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BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

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Academic year: 2022

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXXII - Nº 40/22 - 11 DE MARZO DE 2022

Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Jefatura de Gabinete: Sr. Omar Enrique BECERRA Secretario de Gobierno: Sr. Pablo Miguel GARCÍA

Secretario de Economía y Finanzas: Dn. Alejandro David FERREYRA

Secretaria de Planificación e Inversión Pública: Abog. Gabriela MUÑIZ SICCARDI Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES

Secretaria de la Mujer: Sra. Natacha Soledad ALDALLA

Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos: Lic. Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI A/C Secretario de Turismo: Sr. Alejandro David FERREYRA

Secretario Legal y Técnico: Abog. César Gabriel MOLINA HOLGUIN Secretaria de Cultura y Educación: María José CALDERÓN

Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: Sr. Mauro Javier PEREZ TOSCANI Secretario de Relaciones Vecinales y Parlamentarias: Sr. Damián Alejandro DE MARCO

Escribana General Municipal: Esc. Patricia Ivon BORLA CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: Sr. Juan Carlos PINO

Vicepresidente Primero: Prof. Juan Manuel ROMANO Vicepresidente Segundo: Sra. Mariana OVIEDO

Concejala: Sra. Laura Beatriz AVILA Concejal: Sr. Gabriel Alejandro DE LA VEGA

Concejal: Sr. Javier Eduardo BRANCA Concejala: Sra. Ángela Mariana OVIEDO Secretario Legislativo: Sebastián IRIARTE

Secretaria Administrativa: Noelia BUTT

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA

Presidente: Abog. Leila Eleonora GIADAS Vocal: Ing. Martín Ivan GESSAGA Vocal: C.P. Marina Magalí IGLESIAS

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Provincia

t

deTienadel Fuego

Antártida eIslas del Atlántico Sur 2022-40 Aniversario de la Cesta Heroica de Malvinas”

REPÚBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

CIRCULAR MODIFICATORIA N°01 Licitación Pública S.P. e l.P. N° 0412022

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

POR MEDIO DE LA PRESENTE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA INFORMA EN RELACIÓN AL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA SP. el.P. N° 0412022, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Centro de MonitoreoDefensa Civil”, LO SIGUIENTE:

EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ART 4° C.R:

DONDE DICE :4°C.R: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA DE LOS OFERENTES:

Para concurrir a la presente Licitación es obligatorio estar inscripto en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y contar con una capacidad de contratación anual mínima de pesos resultante de la aplicación de la formula detallada a continuación:

La capacidad de contratación necesaria para la presente licitación se determina conforme lo establecido en el Decreto Reglamentario 1724/93 del Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y Disposiciones N° 16/2019 y 03/2021, ola que en el futuro las reemplace o modifique, de la Oficina Nacional de Contrataciones, que establece para obras con plazo de ejecución MENORES A UN ANO el uso de la fórmula siguiente:

C.C.= PO+POx (12- pe) / 12 Para obras de un plazo de ejecución MAYORES A UN AÑO:

C.C.= PO x 12/ pe

Dónde: C.C.= Capacidad de Contratación; PO= Presupuesto Oficial; pe=Plazo de ejecución en meses o fracción.

Deberá leerse: NO SE REQUIERE PARA ESTA OBRA.

EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ART 12° C.R:

DONDE DICE: 12° C.P.: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

4. Certificado de Capacidad de Contratación Anual único para Licitaciones emitido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, expresada en Pesos y con capacidad igual o superior” de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 4° C.R En caso de oferentes que se presentan mancomunadamente y/o solidariamente unidas a la licitación, se adjuntara la declaración expresa debidamente autenticada por escribano público, de la parte proporcional con que concurren cada una de ellas y compromiso de constituir la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) en caso de resultar adjudicatarias, agregando los certificados extendidos por el registro de todos los componentes.

Deberá leerse:

4. En caso de oferentes que se presentan mancomunadamente y/o solidariamente unidas a la licitación, se adjuntara la declaración expresa debidamente autenticada por escribano público, de la parte proporcional con que concurren cada una de ellas y compromiso de constituir a UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) en caso de resultar adjudicatarias, agregando los certificados extendidos por el registro de todos los componentes.

