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PROVIDENCIA DE INICIO

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Academic year: 2022

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Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 13523501313635413231 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion

1/5 Referencias del documento:

Expediente nº.- 70/2021/GT

Unidad tramitadora.- Servicio de Gestión Tributaria Usuario.- PGONGON

Documento firmado electrónicamente por:

Modelo.- GNR_PROV_INICIO_1F

PROVIDENCIA DE INICIO

ASUNTO: EXPEDIENTE 70/2021/GT RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Con el objeto de facilitar la comprensión por el ciudadano de la normativa municipal, en concreto, de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), y, al mismo tiempo, dotar de una mayor seguridad jurídica tanto al ciudadano como al personal encargado de su gestión, desde el Servicio de Gestión Tributaria se han propuesto las siguientes modificaciones en la mencionada Ordenanza Fiscal:

1. Modificación del artículo 4, apartado 1 d), relativo a la aplicación de la exención obligatoria prevista por la Ley para “Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos”, eliminando entre la documentación requerida para su reconocimiento, la copia del “permiso de circulación”, quedando la redacción en los siguientes términos:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Para su efectividad deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

- Copia de la ficha técnica del vehículo.

- Copia del permiso de circulación.

-Declaración responsable del representante de la empresa en la que se acredite que el vehículo se destina exclusivamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Para su efectividad deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

- Copia de la ficha técnica del vehículo.

-Declaración responsable del representante de la empresa en la que se acredite que el vehículo se destina exclusivamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

El Servicio de Gestión Tributaria considera inoperativa la exigencia del citado documento puesto que la emisión del mismo requiere matricular previamente el vehículo, lo cual entra en conflicto con el carácter obligatorio de la bonificación que

JUAN JOSE MARTINEZ DIAZ - Concejal de Hacienda - (Decreto Delegación de 13 de julio de 2020) - 06/08/2021 15:47:48

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hace necesario su aplicación desde el momento de alta del mismo en la Dirección General de Tráfico.

2. Modificación del artículo 5.1 b), en lo concerniente a los certificados de discapacidad REVISABLES, se propone añadir la siguiente aclaración:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

“(…) Si en cualquier momento la Administración detectase que no se ha aportado dicho certificado se reserva la facultad de retirar la exención aplicada, comunicándoselo al interesado.”

“(…) Si en el transcurso de 2 años desde la aportación de copia de la solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravación o mejoría presentada ante el órgano competente, no se ha procedido a aportar el nuevo Certificado en vigor, o documento que acredite la vigencia del existente, se procederá a dejar sin efectos la exención a partir el ejercicio inmediatamente siguiente.”

En este último caso, el interesado deberá volver a solicitar la aplicación de la bonificación conforme se dispone en la presente Ordenanza, no pudiendo aportar, a tales efectos, la solicitud de revisión aportada con anterioridad. Debiendo por consiguiente aportar desde el primer momento Certificado o documento acreditativo de la discapacidad en vigor.

El Servicio de Gestión Tributaria entiende conveniente precisar el plazo de que dispone el interesado para aportar el nuevo Certificado o documento acreditativo, todo ello en pro de la seguridad jurídica del contribuyente y de la buena gestión del tributo.

3. Modificación del artículo 7.1 b) dando carácter rogado a la bonificación por antigüedad mínima de 25 años, de tal forma que:

DONDE DICE PASA A DECIR

b) los vehículos que tengan debidamente acreditada una antigüedad mínima de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de su fabricación, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera

b) los vehículos que tengan debidamente acreditada una antigüedad mínima de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de su fabricación, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la

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matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante (modelo) se dejó de fabricar.

En cualquier caso dicho vehículo habrá de cumplir los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor.

Esta bonificación se aplicará de oficio en el supuesto de vehículos cuya primera matriculación sea en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y que cumplan con los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial anteriormente mencionada.

En cualesquiera otros supuestos dicha bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado.

fecha en que el correspondiente tipo o variante (modelo) se dejó de fabricar. En cualquier caso dicho vehículo habrá de cumplir los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor.

Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado.

