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Índice.
DOCUMENTO 1.- MEMORIA
1. MEMORIA
1.1. AUTOR DEL PROYECTO 1.2. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.2.1. DESCRIPCION DEL TRABAJO 1.2.2. DATOS GENERALES
1.2.3. ANTECEDENTES
1.2.4. REFERENCIA CATASTRAL 1.2.5. CONDICIONES URBANÍSTICAS 1.2.6. OBJETO DEL PROYECTO
1.2.7. CONDICIONES A RESPETAR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 1.3. MEMORIA CONSTRUCTIVA
1.3.1. DOCUMENTACIÓN AS-BUILT 1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
1.5. IMPORTE DEL PROYECTO 1.6. CUMPLIMIENTO DEL CTE 1.7. NORMATIVA DE APLICACIÓN 1.8. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD 1.9. CONCLUSIONES
2. ANEXOS
2.1. ANEXO 2.1. PROGRAMA DE OBRA
2.2. ANEXO 2.2. ESTUDIO GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
2.3. ANEXO 2.3. ANEXO FOTOGRÁFICO
DOCUMENTO 2.- PLANOS
DOCUMENTO 3.- PLIEGO DE CONDICIONES DOCUMENTO 4.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO
PRECIOS DESCOMPUESTOS MEDICIONES Y PRESUPUESTO RESUMEN DEL PRESUPUESTO
DOCUMENTO 5.-ESTUDIO BÁSICO SEGURIDAD Y SALUD
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1 1. MEMORIA
1.1. AUTOR DEL PROYECTO.
El presente documento ha sido redactado por la Oficina Técnica de Ministerio de Educación y Formación Profesional, participando en su elaboración Juan Carlos Gutiérrez García, Arquitecto colegiado con el número 8.365 del Colegio de Arquitectos de Madrid, y Marcela Buendía Carlos, Arquitecta Técnica.
1.2. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.2.1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO.
El presente proyecto se refiere a todas las operaciones a realizar para llevar a cabo las OBRAS DE INSTALACIÓN DE PUERTAS RF EN ESCALERAS Y LOCALES DE RIESGO EN EL EDIFICIO DE C/ SAN AGUSTÍN Nº 5, DE MADRID.
En el presente Proyecto Básico y de Ejecución se definen los aspectos formales, funcionales, técnicos y económicos que servirán para desarrollar la actuación que se va a llevar a cabo, definidas anteriormente.
1.2.2. DATOS GENERALES
Emplazamiento
Edificio sito en Calle San Agustín, nº 5, 28014 (Madrid).
1.2.3. ANTECEDENTES
El actual edificio sito en la calle San Agustín, 5 fue construido en el año 1945, según consta en la ficha catastral y en la documentación que obra en los archivos. El edificio vino a sustituir un antiguo edificio adscrito al Estado, que se encontraba obsoleto, con el fin de construir una Biblioteca Central para el por aquel entonces Ministerio de Educación y Ciencia.
El edificio no ha cambiado su uso desde su construcción, más que puntualmente en algunas zonas en las que se han efectuado remodelaciones parciales, pero sin perder su función original.
Se ha constatado en los últimos informes de evaluación del edificio, como es el caso del Plan
de Autoprotección del año 2014, que las puertas que cierran las cajas de escalera así como
varios locales de riesgo no cuentan con ningún tipo de identificación que avale su
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homologación a determinada resistencia al fuego. Solamente en algunos casos puntuales, en los que ha habido que sustituir en fechas recientes las puertas por su rotura o problemas asociados a su uso cotidiano, las puertas sí que están documentadas e identificadas.
El hecho de que el uso del edificio sea una biblioteca en buena parte de sus plantas y, que cuenta además con archivos de publicaciones y librería en su planta sótano y despachos asociados a las tareas administrativas propias en otras plantas, hace que sea perentorio tener en perfectas condiciones los elementos de protección pasiva y activa contra el fuego, por lo que ha llegado el momento de actuar y sustituir todas aquellas puertas que no cumplen con la normativa de aplicación, bien por no contar con la identificación de su homologación, bien por resultar evidente que no son admisbles por el material con el que están construidas o su funcionalidad y accesorios, obsoletos o carentes de utilidad en algunos casos.