Asimismo, el proponente en el momento de efectuar su presentación en formato digital en la página oficial de la Municipalidad de Ushuaia en dicho punto, deberá incorporar un documento que mencione que no se requiere el punto 4. C.P, , conforme a lo establecido por la Circular Modificatoria N° 0112022 de la Licitación Pública SP. e LP. N° 0412022, a los efectos de dar continuidad a la carga correspondiente.

“LasIslas Malvinas, Georgias ySandwichdel Sur,sonyserán argentinas”

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Provincia de Tierra del Fuego

t

Antártida e Islas del Atlántico Sur 7022- 40 Aniversario delaGesta Heroica de Malvinas’

REPÚBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES ART 17° C.P.:

DONDE DICE : 17° C.R: ANTICIPO FINANCIERO:

El COMITENTE podrá otorgar un Anticipo Financiero del TREINTA POR CIENTO (30%), deI monto del Presupuesto Oficial o del monto contractual de la obra, en caso de ser este ultimo inferior al primero, a solicitud de la CONTRATISTA. El cobro del mismo será dentro de los DIEZ (10) DIAS de celebrada el Acta de Inicio de los Trabajos y previo ingreso de la garantía en alguna de las formas previstas en la cláusula C.G.2.6., la que deberá cubrir el cien por cien (100%) del Anticipo Financiero otorgado. Dicho Anticipo será descontado de cada certificado en un porcentaje equivalente al recibido proporcional al avance de obra.

Deberá leerse: 17° C.R: ANTICIPO FINANCIERO:

El COMITENTE podrá otorgar un Anticipo Financiero del TREINTA POR CIENTO (30%), deI monto contractual, a solicitud de la CONTRATISTA. El cobro del mismo será dentro de los DIEZ (10) DIAS de celebrada el Acta de Inicio de los Trabajos y previo ingreso de la garantía en alguna de las formas previstas en la cláusula C.G.2.6., la que deberá cubrir el den por cien (100%) del Anticipo Financiero otorgado. Dicho Anticipo será descontado de cada certificado en un porcentaje equivalente al recibido propordonal al avance de obra.

Firmado pbr MUÑI SICCARDI Gabriela Carolina SECRETARIA

DE PIJ½NIP1CACÍÓN E INVERSIÓN

PÚBLIcA -{*IUNICIPALIDAD DE

USHUAIA é1 día 10/03/2022 con

un certificado emitido por Autoridad Certificante de

Firma Diita1

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán argentinas

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Provincia de llena del Fuego.

Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina

Municipalidad de Ushuaia 202240” Aniversario de la Gasta Heroica de Malvinas”

COMUNICADO

LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACIÓN PUBLICAN° 1212022, REFERENTE A ADQUISICIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA DIVISIÓN HERRERIA DE LA S.S.SR”

FECHA DE APERTURA: 23 DE MARZO DEL 2022.- HORA: 10:00Hs.-

APERTURA DE LAS OFERTAS: Vía plataforma digital Zoom.

LUGAR DE DESCARGA DE OFERTAS: Se deberá ingresar en el sitio https:I/www.ushuaia.gob.ar/iicitaciones-pubhcas

CONSULTAS DEL PLIEGO: Las mismas deberán ser remitidas por correo electrónico:

[email protected] o Iicitadones.munushgmaiLcom

USHUAIA, 10 de marzo de 2022.-

Firmado por LOVISOLO D’A2NA Mariana Constanza el día 10/03/2022 con un certiffcadó emitido por Autoridad Certificante de/Firma Digital

.

‘las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

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PROVINCIADETiERRADELFUEGO ANTÁRTIDAEISLASDELATLÁNTICOSUR REPÚBLICAARGENTINA JUZGADOADMINISTRATIVO MUNICIPALDEFALTAS USHUAIA-25demayo151

ANEXO INHABILITADOS

CONDUCIREN ESTADODE ALCOHOLEMIA POSITIVA,FALTA DESEGURODEL AUTOMOTOR, FALTAREVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, CONDUCIRCON LICENCIA VENCIDA 36198139GALEANO,FABIAN14/03/1986T-238710-01202110/02)2021 DAVID

