Módulo V.
“Protección Internacional y
Regional de los Derechos Humanos”
Mtra. Mireya Castañeda.
Octubre 2014.
Mtra. Mireya Castañeda.
Diplomado en Derechos Humanos Novena Generación
Objetivo del Módulo
Comprender la importancia de la protección de los derechos humanos realizada en tratados internacionales que México es parte y los mecanismos internacionales y regionales de protección.Introducción al Módulo
• Presentar referencias fundamentales del desarrollo de la protección de los derechos humanos. • Destacar la importancia de la protección realizada en tratados internacionales de derechos humanos que México es parte. • Abordar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, en particular, del Sistema Interamericano.Temas
1. La protección de los derechos humanos en México. 2. La reforma constitucional del 10 de junio de 2011. 3. El Derecho de los Tratados. 4. La Protección Universal de los Derechos Humanos. 5. La Protección Regional de los Derechos Humanos. 6. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos.Temas
7. Reforma constitucional en materia de amparo del 6 de junio de 2011. 8. Decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . 9. Bloque de constitucionalidad y control de regularidad constitucional. 10. Consideraciones finales.Clave para evaluación
1. Protección de los Derechos
Humanos en México
Evolución de los derechos humanos en
el constitucionalismo mexicano
• ¿Qué son los derechos humanos? • ¿Dónde se encuentran protegidos?
10.06
Legislativo Judicial Ejecutivo Poder Revisor Tratados de Derechos Humanos Interpretación de tratados Derecho Internacional de los Derechos Humanos Control de convencionalidad Adecuación normativa
Constitucional Legal Jurisdiccional Administrativo Político Cultural
Puentes de recepción
Aplicación de las normas
Organismos públicos autónomos
Respetar Proteger Garantizar Promover
Los derechos humanos en la
Constitución
• Constitución de 1857, de los Derechos del Hombre. • Constitución de 1917, de las Garantías Individuales. • Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. • Reformas constitucionales de 2011. • Decisiones de la SCJN.Los derechos humanos en la
Constitución
1789 1857 1917 1948 1966 1981 2011 1953 2001 1969 1992 Y 1999Los derechos humanos en la
Constitución
• Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Los derechos humanos en la
Constitución
• Declaración de Derechos de la Mujer y la ciudadana de 1791, Olimpia de Gouges.
Los derechos humanos en la
Constitución
• Constitución de 1857, de los Derechos del Hombre. – Capítulo primero. – Derechos Civiles y Políticos.Los derechos humanos en la
Constitución
• Constitución de 1917, de las Garantías Individuales. – Capítulo primero. – Derechos Civiles y Políticos.Los derechos humanos en la
Constitución
Derechos Humanos de las mujeres
• Derechos civiles y políticos de las mujeres. – Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer, de 1948 (para México 1954). – Convención Interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer, de 1948 (para México 1981).Derechos Humanos de las mujeres
• Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer. • “Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles que goza el hombre”. (a.1)Los derechos humanos en la
Constitución
Constitución de 1917 Reforma 1953 Art. 34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir. Art. 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y (1969) II. Tener un modo honesto de vivir.Los derechos humanos en la
Constitución
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
1. Libertad e igualdad 2. Prohibición de discriminación. 3. Derecho a la vida. 4. Prohibición de esclavitud. 5. Prohibición de tortura. 6. Reconocimiento de personalidad jurídica. 7. Igualdad ante la ley. 8. Derecho a un recurso efectivo. 9. Prohibición de detenciones arbitrarias. 10. Derecho a juicio justo. 11. Presunción de inocencia. 12. Derecho a la vida privada. 13. Libertad de tránsito. 14. Derecho de asilo. 15. Derecho a la Nacionalidad. 16. Derecho a formar una familia. 17. Derecho a la propiedad. 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión. 19. Liberta de expresión y derecho a la información. 20. Libertad de reunión. 21. Derechos políticos. 22. Derecho a la seguridad social. 23. Derechos laborales. 24. Derecho al descanso en el trabajo. 25. Derechos a la salud, alimentación y vivienda. 26. Derecho a la educación. 27. Derecho a la cultura. 28. Derecho a que se hagan efectivos. 29. Derecho al ejercicio y disfrute. 30. Prohibición de interpretación limitativa.
