EDICIÓN No. 053-S
Miércoles 07 de Agosto de 2013
ÍNDICE
FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO:
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 067: Expídese el Código de Ética de los servidores/as y trabajadores/as
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA RESOLUCIONES:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
069-2013: Créase la Unidad Judicial Multicompetente de la provincia de Carchi con sede en el cantón
Mira
070-2013: Créase la Unidad Judicial Penal y Tránsito en la provincia de Sucumbíos, con sede en el
cantón Lago Agrio
072-2013: Créase la Unidad Judicial de Tránsito de la provincia de Carchi, con sede en el cantón
Tulcán
073-2013: Créase la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Carchi GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
s/n: Cantón Arenillas: Que reglamenta el uso del camal municipal para el faenamiento de ganado mayor y menor, refrigeración, transporte y expendio de carne
s/n: Cantón Balzar: Que regula la Gestión Autónoma del Talento Humano
s/n: Cantón Balzar: Expídese la Ordenanza de creación de la Jefatura de Gestión de Riesgos y Cooperación
No. 067
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el número 4 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece entre otros, como deber primordial del Estado, garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, número 1, faculta a los Ministros de Estado a expedir las Normas, Acuerdos y Resoluciones que requiere la gestión ministerial;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros/as de Estado, son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de contar con la autorización del Señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, letra b), establece que ¡as Unidades de Administración del Talento Humano, tienen la atribución de elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del Talento Humano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 15 de enero de 2007, se crea el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Que, en el Registro Oficial No. 960, del 23 de mayo de 2013, se publica el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES/AS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y OBJETIVOS
Art. 1.- Ámbito.- El presente Código de Ética es de Aplicación Obligatoria para los Servidores/as y Trabajadores/as
que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Art. 2.- Objetivos.- Son los objetivos del Código de Ética, los siguientes:
a) Difundir las obligaciones de carácter ético a los Servidores/as y Trabajadores/as respecto de sí mismos, sus compañeros, otras instituciones y la sociedad;
b) Concientizar en los miembros de la Entidad, que el desempeño laboral debe fundamentarse en valores éticos;
c) Establecer Convenios y postulados para normar el comportamiento ético de todos los Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS ÉTICAS SECCIÓN I
DE LAS NORMAS ÉTICAS GENERALES
Art. 3.- Normas Éticas Generales.- Son Normas Éticas generales las siguientes:
a) Reconocer por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la dignidad de las personas, respetando su libertad y privacidad;
b) Los Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deben observar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta en su desarrollo profesional y personal;
c) Los Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deben mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su actividad profesional, y que evidencie su voluntad de servicio a la Entidad, al Estado y sobre todo a la colectividad;
d) Ningún Servidor/a o Trabajador/a del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física, preferencia política o clase social;
e) Los Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deben cumplir con la Constitución, las leyes, Reglamentos, Normas Administrativas y Técnicas establecidas para el mejor desempeño de sus funciones;
f) Se prohíbe y debe ser denunciado el acoso en cualquiera de sus formas;
g) Los Servidores/as y Trabajadores/as deben abstenerse de proporcionar información Institucional confidencial o hacer comentarios, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la Entidad, que vaya en detrimento de ésta o de su recurso humano;
h) Ningún Servidor/a o Trabajador/a puede utilizar el nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para obtener favores económicos;
i) Los Servidores/as y Trabajadores/as de la Entidad deben evitar todo contacto con personas deshonestas que puedan o pretendan perjudicar a la Entidad;
j) Los Servidores/as y Trabajadores/as deben evitar desarrollar actividades laborales externas a la Entidad, que demanda una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tiene con la Institución;
k) Los Servidores/as y Trabajadores/as que participen en actividades de carácter político de cualquier fuero, deben tener especial cuidado en no involucrar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estableciendo claramente que se actúa a título personal y no en representación de la Institución;
l) Los Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deben adoptar una cultura, de cooperación, concertación y corresponsabilidad social en el cumplimiento de la misión institucional.
SECCIÓN II
DE LAS NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS
Art. 4.- Valores y Principios.- El desempeño de los Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, se fundamentará en los siguientes valores y principios, cuyo ejercicio permitirá observar comportamientos éticos que se detallan:
a) Honestidad-
• No aprovecharse de los demás, ni de los bienes ni recursos ajenos; • Tratar a todos con justicia, equidad y con apego a la Ley;
• Ser recto y decente en las acciones que se desarrollen en beneficio de la sociedad;
• No abusar del poder conferido, respetar los derechos de los ciudadanos y privilegiar el interés público;
• Desarrollar credibilidad por estar comprometido con los proyectos Institucionales, la búsqueda de la efectividad,
imparcialidad y equidad y la diferenciación entre el interés individual y el bien común;
• Utilizar correctamente los datos proporcionados y producidos por la Institución y por otras Instituciones. b) Bondad. -
• Ser solidario y reafirmar permanentemente su compromiso organizacional y responsabilidad social; • Establecer y mantener relaciones armónicas con los demás;
• Ser conciliador y mediador en situaciones difíciles o conflictivas;
• Servir y colaborar con todos los ciudadanos en cualquier momento y lugar. c) Perseverancia.-
• Buscar sistemáticamente el logro de metas y objetivos;
• Cumplir con los compromisos y responsabilidades laborales, a pesar de las dificultades; • Buscar alternativas de solución ante los problemas y circunstancias difíciles;
• Esforzarse por no dejar trabajos pendientes.