El Servicio de Gestión Tributaria entiende necesaria esta modificación, al no ser posible identificar los vehículos que comienzan a superar los 25 años de antigüedad en los próximos ejercicios, como consecuencia del cambio de nomenclatura de las matrículas, donde desaparecen las siglas “TF”.

4. Modificación del artículo 7.2 dando carácter rogado a la bonificación por características de los motores y emisiones.

DONDE DICE PASA A DECIR

(…) La aplicación de las bonificaciones reguladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores se realizará:

-El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la

(…) La aplicación de las bonificaciones reguladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores se realizará:

- El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación

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autoliquidación presentada en esta Administración, donde deberá señalar expresamente el supuesto al que se ha acogido.

-A partir del segundo año tras la matriculación del vehículo, se aplicará de oficio con ocasión de la entrada el vehículo en el padrón municipal. (…)

presentada en esta Administración, donde deberá señalar expresamente el supuesto al que se ha acogido.

- Para la aplicación en los años siguientes, del 2º al 6º desde su matriculación, el interesado deberá solicitarla expresamente aportando la siguiente documentación:

Solicitud de aplicación del correspondiente beneficio fiscal.

DNI del titular.

Ficha técnica del vehículo.

Permiso de circulación del vehículo.

Esta bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente a su solicitud, siempre que aún resulte de aplicación. (…)

El Servicio de Gestión Tributaria entiende necesaria esta modificación al no poderse identificar los vehículos susceptibles de beneficiarse de la citada bonificación de forma masiva por el aplicativo de gestión, para su aplicación automatizada.

5. Modificación del artículo 10.7, relativo a la transferencia y cambio de domicilio del vehículo, propone añadir la siguiente aclaración:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

“(…) En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca la misma.”

“(…) En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca la misma.

Por cambio de domicilio se entiende a los efectos de esta Ordenanza Fiscal, el cambio de domicilio del vehículo. Cambio, que en todo caso, deberá tramitarse ante

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la Dirección General de Tráfico.

En consecuencia, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deberá satisfacerse en el municipio donde figure el domicilio del vehículo en el momento del devengo, esto es el 1 de enero del ejercicio correspondiente.

El Servicio de Gestión Tributaria ha entendido procedente esta modificación con el objetivo de facilitar la comprensión del contenido de lo ya regulado, al haberse observado durante la gestión del impuesto la existencia de cierta confusión por parte de los contribuyentes.

A la vista de las propuestas realizadas, desde esta Concejalía de Hacienda y Recursos Humanos, Patrimonio y Acción Social se ORDENA:

ÚNICO: Se proceda a la tramitación de expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el que se recojan las mejoras propuestas por el Servicio de Gestión Tributaria, debiendo preverse, en todo caso, un régimen excepcional en lo relativo al cambio de gestión de las bonificaciones aquí mencionadas, de manera que se impida que los beneficiarios de las mismas en el ejercicio 2022 puedan verse perjudicados por dicho cambio normativo.

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Expediente nº.- 70/2021/GT

Unidad tramitadora.- Servicio de Gestión Tributaria Usuario.- PGONGON

Documento firmado electrónicamente por:

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Modelo.- GNR_PROP_COLEG_4F

INFORME PROPUESTA

ASUNTO: EXPEDIENTE 70/2021/GT RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 6 de agosto de 2021 se recibe en esta Sección de Gestión de Ingresos del Servicio de Gestión Tributaria Providencia del Sr. Concejal de Área de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio, en virtud de la cual ordena la tramitación de una modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante OF_IVTM) en los siguientes términos:

1. Modificación del artículo 4, apartado 1 d), relativo a la aplicación de la exención obligatoria prevista por la Ley para “Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos”, eliminando entre la documentación requerida para su reconocimiento, la copia del “permiso de circulación”, quedando la redacción en los siguientes términos:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

Para su efectividad deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

- Copia de la ficha técnica del vehículo.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

Para su efectividad deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

- Copia de la ficha técnica del vehículo.

