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Partido de la Revolución Democrática

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Academic year: 2021

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Comisión Nacional de Garantías

INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: INC/GTO/1183/2008

ACTOR: LUIS NICOLÁS MATA

VALDÉZ

DEMANDADO: DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho. - - -

VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave INC/GTO/1183/2008 tramitada con motivo del escrito interpuesto por el C. LUIS NICOLÁS MATA VALDÉZ, quien promueve en su calidad de representante del Candidato a Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato, recurso de inconformidad en contra de la elección del Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato, y - - -

R E S U L T A N D O

1.- Que la Comisión Técnica Electoral, es el órgano encargado de la organización de las elecciones universales, directas y secretas en todo el país en los ámbitos nacional, del exterior, estatal y municipal, de los plebiscitos y referendos que sean convocados; las elecciones que se realicen en los Congresos del Partido para la integración de sus respectivos Consejos y en las Convenciones, de la elección de candidatos y candidatas a puestos de elección popular; las elecciones extraordinarias del Partido en su respectivo ámbito de competencia; así como apoyar a la representación electoral del Partido y a las secretarías de asuntos electorales en todos los ámbitos en las elecciones constitucionales. - - -

2.- Que con fecha once de diciembre de dos mil siete, se publicó en el Diario “La Jornada”, la Convocatoria para la elección de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, a realizarse el día dieciséis de marzo de dos mil ocho. - - -

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SE OTORGA EL REGISTRO A LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL POR EL ESTADO DE GUANAJUATO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LAS ELECCIONES DEL 16 DE MARZO DE 2008” en el que se le otorga el registro de fórmulas para Presidente y Secretario General que corresponden al Estado de GUANAJUATO, a elegirse el 16 de marzo de 2008, las formulas siguientes:- - -

FOLIO PRESIDENTE SECRETARÍA GENERAL

1 JIMÉNEZ MARTÍNEZ MIGUEL VERA HURTADO ARCELIA 2 SANCEN GOMEZ AGUSTIN RAMIREZ MANRIQUEZ

ROBERTO 4 MEDINA ALVARES SALVADOR

EDUARDO

RAMIREZ TABARES MARTHA LUZ

16 ESCOBAR OSORNIO FRANCISCO MARTIN

MARTINEZ ALMA ALICIA 100 ALONSO RAYA AGUSTIN

MIGUEL

SILVA CAMPOS JESUS GERARDO

4.- Que la Comisión Técnica Electoral coordina el adecuado funcionamiento de sus delegaciones en las entidades federativas, con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento de los comicios internos, tal como se dispone en el artículo 18 del Reglamento de la Comisión Técnica Electoral- - -

5.- Que el día diecinueve de marzo de dos mil ocho, a las doce horas la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en Guanajuato, instaló la sesión de cómputo estatal, a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 98 del reglamento General de Elecciones y Consultas, al emitirse por parte de la Comisión Técnica Electoral el Oficio Circular de fecha veintidós de marzo del año en curso, en el que se solicita a sus Delegaciones concluir la sesión de cómputo en lo relativo a las elecciones del ámbito nacional o en su caso informar de forma pormenorizada las causas y circunstancias que hayan impedido cumplir en tiempo y forma la realización del cómputo, motivo por el cual la Delegación de la Comisión Técnica Electoral señaló que derivado de la problemática enfrentada en el Estado de Guanajuato para la adecuada realización de los cómputos de las elecciones en el ámbito nacional es que no pudo realizar los cómputos de las elecciones de Presidente y Secretario General Estatal, Consejeros y Delegados del mismo ámbito.- - -

6.- Que el día ocho de abril de dos mil ocho a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos se dio inicio a la sesión en la que se realizó el cómputo estatal de la Elección de Presidente y Secretario General Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Guanajuato dándose por concluida la sesión de cómputo estatal final por los integrantes de la Delegación Estatal en Guanajuato de la Comisión Técnica Electoral el día diez de abril de dos mil ocho a las cero horas con treinta y seis minutos.- - -

7.- Que la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en Guanajuato publicó para los efectos legales correspondientes el día once de abril de dos mil ocho a las veintiún horas en sus estrados Cédula de Publicación la “Reanudación de la Sesión de Cómputo Estatal

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para realizar los cómputos de Presidente y Secretario General Estatal y consejeros y delegados del mismo ámbito en su carácter final”.-

8.- Que mediante escrito de fecha veinte de marzo de dos mil ocho el C. LUIS NICOLAS MATA VALDÉZ, interpone recurso de inconformidad, presentado el día veinte de marzo de dos mil ocho a las veintitrés horas con cincuenta y seis minutos, en la Delegación Estatal de Comisión Técnica Electoral en Guanajuato, expresando sustancialmente lo siguiente: - - -

“Se cometieron en mi perjuicio las siguientes violaciones, las que he separado para su análisis en VIOLACIONES GENÉRICAS Y VIOLACIONES ESPECIFICAS, las primeras son aplicables a todas y cada una de la casilla en lo general, deben de analizarse de este modo y en su momento calificarse, sumándose a las violaciones genéricas, las violaciones especificas cometidas en mi perjuicio y que se narraran particularmente en cada casilla en lo particular.