1.2.4. REFERENCIA CATASTRAL
Según los datos de la Dirección General del Catastro, la referencia catastral del inmueble es la 1042208VK4714C0001FE, y según los datos de dicha referencia consta como uso principal Público.
La ubicación en el parcelario es la Calle San Agustín, nº 5, 28014 de Madrid.
La superficie de parcela según el catastro es de 641 m2 y la superficie construida es de 3.101
m2. (ver ficha catastral)
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3 1.2.5. CONDICIONES URBANÍSTICAS
La superficie de actuación está afectada por las Normas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, encontrándose enclavada en la Norma Zonal 1, Grado 5º. El Grado 5 se aplica a parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana, bien por sus valores histórico-artísticos, por sus características constructivas, de catálogo, o su uso.
El edificio no está catalogado y su Uso y Tipología Característica es Equipamiento Público.
(Ver ficha de condiciones urbanísticas).
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5 1.2.6. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto define todos los trabajos necesarios que deben llevarse a cabo para la sustitución de las puertas que cierran las cajas de escalera y locales de riesgo (en todos aquellos casos en los que las puertas no cuenten con homolgación de su RF acorde con la normativa). Además, se incluyen una serie de trabajos de albañilería, tanto para posibilitar la instalación de las nuevas puertas, como de pintura y revestimientos en paramentos interiores afectados por los trabajos así como en paramentos exteriores del torreón de salida a cubierta y petos, que presentan deficiencias, grietas y desconchones y que se serán subsanados aprovechando la ocasión.
1.2.7. CONDICIONES A RESPETAR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
En la actualidad el edificio está en uso, y tiene acceso de público a las salas de lectura y biblioteca en horario de 09:00 a 14:30h, y la de planta baja también tiene apertura por la tarde, siendo su horario de 16:00 a 18:00h.
Dadas las especiales características del entorno en el que se van a desarrollar las obras, y salvo indicación expresa en contrario por la Dirección Facultativa, se deberán seguir las siguientes indicaciones:
o Al estar el edificio ocupado, las demoliciones se deben ejecutar en los siguientes periodos:
o De lunes a jueves, a partir de las 17:00 horas.
o Viernes, a partir de las 14:30 horas
o Fines de semana y festivos: sin restricción
o Los acopios a obra no estarán invadiendo pasillos o zonas comunes fuera de las zonas que se acoten y se designen expresamente para estos fines.
o El trasiego de materiales y escombros de la obra se realizará en los mismos horarios que las demoliciones, salvo autorización expresa de la Dirección Facultativa de la Oficina Técnica. El montacargas que se utilice será protegido en sus paredes y suelos, y señalizado para advertir al público que se está utilizando para la obra (no de manera exclusiva).
o Al finalizar la jornada la empresa deberá barrer la zona adyacente a la obra, en caso
de que se haya visto manchada o afectada por la propia obra.
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1.3. MEMORIA CONSTRUCTIVA
A continuación se definen los trabajos contemplados en el presente proyecto:
x Actuaciones previas y demoliciones:
Se procederá, con carácter previo a la ejecución de ningún trabajo, a la protección de las zonas de trabajo, suelos, paramentos, frentes de ascensores, archivadores, etc., en cada caso y a medida que progresan los trabajos, mediante cartones, plástico de burbujas, etc, dejando protegidas todas las superficies colindantes a la zona de actuación para evitar daños accidentales, salpicaduras, etc., incluyendo revisión diaria y montaje y desmontaje a medida que progresan los trabajos, limpieza y vigilancia diaria, para el conjunto de toda la obra.
Se procederá al desmontaje por medios manuales de todos aquellos elementos instalados en las puertas actuales tales como retenedores, cierrapuertas, selectores de cierre, etc, con recuperación para su posterior reutilización.
Las puertas a sustituir se irán desmontando a medida que progrese la obra, teniendo siempre acopiada la puerta que se instale en su lugar, para que el periodo en el que la escalera o local esté sin puerta sea el mínimo imprescindible.