Periododesde01/02/22al25/02/22 DocumenApellidoyNombreFec.NacCaratulaFec.lnfrac.TipodeInfraccionU.F.A.Aplicada-SancionRet.Lic.Cat.Lic.Fec.FalloNro.FalloFec.FirmezaInh.hasta 38715061ZALAZAR,LAURASINT-237677-0/202025/07/2020,CONDUCIREN4266-APLICAMULTADENONO03/02)20223863821/02/202221)06/2022 YAQUEUNINFORMACESTADODE4266UFAEPOSEE IÓNALCOHOLEMIAINHABILITACIÓNPOR4 POSITIVA,MESES CONDUCIRSIN LICENCIA HABILITANTE 803)02)20223863821/02/202221)06/20223466-APLICAMULTADENO 3466UFAE INHABILITACIÓNPOR4 MESES “LasIslasMalvinas,GeogiasySandwichdelSur,fueron,sonyseránArgentinas”

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PROVINCIADETiERRADELFUEGO ANTÁRTIDAEISLASDELATLÁNTICOSUR REPÚBLICAARGENTINA JUZGADO

ADMINISTRATIVO MUNICIPALDEFALTAS USHUAIA-25demayo151

ANEXO INHABILITADOS

Periododesde 01/02/2022

al

02/03/2022

DocumenApellidoyNombreEec.NacCaratulaEec.lnfrac.TipodeInfraccionU.F.A.Aplicada-SanclonRet.Lic.Cat.Lic.Eec.FalloNro.FalloFec.FirmezaInh.hasta 32369133CALISAYA,JAIRO0310611986T-242958-0-202205/0212022CONDUCIRENESTADODE2900-APLICAMULTADE2900UFANOC-D10102/20223874624/02/202224/05/2022 LEONELALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 21029053D’AMICO,CLAUDIO25/06/1969T-242378-0-202118/12/2021.CONDUCIRENESTADODE2300-APLICAMULTADE2300UFANO823/12/20213846923/02/202223)05/2022GUILLERMOALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 31853270GOMEZ.JUANPABLO19/09/1985T-237763-O-202105/04/2021,CONDUCIRENESTADODE5798-APLICAMULTADE5798UFANO28/12(20213848623/02(202223(08(2022 ALCOHOLEMIAPOSITIVA,EINHABILITACIÓNPOR6MESES FALTAREVISIONTECNICA OBLIGATORIA,FALTADE SEGURODELAUTOMOTOR, CONDUCIRSINLICENCIA HA8ILITANTE,VIOLACIONDE INHABILITACION 34100623RODRIGUEZBORONAT,06/02/1989T-242446-0-202126/1212021,CONDUCIRENESTADODE3200-APLICAMULTADE3200UFANOBCDE03/01/20223850423/02/202223/05/2022LUISANTONIOALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 38320595BARRIGA.IVAN16/08/1994D-000078-0-202113/10/2021.NOACATARINDICACIÓN2000-APLICAMULTADE2000UFANO13/12120213833523/02/202223/08/2022GERARDODELAGENTEDETRÁNSITO,EINHABILITACIÓNPOR6MESES IMPEDIRUOBSTACULIZAR INSPECCIONMUNICIPAL, VIOLACIONDE INHABILITACION 38088480BORRONE,IGNACIOnuIlT-240817-0-202129/08/2021CONDUCIRENESTADODE2000-APLICAMULTADE2000UFANO08/09/20213704923/02/202223/05/2022 ALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 25936056ESTRADA,WALTER20/07/1977T-241566-0-202104/12/2021-CONDUCIRENESTADODE2900-APLICAMULTADE2900UFASIA-B13/12120213831522/02/202223/05/2022MARTINALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 38407296MESTREPELEGRINA,09/02/1995T-242544-0-202202101/2022.CONDUCIRENESTADODE2000-APLICAMULTADE2000UFANOB121101)20223852222102)202223)0512022DAMIANANDRESALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 38785407MORESCHI,IGNACIO06/11/1995T-241565-0-202104/1212021-CONDUCIRENESTADODE2600-APLICAMULTADE2600UFANOB113/12/20213833422102/202222/05/2022DANILOALCOHOLEMIAPOSITIVA,EINHABILITACIÓNPOR3MESES FALTAREVISIONTECNICA OBLIGATORIA