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Derechos Humanos
Derechos Civiles y Políticos Derechos EconómicosSociales y Culturales Igualdad entre mujeres y hombres Prohibición de discriminación Derecho a la vida Prohibición de tortura Prohibición de esclavitud Libertad y seguridad personales Libertad de tránsito Igualdad ante la ley Derecho a juicio justo Derecho a la presunción de inocencia A un recurso efectivo Libertad de pensamiento y religión Libertad de expresión y de reunión Protección de la familia Derecho a votar y ser votado Derechos Laborales A la seguridad social A la alimentación A la vivienda A la cultura A la salud A la educación Derechos Ambientale s Medio ambiente sano
Principios de universalidad, interdependencia , indivisibilidad, progresividad
Derechos Civiles Derechos Políticos DESCA Constitución Sistema Universal Sistema Interamericano Sistema Universal Constitución Sistema Interamericano Mtra. Mireya Castañeda. Imágenes de L. Da Vinci y D. Rivera
Legislativo Judicial Ejecutivo Poder Revisor Tratados de Derechos Humanos Interpretación de tratados Derecho Internacional de los Derechos Humanos Control de convencionalidad Adecuación normativa
Constitucional Legal Jurisdiccional Administrativo Político Cultural
Puentes de recepción
Aplicación de las normas
Organismos públicos autónomos
Respetar Proteger Garantizar Promover
• Artículo 4 (Contenido original se reubicó art. 5 1974) • Igualdad entre hombre y la mujer. (1974) • Derecho a la protección de la salud. (1983) • Derecho a una vivienda digna. (1983) • Derecho a un medio ambiente adecuado. (1999) • Derechos de la niñez. (2000) • Derecho al acceso de la cultura. (2009) • Derecho a la cultura física (2011) • Derecho a la alimentación. (2011) • Derecho al agua (2012) • Derecho a la identidad (acta de nacimiento) (2014)
Recepción constitucional de los
derechos humanos
2. La reforma constitucional
del 10 de junio de 2011
Los derechos humanos en la
Constitución
1948 1966 1980 España 1991 Colombia 1994 Argentina 2011 México10.06
Reforma al artículo primero
constitucional
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Reforma al artículo primero
constitucional
Segundo párrafo
• Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Derechos Civiles Derechos Políticos DESCA Constitución Sistema Universal Sistema Interamericano Sistema Universal Constitución Sistema Interamericano Mtra. Mireya Castañeda Imágenes L. Da Vinci y D. Rivera
Mural en la SCJN de Rafael Cauduro
ARTÍCULO 16. La interpretación de los derechos humanos a que hace alusión esta Constitución se hará de conformidad con los siguientes principios: a) Deben interpretarse evitando la contradicción con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia; b) Su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables y atendiendo a los criterios de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano;
Constitución de Tlaxcala
c) Cuando resulten aplicables o en conflicto dos o más derechos humanos se hará una ponderación entre ellos a fin de lograr su interpretación jurídica, logrando que su ejercicio no signifique menoscabo a los derechos de terceros, prevaleciendo la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general; d) Ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentes al ser humano que no estén previstos en la presente Constitución, e e) Se deberá optar en la interpretación por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad.
Derechos Humanos
Criterios seguidos por los países
• Primacía constitucional • Primacía de los tratados internacionales • Primacía de los tratados de derechos humanosJerarquización
Criterio de interpretación
Los derechos humanos en la
Constitución
1948 1966 1980 España 1991 Colombia 1994 Argentina 2011 MéxicoReforma al artículo primero
constitucional
Tercer párrafo
• Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
Derechos Humanos
Obligaciones Generales Derecho a la Salud Observación General 14 DESC Respetar Exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho. Proteger Requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantíasCumplir Los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho.
Derechos Humanos
Obligaciones Generales Derecho a la Seguridad Social Observación General 19 DESC CumplirFacilitar Exige a los Estados Partes que adopten medidas positivas para ayudar a las personas y a las comunidades a ejercer el derecho.
Promover Obliga al Estado Parte a tomar medidas para garantizar que haya una educación y una sensibilización pública adecuadas sobre el acceso al derecho.
Hacer efectivo
En los casos de personas o grupos que no estén en condiciones, por motivos que se consideren razonablemente ajenos a su voluntad, de ejercerlo por sí mismos.
