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TEMA 1 Normas generales de comportamiento en la circulación. 1.1 DEFINICIONES GENERALES

1.1.1 DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA

CONDUCTOR

Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo esta un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo del doble mando.

PEATÓN

Persona qué, sin ser conductor , transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados que sean de uso común.

Son también peatones quienes empujan no arrastran un coche de niños o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

TITULAR DEL VEHÍCULO

Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente.

TOMADOR

Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la entidad aseguradora.

USUARIO DEL VEHÍCULO

Persona que se encuentra dentro del vehículo, con conocimiento del conductor.

1.1.2 DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO 1.1.2.1 VEHÍCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR

VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL

Vehículo arrastrado por animales.

CICLO

Es el vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

BICICLETA

Ciclo de dos ruedas.

BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO

Bicicleta que utiliza un motor con potencia no superior a 0,5 Kw., como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse si se da cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 Km./h.

REMOLQUE

Es el vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

SEMIREMOLQUE

Es el vehículo no autopropulsado diseñado y conce3bido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

CARAVANA

Es el remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA

Vehículo cuya tara no sea superior a 350 Kg. Y que por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km./h. Y esté proyectado y construido especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

TRANVÍA

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CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS

Vehículo de dos ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km./h.

CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS

Vehículo de tres ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km./h.

CUADRICICLO LIGERO

Vehículo de cuatro ruedas, cuya masa en vació sea inferior a 350 Kg. No incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos. Y cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 Km./h. Y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 c.c. para los motores de explosión o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 Kw. Para los demás tipos de motores.

1.1.2.2 VEHÍCULOS DE MOTOR AUTOMÓVILES

AUTOMÓVIL

Vehículo de motor que sirve , normalmente para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS

Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km./h.

MOTOCICLETA CON SIDECAR

Vehículo de tres ruedas asimétricas, respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna y/o con una velocidad por

construcción superior a 45 Km./h.

VEHÍCULO DE TRES RUEDAS

Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km./h.

CUADRICICLO

Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg. O 550 Kg. Si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías incluida en los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuadriciclos tiene la consideración de vehículos de tres ruedas.

TURISMO

Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

DERIVADO DE TURISMO

Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE

Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

AUTOCARAVANA

Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y contenido, al menos, del equipo siguiente:

Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.

VEHÍCULOS TODO TERRENO

Vehículo automóvil con tracción a dos o mas ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenos difíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos,

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especialmente diseñados para tal fin.

AUTOBÚS O AUTOCAR

Automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este termino el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula pro raíles.

AUTOBÚS O AUTOCAR ARTICULADO

Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre si por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí.

La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.

AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOS

Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

CAMIÓN

Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

FURGÓN / FURGONETA

Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

TRACTOCAMIÓN

Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.

TREN DE CARRETERA

Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.

VEHÍCULO ARTICULADO

Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.

TREN DE CARRETERA

Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.

CONJUNTO DE VEHÍCULOS

Un tren de carretera, o un vehículo articulado.

VEHÍCULO ACONDICIONADO

Cualquier vehículo, cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.

VEHÍCULOS ESPECIALES

VEHÍCULO ESPECIAL

Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

TRACTOR AGRÍCOLA

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaría o remolques agrícolas.

MOTOCULTOR

Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento

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incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

TRACTOCARRO

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

MAQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA

Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de este definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaría agrícola remolcada de menos de 750 Kg. de masa.

REMOLQUE AGRÍCOLA

Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola.

TRACTOR DE OBRAS

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, maquinas o vehículos de obras.

MAQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.

MAQUINA DE OBRAS REMOLCADA

Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una maquina de obras automotriz.

TRACTOR DE SERVICIOS

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.

MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

TREN TURÍSTICO

Vehículo especial constituido por una vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.

1.1.3 OTRAS DEFINICIONES

TARA

Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

MASA EN ORDEN DE MARCHA

Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 Kg. y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 Kg. si lo lleva.

MASA EN CARGA

La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

MASA POR EJE

La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a es eje.

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La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJE

La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización por las vías públicas.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO

Suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.

Dado que el fenómeno del tráfico, actualmente se ha generalizado y extendido de forma amplia y cotidiana, ha sido preciso regular tal actividad mediante la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, con sus correspondientes REGLAMENTOS y DISPOSICIONES, teniendo así una serie de normas sobre el comportamiento de los usuarios de las vías.

En primer lugar, empezaremos conociendo dónde tienen aplicación el conjunto de las normas.

Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, substraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

1.2 USUARIOS

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, no causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.

1.3 CONDUCTORES

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

La conducción negligente o temeraria se considerará infracción grave. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parar o estacionar, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las

condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación.

1.4 SEÑALIZACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS O PELIGROS

Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y, para que no se dificulte la circulación.

No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz tanto de día como de noche.

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Si el obstáculo, lo motiva la inmovilización del vehículo o la caída de la carga, si procede, señalizará con las luces de posición y la luz de emergencia si se posee.

En tanto se deja libre la vía, todo conductor colocará los dispositivos de preseñalización de peligro, para advertir dicho obstáculo.