02/03/2022 Pagina1de3

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DocumenApellIdoyNombreF.c.NacCaratulaF.c.Infrac.TipodeinfraccionU.F.A.Aplicada-SancionRet.Lic.CaLLic.Feo.FalloNro.FalloF.c.Firmezalnh. 40500702MARTINEZSANDOVAL.02/12/1995T-242525-0-202205/02/2022CONOUCIRENESTADODE2300.APLICAMULTADE2300UFASIBD410/02120223871722/02/202223/05/2022 DALMASELENAALCOHOLEMIAPOSITIVA,EINHABILITACIÓNPOR3MESES GUADALUPEFALTAREVISIONTECNICA OBLIGATORIA 38406660PANICHINEASENCIO,25/08/1994T.24l345-0-202122/10/2021,ESTACIONARDENTRODE2667-APLICAMULTADE2667UFANO09/02/20223871021/02/202221/09/2022 CRISTINACELESTELOS5MTS.DELALINEADEEINHABILITACIÓNPOR7MESES EDIFICACION.VIOLACIONDE INHABILITACION 45600415RODRIGUEZ,18/08/1995T-242343-0-202119/12/2021CONDUCIRSINLICENCIA2900-APLICAMULTADE2900UFANO08/02/20223869721/02/202223/05/2022 ALEJANDROJOSEHABILITANTE,CONDUCIRENEINHABILITACIÓNPOR3MESES ESTADODEALCOHOLEMIA POSITIVA 38785728SOTOOCNAPO.11/02/1996T-2369330-202001/03/2020CONDUCIRSINLICENCIA4000-APLICAMLJLTADE4000UFANO08/02/20223869821/02/202223/0512022 LEANDROEZEQUIELHABILITANTE.NEGATIVAAEINHABILITACIÓNPOR90DÍAS SOMETERSEAPRUEBASDE ALCOHOLEMIA 12869508CARDOZORENAUD,26/02/1957R-033677-0-202205/02/2022-CONDUCIRENESTADODE2300-APLICAMULTADE2300UFANO09/02/20223871118/02/202219/05/2022 FERNANDODANIELALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 18855519BAHAMONDEMANSILLA,04106/1961T-242207-0-202119/12/2021CONDUCIRENESTADODE2900-APLICAMULTADE2900UFANOB127/12/20213848318/02/202219/05/2022 MAURICIORUBENALCOHOLEMIAPOSITIVA,EINHABILITACIÓNPOR3MESES FALTADESEGURODEL AUTOMOTOR 27931774ANDRADA,MAURICIO18/08/1980T-241513-0-202118/12/2021.CONDUCIRENESTADODE2600-APLICAMULTADE2600UFANOB123/12/20213846718/02/202219/05/2022 SANTIAGOALCOHOLEMIAPOSITIVA.EINHABILITACIÓNPOR3MESES FALTAREVISIONTECNICA OBLIGATORIA,FALTADE CERTIFICADODELTIPO FILTROSOLARCOLOCADO (TITULARORESPONSABLE VEHICULO) 40156694CORDOBA,ANTONIO13/06/1993T-240692-0-202119/09/2021,CONDUCIRENESTADODE4800-APLICAMULTADE4800UFANO16/12/20213840118/02/202219/09/2022 JORGEALCOHOLEMIAPOSITIVA.EINHABILITACIÓNPOR7MESES CONDUCIRSINLICENCIA HABILITANTE,FALTA REVISIONTECNICA OBLIGATORIA,VIOLACIONDE INHABILITACION 95484096CONDODURÁN.03/08/1995T-242419-0-202118/12/2021-IMPEDIRUOBSTACULIZAR3000-APLICAMULTADE3000UFANOB127/12/20213847318/02/202219/05/2022 HUMBERTOINSPECCIONMUNICIPAL,EINHABILITACIÓNPOR3MESES NEGATIVAASOMETERSEA PRUEBASDEALCOHOLEMIA 95767323ESTRADADELGADO,08/12/1999T-237975-0-202201/01/2022,CONDUCIRENESTADODE2000-APLICAMULTADE2000UFANOBI21/01/20223852918/021202219/05/2022 ROLANDOALCOHOLEMIAPOSITIVA,EINHABILITACIÓNPOR3MESES COLOCACIONDEFAROSO LUCES 21425446MABRAGAÑA,ANIBAL11/01/1970T-242540-0-202124/12/2021.CONDUCIRENESTADODE2300-APLICAMULTADE2300UFANOB28/01/20223854117/02/202217/05/2022 OMARALCOHOLEMIAPOSITIVAEINHABILITACIÓNPOR3MESES 02/03/2022Pagina2de3

