ADENDUM DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, LIC. HECTOR PIZANO RAMOS, LIC. ROBERTO LOPEZ LARA, DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA APELSA GUADALAJARA, S.A.
DE C. V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JAVIER LOZANO ARMENGOL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Articulo 1º , 2°, y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10º, 15º, 37º fracciones II, V, VIII, 38°
fracción III, 47º fracciones I, II, XI, 52º fracciones I y II, 53, 54º, 61º y 67º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, artículos 14º, 17º, 21º, 26º y 40º fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo numero 400, zona 1 centro, de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
I.4.- Para el cumplimiento de las funciones cotidianas, de “EL MUNICIPIO” es conveniente contratar los Servicios de recolección, traslado, transportación, transformación y destino final de residuos cárnicos no peligrosos para su tratamiento ecológico bajo las Normas Oficiales, en cumplimiento con las Disposiciones Oficiales de Salud Pública, que establece el presente contrato.
I.5.- De conformidad a los artículos 38° apartado 1, fracciones I, XIII, XIV, XXXII, XXXIV, 61º, 65º y 38º apartado, 2 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Dirección General de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias del Ayuntamiento.
I.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4, es conveniente celebrar el presente contrato de prestación de servicios con una empresa capacitada y con experiencia específicamente en compra-venta e industrialización de subproductos de origen animal y fertilizantes orgánicos, por lo que ha decidido contratar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para dar cumplimiento con las funciones cotidianas del Departamento de Aseo Contratado, en los términos que más a
ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios bajo el acta de fecha 27 de Enero de 2010, Orden de Compra No. 188, Cuadro Comparativo de fecha 15 de Febrero de 2010 (adjudicación directa), Dependencia No.
3,100, U. Responsable No. 3120 y con requisición No. 120; con fundamento en el Artículo 15º del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, en donde se autoriza la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera del presente contrato, bajo la partida presupuestal 51-1-3506.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:
II.1.- Es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes del País, y que acredita su legal existencia mediante escritura pública No. 22 de fecha 12 de Julio de 1972, celebrada bajo la fe del Notario Público número 4, Lic. Octaviano Gómez Gutiérrez de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, el; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y Comercio la cual quedó incorporada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
II.2.- Está representada por el Lic. Javier Lozano Armengol, quien acredita su personalidad y facultades suficientes para suscribir contratos, mediante el testimonio de la Póliza 981, de fecha 27 de Octubre de 1988, ante la fe del Lic. Jorge Olivares Quiroz Corredor Público No. 16 del Estado de Jalisco y que a la fecha dichas facultades no le han sido revocadas en forma alguna.
II.3.- Dentro de su objeto social se encuentra el de prestar a cualquier persona física o moral los servicios técnicos y profesionales en lo referente a la compraventa e industrialización de subproductos de origen animal y fertilizantes orgánicos. Así como contar con la autorización de las autoridades competentes para la prestación del servicio descrito con antelación, mismo que cumple con todas las normas de Ecología y Seguridad establecidas en la legislación aplicable vigente.
II.4 Está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 122, además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. AGU-720712-3C0.
II.5.- Está de acuerdo en sujetarse a los lineamientos que para la ejecución del presente contrato se establezcan conjuntamente con el “EL MUNICIPIO”, así como en el cumplimiento de los objetivos, tiempos y calidad de los mismos.
II.6- Tiene como domicilio la finca marcada con el número s/n de la calle Prolongación Pino Suárez, esquina Periférico Oriente, Colonia San Gaspar de las Flores, C.P. 45400 en el Municipio de Tonalá, Jalisco, teléfonos 3607-2430 y 3607- 2225 FAX 3607-3577, e-mail [email protected] y [email protected].
C L A U S U L A S
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quien por su parte se obliga, a la prestación de servicios de recolección, traslado, transportación, transformación y destino final de los residuos cárnicos no peligrosos recolectados por “EL MUNICIPIO”; a través de la Dirección de Manejo de Residuos.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hará una donación semestral a “EL MUNICIPIO”
en especie, equivalente a 10 toneladas de composta.
SEGUNDA.- DE LA DESCRIPCION DEL SERVICIO.
En base a las estipulaciones de este contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a dar el servicio de acuerdo a lo especificado en la cláusula primera del presente contrato; y de acuerdo a la siguiente descripción:
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
1. Deberá contar con la aprobación y permisos correspondientes de las autoridades competentes para la prestación y servicio de recolección, traslado transportación, transformación y destino final de los residuos cárnicos no peligrosos.
2. Cumplirá con todas las normas oficiales mexicanas de calidad y seguridad establecidas en la legislación aplicable vigente, como es el Reglamento Estatal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y la Ley Federal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
3. Entregará manifiestos mensuales de los residuos cárnicos no peligrosos, para cumplir con lo establecido en las normas vigentes sobre residuos cárnicos.
4. Hará la transportación de los residuos en vehículos o medios propios, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.
