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Levantamiento Del Velo Societario

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(1)

“LEV

“LEV

ANT

ANT

AMIENTO

AMIENTO

DEL VE

DEL VE

LO SOCIETARIO”

LO SOCIETARIO”

DERECHO COMERCIAL I

DERECHO COMERCIAL I

ALUMNA:

ALUMNA:

DURAND VIDARTE SANDRA LISETTE

DURAND VIDARTE SANDRA LISETTE

DOCENTE:

DOCENTE:

MANUEL PORRO RIVADENEIRO

MANUEL PORRO RIVADENEIRO

ESCUELA:

ESCUELA:

DERECHO

DERECHO

AÑO:

AÑO:

2009

2009

CHICLAYO – PERÚ

CHICLAYO – PERÚ

(2)

LEVANTAMIENTO DEL VELO

LEVANTAMIENTO DEL VELO

SOCIETARIO

SOCIETARIO

1.

1. ConConsidersideracioaciones nes preprevias- vias- 

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a po

ponener r en en cocomúmún n didineneroro, , bibienenes es o o ininduduststriria a papara ra rerealalizizar ar ununa a acactitivividadadd económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas. económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas. Una vez cumplidas las formalidades constitutivas, cualquier sociedad mercantil Una vez cumplidas las formalidades constitutivas, cualquier sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, distinta e independiente de los socios que la adquiere personalidad jurídica, distinta e independiente de los socios que la h

haan n ffoorrmmaaddoo. . LLa a ppererssoonnaalliiddaad d jujurrídídiicca a ddootta a a a lla a ssoocciieeddaad d dde e uunnaa in

indidivividudualalididadad, , de de foformrma a quque e se se le le atatriribubuye ye un un nonombmbre re cocommerercicialal, , ununaa nacionalidad y un domicilio, además se le dota de capacidad y de autonomía nacionalidad y un domicilio, además se le dota de capacidad y de autonomía para actuar y contratar en su propio nombre con terceros, respondiendo la para actuar y contratar en su propio nombre con terceros, respondiendo la sociedad de las deudas sociales como norma

sociedad de las deudas sociales como norma general.general.

Estas notas características de separación entre la sociedad y sus socios, Estas notas características de separación entre la sociedad y sus socios, han

han hechecho ho que que en en ocaocasiosiones nes la la pepersonrsonalialidad juríddad jurídica ica sea sea un un insinstrutrumenmentoto atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de terceros, atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de terceros, pues en determinados casos los socios que han constituido la sociedad se pues en determinados casos los socios que han constituido la sociedad se sirven de la persona jurídica para ocultar su identidad, su patrimonio e incluso sirven de la persona jurídica para ocultar su identidad, su patrimonio e incluso su propia responsabilidad abusando de la personalidad jurídica.

su propia responsabilidad abusando de la personalidad jurídica.

Surgen de esta forma las teorías denominadas del "levantamiento del Surgen de esta forma las teorías denominadas del "levantamiento del vel

velo", o", de de oriorigen gen jurjurispisprudrudencencial ial nornorteateamermericaicano, no, prepretendtendiéniéndosdose e con con ellaellass descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad, descorriendo descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad, descorriendo el "velo" de la entidad. De lo que se trata es de prescindir de la ficción o forma el "velo" de la entidad. De lo que se trata es de prescindir de la ficción o forma legal que supone la personalidad y juzgar de acuerdo con la realidad. En todos legal que supone la personalidad y juzgar de acuerdo con la realidad. En todos los supuestos en donde la jurisprudencia ha aplicado estas teorías existe un los supuestos en donde la jurisprudencia ha aplicado estas teorías existe un denominador común, cual es el hecho de contrarrestar los supuestos de abuso denominador común, cual es el hecho de contrarrestar los supuestos de abuso de derecho e impedir el fraude de

de derecho e impedir el fraude de leyley11..

2.

2. ImpoImportancrtancia de la Respoia de la Responsabnsabilidad Lilidad Limitadimitada- a- 

1

(3)