Tales dispositivos o elementos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que, sean visibles desde 100 metros al menos.

En calzada de sentido único o de más de 3 carriles, bastará la colocación de un sólo dispositivo situado por detrás.

Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea

imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.

La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las

instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes.

La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación. 1.5 PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

1.6 EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas ruidos, gases y otros contaminantes, por encima de las limitaciones previstas en las normas.

Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

Se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno

incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo.

El conductor deberá apagar el motor:

Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible. Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el

funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición.

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Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.

En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior.

1.7 CONTROL DEL VEHÍCULO O ANIMALES

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia

libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Deberán cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no halla interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o

reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

1.8 VISIBILIDAD EN EL VEHÍCULO

La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores colocados, uno a cada lado del vehículo.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá, cuando se haya homologado el vidrio con la lámina incorporada.

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TEMA 2 Pesos, dimensiones, transporte de personas. Página << 1/4 >> El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el mismo.

En ningún caso, podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje la masa máxima autorizada para el vehículo.

A efecto del cómputo del número de personas transportadas, se tendrá en cuenta que:

En turismos, autobuses y mixtos, no se contará cada menor de 2 años que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza.

En los turismos, cada menor de más de 2 años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el numero máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50 por 100 del total, excluida la del conductor.

Por ejemplo: en un turismo de 5 plazas incluido el conductor, podrá viajar este, 2 adultos y 4 niños mayores de 2 años y menores de 12 años.

El transporte escolar y de menores se regirá por la legislación específica sobre la materia 2.1 EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS.

Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos

específicamente para ello y debidamente homologados al efecto. Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas.

Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos por una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorben a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectados.

2.2 NORMAS RELATIVAS A CICLO, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Los ciclos o ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

Que así conste en su permiso de circulación.

Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales

Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

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Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos

Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes. 2.3 LIMITACIÓN DE DIMENSIONES EN LOS VEHÍCULOS

La longitud máxima de los vehículos incluida la

carga es: La anchura máxima

de los vehículos incluida la carga es de 2,55 metros. La anchura en determinados vehículos frigoríficos y autobuses es de 2 metros y 60 centímetros.

Vehículos rígidos 12 metros

Autobuses 15 metros

Vehículos articulados (excepto autobuses)

16,5 metros

Remolques 12 metros

Autobuses articulados 18,75 metros Trenes de carretera 18,75 metros

La altura máxima de los vehículos incluida la carga es de 4 metros. 2.4 LIMITACIÓN DE PESO

El peso en carga del vehículo, no deberá rebasar en ningún caso, el peso máximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula. Tanto si está destinado al transporte de mercancías como al de personas.

Estará prohibido circular con un peso máximo autorizado superior a:

Vehículos de motor y remolques, de 2 ejes 18.000 Kg.

Remolques de 3 ejes 24.000 Kg.

Vehículos de motor de 3 ejes 25.000 Kg. Autobuses articulados de 3 ejes 28.000 Kg. Vehículos de motor rígidos de 4 ejes 31.000 Kg. Trenes de carretera de 4 ejes 36.000 Kg. Vehículos articulados de 4 ejes 38.000 Kg. Vehículos articulados y trenes de carretera

de 5 o más ejes 40.000 Kg.

Estará prohibido circular con un peso máximo por eje superior a:

Eje simple no motor 10.000 Kg.

Eje simple motor 11.500 Kg.

Para el eje doble o tandem

(según la separación entre ejes) Desde 11.500 Kg. hasta 18.000 Kg. Para el eje triple o tridem

(según la separación entre ejes)

Desde 21.000 Kg. hasta 24.000 Kg.

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Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros.

Esta placa podrá ser sustituida, por dos de características análogas, de 500 milímetros de longitud, situadas simétricamente y tan cerca de sus bordes como sea posible.

El transporte de carga que, inevitablemente rebasen los límites señalados en los apartados anteriores, deberá realizarse mediante autorizaciones especiales.

2.5 DISPOSICIÓN DE LA CARGA

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. Comprometer la estabilidad del vehículo.

Producir ruido, polvo o otras molestias que puedan ser evitadas.

Ocultar los dispositivos de alumbrados o de señalización luminosa, las placas o dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.

2.6 DIMENSIONES DE LA CARGA

La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes:

En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y

acondicionamiento, podrán sobresalir:

En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.

En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.

En estos casos, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos, deberá ser señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco . El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 m.

En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga .

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En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 25 centímetros por la posterior.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deberá tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizadas, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera, y en la parte trasera de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

2.7 OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberá realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

2.8 ESQUEMA DE RESUMEN

Como norma general, LA MERCANCÍA NO PUEDE SOBRESALIR NADA.

Como excepción, en vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías con cargas indivisibles, éstas podrán sobresalir:

DELANTE POR POR DETRÁS POR CADA LATERAL

VEHÍCULO INFERIOR A 1 METRO Nada 25 cm.

50 cm. (por cada lado del

eje longitudinal) VEHÍCULO DE 1 METRO 1/3 de la 1/3 de la longitud 40 cm.

