• No se han encontrado resultados

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA"

Copied!
94
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TESIS

“LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”

Presentada por:

Br. EDER MARTÍN SANTIAGO BACA

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

Asesor:

DRA. JACQUELINE SARMIENTO ROJAS Línea Institucional: Legislación y Ciencias Políticas Sub línea de Investigación: Derecho Civil: Nuevas Tendencias

PIURA – PERÚ

2021

(2)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TESIS

“LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

Bach. EDER MARTÍN SANTIAGO BACA Dra. JACQUELINE SARMIENTO ROJAS

Ejecutor Asesor

Línea Institucional: Legislación y Ciencias Políticas Sub línea de Investigación: Derecho Civil: Nuevas Tendencias

PIURA – PERÚ

2021

(3)
(4)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TESIS

“LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”

TESIS REVISADA Y APROBADA POR EL JURADO

Dr. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO Presidente

Dr. JUAN WILBER CEBRIÁN BARZOLA Secretario

Mg. JEESSIKHA UBILLUS REYES Vocal

PIURA – PERÚ

2021

(5)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL V

(6)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL VI

DEDICATORIA

A mis padres, por su inmensurable apoyo;

como pequeña muestra

de los resultados que han

dado sus esfuerzos para

conmigo.

(7)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL VII

AGRADECIMIENTO

Para Angélica por su

compañía infinita,

también para algunos

amigos y sobre todo para

mis padres, hermana y

hermanos, por su

esfuerzo incesante.

(8)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL VIII

ÍNDICE

DEDICATORIA ... VI AGRADECIMIENTO ... VII RESUMEN ... XIII ABSTRAC ...XIV

INTRODUCCIÓN ... 15

CAPITULO I: ASPECTOS DE LA PROBLEMÁTICA ... 17

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA... 18

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA... 19

1.2.1. Problema General ... 19

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ... 19

1.4. OBJETIVOS ... 20

1.4.1. Objetivo General... 20

1.4.2. Objetivo Específico ... 20

1.5. DELIMITACIÓN DE LA IN VESTIGACIÓN... 20

1.5.1. Delimitación Espacial ... 20

1.5.2. Delimitación Temporal ... 20

1.5.3. Delimitación Teórica ... 20

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ... 21

2.1. ANTECEDEN TES DE LA INVESTIGACIÓN... 22

2.1.1. Antecedentes generales... 22

2.1.2. Antecedentes específicos ... 22

2.2. BASES TEÓ RICAS... 23

2.2.1. Acumulación de pretensiones ... 23

2.2.2. Excepción procesal ... 25

2.3. GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS (MONROY GÁLVEZ, 2013) ... 27

2.4. MARCO REFERENCIAL ... 28

2.4.1. Acumulación de Pretensiones ... 28

2.4.1.1. La Pretensión ... 28

2.4.1.2. Estructura de la pretensión ... 29

2.4.1.3. Definición de acumulación de pretensiones ... 32

2.4.1.4. Tipos de acumulación ... 34

2.4.1.5. La Indebida acumulación de pretensiones... 38

2.4.1.6. Regulación: ... 38

2.4.2. Excepciones ... 40

(9)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL IX

2.4.2.1. Definición ... 40

2.4.2.2. Tipos y efectos de excepciones ... 43

2.4.2.3. Regulación ... 49

2.4.3. Derecho Comparado sobre la indebida acumulación de pretensiones ... 50

2.5. HIPÓTESIS... 51

CAPÍTULO III: MARCO METODO LÓGICO... 52

3.1. ENFOQUE ... 53

3.2. DISEÑO ... 53

3.3. NIVEL... 53

3.4. TIPO ... 53

3.5. SUJETOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 53

3.6. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS ... 53

3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 53

3.8. ASPECTOS ÉTICOS... 54

CAPÍTULO IV: PROBANZA DE LA HIPÓ TESIS ... 56

4.1. PROBAN ZA JURÍDCO SOCIAL –DOCTRINAL... 57

4.1.1. La pertinencia de la excepción de indebida acumulación de pretensiones en el proceso civil peruano ... 57

4.1.1.1. ¿Por qué como excepción y no como defensa previa? ... 59

4.1.1.2. La impugnación del auto admisorio como una opción no idónea ante la indebida acumulación de pretensiones ... 60

4.1.1.3. Diferencia entre la excepción propuesta y la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda ... 64

4.1.1.4. La excepción de indebida acumulación de pretensiones como mecanismo idóneo ... 66

4.1.2. La indebida acumulación de pretensiones genera una limitación para el pronunciamiento de una sentencia de mérito ... 67

4.1.3. Consecuencias jurídicas que generará la excepción de indebida acumulación de pretensiones en el ejercicio de la defensa procesal ... 74

4.1.4. Efecto jurídico que tendrá la fundabilidad de la excepción de indebida acumulación de pretensiones ... 76

4.1.4.1. Efecto mixto de la excepción de indebida acumulación de pretensiones ... 78

CONCLUSIONES ... 79

RECOMENDACIONES... 80

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 81

ANEXOS ... 86

(10)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL X ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 0 1... 71

TABLA 0 2... 72

TABLA 0 3... 74

TABLA 0 4... 77

(11)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL XI ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 0 1 ... 71

GRÁFICO 0 2 ... 72

GRÁFICO 0 3 ... 75

GRÁFICO 0 4 ... 77

(12)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL XII ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 0 1: Enlace web del cuestionario ... 86

Anexo 0 2: Propuesta de artículo 446 inciso 15... 86

Anexo 0 3: Propuesta de artículo 451 inciso 4 ... 86

Anexo 0 4: Entrevistados y sus respuestas ... 86

(13)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL XIII

RESUMEN

La indebida acumulación de pretensiones es un problema real, sucede en la práctica procesal, en el litigio diario; problema que como tal necesita un medio idóneo para propiciar su solución. Por tanto, ante la ausencia de tal medio idóneo es donde cobra real importancia el presente trabajo de investigación.

La pretensión, como el núcleo de nuestra demanda, es la causa-fin por la cual acudimos a pedir tutela jurisdiccional efectiva; empero, la pretensión no siempre es única; por el contrario, es común que ostentemos diversas pretensiones. Es ahí donde optamos por presentar una demanda con pretensiones acumuladas. Sin embargo, esta acumulación no depende la solo voluntad del accionante, sino del cumplimiento de una seria de requisitos legales, positivados o no, pero igual exigibles.

La propuesta de acumulación corresponde al accionante; no obstante, la calificación de si es o no correcta, depende del juez. Ergo, por diversas causas, puede pasar que el juzgador realice una calificación deficiente, no percatándose de la indebida acumulación de pretensiones que tiene la demanda planteada. Frente a este supuesto, no existe un mecanismo idóneo para que la parte procesal perjudicada pueda denunciar tal situación.