JOSE GERARDO VIERA ALVAREZ - Jefe de Negociado de IBI - 09/08/2021 14:08:53

DAMASO FCO. ARTEAGA SUAREZ - Concejal de Hacienda - (Decreto Delegación de 28 de julio de 2021) - 10/08/2021 14:40:06 MARIA DEL PILAR GONZALEZ GONZALEZ - Técnica de Administración General - 06/08/2021 16:00:57

ROGELIO PADRON COELLO - Coordinador General de Hacienda y Política Financiera - 10/08/2021 14:08:07

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- Copia del permiso de circulación.

-Declaración responsable del representante de la empresa en la que se acredite que el vehículo se destina exclusivamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

-Declaración responsable del representante de la empresa en la que se acredite que el vehículo se destina exclusivamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

2. Modificación del artículo 5.1 b), en lo concerniente a los certificados de discapacidad REVISABLES, se propone añadir la siguiente aclaración:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

“(…) Si en cualquier momento la Administración detectase que no se ha aportado dicho certificado se reserva la facultad de retirar la exención aplicada, comunicándoselo al interesado.”

“(…) Si en el transcurso de 2 años desde la aportación de copia de la solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravación o mejoría presentada ante el órgano competente, no se ha procedido a aportar el nuevo Certificado en vigor, o documento que acredite la vigencia del existente, se procederá a dejar sin efectos la exención a partir el ejercicio inmediatamente siguiente.”

En este último caso, el interesado deberá volver a solicitar la aplicación de la bonificación conforme se dispone en la presente Ordenanza, no pudiendo aportar, a tales efectos, la solicitud de revisión aportada con anterioridad. Debiendo por consiguiente aportar desde el primer momento Certificado o documento acreditativo de la discapacidad en vigor.

3. Modificación del artículo 7.1 b) dando carácter rogado a la bonificación por antigüedad mínima de 25 años, de tal forma que:

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DONDE DICE PASA A DECIR

b) los vehículos que tengan debidamente acreditada una antigüedad mínima de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de su fabricación, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante (modelo) se dejó de fabricar.

En cualquier caso dicho vehículo habrá de cumplir los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor.

Esta bonificación se aplicará de oficio en el supuesto de vehículos cuya primera matriculación sea en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y que cumplan con los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial anteriormente mencionada.

En cualesquiera otros supuestos dicha bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado.

b) los vehículos que tengan debidamente acreditada una antigüedad mínima de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de su fabricación, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante (modelo) se dejó de fabricar. En cualquier caso dicho vehículo habrá de cumplir los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor.

Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado.

4. Modificación del artículo 7.2 dando carácter rogado a la bonificación por características de los motores y emisiones.

DONDE DICE PASA A DECIR

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(…) La aplicación de las bonificaciones reguladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores se realizará:

-El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración, donde deberá señalar expresamente el supuesto al que se ha acogido.

-A partir del segundo año tras la matriculación del vehículo, se aplicará de oficio con ocasión de la entrada el vehículo en el padrón municipal. (…)

(…) La aplicación de las bonificaciones reguladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores se realizará:

-El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración, donde deberá señalar expresamente el supuesto al que se ha acogido.

- Para la aplicación en los años siguientes, del 2º al 6º desde su matriculación, el interesado deberá solicitarla expresamente aportando la siguiente documentación:

Solicitud de aplicación del correspondiente Bº fiscal.

DNI del titular.

Ficha técnica del vehículo.

Permiso de circulación del vehículo.

Esta bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente a su solicitud, siempre que aún resulte de aplicación. (…)

5. Modificación del artículo 10.7, relativo a la transferencia y cambio de domicilio del vehículo, propone añadir la siguiente aclaración:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

“(…) En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en

“(…) En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en

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que se produzca la misma.” que se produzca la misma.

Por cambio de domicilio se entiende a los efectos de esta Ordenanza Fiscal, el cambio de domicilio del vehículo. Cambio, que en todo caso, deberá tramitarse ante la Dirección General de Tráfico.

En consecuencia, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deberá satisfacerse en el municipio donde figure el domicilio del vehículo en el momento del devengo, esto es el 1 de enero del ejercicio correspondiente.