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HASTA 5 METROS INCLUSIVE longitud del vehículo

del vehículo (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m.) VEHÍCULO SUPERIOR A 5 M.

HASTA UN MÁXIMO DE 12 M. 2 metros 3 metros

40cm. (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m.) VEHÍCULOS NO DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Nada 10% de la longitud del vehículo, si la carga es divisible 15% de la longitud del vehículo, si la carga es indivisible TEMA 3 Seguridad vial.

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3.1 EL FACTOR HUMANO

El conductor desempeña un papel muy importante, ya que en todo momento debe ir adaptándose a las distintas características y circunstancias que concurran en la vía.

Por todo ello debe de reunir unas condiciones físicas, unas aptitudes psicológicas y unos conocimientos teóricos y prácticos.

Para determinar si una persona reúne las condiciones psicofísicas para conducir, se ha de someter a una exploración médica en un centro de reconocimiento médico, que expedirá un certificado. Estas pruebas varían en función del tipo de permiso a obtener o renovar. El tiempo para la renovación varía en función del tipo de permiso que se posea y de la edad del conductor.

Las personas que padezcan defecto físico o funcional, pueden obtener un permiso especial, siempre que tales deficiencias puedan ser subsanadas con adaptaciones, en el vehículo o restricciones o limitaciones.

El conductor debe reunir unos conocimientos teóricos, una destreza y habilidad del automóvil en la circulación que han de ser demostradas en el examen.

El estado psicofísico del conductor influye, claramente, en el tiempo y distancia de reacción así como en la distancia de frenado y en la de detención.

3.1.2 TIEMPO DE REACCIÓN

Es el tiempo que transcurre desde que el conductor ve el obstáculo hasta que reacciona pisando el freno, acelerando o accionando el volante. Este tiempo varía en función del estado psicofísico del conductor, nunca por la velocidad, ni por el estado de la vía.

Aunque parezca que esta reacción es instantánea, siempre transcurre un tiempo, que en la mayoría de las personas es de medio a un segundo.

3.1.3 DISTANCIA DE REACCIÓN

Es la distancia que recorre el vehículo durante el tiempo de reacción del conductor, a mayor tiempo de reacción mayor será la distancia recorrida. Esta distancia aumenta si aumenta la

velocidad.

El tiempo de reacción no depende de la velocidad, pero sí la distancia en metros que el vehículo recorre durante este tiempo.

3.1.4 DISTANCIA DE FRENADO

Es la recorrida por el vehículo desde que el conductor acciona el freno hasta que queda totalmente detenido. Esta distancia puede variar dependiendo de los siguientes factores:

De la velocidad a que se circula.

Del estado de los neumáticos, de la suspensión y de los frenos.

Del tipo de frenos, si son de disco, de tambor o si se dispone del sistema antibloqueo A.B.S. De la carga del vehículo. A mayor carga mayor será la inercia acumulada y por tanto mayor esfuerzo de frenada, siendo mayor la distancia de frenado.

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Del estado del pavimento si es rugoso o liso. De las condiciones meteorológicas.

En pavimentos mojados, la distancia puede ser el doble y hasta diez veces mas de lo normal con hielo en la calzada.

3.1.5 DISTANCIA DE DETENCIÓN

La distancia de detención, también llamada distancia de parada técnica, es el tramo recorrido por un vehículo desde que el conductor percibe el obstáculo hasta la detención total del vehículo, es decir, la suma de los metros recorridos durante la distancia de reacción y la distancia de frenado.

3.1.6 DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE VEHÍCULOS

Cuando circulamos detrás de otro vehículo hay que dejar entre ambos suficiente espacio, llamado distancia de seguridad, para que en caso de que el vehículo que nos precede se detenga bruscamente podamos detenernos sin colisionar con él.

En definitiva deberá ser la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reacción y la de frenado del vehículo.

Esta distancia de seguridad la debemos aumentar en función a: La velocidad.

Falta de visibilidad como niebla, lluvia, humos.

Las condiciones de adherencia, suelo deslizante, gravilla en la calzada. Las condiciones de frenado.

¿Como se calcula esta distancia de seguridad?

Una fórmula adecuada puede ser dejar una distancia de seguridad contando un intervalo de 2 segundos entre dos vehículos que marchan seguidos. Para ello, se debe tomar como referencia el paso del primero junto a un punto fijo, como puede ser un poste, un árbol etc. Si al terminar la cuenta el vehículo propio no ha llegado al punto de referencia la distancia de seguridad es suficiente. En caso contrario el vehículo circula demasiado próximo al otro y debe aumentar la separación.

3.1.7 FACTORES QUE DISMINUYEN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR 3.1.7.1 LA FATIGA

La fatiga o el cansancio influye en un alto porcentaje en los accidentes de circulación. Muchas pueden ser las causas que producen fatiga en el conductor.

Como la conducción de un automóvil no precisa grandes esfuerzos físicos, se presenta una fatiga muscular, que en este caso es debida a la inactividad muscular, con molestias en brazos, piernas, cuello y espalda.