Ha quedado demostrado, también, que tanto el recurso de apelación como la nulidad procesal, no son alternativas adecuadas; debiendo ser una excepción procesal la opción pertinente para atacar la existencia de una indebida acumulación de pretensiones, la misma que de ser amparada, deberá tener por regla general un efecto dilatorio y en casos especiales perentorio; para con ello, garantizar la emisión de una sentencia de mérito valida o total.

Palabras clave: acumulación de pretensiones, tutela jurisdiccional efectiva, positivados, calificación y excepción.

(14)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL XIV

ABSTRAC

The undue accumulation of claims is a real problem, it happens in procedural practice, in daily litigation; a problem that as such needs an appropriate means to promote its solution.

Therefore, in the absence of such an appropriate means is where the present research work becomes real importance

The claim, as the core of our claim, is the cause-end for which we go to ask for effective judicial protection; however, the claim is not always unique; on the contrary, it is common for us to have different pretensions. That's where we chose to file a lawsuit with cumulative claims.

However, this accumulation does not depend on the sole will of the plaintiff, but on compliance with a series of legal requirements, positive or not, but equally enforceable.

The proposal for accumulation corresponds to the plaintiff; however, the qualification of whether or not it is correct depends on the judge. Ergo, for various reasons, it may happen that the judge makes a deficient qualification, not noticing the undue accumulation of claims that the lawsuit has raised. Faced with this assumption, there is no suitable mechanism for the injured party to report such a situation.

It has also been shown that both appeal and procedural nullity are not suitable alternatives; a procedural exception must be the relevant option for attacking the existence of an undue accumulation of claims, the same as if it is protected, must, as a general rule, have a delaying effect and in special cases peremptory; to do so, guarantee the issuance of a judgment of valid or total merit.

Keywords: accumulation of claims, effective judicial protection, positive, qualification and exception.

(15)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 15

INTRODUCCIÓN

El proceso civil constituye el camino insoslayable que deben recorrer los sujetos procesales para lograr la satisfacción del interés jurídico, que en resumidas cuentas es la solución del conflicto intersubjetivo expuesto ante el juzgador. Sin embargo, este camino no está del todo definido, sino que el mismo sujeto procesal lo puede ir modificando según los actos que realicen o dejen de realizar.

Uno de los mecanismos que se tiene para ir dando dirección o tal vez destino al camino que representa el proceso civil, son las excepciones procesales, pues según el resultado que ella provoque, se puede dar por concluido el proceso en su etapa inicial, más aún sin pronunciamiento alguno del fondo de la controversia.

Las mencionadas excepciones están destinadas a develar un motivo jurídicamente sustentado que impide o hace innecesario continuar con el proceso. Sin embargo, dichas excepciones tienen una naturaleza tasada; es decir, si no se encuentran establecidas en la norma no se podrá alegar su existencia como tal.

Bajo ese contexto, es que proponemos la inclusión de una excepción más que consideramos de importancia y necesidad para cooperar con la instauración o construcción adecuada del proceso civil. Nos referimos a la excepción de indebida acumulación de pretensiones, la cual desarrollaremos a detalle en el presente trabajo, con la finalidad de demostrar la utilidad y necesidad de su incorporación al proceso civil peruano.

Por lo cual la presente tesis desarrolla el tema en cinco capítulos. El primero de ellos comprende la descripción y justificación del problema a tratar, así como los objetivos que se quieren conseguir; en el segundo, los antecedentes y bases teóricas de las instituciones jurídicas pertinentes al tema de tesis, tales como la acumulación de pretensiones y las excepciones procesales; en el tercero todo lo concerniente a los métodos de investigación que el tesista ha utilizado, lo cual ha permitido consolidar el presente trabajo; en el cuarto realiza la probanza de nuestra hipótesis y el en quinto las referencias bibliográficas y jurisprudenciales utilizadas.

(16)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 16

(17)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 17

CAPITULO I: ASPECTOS DE LA PROBLEMÁTICA

(18)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 18 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

Entendiendo el proceso civil como aquel conjunto de actos procesales o no; que se concatenan para lograr la resolución del conflicto intersubjetivo de intereses o incertidumbre jurídica expuesta al juzgador; partiendo de ello, es pacíficamente aceptado que la demanda es por mayoría el acto primigenio de todo proceso.

Bajo ese contexto, la causa de pedir de los justiciables se ve materializada en la pretensión planteada en la demanda; no obstante, es válido y recurrente que el pedido no sea solo uno; por lo que en dichas situaciones se acude a la “acumulación de pretensiones”, institución procesal que permite formular más de un pedido, siempre y cuando los mismos sean conexos y demás requisitos procesales.

Algunos de los distintos tipos existentes de acumulación de pretensiones están reguladas en el Código Procesal Civil en los artículos 83° a 89°.

Ahora bien, si la acumulación de pretensiones es o no correcta, entiéndase si el accionante realiza una propuesta de acumulación idónea o no; es algo que le corresponde corroborar al juzgador en la etapa de calificación de la demanda, por lo que si existiera una indebida acumulación el juzgador deberá declarar inadmisible al amparo de lo regulado en el inciso 4) del artículo 426 del Código Procesal Civil.

Sin embargo, es factible y pasa, que una acumulación de pretensiones formulada erróneamente supere el filtro de la calificación y se prosigue un proceso con pretensiones indebidamente acumuladas.

Un escenario de mayor negatividad podría suscitarse, cuando la indebida acumulación de pretensiones haya superado todas las etapas procesales, es decir se haya declarado la existencia de una relación jurídico procesal validad y posterior a todo, se hayan puesto los autos en despacho para sentenciar. En ese escenario, el juzgador advertirá o debería advertir la existente acumulación indebida de pretensiones, lo cual no le permitirá emitir pronunciamiento de mérito total o valido afectando con ello el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; con lo cual, los intereses de los justiciables, así como la finalidad de todo proceso; se verían perjudicados directamente.

Frente a dicha situación, que es potencialmente perjudicial no solo a la contraparte en el proceso, sino también para el propio accionante; no existe mecanismo preciso, pues la primera idea que muchos tendríamos es recurrir el auto admisorio; lo cual sin adentrarnos a la discusión de si es posible o no recurrir, entiéndase impugnar a través de un recurso, el auto admisorio que no tiene ningún pronunciamiento sobre el mérito, lo cual genera una innecesaria dilación en la resolución del conflicto de intereses incoado.

Otra idea común, sería la de expresar dicha situación como un argumento de defensa en la contestación de la demanda, siendo esto totalmente posible, sin embargo, recordemos que en el proceso civil existen mecanismos idóneos para atacar un defecto de naturaleza procesal, hablamos de las excepciones procesales, las cuales por excelencia están dirigidas a atacar aquellas situaciones que no permiten la instauración de una relación jurídico procesal validad. Por ende, consideramos que la contestación de la demanda no es la forma idónea para atacar un defecto de naturaleza procesal, pues ella, está concebida para rebatir los argumentos facticos y jurídicos expuesto en la demanda, más no para atacar una deficiencia procesal.

