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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH

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(1)

Av. México No.52, Esq. Leopoldo Navarro ● Tel.: 685-8141 – 43 ● Fax 685.0859 ● Apartado Postal 1326 ● Santo Domingo, D. N.

Página Web: www.supbanco.gov.do ● e-mail: [email protected]

República Dominicana

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

“AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH”

CIRCULAR SB:

No. 006/ 09

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Modificación al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a fin de Introducir Cuentas para Registrar Préstamos Hipotecarios con Recursos Liberados de Encaje Legal.

En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Segunda Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de mayo del 2009 que autoriza la disminución del coeficiente requerido de encaje legal en moneda nacional aplicable a las Entidades de Intermediación Financiera a partir del 26 de mayo del año en curso, para que los recursos que se generen por este concepto sean canalizados a préstamos hipotecarios para la vivienda y a las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) e instruye a esta Superintendencia de Bancos a establecer una subcuenta contable para el registro de los nuevos préstamos hipotecarios, a fin de dar un mejor seguimiento y tener un control efectivo de esta medida; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confieren los Literales e) del Artículo 21 y a) del Artículo 54 de la Ley No.

183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002, relativos a Competencia y a Contabilidad, Estados Financieros y Auditoria, respectivamente, dispone lo siguiente:

1. Modificar los Subgrupos 121.00 “Créditos Vigentes”; 122.00 “Créditos Vencidos de 31 a 90 Días”; 123.00 “Créditos Vencidos por Más de 90 Días”; 124.00 “Créditos Reestructurados”;

125.00 “Créditos en Cobranza Judicial” y 128.00 “Rendimientos por Cobrar por Cartera de Créditos de los Capítulos” de los Capítulos II y III del Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, puesto en vigencia mediante la Resolución 13-94 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 9 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, a fin de incluir los cambios siguientes:

(2)

Av. México No.52, Esq. Leopoldo Navarro ● Tel.: 685-8141 – 43 ● Fax 685.0859 ● Apartado Postal 1326 ● Santo Domingo, D. N.

Página Web: www.supbanco.gov.do ● e-mail: [email protected]

1.1 Capítulo II “Catálogo de Cuentas”

Vigentes

121.03.M.01 Adquisición de Viviendas 121.03.M.01.01 Con Letras Hipotecarias

121.03.M.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 121.03.M.01.99 Con Otros Recursos

121.03.M.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 121.03.M.02.01 Con Letras Hipotecarias

121.03.M.02.99 Con Otros Recursos

Vencidos de 31 a 90 días

122.03.M.01 Adquisición de Viviendas 122.03.M.01.01 Con Letras Hipotecarias

122.03.M.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 122.03.M.01.99 Con Otros Recursos

122.03.M.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 122.03.M.02.01 Con Letras Hipotecarias

122.03.M.02.99 Con Otros Recursos

Más de 90 días

123.03.M.01 Adquisición de Viviendas 123.03.M.01.01 Con Letras Hipotecarias

123.03.M.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 123.03.M.01.99 Con Otros Recursos

123.03.M.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 123.03.M.02.01 Con Letras Hipotecarias

123.03.M.02.99 Con Otros Recursos

Reestructurados

124.03.M.01 Adquisición de Viviendas 124.03.M.01.01 Con Letras Hipotecarias

124.03.M.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 124.03.M.01.99 Con Otros Recursos

124.03.M.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 124.03.M.02.01 Con Letras Hipotecarias

124.03.M.02.99 Con Otros Recursos

(3)

Av. México No.52, Esq. Leopoldo Navarro ● Tel.: 685-8141 – 43 ● Fax 685.0859 ● Apartado Postal 1326 ● Santo Domingo, D. N.