5. Recolectará los residuos cárnicos (cadáveres de perros y otras especies que son recogidos por el servicio municipal en la vía pública y algunos sacrificados con el fin de reducir su población) no peligrosos en las Direcciones de Mejoramiento Urbano y Centro de Control animal.
6. Deberá contar con capacidad, medios propios y suficientes tales como experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos, así como la fuerza de trabajo que se requiere para el tratamiento y disposición final de los desechos cárnicos no peligrosos consistente en un proceso de esterilización en autoclave y su posterior deshidratación con lo que una vez desnaturalizados puedan reutilizarse en otros procesos.
Lo anterior de acuerdo con el anexo de la requisición 4659 y la ficha informativa de requerimiento para la recolección de residuos cárnicos no peligrosos.
TERCERA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.
El importe de los trabajos se integra de la siguiente forma: el costo del servicio, será de
$ 144,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.) más el I.
V. A. que asciende a la cantidad de $ 23,040.00 (VEINTITRES MIL CUERENTA PESOS 00/100 M. N.) resultando un total $ 167,040.00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS 00/100 M. N.) esta última cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.
• Esta cantidad será distribuida en 2 pagos mensuales de: $ 83,520 (OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MN.) I.V.A. incluido, de acuerdo a la indicación de la Orden de Compra No. 188 sobre entregas parciales.
La forma de pago será en los 30 días naturales siguientes a la que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presente la factura respectiva a “EL MUNICIPIO”en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será por 2 meses comprendiendo el periodo del día 01 de Enero de 2010 al 28 de Febrero de 2010. Por lo que en dicho periodo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar continua y periódicamente a “EL MUNICIPIO” los servicios de que se especifican en la cláusula primera y segunda del presente contrato.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” garantizara el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en Proveeduría Municipal, la cual deberá comprender el 10% del valor total de este contrato. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato. Aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
a) La fianza antes mencionada está en vigor durante la vigencia del presente contrato, para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de estos.
b) Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sus importes se deducirán del saldo a favor, y en caso de ser insuficiente “EL MUNICIPIO” hará efectiva la fianza.
c) En caso de omisión de la realización de lo contratado, “EL MUNICIPIO” podrá hacer efectiva la fianza estipulada en esta cláusula, siempre y cuando lo contratado no se hubiese realizado por causa o negligencia de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
d) Si al término de este contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se encuentra interesado en participar en el concurso venidero, tendrá el derecho de participar con otras empresas que serán invitadas a dicho concurso.
SEPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESION
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer sus derechos u obligaciones nacidas de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA.- DE LA RESCISIÓN
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:
1.- Por incumplimiento total o parcial sin causa justificada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato o por contravención de las leyes que regulen la materia del mismo.
2.- En caso de negligencia o ineptitud por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
durante la vigencia del presente contrato.
3.- Tanto “EL MUNICIPIO”, como “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrán rescindir el presente contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones convenidas en el mismo o por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
NOVENA.- DE LA CANCELACIÓN
“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciendo sabedor de dicha decisión al “PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial.
DECIMA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de los titulares de la Dirección de Manejo de Residuos, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento el servicio otorgado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en este contrato.
DECIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO” patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como responder de los actos u omisiones que sean imputables a el, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DECIMA SEGUNDA.-DEL INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud a
“EL MUNICIPIO”, quien resolverá en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación le haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "El MUNICIPIO" quien resolverá la procedencia o no de la justificación y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al servicio; o en su defecto si las partes lo acuerdan expresamente “EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial y sin que cause pena
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables su personal de servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a “EL MUNICIPIO”.
DECIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Primer Partido del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, firman cuatro tantos de 7 fojas cada uno en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco el día 15 de Febrero de 2010.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
________________________________________
LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ.
EL SINDICO EL SECRETARIO GENERAL
__________________________ __________________________
LIC. HECTOR PIZANO RAMOS LIC. ROBERTO LOPEZ LARA
EL TESORERO
_______________________________
DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA FORMA PARTE INTEGRAL DEL ADENDUM DE CONTRATO No. DP-008-2010 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y EL LIC. JAVIER LOZANO ARMENGOL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DENOMINADA, APELSA GUADALAJARA, S. A. DE C. V. FIRMADO EL 15 DE FEBRERO DE 2010.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
______________________________
LIC. JAVIER LOZANO ARMENGOL REPRESENTANTE LEGALDE LA EMPRESA
APELSA GUADALAJARA, S. A. DE C. V.
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION DIRECTOR DE ADQUISICIONES
_____________________________ _____________________________
FRANCISCO DE JESUS AYON LIC. HECTOR MANUEL SALAS
LOPEZ BARBA
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA FORMA PARTE INTEGRAL DEL ADENDUM DE CONTRATO No. DP-008-2010 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y EL LIC. JAVIER LOZANO ARMENGOL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DENOMINADA, APELSA GUADALAJARA, S. A. DE C. V. FIRMADO EL 15 DE FEBRERO DE 2010.