A nuestro criterio a alternativa más eficiente sería que ante la existencia de una indebida acumulación de pretensiones, la misma pudiera ser atacada por la contraparte que advirtió tal situación, a través de una defensa procesal pertinente, es decir, una excepción procesal, las cuales al ser de naturaleza tasada, requiere para su previo accionar, estar establecidas como tales en el ordenamiento jurídico procesal.

(19)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 19 Debido a lo antes expuesto, consideramos la necesidad y viabilidad de que se instaure un mecanismo de defensa procesal idóneo que permita ejercer el derecho de defensa de manera eficaz, y tenga como consecuencia directa la consecución de un proceso instaurado con una correcta formulación de pretensiones; dicho mecanismo de defensa procesal sería la “excepción de indebida acumulación de pretensiones” que se propone en el presente estudio.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. Problema General

¿Debe incorporarse la indebida acumulación de pretensiones como un supuesto más de excepción en el proceso civil peruano?

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

Partiendo de la problemática expuesta, se evidencia la necesidad de encontrar una solución validad y viable que coadyuve al ejercicio del derecho a la defensa, cuando se suscite una indebida acumulación de pretensiones y con ello propicie o permita la instauración de una relación jurídico procesal validad que a la vez permita la expedición de una sentencia de mérito.

En consecuencia, la finalidad última del proceso es dar solución al conflicto planteado, lo cual tiene sustento en el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo tanto, todas las actuaciones que se desarrollen deben tener la misma finalidad. Por ende, el mecanismo que se instaure para superar el vicio de una acumulación indebida de pretensiones, debe tener también por finalidad, cooperar en la obtención de la resolución del conflicto planteado.

Además de ello, consideramos que una acumulación indebida de pretensiones, es en su naturaleza un vicio procesal, por lo que debe atacarse a través de un medio idóneo y pertinente , que sería, una excepción procesal.

Es decir, si existiera una excepción procesal de indebida acumulación de pretensiones, permitiría que los justiciables, a través de la interposición de la citada excepción, propicien que no continúe en el proceso una pretensión que no corresponda o que se adecue una pretensión mal acumulada y sobre todo que se obtenga un pronunciamiento sobre el mérito de todas las pretensiones formuladas.

Asimismo, la existencia de la excepción propuesta generaría evitar una dilación procesal innecesaria, pues permitiría que el juzgador de primer grado sea quien analice la posible acumulación indebida, sin que sea necesario prima facie el pronunciamiento del superior en grado, lo que también propiciaría un proceso más célere con una decisión más eficiente que coadyuve al devenir social.

En suma, existen motivos razonables que demuestran la utilidad teórica práctica de la incorporación de la indebida acumulación de pretensiones como excepción procesal, pues su existencia coadyuvará a la admisión, desarrollo y resolución de los conflictos intersubjetivos de interés judicializados.

(20)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 20 1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

 Determinar la pertinencia de la excepción de indebida acumulación de pretensiones en el proceso civil peruano.

1.4.2. Objetivo Específico

 Analizar la indebida acumulación de pretensiones que se realiza en los procesos civiles y la limitación que generan para el pronunciamiento de una sentencia de mérito.

 Establecer las consecuencias jurídicas que generará la excepción de indebida acumulación de pretensiones en el ejercicio de la defensa procesal.

 Fijar qué efecto jurídico tendrá la fundabilidad de la excepción de indebida acumulación de pretensión.

1.5. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.5.1. Delimitación Espacial

La presente investigación, al ser de tipo teórica está enmarcada en el sistema procesal civil peruano, es decir, el Código Procesal Civil, en lo pertinente a las normas que regula la postulación del proceso.

1.5.2. Delimitación Temporal

El parámetro temporal de la presente investigación será desde la vigencia del Código Procesal Civil peruano hasta la actualidad.

1.5.3. Delimitación Teórica

El desarrollo del presente trabajo de investigación se delimita al ámbito del derecho procesal civil peruano, incidiendo principalmente en lo relacionado a la postulación del proceso, saneamiento y emisión de sentencia.

(21)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 21

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

(22)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 22 2.1.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Antecedentes generales

 La acumulación de acciones supone la unidad de la demanda (…) y produce la unidad también del procedimiento (…), en el mismo sentido de que los diversos actos procesales actos procesales de que el mismo se compone son realizados por una sola vez en las fases y períodos, plazos y términos únicos de que conste y para obtener una resolución también única.

(PRIETO CASTRO, 1979, pág. 97)

 Los fundamentos que legitiman esta acumulación objetiva consisten en garantizar a vigencia del principio de economía procesal, posibilitando que se resuelvan en un solo proceso diversas cuestiones, permitiendo la concentración para una más eficaz prestación de la función jurisdiccional.

(GOZAINI, 1992, pág. 187)

 El solo hecho de que varias acciones medien entre las mismas personas basta para justificar su unión en un juicio, puesto que de un lado esto evita el inút il desperdicio de tiempo, de actividad y de dinero a que daría lugar su proposición en varios juicios sucesivos o simultáneos, y de otro esta unión per se no agrava las condiciones del demandado. Por tanto, mientras la razón de la economía de los juicios no basta para justificar la citación de varias personas en un pleito, porque esta unión forzosa agrava su condición recíproca y esto no es lícito, sino en el caso de que las demandas sean conexas, las acciones que medien entre las mismas personas pueden acumularse aunque no tengan nexo alguno.

(CHIOVENDA G. , 1922, págs. 321-322)

 Entre dos o más acciones (o causas) puede haber una más o menos estrecha relación, en el sentido de que ellas tengan en común uno o varios de los elementos por los cuales se identifican. Cuando la comunidad es total, vale decir se extiende a todos los tres elementos, la relación entre acciones o causas es de identidad, y su existencia como acciones distintas, es puramente aparente; cuando la comunidad es parcial, vale decir se extiende a uno o dos de los elementos, la relación entre acciones asume entonces la denominación genérica de conexión.

(CALAMANDREI, 1941, pág. 243)

2.1.2. Antecedentes específicos

 Es una auténtica paradoja que un fenómeno como el acumulativo que está fundamentalmente previsto para lograr la economía procesal (en su buen sentido),

(23)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 23 termine provocando tanto derroche de energía judicial y, sobre todo, tantas frustraciones a los justiciables.

(ARIANO DEHO, 2013, pág. 9)

 El empleo de la acumulación permite cumplir con un principio procesal y una finalidad. Por un lado, hace efectivo el principio de economía procesal (…) Por otro, la finalidad que sustenta la acumulación es de singular trascendencia: evitar que el sistema judicial expida fallos contradictorios.