Art. 5.- Relaciones con los compañeros.- La relación que debe mantenerse con cada uno de los compañeros de la
Institución debe desarrollarse con valores:
a) Respeto.-
• Valorar los sentimientos, ideas, actitudes, aptitudes y aportes de los demás;
• Escuchar, respetar y acoger de ser útiles las ideas criterios y sugerencias de los demás; • Cumplir con los compromisos y acuerdos adquiridos;
• Dar buen ejemplo;
• Aceptar y tolerar la diversidad;
• Acatar las disposiciones y directrices de las Autoridades, que estén apegadas al ordenamiento jurídico; • Cumplir las tareas con respeto y consideración a los compañeros;
• Permitir el ejercicio de la libertad de expresión en las relaciones interpersonales y sociales, sin que se menoscabe la
integridad moral de los demás;
• Administrar la información resultante de las actividades Institucionales, respetando su origen y manteniendo en
reserva la fuente cuando así expresamente esté indicado.
b) Lealtad. -
• Tener fidelidad a la Institución y a sus principios;
• Ser propositivo y desarrollar su capacidad de análisis que permita que las opiniones que vierta, agreguen valor en el
crecimiento de la Institución y del personal;
• Asumir el trabajo con responsabilidad y apoyar al de los demás, para que las actividades se desarrollen con eficiencia
y eficacia;
• Asumir errores y respaldar las acciones positivas de los demás; • No contribuir a la cultura del rumor.
c) Cooperación.-
• Ayudar desinteresadamente a los demás; • Comprometerse y fomentar el trabajo en equipo; • Compartir experiencias, conocimientos e inquietudes;
• Estar dispuesto a asumir otras tareas y responsabilidades, aún fuera del horario normal de trabajo; • Tener interés y preocupación por los demás.
d) Participación.-
• Fomentar una comunicación horizontal mediante la coordinación de las acciones de los compañeros y mantener su
retroalimentación.
• Canalizar los criterios y sugerencias que formulen los Servidores/as y Trabajadores/as para la toma de decisiones; • Difundir las acciones que se ejecutan en el MTOP hacia la ciudadanía;
• Contribuir y colaborar activamente en la planificación y ejecución de actividades que se prevén en beneficio de la
comunidad.
Art. 6.- Actitud Laboral.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as, dentro de sus actividades profesionales
deberán tener una actitud laboral adecuada que conllevará a la aplicación de principios como:
a) Identidad.-
• Conocer el Marco Filosófico, las Políticas de la Institución y aplicarlas en las actividades diarias; • Valorar los roles y responsabilidades y apropiarse de ellas;
• Fortalecer la autoestima y el sentido de pertenencia a la Institución; • Contribuir en la construcción de una imagen positiva de la Institución; • No difamar a la Institución, autoridades, compañeros ni usuarios. b) Responsabilidad.-
• Optimizar los recursos organizacionales, procurando reducir el costo operacional de la entidad;
• Capacitarse y actualizar sus conocimientos permanentemente, con el propósito de mejorar su desempeño, alcanzando
estándares de excelencia;
• Cumplir con las obligaciones y asumir las consecuencias de los actos; • Trabajar por el bien común;
• Desarrollar confianza y madurez en el desempeño del puesto;
• Desempeñarse profesionalmente y comprometerse en la ejecución de las tareas; • Involucrarse en las actividades emprendidas con responsabilidad social;
• Mantener ordenado el sitio de trabajo y los registros que resultaren de su desempeño profesional; • No utilizar los bienes de la Institución para fines personales.
c) Iniciativa.-
• Contribuir a crear, innovar, mejorar y apoyar actividades, procesos y proyectos;
• Construir un ambiente de trabajo armónico y solidario, fomentar relaciones personales cálidas; • Fomentar una cultura del diálogo para la prevención y solución de conflictos;
• Generar un análisis proactivo que promueva cambios;
• Preocuparse por realizar bien el trabajo o sobrepasar un estándar, que pueden ser el propio rendimiento en el pasado,
cumplir metas personales o proponer proyectos que no se han realizado antes;
• Actuar proactivamente, creando oportunidades y/o minimizando problemas potenciales que no son evidentes para
otros;
• Anticiparse a las situaciones, actuando para crear oportunidades o evitar problemas que no son evidentes para los
demás;
• Plantear propuestas que conlleven nuevas visiones de trabajo con el comprometimiento de otros actores sociales. Art. 7.- Relación con Ciudadanos.- La relación que deben tener las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas con los ciudadanos, debe basarse en los siguientes principios:
a) Transparencia.-
• Proporcionar y difundir información, en forma clara, oportuna y adecuada;
• Trabajar con apego a las normas y procedimientos dentro del Marco Jurídico vigente; • Mantener una actitud autocrítica y receptiva frente al usuario;
• Atender y resolver los asuntos que son de su competencia, con oportunidad, eficiencia e imparcialidad; • Evitar emitir juicios de valor apresurados sobre las condiciones de los demás.