El desmontaje de cercos en tabiquería se ejecutará de la manera más cuidadosa posible en auqellas zonas en las que haya chapados de piedra natural, con el fin de posibilitar la recuperación del mayor número posible de placas.
Para el reposicionamiento de algunas puertas será necesario proceder a la demolición parcial de algunos tabiques de hasta medio pie de ladrillo cerámico, tomados con mortero o yeso, en vestibulos de plantas, para adaptar la posición de las puertas a la geometría y evitar que se estorben las hojas, por medios manuales, incluyendo anclajes de elementos, estructuras auxiliares, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, con transporte a contenedor y al vertedero y con parte proporcional de medios auxiliares.
Se minimizará la producción de polvo en las zonas de biblioteca y almacenamiento de libros.
x Carpintería metálica y cerrajería:
Se proyecta la instalación de puertas cortafuegos homologadas EI2-60-C5 A MEDIDA,
MEDIDAS A COMPROBAR EN OBRA ANTES DE ORDEN DE FABRICACIÓN, formada por
marco en chapa de acero galvanizado, junta intumescente alrededor del marco, hojas de
puerta construida por 2 bandejas de chapa de acero galvanizado de 1 mm. y cámara
intermedia rellena de material aislante ignífugo, con pernios macizos de rodamientos a
bolas, sin soldaduras vistas. Incluye patillas metálicas para fijación en obra, maneta de
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7 acero inoxidable tipo SENA INOX 304 placa larga de 214,9 mm bocallave a 72 mm para cuadradillo de 9 mm con muelle recuperador, conforme a UNE-EN 179 y bombín conforme a UNE-EN 12209. Acabada con imprimación color gris standard, se esmaltará en obra.
Puerta, cerradura y bisagras con marcado CE y DdP (Declaración de prestaciones) según Reglamento (UE) 305/2011.Conjunto de puerta conforme a UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2 y CTE DB SI.
instalación de conjunto de mirilla circular tipo Ojo de Buey en puerta cortafuegos, de medidas y altura de colocación homologadas, incluyendo aro de ojo de buey en acero inox.
para puerta EI-60, vidrio EI60 de PYRDIAM, mecanización de ojo de buey diametro 250 DIAM 250 VISION, colocación, sellados y acabado total del conjunto.
Muelle cierrapuertas Tesa CT2500 o similar, modelo CT 250034PL, con brazo, para puerta cortafuego con un ancho de hoja de hasta 1100 mm. y 80 kg de peso, Tres válvulas de regulación, dos de ellas permiten regular la velocidad de cierre y la tercera ofrece un freno a la apertura. Certificado para su uso en puertas cortafuego UNE-EN1154: 1996 + A1: 2003.
Dispositivo válido para puertas con apertura de derechas o de izquierdas. Totalmente instalado sobre la hoja y cerco. Fabricado conforme a UNE-EN 1154, con marcado CE y conforme a CTE DB SI. Una única posición de agujeros, para cualquier fuerza. Todas las válvulas son de acceso frontal y quedan escondidas por la cubierta metálica. Reversible.
Retención regulable a cualquier posición, por sistema de enclavamiento en la articulación.
Completamente instalado y funcionando.
Conjunto de barra antipánico para apertura de puerta de 2 hojas, modelo TESA LITE con barra en Inox, y cofres en satinado, para cerradura de embutir, hoja activa modelo LITE1E909SI barra 900mm. y empuje 2ª hoja LITE2S900SI barra 900 mm.. Conjunto totalmente instalado sobre puerta de dos hojas. Dispositivo con marcado CE y DdP (Declaración de prestaciones) según Reglamento (UE) 305/2011, y fabricado según UNE- EN 1125. Conforme a CTE DB SI.
Suministro e instalación de selector de cierre para puerta de 2 hojas, CROMADO, modelo CISA similar a los ya existentes en otras puertas del edificio, para montaje sobre cerco de puerta. Totalmente instalado. Dispositivo de cierre con marcado CE y DdP (Declaración de prestaciones) según Reglamento (UE) 305/2011 y fabricado según UNE-EN 1158. Conforme a CTE DB SI.