Derechos Humanos
Derechos Civiles y Políticos Derechos EconómicosSociales y Culturales Igualdad entre mujeres y hombres, Prohibición de discriminación Derecho a la vida Prohibición de tortura Prohibición de esclavitud Libertad y seguridad personales Libertad de tránsito Igualdad ante la ley Derecho a juicio justo Derecho a la presunción de inocencia A un recurso efectivo Libertad de pensamiento y religión Libertad de expresión y de reunión Protección de la familia Derecho a votar y ser votado Derechos Laborales Seguridad social A la alimentación A la vivienda A la cultura A la salud A la educación Derechos Ambientale s Medio ambiente sano
Principios de universalidad, interdependencia , indivisibilidad, progresividad
Reforma al artículo primero
constitucional
• Toda Autoridad • “personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. • “conductas discriminatorias de particulares” (CONAPRED).Prevenir Promoción. Investigar. Respeto. Sancionar. Protección. Reparar. Garantía. Mtra. Mireya Castañeda. Mural en la SCJN de R. Cauduro
Murales en la SCJN de Rafael Cauduro
Reforma al artículo primero
constitucional
Quinto párrafo
• Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derecho a la igualdad y no
discriminación
• ¿Alguna vez te has sentido discriminado? • ¿Alguna vez has discriminado? • ¿Qué es la discriminación? • ¿En dónde están protegidos los derechos a la igualdad y la prohibición discriminación?El derecho a la igualdad y la
prohibición de la discriminación
• ¿Qué es la discriminación?
• ¿En dónde están protegidos los derechos a la igualdad y la prohibición a la discriminación?
Declaración Universal de Derechos
Humanos
• Art. 1. “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos…”.
• Art. 2. “Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Definición de discriminación
• LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN (a.1, f. III)
• se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto o resultado obstaculizar, restringir,
impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
CONSTITUCIÓN LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL 1. El origen étnico, 2. El origen nacional, 3. El género, 4. La edad, 5. Las discapacidades, 6. La condición social, 7. Las condiciones de salud, 8. La religión, 9. Las opiniones, (9) 10. Las preferencias sexuales, 11. El estado civil. 1. El color de piel, 2. La cultura, 3. El sexo, 4. La condición económica, 5. La condición jurídica, 6. La apariencia física, 7. Las características genéticas, 8. La situación migratoria, 9. El embarazo, 10. La lengua, 11. La identidad política, 12. La filiación política, 13. La situación familiar, 14. Las responsabilidades familiares, 15. El idioma, 16. Los antecedentes penales . (20.03.14) 1. La identidad indígena, 2. La expresión de rol de género, 3. Las opiniones académicas, 4. Las opiniones filosóficas, 5. La orientación sexual, 6. Por su forma de pensar, 7. Por su forma vestir, 8. Por su forma actuar, 9. Por su forma gesticular, 10. Por tener tatuajes, 11. Por tener perforaciones corporales .
Los derechos humanos en la
Constitución
• “Reconocer la multiplicidad como marco de conocimiento y de existencia y la interacción de las diferencias como el único ambiente propicio para la construcción de la civilización”.
• SANTOS, Boaventura de Sousa, Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido
10.06
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Art. 4 PIDCP Art. 27 CADH • Derecho a la vida, • Prohibición de la tortura, a tratos degradantes o inhumanos • Prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; • Prohibición de prisión por deudas; l • Principios de legalidad en materia penal • La libertad de pensamiento, conciencia y religión • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; • A la integridad personal; • Al nombre; • A la nacionalidad; • Derechos políticos; • Derechos del niño; • Principio de retroactividad; • Protección a la familia • Garantías judiciales. • prohibición de la pena de muerte • prohibición de la desaparición forzadaFuentes del
Derecho Internacional Público
• Costumbre • Tratados internacionales • Decisiones judiciales • Principios Generales del Derecho • Doctrina • Resoluciones de Organismos InternacionalesTratado internacional
• Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados de 1969
• Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Diferencia con Declaraciones
• El término “declaración” se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones.Diferencia entre Tratados y
Declaraciones
• Los Tratados son vinculantes, es decir, obligatorios para las partes. • Las Declaraciones no tienen la intención de ser vinculantes, pero con el trascurso del tiempo pueden llegar a convertirse en costumbre internacional, como sucedió con la Declaración Universal de Derechos Humanos.Principios de derecho de los tratados
• Pacta sunt servanda, la Convención de Viena en su numeral 26 en los siguientes términos: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. • Algunas teorías encontraban en este principio la base del sistema jurídico internacional.Reservas a tratados
• Es una declaración unilateral formulada por un Estado con el propósito de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado. Se realiza al momento de la manifestación del consentimiento, es decir, de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al tratado.Reservas
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Artículos 13.‐ El Gobierno de México hace reserva de este Artículo, visto el texto actual del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • 20 de marzo de 2014 México retiró la reserva.• Artículo 33. (…) El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. (…) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 13 El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
Recepción constitucional de los
derechos humanos
Reservas Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