b) Servicio.-
• Atender al usuario poniéndose en su lugar y comprendiendo su punto de vista; • Guiar y orientar positivamente al usuario;
• Proponer e implementar mecanismos creativos y oportunos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía;
• Ofrecer un trato equitativo y honesto en cada trámite, proporcionando los productos y servicios que les competen con
la mayor calidad y oportunidad a su alcance, apegándose en todo momento a la regulación vigente y a la normativa interna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
c) Flexibilidad.-
• Desarrollar la capacidad de adaptación a la dinámica social, rectificando oportunamente nuestras actitudes para: - Lograr una mejor convivencia y entendimiento con los demás;
- Mantener equilibrio entre el estilo personal de trabajo, costumbres, hábitos y modos de actuar con el de los demás, para ser más productivos, mejorar la comunicación y establecer relaciones duraderas con los clientes;
- Mantener una actitud positiva de compromiso con la sociedad en el cumplimiento de la misión Institucional;
- Actualizarse permanentemente en cuanto a los avances científicos y tecnológicos relevantes en materia de transporte e infraestructura.
Art 8. Productividad.- Con el objeto mejorar la productividad de las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as de!
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es necesario se cumpla con la aplicación de los siguientes principios:
a) Uso del tiempo y recursos. -
• Retroalimentar la ejecución de los procesos, en forma permanente para mejorar la calidad de nuestros servicios; • Planificar y organizar el trabajo en función de los objetivos institucionales;
• Esforzarse por optimizar el tiempo, especialmente cuando trabaja en equipo; • Cumplir con las metas establecidas;
• Optimizar el uso de los recursos; • Ser productivo.
b) Evaluación y Autoevaluación.-
• Autoevaluarse y autocriticar su propia gestión para mejorarla; • Analizar los errores y buscar soluciones;
• Utilizar la retroalimentación de los clientes para mejorar la gestión; • Mantener una actitud abierta a la rendición de cuentas ante la sociedad.
Art. 9.- Relación con Proveedores.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as, deben mantener una relación
con los proveedores en base a los siguientes principios.
1. Los Servidores/as y Trabajadores/as que negocien la adquisición de los bienes y servicios que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deben ofrecer y exigir a los proveedores un trato equitativo y honesto en cada transacción, buscando siempre los mejores intereses para la Institución;
2. La ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, se efectuarán observando los procesos legales con transparencia, que aseguren la participación equitativa de los proveedores y una selección imparcial de los mismos, basada en criterios de calidad, rentabilidad, servicio, oportunidad y excelencia.
Art. 10.- Relación de los Servidores con las Autoridades.- Los Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, deberán mantener la relación con las Autoridades, aplicando los siguientes principios: 1. Los Servidores/as y Trabajadores/as deberán colaborar en todo momento con las autoridades competentes para el pleno ejercicio de sus actividades y actuar conforme a derecho en defensa de los legítimos intereses de la Entidad; 2. Los Servidores/as y Trabajadores/as que tienen relación con autoridades deben ofrecerles un trato amable y respetuoso, reconociendo su jerarquía y procurando una atmósfera de apertura y confianza que facilite la discusión de los asuntos y establecimiento de acuerdos y un clima laboral armónico;
3. Se debe atender plenamente los requerimientos y observaciones de las autoridades, buscando colaborar con eficacia, eficiencia y cortesía en el cumplimiento de su misión dentro de las facultades que le otorgue el Marco Normativo;
Art. 11.- Relación de las Autoridades con los Servidores/as y Trabajadores/as.- Las Autoridades del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, deberán mantener una buena relación con los Servidores/as y Trabajadores/as, observando estos principios:
• Las Autoridades deberán colaborar con los Servidores/as y Trabajadores/as para el pleno ejercicio de sus actividades
y actuar conforme a derecho en defensa de los legítimos intereses de la Entidad;
• Las Autoridades deben ofrecer un trato amable y respetuoso hacia los Servidores/as y Trabajadores/as, procurando
una atmósfera de apertura y confianza que facilite un adecuado clima laboral;
Art. 12,- Manejo de Información.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, administrarán la información de la Institución enmarcados en los siguientes principios:
1. Está prohibido distorsionar los registros y/o la información contable, o bien falsear las operaciones, ya sea para simular el cumplimiento de metas u objetivos, o para obtener algún beneficio personal;
2. Toda la información generada en los registros financieros es confidencial y solo se puede entregar a los usuarios debidamente autorizados por el jefe inmediato;
3. Las personas que tengan acceso a información privilegiada, deben tomar las medidas necesarias que eviten la divulgación o filtración de dicha información a personas no autorizadas;
4. Está prohibido utilizar información privilegiada para beneficio personal o de terceros, en tanto no sea autorizada por la Autoridad competente;
5. Quienes por sus responsabilidades dispongan de información privilegiada deberán cumplir con los requisitos y obligaciones descritos en el ordenamiento jurídico;
6. Las Autoridades, Asesores, Directores, Servidores/as y Trabajadores/as, que realicen actividades como catedráticos, expositores o alumnos, deberán abstenerse de utilizar información confidencial; salvo que ésta se encuentre debidamente autorizada; permitiéndose solamente el uso de la información pública.
