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RESOLUCIÓN Núm. RES/319/2013

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A

COMPAÑÍA NACIONAL DE GAS, S. A. DE C. V., TITULAR DEL PERMISO

DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL G/011/DIS/1997, EN LAS OFICINAS

E INSTALACIONES UBICADAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE PIEDRAS

NEGRAS

RESULTANDO

Primero. Que, mediante la Resolución RES/027/1997 del 20 de marzo de 1997,

esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Compañía

Nacional de Gas, S. A. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de distribución de

gas natural G/011/DIS/1997 (el Permiso) para la Zona Geográfica de Piedras

Negras.

Segundo. Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las

actividades reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y

vigilar el adecuado y puntual cumplimiento de las disposiciones jurídicas

aplicables y las obligaciones asumidas por el Permisionario.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3,

fracciones XIV, XIX y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 62

de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracciones I, II y III, 35 y

37 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el

Ramo del Petróleo, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación

y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito

de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a

la distribución de gas natural.

Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I,

inciso e), 15, primer párrafo, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo (la Ley Reglamentaria) y por la

condición 9.3 del Permiso, el Permisionario está obligado a presentar la

información suficiente y adecuada para fines de regulación que le sea requerida

por esta Comisión, en lo relativo a la actividad autorizada.

(2)

Tercero. Que esta Comisión requiere vigilar el cumplimiento, por parte del

Permisionario, de diversas disposiciones legales, reglamentarias y de

regulación aplicables, así como de lo establecido en el Permiso en materia

técnica, relativos a la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de

distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Piedras Negras.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 90 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 33 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI y último párrafo,

3, fracciones XIV, XVI, XIX y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión

Reguladora de Energía; 4, párrafo segundo, 11, 14, fracciones I, inciso e), y IV,

15, primer párrafo y fracción III, incisos a), b), e) y f), y 16 de la Ley

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, 3, 16,

fracción II, 35, fracción I, 38, 39, 49 y 62 a 68 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo; 38, fracción V, 52 y 68, primer párrafo, de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización; 34, fracciones I, II y III y último

párrafo, 35, 37, fracciones I, II y V, y 38 del Reglamento de la Ley

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 97 del

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7, 14, 21,

61, 70, fracciones III, y IV y VII, y 71, fracción VI, del Reglamento de Gas

Natural, y 1, 2, 6, fracción I, letras A y C, 9, 19, 23, fracciones VII y XVI, y 33 del

Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión

Reguladora de Energía:

RESUELVE

Primero. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a las

instalaciones de Compañía Nacional de Gas, S. A. de C. V., ubicadas en la

Zona Geográfica de Piedras Negras, con relación al Permiso de distribución de

gas natural por medio de ductos G/011/DIS/1997.

Segundo. La visita de verificación tendrá por objeto conocer el estado del

cumplimiento, por parte del Permisionario, de las disposiciones legales,

reglamentarias y de regulación que se enuncian, a través de los medios y en los

aspectos señalados a continuación, toda vez que esta Comisión Reguladora de

Energía los considera como información suficiente y adecuada para fines de

regulación:

(3)

Concepto y alcance de la verificación

Punto(s) de entrega (city gate):

Realizar la inspección visual de las instalaciones y verificar el mantenimiento de tuberías, equipos, válvulas de seccionamiento y soportes.

Verificar que la instalación cuenta con señalamientos.

Verificar que la instalación se encuentre aislada de M protección catódica, y realizar la medición de potenciales tubo/suelo de la protección catódica, antes y después de los aislamientos.

Verificar que cuenta con inyección de odorante y que este permite cubrir la totalidad del sistema.

Estaciones de regulación y medición (ERM): Realizar la inspección visual y verificar el mantenimiento.

Verificar que la instalación cuenta con una línea de regulación y contar con un regulador de presión y válvulas a la entrada y a la salida para aislar dicha línea.

Verificar que cuenta con un regulador de presión y válvulas a la entrada y a la salida para aislar dicha línea.