Suministro e instalación de retenedor de pared con brazo para puertas cortafuegos, incluye todas las piezas a fijar en hoja y en brazo, pulsador de desconexión del retenedor e instalación eléctrica bajo tubo flexible y/o canaleta con cableado libre de halógenos.
Totalmente instalado y funcionando. Se incluye p.p. de cableado, conexión a red de incendios, habilitación y programación en central realizado por personal cualificado.
Instalado y probado su funcionamiento.
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x Pintura y tratamientos específicos:
Para las puertas cortafuegos:
o Pintura al esmalte Valentine Valrex o similar, color y acabado a elegir por la DF, dos manos y una mano de minio o antioxidante sobre carpintería metálica o cerrajería, i/rascado de los óxidos y limpieza manual.
Para la puerta de salida a cubierta:
o Pintura al esmalte Hammerite o similar, para exterior, dos manos, incluso /rascado de los óxidos y limpieza manual. Aplicado directamente sobre el soporte sin necesidad de imprimación antioxidante, color y acabado a definir por DF.
Para los paramentos verticales del peto de cubierta: revestimiento antifisuras liso para fachadas, tipo "Cotefilm NG" o similar, a dos manos. Aplicación y preparación del soporte según se especifica en ficha técnica de producto. Color a definir por DF.
Para los paramentos interiores de cajas de escaleras y zonas de oficinas, se aplicará pintura plástica lisa en blanco o pigmentada, sobre paramentos verticales y horizontales, dos manos, incluso repaso y emplastecido de paramentos, tapado de oquedades, fisuras y grietas con vendas de fibra de vidrio y masilla reforzada con fibras, aplicación de una primera mano de fondo, con imprimación, y dos manos completas.
¾ En el edificio ubicado en calle Torrelaguna, 58 de Madrid, se sustituirá una puerta doble del local 007 situado en Planta Baja.
DOCUMENTACION AS-BUILT: El contratista recopilará toda la información sobre
materiales, equipos, instalaciones ocultas, etc, que se vaya generando en la obra y, a su
finalización y como condición inexcusable antes de la Recepción de las Obras, entregará a
la propiedad, toda la documentación técnica necesaria, planos, esquemas, manuales de uso
y mantenimiento, etc., necesarios para dejar perfectamente documentadas las obras
realizadas.
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1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
Para la realización de las obras contempladas en el presente proyecto se estima un plazo de ejecución de DIEZ SEMANAS (10) desde la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.
1.5. IMPORTE DEL PROYECTO
Presupuesto
Total Ejecución Material: 67.136,72 €
Gastos Generales 13%: 8.727,77 €
Beneficio Industrial 6%: 4.028,20 €
Total Contrata (valor estimado del contrato): 79.892,69 €
IVA 21%: 16.777,46 €
Total Presupuesto de Licitación: 96.670,15 €
De acuerdo con el presupuesto del proyecto descrito anteriormente, el Valor Estimado de estas obras asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (79.892,69 €), más el 21% de I.V.A. DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.777,46
€), que hacen un TOTAL de PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (96.670,15 €).
Se incluye en el presupuesto de la obra el coste de la Seguridad y Salud de la misma, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
De la misma manera, se incluye un capitulo independiente valorado para la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, de acuerdo con la Orden 2690/2006 de 28 de julio de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM.
1.6. CUMPLIMIENTO DEL CTE
De acuerdo a lo que establece el CTE en su Articulo 2, Apartado tercero, referente al Ámbito de Aplicación, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
Criterios generales de aplicación
• En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
• Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este
DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las
instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones
deben adecuarse a lo establecido en este DB.
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Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos
x Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE-EN 1155:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”.
1.6.1 - SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, martes 28 marzo 2006)
SI 1. PROPAGACION INTERIOR
En el edificio se dan dos actividades diferenciadas, la Biblioteca abierta al público que se desarrolla en las plantas baja, primera y segunda. Y en las plantas tercera y cuarta, se desarrolla actividad administrativa, para las labores de gestión de la actividad principal.
