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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE MAYO DE 2016 NÚM. 13/2016

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE MAYO DE 2016 NÚM. 13/2016

CONCEJALES ASISTENTES D. Jesús Mª Borràs i Sanchis D. Manuel Gutiérrez Liébana D. Alfonso Carlos López Reyes Dª. Pilar Molina Alarcón D. Ángel Mora Blasco D. Rafael Mercader Martínez D. Francisco M. Izquierdo Moreno

Excusan su asistencia:

Secretario General D. Antonio Pascual Ferrer Interventor

D. Francisco Javier Biosca López

En Manises, a 26 de mayo de 2016

A las 13:00 horas, se reúnen en el salón de sesiones de la Casa Consistorial los miembros de la Junta de Gobierno Local relacionados al margen, siendo objeto de la reunión celebrar sesión extraordinaria de la Junta.

Preside la sesión el Sr.

Alcalde Presidente Jesús Mª Borràs i Sanchis.

Declarada iniciada la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Repartido con anterioridad el borrador del acta número 12/2016 correspondiente a la sesión de la Junta celebrada el día 19 de mayo de 2016, el Presidente pregunta si algún Concejal quiere hacer observaciones a la misma antes de su aprobación.

No haciéndose ninguna observación al acta, es aprobada por unanimidad, acordándose su transcripción al Libro Oficial de Actas de la Junta de Gobierno Local.

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2.- APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PLIEGOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

“CAMPAMENT URBÀ ESTIU 2016”

Visto el expediente de contratación número 2016/029, que tiene por objeto el contrato de prestación de servicios para la organización del “Campament Urbà d´Estiu 2016”, siendo el procedimiento de selección del contratista el negociado sin publicidad, con un presupuesto previsto para su realización de cuarenta mil euros (40.000 €) IVA incluido.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante Providencia de la Concejal de Contratación de fecha 19 de mayo de 2016, ha resuelto iniciar expediente de contratación número 2016/029, que tiene por objeto el contrato de prestación de servicios para la organización del “Campament Urbà d´Estiu 2016”, siendo el procedimiento de selección del contratista el negociado sin publicidad.

II.- El Departamento de Contratación y Patrimonio ha procedido a la redacción del oportuno Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que ha de servir de base para la adjudicación del contrato.

III.- Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 323.20/226.08 de los presupuestos municipales de 2016; donde se ha procedido a retener crédito adecuado y suficiente para atender el gasto.

IV.- A los efectos de determinar la competencia del órgano de contratación se hace constar que los recursos ordinarios del presupuesto municipal para 2016 lo son por importe de veintitrés millones novecientos veintinueve mil euros ( 23.929.000 €).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 10 del RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), conceptúa contrato de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado; definiéndose en el Anexo II de la referida Ley en su categoría 26 los de Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos

II.- Podrá acudirse al procedimiento negociado, como forma de adjudicación de este tipo de contratos, en todo caso cuando su cuantía sea inferior a 100.000 euros , tal como así establece el artículo 174 e), no siendo necesaria la publicación en el perfil del contratante a tenor de lo establecido en los artículos 142.4 y 177.2, todos ellos del TRLCSP.

III.- El artículo 178.1 del referido texto legal, establece que cuando se acuda al procedimiento negociado para adjudicar el contrato será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto, debiendo dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.

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IV.- Establece el artículo 110.1 del TRLCSP que completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto.

V.- El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación para la adjudicación de este contrato en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien mediante Resolución de Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, delegó en la Junta de Gobierno Local las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo de contratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, y por Resolución de Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, efectuó delegación especial del ejercicio de funciones en materia de contratación a doña Pilar Bastante Benito, extendiéndose la delegación a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios para iniciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos.

De conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por delegación del Alcalde- Presidente, en virtud del decreto 2015/1994, de 25 de junio, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manises, por mayoría, con el voto en contra del Sr. Francisco Izquierdo (Partido Popular) , ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el gasto por importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000 €) más cuatro mil euros (4.000 euros) en concepto de IVA, para atender la presente contratación.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación citado y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas por el que se ha de regir la selección del contratista y el contrato.

TERCERO .- Declarar abierto el procedimiento de licitación que será el negociado sin publicidad, debiendo consultar al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.