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2022-40 Aniversano de laGesta Heroicade Malvinac

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR i

/

REPÚBLICA ARGENTINA EN LAPECHA4%2

(24’aC.2a3’

SEPROCEDE

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

A REGiSTRAR BA.JOaFt________________

USHUAIA -25 de mayo 151 CoNSTE.

C.P. 9410- TE. 02901423665 hftps:Yatencion-Juzgado.ushuaia.gob.ar

[email protected]

rl 1

IJSHUAIA,4tflj?

lQ&ttQc/alP

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-242525-0/2022 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a DALMA SELENA GUADALUPE MARTINEZ SANDOVAL, DNI 40500702, fecha de nacimiento 02/12/1995;

infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48 INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6° ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339 y O.M. 5682)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492);

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 05/02/2022 labrada por funcionado competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la ortienanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos 1 y 3 de la OM N°5200 (Modificada por OM N°5480) y 6 de la OM N°5200 (Modificada por OM N°5339) y el art. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley N°26363), y Art. 34 de la Ley Nacional N°24.449 (con la sanción que establece el Art. 146 de la OM N°1492).

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N°2778, oído el declarante a fs. 13 dijo que: “...tomo vista del expediente, manifiesta que la RTO ya la tramitó nuevamente, que había vencido en 2021 y que al retirar el vehículo con grúa, lo llevó a tramitar la revisión técnica obligatoria. Manifiesta que reconoce la alcoholemia, y soilcita se tenga en cuenta su buena predisposición ante este procedimiento y su falta de antecedentes de infracciones municipales. PREGUNTADO si tiene elementas de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho....

‘Las Islas Malvinas. Georgias y Sándwich del Sur, SonySerán Argentinas”

Ushuaia, 11 de marzo de 2022 Año XXXII - N° 40/2022 página 8

(11)

CONSIDERANDO:

1- Antecedentes del hecho.-

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 05/02/2022, a las 06:28 hs., el inspector actuante verificó en la calle MAIPU intersección con calle SOBRAL, que el imputado conducía el Dominio automotor A8926PP, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo. Asimismo se verificó la falta de revisión técnica obligatoria, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 53/22 Letra:

D.T.- (fs. 3); Ticket de Muestra Nro. 562 que diera un resultado positivo de 0,46 gIL según aparato marca Dráger, Modelo Alcotest7sl0 Modelo; Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al 19/01/2023 (fs. 4);

Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6); Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fs. 7) y Nota Nro.296/21 Letra: Dpto. Adm. Dl que ilustra respecto de la verificación periódica del instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 19/08/2021 con vigencia semestral (fa 9110) y Consulta por padrón de emisión de licencias de conducir (fs. 8).

II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-

Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sido confeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, no adolece de ningún vicio que vulnere garantía cónstitucional alguna.

En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximido/a de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada).

En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia de este Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación

art.

35 (O.M.

2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11, al sostener que: “... Asimismo, la tarea de eneivar la imputación pesa sobre el encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en el sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él propuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes vinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se le atribuya.. (sic.).

III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.

Imputación por conducir en estado de alcoholemia positiva:

Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas’

(12)

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N°24.449

ARTICULO 48. PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumida estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conduci, Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 millgramos por litro de sangre. Para vehiculos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido porarL 17 de la Ley N° 24.788 B. 0. 03/04/1997).

ORDENANZA MUNICIPAL N°5200

ARTíCULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre.

ORDENANZA MUNICIPAL N°5480

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°5200, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier ti»o de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (gil) en sangre.”