Previo a la elección, la autoridad responsable, incumplió en todas y cada una de las casillas a instalarse en el estado, lo referente la entrega del material que debería ser usado en el proceso, la publicación de la ubicación de casillas y la publicación de los listado nominales de electores y el padrón, violando en mi perjuicio lo contenido en los Artículos 60 61 y 62 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que establecen de manera clara que el listado nominal de la elección solo podrá se modificado por mandato expreso de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia Señala particularmente en cada uno de los casos las fechas en que debiera ser publicada la ubicación de casillas y el seccionamiento que corresponde a cada una de ellas; ahora bien, si es cierto que la ubicación de casillas fue publicada en Internet, se hizo un alcance a la misma como fe de erratas, publicación realizada en el periódico el CORREO DE GUANAJUATO el día quince del mes que corre, violentando en perjuicio de mi representado que la publicación del listado se debería entregar treinta días antes de la jornada electoral. El listado nominal, debería ser entregado a más tardar catorce días antes de la jornada electoral. Ahora bien sin que este material se hubiera entregado en las fechas ordenadas en el reglamento general de Elecciones y Consultas, contraviniendo asimismo o lo ordenado en el numeral cuarto de la convocatoria a las elecciones de los órganos de dirección y representación del PRD, publicado aprobada por el Consejo Nacional en su Pleno , manifestando, bajo protesta de decir verdad, que dicho material, se entregó, en el mejor de los casos, junto con todo el paquete que se integró para ser usado en el proceso electoral, esto es el día quince de este mes, causándome perjuicio desde antes del proceso.

En referencia a lo ordenado en el articulo 87 del Reglamento General de Elecciones y Consultas en que ordena que dentro del material que se entrega a los funcionarios de casilla, se contiene la lista nominal de electores, al respecto, manifiesto que la lista que se recibió en cada una de las casillas, no están correspondidas con el listado del padrón que la comisión de afiliación entrego previamente a los candidatos y formulas, causando un perjuicio a mi representada, y a la militancia ya que esta no pudo ejercer su derecho a votar, ya que si bien se encontraban en el padrón general, no se incluyeron en la lista nominal de electores.

A mayor abundamiento, y a reserva, que este hecho se narre en otros recursos, quiero manifestar, que integrante de las planilla para contender como delegados al Congreso Estatal, María Elena Torres Martínez, a quien señalo de manera ilustrativa y no limitativa, no pudo votar, entre otros, por no estar incluida en la lista nominal, no obstante que era requisito para ser registrada como candidato el estar incluida en el Padrón del Partido y haber cubierto sus cuotas, este ejemplo con el que ilustro, se repito, a

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proceso fue diferente al padrón del partido entregado previamente a los candidatos y formulas.

Se violo en mi perjuicio lo contenido en el acuerdo emitido por la Comisión Técnica Electoral numerado 101-15-03-08 que perfecciona lo contenido en el Articulo 89 que hace obligatorio el que los funcionarios de casilla firmen las boletas, aun cuando de manera optativa lo hagan representantes de formula o de candidatos. En ninguna casilla se atendió este acuerdo, causando perjuicio a mi representado que se omitiera esta medida de seguridad que se contrae de la aplicación de lo contenido en el acuerdo anteriormente citado.”

9.- Que el medio de defensa fue remitido a la Comisión Técnica Electoral a efecto de que fuera debidamente sustanciado en términos del artículo 109 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, por lo que con fecha veinticuatro de mayo del año en curso rindió el correspondiente informe justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 59, incisos b) y d) del Reglamento de Disciplina Interna, con número económico 675, de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, radicado con el número de expediente INC/GTO/1183/2008, en dicho informe justificado se señala sustancialmente lo siguiente:-

“En relación al Recurso de Inconformidad presentado por el C. Luis Nicolás Mata Valdez en su calidad de representante de la fórmula identificada con el número de folio 4 en la elección de Presidente y Secretario General en el Estado de Guanajuato, en contra de la elección de Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Elecciones y Consultas de nuestro Instituto Político se remite la cédula de notificación fijada en estrados de la Comisión Técnica Electoral a las dieciocho horas del día dieciséis de abril del año en curso para efectos de publicidad y eventuales comparecencias de terceros interesados, una vez terminado el plazo de las 72 horas, que feneció a las dieciocho horas del día diecinueve de abril de dos mil ocho, se informa que no se recibió escrito con esa calidad.