La

La pepersrsonona a jujurírídidica ca titienene e la la papartrticicululararididad ad de de seser r ununa a crcreaeacición ón dedell de

dererechcho o a a fifin n de de lilimimitatar r la la rerespspononsasabibililidadad d de de lolos s sosocicios os al al papatrtrimimononioio transferido a la empresa, sin que se pueda perseguir en forma ilimitada el transferido a la empresa, sin que se pueda perseguir en forma ilimitada el p

paattrriimmoonnio io dde e lloos s ssoocciiooss. . PPeerroo, , ¿p¿poor r qquué é ees s iimmppoorrttaanntte e lilimmiittaar r llaa re

resspoponsnsababililididad ad de de lolos s ssococioioss? ? CCrereememos os quque e es es imimpoporrtatantnte e lilimmititar ar lala responsabilidad de los socios, por las

responsabilidad de los socios, por las razones siguientes:razones siguientes:

a) La responsabilidad limitada permite una eficiente diversificación, a) La responsabilidad limitada permite una eficiente diversificación, minimizando riesgos. Si es que el accionista responde únicamente por el minimizando riesgos. Si es que el accionista responde únicamente por el importe que invierte, tendría opción de invertir en diferentes empresas, importe que invierte, tendría opción de invertir en diferentes empresas, porque tendría la seguridad de que no respondería todo su capital. Es porque tendría la seguridad de que no respondería todo su capital. Es decir, si

decir, si creacreamos una mos una resporesponsabinsabilidad ilimitadlidad ilimitada, a, el el acciaccionista no onista no tendrtendríaía la seguridad de invertir en otras empresas, por cuanto debe reservar la seguridad de invertir en otras empresas, por cuanto debe reservar parte de su patrimonio para cubrir las obligaciones de la persona jurídica parte de su patrimonio para cubrir las obligaciones de la persona jurídica de la cual es socio.

de la cual es socio.

b) Reduce el costo de monitorear a todos los accionistas, ya que en b) Reduce el costo de monitorear a todos los accionistas, ya que en el caso de responsabilidad ilimitada, el accionista tendría que verificar las el caso de responsabilidad ilimitada, el accionista tendría que verificar las labores de los otros miembros y su actuación dentro del ámbito de la labores de los otros miembros y su actuación dentro del ámbito de la sociedad.

sociedad.

c) La responsabilidad limitada reduce el costo de monitorear a los c) La responsabilidad limitada reduce el costo de monitorear a los ttrraabbaajjaaddoorres es dde e la la eemmpprreessaa. . SSi i uun n aaccccioioninisstta a ees s rreessppoonnssaabbllee ili

ilimimitatadadamementnte e popor r lalas s obobligligacacioionenes s coconvnvenenciciononalales es y y lelegagales les de de lala persona jurídica de la cual es socio, tendría que vigilar constantemente a persona jurídica de la cual es socio, tendría que vigilar constantemente a los trabajadores de su empresa para que éstos no generen deudas que lo los trabajadores de su empresa para que éstos no generen deudas que lo puedan afectar en su patrimonio.

puedan afectar en su patrimonio. d)

d) FaFavovorerece ce el el liblibre re intinterercacambmbio io de de acaccicionones, es, si si exexisistitierera a ununaa re

respspononsasabibilidlidad ad ililimimititadada a de de lolos s sosociciosos, , se se rereduduciciríría a el el núnúmemero ro dede inversionistas que quisieran comprar acciones en la Bolsa de Valores, inversionistas que quisieran comprar acciones en la Bolsa de Valores, con lo que también se disminuiría la opción que tienen las empresas que con lo que también se disminuiría la opción que tienen las empresas que cotizan en Bolsa, de recibir capitales necesarios

cotizan en Bolsa, de recibir capitales necesarios22..

3.

3. La llamada La llamada personalidpersonalidad o capacad o capacidad de idad de la Personla Persona Jurídica Jurídica.a.

2

2 Sifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: ElSifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El

levantamient

levantamiento del velo o del velo societariosocietario”, THEMIS, Nº 38, editada por alumnos de ”, THEMIS, Nº 38, editada por alumnos de lala Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.

(4)

El Dr. Carlos Fernández Sessarego

El Dr. Carlos Fernández Sessarego33; hace notar la costumbre, que ha; hace notar la costumbre, que ha

existido y que persiste hasta la actualidad, entre los juristas y operadores del existido y que persiste hasta la actualidad, entre los juristas y operadores del Derecho de confundir a la “persona” con la “personalidad” y a la “capacidad”, Derecho de confundir a la “persona” con la “personalidad” y a la “capacidad”, así como la generada entre los conceptos de “persona” y “sujeto de derechos”. así como la generada entre los conceptos de “persona” y “sujeto de derechos”. La persona es un ente –lo somos cada uno de los seres humanos- por lo que se La persona es un ente –lo somos cada uno de los seres humanos- por lo que se const

constituye en ituye en el sujeto de el sujeto de DerecDerecho. Mientras que la ho. Mientras que la persopersonalidanalidad vendría a d vendría a serser tan solo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el tan solo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar “manera de ser”.

mundo, su peculiar “manera de ser”.