ORDENANZA MUNICIPAL N°5682

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N°5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTICULO 6°- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá a la retención de la llcencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) En todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcohol informada en el t!cket de muestra obtenido mediante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el Juez Administrado Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o no y, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta tos doce (12) meses. b) Superado el límite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo. Para ser rehabilitado deberá obteneç por parte de las autoridades competentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber reafizado un curso de reeducación viaL En el caso de infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitado para concluci los mismos serán pasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención de

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. Son y SeránArgentinas”

(13)

una nueva licencia de con duci, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por e! prestador de un seivicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.

Imputación por Falta de Revisión Técnica Obligatoria LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24.449

“ARTICULO 34. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examina!; la periodicidad de revisión, el procedimiento a empleat el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto controL La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1492

‘ARTICULO 146: Las infracciones de tránsito no especificadas en los Articulo precedentes, serán sancionadas con multa de 50 U.FA. a 300 U.FA., según la particularidad e importancia de la infracción”.

IV.- Graduación de la pena.-

En consecuencia,

con

el Acta de Infracción de fs. 1, documental que completa la actuación de cargo, descargo del nombrado, tengo a la Sra.

DALMA SELENA GUADALUPE MARTÍNEZ SANDOVAL DNI N° 40.500.702, como autor/a responsable de la conducta punible prevista en los Arts. 48 Inc.

A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la OM Nro. 5200, modificada por OM Nro. 5480,

con

la penalidad contemplada en el Art. 6 de la OM Nro. 5200, modificada

por

OM Nro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con más inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de TRES (3) meses. Asimismo tengo a la nombrada como responsable de la conducta punible tipificada en el art. 34 de la Ley Nacional N°24.449 (con la sanción del art. 146 de la OM N° 1492).

Ahora bien, y en virtud de lo normado por el art. 26 de la O.M. N° 2674, se estima el quántum punitivo en función del concurso real, que prevé un mismo

j

hecho comprendido en mas de una falta la aplicación de la multa mayor,

‘Las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Suri Son y Serán Argentinas”

(14)

entre su mínimo y su máximo en cuanto a la sanción de multa correspondiente.

Por ello, de conformidad

con

lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a DALMA SELENA GUADALUPE MARTINEZ SANDOVAL, DNI 40500702, fecha de nacimiento 02/1211995; Multa de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a 73) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N°

2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos automotores,

por

el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de ¡a Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito Municipal y a la Policía de ¡a Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

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II

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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37).

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sut Son y Serán Argentinas”

(15)

•2O22 -40° Aniversario de te Gesta Heroica de Malvinas”

PROVINCIADETIERRA DELFUEGO i

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ANTÁRTIDA E ISLAS Da ATLÁNTICO SUR ínfI

REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FEcHA.&7...4... JUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPALDE FALTAS A REGiSTRAR

USHUAIA -25 de mayo 151

wwwtatenclon-juzgadaushuaja.gob.ar CONSTE.

juzgadoushuMa.gob.ar

USHUAIA,

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AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-242958-0/2022/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JAIRO LEONEL CALISAYA, DNI 32369133, fecha de nacimiento 03/06/1986; infracción

por

CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 05/0212022 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos 1 y 3 de la OM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Modificada

por

OM Nro. 5339) y el

art.

48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363).

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, oído el declarante a fs. 13, tomo vista del expediente, manifiesta que había tomado algo

cte

alcohol, que habían ido al Nautico por el cumpleaños de un amigo, que se encuentra arrepentido. Manifiesta que es enfermero y que trabaja de eso, y que exclusivamente vino a trabajar acá y se encuentra solo, que es la primera vez que le pasa, que esta situación lo perjudica laboralmente. Hace saber que se mostró predispuesto al procedimiento, y soilcita se tenga en cuenta, se deja constancia que se ha procedido a devolver la ilcencia de conducir que fuera retenida en operativo, previo a esta audiencia. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho

...

CONSIDERANDO:

1.- Antecedentes del hecho.-

UshuaIa de Faltas

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

(16)

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 05/02/2022, a las 06:40 hs., el inspector actuante verificó en la calle MAIPU intersección con calle SOBRAL, que el imputado conducía el Dominio automotor AB5O1VF, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 53 Letra:

D.T..- (fs. 3); Ticket de Muestra Nro. 563 que diera un resultado positivo de 1,21 según aparato marca Dráger, Modelo Alcotest7sl O AR (fs. 2); Copia de

¡icencia de conducir del imputado con vencimiento al 20/02/2023 (fs. 4);

Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6); Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fs. 7

)

y Nota Nro. 296 Letra: Dpto. Adm. D.T. que ilustra respecto de la verificación periódica del instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 12/08/2021 con vigencia semestral (fs.