• Artículo 25, inciso b).‐ El Gobierno de México hace igualmente reserva de esta disposición, en virtud de que el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. • RETIRO DE RESERVA: • El Gobierno de México hizo el retiro parcial de la reserva que formuló al Artículo 25, inciso b), siendo aprobado por el Senado de la República 4 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002. Mediante Nota CJA 685, del 14 de febrero de 2002, se notificó al Secretario General de las Naciones Unidas el retiro referido, en el que se elimina le expresión voto activo, en virtud de que en el Art. 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se faculta a los ciudadanos mexicanos de cualquier culto a que ejerzan el derecho de voto activo en los términos de la legislación electoral aplicable.Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
Reserva: El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23 ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. Con fecha 9 de abril de 2002, el gobierno de México notificó a la Secretaría General su intención de retirar parcialmente las declaraciones interpretativas y reserva.Declaraciones interpretativas
• Son "Una declaración unilateral, cualquiera [que] sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional, con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado o esa organización internacional atribuye al tratado o algunas de sus disposiciones“.Denuncia
• La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados dispone como reglas supletorias para los tratados que no contengan disposiciones sobre su terminación, denuncia o retiro, las siguientes: • a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro, • b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.Diferencias
• Derecho Internacional Público • Derecho Internacional de los Derechos HumanosEstado-Estado Derechos y obligaciones
Tratados
Derechos Humanos
Estado-Persona Conculcación de derechos humanosTratados
4. La Protección Universal de los
Protección Universal Sistema de Tratados de Naciones Unidas. Protección Regional Sistema Europeo de Derechos Humanos Protección Regional Sistema Interamericano de Derechos Humanos Protección Regional Sistema Africano de Derechos Humanos Protección Nacional Material y procesal
Órganos de Derechos Humanos
• Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Resolución 60/251, 2006. • Asamblea General, Alto Comisionado para la promoción y protección de todos los derechos humanos, Resolución 48/141, 1994.Consejo de Derechos Humanos
• 1. Decide establecer el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General; la Asamblea revisará la situación del Consejo a los cinco años de su creación.Consejo de Derechos Humanos
e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados;Consejo de Derechos Humanos
e) […] el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad;Consejo de Derechos Humanos
e) […] dicho mecanismo complementará y no
duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados;
Consejo de Derechos Humanos
• Primer Examen Periódico Universal (EPU) 2009.
• Segundo Examen Periódico Universal (EPU) 2013.
Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos
• Asamblea General, Alto Comisionado para la
promoción y protección de todos los derechos humanos, Resolución 48/141, 1994.
Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos
• Es el principal funcionario de las Naciones Unidas responsable de los derechos humanos. El cargo fue creado por la Asamblea General a raíz de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.Declaraciones Sistema Universal
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1981)
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(1981) Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial. (1963)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. (1975)
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. (1967)
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (1981)
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1975)
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987)
Declaración de los Derechos del Niño. (1959) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (1990)
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003)
Declaración de los derechos del Retrasado Mental (1971); y Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. (2008)
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992).
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2011)
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
• Artículo 2 • 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.Sistema Universal Sistema Interamericano
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1981)
Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José”. (1981)
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. (2007)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
(1981)
Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. (1999) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial. (1975)
** Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (1981)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”. (1998)
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. (1987)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
(1990)
-Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003)
-Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad. (2008)
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. (2001)
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2011)
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (2002)
**2013
Convención Americana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
Tratados Naciones Unidas Órganos creados en virtud de tratados
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1981)
Comité de derechos humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
(1981)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial. (1975)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer. (1981)
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987)
Comité contra la Tortura Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
(1990)
Comité de los Derechos del Niño Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003)
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad. (2008)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2011)
Derechos Civiles Derechos Políticos DESCA Constitución Sistema Universal Sistema Interamericano Sistema Universal Constitución Sistema Interamericano Mtra. Mireya Castañeda. Imágenes de L. Da Vinci y D. Rivera
Comités de Tratados
• ¿Por qué y para qué crear órganos en los tratados de derechos humanos?