(MONROY GÁLVEZ, 2011, págs. 566-567) 2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.1. Acumulación de pretensiones

Esta institución está presente en todos aquellos procedimientos en los que hay más de dos sujetos procesales o más de una pretensión, o ambas (…) El empleo de la acumulación permite cumplir con un principio procesal y una finalidad. Por un lado, hace efectivo el principio de economía procesal (…) Por otro, la finalidad que sustenta la acumulación es de singular transcendencia: evitar que el sistema judicial expida fallos contradictorios (MONROY GÁLVEZ, 2011, págs. 361-362).

Es un error hablar de acumulación de acciones del mismo demandante en la demanda. Lo que existe es acumulación de pretensiones y no de acciones; sólo se ejercita una acción. Lo mismo sucede con la mal llamada acumulación en una demanda de acciones de varias personas. En este caso lo que ocurre es que se unen varias personas, en razón de vínculos jurídicos en las pretensiones de cada una, para ejercitar una acción en una sola demanda, y así mediante el mismo proceso y la misma sentencia, perseguir sus respectivos intereses. Existe aquí una acumulación de pretensiones; pero al paso que en el anterior ejemplo se trata de un demandante con varias pretensiones, en este son varios los demandantes con pretensiones iguales o conexas entre sí. (DEVIS ECHANDÍA, 1997, pág. 314)

La acumulación de pretensiones en cualquiera de sus especies se justifica apenas por razones de conveniencia y oportunidad que derivan de la más o menos intensa conexión de las pretensiones formuladas. La conveniencia se estima atendiendo al principio de la economía en cuanto a que el costo de formación de varios procesos para decidir cada una de las pretensiones sea muy superior al de su deducción en el mismo proceso. Se advierte, además, esa conveniencia desde el punto de vista del rendimie nto.

Lo mismo ocurre con relación a las ideas de justicia y de certeza como más factibles en un conocimiento conjunto.

Para que la conveniencia justifique el proceso acumulativo es indispensable que exista una relación entre las pretensiones, una conexión que alcance cierto grado de intimidad o estrechez y es en proporción a esa proximidad como se perciben las ventajas de la acumulación.

(24)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 24 La disciplina del ejercicio de la pretensión se apoya en una exigencia de índole externa, pero a la vez debe tener un fundamento práctico; ese fundamento varía. A veces es oportuno, inclusive un límite que permita, o hasta exija un número relativame nte elevado de demandantes, por ejemplo, en las denominadas acciones de grupo, pero por lo general ese límite práctico se define naturalmente por la conexión que vincule las pretensiones, permitiendo o exigiendo el ejercicio conjunto; un límite con respecto a la pluralidad de personas y pretensiones que puedan o deban ser acumuladas. Ese lindero racional, que se Impone, se identifica en doctrina, casi de manera unánime, como la conexidad. (QUINTERO & PRIETO, Teoría general del derecho procesal, 2008, págs.

422-423)

La pretensión procesal es susceptible de descomponerse en tres grandes elementos integrantes, como cualquier realidad jurídica, quizás como cualquier realidad de la vida social humana. Hay en ella, en primer lugar, un elemento subjetivo, unas personas que aparecen como titulares de las conductas humanas. En segundo término, contiene un elemento objetivo, un sustrato material sobre el cual recaen aquellas conductas humanas y que constituyen el soporte fundamental situado más allá de cada persona actuante y de cada actuación personal. Por último, se encuentra en la pretensión procesal un elemento modificativo de la realidad, una actividad, constituida "por el hecho de que los titulares de la pretensión, al ocuparse del objeto de la misma determina n con su conducta una modificación de la realidad. N o es pues aventurado afirmar que la estructura esencial de la pretensión supone la combinación de estos elementos: subjetivo, objetivo y de actividad. (GUASP DELGADO, 1952, págs. 370-376)

La conexión entre dos o más litis tiene relevancia jurídica, por cuanto, en razón de ella, es posible y hasta oportuno que las litis conexas se compongan mediante el mismo proceso y por tanto, por el mismo juez; pero a este fin, la conexión, tal como recientemente la hemos definido, es un requisito necesario, pero no suficiente; hace falta además que tengan en común los instrumentos de su composición, esto es, las razones, si se trata de litis de pretensión discutida o los bienes, si se trata en cambio de litis de pretensión insatisfecha; en tal caso se habla eficazmente de conexión instrumental. Para que dos o más litis sean instrumentalmente conexas, debe existir entre ellas conexión subjetiva, objetiva o causal; en tanto unas mismas razones o unos mismos bienes pueden servir a su composición, en cuanto tengan ellas por lo menos un elemento en común; ésta, por lo demás, es a su vez una condición necesaria, pero no suficiente, a dicho fin, por lo cual puede darse conexión subjetiva u objetiva o causal, que no sea instrumental, (…)

Para que exista conexión instrumental entre varias litis de pretensión discutida, habida cuenta del análisis de la razón tal como fue explicada en el n. 10, es necesaria la identidad del hecho jurídico o del efecto jurídico en que se resuelve la razón: en el primer caso se habla de conexión por razón del título, locución en la cual título no signif ica, impropiamente, más que hecho jurídico (título de la demanda); en el segundo se habla de conexión por razón del objeto, y aquí objeto se refiere a la demanda e indica precisamente el efecto jurídico cuya declaración de certeza o cuya constitución se pide. Cuando la conexión instrumental se agrega a la conexión subjetiva, objetiva o causal, y adquiere, por tanto, relevancia en orden al proceso, se la llama con más propiedad interdependencia”. (CARNELUTTI, Instituciones del Proceso Civil, 1946)

(25)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 25 Respecto a las clases acumulación: Acumulación objetiva: Se presenta cuando en un proceso hay dos o más pretensiones.

 Acumulación objetiva originaria: Se presenta cuando en la demanda se proponen dos o más pretensiones. Puede adoptar las siguientes formas:

 Acumulación objetiva originaria subordinada: Se presenta cuando una o más pretensiones (subordinadas) son sometidas a la eventualidad de que la pretensión propuesta como principal no sea acogida, por lo que, ante este último supuesto, la pretensión o pretensiones subordinadas bien pueden ser amparadas por el juzgador.

 Acumulación objetiva originaría alternativa: Se presenta cuando, planteadas dos pretensiones alternativas por el actor, el demandado puede escoger cuál de ellas va a cumplir, pudiendo recaer la elección en el demandante siempre y cuando la contraparte no procediera a la referida elección.

 Acumulación objetiva originaría accesoria: Se presenta cuando se plantea una pretensión principal y otra u otras accesorias, vale decir, que guardan dependencia respecto de la primera. Por consiguiente, si se ampara la pretensión principal, ocurre lo propio en cuanto a las accesorias; o, en sentido contrario, si se desestima la pretensión señalada como principal, también serán rechazadas la pretensión o pretensiones determinadas como accesorias por el actor.

