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Garantizar una Justicia efectiva, es proteger el derecho humano de todos

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Academic year: 2022

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EN EL EXPEDIENTE No. 36/20-2021-1-X-III, RELATIVO A LA SOLICITUD DE DIAS DE CONVIVENCIAS PROMOVIDO POR EL C. ROBERTO ANTONIO MENDEZ CISNEROS EN CONTRA DE LUISA YOSELIN NAAL FRANCO, EL JUEZ DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:

Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado.- Escárcega, Campeche; a veintidós de octubre del año dos mil veinte.----

VISTO.-Se tiene por presentado a la C. Luisa Yoselin Naal Franco, en su calidad de parte demandada en el presente asunto, mediante el cual da contestación, así mismo viene nombrando como asesor técnico al Licenciado José Magaña Segura, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle 34 por 19 colonia Salsipuedes de esta ciudad de Escarcega, con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos, en consecuencia, se provee: --- 1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta para que obre conforme a derecho corresponda de conformidad con el articulo 72 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.--- 2).-. Se admite el la contestación de demanda, realizada por la C. Luisa Yoselin Naal Franco.--- 3).- Se admiten como asesor técnico para los efectos legales correspondientes, al Licenciado José Magaña Segura, en virtud de que reúne favorablemente los requisitos de los ordinales 49-A y 49-B, del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor.--- 4).- Asimismo se dejan a salvo los derechos del C. Roberto Antonio Mendez Cisneros, para que los haga valer en la vía y forma correspondiente, de conformidad con el articulo 1249 del Código de Procedimientos Civiles del Estad.- 5).- Por otra parte, se ordena la devolución de los documentos originales previa identificación de su persona realice y tomando en consideración la circular 35/SGA/11-2012, remitido por la Secretaria General De Acuerdos, comunicando que el expediente duplicado pierde su importancia al concluir el proceso, por tal motivo se ordena la depuración del mismo, remitiendo únicamente el expediente original al Archivo Judicial del Estado, como asunto concluido, lo anterior de conformidad con el articulo 126 fracción I de la ley orgánica del Poder Judicial del estado y articulo 106 fracción I del Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.--- Notifíquese y cúmplase, así lo proveyó y firma el Juez Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil de primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, Licenciado Felipe de Jesús Segovia Pino, por ante mí el M.D. Emmanuel del Jesús González Flores, Secretario de Acuerdos, con quien certifica y da fe.- - - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO EL DIA DE HOY VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 107,108 Y 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.-

LIC. FATIMA C. MIJANGOS CONTRERAS ACTUARIA

(2)

PODER JUDICIAL LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE CAMPECHE CEDULA DE NOTIFICACION POR ESTRADOS

C. ROSA ELVIRA MISS SALAS, APODERADA LEGAL DE ROSA ADALETH ALVAREZ MISS

EN EL EXPEDIENTE No. 71/20-2021-1-X-III, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA PROMOVIDO POR LA C.

ROSA ELVIRA MISS SALAS APODERADA LEGAL DE ROSA ADALETH ALVAREZ MISS EN CONTRA DE ELMER GEOVANI JIMENEZ DE LA CRUZ, EL JEUZ DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:

Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado.- Escárcega, Campeche; a veintidós de octubre del año dos mil veinte.- - - - - - - - - VISTOS.- Se tiene por presentado a la C. Rosa Elvira Miss Salas en su calidad de parte actora en el presente asunto, mediante el cual solicita se le expidan copias certificadas de todo el expediente y la devolución de los documentos originales, autorizando al Licenciado Elpidio Osorio solana para recibirlas, con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos, en consecuencia se provee: - - - 1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de referencia, de conformidad con el numeral 72 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - 2).- Asimismo tal y como lo solicita, expídansele las copias certificadas de todo el expediente, y la devolución de los documentos originales, autorizando al Licenciado Elpidio Osorio Solana, para recibirlas, previa identificación de su persona realice, constancia de ello.--- Notifíquese y cúmplase.- así lo proveyó y firma el Licenciado Felipe de Jesús Segovia Pino, Juez Primero Mixto de Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, por ante mí el M.D. Emmanuel de Jesús González Flores, Secretario de Acuerdos con quien certifica y da fe.- - - -

DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO EL DIA DE HOY VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 107,108 Y 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.-

LIC. FATIMA C. MIJANGOS CONTRERAS ACTUARIA

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C. ESTELA JANET CANTUN MARTINEZ C. JAVIER MENDEZ RODRIGUEZ

EN EL EXPEDIENTE No. 32/20-2021-1-X-III, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA PROMOVIDO POR C.ESTELA JANET CANTUN MARTINEZ, EN CONTRA DEL C.