Art. 13.- De la obligación de informar.- Todo Servidor/a que tuviere información comprobada o indicios respecto a
un comportamiento de otro Servidor/a, contrario a la ética o que sea ilegal, tiene la obligación de informar por escrito a su superior inmediato, según corresponda, de no hacerlo, será sancionado de acuerdo con la Ley de Servicio Público,
Art. 14.- Prohibición de aceptar dádivas.- Los Servidores/as y Trabajadores/as están prohibidos de solicitar o aceptar
de cualquier persona, de forma directa o indirecta, dádivas, gratificación, favor, auspicio, entretenimiento, préstamo oportunidad de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes a menos que tal oportunidad esté disponible para el público en general. Queda expresamente prohibido recibir valor alguno, en especie o en efectivo.
SECCIÓN III
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Art. 15.- Finalidad.- Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar
la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ética.
Art. 16.- Conformación del Comité.- El Comité de Ética del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estará
conformado de la siguiente manera:
a. La Máxima Autoridad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas o su delegado/a, quién preside el Comité, con voz y voto; y, tendrá voto dirimente en caso de empate;
b. El Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a, con voz y voto; c. El Coordinador/a General Jurídico o su delegado/a, con voz y voto;
d. Un servidor/a, trabajador/a, con su respectivo suplente, designado anualmente, por sorteo, de la nómina de servidores y trabajadores registrados en la Dirección de Talento Humano, con voz y voto;
e. El Auditor Interno o su Delegado/a, con voz;
f. El Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado/a, quien actuará como asesor del Comité, con voz y sin voto.
El Comité designará como su Secretario/a a un Servidor/a de la Institución, de fuera de su seno.
Art. 17.- Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Ética:
1. Recomendar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, el establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética;
2. Presentar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, propuestas de actualización del Código de Ética; 3. Orientar a los Servidores/as y Trabajadores/as en temas relacionados con el presente Código de Ética;
4. Asesorar y recomendar a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios Regionales, Directores Nacionales, Provinciales, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Supervisores, sobre la aplicación de sanciones por violación al Código de Ética;
5. Vigilar el trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla con el debido proceso;
6. Presentar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, informes trimestrales de las actividades cumplidas por el Comité.
Art. 18.- De las Reuniones.- El Presidente del Comité de Ética, por su iniciativa o a pedido de uno de los Miembros,
convocará a reuniones trimestrales y las que sean necesarias para conocer asuntos inherentes a la aplicación de Código de Ética. La presencia de los Miembros del Comité es indelegable y se integrará el quórum con tres Miembros con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Se efectuará un acta por cada reunión mantenida, la misma que será firmada por todos los asistentes a la reunión y será responsabilidad del Director/a de Administración de Talento Humano su control y custodia.
Art. 19.- Cooperación.- Cuando el Comité de Ética lo considere necesario convocará a otros Directores, Jefes,
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a participar en las reuniones donde se analicen casos de los Servidores. La asistencia de todos los Miembros del Comité de Ética y la de cualquier servidor convocado, es de cumplimiento obligatorio.
Art. 20.- Del debido proceso.- Todo proceso instaurado en contra de Servidores/as y Trabajadores/as por
inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de este Código, deberá observar y respetar las normas del debido proceso y garantizar el derecho a la defensa en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes de la Materia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código de Ética, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios Regionales, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Planificación, Coordinación General Jurídica, Directores Nacionales y Directores Provinciales del MTOP.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2013. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
No. 069-2013
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Consejo de la Judicatura, es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Competencia es la medida dentro de la cual
la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “(...) en atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia...”;
Que, el artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura, podrá crear
juzgados únicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartadas. Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la competencia territorial correspondiente”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe técnico correspondiente”, y, “b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel...”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley...”;
Que, la Resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 3, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995, crea un Juzgado de lo Penal en la provincia de Carchi con sede en la ciudad de El Ángel, con jurisdicción territorial en los cantones Espejo y Mira;
Que, mediante Resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 16, publicado en el Registro Oficial 463 de fecha 21 de junio de 1990; por motivo del crecimiento poblacional de la provincia del Carchi, impone la necesidad de incrementar juzgados que permitan atender con eficacia la administración de justicia. En este contexto se creó el Juzgado Octavo de
lo Civil del Carchi, con jurisdicción en el cantón Mira, ratificando así la creación efectuada por el Tribunal el 14 de mayo de 1981. Por otra parte, en la misma norma se indica que los Jueces de lo Civil de Tulcán, desde la posesión del Juez Octavo de lo Civil de Mira, perderán la competencia en dicho cantón;
Que, de conformidad al memorando No. 0273-EMG-MEV-CJ-2013, se remite por parte del Eje de Modelo de Gestión, el dimensionamiento de los Complejos Judiciales de Mira;
Que, en función de las necesidades del servicio de administración de justicia en la provincia de Carchi, es pertinente realizar una nueva distribución de servicios; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
Resuelve:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOM-PETENTE DE LA PROVINCIA DE CARCHI CON SEDE EN EL CANTÓN MIRA.
Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial que estará integrada por jueces y juezas multicompetentes con sede en el cantón
Mira, de la Provincia de Carchi, quienes serán competentes para conocer, sustanciar, dictar sentencias y resolver en primera instancia, las siguientes materias:
1. Penal, conforme a lo determinado en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico de la Función Judicial.
2. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial.
4. Contravenciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial. 5. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.
6. Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial.
7. Civil y Mercantil, conforme a las atribuciones determinadas en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.
8. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial.
9. Las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales, previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 2.- La Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, creada en esta resolución, será competente en razón
del territorio para el cantón Mira, que comprende las parroquias Concepción; Jijón y Caamaño; Juan Montalvo; Chontahuasi (Mira).
Artículo 3.- Suprimir el Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Provincia de Carchi con sede en el
cantón Mira.
Artículo 4.- Las causas que venía conociendo el Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del cantón Mira,
serán resorteadas entre las juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, en el estado en que se encuentren.
Artículo 5.- Suprimir la competencia territorial que tiene el juez del juzgado de lo Penal de la provincia de Carchi con
sede en la ciudad de El Ángel, en el cantón Mira, cuyas causas serán remitidas y resorteadas entre las Juezas y Jueces que conforman la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, en el estado en que se encuentren.
Artículo 6.- Las servidoras y servidores judiciales de las carreras administrativa y jurisdiccional del Juzgado Octavo de
lo Civil, Mercantil e Inquilinato del cantón Mira, que hayan superado la evaluación, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, y se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial del Carchi y de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.
Artículo 7.- La Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, laborará en el horario establecido por el Consejo de
la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General y a
la Dirección Provincial de Carchi del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación. Sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.
Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los nueve días del mes julio de dos mil trece.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.
No. 070-2013
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;
Que, los numerales 1 y 5del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador disponen: “1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: “Competencia es la medida dentro de la
cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel...”;
Que, mediante Resolución No. 020-2012 del Consejo de la Judicatura publicada en el Registro Oficial No. 661 de 14 de marzo de 2012, se creó la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Sucumbíos con sede en el cantón Nueva Loja, con competencia provincial, en razón de territorio;
Que, mediante Resolución No. 126-2012 del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 814 de 22 de octubre de 2012, se creó la Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito, con sede en el cantón Lago Agrio, cuya competencia se extiende en razón del territorio para los cantones Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Cáscales, Cuyabeno y Putumayo;
Que, mediante Resolución No. 045-2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 22 de mayo de 2013, aprobó el “INFORME TÉCNICO No 008 DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL
SERVICIO JUDICIAL” y nombró a jueces y juezas para su integración al servicio judicial;
Que, con “INFORME TÉCNICO No 008 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA
CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL” suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Nacional de Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, enviado a la Dirección General mediante memorando DNM-2013-135, de fecha 21 de mayo de 2013, se determinó la necesidad de creación de unidades judiciales en Carchi, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
Resuelve:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO.
Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Penal y Tránsito en la provincia de Sucumbíos, con sede en el cantón Lago Agrio,
integrada por jueces de garantías penales.
Artículo 2.- Los jueces de garantías penales que conforman la Unidad Judicial Penal y Tránsito con sede en el cantón
Lago Agrio, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;
2. Tránsito, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
3. Contravenciones, acorde a lo prescrito en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial;
4. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Artículo 3.- Los jueces de garantías penales que conforman la Unidad Judicial Penal y Tránsito de la provincia de
Sucumbíos, con sede en el cantón Lago Agrio, serán competentes en razón del territorio para los cantones Lago Agrio, Gonzalo Pizarro, Cáscales, Cuyabeno, y Putumayo.
Artículo 4.- Suprimir la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales y la Unidad Judicial
Especializada Primera de Tránsito, con sede en el cantón Lago Agrio.
Artículo 5.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Unidad Interinstitucional Judicial
Temporal de Garantías Penales y la Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito, con sede en el cantón Lago Agrio, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial Penal y Tránsito de la provincia de Sucumbíos, con sede en el cantón Lago Agrio, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Sucumbíos, y la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.
Artículo 6.- Las causas que venían conociendo los Jueces de la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de
resorteadas entre los jueces que conforman la Unidad Judicial Penal y Tránsito de la provincia de Sucumbíos, con sede en el Lago Agrio, en el estado en que se encuentren.
Artículo 7.- La Unidad Judicial Penal y Tránsito, con sede en el cantón Lago Agrio, laborará en el horario establecido
por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar la Resolución No. 020-2012 emitida por el Consejo de la Judicatura el 24 de febrero de 2012,
publicada en el Registro Oficial No. 661 de 14 de marzo de 2012, en la cual se creó la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Sucumbíos con sede en el cantón Nueva Loja.
SEGUNDA.- Derogar la Resolución No. 126-2012 emitida por el Consejo de la Judicatura el 26 de septiembre del
2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 814 de 22 de octubre de 2012, en la que se creó la Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito, con sede en el cantón Lago Agrio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General
y la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.
Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.
No. 072-2013
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador disponen: “1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: “Competencia es la medida dentro de la
cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”.
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel...”.
Que, mediante Resolución No. 045-2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 22 de mayo de 2013, aprobó el “INFORME TÉCNICO No 008 DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL
SERVICIO JUDICIAL” y nombró a jueces y juezas para su integración al servicio judicial;
Que, con “INFORME TÉCNICO No 008 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA
CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL” suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Nacional de Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, enviado a la Dirección General mediante memorando DNM-2013-135, de fecha 21 de mayo de 2013, se determinó la necesidad de creación de unidades judiciales en Carchi, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
Resuelve:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE CARCHI, CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.