La mayor parte de los accidentes se presentan a partir de las 3 o las 5 horas de conducción, lo que indica que en estos periodos de tiempo la fatiga aumenta.

La fatiga psíquica se manifiesta porque disminuye la capacidad de concentración y aumenta el tiempo de reacción.

La fatiga muscular puede retrasarse su aparición con unos asientos adecuados, convenientemente regulados, una correcta posición al volante y a los pedales, de forma que le permitan una conducción cómoda y segura.

Las ropas deben permitir toda clase de movimientos, evitando opresiones o molestias. El calzado no debe tener tacones demasiado altos, ni demasiado gruesos, evitando las chancletas o calzado sin sujeción por detrás, por lo que es recomendable una suela fina pero dura.

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aumentan la sensación de cansancio durante la digestión y tienen tendencia a producir sueño. Es necesario concienciar al conductor de que la utilización inadecuada del habitáculo, la deficiente aireación, la incorrecta colocación de la carga, o actuación de los pasajeros, puede determinar sensación de cansancio.

El ruido por su intensidad o por su naturaleza puede ser causa de cansancio.

Los síntomas más aparentes de la aparición de la fatiga son: Mayor lentitud en las reacciones de desaceleración. Menor número de correcciones de trayectorias.

Aumento de la movilidad corporal con tendencia a frotarse la cara, los ojos, etc.

Utilización d el centro de la calzada como autoprotección para evitar salirse en caso de desvío. Producida la fatiga hay pocos medios para combatirla, razón por la cual lo interesante es lograr que no se produzca:

Se evitarán los recorridos largos sin descanso, parar a descansar cada 3 horas o cada 300 kilómetros de conducción.

No fumar mientras se conduce. Evitar las bebidas alcohólicas.

Proteger los ojos con lentes polarizadas siempre que la luminosidad sea intensa.

Mirar con frecuencia el espejo retrovisor aunque estemos convencidos de que no circula detrás otros vehículos.

Hacer algún pequeño ejercicio con la cabeza o moviendo ligeramente las muñecas o los hombros. Refrescarse la cara y brazos.

Ingerir bebidas edulcoradas.

Lo que no debe hacerse nunca para combatir la fatiga será tomar bebidas alcohólicas o medicamentos tranquilizantes o estimulantes, pues al conductor le pueden producir somnolencia o un falso alivio que después puede tener consecuencias nefastas.

3.1.7.2 DISMINUCIÓN DE LA ATENCIÓN O VIGILANCIA

La disminución de la atención y de la vigilancia es igualmente debido a la fatiga en la conducción y en este caso es más psíquica que muscular, favorecida en muchos casos por la monotonía en la conducción sobre todo en autopistas y autovías, porque los tramos son muy largos y rectos y no existen

intersecciones ni vehículos en sentido contrario. Todo esto pude producir aburrimiento y falta de atención.

Para evitar esta falta de concentración se tomarán las mismas medidas que para combatir la fatiga, llevando el vehículo bien ventilado, estacionando en las áreas de descanso o de servicio cada cierto tiempo no prolongando los tiempos de conducción sin ingerir alimentos.

3.1.7.3 LA SOMNOLENCIA

Precedido normalmente de la fatiga física, psíquica o de origen patológico por causa de enfermedades, ingestión de alcohol o algunas drogas, el sueño en la conducción es una causa frecuente de accidentes. El sueño puede producirse casi instantáneamente, la conducción con su obligada postura, la marcha rítmica, el ronroneo del motor, el rodaje sobre superficies lisas que favorecen un siseo adormecedor, las carreteras sin obstáculos o las comidas copiosas pueden inducir al sueño sin que previamente se presente una situación de fatiga.

Lo mas recomendable para evitar su aparición será: mantener el vehículo bien ventilado, tomar algún café o refresco o conversar con los pasajeros, siendo lo más acertado estacionar el vehículo y dormir el tiempo necesario para recuperar todas las capacidades necesarias para conducir.

La somnolencia hace aumentar nuestro tiempo de reacción y disminuye nuestra capacidad para conducir.

3.1.7.4 EL SENTIDO DE LA VISTA

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conducción nocturna o en condiciones desfavorables.

Retrasarán la aparición de la fatiga parabrisas limpios, sin rayones, y espejos retrovisores adecuados, si es posible planos y que permitan visiones análogas de los vehículos que circulen por detrás, con objeto de evitar trabajos de acomodación constantes.

Es necesario ver bien. El conductor tan pronto note deficiencias en la vista debe de acudir al médico. Para poder conducir con seguridad es necesario ver no solo lo que está al frente, sino también lo que se tiene a los costados y por detrás.

Se ha de tener en cuenta que la conducción nocturna es más peligrosa que la diurna debido a los motivos siguientes:

Hace falta un tiempo de adaptación para que los ojos puedan acomodarse a la oscuridad. Es más difícil la percepción de los objetos y los obstáculos.

El alumbrado de carretera ilumina una zona más larga pero más estrecha y el de cruce más ancha pero más corta.