9/10) y Consulta por padrón de emisión de licencias de conducir (fs. 8).

II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-

Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sido confeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, no adolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.

En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximido de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum”de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada).

En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia de este Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.

2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11, al sostener que: “L. Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobre el encartado y requiere el aporte concreto

cíe

elementos que generen en el sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él propuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes vinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se le atribuye ...“(sic.).

III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.

LEY NACIONAL N° 24.449:

ArtÍculo 48: PROHIBICIONES. uEstá prohibido en la víapúbflca:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sánclwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

(17)

motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlocon una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquierasea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a talfin porel organismo sanitario. (Inciso sustituidopor art. 17 de la Ley N°24.788 B.O. 03/0411997),”

OM N° 5200

ArtÍculo 1.- “INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.”

ArtÍculo 3.- “No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”.

OM N° 5480

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 5200, que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTíCULO 3°.- No podrá circular por la via pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (gil)en sangre.”

OM N° 5339

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 6° de la Onienanza Municipal 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 g/l en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia;

b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a los 0,5 gIl en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seís (6) meses en escalas sucesivas hasta los doce (12) meses;

c) superado el límite anterior, el Juez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos Colocar transcripción textual de la norma que contiene la conducta punible y la que establece su sanción.

Serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida porel prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá serdefinitiva desde la primera vez”.

OM N° 5682

Articulo 1.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5200, el que

¡9

quedará redactado de la siguiente manera: “ARTíCULO 6°.- En los casos previstos en el

U

artículo 5°, el infractor será sancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

(18)

tres (3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalle:

a) En todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenido mediante etik5metros o alcoholímetros debidamente calibrados, el Juez Administrado Municipal de Faltas verificará si el conductores reincidente o no y, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses.

b) Superado el límite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitado para conducir, los mismos serán pasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) (iFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.

IV.- Graduación de la pena.

En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental que completa la actuacíón de cargo, descargo del nombrado, tengo al Sr. JAIRO LEONEL CALISAYA, DNI 32.369.133, como autor responsable de la conducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la OM Nro. 5200, modificada porOM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de la OM Nro. 5200, modificada por OM Nro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con más inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de tres meses.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a JAIRO LEONEL CALISAYA, DNI 32.369.133, fecha de nacimiento 03/06/1986; Multa de DOS MIL NOVECIENTAS

(

2900

)

UFA,

(siendo el valor de cada UFA equivalente a 73) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas’

(19)

resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

j,b,t.O AflÚt4 SANTfl cjpa de Fas

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37),

“Las Is’asMaMnas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas’

(20)

‘2022-40° Aniversario de la Gesta Heroica de Malvinas’

PROVINCIA DETIERRADEL FUEGO

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR fl Q r cri 9flfl

REPÚBLICA ARGENflNA ENlAFECHA.. ff..tiI...SEPROCEDE JUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTAS A REGISTRAR BAJO EL N°

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Adji.MundPalde FaLtas

USHUAIA,

09 FF92022

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° R-033677-012022/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a FERNANDO DANIEL CARDOZO RENAUD, DNI 12.869.508, fecha de nacimiento 26/02/1957; infracción

por

CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 05/02/2022 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5480) y 6 de la OM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A de ¡a Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363).