 Acumulación objetiva sucesiva: Se presenta cuando las pretensiones a acumular son propuestas luego del inicio del proceso (ya sea cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones; o cuando el demandado reconviene; o cuando se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdicciona les opuestos; o cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura, figura jurídica prevista en el art. 104 del C.P.C.).

 Acumulación subjetiva: Se presenta cuando en un proceso hay más de dos personas (ya sea que actúen como partes o como terceros legitimados), vale decir, cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes contra varios demandados.

 Acumulación subjetiva originaria: Se presenta al tiempo de la interposición de la demanda (cuando ésta es planteada por varias personas o contra varias personas).

 Acumulación subjetiva sucesiva: Se presenta después del inicio del proceso (cuando un tercero legitimado se apersona al proceso invocando alguna pretensión o cuando se acumulan dos o más procesos en un proceso único).

(HINOSTROZA MINGUEZ, 2017, págs. 174-176) 2.2.2. Excepción procesal

Cuando una persona interpone una excepción, lo que está haciendo es denunciar que en el procedimiento no está o está, pero de manera imperfecta, un presupuesto procesal, una condición de la acción o algún otro instituto procesal. Eso y no otra cosa es la excepción, su ligazón con los dos institutos antes citados es ineludible, pero no

(26)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 26 exclusiva. De hecho, no es posible explicar que es la excepción sin antes no tener claro que son los presupuestos procesales y las condiciones de la acción (…) En el panorama actual del derecho civil peruano, la excepción tiene por objeto conceder al demandado el derecho de complementar el agudo análisis que el juez nacional realiza al calificar la demanda, e cual se repite posteriormente al estudiar el caso antes de la declaración de saneamiento.” (MONROY GÁLVEZ, 1994, págs. 9-10)

La idea de excepción procesal sólo puede atribuirse el significado de posibilidad de denuncia, encomendada a la parte que es llamada a resistir una pretensión, para que alerte al juez acerca de que el proceso se está adelantando con la falta de uno o más presupuestos procesales. Es una participación de conocimie nto, un reclamo dirigido al juez para que provea al saneamiento del proceso o a ponerle término si tal saneamie nto es imposible. (QUINTERO & PRIETO, Teoría general del derecho procesal, 2008)

La clasificación más común de las excepciones (...) es la que la distingue entre dilatorias, perentorias y mixtas. Esta clasificación toma los distintos tipos de excepciones considerando su finalidad procesal, sus relaciones con el proceso, según tiendan a postergar la contestación de la demanda, que la ataquen directamente provocando una defensa sobre el fondo, o que mediante una simple cuestión previa se procure la liquidación total del juicio.

A la primera categoría pertenecen, según las definiciones corrientes, aquellas que tienden a dilatar o postergar la contestación de la demanda: incompetencia, litispendenc ia, defecto formal de la demanda, etc. A la segunda, las que se emiten sobre el fondo mismo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva: pago, compensación, novación, la llamada habitualmente exceptio sine actione agit, etc. A la tercera, aquellas que, teniendo carácter previo a la contestación sobre el fondo, es decir, planteando una cuestión anterior al motivo mismo del juicio, propone una defensa que, siendo acogida, pone fin a éste (...).

Son la cosa juzgada y la transacción. (COUTURE, Estudios de derecho procesal civil, 1950, págs. 72-74)

Las excepciones son formales o temporales y materiales o perpetuas: las primeras se refieren al juicio y los materiales a la acción. Las excepciones formales se apoyan en el incumplimiento de los presupuestos procesales, por no discurrir el juicio dentro de los cauces legales, mientras que las excepciones materiales no atienden al proceso sino exclusivamente la relación jurídica en litigio para contrarrestarla en su nacimie nto, cuantía y desenvolvimiento. (MARTÍNEZ SARMIENTO, 1959, pág. 605)

Con las primeras (excepciones de mérito o sustanciales) el demandado se dirige a negar la acción, con las segundas (excepciones de rito o de procedimiento o procesales) el demandado trata de hacer declarar que, por algún defecto de la relación procesal, el juez no puede, en este proceso, entrar a decidir sobre la acción. La falta de los presupuestos procesales o las irregularidades del proceso pueden, de ordinario, ser puestas de relieve de oficio por el juez: y en estos casos sólo en un sentido impropio se habla de excepciones (...). Pero hay, además, casos en los que ciertas irregularidades del proceso y ciertas circunstancias que pueden impedir el conocimiento no pueden ser tomadas en consideración por el juez, sino a instancia del demandado (por ejemplo, la excepción de incompetencia territorial (...); en estos casos se habla de excepciones

(27)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 27 procesales en sentido propio, en cuanto a las mismas corresponde un verdadero y propio poder dispositivo de la parte.

En la distinción que tradicionalmente se hace entre excepciones perentorias y dilatorias, las excepciones procesales pertenecen a esta segunda categoría; porque no excluyen definitivamente la acción como las primeras, sino que se dirigen simplemente a impedir que sobre la acción se provea en este proceso, lo que, en la mayor parte de los casos, no excluye que sobre la misma acción (...) se pueda volver a decidir en un nuevo proceso regularmente constituido: de suerte que su efecto, respecto de la acción, es el de diferir a un nuevo proceso la decisión del mérito. (CALAMANDREI, 1962)

2.3. GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS (MONROY GÁLVEZ, 2013)

 Acumulación de pretensiones: Fenómeno que determina la complejidad de un proceso, por la pluralidad de pretensiones que serán discutidas en él. El presupuesto de la acumulación es la conexidad entre las pretensiones, ya sea por el elemento subjetivo de la pretensión (las partes), o el elemento objetivo (título, fundamentos de hecho y de derecho de la demanda o el objeto, que es el petitorio).

 Condiciones de la acción: Requisitos del derecho de acción, que deben cumplirse para que se considere válido un proceso. En doctrina se reconoce que son condiciones de la acción, la legitimidad y el interés para obrar.

 Conflicto de intereses:Suceso propio de la vida en convivencia, donde un sujeto pretende algo respecto de otro, quien se resiste a acceder a tal pedido; lo cual genera un escenario de tensión que deberá ser disuelto por las propias partes o resuelto por un tercero.

 Conexidad: Es la interdependencia que debe existir entre las distintas pretensiones que se pretenden acumular; es decir, que entre estas pretensiones debe existir por lo menos algún elemento común o afín que los relacione.

 Excepción procesal: Las excepciones son aquellas oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como especie de obstáculos temporales o definitivos, que puede contradecir el derecho material que al actor pretende hace valer como objeto con la finalidad de poner término a la relación procesal.