_________________________________________________

El Sr. Francisco Izquierdo (Partido Popular) hace observar que en el Pliego de condiciones administrativas no se concreta el plazo de presentación de las ofertas, señalando el Secretario que este plazo se establece en concreto en las invitaciones que se cursan para paticipar en la contratación; por otra parte, el Sr. Izquierdo justifica su voto en contra en que se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad, incumpliéndose el compromiso de transparencia del equipo de gobierno que señalaba que las contrataciones se harían con publicidad mediante procedimiento abierto.

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3.- PRECIOS CONTRADICTORIOS SOBRE ADECUACIÓN DEL AUDITORIO GERMANIES A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE EVACUACION Y ACCESIBILIDAD.-

Visto expediente de ejecución de las obras “ADECUACIÓN DEL AUDITORIO GERMANIES A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE EVACUACIÓN Y ACCESIBILIDAD”, constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 14 de diciembre, fue adjudicado el contrato para la ejecución de las obras de “Adecuación del auditorio Germanias a la normativa vigente en materia de accesibilidad y evacuación”, a la empresa JOFIBA S.A., por importe de ciento quince mil doscientos seis euros con sesenta y un céntimos (115.206,61 €), más veinticuatro mil ciento noventa y tres euros con treinta y ocho céntimos (24.193,38 €) en concepto de IVA (21%), lo que suma un total de ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (139.399,99€)

II.- El acta de comprobación de replanteo se suscribió el pasado día 19 de enero de 2016.

III.- Por Decreto de Alcaldía 6 de noviembre de 2015 se adjudicó la dirección de la obra de adecuación del Auditorio Germanías a ARQUITECTURA CONEJERO S.L.P.

Igualmente por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de enero de 2016 se adjudicó a Don ISIDRO SIMON RAMOS el contrato para la prestación de servicios que tiene por objeto los trabajos de dirección de la ejecución material, coordinación de seguridad y salud, control de calidad y seguimiento del proyecto de la obra Adecuación del Auditorio Germanies a la normativa vigente de accesibilidad y evacuación.

IV.- Por acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de abril de 2016 se acordó conceder a la contratista prorroga para la finalización de las obras hasta el 13 de mayo de 2016, a la vista de las circunstancias concurrentes.

V.- Consta al expediente los siguientes escritos presentados tanto por la contratista como por la Dirección Facultativa de las obras:

- Escrito presentado el 15 de abril de 2016 por la entidad JOFIBA S.A. con n.r.e 201600506 en el que se refiere la dificultad de acometer la obra simultáneamente con el funcionamiento del auditorio, señalando igualmente la existencia de unidades de obra no previstas en el proyecto a ejecutar, por lo que se presenta por parte del adjudicatario relación de 18 precios contradictorios, solicitando la ampliación del plazo y la aprobación de dichos precios.

- Escrito presentado el 26 de abril de 2016 por la entidad JOFIBA S.A. con n.r.e. 2016005479 en el que se refiere que cuando se cursó la solicitud de prorroga que dio lugar al acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de abril no se disponía de la programación completa de los actos lo que determina que las previsiones iniciales no se ajustaran a la realidad, solicitando la paralización de las obras en tanto no se proceda a la aprobación de los precios contradictorios.

- En fecha 29 de abril de 2016 se presenta escrito suscrito por Don Isidro Simón Ramos en el que se

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- Habiendo sido requerida la Dirección Facultativa por escrito de fecha 11 de mayo de 2016 con registro de salida 2016003231 para que emita informe complementario en el que se refiera la existencia o no de desviación en el presupuesto de ejecución de las obras, obra escrito suscrito por Don Isidro Simón Ramos de fecha 13 de mayo de 2016 con registro de entrada nº 2016007104 en el que se refieren dudas en relación a la interpretación del contrato de adjudicación así como pone de manifiesto la disconformidad con la empresa contratista acerca de unos determinados precios contradictorios, por lo que se aporta preliquidación aproximada a la vista de que los datos no son aún definitivos.

- Obra escrito presentado por la entidad JOFIBA S.A. de fecha 13 de mayo de 2016 en el que se solicita la tramitación y el pago de la factura correspondiente a la bajante de fibrocemento, la aprobación de los precios contradictorios que adjunta enumerados del PC02 al PC31, así como la aprobación de la certificación final.

- Consta al expediente memoria explicativa suscrita por la Dirección facultativa de fecha 16 de mayo de 2016 justificativa de las modificaciones en la obra que ha dado lugar a la identificación de nuevas unidades de obra a ejecutar. Igualmente se ha aportado informe de los precios contradictorios enumerados del 018 al 034.