Artículo 1.-Crear la Unidad Judicial de Tránsito de la provincia de Carchi, con sede en el cantón Tulcán, la que estará
integrada por jueces de tránsito.
Artículo 2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial de Tránsito de la provincia de Carchi, con sede en el cantón
Tulcán, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1. Tránsito, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,
2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Artículo 3.- Se suprime el Juzgado Primero de Tránsito de la provincia de Carchi con sede en el cantón Tulcán.
Artículo 4.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado Primero de Tránsito de la
provincia de Carchi con sede en el cantón Tulcán, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Tránsito de la provincia de Carchi, con sede en el cantón Tulcán, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Carchi y la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.
Artículo 5.- Las causas que venía conociendo el juez del Juzgado Primero de Tránsito de la provincia de Carchi con
sede en el cantón Tulcán, serán sorteadas entre los jueces que conforman la Unidad Judicial de Tránsito de la provincia de Carchi, con sede en el cantón Tulcán, en el estado en que se encuentren.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del Consejo de la
Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de Personal la contratación del talento humano necesario para el funcionamiento adecuado del servicio judicial.
Artículo 7.- Las servidoras y servidores que integran la Unidad Judicial de Tránsito de la provincia de Carchi con sede
en el cantón Tulcán creada por esta resolución, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General
y de la Dirección Provincial de Carchi del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.
Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.
No. 073-2013
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador disponen: “1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: “Competencia es la medida dentro de la
cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel...”;
Que, mediante Resolución No. 045-2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 22 de mayo de 2013, aprobó el “INFORME TÉCNICO DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO
JUDICIAL” y nombró a jueces y juezas para su integración al servicio judicial;
Que, con “INFORME TÉCNICO No 008 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA
CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL” suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Nacional, enviado a la
Dirección General mediante memorando DNM-2013-135, de fecha 21 de mayo de 2013, se determinó la necesidad de creación de unidades judiciales en Carchi, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; y,
Resuelve:
CREAR LA SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE CARCHI. Artículo 1.- Crear la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Carchi.
Artículo 2.- Los jueces provinciales en materia penal designados para la provincia de Carchi dentro del concurso para
la selección de 1.267 juezas y jueces a nivel nacional conformarán la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Carchi.
Artículo 3.- Se suprime la Primera Sala de la Corte Provincial de la provincia de Carchi.
Artículo 4.- Los servidores judiciales de las carreras administrativa y jurisdiccional, de la Primera Sala de la Corte
Provincial de la provincia de Carchi, pasarán a prestar sus servicios a la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Carchi, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Carchi y la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.
Artículo 5.- Las causas que ingresen a la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Carchi, serán
conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre los jueces que integren la Sala. Integrado el Tribunal, por sorteo se designará el Juez ponente.
Artículo 6.- Las causas que hasta el momento están en conocimiento de la Sala existente, serán resorteadas conforme a
lo determinado en el artículo anterior, en el estado en que se encuentren.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del Consejo de la
Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de Personal la contratación del talento humano necesario para el funcionamiento adecuado del servicio judicial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General
y de la Dirección Provincial de Carchi del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.
Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana...”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de su competencia y jurisdicciones territoriales;
Que, Según lo dispuesto en el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador los gobiernos municipales son competentes para prestar los servicios públicos en el cantón de manera especial desarrollar actividades de saneamiento ambiental;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su último inciso faculta a los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define a la autonomía otorgada en la Constitución como "... el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que:
"Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial"...;
Que, el literal f) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; l)Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios;
Que, según lo dispuesto en el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se hace necesario reglamentar los servicios que prestare el camal municipal ubicado en la cabecera cantonal y sus parroquias;
Que, el Art. 55, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del Concejo Municipal señala que: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";
Que, de acuerdo con el literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es atribución del Concejo Municipal, la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el literal b) del Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la prestación de los servicios de rastro serán regulados mediante ordenanza;
Que, es necesario en el cantón Arenillas, ejercer el control sanitario-técnico del ganado bovino, porcino y lanar, en el proceso de ingreso al camal, la matanza, faenamiento, transporte y expendio del producto faenado, mismo que será destinado para el consumo humano; y,
En uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República y Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 264 párrafo final de la misma normativa suprema; y, en uso de las atribuciones que le confiere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización.
Resuelve:
Expedir la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL PARA EL FAENAMIENTO DE GANADO MAYOR Y MENOR, REFRIGERACIÓN, TRANSPORTE Y EXPENDIO DE CARNE EN EL CANTÓN ARENILLAS.
DEL CAMAL MUNICIPAL
Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza, tiene por objeto regular la prestación de servicios en el Camal Municipal
para el faenamiento, refrigeración, transporte y expendio de carne en el cantón Arenillas.
Art. 2.- El camal municipal, es un bien privado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Arenillas destinado al servicio público, en el faenamiento de ganado mayor y menor para el consumo humano.
Art. 3.- La administración y funcionamiento del camal municipal estará a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas. El control lo ejercerá la misma Unidad coordinadamente con el veterinario-administrador, quien será el encargado de velar por el correcto funcionamiento.