En el sótano, se encuentran los depósitos de libros y otros locales y zonas de riesgo especial integrados en el edificio, que se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. del DB-SI del CTE, Sección SI1.
Se proyecta sustituir las puertas cortafuegos que compartimentan vestíbulos de ascensores, escaleras, vestíbulos de independencia y locales de riesgo especial.
Se considera que el uso principal del edificio es administrativo, así, está definido en el Anejo SIA del CTE como “Uso Administrativo”: El edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc…
Y como uso subsidiario del principal, el uso de pública concurrencia.
Teniendo en cuenta los usos que presentan las distintas plantas, y estando la sectorización del edificio pensada para que cada planta sea un sector de incendio diferenciado (excepto planta baja y primera donde existe un atrio). Y aunque no resulta obligatoria la sectorización del uso principal del subsidiario dado que la zona de uso público no presenta una ocupación superior a 500 personas. Con el fin de aumentar la seguridad del edificio, el Plan de Autoprotección considera adecuado sectorizar los distintos usos y que cualquier comunicación con zonas de otro uso se realice a través de vestíbulos de independencia.
Compartimentación en sectores de incendio
x
Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según se establece en:Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.
x La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección.
Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio
Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio
Elemento Plantas bajo
rasante Plantas sobre rasante en edificio con altura de evacuación:
15 < ŚчϮϴŵ
Paredes y techos que separan al sector considerado del resto del
edificio, siendo su uso previsto
USO ADMINISTRATIVO EI120 EI90
USO PÚBLICA CONCURRENCIA EI120 EI120
Puertas de paso entre sectores de incendio
EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la
pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se
realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas.
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x Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30 o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo.
Todas las medidas establecidas coomo mínimos, se superan en el presente proyecto.
Locales de riesgo especial
Local o zona de riesgo
especial Característica Nivel de
riesgo Ubicación Depósito de libros (1) V>400m
3ALTO Sótano Depósito de libros (2) 100<Vs200m
3BAJO Sótano Depósito de libros (3) V>400m
3ALTO Sótano Depósito de libros (4) 100<Vs200m
3BAJO Sótano
CGBT y contador
eléctrico En todo caso BAJO Planta baja. En información.
Biblioteca (Sala de
publicaciones periódicas) V>400m
3ALTO Planta baja Biblioteca (Sala de
referencias) V>400m
3ALTO Planta primera
Biblioteca (Sala de
monografías) V>400m
3ALTO Planta segunda
V= volumen construido S= superficie construida
Los locales de riesgo especial ALTO (depósitos de libros 1 y 3 en planta sótano y biblioteca de planta baja, primera y segunda) deberán contar con “vestíbulo de independencia” según la definición de éste en el CTE Anejo SI A.Terminología. Por ello, se proyecta crear vestíbulo de independencia en planta sótano respecto a la escalera E2 para cumplir con este requisito.
SI 2. PROPAGACION EXTERIOR
La intervención proyectada se localiza en el interior del edificio por lo que este apartado no es de aplicación.
SI 3. EVACUACION DE OCUPANTES
La altura de evacuación descendente corresponde a la planta ocupada más alta (planta cuarta) y es de 18,02m. La máxima altura de evacuación ascendente corresponde al sótano y es de 2,98m.
Protección de las escaleras
El edificio cuenta con una escalera que recorre todas las plantas, desde la cubierta a planta sótano (a la que denominaremos E1), una segunda que transcurre entre las plantas tercera y sótano (a la que denominaremos E2).
Tramos ascendentes
Las escaleras E1 (en su tramo ascendente) con una altura de evacuación de 2,98m y E2 (en su tramo ascendente) con una altura de evacuación de 2,98m, en un edificio de uso público, se admite que no sean escaleras protegidas si la ocupación es menor o igual que 100 personas. Ambas escaleras son protegidas.
Tramos descendentes
Teniendo en cuenta los usos que presentan las distintas plantas, consideramos que:
La planta cuarta y tercera el uso que reciben es administrativo, mientras que las plantas segunda, primera y baja el uso que recibe es uso público. Por tanto, se tendrá en cuenta las alturas de evacuación total requeridas para cada tipo de uso.
