La legalidad o ilegalidad de la huelga en Avianca
Texto completo
(2) DATOS ESTUDIANTE (S) Nombres y apellidos. LUIS FERNANDO AMADO CARDENAS. Código. 337573. Semestre que cursa. IX. Cédula. 14.241.146. Correo electrónico. [email protected]. Celular. 3123536180. DATOS ESTUDIANTE (S) Nombres y apellidos. JONATHAN STEVEN FORERO LOZANO. Código. 390777. Semestre que cursa. X. Cédula. 1.110.573.593. 2. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(3) INDICE. 1. LINEA DE INVESTIGACION 2. AREA DE CONOCIMIENTO 3. TEMA 4. TITULO PRELIMINAR 5. INTRODUCCION 6. DESCRIPCION DEL TEMA 7. PROBLEMA DE INVESTIGACION 8. DESCRIPCION O PLANTEAMINETO 9. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS 10. HIPOTESIS 11. JUSTIFICACION 12. ESTADO DEL ARTE O ANTECEDENTES 13. MARCO LEGAL 14. MARCO TEORICO 15. DISEÑO METODOLOGICO 16. CONCLUSIONES 17. BIBLIOGRAFIA. 3. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(4) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN El poder judicial y la justicia – Derecho Laboral Colectivo.. ÁREA DE CONOCIMIENTO Derecho Laboral Colectivo.. TEMA: La huelga en Avianca. Ilustración 1. Acdad.com. Ilustración 2.Avianca.com. TÍTULO PRELIMINAR La huelga en Avianca “La legalidad o ilegalidad de la huelga en Avianca”. Ilustración 31. Tomada de internet - Caracol radio. 4. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(5) INTRODUCCION. La Carta Magna de 1991 introdujo mayores garantías para los trabajadores en términos de seguridad social, derechos sindicales, y laborales en general, como por ejemplo el fuero sindical para proteger a algunos trabajadores, para no ser despedidos ni trasladado ni desmejorados en sus condiciones laborales, hasta tanto no se levante esa garantía que los protege. Sin embargo, dichos límites han sido por muchos rebasados en la legislación actual colombiana, dada la regulación exhaustiva en relación al ejercicio de la libertad sindical y a la huelga, por cuanto su excesiva regulación hace que tal derecho se torne limitado, toda vez que, solamente es permitida como una etapa dentro de la negociación colectiva, dificultado su desarrollo efectivo.. En ese sentido, se considera que los trabajadores de Avianca que tenían fuero sindical se les despidió ilegal e injustamente, fundamentándose la jurisdicción en el artículo 450 ordinal 2º del Código Sustantivo del Trabajo que establece lo siguiente “Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial”. Lo cual se da por entendido que se violó el derecho constitucional de libertad sindical y protección de sus derechos, garantías y la figura del fuero sindical; por tal motivo la norma es inconstitucional ya que infringe, vulneran y afectan los derechos laborales, especialmente el derecho a la sindicalización y por ende el del fuero sindical. 5. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(6) DESCRIPCIÓN DEL TEMA. La huelga, además de consagrarse como un derecho fundamental, contemplado en la Constitución Política de Colombia de 19911, se erige como una de las principales y más importantes herramientas a disposición de los trabajadores para reclamar mejoras laborales o expresar su descontento ante decisiones judiciales, políticas o empresariales. A su vez la Corte Constitucional, en sentencias como las C-201 de 2002, C-691 de 2008, C466 de 2008 y C-349 de 2009, ha identificado la huelga como un derecho fundamental reconocido en el artículo 56 de la Constitución Política y el artículo 8.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es un instrumento de vital importancia para la acción de las organizaciones sindicales, que no solo busca el mejoramiento de las condiciones laborales y el fortalecimiento de la dignidad humana, sino la búsqueda de soluciones a problemáticas en las áreas de política económica y social.. El ordenamiento jurídico colombiano la establece como una de las etapas dentro de la negociación colectiva, aunque la excesiva regulación en la materia, hacen de la huelga un derecho de difícil acceso, el cual, de no ejercitarse en debida forma, puede llegar a ser contraproducente para los intereses de los trabajadores, tal como ocurrió el pasado 29 de noviembre de 2017 en el caso de Avianca vs. Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. 1. Al, respecto, el artículo 56 constitucional garantiza el derecho a la huelga, siendo este conexo con los. convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT.. 6. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(7) (Acdac). En esta fecha de manera histórica la Honorable Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de declarar ilegal la huelga adelantado por dicha asociación de aviadores.. Ilustración 4. Foto tomada de internet - publimetro.com. Reitérese que en la citada fecha, la Honorable Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, en las instalaciones de la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A., Avianca S.A, por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.. 7. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(8) En providencia mayoritaria, la Sala de Casación Laboral de la corporación determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical. La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.. Ilustración 5. Tomada de internet - zonacero.com. 8. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(9) Por otra parte, la Honorable Corte estableció “que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población”. En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.. Ilustración 6. Tomada de internet - zonacero.com. 9. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(10) PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Formulación de la pregunta. ¿Qué tan efectivo resulta ser el ejercicio del derecho a la huelga en procura de la defensa de los derechos laborales en el desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo, como en el caso de Avianca vs. Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC)? ¿O es que existe un vacío legal en el ordenamiento nacional, que hace tomar providencias especulativas sobre decisiones que por mandato del artículo 56 de la carta política y supraconstitucional le ordena y recomienda al legislador hacer lo contrario?. Ilustración 7. Tomada de internet - elpaiscom.com. 10. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(11) DESCRIPCIÓN O PLANTEAMIENTO. Avianca S.A. Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A.”, es una empresa dedicada a prestar el servicio público de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, a nivel nacional e internacional, que atiende más de 100 destinos en 26 países de América y Europa y opera con un total de 8642 trabajadores, con corte al 15 de septiembre de 2017.. Ilustración 8. Logo - Avianca.com.co. Del mismo modo, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC – es una organización sindical «de industria» y de «carácter minoritario», pues, del total de trabajadores de la empresa, tan solo 693 se encuentran afiliados a la misma. ACDAC presentó un pliego de peticiones ante la empresa, que dio inicio a un proceso de negociación colectiva, cuya etapa de arreglo directo se extendió hasta el 11 de septiembre de 2017, sin que se hubiera arribado a algún acuerdo. Una vez surtido el anterior trámite, la organización sindical convocó una asamblea de sus afiliados, con el ánimo de definir si el conflicto debía ser sometido a la decisión de un tribunal de arbitramento o si se declaraba la huelga, se llevó a cabo y según las actas respectivas, concluyó con la decisión de ejecutar el cese de actividades.. 11. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(12) Ilustración 9. Logo - Acdad.com.co. La Acdac convocó a huelga con el fin de que Avianca mejorara sus condiciones laborales en varios puntos, que iban desde una reducción de la jornada laboral de 40 horas mensuales, hasta un incremento salarial del 50%, entre otros, para quedar nivelados con el sueldo y demás beneficios que tienen los pilotos de los otros países en los que opera la aerolínea. Para Avianca las peticiones eran inconcebibles, pues estimaron que el pliego de peticiones sumaba más de US$200 millones. Una suma considerable para una empresa cuyas utilidades netas alcanzaron US$22 millones en el primer semestre de 2017”, es por ello que no se llegó a ningún acuerdo y la ACDAC dio inicio a la Huelga.. Ilustración 102. Tomada de internet - elespectador.com. 12. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(13) En sentencia de primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá, declaró la ilegalidad de la huelga, por no haber sido decidida por las mayorías exigidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, en los términos previstos en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo; argumentando en primer lugar, que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se encontraba regulada la naturaleza de la huelga, los requisitos legales para ejercerla y la prohibición de que recayera sobre ciertos servicios públicos esenciales señalados por el legislador, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de los derechos, obligaciones y deberes de los ciudadanos y asegurar su vida en condiciones dignas. Subrayó también que el juzgamiento de la huelga estaba a cargo de cuerpos colegiados, en la forma dispuesta en la Ley 1210 de 2008, que había trasladado esa competencia del Ministerio de Trabajo a las salas laborales de los tribunales superiores del país, atendiendo recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y la decisión de la 68, pues con ello se ofrecían mayores garantías de transparencia e imparcialidad, a la vez que se construían decisiones de manera democrática.. A su vez, indicó que, de acuerdo con los artículos 56 de la Constitución Política, 429 y 430 del Código Sustantivo del Trabajo, el derecho de huelga consistía en la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo; representaba una valiosa herramienta de los trabajadores para buscar la mejora de sus condiciones laborales; estaba sujeta a un procedimiento previo definido por el legislador; y estaba prohibida en empresas cuyo objeto social recaía sobre servicios públicos de naturaleza esencial, como ocurre en el presente caso.. 13. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(14) Al respecto el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia 3768 de octubre 11 de 2007, con ponencia del Magistrado Gustavo Gómez Aranguren, dijo lo siguiente: “HUELGA SÍ ESTA PERMITIDA EN SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES: CONSEJO DE ESTADO. A pesar de la proscripción constitucional, el derecho a la huelga esta permito en estos servicios, cuando el empleador incumple sus obligaciones con los trabajadores. La huelga sí está permitida en las empresas o entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales, aunque el artículo 56 de la Constitución la prohíba expresamente. Cuando las actuaciones u omisiones del empleador ocasionen la perturbación de las relaciones laborales, la huelga es permitida, advirtió la alta corporación. (Subrayado y negrillas por fuera del texto original).. “Uno de esos casos es el contemplado en el artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se señala que la huelga es legal, cundo ésta es imputable al empleador, por el incumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores. Si bien es cierto esta disposición no se refiere expresamente a la huelga en los servicios públicos esenciales, pero si aplica a esos casos. Para el Consejo de Estado, el artículo 56 de la Carta, que consagra la proscripción de la huelga en estos servicios, debe ponderarse junto a otras disposiciones constitucionales, pues es innegable que hay una tensión de derechos.. “Por un lado, está la garantía de los ciudadanos, por ejemplo, a recibir una adecuada atención médica, que es un servicio público esencial, para salvaguardar sus derechos a la vida y a la salud. Por el otro, el derecho de los trabajadores a obtener cumplidamente sus salarios y 14. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(15) prestaciones sociales, con el fin de garantizar su supervivencia, típico caso por el que se convoca a una huelga.. “El trabajador no tiene el deber jurídico de soportar la mora en el pago de su salario y prestaciones por parte del patrono debido a una mala gestión presupuestal. Por esa razón la huelga que se declara para exigir el pago cumplido es legal. En estos casos, las fallas que se puedan presentar durante el paro laboral son imputables a la empresa y no a sus trabajadores, pues la causa de la huelga es atribuible al empleador”. (Subrayado y negrillas por fuera del texto original).. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Ilustración 11. Tomada de internet - publimetro.com.co. 15. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(16) Objetivo general. . Analizar la efectividad del ejercicio del derecho de huelga en la lucha por la reivindicación de derechos laborales en Colombia, y su aplicabilidad al conflicto colectivo de los aviadores de Avianca “Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A”. Objetivos específicos. . Estudiar la evolución histórica del ejercicio de la huelga en Colombia y su comparativo con otras legislaciones, específicamente con dichos aviadores de la “Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A”. . Establecer los mecanismos y herramientas jurídicas existentes en la normatividad actual colombiana en relación con el derecho de huelga, en dirección al caso de la huelga de los aviadores de Avianca “Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A”. . Identificar los instrumentos, procedimientos y consecuencias en caso de que una huelga sea declarada legal o en su defecto ilegal.. . Proponer demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 450 ordinal 2º, del Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de que no se sigan violando los derechos de sindicalización. 16. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(17) HIPÓTESIS. Para determinar la prosperidad o fracaso de la huelga, es necesario conocer por parte de los trabajadores sus antecedentes históricos de todo orden, así como el problema al que se enfrentan y sus fatales consecuencias en caso de declararse ilegal, como la que adelantó la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC). Por cuanto si la huelga era legal o no fue la pregunta del millón desde que ésta comenzó. “La empresa afirmaba que no tenía validez porque no se convocó con la mayoría de los votos de los trabajadores de Avianca (hay más de 8.000) y porque los pilotos prestan un servicio público esencial, por lo que no pueden parar”.. Por su parte la Acdac justificó el cese de operaciones respaldándose en su derecho constitucional a la huelga, y citaron un documento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que se consideraba que los pilotos no entran en la categoría de servicio público esencial.. Ilustración 12. Tomada de internet - W radio. 17. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(18) JUSTIFICACIÓN. La justificación de esta propuesta de monografía, como trabajo de grado radica en el hecho de que la historia colombiana reciente muestra el derecho de huelga como una de las más grandes conquistas de los trabajadores colombianos, puesto que se constituye como un mecanismo de presión legítimamente reconocido a los trabajadores para poner fin a conflictos económicos o jurídicos surgidos de una relación laboral entre trabajadores y empleadores, como en el caso de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac). De tal manera que esta opción es considerada como último recurso cuando se han agotado las vías del dialogo y la conciliación, es decir, la etapa del arreglo directo, la declaratoria y desarrollo de la huelga y la convocatoria de un tribunal de arbitramento obligatorio que son de vital importancia, para cumplir con lo establecido en la ley. En este caso el cumplimiento de cuyo laudo arbitral de éste aún no se conoce, y por ello los trabajadores han anunciado acudir a instancias internacionales en aras de solución a su conflicto, tal como ya lo están haciendo con efecto favorables, por cuanto por mecanismos transitorios han ordenado para algunos su reintegro: «la acción de tutela».. Ilustración 13. Tomada de internet - W radio. 18. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(19) ESTADO DEL ARTE O ANTECEDENTES. Para poder comprender la huelga desde sus inicios, es necesario tener en cuenta los siguientes hitos históricos, y para ello se divide en las siguientes partes:. Primera: La huelga a partir del siglo XVIII con la revolución industrial:. Ilustración 14. Tomada de internet - sobrehistoria.com. 1) Los movimientos obreros generados en el Siglo XVIII que, a partir de la Revolución Industrial se gestaron para oponerse a las condiciones laborales imperantes durante este proceso económico.. 2) Para autores como Guerrero Figueroa (1996) la huelga nació del liberalismo industrial con el desarrollo financiero del mismo sistema, motivo por el cual para comprender su 19. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(20) desarrollo debe estudiarse desde la Revolución Francesa en adelante. Así las cosas, en sus inicios la huelga era considerada como una infracción o violación a las normas positivas existentes.. 3) El sistema liberal individualista imperante, consagrado a partir de la Revolución Francesa, consideraba que se debían incrementar las libertades individuales, pero de forma absoluta, filosofía que llevo a la disolución de corporaciones existentes en la edad media y a la prohibición de las mismas, así como de los grupos de personas, incluso llegando a la prohibición de personerías jurídicas de asociaciones y agremiaciones.. 4) Conforme a esta filosofía, no era posible que frente a los individuos, particularmente considerados, se opusieran grupos o asociaciones sociales, lo que llevo inevitablemente a que las huelgas quedaran prohibidas, pues las mismas atentaban contra la libertad de un determinado gremio o de una determinada clase como la burguesía, considerada ésta como medida ilícita y elevada a la categoría de delito en el Código de Napoleón de 1810, cuya pena contemplaba prisión para aquellos trabajadores que entraran en ella.. 5) En vista de que la huelga obedecía más a un hecho social que a simples hechos aislados generados a partir de relaciones de trabajo, el Estado, aun en práctica de su conocida filosofía del laissez faire, laissez passer, no pudo hacer caso omiso a tal situación, por lo que se vio obligado a derogar las normas que consideraban la huelga como un delito para ser consagrada como un simple hecho, sin la intervención del Estado. 20. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(21) 6) La exclusión de la huelga como delito del ordenamiento jurídico existente no sería suficiente, pues las consecuencias para los trabajadores que entraran en la misma resultaba contraria a sus intereses, pues el patrono los despedía una vez se declaraban en huelga, y ante la indiferencia del Estado frente a este hecho, vinieron entonces las huelgas de solidaridad, consistentes en que cuando un trabajador era despedido por un patrono los trabajadores de otras empresas se declaraban solidarios con el trabajador despedido, lo cual producía serias connotaciones sociales, perjuicios en los servicios públicos y atentaba contra todo el orden público existente.2 Ante tal situación, el Estado se ve obligado por primera vez a intervenir a fin de encauzar las huelgas por procedimientos legales.. 7) Levanta su prohibición y la considera como un derecho, pero de carácter individual. Para Berguer (en Guerrero Figueroa, p.213, 1996) “la huelga es un derecho, razonando que, así como el trabajador tiene el derecho de trabajar, como el de no trabajar, cuando se considera individualmente, así también cuando varios trabajadores se agrupan tiene el mismo derecho a trabajar o no trabajar.. 8) En efecto, del periodo de innovación industrial y el acelerado proceso tecnológico de la época que contó con el aporte de una mano de obra mal remunerada y sometida a excesivas jornadas de trabajo, entre otras condiciones inhumanas por demás, tal como lo relatan en. 2. Guerrero Figueroa, G., Compendio de Derecho Laboral. Derecho Colectivo del Trabajo, Santafé de. Bogotá, D.C., Editorial Leyer, p.437.. 21. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(22) detalle autores que han examinado con mayor profundidad este fenómeno, lo cual, agregado a otras situaciones de orden social que coadyuvaron al descontento de los trabajadores y al surgimiento de movimientos obreros, cuyas primeras formas asociativas, radicales en su accionar dado el contexto histórico de la época, dieron origen a los actuales movimientos sindicales y a la huelga como una de sus principales manifestaciones de poder.. Ilustración 15. Tomada de internet – El tiempo. Segunda: La huelga en el plano del derecho internacional:. 1) En este campo la huelga es uno de los mecanismos esenciales con que cuentan los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales, pues estos no solo se limitan a la consecución de mejores condiciones de trabajo y a la satisfacción de reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que también alcanzan 22. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(23) esferas mucho más altas, que incluyen la búsqueda de soluciones para las problemáticas de la política económica y social o de estirpe eminentemente laborales y que atañen directamente a los trabajadores.. 2) Se tiene que la huelga se encuentra explícitamente reconocida en el artículo 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966)3. Pero sería la Carta Social Europea el primer instrumento internacional que reconoció de manera explícita el derecho de huelga en caso de un conflicto de intereses, a reserva de las obligaciones contraídas en virtud de contratos colectivos vigentes. Y es precisamente en algunos de los países de la Unión Europea donde se centrará el estudio del derecho comparado en relación a la huelga, teniendo cuenta aspectos generales que dificultan en gran medida un análisis comparado de la misma en diferentes países, dada la ausencia de un concepto que la defina explícitamente en sus legislaciones. Así, por ejemplo, en algunos países de la Unión Europea se incluyen en dicho concepto huelgas políticas, como es el caso de Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia y Noruega, o de solidaridad, mientras que, en otros países, este tipo de manifestaciones son consideradas ilegales (un ejemplo de ello, países como Reino Unido, Letonia, Luxemburgo e incluso los Países Bajos).. 