Podemos vernos afectados por deslumbramientos de la luces de los vehículos, aunque de día también se pueden producir por el sol, al encontrarse en el horizonte.

Si somos deslumbrados actuaremos de la siguiente forma:

No mirar de frente las luces de los vehículos que circulan en sentido contrario, dirigir la vista al lado derecho de la calzada.

Si el deslumbramiento se produce a través del espejo retrovisor interior accionaremos el dispositivo antideslumbramiento del mismo o desplazar ligeramente la cabeza, si es por el exterior, pondremos la mano frente a el o se puede cambiar levemente su orientación.

Cuando el deslumbramiento se produce por el sol, hay que protegerse con los parasoles o con unas gafas oscuras.

Si nos vemos afectados por un deslumbramiento tanto de día como de noche, reduciremos la velocidad lo necesario, llegando incluso a la detención, hasta recuperarse de los efectos del deslumbramiento.

El conductor debe tener muy en cuenta que la fatiga, el sueño, haber ingerido cierta cantidad de alcohol o medicamentos, puede influir en su tiempo de reacción aumentándolo.

3.1.7.5 EL ALCOHOL

Incluso en pequeñas dosis el alcohol tiene una influencia negativa en la conducción, siendo causa de accidentes de tráfico que pueden llegar a ser mortales.

El alcohol afecta de forma negativa, especialmente al cerebro y a la vista y perturba las aptitudes del conductor.

El alcohol no afecta igual a todas las personas, depende de:

El peso, la edad, el sexo, el hábito o costumbre, el modo de ingestión del alcohol, el tipo y la cantidad de alcohol ingerido, así como la sensibilidad de cada persona y el proceso de difusión de dicha sustancia en el organismo.

Los efectos del alcohol dependen:

De la cantidad bebida, de la concentración de alcohol que contenga cada tipo de bebida, de tomarlo en ayunas o durante las comidas, del ritmo de ingestión, si se toma a intervalos o rápidamente.

3.1.7.5.1 EFECTOS PRODUCIDOS EN EL CONDUCTOR

Un falso estado de euforia, de seguridad, de optimismo y confianza en sí mismo. El aumento del tiempo de reacción y la disminución de la capacidad de reacción. La reducción del campo visual (visión túnel).

Incorrección en apreciaciones de distancias y velocidades. Aumento del riesgo de accidentes.

La alcoholemia es la cantidad de alcohol en sangre.

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La alcoholemia, alcanzará su punto máximo 1 hora después de haber tomado la última copa. El alcohol se elimina a un ritmo de 0,2 gramos por hora aproximadamente.

3.1.7.5.2 TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE.

El conductor de vehículos con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro no podrá circular. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, o si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, o 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, solo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

3.1.7.5.3 INVESTIGACIÓN DE LA ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. La negativa a someterse a dichas pruebas, constituye un delito grave de desobediencia, castigado por el código penal.

Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación

Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas a: Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado

directamente como posible responsable en un accidente de circulación. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes,

manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Los conductores que sean denunciados por la comisión de algunas de las infracciones a las normas de circulación.

Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad.

3.1.7.5.4 PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA MEDIANTE EL AIRE ESPIRADO.

Las pruebas para la detección de la posible intoxicación por alcohol consistirán, normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados que determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica y se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos

Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades, cuya gravedad impida la practica de las pruebas, el personal facultativo del Centro Médico al que fueren evacuados decidirá las pruebas que hayan de realizar.

CONDUCTORES

Tasas de alcohol por litro En

sangre espirado En aire Como norma general, los conductores de cualquier vehículo, incluso

bicicletas, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: 0,5 g/l 0,25 mg/l Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con

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conducir con tasas de alcohol superiores a:

Los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, destinados al transporte escolar o de menores, destinados al transporte de mercancías peligrosas, de servicio de urgencia o de transportes especiales, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a:

0,3 g/l 0,15 mg/l

Todos los conductores de vehículos durante los dos años siguientes a la obtención de su primer permiso o licencia de conducción, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a:

* Cuando al obtener un permiso se fuera ya titular de otro, la antigüedad de éste último se cuenta a partir de la fecha en que fue obtenido para calcular los dos años.

Si el que obtiene por primera vez un permiso de conducción tuviera ya una licencia, la antigüedad de ésta no se cuenta cuando se obtiene el permiso de conducción, cualquiera que sea su clase.

La antigüedad de la licencia sólo se cuenta cuando se obtiene otra licencia.

0,3 g/l 0,15 mg/l

.1.7.5.5 PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS.

Si el resultado de la prueba practicada, diera un grado de impregnación superior al permitido, o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada, síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el Agente informará al interesado que para una mayor garantía le va a someter, a efecto de contraste, a una segunda prueba.

De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, las cuales se consignarán por diligencia y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.

En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el Agente de la Autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al Centro sanitario más próximo.

El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y cuando proceda a las autoridades municipales competentes.

Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo examinado.

El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo.