En la tabla 5.1 se indican las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstas para evacuación.
Uso Administrativo Escalera Protegida
h P
La escalera E1, de evacuación descendente, desde planta cuarta, la altura máxima de evacuación total de 18,02, en plantas de uso administrativo, requiere que sea protegida. Dicha escalera se considera protegida en todo su recorrido hasta planta baja
La escalera E2, de evacuación descendente para planta tercera, la altura máxima de evacuación total es de 15,12m, en planta de uso administrativo, requiere que sea protegida. Dicha escalera se considera protegida en todo su recorrido hasta planta baja.
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Los núcleos de comunicación vertical, las escaleras E-1 y E-2 aunque se consideran protegidas, no se garantiza que cumplan todas las condiciones de sectorización, ni las características requeridas para “escalera protegida” según la definición de ésta en el CTE Anejo SI A.
Terminología, puesto que las puertas cortafuegos existentes no presentan la homologación adecuada y algunas aperturas y configuración actual deben ser modificadas.Todas las medidas establecidas en el presente proyecto aumentan la seguridad del edficio respecto a los mínimos preceptivos.
SI 4. DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS No es de aplicación.
SI 5. INTERVENCION DE LOS BOMBEROS
Al tratarse de una intervención de acondicionamiento no es de aplicación.
SI 6. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA No es de aplicación.
1.6.2 - SEGURIDAD DE UTILIZACION CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, martes 28 marzo 2006)
SU 1. RIESGO DE CAIDAS No es de aplicación.
SU 2. IMPACTO O ATRAPAMIENTO No es de aplicación.
SU 3. APRISIONAMIENTO No es de aplicación.
SU 4. ILUMINACION No es de aplicación.
SU 5. AHOGAMIENTO No es de aplicación.
SU 6. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO RELACIONADO CON LA ACCIÓN DEL RAYO No es de aplicación.
1.6.3 - AHORRO DE ENERGIA CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, martes 28 marzo 2006)
HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA No es de aplicación.
HE 2. RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS No es de aplicación.
HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN No es de aplicación.
HE 4. CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA No es de aplicación.
HE 5. CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA No es de aplicación.
1.6.4 - SEGURIDAD ESTRUCTURAL CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE núm. 74, martes 28 marzo
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SE 1. RESISTENCIA Y ESTABILIDAD No es de aplicación.
SE 2. APTITUD AL SERVICIO No es de aplicación.
1.7.4.1 SE-AE– ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN No es de aplicación.
1.7.4.2 SE-C– CIMIENTOS No es de aplicación.
1.7.4.3 SE-A– ACERO No es de aplicación.
1.7.4.4 SE-F– FÁBRICA No es de aplicación.
1.7.4.5 SE-M– MADERA No es de aplicación.
1.6.5 - SALUBRIDAD
CUMPLIMIENTO DEL CTE
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006)
HS 1. PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD No es de aplicación.
HS 2. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS No es de aplicación.
HS 3. CALIDAD DE AIRE INTERIOR No es de aplicación.
HS 4. SUMINISTRO DE AGUA No es de aplicación.
HS 5. EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES No es de aplicación.