Página Web: www.supbanco.gov.do ● e-mail: [email protected]

Cobranza Judicial

125.03.M.01 Adquisición de Viviendas 125.03.M.01.01 Con Letras Hipotecarias

125.03.M.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 125.03.M.01.99 Con Otros Recursos

125.03.M.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 125.03.M.02.01 Con Letras Hipotecarias

125.03.M.02.99 Con Otros Recursos

Vigentes

128.01.M.03.01 Adquisición de Viviendas 128.01.M.03.01.01 Con Letras Hipotecarias

128.01.M.03.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 128.01.M.03.01.99 Con Otros Recursos

128.01.M.03.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 128.01.M.03.02.01 Con Letras Hipotecarias

128.01.M.03.02.99 Con Otros Recursos

Vencidos de 31 a 90 días

128.02.M.03.01 Adquisición de Viviendas 128.02.M.03.01.01 Con Letras Hipotecarias

128.02.M.03.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 128.02.M.03.01.99 Con Otros Recursos

128.02.M.03.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 128.02.M.03.02.01 Con Letras Hipotecarias

128.02.M.03.02.99 Con Otros Recursos

Más de 90 días

128.03.M.03.01 Adquisición de Viviendas 128.03.M.03.01.01 Con Letras Hipotecarias

128.03.M.03.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 128.03.M.03.01.99 Con Otros Recursos

128.03.M.03.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 128.03.M.03.02.01 Con Letras Hipotecarias

128.03.M.03.02.99 Con Otros Recursos

(4)

Av. México No.52, Esq. Leopoldo Navarro ● Tel.: 685-8141 – 43 ● Fax 685.0859 ● Apartado Postal 1326 ● Santo Domingo, D. N.

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Reestructurados

128.04.M.03.01 Adquisición de Viviendas 128.04.M.03.01.01 Con Letras Hipotecarias

128.04.M.03.01.02 Con Recursos Liberados de Encaje Legal 128.04.M.03.01.99 Con Otros Recursos

128.04.M.03.02 Construcción, remodelación, reparación, ampliación y otros 128.04.M.03.02.01 Con Letras Hipotecarias

128.04.M.03.02.99 Con Otros Recursos 1.2 Capítulo III “Concepto y Operación”

Grupo 120.00 “Cartera de Créditos”

El monto de los créditos otorgados por la entidad con los fondos liberados por la disminución del coeficiente requerido de encaje legal deberá contabilizarse, de acuerdo a la condición del crédito, en las subcuentas indicadas en el numeral 1.1 de la presente circular.

Operación: Similar a la establecida para los Subgrupos 121.00 “Créditos Vigentes”; 122.00

“Créditos Vencidos de 31 a 90 días”; 123.00 “Créditos Vencidos por más de 90 días”; 124.00

“Créditos Reestructurados”; 125.00 “Créditos en Cobranza Judicial”.

Subgrupo 128.00 “Rendimientos por Cobrar por Cartera de Créditos”

Los rendimientos que genere la cartera hipotecaria financiada con los fondos liberados por la disminución del coeficiente requerido de encaje legal, se contabilizara en las cuentas dispuestas en el numeral 1.1 de la presente circular, tomando en consideración la condición del crédito.

Operación: Similar a la establecida para el Subgrupo 128.00 “Rendimientos por Cobrar por Cartera de Créditos”.

2. Esta Superintendencia de Bancos dará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada Resolución de Junta Monetaria, a través de los reportes de información que remiten las Entidades de Intermediación Financiera a través del sistema Bancanet. A tales fines se incluye en la TABLA 12.0 “ORIGENES O TIPOS DE RECURSOS” la opción “Recursos Liberados de Encaje Legal”, para que la misma sea utilizado en el campo que corresponda de los Reportes DE11- “Mayores Deudores Comerciales de la Entidad por Operación” y DE12- “Menores Deudores Comerciales y Créditos a la Microempresa”.

3. Las Entidades de Intermediación Financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.

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Av. México No.52, Esq. Leopoldo Navarro ● Tel.: 685-8141 – 43 ● Fax 685.0859 ● Apartado Postal 1326 ● Santo Domingo, D. N.

Página Web: www.supbanco.gov.do ● e-mail: [email protected]

4. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).

5. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

Haivanjoe NG Cortiñas Superintendente

HNGC/LAMO/ SDC/JC/MM Normas y Estudios

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