Verificar que cuente con un elemento de seguridad por sobrepresión, si la presión de operación de entrada a la linea de regulación es menor o igual a 689 kPa. e) Si la presión de operación de entrada de la

línea de regulación es mayor de 689 kPa verificar si cuenta con otros elementos de protección contra sobrepresión y baja presión.

g

Verificar que la línea de desvío (bypass) cuente con al menos una válvula de bloqueo o de regulación manual.

g) Verificar que la ERM cuente con un dispositivo de desfogue.

Disposiciones reglamentarias, y del

Permiso, cuyo cumplimiento se verifica

Artículo 70, fracción

VII,

del Reglamento de Gas Natural (RGN)

NOM-003-SECRE-2011 Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por duetos (NOM-003-SECRE-2011).

Disposición 8.1.7, 8.1.10, 13.3, 13.5, 13.11 y 13.12

Apéndice

I,

Odorización de gas natural y gas licuado de petróleo.

Disposición 6.1

Apéndice II, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.

Disposición 3.5 inciso a), 3.8.1 y 7.4.2.2.10.2.

Apéndice

IV.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposición 8.2. Artículo 70, fracción VII, del RGN

NOM-003-SECRE-2011

Disposiciones 8.1.4 inciso a) al d), 8.1.5, 8.1.6, 8.1.7, 8.1.10 y 13.11.

Apéndice IV. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposición 5.4.11, 8.2

2

Núm.

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

(4)

Núm.

Concepto

y

alcance de la verificación

Permiso, cuyo cumplimiento se verifica

Disposiciones reglamentarias,

y

del

Verificar que la ERM esté protegida con recubrimientos anticorrosivos considerando las condiciones ambientales a las que se encuentra sometida la estación.

Verificar que la ERM se encuentre aislada eléctricamente de las tuberías de entrada

y salida.

j) Las estaciones deben tener colocado en un lugar visible, un letrero que indique el tipo de gas que maneja, el nombre de la compañía distribuidora, el número telefónico de emergencia y la identificación de la estación.

3 Registros de válvulas:

Realizar la inspección visual de las instalaciones y verificar el mantenimiento. Verificar que el tamaño de los registros sea adecuado para realizar trabajos de operación y mantenimiento.

Verificar que los registros se localicen en puntos de fácil acceso, debidamente protegidos y ser para uso exclusivo del servicio de gas.

Verificar que los registros con un valumen interno mayor a seis metros cúbicos cuenten con ventilación a la atmósfera. e) Si el dudo cuenta con dudo de

ventilación, verificar que estos se encuentren funcionales.

1) Verificar que los registros cuenten con un pozo o cárcamo, y que éste no se encuentre conectado a la red de drenaje público.

Articulo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2011

Disposiciones 8.2.1, 8.2.5, 8.2.7, 8.2.8, 8.2.9

y 13.12.

Apéndice IV. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposición 5.4.12, 8.2

4 Válvulas de seccionamiento:

Realizar la inspección visual de las instalaciones y verificar el mantenimiento. Requerir los planos actualizados que indiquen la ubicación de las válvulas de seccionamiento de cada uno de los sectores que conforman el sistema de distribución.

c) Verificar que las válvulas de seccionamiento se encuentren en lugares de fácil acceso y que permitan su mantenimiento y operación en caso de emergencia.

Artículo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2011

Disposiciones 8.3.1, 8.3.2 y 13.12

Apéndice IV. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

(5)

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Núm. Concepto y alcance de la verificación Disposiciones reglamentarias, y del Permiso, cuyo cumplimiento se verifica 5 Sistema(s) de protección catódica:

Realizar la toma de potenciales de manera aleatoria a lo largo de la trayectoria del sistema,

Verificar que se cuenta con estaciones para toma de potencial.

c) Verificar que los rectificadores de corriente cuenten con señalamientos de advertencia.

Articulo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2011

Apéndice II. Control de la corrosión externa en tuberias de acero enterradas y/o sumergidas.