3.1.7.5.6 INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el Agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo mediante su precinto u otro

procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuando fuere necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y de la carga, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica o cuando el obligado presente síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, la

inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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Las infracciones relativas a las normas sobre la ingestión de bebidas alcohólicas, tendrán la consideración de graves.

3.1.7.6 ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

El conductor que haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes , o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro, no podrá circular. Las infracciones tendrán la consideración de graves.

Al médico se le ha de pedir información, para saber si los medicamentos que se toman, están contraindicados en la conducción.

También puede hacerse a través del farmacéuticos o leyendo el prospecto que acompaña al medicamento.

3.1.7.6.1 PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN.

Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona y en los análisis clínicos que el Médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro sanitario o Instituto médico al que sea trasladada aquella, estime más adecuados.

A petición del interesado, o por orden de la Autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste.

3.2 EL FACTOR VÍA.

3.2.1 CONDUCCIÓN EN CONDICIONES ADVERSAS.

Las condiciones climatológicas o ambientales adversas, hacen que la conducción sea más difícil y peligrosa. Los factores climatológicos más importantes a tener en cuenta son la lluvia, la nieve, el hielo, la niebla, las nubes de humo o polvo, el fuerte viento lateral y el sol.

3.2.2 LA LLUVIA.

La lluvia afecta negativamente en la conducción por lo que el conductor tiene que adoptar las debidas precauciones. Los efectos más importantes causados por la lluvia son:

La falta de adherencia, que se produce sobre todo cuando empieza a llover. Es al caer las primeras gotas cuando más precauciones debe tener el conductor porque, al mezclarse el agua con el polvo, la grasa y otros restos que se hallan en la calzada, se produce un barrillo que es sumamente deslizante.

Para mejorar la adherencia, el conductor deberá reducir la velocidad, adaptándola constantemente a la adherencia de sus neumáticos al pavimento sobre todo al aproximarse a curvas, cuando el pavimento de la calzada sea de asfalto brillante o tenga charcos, barro u hojas caídas de los árboles. También es importante mantener los neumáticos a su debida presión, vigilando que la banda de rodadura no tenga cortes ni deformaciones y que la profundidad del dibujo sea como mínimo de 1`6 milímetros, ya que la misión del dibujo de los neumáticos es la de drenar eficazmente el agua que exista bajo la rueda.

El peligro de deslizamiento, por lo que el conductor debe utilizar el freno con suavidad a pedaladas cortas y no de manera brusca, porque ello puede provocar el bloqueo de las ruedas y el vehículo se

deslizaría sobre ellas.

Hay que tener en cuenta que la distancia de frenado con lluvia será el doble de lo que correspondería a una calzada seca. Por todo esto, el conductor debe aumentar la distancia de seguridad con los vehículos que preceden y frenar con más antelación.

La falta de visibilidad, ante lo cual es obligatorio utilizar luz de corto alcance si la lluvia es intensa. Se podrá utilizar también la luz de antiniebla delantera y trasera, si es lluvia muy intensa y si el

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vehículo dispone de ellas.

Una buena ventilación en el automóvil evitará que se empañen los cristales. Hay que hacer uso del sistema de calefacción y ventilación dirigiéndolo hacia el parabrisas, en caso de que éste se empañe interiormente.

Pondremos en funcionamiento la luneta térmica si se empaña de vaho la luneta trasera y el vehículo dispone de ella. Si no es así,

limpiaremos con una gamuza o bayeta, incluso las ventanillas, pues a través de ellas tenemos que observar los espejos retrovisores, teniendo en cuenta de no hacerlo con el vehículo en marcha.

Mantendremos limpios los cristales de los faros, dispositivos ópticos y reflectantes para mejorar la visibilidad y la iluminación, pues se manchan de las salpicaduras de agua y barro.

Accionaremos el limpiaparabrisas sólo cuando sea necesario, en su velocidad mas lenta posible, ya que una velocidad superior, cansa mucho la vista. La proximidad de otro vehículo aconseja dar mayor velocidad al limpiaparabrisas, pues a la lluvia se unirá una gran cantidad de agua que lanzará ese vehículo sobre el parabrisas. Accionaremos el lavaparabrisas para facilitar la eliminación de la suciedad y el barro.

El fenómeno del aquaplaning, que se produce al ser la capa de agua existente en la calzada superior a la que los neumáticos pueden desalojar a través del dibujo de la banda de rodadura, esto ocasiona una acumulación de agua delante de la rueda, formándose una película de agua entre el neumático y el pavimento, por lo que al perder el contacto con el suelo y quedarse sin adherencia, el vehículo planea, se desliza y el conductor pierde el dominio sobre él.

El mejor remedio para evitar que se produzca el aquaplaning es moderar la velocidad, dependiendo del agua acumulada sobre la calzada y de la capacidad de los neumáticos del vehículo para desalojar agua. Cuanto mayor sea la anchura de la banda de rodadura del neumático, mayor será la cantidad de agua a desalojar, por lo que es recomendable utilizar neumáticos estrechos ya que al tener que desalojar menor cantidad de agua, tendrán más adherencia.