6. Añadir las siguientes disposiciones adicionales con la finalidad de no perjudicar a los titulares de vehículos que cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las bonificaciones modificadas por el presente expediente en el ejercicio 2021, antigüedad mínima de 25 años o características de los motores, cuyos efectos se disfrutarían en el inmediato siguiente, ejercicio 2022.

Disposición Adicional 2ª.- Con carácter excepcional y exclusivamente para aquellos vehículos que cumplan los 25 años de antigüedad durante el ejercicio 2021, se concederá la bonificación regulada en el art. 7.1 b) de la OF_IVTM con efectos en el mismo ejercicio de su solicitud, siempre que esta se haya realizado en el año 2022.

Disposición Adicional 3ª.- Con carácter excepcional y exclusivamente para aquellos vehículos que se hayan dado de alta durante el ejercicio 2021 y cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las modalidades de la bonificación por características de los motores, prevista en el art. 7.2 de esta OF_IVTM, se concederá la bonificación con efectos en el mismo ejercicio de su solicitud, siempre que esta se haya realizado en el año 2022.

7. Se modifica la redacción de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, en lo que se refiere, cuando se conozca la misma, a la fecha de celebración de la sesión ordinaria por la que se apruebe provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Corporación esta modificación.

DONDE DICE: QUE PASE A DECIR:

Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo.

Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo.

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Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial si ésta es posterior a la citada fecha, y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día XX de XXXXX de 2021 entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial si ésta es posterior a la citada fecha, y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Constitución Española reconoce a las Entidades Locales, en su art. 133.2, potestad para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes, constituyendo esta una de las manifestaciones más intensas del principio de autonomía (art. 137 CE) y elemento clave para el logro del principio de suficiencia financiera (142 CE).

Desde la perspectiva financiera la autonomía significa recursos propios y capacidad de decisión sobre el empleo de estos recursos, supone que los Entes locales no están sometidos plenamente a otras instancias de poder en el ámbito de los recursos económicos sino que es necesaria la disponibilidad de un margen de competencia propia, esto es, comporta el reconocimiento a los Entes Locales de una cierta capacidad para tomar decisiones propias sobre sus ingresos así como una responsabilidad por tales decisiones ante sus vecinos.

Además, el principio de legalidad en materia tributaria exige que una norma de tal rango defina los elementos integrantes de la obligación tributaria, pero, en orden a conjugar el principio de legalidad con el de autonomía, el Tribunal Constitucional ha admitido de manera reiterada (por todas, la STC 233/1999, de 16 de diciembre) que la Ley debe otorgar a los Ayuntamientos “un suficiente margen de decisión en la fijación de las cuantías de todos los tributos”.

Dicho margen, tanto en tributos preceptivos como potestativos se plasma en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLHL), al autorizar a los municipios, dentro de los límites establecidos en la propia norma, a incrementar las cuotas (p.ej. arts. 88, 89 y 96 TRLHL), los tipos de gravamen legalmente establecidos (p.ej. art.73 y 103 TRLHL) o a fijar la escala de gravamen (art.109 TRLHL).

II.- En relación con cada una de las modificaciones aquí propuestas, todas ellas se llevan a cabo en ejercicio de la mencionada potestad de autonomía de las entidades locales y con sujeción estricta al principio de legalidad, en tanto en cuanto que:

Modificación del artículo 4.1 d), relativo a la aplicación de la exención obligatoria prevista por la Ley para “Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la

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asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos”, se elimina entre la documentación requerida para su reconocimiento, la copia del “permiso de circulación”.

En este caso no se altera en absoluto la articulación de la exención prevista por Ley, únicamente se facilita al contribuyente el acceso a su disfrute, al dejar de exigirse para ello documentos que se generan con posterioridad al alta del vehículo.

Modificación del artículo 5.1 b), en lo concerniente a los certificados de discapacidad REVISABLES, se aclaran los plazos de presentación de la nueva documentación que acredita la concurrencia de las circunstancias imprescindibles para el disfrute por el interesado del correspondiente beneficio fiscal, creando un entorno de mayor seguridad jurídica para el mismo.