3. Pacto adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones. Unidas en su resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1996 y cuya fecha de entrada en vigencia data del 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27 del mismo pacto.. 23. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(24) 3) También la cuestion que llama poderosamente la atención, es la suspensión del contrato laboral o si por el contrario este podría conllevar al despido por considerarse una clara infracción al contrato de trabajo, tal como lo contemplan en sus legislaciones países como Austria, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Ahora, no en todos los países este derecho es considerado como colectivo, pues en legislaciones como Italia, Francia y Bélgica, este derecho es individual, mientras que, en otros como Grecia, Republica Checa, Eslovaquia, Suecia y Alemania, este derecho se debe ejercer mediante representación sindical. Del anterior estudio se desprende que el derecho de huelga no ha sido reconocido de manera uniforme, por el contrario, hay disposiciones muy diversas al respecto. Mientras que para unos países su reconocimiento es tácito o explicito, en muchos otros éste se encuentra limitado por restricciones de diversos alcances y variable rigor, motivo por el cual no puede hablarse de una homogenización de criterios, sino más bien una diversificación de conceptos y alcances.. 4) En el conflicto colectivo de trabajo no puede hablarse de huelga sin hablar de conflicto. El conflicto es controversia, la controversia es, en palabras de la Real Academia Española (2015) “discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas”. 4. así las cosas, la. mera existencia de relaciones sociales entre individuos supone igualmente la existencia de conflictos y consensos, situación de la que no se encuentran exentos las organizaciones, agremiaciones, agrupaciones de personas, entre otras y que, en el campo laboral, con la. 4. Real academia española, 2015.. 24. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(25) existencia de las relaciones obrero-patronales, no se elaboran los objetivos de una y otra parte actuantes en el escenario productivo, fijando como meta el conflicto en sí mismo.. 5) El capital aspira rentabilidad y acumulación. El trabajo aspira una retribución y condiciones de trabajo que le permiten mejorar su nivel de vida, así como el de sus dependientes. El conflicto, al igual que el consenso, se construye. No viene de la nada, viene de las relaciones sociales, de cómo ellas funcionen. En sentido lato, puede afirmarse que conflicto viene del conflictus, que significa lo más recio de un combate, choque, combate prolongado. Punto en que parece incierto el resultado de la pelea. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida.5 Un gran número de autores se han referido al tema del conflicto como una “percibida diferencia de intereses entre dos partes que hace que las aspiraciones conscientes de las partes no puedan ser alcanzadas simultáneamente6, motivo por el cual se ha llegado a decir, con toda razón, que el conflicto está en la mente de las personas, no siendo en consecuencia una categoría objetiva, sino más bien subjetiva. Así las cosas, se puede decir que la convivencia social es considerada una mina abundante de conflictos, donde la fuente más abundante de molestia son los demás 7.. 5. Diccionario Enciclopédico Salvat, 2010. 6. Barreto, H., Cristancho, A., Devis-Morales, E., Duque, F., Garcia, J., Giraldo, J., Curso De Conciliación,. Editorial Doctrina y Ley. Bogota D.C., 2002. 7. Coser, L. A., The Functions of Social Conflict, New York, The Free Press, 1956.. 25. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(26) De modo pues que el conflicto define al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones que son excluyentes entre sí, lo que se traduce en que no pueden darse en forma simultánea. Por lo tanto, cuando surge un conflicto, se produce un enfrentamiento, una pelea, una lucha o una discusión, donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Si se toma como referencia lo dicho al comienzo, se puede decir que un conflicto es una situación en la que dos o más personas no están de acuerdo con el modo de actuar de un individuo o un grupo. Para que esta situación exista es necesario que exista un desacuerdo que no haya sabido resolverse.. 6) Un conflicto es una situación universal que únicamente puede solucionarse a partir de un cambio social8. Karl Marx (En Dahrendorf, 1979), por su parte, ubicaba al origen del conflicto en la dialéctica del materialismo y en la lucha de clases. Las teorías existentes sobre el conflicto social permiten entender la necesidad de contar con un cierto orden dentro de la sociedad, cuyos miembros deben integrarse. Para esto deben desarrollarse políticas de consenso e instrumentarse acciones de coerción.. 7) El conflicto puede analizarse entonces a partir de diversas perspectivas a nivel social. En general se lo entiende a través de la moral o la justicia, con consecuencias negativas ya que puede destruir o hasta desintegrar una sociedad. Se puede aceptar, de todas maneras, que el conflicto tenga una función positiva gracias a su dinamismo (promueve el cambio social).. 8. Dahrendorf, R, Las clases sociales y su conflicto en la sociedad industrial, Londres, Ediciones Rialp. Editores, 1979. 26. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(27) 8) En relación con el conflicto colectivo de trabajo, González Charry (1985) sostiene que “el conflicto colectivo fue entendido inicialmente como un choque entre fuerzas del capital y del trabajo entre los cuales actuaba el Estado como mediador”, criterio reemplazado parcialmente dado el papel activo del Estado como “patrono”, en atención a las múltiples actividades económicas que gestiona y a su intensa tarea de intervención sobre la economía nacional, que lo han llevado a asumir papeles muy parecidos a los de la industria privada.. 9) Por conflicto del trabajo o de índole laboral, puede entenderse “cualquier discrepancia entre un patrono y un trabajador; entre un patrono y un grupo de trabajadores; entre varios patronos y varios trabajadores; con origen en una relación de trabajo o en una negociación colectiva, pasando por todas las etapas previas, intermedias o posteriores a la situación antagónica”9. Por lo tanto, el conflicto colectivo de trabajo es aquel relacionado con aquellas situaciones derivadas de la negociación colectiva; esto pues, para precisar un punto de vista a la luz de nuestra legislación pues, en términos generales, todo conflicto que tenga interés para una agrupación de trabajadores como todo aquello que pueda afectarlos de manera general en su solución, puede ser considerado dentro del criterio doctrinario de un conflicto de trabajo.. En este punto resultan más claras las diferenciaciones conceptuales entre los conflictos de origen común a los de origen laboral, pues, tratándose del objeto de la divergencia y su enfoque jurídico, la relación jurídico patrimonial que determina los caracteres del litigio de. 9. Afanador Núñez, F., Derecho Colectivo del trabajo. 