No hay que dejar nunca que la profundidad del dibujo de los neumáticos sea inferior a 1`6 milímetros en toda la banda de rodadura. También puede ocurrir la pérdida de la estabilidad del vehículo cuando haya charcos de agua en la calzada, por lo que si es posible se debe evitar pasar por ellos.

Cuando no fuera posible evitarlos, es preferible atravesarlos con las cuatro ruedas aminorando la velocidad y si hay que atravesarlos con las ruedas de un solo lado, hay que aminorar aun más la velocidad pues las ruedas que han penetrado en el charco sufrirán una retención, con lo que el vehículo obtendrá una pequeña desviación hacia un lado para después al acumularse el agua debajo de la rueda

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y quedarse sin adherencia salir disparados hacia el lado contrario.

Al atravesar las zonas inundadas se puede producir una perdida en la eficacia de los frenos, porque el agua forma una película entre las zapatas y el tambor o entre el disco y las pastillas. Esto se soluciona con una utilización repetida del freno, que servirá para secarlo perfectamente.

Está prohibido salpicar agua a los peatones y demás usuarios, por lo que se reducirá la velocidad lo suficiente para evitarlo.

Durante la noche se hace más difícil la circulación con lluvia, pues a todos los factores mencionados anteriormente hay que sumar los reflejos de las luces tanto de los propios proyectores como los de los vehículos que circulan en sentido contrario, que se

produce por la refracción sobre las gotas de la lluvia. 3.2.3 LA NIEVE

Los problemas que la nieve presenta tienen mucho que ver con los que presenta la lluvia, pero ofrecen también diferencias notables como son:

La falta de adherencia, por lo que la conducción en vías nevadas debe hacerse sin movimientos bruscos de la dirección. Los mandos de freno, acelerador, embrague y palanca de cambios deben usarse con extremada suavidad, adecuando la velocidad a las circunstancias de cada situación con el fin de facilitar la adherencia. En las curvas, se debe entrar a velocidad reducida y de forma que no sea necesario usar los frenos en todo su desarrollo.

El conductor debe mentalizarse de la falta de adherencia de sus neumáticos y de que el vehículo va a zigzaguear en aquellas ocasiones en las que se supera su capacidad de adherencia. Al estar prevenido el conductor no se asustará y por tanto no reaccionará bruscamente para intentar evitar lo que él cree algo irreparable.

Al iniciar la marcha sobre nieve o hielo, debe hacerse en la relación de marcha más alta que sea posible, que normalmente será en segunda, para que la fuerza de tracción de las ruedas se reduzca y evitar que patinen. Se debe orientar la dirección en línea recta.

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Se deberá circular con una relación de marchas lo más larga posible, compatible con la seguridad, sin que ello obligue a frenar continuamente ni a cambiar de relación de marchas.

Las pendientes descendentes, se deben bajar lentamente, a velocidad moderada y en una relación de marchas cortas, frenando con el motor y usando los frenos lo imprescindible, con mucha suavidad.

Para mejorar la adherencia y evitar que el vehículo patine, deberán colocarse las cadenas en las ruedas motrices. Si se desconoce cuales son las ruedas motrices, hay que comprobarlo. Para ello nada más sencillo que echar el freno de mano, que como normalmente actúa sobre las ruedas traseras, si al intentar iniciar la marcha no se cala y patina, las ruedas motrices serán las delanteras, es decir el vehículo será de tracción. Por el contrario si se cala es porque serán las traseras, en este caso el vehículo es de propulsión.

El peligro de deslizamientos, si circulamos por una vía cubierta de nieve es conveniente hacerlo siguiendo las rodadas de otro vehículo, para no sufrir deslizamientos laterales. Pero hay que tener cuidado al entrar o salir de ellas ya que como los neumáticos no entrarán o saldrán los 4 a la vez, tendrán distinta adherencia. Debe hacerse con suavidad para evitar que derrape.

En todo caso, se sigan las rodadas de otro vehículo o no, deben mantenerse las cuatro ruedas con la misma adherencia, es decir, o las cuatro por las rodadas o las cuatro fuera de ellas.

Hay que mantener los frenos bien reglados, equilibrados y los neumáticos a su debida presión.

Ante la falta de visibilidad, utilizaremos La luz de corto alcance pudiendo utilizar la luz delantera de antiniebla o las 2 simultáneamente y sólo si hay fuerte nevada se podrá utilizar la luz posterior de antiniebla.

De noche, no es conveniente encender la luz de largo alcance, pues los copos de nieve hacen de cortina y la luz se vuelve contra el conductor, pudiendo ser deslumbrado.

Los limpiaparabrisas pierden eficacia, al ir acumulando la nieve en los extremos, disminuyendo las zonas de visión y con temperaturas bajo cero el agua lanzada por el lavaparabrisas puede helarse, por ello es aconsejable añadir anticongelante al agua del depósito del lavaparabrisas. Para compensar la

falta de visibilidad deberán mantenerse bien limpios todos los cristales y espejos retrovisores, parando a limpiarlos si es necesario, así como los proyectores, pilotos,

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pues tan importante es ver como ser visto.