 Presupuestos procesales: Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida, es tal su importancia que cuando por ausencia o defecto de cualquier presupuesto procesal se torne viciada.

 Pretensión: Es pretender satisfacer un interés jurídico. No obstante, cuando no se satisface de manera espontánea esta pretensión se inicia la alternativa de poder acudir al órgano jurisdiccional en busca de tal satisfacción. Esto significa que el titular de la pretensión material utilizando el derecho de acción, cuya

(28)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 28 manifestación concreta es la demanda, pueda convertir su pretensión material en pretensión procesal, para de esta manera a través del Estado pueda satisfacer su interés jurídico.

 Proceso: Conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales como de las partes procesales intervinientes en el mismo, con la finalidad de resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o una incertidumbre, ambas con relevanc ia jurídica y lograr la paz social en justicia; tutelando de esta manera los derechos materiales de las personas y consagrando la efectividad del ordenamiento jurídico en una sociedad determinada.

 Relación jurídica procesal: Une entre sí a las partes procesales, sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales; conexidad también con el juez y con los auxiliares jurisdiccionales del proceso.

 Sentencia: A través de la cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción para resolver el conflicto sobre las pretensiones de las partes procesales o revelar la incertidumbre jurídica, respetando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.

2.4. MARCO REFERENCIAL

2.4.1. Acumulación de Pretensiones

2.4.1.1.La Pretensión

Para Echandía (1997), es conveniente estudiar la naturaleza y el objeto de la pretensión, ya que esta noción interviene en el estudio de institutos procesales tan importantes como los de la demanda, cosa juzgada, litis pendentia, excepción, congruencia, acumulación de procesos y de peticiones en una misma demanda (…) cuando contemplamos la demanda en su entidad propia, aparece inevitablemente la pretensión como el fin concreto que el demandante persigue, es decir, las declaraciones que pretende se hagan en la sentencia; esa pretensión es, por lo tanto, el petitum de la demanda, lo que se pide en ella que sea reconocido o declarado en la sentencia a favor del demandante.

Una postura similar sostuvo Rosenberg (1955), quien señaló que la pretensión debe definirse como la petición dirigida a la declaración de una consecuencia jurídica con autoridad de cosa juzgada que se señala por la solicitud presentada y, en cuanto sea necesario por las circunstancias de hecho propuestas para su fundamento. Carnelutt i, (1971) también postula una definición de pretensión, indicando que La pretensión es un acto y no un poder, o sea algo que el titular del interés hace, y no algo que tiene; una manifestación y no una superioridad del querer (…) Pero no sólo es un acto y, por ello una manifestación, sino también una declaración de voluntad. Guasp (1968) que tampoco fue ajeno al tema, mencionó que la pretensión es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración.

(29)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 29 En opinión de Briseño Serra (1970) la pretensión es la declaración de voluntad, contenida en la demanda, dirigida hacia el órgano jurisdiccional, a través de la cual se expresa el requerimiento de proveer el acertamiento o satisfacción del derecho afirmado mediante la aplicación de la norma de derecho objetivo.

Asencio Mellano (1997), señala que la pretensión objeto del proceso, se puede defínir, pues como la petición de una determinada consecuencia jurídica dirigida al órgano jurisdiccional frente a otra persona fundamentada en unos hechos de la vida que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de una norma jurídica de la cual se hace derivar la consecuencia pretendida. Por su parte Apolín Meza, (2005) señala la pretensión procesal implicará el pedido de una consecuencia jurídica establecida en una norma, que deberá ser fundamentado en virtud a hechos que deberán ser coincidentes con el supuesto de hecho de la norma jurídica de la cual se hace derivar la consecuencia jurídica solicitada. De esta manera, el pedido de aplicación de la consecuencia jurídica se traducirá en la solicitud de una forma concreta de tutela jurisdiccional respecto de un bien concreto . Ferreyra de De La Rúa y Gónzales De La Vega De Opl, (2009) mencionan que la pretensión puede ser conceptualizada como la afirmación por parte de actor o demandado de hechos jurídicamente relevantes que se exponen en la demanda o contestación. Se presenta entonces la acción como continente y la pretensión como contenido de una situación litigiosa determinada. Así, la pretensión se caracteriza como una declaración de voluntad que formula el requirente ante el órgano jurisdiccional en la que se afirma la violación de un derecho sustancial.

De lo antes dicho, podemos apreciar que el común denominador de las definiciones en torno a la pretensión, es el pedido o el objeto con el cual nos presentamos ante el órgano jurisdiccional, es decir, se coincide en la idea de que la pretensión es lo que se busca que el órgano jurisdiccional, declare, reconozco, dilucide u ordene; siempre y cuando tal pretensión tenga sustento factico y normativo y sea acogida por el ordenamiento jurídico, lo que haga posible un pronunciamiento judicial al respecto.

2.4.1.2.Estructura de la pretensión

Respecto a la estructura de la pretensión Echandía (1997) sobre la base de los postulados de Ronseberg y Carnelutti, menciona que la pretensión tiene dos elementos esenciales: su objeto y su razón; es decir, lo que se persigue con ella, y la afirmación de que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos tácticos de la norma jurídica cuya actuación se pide para obtener esos efectos jurídicos. De ahí que en la demanda se exige indicar lo que se pide y los fundamentos de hecho y de derecho de la petición, precisando que:

 El objeto de la pretensión lo constituye el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o relación jurídica que se pretende o la responsabilidad que se imputa al sindicado), y por lo tanto, la tutela jurídica que se reclama.

 La razón de la pretensión es el fundamento que se le da y se distingue en razón de hecho y de derecho, o sea, el conjunto de hechos que constituyen el relato histórico de las circunstancias de donde se cree deducir lo que se pretende y la afirmac ió n de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho

(30)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 30 material o sustancial (en lo civil, comercial, laboral y contenciosoadministrat i vo) o el hecho ilícito que ha lesionado tanto el orden jurídico como los derechos subjetivos de la víctima y de sus causahabientes (en lo penal).

Apolín Meza (2005) menciona sobre el tema que los únicos elementos constitutivos y que identifican a la pretensión procesal son su objeto y su causa, los sujetos vienen a ser entidades externas a la pretensión, precisando que:

 El objeto o petitum: el objeto de la pretensión, no sólo consiste en la realizació n de un pedido concreto, sino esencialmente en la solicitud de una consecuencia jurídica prevista en el ordenamiento, ya que necesariamente dicha consecuencia deberá estar sustentada en la afirmación del supuesto de hecho de una norma.

 La causa o causa petendi: consideramos que la causa petendi se encuentra conformada por supuestos de hecho a partir de los cuales, se podrá derivar lógicamente la consecuencia jurídica solicitada.