La identidad personal está constituido por su código genético (identidad La identidad personal está constituido por su código genético (identidad es

estátátiticaca) ) y y la la coconsnstrtrucuccición ón de de su su vivida da en en tatantnto o sser er lilibrbre e y y cocoexexisistetencnciaiall (id

(idententidaidad d dindinámiámica)ca). . IncIncluyluye e tantanto to las las carcaractacteríerístisticas cas estestátiáticas cas comcomo o laslas dinámicas del ser humano. La vertiente dinámica de la identidad se despliega dinámicas del ser humano. La vertiente dinámica de la identidad se despliega en el tiempo.

en el tiempo.

La personalidad es la expresión dinámica y cambiante de la identidad que La personalidad es la expresión dinámica y cambiante de la identidad que tiene cada ser humano.

tiene cada ser humano.

Es clara pues la diferencia entre la persona (ente) y la personalidad (la Es clara pues la diferencia entre la persona (ente) y la personalidad (la manera de ser de ese ente proyectada hacia el mundo exterior, elemento de su manera de ser de ese ente proyectada hacia el mundo exterior, elemento de su identidad).

identidad).

Un importante sector de la doctrina utiliza el concepto “personalidad” Un importante sector de la doctrina utiliza el concepto “personalidad” pa

para ra alalududir ir a a la la apaptititutud d quque e titienene e la la “p“perersosonana” ” papara ra adadququiririr ir dedererechchos os yy obligaciones. Es decir una aptitud “abstracta” que no es otra cosa que lo que se obligaciones. Es decir una aptitud “abstracta” que no es otra cosa que lo que se conoce como “capacidad de goce o de derecho”. Se plantea pues la diferencia conoce como “capacidad de goce o de derecho”. Se plantea pues la diferencia entre la cualidad abstracta o aptitud del ente y el sustrato, es decir, el ente en entre la cualidad abstracta o aptitud del ente y el sustrato, es decir, el ente en sí mismo.

sí mismo.

A decir del renombrado jurista, el concepto “personalidad” no se puede A decir del renombrado jurista, el concepto “personalidad” no se puede sustituir por el de “capacidad”, toda vez que si el concepto “personalidad” sustituir por el de “capacidad”, toda vez que si el concepto “personalidad” significa la “aptitud” para ser sujeto de derecho carece totalmente de sentido, significa la “aptitud” para ser sujeto de derecho carece totalmente de sentido, pues el ser humano es el único ente capaz (en virtud a su libertad, es capaz de pues el ser humano es el único ente capaz (en virtud a su libertad, es capaz de vivir esa libertad) de poseer deberes y derechos. En conclusión el término vivir esa libertad) de poseer deberes y derechos. En conclusión el término “personalidad” resulta jurídicamente inútil e innecesario pues el ente que es “personalidad” resulta jurídicamente inútil e innecesario pues el ente que es su

sujejeto to de de dedererechcho o es es el el seser r huhumamano no y y popor r seserlrlo o titienene e onontotolólógicgicamamenente te lala

3

3 Fernández Sessarego, Carlos. “Persona, Personalidad, Capacidad, Sujeto de Derecho: UnFernández Sessarego, Carlos. “Persona, Personalidad, Capacidad, Sujeto de Derecho: Un

re

reititereradado o y y nenececesasaririo o dedeslslindinde e coconcncepeptutual al en en el el umbumbraral l dedel l sisiglglo o XXXXI”I”. . En En DoDoctctrinrinaa Contemporánea. Normas Legales, Trujillo, 2003.

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capacidad de goce, por lo que no es un atributo del ordenamiento jurídico sino capacidad de goce, por lo que no es un atributo del ordenamiento jurídico sino un elemento estructural del ser humano en cuanto ser libre

un elemento estructural del ser humano en cuanto ser libre y coexistencial.y coexistencial. Así el término “personalidad” no se confunde ni con el de “persona” ni con el Así el término “personalidad” no se confunde ni con el de “persona” ni con el de “capacidad”. La persona Jurídica desde esta perspectiva es un sujeto de de “capacidad”. La persona Jurídica desde esta perspectiva es un sujeto de derechos, que tiene una identidad colectiva con la que exteriormente se le derechos, que tiene una identidad colectiva con la que exteriormente se le puede captar, un centro de imputación de derechos y deberes, y que en su puede captar, un centro de imputación de derechos y deberes, y que en su relación interna existe la distinción entre su subjetividad y la de los miembros relación interna existe la distinción entre su subjetividad y la de los miembros organizados y que persigue fines valiosos.

organizados y que persigue fines valiosos.

4.