JAVIER MENDEZ RODRIGUEZ, EL JUEZ DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:

Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito que guardan los autos y la nota actuarial de fecha veinticinco de septiembre del Judicial del Estado.-Escárcega, Campeche, a veintidós de octubre del año dos mil veinte .---

VISTOS.- El estado año en curso suscrito por el Licenciado Santiago Alberto Esquivel Sonda, dijo “manifiesto que el Registro Civil donde se llevara el oficio es el Oficial del Registro Civil de la Comunidad de Silvituc, Escarcega, Campeche”, con lo que da cuenta la Secretaria de acuerdos, consecuencia se provee.--- 1).- Asimismo y toda vez que diera cumplimiento a lo solicitado, en consecuencia de lo anterior, gírese atento oficio al Registro Civil de Silvituc, Escarcega, Campeche, adjuntándole las copias debidamente certificadas del proveído donde se disuelve el vinculo matrimonial, así como del presente proveído, para efectos de que se sirva hacer la anotación correspondiente en el acta de Matrimonio número 00012 celebrado entre los CC. Javier Mendez Rodríguez y Estela Janet Cantun Martinez, registrado en el libro numero 6, con fecha de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, levantando para ello el acta correspondiente y deberá de publicar un extracto de la misma por espacio de quince días en las tablas destinadas para tal fin.--- 2).- Por otra parte, se ordena la devolución de los documentos originales previa identificación de su persona realice y tomando en consideración la circular 35/SGA/11-2012, remitido por la Secretaria General De Acuerdos, comunicando que el expediente duplicado pierde su importancia al concluir el proceso, por tal motivo se ordena la depuración del mismo, remitiendo únicamente el expediente original al Archivo Judicial del Estado, como asunto concluido, lo anterior de conformidad con el articulo 126 fracción I de la ley orgánica del Poder Judicial del estado y articulo 106 fracción I del Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.--- Notifíquese y cúmplase, así lo proveyó y firma el Juez del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia Civil- Familiar-Mercantil del Tercer Distrito Judicial del Estado. Licenciado Felipe de Jesús Segovia Pino, por ante el M.D.

Emmanuel del Jesús González Flores, Secretario de Acuerdos con quien certifica y da fe.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO EL DIA DE HOY VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 107,108 Y 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.-

LIC. FATIMA C. MIJANGOS CONTRERAS ACTUARIA

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PODER JUDICIAL LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE CAMPECHE CEDULA DE NOTIFICACION POR ESTRADOS

C. RITA DEL CARMENM ALEGRIA MIJANGOS C. LUIS FELIPE ALEGRIA MIJANGOS

EN EL EXPEDIENTE No. 813/18-2019-1-X-III, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PROMOVIDO POR LA C. RITA CAMAS PADILLA EN CONTRA DEL C. LUIS FELIPE ALEGRIA MIJANGOS, EL JUEZ DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:

Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado.- Escárcega, Campeche; a veintidós de octubre del año dos mil veinte.----

VISTO.-Se tiene por presentado a la C. Rita Camas Padilla, en su calidad de parte actora en el presente asunto, en el cual solicita copias certificadas de todo lo actuado en el presente asunto, con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos, en consecuencia, se provee: ---

1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta para que obre conforme a derecho corresponda de conformidad con el articulo 72 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.--- 2).-. Se expiden las copias certificadas de todo el expediente a la C. Rita Camas Padilla, previa identificación de su persona realice y constancia de ello.--- Notifíquese y cúmplase, así lo proveyó y firma el Juez Primero Mixto Civil-Familiar- Mercantil de primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, Licenciado Felipe de Jesús Segovia Pino, por ante mí el M.D. Emmanuel del Jesús González Flores, Secretario de Acuerdos, con quien certifica y da fe.- - - - - -

DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO EL DIA DE HOY VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 107,108 Y 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.-

LIC. FATIMA C. MIJANGOS CONTRERAS ACTUARIA

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CASANOVA ALEJANDRO

EN EL EXPEDIENTE No. 381/17-2018-1-X-III, FORMADO CON EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS CC. C.C. ERNESTO ALEXANDER RAMIREZ VIRGILIO Y ROXANA GUADALUPE CASANOVA ALEJANDRO EN EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, CELEBRADO EN EL EXPEDIENTE 65/17-2018-CJA-III, EL JUEZ DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:

Juzgado Primero Mixto Civil-Familiar-Mercantil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado.- Escárcega, Campeche; a veintidós de octubre del año dos mil veinte.----

VISTO.-Se tiene por recibido el oficio UEP5311/301, que remite el Mayor Pagador de la Unidad Ejecutoria de Pagos del 11/o R.C.M. y A. Juan Avalos Guerrero, en el cual informa que los descuentos se realizaran a partir del día 31 de octubre del año en curso y seran depositados en la cuenta señalada a nombre de la C. Roxana Guadalupe Casanova Alejandro, con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos, en consecuencia, se provee: ---

1).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta para que obre conforme a derecho corresponda de conformidad con el articulo 72 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.--- Notifíquese y cúmplase, así lo proveyó y firma el Juez Primero Mixto Civil-Familiar- Mercantil de primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, Licenciado Felipe de Jesús Segovia Pino, por ante mí el M.D. Emmanuel del Jesús González Flores, Secretario de Acuerdos, con quien certifica y da fe.- - - - - -

DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO EL DIA DE HOY VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 107,108 Y 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.-

LIC. FATIMA C. MIJANGOS CONTRERAS ACTUARIA

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PODER JUDICIAL LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE CAMPECHE CEDULA DE NOTIFICACION POR ESTRADOS

C. FELIX OCAMPO CABAÑAS C. LUZ DEL ALBA LOPEZ PEREZ

EN EL EXPEDIENTE No. 365/19-2020-1-X-II, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA PROMOVIDO POR C. FELIX OCAMPO CABAÑAS, EN CONTRA DE LA C. LUZ DEL ALBA LOPEZ PEREZ, EL JUEZ DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:

JUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL/FAMILIAR-MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- Escárcega, Campeche; a veintidós de octubre del dos mil veinte.- - - VISTO:- Se tiene por recibido el oficio 508/20-2021/J1°AF-II, de la Licenciada Miguelina del Carmen Uc López, Juez del Juzgado Primero Auxiliar Familiar y de Cuantía Menor Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 215/19-2020-1-X-III, de fecha doce de marzo del dos mil veinte, mismo que le fuera enviado por este juzgado para su diligenciación, en consecuencia se provee:

1).- Acumúlese a los presentes autos el oficio de cuenta, exhorto diligenciado y documentos adjuntos, en términos del numeral 73 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y dese vista a la parte actora para su conocimiento.-

2).- Dese vista a la parte actora para que en el término de tres días manifieste lo que a sus derechos corresponda.—

3).- En atención a la circular 117/CJCAM/SEJEC/19-2020, como parte de las acciones en la contingencia por el fenómeno de salud pública derivado de COVID-19, tan pronto el Consejo de la Judicatura local ordene reanudar los plazos, términos y actos procesales y atención al público, proceda la Secretaria de Acuerdos turnar los autos al C.

Actuario para su debida notificación.- - -

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LIC. FELIPE DE J. SEGOVIA PINO, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL-FAMILIAR-MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI EL M.D EMMANUEL DE J. GONZÁLEZ FLORES, QUIEN CERTIFICA Y DA FE.---

DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.-

LO QUE NOTIFICO EL DIA DE HOY VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 107,108 Y 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.-

LIC. FATIMA C. MIJANGOS CONTRERAS ACTUARIA

Referencias

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