En relación con las modificaciones previstas para el artículo 7, tanto en su apartado 1 punto b) relativo a la bonificación por antigüedad mínima de 25 años, como de su apartado 2, relativo a la bonificación por características de los motores, tenemos que el artículo 95.6 del TRLHL dispone que: “Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.”

Es por ello que, en uso de la potestad que ostenta esta Administración para la definición de los aspectos sustantivos y formales de estas bonificaciones, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

De una parte, en lo relativo a la bonificación por antigüedad mínima de 25 años, se hace imprescindible darle carácter rogado para poder identificar y posteriormente aplicar la bonificación a los contribuyentes que tengan derecho a la misma, habida cuenta de la imposibilidad de su identificación de forma automática por el aplicativo de gestión tributaria. Situación que ha devenido como consecuencia del cambio de nomenclatura de las matrículas al desaparecer las matrículas con las siglas “TF”.

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De otra parte, en lo concerniente a las bonificaciones en función de las características de los motores, se hace igualmente necesario darle carácter rogado al no poderse identificar los vehículos susceptibles de beneficiarse de las mismas de forma masiva por el aplicativo de gestión, para su posterior aplicación automatizada.

En cuanto a la aclaración introducida en el artículo 10.7, relativa al cambio del domicilio del vehículo, tenemos que señalar que conforme al artículo 97 del TRLHL, que se refiere a la Gestión tributaria del IVTM: «La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo».

Además, en este sentido, el Fundamento de derecho Tercero de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 09 de febrero de 2000 señala lo siguiente:

«Tercero: La gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como su liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria en competencia del art. 98 de la Ley de Haciendas Locales atribuye al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación. Este precepto reafirma que el permiso de circulación se convierte en una pieza clave del nuevo Impuesto establecido por dicha Ley, debido a la objetividad de dicho instrumento en el que se reflejan todas las vicisitudes relativas al vehículo, y a la objetividad que la permanencia y firmeza de sus datos proporciona al sistema tributario local. En la regulación anterior, la competencia se atribuía al Ayuntamiento en que tuviera su residencia habitual el titular registral del vehículo, según establecía el artículo 364 del Real Decreto 781/86 al regular el desaparecido Impuesto sobre Circulación de Vehículos (…)

Pero actualmente se rige por el domicilio que conste en el permiso de circulación, cuyo cambio ha de acreditarse en el mismo, a cuyo efecto el artículo 100 de la Ley impone a la Administración del Estado la obligación de colaborar con los Ayuntamientos en la gestión y recaudación del Impuesto».

Por lo anteriormente expuesto, y no siendo infrecuente las reclamaciones tramitadas en relación con esta materia, se ha entendido conveniente desarrollar el citado artículo con el objeto de facilitar al contribuyente su comprensión y, con ello, dar una mayor seguridad jurídica a su aplicación.

Añadir las siguientes disposiciones adicionales con la finalidad de no perjudicar a los titulares de vehículos que cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las bonificaciones modificadas por el presente expediente en el ejercicio 2021, antigüedad mínima de 25 años o características de los motores, cuyos efectos se disfrutarían en el inmediato siguiente, ejercicio 2022.

Disposición Adicional 2ª.- Con carácter excepcional y exclusivamente para aquellos vehículos que cumplan los 25 años de antigüedad durante el ejercicio 2021, se concederá

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Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 13523517317515562133 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion

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la bonificación regulada en el art. 7.1 b) de la OF_IVTM con efectos en el mismo ejercicio de su solicitud, siempre que esta se haya realizado en el año 2022.

Disposición Adicional 3ª.- Con carácter excepcional y exclusivamente para aquellos vehículos que se hayan dado de alta durante el ejercicio 2021 y cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las modalidades de la bonificación por características de los motores, prevista en el art. 7.2 de esta OF_IVTM, se concederá la bonificación con efectos en el mismo ejercicio de su solicitud, siempre que esta se haya realizado en el año 2022.