DE LOS USUARIOS
Art. 4.- Son usuarios del servicio del camal, las personas naturales y jurídicas; las sociedades de hecho autorizadas para
introducir al camal, en forma ocasional o permanente, por su propia cuenta, ganado para el faenamiento, y expendio de la carne.
Art. 5.- Los usuarios que permanentemente deseen introducir ganado al camal municipal, para su faenamiento, y los
que ya lo vienen haciendo con anterioridad a esta ordenanza, deberán obtener un número de inscripción anual, para lo cual presentarán al Alcalde una solicitud en formulario municipal proporcionando los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos completos; b) Número de la cédula de ciudadanía; c) Dirección domiciliaria;
d) Clase de ganado a cuyo expendio se dedicará; y, e) Firma de responsabilidad del usuario.
Art. 6.- Adicionalmente adjuntará a la solicitud los documentos siguientes:
a) Certificado de no adeudar al Municipio; y, b) Copia de cédula y certificado de votación.
Art. 7.- El señor Alcalde receptará las solicitudes y remitirá a la Unidad de Gestión Ambiental para su registro y
aprobación respectiva, y esta a su vez comunicará al Departamento Financiero para que recepte del usuario, el pago de las siguientes tarifas por concepto de derechos de suscripción:
a) Los usuarios de servicios para matanza de ganado mayor de $ 10,00 dólares americanos; y, b) Los usuarios de servicio para matanza de ganado menor de $ 10,00 dólares americanos.
La inscripción se la realizará por una sola vez al año comprendiéndose su período desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Art. 8.- El usuario que en forma ocasional desee introducir al camal municipal, ganado para su faenamiento, podrá
hacerlo previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental, para lo cual deberá presentar para cada caso, la solicitud correspondiente, consignando los datos requeridos en el formulario diseñado para el efecto, y entregando la documentación con la que acredite la propiedad del ganado.
A estos usuarios se les denominará usuarios ocasionales, y solo podrá ingresar al camal municipal ganado cuyo producto cárnico no sea destinado a la venta o expendio.
En el caso que se detecte y se verifique que el usuario ocasional está utilizando el servicio del camal municipal para faenar ganado con fines de lucro, la Administración del camal le sancionará restringiendo el ingreso de ganado para faenar.
Art. 9.- El registro, inscripción o pago de tarifa habilita al usuario para ingresar exclusivamente su propio ganado;
ningún usuario podrá faenar a favor de terceros.
Art. 10.- Se prohíbe al usuario, permanente u ocasional que haya ingerido licor, entrar al camal municipal, el Guardia
del camal se encargará de impedir el ingreso del usuario que se encuentre en estas condiciones.
Esta prohibición se extiende a todas las personas que por cualquier circunstancia, ingresen al camal municipal.
DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL CAMAL
Art. 11.-El personal que labora en el camal municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poseer certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud, anualmente actualizado; b) Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo;
c) El personal que labore en el camal municipal deberá usar los uniformes apropiados según el área de trabajo. Quien no haga uso de los mismos, no podrá ingresar a ejecutar su trabajo, lo que se considerará como una falta a la jornada de trabajo;
d) Ingresar al camal municipal sin haber ingerido licor;
e) Mantenerse en su puesto de trabajo durante toda la jornada de labores, aún cuando no haya ganado para el faenamiento;
f) Mantener una conducta de respeto hacia la institución, los usuarios y toda persona que por causa justificada ingrese a las instalaciones del camal municipal; y,
g) Aplicar las recomendaciones técnicas del veterinario, así como otras disposiciones de sus superiores.
Art. 12.- El veterinario de turno velará por el aseo e higiene del camal municipal, así como también vigilará y se
asegurará que las personas encargadas del faenamiento, guarden corrección y compostura durante las horas laborables, debiendo estas, poner esmero en el uso, cuidado y mantenimiento del equipo, maquinaria y más bienes muebles del camal, para evitar su deterioro y/o pérdida.
Art. 13.- El veterinario como administrador del camal será el encargado de llevar el registro de todo el ganado
introducido y faenado en el camal municipal y deberá informar mensualmente a la Unidad de Gestión Ambiental, presentando la documentación pertinente.
Art. 14.- El veterinario y el personal de faenamiento deberán asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación, que
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas les disponga.
Art. 15.- La entrada al camal municipal será permitida exclusivamente a las personas que laboran en dicho lugar, a las
autoridades de la Municipalidad y a los usuarios que en ese momento tengan ingresado ganado para faenamiento.
DE LA RECEPCIÓN DE GANADO
Art. 16.- Los usuarios permanentes y/u ocasionales, para poder ingresar su ganado para faenamiento, además de los
datos y requisitos determinados en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Presentar la guía de movilización; y,
b) Presentar el recibo o certificación de pago de la tasa vigente por faenamiento.
Art. 17.- Para permitir que el usuario ingrese su ganado mayor o menor al camal municipal, previamente el veterinario
hará el respectivo reconocimiento, en pie, a fin de comprobar su estado sanitario y si está apto para el faenamiento.
Art. 18.- El usuario que requiera el servicio de faenamiento deberá transportar y trasladar por su cuenta y riesgo, el
ganado hasta los corrales del camal municipal, donde el servidor encargado de la seguridad los recibirá; el ganado ingresado permanecerá en los corrales hasta su faenamiento.