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1.7. NORMATIVA DE APLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto:
ÍNDICE
0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras
1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero
1.3 Fabrica de Ladrillo 1.4 Hormigón
1.5 Madera 1.6 Cimentación 2) Instalaciones
2.1 Agua 2.2 Ascensores
2.3 Audiovisuales y Antenas
2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad
2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas
3.1 Cubiertas 4) Protección
4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico
4.3 Protección Contra Incendios
4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización
5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios
6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente
6.3 Otros
ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID
E D I F I C I O D E C / S A N A G U S T Í N 5 , M A D R I D J U N I O 2 0 2 0
OFICINA TÉCNICA MEYFP
15 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR:
Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001
Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002
Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009
Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22-ABR-2010
Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de
J U N I O 2 0 2 0
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código
Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 30-JUL-2010
Certificación energética de edificios de nueva construcción
REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007
Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007 1) ESTRUCTURAS
1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 11-OCT-2002 1.2) ACERO
DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Instrucción de Acero Estructural (EAE)
REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-JUN-2011
Corrección errores: 23-JUN-2012 1.3) FÁBRICA
DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
1.4) HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008
Corrección errores: 24-DIC-2008 MODIFICADO POR:
Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
B.O.E.: 1-NOV-2012 1.5) MADERA
DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
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OFICINA TÉCNICA MEYFP
17
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
1.6) CIMENTACIÓN
DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
2) INSTALACIONES 2.1) AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003
MODIFICADO POR:
Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2012
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
2.2) ASCENSORES
Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997
Corrección errores: 28-JUL-1998 MODIFICADO POR:
Disposición final primera del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-OCT-2009
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 11-DIC-1985 MODIFICADO POR:
Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005
Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos (Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos”)
ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987
Corrección errores: 12-MAY-1988
J U N I O 2 0 2 0
MODIFICADA POR:
Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos
ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991
Corrección errores: 12-OCT-1991
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
B.O.E.: 15-MAY-1992
2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998
MODIFICADO POR:
Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998
Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación
B.O.E.: 06-NOV-1999
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 1-ABR-2011
Corrección errores: 18-OCT-2011 DESARROLLADO POR:
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 16-JUN-2011
MODIFICADO POR:
Sentencia por la que se anula el inciso “debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello” in fine del párrafo quinto
Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1-NOV-2012
2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007
Corrección errores: 28-FEB-2008 MODIFICADO POR:
Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 18-MAR-2010
Corrección errores: 23-ABR-2010
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-DIC-2009
Corrección errores: 12-FEB-2010
Corrección errores: 25-MAY-2010
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OFICINA TÉCNICA MEYFP
19 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006
MODIFICADO POR:
Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio”
REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997
Corrección errores: 24-ENE-1998 MODIFICADA POR:
Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999
Corrección errores: 3-MAR-2000
Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003
DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
2.5) ELECTRICIDAD
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002
Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:
SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004
MODIFICADO POR:
Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico
RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial
B.O.E.: 19-FEB-1988
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Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07
REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008
2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993
Corrección de errores: 7-MAY-1994 MODIFICADO POR:
Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo
ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998
3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
4) PROTECCIÓN
4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004
Corrección errores: 05-MAR-2005
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OFICINA TÉCNICA MEYFP
21 MODIFICADO POR:
Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 12-FEB-2008
4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 25-AGO-2007
Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
DEROGADO EL ART.18 POR:
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
Prevención de Riesgos Laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995
DESARROLLADA POR:
Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
J U N I O 2 0 2 0
coordinación de actividades empresariales
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004
MODIFICADA POR:
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 1999)
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-1998
Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 13-DIC-2003
Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009
Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR:
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
DESARROLLADO POR:
Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28-SEP-2010
Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010 Señalización de seguridad en el trabajo
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
E D I F I C I O D E C / S A N A G U S T Í N 5 , M A D R I D J U N I O 2 0 2 0
OFICINA TÉCNICA MEYFP
23 mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
Utilización de equipos de protección individual
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997
Corrección errores: 18-JUL-1997 Utilización de equipos de trabajo
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 11-ABR-2006
Regulación de la subcontratación
LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007
Corrección de errores: 12-SEP-2007 MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14-MAR-2009
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
MODIFICADA POR:
Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009
4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
J U N I O 2 0 2 0
5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
edificaciones.
REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007
MODIFICADO POR:
La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
DESARROLLADO POR:
Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
6) VARIOS
6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"
REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008
Corrección errores: 11-SEP-2008
Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.
REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995
6.2) MEDIO AMBIENTE
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961
Corrección errores: 7-MAR-1962
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 1-MAY-2001
E D I F I C I O D E C / S A N A G U S T Í N 5 , M A D R I D J U N I O 2 0 2 0
OFICINA TÉCNICA MEYFP
25 DEROGADO por:
Calidad del aire y protección de la atmósfera
LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007
No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa
MODIFICADA POR:
Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33)
REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011
Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963
Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas .
REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 26-JUL-2012
MODIFICADA POR:
Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31)
REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011
Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia
J U N I O 2 0 2 0