Disposiciones 3.5 inciso a), 3.8.1, 19.1, 3.10.6 y 3.11.5

6 Inspección de fugas:

Realizar de manera aleatoria la detección de fugas en instalaciones superficiales city gafes, ERM, válvulas de seccionamiento y registros de válvulas de seccionamiento.

Articulo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2011

Apéndice III, Disposición 13.1

V Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposición 8.2 7 Señalización:

Revisar que el sistema de distribución cuentan con señalización.

Articulo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2011

Disposiciones 7.2 y 8.1.10. 8 Sistemas de muestreo, medición y registro

instalados en los puntos en donde deberá llevarse a cabo el muestreo y la determinación de las especificaciones del gas natural:

Realizar la inspección visual de los sistemas de muestreos, medición

y

registros (para fines de esta visita los equipos Interceptor Gas Sampling System) para cada punto de inyección al sistema de distribución.

Verificar si los equipos utilizados en la medición de las especificaciones del gas están calibrados utilizando patrones de referencia trazables a patrones nacionales o extranjeros.

c) Verificar los avances en los trabajos relativos a la instalación de los sistemas de muestreo, medición y registro de las especificaciones del gas natural.

Articulo 70, fracción VII, del RGN

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural (NOM-001-SECRE-2010)

Disposición 42, 6.1, 6.6 y 11.

Resolutivo Segundo de la Resolución RES/078/2013 de fecha 7 de marzo de 2013.

9 Desagregación de servicios:

Solicitar copias de 3 facturas de usuarios por mercado (Residencial, comercial e Industrial) de los meses enero-junio 2013 (pueden ser escaneadas)

(6)

Verificación documental

Núm. Concepto y alcance de la verificación Norma jurídica o disposición en las Normas Oficiales Mexicanas cuyo

cumplimiento se verifica 1 Requerir y revisar el plano general del

sistema de distribución en la Zona Geográfica a junio de 2013, que se contenga en un recuadro la longitud de la red desagregada por red principal y conexiones y tipo de material

Articulo 70, fracción VII, del RON NOM-003-SECRE-2002

Apéndice IV. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposiciones 5.1.2 inciso a) y 5.1.3.1 inciso

2 Mantenimiento del sistema de distribución: Revisar la bitácora de operación y

mantenimiento que acredite el grado de avance del programa de operación, mantenimiento y seguridad para 2012 y de enero a junio de 2013.

Articulas 21 y 70, fracciones III, IV y VII, del RGN

NOM-003-SECRE-2002 Disposición 12.1 Titulo de Permiso Condición 9 Inciso X 3 Requerir y revisar el programa y los registros

de las tomas de potenciales para conocer la situación operativa del sistema de protección catódica del año 2012 y de enero a junio de 2013.

Artículo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2002

12.1, inciso h)

Apéndice II. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.

Disposiciones 3.9, 3.10.6 y 3.12.1

Apéndice IV. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposición 5.1.3.2 inciso f) 4 Requerir y revisar los registros y demás

documentación que acredite los procedimientos aplicados para la odorización del gas y su monitoreo en el año de 2012 y de enero a junio de 2013.

Requerir los planos con la localización de las instalaciones para la odorización del gas en el sistema de distribución, actualizados a junio de 2013.

Artículo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2002

Disposición 12.3

Apéndice IV. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposiciones 6.1 inciso b)

5 Requerir y revisar los documentos y registros del monitoreo de fugas, los resultados y las acciones para su atención en el año 2012 y

de enero a junio de 2013.

Articulo 70, fracción VII, del RGN NOM-003-SECRE-2002

Disposición 12.10

Apéndice III. Monitoreo, detección y

clasificación de fugas de gas natural y gas lp en ductos

Disposición 6

Apéndice IV. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

(7)

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

6 Bitácora de llamadas de emergencias del año de 2012 y de enero a junio de 2013.

Requerir y revisar el reporte de atención de emergencias que muestre las acciones tomadas para su atención durante el año de 2012 y de enero a junio de 2013.