Art. 19.- La recepción del ganado mayor y menor se hará de lunes a domingo en el horario comprendido de 06h00 a
10h00 y de 14h00 a 18h00.
El camal municipal dispondrá de un corral de espera para los casos en que el usuario llegue al lugar, con su ganado en horas no hábiles para el ingreso. El usuario solo podrá tener su ganado en el corral de espera, por un tiempo máximo de 12 horas.
En este caso el Gobierno Municipal no asume ninguna responsabilidad con respecto al control, seguridad, ni salud del ganado, hasta que no se haga el ingreso de acuerdo a lo que establece el Art. 20 de esta ordenanza.
Art. 20.- Se considera que el ganado se encuentra legalmente ingresado al camal municipal, una vez que el veterinario
haya comprobado su estado y se registre su ingreso en los formularios que para el efecto diseñará la administración del camal, y el animal se encuentre en los corrales destinados para el efecto.
Art. 21.- Una vez que el ganado se encuentre legalmente ingresado en el camal municipal, la custodia del mismo estará
a cargo del Guardia del camal; y será su responsabilidad: la pérdida, robo o muerte del animal; por negligencia, descuido o cualquier causa atribuible al Guardia.
Será responsabilidad del veterinario, la enfermedad grave o muerte del animal, cuando por su impericia o negligencia avale el ingreso al camal municipal de ganado cuyo estado de salud no es bueno; igual responsabilidad tendrá, cuando habiendo detectado que el ganado está enfermo, haya avalado su ingreso al camal municipal.
Sin perjuicio de los deberes, obligaciones y responsabilidades de los servidores municipales, señaladas en los incisos anteriores, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas, indemnizará al usuario por el valor del daño causado; y, la institución podrá repetir contra el servidor causante del perjuicio, hasta por el valor que hubiese indemnizado al usuario, e iniciará las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
DEL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES
Art. 22.- El faenamiento del ganado mayor será de lunes a domingo de 06h00 a 10h00 y de 14h00 a 18h00; el
faenamiento del ganado menor de martes a domingo de 00h00 a 06h00; y, el faenamiento de las aves de corral todos los días.
Art. 23.-Todo ganado que ingrese a los corrales del camal municipal, deberá permanecer en reposo por lo menos doce
horas antes de ser faenado, por ningún concepto se faenará un animal antes de cumplir con dicho descanso.
Art. 24.- Los animales a faenarse deberán ser sometidos a la inspección ante-mórten y post-mórten que
obligatoriamente hará el veterinario del camal, para verificar si el ganado está apto para el faenamiento y/o consumo humano.
Art. 25.- La inspección ante-mórten consiste en la revisión del ganado: en reposo, en pie, en movimiento, al aire libre y
con suficiente luz natural.
Art. 26.- Al terminar la inspección ante-mórten el veterinario dispondrá:
- La matanza normal.
- La matanza bajo precauciones especiales. - La matanza de emergencia.
- El decomiso o el aplazamiento de la matanza.
Art. 27.- La inspección post-mórten es la revisión que el veterinario realiza al ganado, una vez que ha sido faenado. Si
del examen el veterinario detectara que existe alguna lesión en: todo el ganado, en parte de este o en sus órganos extraídos, producidas por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiera sospecha de que el producto no se encuentre apto para el consumo humano, lo retendrá, debiendo ser confiscado e incinerado en presencia del propietario o dos testigos que den fe de tal hecho, sin que la Municipalidad se encuentre obligada a pagar indemnización alguna.
Art. 28.- Si el veterinario considerare necesario una primera inspección en la sección de matanza, este examinará las
vísceras y canal (dividida en dos partes), pasará luego a la sección de oreo para una nueva inspección en cuatro partes, donde el producto permanecerá en oreo como mínimo 12 horas y las vísceras serán revisadas obligatoriamente.
Art. 29.- Cuando el animal haya sido sacrificado en estado agónico, sin haberse determinado la etiología de la
enfermedad, será mantenida en observación del veterinario durante 24 horas posteriores a su faenamiento, para que se pueda autorizar su venta y/o el decomiso del animal según corresponda.
Art. 30.- En caso de encontrar alteraciones en la carne, vísceras y otros despojos, el veterinario dictaminará su
decomiso total o parcial según el caso, las partes de las que se ordene el decomiso serán destruidas o incineradas, desnaturalizadas o enterradas.
Art. 31.- El veterinario podrá realizar los cortes que crea necesario en la canal, vísceras o despojos, los propietarios
están obligados a prestar toda la colaboración en este y en todos los trabajos del profesional.
Art. 32.- Inmediatamente después de concluida la inspección sanitaria post-mórten, el veterinario calificará el estado
del producto, en los siguientes términos: - Aprobado.
- Decomiso parcial (indicando las partes a ser decomisadas). - Decomiso total.
- Aprobado con condición.
Art. 33.- La canal y el despojo comestible de las especies de abastos serán sujetos a decomiso total o parcial en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando la inspección haya revelado la existencia de estados anormales o enfermedades que a criterio del veterinario, son considerados peligrosos para los manipuladores de la carne, los consumidores y/o el ganado; y,