VI.- Obra al expediente informe de la Arquitecto municipal Maria Pilar Núñez Lizondo de fecha 23 de mayo de 2016 en el que se señala que, a la vista de las dudas surgidas por la dirección facultativa acerca la interpretación del contrato de adjudicación de obra respecto a las mejoras ofertadas, en cuanto si se afectan por la baja y la aplicación del IVA sobre las mismas, señalando al efecto que, para el supuesto en que se plantee sustituir la ejecución de las mejoras por unidades de obra, el importe de la mejora es equivalente al del contrato antes de aplicar el IVA, es decir, la obra equivalente debe valorarse a precios del contrato.

Consta igualmente informe emitido por la Arquitecto municipal Maria Pilar Nuñez Lizondo, de fecha 24 de mayo de 2016 en el que se pone en evidencia que desde el inicio de la ejecución de las obras han surgido una serie de imprevistos, normales en actuaciones en edificios preexistentes que han dado lugar a modificaciones en las obras proyectadas, sin que, globalmente, se hayan alterado las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato. Para cubrir los posibles excesos en los costes se ha considerado el previsible ahorro en determinadas unidades de obra y la falta de ejecución de otras, no siendo previsible que la ejecución de nuevas unidades de lugar a exceso en el importe del contrato.

Se refiere en dicho informe igualmente la inejecución del precio identificado como 010, por lo que los precios finalmente a aprobar se reducen a 33, así como la falta de acuerdo con la contratista en relación a la determinación de los precios 005, 006, 021, 027 y 034.

Resultan de aplicación, los siguientes

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece expresamente el pliego de clausulas administrativas la posibilidad de modificación del contrato, en su clausula vigesimonovena. Entre las modificaciones previstas se encontraba expresamente recogida la regulada en el artículo 234 del TRLCSP que señala que:

Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

A pesar de que la interpretación tradicional del precepto reproducido, consideraba ser éste un supuesto que excepcionaba la regla general de la obligatoriedad de la modificación para el contratista de la obra, de modo que si no estuviera conforme con el precio señalado para las nuevas unidades podría negarse a su ejecución, sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo STS 3293/2011, considera que la negativa del contratista lo que abre es una posibilidad a la Administración para que ésta contrate tales unidades con un tercero, o las ejecute por si mismo pero, de no ejercer tal facultad, el contratista se verá obligado a ejecutar los nuevos trabajos a los precios señalados por la Administración, con independencia de la posibilidad de impugnarlos a través de los recursos correspondientes.

Señala igualmente la clausula decimonovena del Pliego de Clausulas Administrativas que el procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 211 y 219 del TRLCSP, refiriendo igualmente como límite máximo para la modificación contractual el del 30% del precio del contrato.

SEGUNDO.- Se considera adecuadamente justificada la necesidad al expediente de aprobación de los precios contradictorios, a la vista de los informes que obran al expediente tanto de la Dirección Facultativa como de la Arquitecta municipal.

Sobre la modificación de las mejoras ofrecidas en su día por el contratista consta en la memoria justificativa suscrita por la Dirección Facultativa que las mejoras consistentes en la instalación de telón de escena y mobiliario en camerinos son considerados premurosas a la vista de la división de la ejecución de la obra en fases, cuya instalación en el momento actual se califica de contraproducente.

TERCERO.- La modificación operada, a juicio de la Dirección Facultativa, no dará lugar a sobrecostes en la ejecución de la obra, de manera que el presupuesto de ejecución permanece inalterado.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 219.2 del TRLCSP deberá formalizarse la presente modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del mismo texto legal.

QUINTO.- El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación para la resolución de las incidencias surgidas durante la vigencia de este contrato en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien mediante Resolución de

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Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, delegó en la Junta de Gobierno Local las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo de contratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, y por Resolución de la Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, efectuó delegación especial del ejercicio de las funciones en materia de Contratación a doña Pilar Bastante Benito, extendiéndose la delegación a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios para iniciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos.

De conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por delegación del Alcalde- Presidente, en virtud del decreto 2015/1994, de 25 de junio, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manises, por mayoría, con la abstención del Sr. Francisco Izquierdo (Partido Popular), ACUERDA:

PRIMERO.- Dar la conformidad al informe emitido por la arquitecta municipal el día 13 de mayo de 2.016 sobre los criterios de valoración de las mejoras.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de modificación del contrato de obras de “Adecuación del auditorio Germanías a la normativa vigente en materia de accesibilidad y evacuación”, aprobando los precios acordados por los directores de obra y contratista números 001, 002, 003, 004, 007, 008, 009, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 029, 030, 031, 032, 033.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la entidad JOFIBA S.A., concediendo un tramite de audiencia por un plazo de tres días hábiles sobre los precios de las unidades 005, 006, 021 y sobre la improcedencia de abonar las unidades correspondientes a los precios 027 y 034 y los criterios aplicables a la valoración de las mejoras.

CUARTO.- Dese traslado del presente acuerdo al responsable del contrato, así como a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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El Sr. Francisco Izquierdo manifiesta estar en desacuerdo con la decisión de que no se hagan las mejoras ofertadas, ya que estas sirvieron como criterios para la adjudicación de las obras, y esto debería llevar a preguntarse si no sería mejor, para eso, quitar el criterio de las mejoras de los Pliegos de condiciones.

El Sr. Alcalde comenta que estos temas el anterior equipo de gobierno los resolvía mediante ajustes en la liquidación de las obras, por lo que ahora se hace de forma más transparente y se lleva a cabo en la Junta de Gobierno.

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4.- ESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA POR GLORIA LACRUZ LEÓN.

Visto el expediente 2016/002-AG relativo al desperfecto sufrido en la obra”Colgadores Multiusos”

de Gloria Lacruz León, constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-Según el informe de la Técnico del Museo de la Cerámica de fecha 1 de enero de 2016,” el 29 de octubre de 2015 se produjo la rotura de uno de los dos colgadores de la obra “Colgadores Multiusos”, durante el montaje de la obra en el lugar de exhibición, a causa de la manipulación del mismo en el momento de ajustarlo al gancho de sujeción a la pared.”

II.-Dicho informe dice que “ el valor de la obra a los efectos del seguro, está asignado en el informe realizado para el seguro del total de las obras expuestas en la sala del Museo,” , aunque cuando se produjo el desperfecto” todavía no había sido contratado el mencionado seguro.”

III.- Asimismo “ en este informe se propone abonar solamente la pieza deteriorada, ascendiendo el importe de la misma a 100€, ya que el resto de la obra no sufrió ningún desperfecto y está en perfectas condiciones.”

IV.- Con fecha 3 de febrero de 2016 se dio traslado del informe emitido por la Técnico del Museo de la cerámica a la interesada Doña Gloria Lacruz León, concediéndole un plazo de audiencia de diez días hábiles, sin que por la interesada se hayan formulado alegaciones al expediente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I- Los artículos 122 al 124 y 141 al 143 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( en adelante LRJAP), establecen el régimen jurídico de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como el artículo 14 y siguientes del RD 429/1993, de 26 de Marzo, que regula el Procedimiento de las AA.PP. en materia de Responsabilidad Patrimonial.

II.- Considerando que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

III- Considerando que el daño causado, según se acredita en el informe elaborado por la Técnico del Museo de la Cerámica, es efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Vistos los antecedentes de hecho y de acuerdo con los artículos 141 y siguientes de la LRJAP en relación con el RD 429/1993, de 26 de Marzo y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por delegación del Alcalde-Presidente, en virtud del decreto 2015/1994, de 25 de junio, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manises, por unanimidad, ACUERDA:

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PRIMERO: Reconocer a Dª. Gloria Lacruz León el derecho a percibir una indemnización pecuniaria de 100€ en concepto de resarcimiento por los daños causados en la obra de su propiedad, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

SEGUNDO: Para la efectividad del derecho reconocido, se procederá a la ordenación del pago, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 929.10/270.00.

TERCERO.-. Notificar el presente acuerdo a la interesada, para su conocimiento y a los efectos oportunos haciéndole saber los recursos que caben contra el mismo, y el plazo de que dispone para interponerlos, comunicándole que deberá aportar la ficha de terceros para que pueda proceder la administración al abono de dicha cantidad.

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El Sr. Francisco Izquierdo hace notar que en este caso se produjo un retraso en la tramitación del seguro de las obras de arte, lo que debe evitarse en futuras ocasiones,ya que las responsabilidades podrían haber sido más cuantiosas.

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No habiendo otros asuntos sobre los que deba pronunciarse la Junta, por la Presidencia se da por finalizada la sesión siendo las 13.25 horas.

Se extiende este acta para constancia de lo actuado, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL

Jesús Mª Borràs i Sanchis Antonio Pascual Ferrer

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