Articulos 70, fracciones IV y VII, y 71, fracción VI del RGN

NOM-003-SECRE-2002 Disposición 12.9 Título de Permiso Condición 5.4, fracción VI 7 Reportes del análisis del gas natural

transportado y distribuido correspondientes al año 2012 y del primer semestre de 2013:

Verificar que se cuenta con los resultados de los análisis de laboratorio de la calidad del gas natural para cada punto de inyección al sistema de distribución. Verificar que se cuenta con los reportes de las especificaciones del gas natural para cada punto de inyección al sistema de distribución, además de que incluya los valores promedio, minimo y máximo diarios de las siguientes propiedades: humedad, ácido sulfhidrico, índice Wobbe, temperatura de rocío de hidrocarburo, asi como el valor promedio mensual y desviación estándar de dichas propiedades.

Verificar que la información señalada en el inciso b) anterior esté disponible para consulta en la página electrónica del Permisionario.

Verificar la documentación que acredite que el Permisionario haya hecho del conocimiento de sus usuarios el contenido de la Resolución RES/078/2013 y haya informado, en términos de lo establecido en el numeral 5.3 segundo párrafo inciso a) de la NOM-001-SECRE-2010, que tienen derecho a rehusarse a aceptar el gas natural que distribuye el Perrnisionario, sin responsabilidad alguna de su parte. e)

El último dictamen de verificación anual de los informes de la determinación de las especificaciones del gas natural.

Articulo 70, fracción VII, del RGN NOM-001-SECRE-2010

Disposiciones 5.1, 5.3, 5.4, 6.1, 6/, 6.3, 6.4, 6.5, 6.7 y 6.8

Resolutivos Tercero a Quinto de la Resolución RES/078/2013 de fecha 7 de marzo de 2013.

(8)

Tercero. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las

instalaciones de Compañía Nacional de Gas S A de C. V., deberán permitir a

los verificadores el acceso a sus instalaciones, y deberán proporcionar la

información y documentación que requieran los verificadores durante la

realización de la visita, a fin de cumplir con el objeto de la misma.

Cuarto. Se requiere a Compañía Nacional de Gas, S. A. de C. V., para que

durante la práctica de la visita de verificación designe un representante con

facultades suficientes para atender dicha diligencia y para proporcionar la

información respecto al cumplimiento de los compromisos y obligaciones del

Permisionario.

Quinto. Se comisiona a los ciudadanos Jorge Emilio Penagos Ruiz, Daniel de

la Rosa Armijo, Edgar Herrera Mendoza, José Alejandro Alvarado Flores, Felipe

Lobera Frutos, Marco Antonio Espinal Domínguez, Alexandra Lara Cabañas,

Indira Juárez Fragoso, Bertha Barrera Morales, Bertha Leonor Frías García,

María Julieta Tinoco Jiménez, René Alberto Hernández Castillo, Sergio

Henrivier Pimentel Vargas Claudia María Falcón Mora, Edgar Alvarado

Dominguez, Juan Manuel Zamora Velázquez, Brenda Lorena López Salgado

Landeros, Miguel Angel Arrieta García, Érika Orozco Rivera, Jesús Luis López

Jiménez, Adriana Cecilia Reyes Uribe, Dalia Esmeralda González Pérez, Yunit

Oddet Cisneros Jiménez y José Arturo Cervantes Flores, servidores públicos

adscritos a esta Comisión Reguladora de Energía, para que conjunta o

separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente

Resolución.

Sexto. Notifiquese la presente Resolución a Compañía Nacional de Gas,

S. A. de C. V.

Séptimo. Hágase del conocimiento de Compañía Nacional de Gas, S. A. de

C. V. que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las

oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio

1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.

(9)

é Barnés de Castro

Comisionado

Rubén F. Flores arcía

Comisionado

COMISION R EGULADORA DE ENERGIA

Séptimo.

Inscríbase la presente Resolución bajo el número

RES131912013

en

el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la

Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la

Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 22 de agosto de 2013.

Francisco J. Salazar Diez de Sollano

Presidente

er

Zúñiga Martínez

Comisionado

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

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