Conforme al artículo 59, inciso d) del Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática se señala:

Que la inconforme tiene reconocida su personalidad e interés jurídicos en el presente recurso, toda vez que obra en los archivos de este órgano electoral nombramiento expedido en su favor con dicha calidad.”(sic)

10.- En virtud de que se remitió escrito original, mismo que cuenta con firma autógrafa, y se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, es concluyente que los autos que integran el presente expediente guardan estado para emitir Acuerdo, con base en los siguientes:- - -

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numerales 1 y 2 del Estatuto, el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado por mexicanas y mexicanos libres e individualmente asociados, que existe y actúa en el

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marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; realizando sus actividades a través de métodos democráticos y legales.- - -

Que de conformidad con el contenido del artículo 27, numeral 1 del Estatuto, se determina que, la Comisión Nacional de Garantías es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar los derechos de los miembros y de resolver las controversias entre órganos del Partido y entre integrantes de los mismos.- - -

Que es facultad de esta Comisión Nacional de Garantías conocer y resolver sobre la presente inconformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, numeral 7 del Estatuto; 8º, inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías; 105, fracción II y 107 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.- - -

II. Resulta necesario que esta instancia nacional de manera primigenia se aboque al cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Disciplina Interna, ordenamiento jurídico supletorio en los recursos cuyo contenido sea de carácter electoral, en los términos del artículo 1º del Reglamento en cita, así como en el artículo 110 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; por lo que en este tenor, es de señalar lo siguiente:- - -

Por consiguiente previo el estudio del medio de defensa interpuesto, se debe revisar si el medio de impugnación se encuentra interpuesto dentro del plazo legal para hacerlo, pues de no haberse hecho así, se actualizaría una de las causales de improcedencia contempladas en la normatividad aplicable. Sobre el particular el artículo 110 del Reglamento General de Elecciones y Consultas dispone lo siguiente:- - -

“Artículo 110. Serán improcedentes los recursos previstos en el presente Reglamento, en los siguientes casos:

a) Cuando no se identifique al inconforme, porque el escrito carezca de nombre o firma autógrafa; b) Cuando se carezca de interés jurídico;

c) Cuando no se señalen hechos y del contenido del escrito no puedan ser deducidos, y

d) Cuando no se presenten en los plazos que establece este Reglamento./

En ese tenor y de conformidad con lo establecido en la cita anterior, en el presente asunto, independientemente de cualquier otra causal que pudiera invocarse, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el inciso d) del precepto legal antes señalado según se desprende del siguiente análisis.- - -

Los medios de defensa con que cuentan así como el plazo para interponerlos que tienen los candidatos, se fijan en los artículos 105 y 108 del Reglamento General de Elecciones y Consultas que refieren lo siguiente:- - -

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I.- Las quejas electorales; II.- Las inconformidades.

Artículo 108.- Durante el proceso electoral interno todos los días son hábiles, lo cual es aplicable a todos los plazos señalados en este Reglamento. Los días se considerarán de veinticuatro horas y los plazos por horas se contarán de momento a momento.

Los medios de defensa deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada.”

De la lectura anterior se desprende que en el párrafo segundo del artículo 108 del ordenamiento legal arriba citado, se otorga un término de cuatro días contados a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento del acto impugnado para presentar el correspondiente medio de defensa, precepto legal que establece además que durante el proceso electoral todos los días son hábiles, de donde se permiten colegir que para la interposición válida de una impugnación, es necesario que esta se interponga dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto.- - -

Razón por la cual el presente recurso es de naturaleza electoral, por lo que le son aplicables las disposiciones del Reglamento General de Elecciones y Consultas, pues así lo dispone último párrafo del artículo 1º del Reglamento de Disciplina Interna, cuyo contenido a continuación se reproduce.- - -

“ARTÍCULO 1º.- …

Siempre que la Comisión reciba un recurso cuyo contenido sea de carácter electoral, conocerá en única instancia sobre el particular aplicando las disposiciones del Reglamento General de Elecciones y Consultas y supletoriamente el presente Reglamento.”