Para Franciskovic Ingunza, Beatriz (2012) sobre la pretensión procesal, señala que es susceptible de descomponerse en dos grandes elementos: elementos subjetivos y elementos objetivos:

 Elementos subjetivos: Requiérase siempre de un sujeto o ente concreto que figuren como titulares, en el grado que fuese, de las conductas humanas significativas que lleva consigo toda pretensión procesal.

 Sujeto activo: persona o ente que formula la pretensión.

 Sujeto pasivo: persona o ente frente a quien se formula la pretensión.

 Tercero: el derecho establece la presencia de un tercero supraordinado a las partes, al que confiere específicamente el encargo de recibir las pretensiones de otros sujetos y de proceder a su satisfacción.

 Elementos objetivos:

 Objeto de la pretensión (petitum o petitorio): Este viene constituido por aquello que efectivamente se solicita al órgano jurisdiccional, se refiere a un bien de la vida, es decir, una materia apta por su naturaleza para satisfacer las necesidades de los sujetos. Un bien de la vida pude ser, a los efectos de su tratamiento jurídico, una cosa corporal o incorporal, o una conducta de otra persona, así resulta evidente que el objeto de la pretensión procesal pueda estar respectivamente constituido por una cosa o por una conducta de tal carácter, toda pretensión recae, pues, sobre un bien determinado y tiene como objeto el efecto transpersonal que, material o idealmente se configura como susceptible de constituir el objeto de una relación jurídica.

 Título (causa petendi o casua de pedir): Siendo la pretensión una declaración de voluntad con contenido jurídico que tiende a mutar la

(31)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 31 realidad, debe encontrarse fundada en ciertos acontecimientos de la realidad que delimitan precisamente la realidad que se quiere modificar al individualizar la petición. En otras palabras es la causa que sustenta el pedido, es la causa por la cual ello se solicita.

Para Sotero Garzón (2013) la pretensión posee un contenido complejo y está compuesta a su vez por sub-elementos, los cuales son:

 El petitorio es la solicitud específica a través de la cual se indica el tipo de tutela que se reclama ante el órgano jurisdiccional; pudiendo ser esta, dentro de la gama de posibilidades de tutela: declarativa, constitutiva o de condena; cautelar, ejecutiva; y en el ámbito de la tutela diferenciada, la tutela urgente, la tutela anticipada y la tutela preventiva.

 la causa de pedir o causa petendi se agrupa en los fundamentos que dan mérito o sustentan el petitorio, los mismos que son tanto facticos como jurídicos en razón de los cuales se sustancia la tutela requerida.

Con otro punto de vista Beariz Quintero (2008) señala que cabe anotar que la pretensión puede descomponerse en los tres grandes grupos de elementos que integran cualquier institución jurídica el elemento subjetivo, el objetivo y el elemento causal:

 Elemento subjetivo: el sujeto activo o persona que formula la pretensión; el sujeto pasivo o persona frente 0 contra quien se formula la pretensión, y el destinatario o persona ante quien se formula la pretensión. El pretensionante y el resistente, quien formula la pretensión y quien la resiste, son los sujetos coordenados de la pretensión; el juez es el sujeto supraordenado.

 Elemento objetivo: es la tutela concreta que se depreca (…) En toda pretensión procesal tiene que existir, por fuerza, un quid sustancial como el centro al cual se refieren los sujetos y las actividades que despliegan los sujetos de la pretensión.

Ese quid sustancial es el objeto (...) Se distingue el objeto mediato y el inmediato.

Cuando lo deprecado es una conducta con respecto a un bien se hacen evidentes ambos. Algunos ejemplos: Que se condene Pedro a que me restituya la casa de Bolivia: la conducta de Pedro de restituirme la casa de Bolivia es el objeto en el cual a la vez distingo un objeto mediato y uno imediato, la conducta y la casa.

 La causa: Es un elemento complejo y que suscita inquietudes diversas no zanjadas claramente en la doctrina. Se hablaría de una causa de hecho y una de derecho.

Asimismo, con un criterio similar Ferreyra de De La Rúa y Gónzales De La Vega De Opl (2009) señala que los elementos de la pretensión son los requisitos o exigenc ias legales que debe exhibir una pretensión para ser completa y para poder, además, ser asimilada o distinguida de otra. Estos elementos se refieren a los sujetos que participan en el trámite, al objeto que se persigue, y a la causa o motivo que la origina:

 El elemento subjetivo: se integra por las personas que se ubican en posición activa y pasiva en la relación procesal; ellos están representados en consecuencia por el actor y el demandado en el proceso civil y el fiscal y el imputado en el proceso

(32)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 32 penal. El juez como sujeto preeminente del proceso es el elemento vincula nte entre los sujetos de la relación pero como órgano jurisdiccional no constituye elemento de identificación de la pretensión sino que resulta ajeno a ella y, en consecuencia, a estos efectos es irrelevante.

 El objeto de la pretensión: debe estar determinado y además debe resultar posible e idóneo. Cabe distinguir entre objeto mediato y el inmediato. El primero se refiere a la clase de pronunciamiento que se reclama; de condena, de declaración o de constitución. El objeto inmediato en cambio está constituido por aquello que efectivamente se pretende.

 La causa de la pretensión: se vincula con el fundamento legal de la petición que debe coincidir con el de la relación afirmada y se grafica como la invocación de una concreta situación de hecho a la que el peticionante le asigna una determinada consecuencia jurídica.

2.4.1.3.Definición de acumulación de pretensiones

Para Monroy Gálvez (2018), la acumulación (…) está presente en todos aquellos procedimientos más de dos sujetos procesales o más de una pretensión, o ambas (…). Por su parte, Ariano Deho (2013), señala: Las razones que justifican el fenómeno acumula t ivo dependen del tipo de tutela jurisdiccional que esté en juego: así si lo que se pretende es una tutela jurisdiccional declarativa normalmente su ratio se encontrará o en la pura economía procesal o, en la mayoría de supuestos, en el de tratar de evitar decisiones contradictorias respecto de controversias conexas. En cambio, si se pretende una tutela jurisdiccional ejecutiva su ratio es también la economía procesal (en el sentido de la búsqueda del más alto grado la eficiencia) a los efectos de que en una ejecución (sobre todo si es dineraria) se pueda satisfacer la mayor cantidad posible de créditos con cargo a los mismos bienes o satisfacer un derecho de crédito con cargo a varios bienes (que bien pueden pertenecer a distintos sujetos, como en el caso de que de que un crédito esté garantizado con varias hipotecas).