V.- En relación con los efectos de la presente modificación sobre la estabilidad presupuestaria municipal, debemos atender a lo dispuesto en los artículos 11 y 129.7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respectivamente.

El citado artículo 11 establece que:

“1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad. (…).

4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. (…)”

Por su parte, el artículo 129.7 señalado, dispone: “7. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

Atendiendo a lo anteriormente expuesto y considerando que las modificaciones objeto de tramitación no afectan en forma alguna a los posibles derechos reconocidos o ingresos futuros de esta Administración en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se CONCLUYE que NO PROCEDE recabar informe relativo al mantenimiento de la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

VI.- Igualmente se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, el cual establece que: «1. Las funciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal son:

(…) c) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y sus modificaciones. (…).»

A la vista de lo expuesto, en la tramitación del presente expediente será necesario recabar el Dictamen del Tribunal Económico Administrativo Municipal.

VII.- En esta misma línea, el artículo 13 del Reglamento del Servicio Jurídico. Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife regula que:

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«Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario General del Pleno, será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos en los siguientes supuestos:

(…) c) Proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general del Ayuntamiento o sobre los que deba informar o manifestar su criterio, preceptivamente, la Administración Municipal.

(…).»

Al respecto, precisa el artículo 12.1 del citado Reglamento que:

«Los informes preceptivos relacionados en el artículo 13 del presente Reglamento deberán ser solicitados al Servicio Jurídico por los Jefes de los Servicios del Ayuntamiento bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes, o los funcionarios que les sustituyan.»

En consecuencia, en la tramitación del presente expediente se deberá recabar informe de la Asesoría Jurídica.

X.- En lo concerniente a la competencia para su aprobación, publicidad y entrada en vigor, de conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno, por mayoría simple, la adopción del acuerdo de aprobación y modificación de las ordenanzas previa aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno, dictamen de la Comisión de Presidencia, Organización, Tecnología, Participación Ciudadana, Hacienda y Recursos Humanos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del TRLHL, el Acuerdo de modificación provisional se expondrá al público en el Tablón de Edictos durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Como Ayuntamiento de población superior a 10.000 habitantes, este Acuerdo deberá ser publicado, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del TRLHL, en el caso de que no se presenten reclamaciones, el Acuerdo provisional quedará elevado automáticamente a definitivo. Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

XI.- Con independencia de los trámites expuestos en el devenir del procedimiento establecido para la tramitación del presente expediente, en el mismo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los art. 127 a 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encuadrados dentro del Título VI que regula «La iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones».

Por todo lo anteriormente expuesto, SE PROPONE elevar al Excmo. Pleno de la Corporación, previa aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno de la Ciudad y Dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, Organización, Tecnología, Participación Ciudadana, Hacienda y Recursos Humanos, la siguiente:

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PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR DE FORMA PROVISIONAL la modificación del artículo 4.1 d); artículo 5.1 b); el artículo 7.1 b); el artículo 7.2; el artículo 10.7 y la DF 2ª de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como añadir una Disposición Adicional 2ª y una Disposición Adicional 3ª a la misma, en los términos descritos en el ANEXO.

SEGUNDO.- SOMETER A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS el presente acuerdo por plazo de treinta días a contar desde la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En el caso de que no se presente ninguna reclamación durante dicho plazo se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

TERCERO.- FACULTAR al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda a realizar cuantos actos y gestiones sean precisos para la eficacia del presente acuerdo.

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ANEXO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

1. Modificación del artículo 4, apartado 1 d), relativo a la aplicación de la exención obligatoria prevista por la Ley para “Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos”, eliminando entre la documentación requerida para su reconocimiento, la copia del “permiso de circulación”, quedando la redacción en los siguientes términos:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Para su efectividad deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

- Copia de la ficha técnica del vehículo.

- Copia del permiso de circulación.

-Declaración responsable del representante de la empresa en la que se acredite que el vehículo se destina exclusivamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Para su efectividad deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

- Copia de la ficha técnica del vehículo.