3º Edición Bogotá, Legis, 1999.. 27. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(28) derecho común, es distinta a la relación jurídica-personal que se manifiesta en las contiendas del trabajo, al igual que las consecuencias económicas y sociales que el mismo alcanza, pues las contiendas de origen común se ubican en la órbita señalada por el limite patrimonial de las partes, mientras que la laboral tiene sus efectos generalizados en un sector poblacional, como los trabajadores, por ejemplo.. 10) En cuanto a su clasificación, no existe una rigurosa clasificación doctrinaria o jurisprudencial de los conflictos laborales, aun cuando una gran diversidad de autores ha hecho referencia al tema, coincidiendo en las mismas precisiones generales, orientados en su mayoría por las definiciones de la Oficina Internacional del Trabajo 10. Así las cosas, según dicha entidad: “los conflictos de derecho o querellas jurídicas se relacionan con la interpretación o aplicación de una norma jurídica existente, por ejemplo, una ley o un contrato colectivo.. 11) Los conflictos de interés o querellas económicas surgen cuando en el curso de las negociaciones colectivas de un sindicato presenta una nueva demanda, como, por ejemplo, la obtención de remuneraciones más elevadas o de jornadas más cortas. Otra distinción originada en Francia, es la que existe entre los conflictos individuales y los conflictos colectivos, distinción que sigue haciéndose en diversos países, entre otros Bélgica y España,. 10. Según el informe de dicha entidad, un gran número de países clasifican los conflictos laborales en dos. grandes grupos: conflictos de derecho y conflictos de interés (OIT, 1985). 28. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(29) algunos de América Latina y los de habla francesa de África. En realidad, se trata de una subdivisión dentro de los conflictos de derecho, pues en la práctica los conflictos de intereses son siempre colectivos”. Por su parte, De la Cueva (En Afanador Núñez, 1999) sostiene que “entre las varias características de los conflictos de trabajo, dos resultan de particular importancia: primeramente, una de las personas que intervengan en el conflicto, por lo menos, debe ser sujeto de una relación de trabajo (…) y prosigue afirmando que, en segundo lugar, la materia sobre la que verse el conflicto ha de estar regido por las normas del derecho del trabajo”.. 12) Por tanto, la clasificación de los conflictos laborales puede sintetizarse en dos categorías: la primera, que toma en cuenta los sujetos que en ella intervienen, siendo estos conflictos individuales o colectivos; y la segunda, que parte de la materia del mismo, siendo estos conflictos económicos o de intereses y jurídicos o de derecho. En conclusión, lo que se debe tener en cuenta en este último párrafo es que los conflictos colectivos de trabajo se presentan de manera individual o de manera colectiva, pero teniendo en cuenta que se están reclamando unos derechos que representan a los trabajadores individualmente que corresponden a los contratos individuales de trabajo, y otro de carácter colectivo cuando se hacen a través de la misma huelga o de una convención o pacto colectivo de trabajo.. 29. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(30) Tercera: La huelga en Colombia y su evolución histórica:. Ilustración 36. Tomada de internet - Memorias del sindicalismo en Colombia. 1. La historia de la lucha de la clase obrera colombiana es relativamente reciente, pues sus primeras luchas se sitúan en el periodo comprendido de los años 1878 a 1919, donde tuvieron lugar las primeras huelgas en el país como parte del desarrollo de la infraestructura para el mercado mundial, pero su capacidad de lucha es mínima y estaba reducida a la región.. Las primeras huelgas que de las que se tiene conocimiento en Colombia fueron las del Ferrocarril del Pacífico, en noviembre 2 de 1878 y la del Canal de Panamá en enero 31 de 1884, las dos por alza de salarios. Ya para el año 1910, a lo largo del país circulaban periódicos y hojas-volantes que hablaban sobre las precarias condiciones de la clase obrera y trabajadora, exhortándolos a la lucha por mejores salarios y condiciones de trabajo, algunas de. 30. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(31) las cuales eran La Libertad, El Industrial, El Obrero de Buga, El Camarada de Tumaco y El Comunista de Cartagena11.. 2) En materia legislativa, en el año 1918, se expiden el Decreto 002 del mismo año y en 1919 la ley 78, primeras normas en materia de derecho colectivo, a través de las cuales se establecen límites al derecho de huelga. Para el año siguiente, se expide la ley 21 de 1920, la cual consagra el arreglo directo, la conciliación y el arbitraje para la solución de los conflictos laborales, estableciendo prohibiciones para el ejercicio de la huelga en algunos sectores tales como transporte, alumbrado, higiene, aseo, entre otros, sectores donde paradójicamente, se estaban empezando a sentir las primeras manifestaciones por parte de los trabajadores.. 3) Para mediados de 1924 se presentó ante la Cámara de Representantes el primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país, sin que dicha materia fuera acogida por los parlamentarios del momento. Tuvieron que transcurrir cerca de siete años para que el país viera promulgar la ley 83 de 1931, la cual marca un verdadero hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoció por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores, así mismo, planteó la necesidad de que existieran normas y leyes que les permitiera a los trabajadores defenderse de los abusos del régimen capitalista. Resulta. 11. Rodríguez, Acosta, H., Elementos críticos para una nueva interpretación de la historia colombiana, Bogotá,. Editorial Túpac- Amaru, 1973. 31. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(32) relevante resaltar que esta ley consagró en su artículo primero, la primera definición oficial de la figura del sindicato en Colombia como “la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios”. Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).. 4) Finalmente, la ley realizó la primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales – confundiéndolos con los de empresas – aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles. Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones de la composición de los sindicatos. Así las cosas, la ley 83 vino a otorgar el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de los pilares más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Posterior a ello, mientras Alfonso López Pumarejo ocupaba la presidencia de la Republica de Colombia, se expidió el acto legislativo No 1 de 1936 el cual incorporó varias reformas a la Constitución de 1886, sentando las bases para la construcción de un Estado social, entre ellas la eliminación de las restricciones existentes para la participación ciudadana, eliminando las restricciones al derecho de sufragio para los hombres mayores de 21 años que no supieran leer y escribir; para las mujeres, que, sin ser consideradas ciudadanas 32. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(33) aun para efectos del sufragio, se les concedió el derecho de ocupar cargos públicos, pero lo realmente relevante, es el reconocimiento constitucional del derecho a la huelga, consagrado en el artículo 20 del mencionado acto, el cual se encargó de garantizar este derecho, salvo en los servicios públicos y en los términos de ley.. 5) En este punto resulta importante no dejar pasar por alto los hechos ocurridos en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, donde tuvo lugar para el año de 1920 una de las huelgas obreras más significativas de la historia sindical colombiana, no sólo porque paralizó por tres semanas el principal emporio textil de ese momento: la Compañía Antioqueña de Tejidos, mejor conocida como la Fábrica de Tejidos de Bello; sino porque quienes la impulsaron y sacaron triunfante fueron cerca de 400 mujeres obreras, en una época en que el rol social de la mujer no era precisamente el huelguista, pues se entendía socialmente hablando, que su lugar natural era el hogar y la sumisión uno de sus valores preclaros.. 6) El paro de las obreras de Bello fue el primero que se identificó con el rótulo de “huelga”, y, al igual que los paros precedentes, éste fue espontáneo, surgido de la desesperación de las obreras ante el maltrato y la explotación, rayana con la esclavitud, a la que eran sometidas, liderada por la hasta ese entonces anónima y hoy histórica Betsabé Espinal, obrera de 24 años de edad a quien sus compañeras respetaban y acataban por su talante decidido, don de mando y de recio carácter.. 33. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(34) Ilustración 47. Tomada de internet - Agencia de información laboral. 7) El derecho de los trabajadores a negociar libremente mejores condiciones con sus empleadores es un principio fundamental del derecho laboral y una consecuencia obvia de su derecho a formar sindicatos. En la legislación colombiana la negociación colectiva de los trabajadores empieza con la presentación del pliego de peticiones del sindicato y concluye con la firma de una convención colectiva acordada entre las partes o, en su defecto, con un laudo arbitral pronunciado por un tribunal de arbitramento. Las partes siempre deben intentar un acuerdo sin acudir a los árbitros, ya que son ellas quienes conocen realmente la empresa y su situación en el momento del conflicto. La ley concede un término para esa etapa de acuerdo directo y para cada etapa del proceso en aras de que el conflicto no se prolongue indefinidamente y de minimizar los daños que este ocasiona.. 8) El conflicto colectivo que negocia Avianca ha sido un caso muy particular en Colombia, no solo por su importancia económica y por las consecuencias para la ciudadanía, sino porque 34. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(35) se ha realizado de manera irregular al no seguir el procedimiento que la ley establece para su solución.. Durante la etapa de arreglo directo no se logró un acuerdo entre Avianca y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC). Por esa razón debía convocarse un tribunal de arbitramento que resolviera sobre los puntos aún en discusión; ese es el paso a seguir en una negociación iniciada por un sindicato minoritario como ACDAC. Pero las directivas de la ACDAC convocaron una Asamblea de los sindicalizados para votar sobre la huelga, lo cual está prohibido en el caso de sindicato minoritario, pues quien se va a huelga es la empresa misma y la decisión debe ser de todos los trabajadores, de modo que todos deben tener derecho a votar y a decidir si quieren una suspensión colectiva del trabajo. Por eso mismo y en virtud del Artículo 39 de la Constitución que sujeta el funcionamiento de los sindicatos “al orden legal y a los principios democráticos”, para poder tomar la decisión de ir a huelga debían haber sido convocados a asamblea los cerca de 8.500 trabajadores directos de Avianca. La decisión debía estar respaldada por el voto de la mitad más uno de los trabajadores. No obstante, hubo solo 260 votos a favor de los 4.251 que tendrían que haber sido.. 9) El transporte aéreo es un servicio público esencial, como lo indican la Ley 336 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-450 de 1995 y T-987 de 2012), de manera que la huelga en el caso de quienes prestan este servicio está prohibida. A pesar de lo anterior la ACDAC entró en huelga el 20 de septiembre. Avianca interpuso la demanda por declaración ilegal de la huelga ante el Tribunal Superior de Bogotá, que se pronunció muy 35. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(36) pronto y declaró su ilegalidad el 6 de octubre. Desde que terminó la etapa de acuerdo directo hasta el momento del fallo del Tribunal Superior de Bogotá las partes contaron con la mediación del Ministerio de Trabajo, que no solucionó el problema y, a pesar de sus aportes, dilató aún más el proceso. También ha dilatado el proceso la contrademanda que presentó la ACDAC en respuesta a la demanda de Avianca, y que finalmente fue rechazada.. 10) La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC -, en el curso de la audiencia pública especial instalada el 4 de octubre de 2017, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones consignadas en la misma. Respecto de los hechos, admitió que la sociedad demandante presta el servicio público de transporte de pasajeros y de carga; que había iniciado un proceso de negociación colectiva con ella, cuya etapa de arreglo directo había culminado sin arreglo alguno; que, en desarrollo de asambleas de sus afiliados, se había decidido democráticamente la ejecución de la huelga; y que varios de los votos se habían surtido por medio de representación, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la organización. Frente a lo demás, expresó que no era cierto o que no le constaba.. Recalcó la naturaleza de derecho fundamental que tiene la huelga, en concordancia con la doctrina del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, así como la posibilidad de restringir su ejercicio en «…servicios esenciales en el sentido estricto del término…», que son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, en toda o parte de la población, condición que, según el propio 36. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(37) Comité de Libertad Sindical, no cumplen los «pilotos de líneas aéreas». Agregó que la Corte Constitucional, en sentencias como las C-201 de 2002, C-691 de 2008, C466 de 2008 y C-349 de 2009, ha identificado la huelga como un derecho fundamental reconocido en el artículo 56 de la Constitución Política y el artículo 8.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de un instrumento de vital importancia para la acción de las organizaciones sindicales, que no solo busca el mejoramiento de las condiciones laborales y el fortalecimiento de la dignidad humana, sino la búsqueda de soluciones a problemáticas en las áreas de política económica y social.. Sostuvo también que las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, aprobadas por el Consejo de Administración, hacen parte del bloque de constitucionalidad y son vinculantes para el Estado colombiano, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política, así como en las sentencias de la Corte Constitucional T-568 de 1999, T-1211 de 2000, T-603 de 2003, T-285 de 2006, T171 de 2011, C691 de 2008, T-087 de 2012 y T-261 de 2012. Asimismo, que, en virtud de recomendaciones de esta naturaleza, el Comité de Libertad Sindical ha clasificado algunos servicios que se pueden considerar esenciales y ha descartado esa condición en otros, como es el caso de los «pilotos de líneas aéreas», conforme con los párrafos 585 y 587 del texto de recopilación de decisiones denominado «La libertad sindical», que tiene una alta autoridad por provenir de un organismo especializado, imparcial y que actúa con perspectiva tripartita.. 37. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(38) Añadió que esa misma institución ha precisado que la huelga solo puede ser limitada cuando deja de ser pacífica y que no puede ser sometida al voto de la mayoría de los trabajadores de la empresa. Insistió en que la huelga es posible y legal mientras, después de un examen material, no se ponga en riesgo la salud, la vida o la seguridad de la población y que en ello deben tenerse en cuenta las condiciones particulares de cada país, además de que el transporte, sea cual sea la modalidad que tenga, no es esencial. Reiteró, en ese sentido, que en el caso 2195 de 2002, el Comité de Libertad Sindical de la OIT negó el carácter esencial de las labores que cumplen los pilotos de líneas aéreas, porque su interrupción no afecta la salud, la vida o la seguridad de las personas, y alegó que las prohibiciones genéricas a que se refiere el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 753 de 1956 deben inaplicarse, por inconstitucionales. Igualmente, precisó que la definición que prevé el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 no niega la necesidad de que en el caso concreto se demuestre, materialmente, la esencialidad del servicio de transporte aéreo, lo que se desvirtúa en este caso, entre otras cosas, porque muchas otras empresas prestan el servicio y porque, en todo caso, la Ley 336 de 1996 no fue tramitada ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.. Por último, se refirió a las condiciones legales que debe cumplir el Ministerio del Trabajo, cuando verifica un cese de actividades, entre ellas, la de contar con la participación de las partes involucradas en el conflicto de trabajo, lo que no sucedió en este caso, por lo que se quebrantó su derecho fundamental a la defensa.. 38. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(39) Ilustración 58. Tomada de internet - www.semana.com. 11) La ACDAC impugnó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá. Este recurso de apelación fue interpuesto ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual tuvo pronunciamiento el 29 de noviembre de 2017, y confirmó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAD, en las instalaciones de Avianca S.A., por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.. En providencia mayoritaria, la Sala de Casación Laboral de la corporación determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. En este caso, por tratarse de 39 Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(40) un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical. La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.. Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.. Ilustración 69. Tomada de internet - publimetro.com. 40. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(41) 12) El último pronunciamiento sentencia STC9232 - 2018 del 17 de julio del 2018 de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de casación civil, dejó en firme la sentencia de ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca, realizada entre el 20 de septiembre y el 12 de noviembre de 2017, al confirmar la improcedencia de una tutela instaurada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad).. “Según la providencia, ni el Tribunal Superior de Bogotá ni la Sala de Casación Laboral, en su condición de Tribunal de Cierre de dicha especialidad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, no discriminación o acceso a la administración de justicia”.. También se indicó que, en decisión mayoritaria, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y salvamento de voto de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, la Sala de Casación Civil ratificó la legitimidad del procedimiento adelantado por la jurisdicción laboral, mediante el cual se determinó que el paro de pilotos promovido por la organización sindical fue ilegal. “Al analizar la evidencia allegada, la Sala determina la imposibilidad de abrir paso al resguardo, porque el pronunciamiento combatido no refleja atropello, ni es derivado de la mera subjetividad, debido a que las motivaciones que lo rodean se enmarcan dentro de lo razonable y dan cuenta que el ‘juzgador natural’ no obró caprichosamente, ni se excedió en su función, sino que, por el contrario, efectuó una intelección plausible sobre el objeto de la polémica”.. 41. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(42) En el documento de 22 páginas “... El recuento efectuado muestra que la accionada realizó un estudio concienzudo de las ‘disposiciones legales y jurisprudenciales’ aplicables a la casuística, y de allí dedujo que, si bien era necesario constatar la existencia del ‘cese de actividades’, la comprobación de esa circunstancia no estaba sometida a tarifa legal, por ello bien podía ser comprobada por cualquier medio y en el sub lite (la disputa) así había ocurrido”.. En otro apartado, se anotó que: “Es más, aunque dos magistrados salvaron el voto, eso no le resta valor al fallo desde el punto de vista de la legalidad; por el contrario, lo que ello refleja y pone al descubierto es la intensidad del debate que suscitó el tema en la Sala encargada de solucionarlo”.. Finalmente, el comunicado precisó que como ya lo había subrayado la Sala de Casación Penal al negar en primera instancia la acción de tutela, “la parte actora debe entender que la sola inconformidad con la determinación adoptada, no significa per se la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque dentro de una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales”.. 42. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(43) Ilustración 20. Tomada de internet – corte suprema de justicia.com. Además de las razones explicadas, la demora en la solución del conflicto se debe a otros inconvenientes importantes que se han presentado en el proceso. La decisión del Ministerio de Trabajo de convocar al tribunal de arbitramento después del fracaso de su propia mediación no fue aceptada por el sindicato. Por eso la ACDAC presentó una acción de tutela contra la resolución del Ministerio ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Esta misma semana el Tribunal denegó la solicitud de la ACDAC por improcedente. Y como la ACDAC se negó a elegir su representante para conformar el tribunal de arbitramento que había sido convocado por el Ministerio, éste procedió a elegirlo por sorteo de la lista que elabora la Corte Suprema de Justicia. El árbitro en cuestión renunció unos días después de haber sido designado.. 43. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(44) MARCO LEGAL. Nuestra Constitución define a Colombia como Estado Social de Derecho (Art. 2º), y señala como obligación de las autoridades proteger los derechos y libertades de todos los residentes en el territorio nacional, así como asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares12. Así que las restricciones del derecho de huelga por parte de las ramas del poder público, constituyen un incumplimiento de lo dispuesto por la Constitución.. Colombia ha suscrito la mayoría de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), que explícitamente reconocen el derecho de huelga. También hace parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos reconocen como derechos políticos los de reunión, expresión y manifestación, y establecen claramente limitaciones para los Estados Parte en materia de restricción, limitación o suspensión de estos derechos. Tanto los Convenios 87 y 98 de la OIT, como los otros instrumentos indicados, han sido incorporados al bloque de constitucionalidad por la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 93 de la Carta.. 12. Al respecto, el artículo 2 constitucional.. 44. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(45) La Corte Constitucional, en sentencias C-201 de 2002, C-691 de 2008, C466 de 2008 y C349 de 2009, ha establecido la huelga como un derecho fundamental reconocido en el artículo 56 de la Constitución Política y el artículo 8.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.. Cabe ahora la pregunta: ¿puede extenderse el concepto de esencialidad para todo tipo de servicio público? A la luz de la sentencia C-473/94 la respuesta es no. ¿El transporte, y específicamente el transporte aéreo, son realmente esenciales? No necesariamente. Eventualmente puede serlo en una isla o una población en la selva, que dependa exclusivamente de un determinado medio de transporte para acceder a servicios de salud o para la llegada de alimentos, por ejemplo. Pero en Colombia hay 27 empresas que prestan servicio aéreo, y Avianca es una de ellas, la más grande, sí, pero no está sola en el mercado.. En Colombia, en la sentencia C–473 de 1994, la Corte Constitucional precisó: (…) “El derecho de huelga está en conexión directa no solo con claros derechos fundamentales -como el derecho de asociación y sindicalización de los trabajadores- sino también con evidentes principios constitucionales como la solidaridad, la dignidad, la participación (CP art. 1) y la realización de un orden justo. En particular es importante su conexión con el trabajo”.. (…) La Carta no establece ninguna limitación sobre los tipos de huelga, por lo cual el contenido de este derecho debe ser interpretado en sentido amplio. Así, los trabajadores 45. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(46) pueden entonces efectuar huelgas para reivindicar mejoras en las condiciones económicas de una empresa específica, o para lograr avances de las condiciones laborales de un determinado sector, y en general para la defensa de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, la propia Constitución señala limitaciones a este derecho.. (…) Si una determinada actividad no es materialmente un servicio público esencial, no podrá el Legislador prohibir o restringir la huelga porque estaría violando el artículo 56 de la Carta”.. (…) “Desde el punto de vista sistemático, la Constitución distingue normativamente los servicios públicos de los servicios públicos esenciales a fin de hacer de los segundos una especie de los primeros. Y es a partir de tal constatación que el Legislador debe definir los servicios públicos esenciales y que la Corte debe ejercer, en un futuro, el control material de tales definiciones, en caso de que éstas sean sometidas a su revisión”.. La limitación de la huelga en los servicios públicos esenciales es desarrollada de forma profunda en el documento “La libertad Sindical” emitido por la Oficina de Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, documento que a pesar de que no se ha considerado expresamente como parte del Bloque de Constitucionalidad sí brinda criterios interpretativos fundamentales para el análisis del derecho a la huelga.. 46. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(47) En este documento se señala que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública y en los servicios esenciales en el sentido estricto del término:. “El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población).. En este sentido, la Oficina de Internacional del Trabajo ha señalado que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población:. “Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población”.. Adicionalmente, ha agregado que “lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país”. 47. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(48) En este sentido, según el documento “Libertad Sindical”, pueden ser considerados como servicios esenciales:. “– el sector hospitalario (…); los servicios de electricidad (…); los servicios de abastecimiento de agua (…); los servicios telefónicos (…); la policía y las fuerzas armadas (…); los servicios de bomberos (…); los servicios penitenciarios públicos o privados (…); el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares (…); el control del tráfico aéreo”.. Ilustración 21. Tomada de internet - publimetro.com. Ahora bien, en cuanto a la competencia para resolver asuntos de ilegalidad o legalidad de la huelga, el legislador dispuso que dicha tarea estaría en manos de los tribunales superiores por medio de la ley 1210 del 14 de julio de 2008, en la misma creo un procedimiento especial para que dichos funcionarios judiciales cumplieran con su nueva labor. Con tal fin se modificó el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se creó el 48. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
(49) artículo 129A en el mismo estatuto”. Conforme lo anterior, antes de la promulgación de la ley 1210 de 2008 “toda petición de declaratoria de ilegalidad de una huelga que se haya radicado ante el Ministerio referido hasta el día anterior a la fecha en que entró en vigencia la ley 1210, le corresponde conocerla, tramitarla y decidirla a ese Ministerio” (Vallejo Cabrera, 2014).. Dicho traslado de competencia, antes en cabeza del Ministerio del Trabajo y ahora en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en sus salas especializadas laborales, se debió al pronunciamiento hecho por dos altos tribunales de justicia del país: el primero hecho por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-568 de agosto 10 de 1999, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, en el cual sostuvo que el Ministerio de Trabajo no debía calificar la ilegalidad de las huelgas, por considerar como contrario a la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales el hecho de que en Colombia un órgano gubernamental fuera el encargado de calificar la ilegalidad de una huelga.. Ilustración 72. Tomada de internet - larepublica.com. El segundo, hecho por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia 11731 de octubre 8 de 1999 y con ponencia del Magistrado Carlos Isaac 49. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..
Figure
Documento similar
que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el
En suma, la búsqueda de la máxima expansión de la libertad de enseñanza y la eliminación del monopolio estatal para convertir a la educación en una función de la
The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the
In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal
Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in
Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in
This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)
Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)