Para Ferreyra de De La Rúa y Gónzales De La Vega (2009) La acumulación de pretensiones es el fenómeno procesal que fundado en el principio de economía procesal y, en ciertos casos, también en la necesidad de evitar pronunciamientos jurisdicciona les contradictorios, dos o más pretensiones son sustanciadas en un proceso único, y resueltas mediante el dictado de una misma sentencia. Cuando el proceso es continente de más de un litigio, es denominado proceso acumulativo o proceso plural; su característica está dada porque, pese a tratarse de varias pretensiones, son tramitadas en forma conjunta y unitaria ante el mismo tribunal y se los resuelve mediante una sentencia común. O sea que la acumulación produce los siguientes efectos: unidad de tramitación, de competencia y de sentencia. La ausencia eventual de alguna de estas tres características obsta - obviamente- a la existencia del proceso acumulativo.

Como una postura similar, Quintero y Prieto, (2008) manifiestan que la acumulación de pretensiones en cualquiera de sus especies se justifica apenas por razones de conveniencia y oportunidad que derivan de la más o menos intensa conexion de las pretensiones formuladas. La conveniencia se estima atendiendo al principio de la

(33)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 33 economía en cuanto a que el costo de formacion de varios procesos para decidir cada una de las pretensiones sea muy superior al de su deduccion en el mismo proceso. Continua diciendo sobre la conexidad que es el significado de relación, nexo o enlace entre dos o más elementos de las pretensiones.

Por su parte, Montero Aroca (1995) menciona que la acumulación de pretensiones es aquel fenómeno procesal, basado en la conexión y cuyo fundamento se encuentra en la economía procesal, por el cual dos o más pretensiones, (…) son examinadas en un mismo procedimiento judicial y decididas en una única sentencia, en sentido formal. Con una definición similar señala que la acumulación de pretensiones es el fenómeno procesal fundado en el principio de economía procesal y, en ciertos casos, también en la necesidad de evitar la posibilidad de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, en virtud del cual dos o más pretensiones conexas son (Gonzáles, 1984).

Según Gallinal (s/f) la voz acumulación significa: la unión o ejercicio de varias acciones en una demanda o en una reconvención, para ventilarlas a la vez en un solo juicio (...); o la reunión o agregación de dos o más procesos o expedientes, a fin de que, vinie ndo a formar uno solo, sean terminados por una sola sentencia (...): de modo que la acumulación puede ser de acciones y de autos. Para Castro (1926) la acumulación se entiende (...) como la reunión o agregación de dos o más procesos, a fin de que vinie ndo a formar un solo juicio, se continúen y decidan por un solo fallo, o el ejercicio de varias acciones en una misma demanda para que se ventilen a la vez en un solo juicio, siendo al final resueltas en una misma sentencia.

En palabras de Gozaini (1992) acumular pretensiones significa introduc ir simultáneamente en una sola demanda varias peticiones (objetos o finalidades) contra uno o varios demandados. Con similar postura, Alsina (1956) refiere que la acumulación de acciones (objetiva y subjetiva) consiste en la unión de dos o más acciones en un solo proceso, para que sean resueltas en una misma sentencia. La acumulación de autos es la reunión de varios procesos en los que se hayan ejercitado acciones conexas para que se tramiten ante el mismo juez y se resuelvan en una sola sentencia o de acuerdo con un solo criterio. La primera tiene como fundamento la economía procesal, permitiendo resolver en un solo proceso diversas cuestiones; la segunda tiene por objeto impedir que una misma cuestión sea resuelta de distinta manera en los diversos procesos. Aquélla es facultativa para el actor y obligatoria para el demandado; ésta es facultativa para el demandado y obligatoria para el actor.

Para Prieto Castro y Ferrandiz, (1956) la acumulación de pretensiones es el ejercicio simultáneo por un demandante contra un demandado, en una misma demanda, de dos o más acciones o fundamentos (títulos) de ellas, correspondientes a otras tantas o diversas pretensiones materiales (derechos subjetivos o intereses jurídicame nte protegidos), a fin de que todas se sustancien en el mismo procedimiento y se resuelvan en la misma sentencia.

Cabe hacer mención a la postura de Redenti (1957) el cual señala que las causas susceptibles de reunión pueden provenir de varias acciones recíprocas o de la combinación de una acción con excepciones reconvencionales (que representan la conversión de acciones propuestas por el mismo actor contra el mismo demandado), o de varias acciones entre las mismas partes, o también de varias acciones con distintos sujetos.

(34)

LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES COMO EXCEPCIÓN PROCESAL 34 Procesalmente, la reunión puede ocurrir por proposición simultánea o sucesiva entre las mismas partes dentro de un proceso originariamente único, o por reunión sucesiva de varias causas originariamente propuestas por separado en procesos distintos que después se funden en uno solo, o por intervención o llamamiento a intervenir de otras partes en un proceso pendiente.

De lo dicho párrafos arriba, se evidencia la importancia y gran utilidad del instit uto procesal de la acumulación, pues ante la concurrencia de pretensiones como de sujetos, ya estamos en un proceso complejo que involucra la acumulación en sí. Sea su finalidad la economía procesal o evitar fallos contradictorios, la acumulación de pretensiones tiene una relación directa con la emisión de la sentencia de fondo, pues ante una correcta acumulación de pretensiones será posible emitir una sentencia de mérito total, empero inversamente ante una indebida acumulación de pretensiones no será posible emitir un sentencia de mérito total o valida; eh aquí donde radica la importancia de la instituc ió n procesal de la acumulación de pretensiones.

2.4.1.4.Tipos de acumulación

Para Monroy Galvez, (s/f) la acumulación de pretensiones se puede clasificar sobre la base de tres ccriterios:

 Por los sujetos o las pretensiones: Se dice que la acumulación es subjetiva cuando hay más de dos sujetos procesales en el procedimiento, lo que conlleva a que, por lo menos, una de las partes está formada por más de un sujeto. Por otro lado, la acumulación será objetiva, cuando en el procedimiento haya más de una pretensión. Finalmente será mixta si es, simultáneamente, subjetiva y objetiva.

 Por los nexos lógicos o condicionales: Se trata de aquellas acumulaciones de pretensiones en las cuales el demandante las propone estableciendo un rango entre ellas:

 La acumulación subordinada se caracteriza porque el demandante propone una pretensión con calidad de principal a fin de que el juez se pronuncie, inicialmente, sobre su fundabilidad Sin embargo, en la misma demanda y con fundamento en los mismos hechos que sustentan la pretensión principal, el demandante le pide al juez que, en la hipótesis de que declare infundada la principal, se pronuncie sobre la pretensión subordinada.

 La acumulación alternativa le impone al juez el pronunciamiento sobre las dos pretensiones así propuestas al momento de decidir. Como en el caso anterior, dado que en estricto ambas comparten la misma causa o razón de pedir, con precisión se trata de una acumulación de petitorios antes que de pretensiones. La diferencia en este caso es que, una vez firme la decisión, que ampara ambas pretensiones, el demandado tiene la facultad de decidir qué petitorio cumple, por cierto, de no hacerlo, la elección pasa a ser facultad del demandante vencedor.

Referencias

Documento similar