-Declaración responsable del representante de la empresa en la que se acredite que el vehículo se destina exclusivamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

2. Modificación del artículo 5.1 b), en lo concerniente a los certificados de discapacidad REVISABLES, se propone añadir la siguiente aclaración:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

“(…) Si en cualquier momento la Administración detectase que no se ha aportado dicho certificado se reserva la facultad de retirar la exención aplicada, comunicándoselo al interesado.”

“(…) Si en el transcurso de 2 años desde la aportación de copia de la solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravación o mejoría presentada ante el órgano competente, no se ha procedido a

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aportar el nuevo Certificado en vigor, o documento que acredite la vigencia del existente, se procederá a dejar sin efectos la exención a partir el ejercicio inmediatamente siguiente.”

En este último caso, el interesado deberá volver a solicitar la aplicación de la bonificación conforme se dispone en la presente Ordenanza, no pudiendo aportar, a tales efectos, la solicitud de revisión aportada con anterioridad.

Debiendo por consiguiente aportar desde el primer momento Certificado o documento acreditativo de la discapacidad en vigor.

3. Modificación del artículo 7.1 b) dando carácter rogado a la bonificación por antigüedad mínima de 25 años, de tal forma que:

DONDE DICE PASA A DECIR

b) los vehículos que tengan debidamente acreditada una antigüedad mínima de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de su fabricación, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante (modelo) se dejó de fabricar.

En cualquier caso dicho vehículo habrá de cumplir los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor.

Esta bonificación se aplicará de oficio en el supuesto de vehículos cuya primera

b) los vehículos que tengan debidamente acreditada una antigüedad mínima de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de su fabricación, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante (modelo) se dejó de fabricar. En cualquier caso dicho vehículo habrá de cumplir los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor.

Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos

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matriculación sea en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y que cumplan con los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial anteriormente mencionada.

En cualesquiera otros supuestos dicha bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado.

exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado.

4. Modificación del artículo 7.2 dando carácter rogado a la bonificación por características de los motores y emisiones.

DONDE DICE PASA A DECIR

(…) La aplicación de las bonificaciones reguladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores se realizará:

-El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración, donde deberá señalar expresamente el supuesto al que se ha acogido.

-A partir del segundo año tras la matriculación del vehículo, se aplicará de oficio con ocasión de la entrada el vehículo en el padrón municipal. (…)

(…) La aplicación de las bonificaciones reguladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores se realizará:

-El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración, donde deberá señalar expresamente el supuesto al que se ha acogido.

- Para la aplicación en los años siguientes, del 2º al 6º desde su matriculación, el interesado deberá solicitarla expresamente aportando la siguiente documentación:

Solicitud de aplicación del

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correspondiente Bº fiscal.

DNI del titular.

Ficha técnica del vehículo.

Permiso de circulación del vehículo.

Esta bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente a su solicitud, siempre que aún resulte de aplicación. (…)

5. Modificación del artículo 10.7, relativo a la transferencia y cambio de domicilio del vehículo, propone añadir la siguiente aclaración:

DONDE DICE: PASA A DECIR:

“(…) En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca la misma.”

“(…) En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca la misma.

Por cambio de domicilio se entiende a los efectos de esta Ordenanza Fiscal, el cambio de domicilio del vehículo. Cambio, que en todo caso, deberá tramitarse ante la Dirección General de Tráfico.

En consecuencia, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deberá satisfacerse en el municipio donde figure el domicilio del vehículo en el momento del devengo, esto es el 1 de enero del ejercicio correspondiente.

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6. Añadir las siguientes disposiciones adicionales con la finalidad de no perjudicar a los titulares de vehículos que cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las bonificaciones modificadas por el presente expediente en el ejercicio 2021, antigüedad mínima de 25 años o características de los motores, cuyos efectos se disfrutarían en el inmediato siguiente, ejercicio 2022.

Disposición Adicional 2ª.- Con carácter excepcional y exclusivamente para aquellos vehículos que cumplan los 25 años de antigüedad durante el ejercicio 2021, se concederá la bonificación regulada en el art. 7.1 b) de la OF_IVTM con efectos en el mismo ejercicio de su solicitud, siempre que esta se haya realizado en el año 2022.