En el caso concreto el actor se inconforma en contra de la elección del Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato.- - -

Por lo tanto, el promovente se inconforma contra el Cómputo Estatal de la Elección de Presidente y Secretario General Estatal del Partido de la Revolución Democrática, por lo que su pretensión es anular la votación emitida en las casillas instaladas el día dieciséis de marzo del año en curso en el Estado de Guanajuato, por lo tanto el promovente controvierte el Acta Cómputo Final de la Elección de Presidente y Secretario General Estatal, mismo que corre a cargo de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en Guanajuato; en virtud de lo anterior, el promovente al momento de interponer su medio de defensa combate un acto aún no revestía las características de definitividad y firmeza, es decir, un acto que al momento de la formulación de su recurso aún no había nacido a la vida jurídica, esto es, un ACTO INEXISTENTE.- - -

Para mayor abundamiento, es de mencionar lo expresado en los resultandos 6 y 7 de la presente resolución, toda vez que el diecinueve de marzo de dos mil ocho, los integrantes

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de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral del Estado de Guanajuato, ante la presencia de los diversos representantes de fórmulas y planillas para las diversas elecciones reanudaron la sesión de cómputo elaborando la respectiva acta circunstanciada, la cual culmino el día diez de abril de dos mil ocho a las cero horas con treinta y seis minutos, emitiendo la siguiente Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Presidente y Secretario Estatal y su publicación por estrados el día once de abril de dos mil ocho a las veintiuna horas.- - -

Es por ello que, a partir del día siguiente a que es publicada dicha Acta por la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en Guanajuato, el promovente debió de haber tenido conocimiento de los resultados y comenzó a transcurrir el plazo de cuatro días naturales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 108 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, para que pudiera inconformarse en contra del acto que ahora recurre, debiendo acreditar, además, su dicho con las pruebas idóneas para probar y robustecer cada uno de los hechos vertidos en su escrito de Inconformidad, esto es, el plazo en que legalmente pudo haber recurrido dicho acto (sin que se prejuzgue si efectivamente cuente con las pruebas necesarias e idóneas para acreditar su dicho) transcurrió del doce al quince de marzo de dos mil ocho. - - -

Como se desprende del acuse de recibo que consta en el escrito de cuenta, el medio de defensa fue interpuesto en las instalaciones de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Guanajuato el día veinte de marzo del año en curso, es decir fecha en la que aún no había terminado el cómputo de Presidente y Secretario General Estatal en su carácter final, en virtud de que se realizó el escrutinio y cómputo supletorio en términos del artículo 98 del Reglamento General de Elecciones y Consultas por lo que la presentación del medio de defensa resulta extemporánea, es decir, fuera del plazo legal concedido por el Reglamento General de Elecciones y Consultas; situación que por ese simple hecho imposibilita a este órgano nacional entrar al estudio de las presuntas violaciones aducidas por el quejoso al darse el supuesto 110, inciso d).- - -

Por lo tanto el promovente combate un acto que aún no se había formalizado y por ende no era factible al momento de la presentación del recurso que les causara agravio alguno. Como es sabido, un acto es susceptible de impugnarse cuando revista las características de definitividad y firmeza, es decir, cuando sea susceptible de revocación o modificación.-

Con base en lo anterior, es de considerarse que el resultado de la elección de Presidente y Secretario General Estatal en Guanajuato, es impugnable pero no de manera directa e inmediata, como lo pretenden hacer valer el promovente, sino que el acto susceptible de inconformidad es el cómputo final de dicha elección, atendiendo al artículo 107, inciso a) del Reglamento General de Elecciones y Consultas.- - -

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Ciertamente, la razón lógica y jurídica de la exigencia de que el acto reclamado revista definitividad y firmeza, estriba en el propósito claro y manifiesto de hacer del recurso de inconformidad, un medio de defensa al que sólo se pueda recurrir cuando el acto de que se trate no sea susceptible de revocación o modificación por parte del Órgano Electoral.- -

Por lo que en virtud de lo anterior se declara extemporáneo el presente medio de impugnación por los razonamientos vertidos en los párrafos precedentes, al encontrarnos ante un evidente motivo de improcedencia.- - -

En consecuencia, se emite el siguiente:- - -

A C U E R D O

ÚNICO.- Se desecha por IMPROCEDENTE el escrito de inconformidad promovido por el C. LUIS NICOLÁS MATA VALDÉZ, radicado con el número de expediente identificado con la clave INC/GTO/1183/2008 en contra de la elección del Presidente y Secretario General del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato por los razonamientos expuestos en los considerandos del presente Acuerdo.- - -

NOTIFÍQUESE al C. LUIS NICOLÁS MATA VALDÉZ, el contenido del presente acuerdo en el domicilio ubicado en Calle de Sinaloa 19, Primer Piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, México Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Disciplina Interna; a la Comisión Técnica Electoral el contenido del presente acuerdo en su domicilio oficial; De igual manera se ordena publicar el presente Acuerdo en los estrados de esta Comisión Nacional de Garantías.- - -

NOTIFÍQUESE a la Comisión Técnica Electoral el contenido del presente acuerdo en su domicilio oficial.- - -

Así lo acordaron y firman, los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías para los efectos estatutarios a que haya lugar.- - -

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

DOLORES DE LOS ÁNGELES NAZARES JERÓNIMO

SECRETARIA

RENATO SALES HEREDIA COMISIONADO

Referencias

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