Estado‐Estado Derechos y obligaciones
Tratados
Derechos Humanos
Estado‐Persona Vulneración de derechos humanosTratados
Comités de Tratados
• Cada Comité cuenta con distintos mecanismos, como pueden ser:
• 1) Recibir los informes de los Estados; • 2) Emitir observaciones finales;
Comités de Tratados
• 3) Recibir comunicaciones individuales; • 4) Llevar, en su caso, mecanismos de
investigación.
5. Protección Regional de los
Derechos Humanos
Protección Universal Sistema de Tratados de Naciones Unidas. Protección Regional Sistema Europeo de Derechos Humanos Protección Regional Sistema Interamericano de Derechos Humanos Protección Regional Sistema Africano de Derechos Humanos Protección Nacional Material y procesal
Tribunales Regionales de Derechos
Humanos
6. El Sistema Interamericano de
Derechos Humanos
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, de 1948. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1978, (para México 1981) (Pacto de San José).Sistema Universal Sistema Interamericano
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1981)
Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José”. (1981)
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. (2007)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
(1981)
Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. (1999) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial. (1975)
** Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (1981)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”. (1998)
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. (1987)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
(1990)
-Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003)
-Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad. (2008)
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. (2001)
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2011)
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (2002)
**2013
Convención Americana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
7 miembros
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Relatorías temáticas : – Sobre los derechos de los pueblos indígenas (1990) – Sobre los derechos de las mujeres (1994) – Sobre los derechos de los migrantes (1996) – Sobre los derechos de las y los niños (1998) – Sobre defensoras y defensores de derechos humanos (2001) – Sobre los derechos de las personas privadas de la libertad (2004) – Sobre los derechos de las personas afro‐descendientes (2005) – Para los derechos de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex (2011)Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Relatorías Especial: – Para la libertad de expresión (1997) • Unidades – Sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2012).Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Países parte de la OEA. • Países parte de la Convención Americana. • Países que han aceptado competencia contenciosa de la Corte Interamericana.Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Competencia de la Comisión • Ratione personae • Ratione loci • Ratione temporis • Ratione materiaeSistema Interamericano de Derechos
Humanos
Requisitos de admisibilidad: – Agotamiento de recursos internos. – Plazo de seis meses para la presentación. – Duplicación de procedimientos. – Fundamento de la petición.Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Agotamiento de recursos internos. – No exista. – No se haya permitido. – Haya retardo injustificado.Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
Comisión IDH Corte IDH 1. Aceptación a trámite. 2. Admisibilidad. 3. Solución Amistosa. 4. Fondo. 5. Sometimiento a la Corte. Mtra. Mireya Castañeda.Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Competencia Consultiva. – Opiniones Consultivas. • Competencia Contenciosa. – Sentencias.Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
• Competencia Consultiva. – Opiniones Consultivas. • Competencia Contenciosa. – Sentencias.Sistema Interamericano de Derechos
• Responsabilidad.
• Incumplimiento obligación. • Causa daño.
Sistema Interamericano de Derechos
• Reparación del daño – Nexo causal – Daño: • Inmaterial: moral, psicológico, físico, al proyecto de vida. • Material: emergente, lucro cesante.Sistema Interamericano de Derechos
• Reparación del daño – Medidas de reparación • Restitución: libertad, bienes. • Rehabilitación: médica, psicológica. • Satisfacción: reconocimiento de responsabilidad, conmemoración, becas. • No repetición: capacitación, adecuación del derecho interno. • Indemnización.Las sentencias interamericanas en contra
de México
1. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México. 2004. (Tortura, pero no conoció del fondo) 2. Caso Castañeda Gutman Vs. México. 2008. (recurso efectivo y derechos políticos) 3. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. 2009. (violencia contra la mujer Chihuahua) 4. Caso Radilla Pacheco Vs. México. 2009. (desaparición forzosa Guerrero) 5. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. 2010 (violación y tortura Guerrero) 6. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. 2010. (violación Guerrero) 7. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. 2010. (Tortura Guerrero “defensa bosques”) 8. Solución amistosa: García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México 2013.7. Reforma constitucional en
materia de amparo del 6 de junio
de 2011
Los derechos humanos en la
Constitución
• Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite • I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;Los derechos humanos en la
Constitución
• Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: • I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.• 2011 • Art. 105 constitucional • g) La CNDH, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del DF, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Acciones de Inconstitucionalidad
Protección no jurisdiccional Protección jurisdiccional A cargo de organismos de protección de derechos humanos con fundamento en el art. 102, apartado B. A cargo de juzgados y tribunales competentes. A través de quejas sin formalismos jurídicos, en contra de actos y omisiones de autoridades o servidores públicos con excepción del Poder Judicial de la Federación. A través del juicio ordinario y de los medios de control constitucional como el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Sus decisiones no son vinculantes. Sus decisiones son vinculantes. La presentación de quejas no afecta el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Una vez agotados los recursos respectivos se puede acudir a instancias internacionales o regionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
8. Decisiones de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
• Criterios obligatorios y orientadores de la jurisprudencia interamericana.