Disposición Adicional 3ª.- Con carácter excepcional y exclusivamente para aquellos vehículos que se hayan dado de alta durante el ejercicio 2021 y cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las modalidades de la bonificación por características de los motores, prevista en el art. 7.2 de esta OF_IVTM, se concederá la bonificación con efectos en el mismo ejercicio de su solicitud, siempre que esta se haya realizado en el año 2022.

7. Se modifica la redacción de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, en lo que se refiere, cuando se conozca la misma, a la fecha de celebración de la sesión ordinaria por la que se apruebe provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Corporación esta modificación.

DONDE DICE: QUE PASE A DECIR:

Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial si ésta es posterior a la citada fecha, y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día

……….. de 2021 entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial si ésta es posterior a la citada fecha, y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

(22)

Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 13523241322320626650 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion

1/1 Referencias del documento:

Expediente nº.- 70/2021/GT

Unidad tramitadora.- Servicio de Gestión Tributaria Usuario.- PGONGON

Documento firmado electrónicamente por:

Modelo.- GNR_DILIGENCIA_1F

DILIGENCIA

ASUNTO: EXPEDIENTE 70/2021/GT RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, el cual establece que:

«1. Las funciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal son:

(…) c) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y sus modificaciones. (…).»

Se solicita la emisión del Dictamen correspondiente al presente expediente de modificación de OOFF.

SULEIKHA CAROL SCHMIDT LENIV - Jefa del Servicio de Gestión Tributaria en funciones - 17/08/2021 12:26:27

(23)

Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 13523240235163437735 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion

1/1 Referencias del documento:

Expediente nº.- 70/2021/GT

Unidad tramitadora.- Servicio de Gestión Tributaria Usuario.- SSCHLEN

Documento firmado electrónicamente por:

Modelo.- GNR_DILIGENCIA_1F

DILIGENCIA

ASUNTO: EXPEDIENTE 70/2021/GT RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de Reglamento del Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el cual establece que:

«1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario General del Pleno, será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos en los siguientes supuestos:

(…) c) Proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general del Ayuntamiento, incluidas las Bases de Ejecución del Presupuesto, o sobre los que deba informar o manifestar su criterio, preceptivamente, la Administración Municipal (…).»

Se solicita la emisión del preceptivo informe correspondiente al presente expediente de modificación de Ordenanza Fiscal.

ANA YAIZA GARCIA CABRERA - Jefa del Servicio de Gestión Tributaria en funciones - 30/08/2021 12:57:08

(24)

Tribunal Económico-Administrativo Municipal

DICTAMEN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE

VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I.V.T.M.)

Por el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento se tramita expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.), por lo que, antes de su remisión al órgano competente para su aprobación, se interesa de este Tribunal Económico Administrativo Municipal, el preceptivo Dictamen a que se refiere el artículo 137.1 apartado b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local.

A la vista del citado expediente, en el que constan las modificaciones de la Ordenanzas que se propone, este Tribunal, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2021, acordó informar la misma con arreglo a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Con carácter general y previo, y como ya hemos puesto de manifiesto en anteriores dictámenes, es necesario recordar que, además de resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones económico-administrativas, la función de asesoramiento previo en materia fiscal que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a este Tribunal, tiene por objeto asegurar la unidad de actuación de la Administración Municipal en este ámbito, y de este modo contribuir a generar en los ciudadanos una mayor confianza, consecuencia de una mayor seguridad jurídica.

Segunda. – No hace falta insistir que este Dictamen se limita únicamente al examen de los aspectos estrictamente jurídicos de las modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.), por lo que dejaremos a un lado las cuestiones informáticas y sociológicas que puedan suscitar algunas de las modificaciones de la Ordenanza fiscal.

Tercera. – El análisis de todas y cada una de las modificaciones de la Ordenanza fiscal del Impuesto las examinaremos sucesivamente por separado por el mismo orden de la propuesta de modificación.

A/a: M.ª Belén Farrona De Arcos Jefe de Servicio de Gestión Tributario

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