La nieve difumina el contorno de los objetos, de tal manera, que puede ser difícil predecir donde termina la vía, cuales son las marcas viales e incluso las señales verticales, si bien las distintas formas de éstas hacen que al menos, el mensaje genérico pueda ser predicho, de peligro, prohibición,

información. Especial importancia pueden tener señales como ceda el paso o detención obligatoria cuyo contorno es muy especifico y por ello fácil de

determinar.

Otro efecto que produce la nieve, es que las salpicaduras de los neumáticos se va acumulando en los bajos y en los guardabarros. Cuando esto ocurra es conviene bajarse del vehículo cuantas veces sea necesario para retirarla, porque puede afectar a la dirección del vehículo, especialmente en las curvas y al girar.

3.2.4 EL HIELO

El hielo es muy peligroso, porque hace que la calzada sea sumamente deslizante y la convierte, como si dijéramos, en una pista de patinaje donde la prudencia, la pericia y los reflejos del conductor se ponen a prueba, por lo que deberán extremarse

las precauciones.

Tras una helada nocturna, las primeras dificultades se encuentran para arrancar el motor y quitar la película de hielo o escarcha que cubre los cristales.

Una vez arrancado el motor, dirigir el aire de la calefacción hacia el parabrisas, poner la luneta térmica y quitaremos el hielo o escarcha exterior con un rascador que no raye los cristales, accionando el

limpiaparabrisas y el lavaparabrisas si lleva anticongelante.

Si no disponemos del líquido anticongelante, podemos utilizar, como medida de urgencia, un vaso de vino o de cualquier bebida alcohólica, para mezclar con el agua del depósito del lavaparabrisas. El supuesto más peligroso es aquel en que súbitamente aparece una zona helada, por lo que el conductor debe prevenir la existencia de hielo en los siguientes casos:

Con temperaturas bajo cero, preferentemente durante la noche y sobre todo al amanecer, en los lugares húmedos, zonas sombrías porque no les da el sol, tramos de carretera orientados al norte, los puentes, pasos elevados y los situados bajo ellos. Otro indicio de hielo es si observamos que la circulación en sentido contrario es

lenta, o la existencia de vehículos parados que están quitando o poniendo cadenas.

La existencia en la vía de la señal de peligro, pavimento deslizante por hielo o nieve.

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Hoy día los medios de comunicación social, radio, prensa, televisión y servicio de tele-ruta, nos pueden informar de la viabilidad de nuestras carreteras.

Hay que resaltar que, cuando la calzada está helada, las distancias de frenado pueden aumentar hasta diez veces más de lo normal. Por eso se impone una mayor separación y reducción de velocidad. Para aumentar la adherencia de las ruedas sobre el hielo se proponen estos remedios:

Utilizar sprays que, aplicados sobre la banda de rodadura, mejoran la adherencia. Su inconveniente es que el tiempo de eficacia es corto. Neumáticos especiales, cuya banda de rodadura tiene un diseño especial, proporcionando una buena adherencia y un buen rendimiento sobre nieve, hielo y carreteras mojadas.

Neumáticos de clavos, que sólo sirven para circular por superficies heladas o nevadas, por el daño que producen en el pavimento. Estos clavos colocados en la banda de rodadura de los neumáticos serán circulares de cantos redondeados y no podrán sobresalir más de 2 milímetros, debiéndolos poner en el eje motor y siendo aconsejable utilizarlos en los 2 ejes.

El procedimiento más habitual y seguro es utilizar cadenas aunque no infalible. Lo ideal sería colocarlas en las cuatro ruedas, si bien con nieve poco profunda y no helada, es suficiente colocarlas en las ruedas motrices.

Las cadenas deben ser quitadas tan pronto como cese la necesidad, porque perjudican los

neumáticos, la transmisión, los amortiguadores y al pavimento.

En ocasiones, la nieve o el hielo hacen muy difícil, cuando no imposible, la circulación con garantías de seguridad por determinados tramos de carretera o puertos de montaña.

Ello obliga a las autoridades a exigir el uso de cadenas para circular por ellos, o cerrarlos a la circulación, imponiendo desvíos por otros itinerarios alternativos, mientras permanezcan las condiciones

atmosféricas adversas.

Cuando así ocurre, el conductor es informado mediante las correspondientes señales. También puede obtener información solicitándola por teléfono al centro de información existente en la Dirección General de Tráfico.

3.2.5 LA NIEBLA

La niebla es un fenómeno muy peligroso para la conducción, produciendo los siguientes efectos: Impide ver y por tanto ser visto.

Produce una reflexión de la luz de los proyectores susceptible de producir un cierto deslumbramiento al conductor del vehículo que los emite.

Condensa humedad en el parabrisas, lo que disminuye aun más la visibilidad.

Condensa humedad en el pavimento que se convierte en deslizante.

Para luchar contra ello si se inicia un viaje en estas condiciones o la niebla se presenta a lo largo del mismo, el conductor adoptara las siguientes medidas:

Referencias

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