• Control de convencionalidad.
Legislativo Judicial Ejecutivo Poder Revisor Tratados de Derechos Humanos Interpretación de tratados Derecho Internacional de los Derechos Humanos Control de convencionalidad Adecuación normativa
Constitucional Legal Jurisdiccional Administrativo Político Cultural
Puentes de recepción
Aplicación de las normas
Organismos públicos autónomos
Respetar Proteger Garantizar Promover
• Jerarquía constitucional de tratados, “control de regularidad constitucional”.
• Vinculación de la jurisprudencia interamericana.
Los derechos humanos en la
Constitución
1948 1966 1980 España 1991 Colombia 1994 Argentina 2011 MéxicoEstado-Estado Derechos y obligaciones
Tratados
Derechos Humanos
Estado-Persona Conculcación de derechos humanosTratados
Constitución Tlaxcala 16 Constitución Sinaloa a. 4 bis C b) Su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables y atendiendo a los criterios de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano; II. Su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables y atendiendo a los criterios de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Derechos Humanos
Los derechos humanos en la
Constitución
1948 1966 1980 España 1991 Colombia 1994 Argentina 2011 México9. Bloque de constitucionalidad y
control de regularidad
Derecho comparado. Constitución
Colombia
• ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. • Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Corte Constitucional de Colombia,
Auto 078A/99
• BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD‐Objeto • El bloque de constitucionalidad se construyó para interpretar las normas que fijan el alcance de los derechos comprometidos, y el de la protección que les brindan, tanto las normas internacionales como los convenios incorporados a la legislación nacional, según lo establece el artículo 53 Superior. Es decir, el bloque de constitucionalidad se usó para los fines precisos que señala el artículo 93 de la Carta Política: para interpretar el alcance de los derechos consagrados en ella "de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".Derecho comparado
• Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T‐1319/01 • BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD‐Evolución jurisprudencial • Sobre este punto se puede apreciar una evolución, pues en un comienzo esta Corporación hizo una interpretación restrictiva que limitaba el bloque a aquellos asuntos previstos en el inciso primero del artículo 93 de la Constitución y el derecho internacional humanitario, por su imposible suspensión conforme con el artículo 214 de la Carta. Con el tiempo se ha incluido dentro del bloque, entre otros asuntos, los tratados de derechos humanos.Los derechos humanos en la
Constitución
1948 1966 1980 España 1991 Colombia 1994 Argentina 2011 MéxicoDerecho comparado
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. República Argentina, Expediente A. 598. XLIII. RHE, del 18 de junio de 2013, Acción de
Derecho comparado
• […] es el derecho del trabajador a ganarse la vida, sí, pero una "vida digna", como con toda justeza lo prescriben los arts. 7.a.ii del PIDESC y 23.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se sigue de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por no citar más que preceptos de jerarquía constitucional.Derecho comparado
• Por un lado, que tal como lo sostiene el
intérprete más autorizado del PIDESC en el
plano internacional, esto es, el Comité de
Derecho comparado
• En todo caso, ha de tenerse muy presente que existe una "fuerte presunción” contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC, según lo proclama el mencionado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la recordada Observación general N° 18 […]Legislativo Judicial Ejecutivo Poder Revisor Tratados de Derechos Humanos Interpretación de tratados Derecho Internacional de los Derechos Humanos Control de convencionalidad Adecuación normativa
Constitucional Legal Jurisdiccional Administrativo Político Cultural
Puentes de recepción
Aplicación de las normas
Organismos públicos autónomos
Respetar Proteger Garantizar Promover