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, oído el declarante a fs. II, dijo:” tomo vista de! expediente, respecto a la alcoholemia manifiesta que reconoce la falta y que simplemente había salido a cenar con su señora PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar”

CONSIDERANDO:

1.- Antecedentes del hecho.-

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 05102/2022, a las 00:26 hs. , el inspector actuante verificó en la calle MAIPU intersección con calle SOBRAL, que el imputado conducía el Dominio automotor NXH3O8, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado

‘Las Islas Malvinas, Georgiasy Sándwich del Sur, SonySerán Argentinas”

(21)

positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

La actuación de cargo se complete con Nota de elevación Nro. 242022 Letra:

D.T..- (fs. 3); Ticket de Muestra Nro. 409 que diera un resultado positivo de 0.43 según aparato marca Dráger, Modelo Alcotest75lO AR (fs. 2 ); Copia de licencie de conducir del imputado con vencimiento al 11/02/2026 (fs. 4);

Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6); Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fa 7) y Nota Nro. 303/21 Letra: Dpto. Adm. D.T que ilustra respecto de la verificación periódica del instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 30/09/2021 con vigencia semestral (fs. 8).

ll. Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-

Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sido confeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, no adolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.

En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximido de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta

por

el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada).

En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia de este Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.

2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11, al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobre el encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en el sentencian te un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él propuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes vinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilldad que se le atribuye ...

III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.

LEY NACIONAL N° 24.449:

Artículo 48: PROHIBICIONES. “Está prohibido en la vía pública:

a) Queda prohibido conducir

con

impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo

con

una alcoholemia superior a 200 miligramos

por

litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera

sea

la concentración

por

litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal

fin por

el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997),”

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas’

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OM N° 5200

Artículo 1.- «INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.”

Artículo 3.- “No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”.

OM N° 5480

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 5200, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (gil) en sangre.”

OM N° 5339

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTiCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre dos mii (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 g/l en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia;

b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a los 0,5 g/l en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta los doce (12) meses;

c) superado el límite anterior, el Juez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos Colocar transcripción textual de la norma que contiene la conducta punible y la que establece su sanción.

Serán pasibles de la multa máxima estipulada en ¡a presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.

OM N°5682

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULo 6°.- En los casosprevistos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multas graduables de entre das mii (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla:

a) En todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenido mediante etilómetros o alcoholímetros debidamentecalibrados, el Juez Administrado Municipal de Faltas verificará si & conductor es reincidente o no y, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses.

“Las Islas Malvinas. Georgias y Sándwich del Sur, Son y SeránArgentinas”

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b) Superado el ¡imite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitado para conducir, los mismos serán pasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida

porel prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.

IV.- Graduación de la pena.-

En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental que completa la actuación de cargo, descargo del nombrado, tengo al Sr.

FERNANDO DANIEL CARDOZO RENAUD, DNI 12.869.508, como autor responsable de la conducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la OM Nro. 5200, modificada por OM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de la OM Nro. 5200, modificada por OM Nro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con más inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de tres meses.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a FERNANDO DANIEL CARDOZO RENAUD, DNI 12.869.508, fecha de nacimiento 26/02/1 957; Multa de DOS MIL TRESCIENTAS (2300)

UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a 73) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir;

según lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y

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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37),

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwichdel Sur, Son y SeránArgentinas”

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12O224O0 Aniversario de la GestaHeroicade MalvinaC

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA SE PROCEDE

JUZGADO ADMINISTRATIVO -

MUNICIPAL DE FALTAS A REGISTRAR BAJO EL N

USHUAIA -25 de mayo 151

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USHUAIA, 09fEB2022

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AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-241345-0/2021/USHUAIA en trámite

por

ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a la señora CRISTINA CELESTE PANICHINE ASENCIO, DM 38.408.680, infracción

por

ESTACIONAR DENTRO DE LOS 5 MTS. DE LA LINEA DE EDIFICACION y VIOLACION DE INHABILITACION;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación N° T - 241345 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por ARt49 INC. B AR 2 LN N° 24.449, ARTICULO 104 ORDENANZA 1492, ARTICULO 16 OM N° 1492.

Por otra parte, al ingresar el Acta de Infracción a este organismo, se analizaron los antecedentes de la imputada y se verificó que la encausada habría violado la inhabilitación para conducir oportunamente impuesta, configurándose la conducta estipulada en el art. 16 de la O.M. N° 1492.

CONSIDERANDO;

1.- Antecedentes del hecho.-

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 22/10/2021 a las 12:03 hs., el inspector actuante verificó en KARUKINKA intersección

con

calle KAYEN que la imputada, propietaria del dominio automotor AEO48ZA,

se encontraba estacionada dentro de los 5 mts de la línea de edificación,

por

lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

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