4. TeorTeoría del Lía del Levantaevantamienmiento deto del Velol Velo- - 

A pesar del tiempo transcurrido desde su aparición y de las innumerables A pesar del tiempo transcurrido desde su aparición y de las innumerables investigaciones realizadas, aún sigue siendo un tema controvertido; los autores investigaciones realizadas, aún sigue siendo un tema controvertido; los autores no se han puesto de acuerdo ni siquiera en su denominación, ya que para no se han puesto de acuerdo ni siquiera en su denominación, ya que para al

algugunonos s el el prproboblemlema a es es el el “a“abubuso so o o ututililizizacacióión n frfrauaududulelentnta a de de la la pepersrsonaona   j

  jururídídicaica”; ”; mimienentrtras as quque e papara ra ototroros s es es el el “a“allllananamamieniento to de de la la pepersrsononalalididadad  jurídica” o la “desestimación de la personalidad jurídica”, o la “inoponibilidad  jurídica” o la “desestimación de la personalidad jurídica”, o la “inoponibilidad

de la personalidad jurídica”, etc. de la personalidad jurídica”, etc.

El primer caso de levantamiento del velo societario se presentó en el El primer caso de levantamiento del velo societario se presentó en el Reino Unido, y fue el caso de “Salomon v. Salomon & Company Limited”, Reino Unido, y fue el caso de “Salomon v. Salomon & Company Limited”, suscitado en el año de 1897 en Londres. Aron Salomon decidió transferir su suscitado en el año de 1897 en Londres. Aron Salomon decidió transferir su ne

negogocicio o de de veventnta a de de pipieleles es a a ununa a sosociciededad ad foformrmadada a popor r él él mimismsmo o y y seseisis integrantes de su familia, ostentando éstos últimos una acción cada uno. Él se integrantes de su familia, ostentando éstos últimos una acción cada uno. Él se reservó las restantes 20000 acciones. Salomon constituyó unas obligaciones reservó las restantes 20000 acciones. Salomon constituyó unas obligaciones privilegiadas a favor de sí mismo por la venta del negocio; es decir, en caso de privilegiadas a favor de sí mismo por la venta del negocio; es decir, en caso de que se liquidara la empresa él tenía preferencia en el cobro sobre los demás que se liquidara la empresa él tenía preferencia en el cobro sobre los demás ac

acrereededorores. es. ElEllo lo ococururririó. ó. El El nenegocgocio io no no prprosospeperó ró y y SaSalolomomon n hihizo zo vavaleler r susu condición de acreedor privilegiado para cobrar absorbiendo todos los bienes de condición de acreedor privilegiado para cobrar absorbiendo todos los bienes de la sociedad en perjuicio de los restantes acreedores. Como se desprende de este la sociedad en perjuicio de los restantes acreedores. Como se desprende de este cas

caso, Salomo, Salomon, en on, en apaaparienrienciacia, , estestaba actaba actuanduando o “co“confonforme rme derderechecho”, sino”, sin embargo, también estaba actuando en detrimento del derecho de los demás embargo, también estaba actuando en detrimento del derecho de los demás acreedores, siendo ésta la característica fundamental del problema materia de acreedores, siendo ésta la característica fundamental del problema materia de

(6)

análisis: “Un solo acto que está acorde con las normas vigentes y que, al mismo análisis: “Un solo acto que está acorde con las normas vigentes y que, al mismo tiempo, es contrario a lo principios de solidaridad y buena fe”

tiempo, es contrario a lo principios de solidaridad y buena fe”44..

Po

Por r ellello, o, se se didice ce quque e el el prpresesupupueueststo o papara ra el el lelevavantntamamieniento to dedel l vevelolo societario es el abuso (conflicto de un derecho subjetivo con un legítimo interés) societario es el abuso (conflicto de un derecho subjetivo con un legítimo interés) o el fraude (realización de un acto bajo el amparo de una norma de cobertura o el fraude (realización de un acto bajo el amparo de una norma de cobertura para evitar los efectos de una norma imperativa) a través de la persona jurídica. para evitar los efectos de una norma imperativa) a través de la persona jurídica. La teoría del levantamiento del velo societario es un conjunto de remedios La teoría del levantamiento del velo societario es un conjunto de remedios   ju

  jurídrídicos mediaicos mediante nte los los cuacuales les resresultulta a posposiblible e prepresciscindindir r de de la la forforma ma de de lala sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas y sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos permitirán situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos permitirán prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia autónoma del prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia autónoma del sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la existencia autónoma sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la existencia autónoma del sujeto, pero se niega al socio

del sujeto, pero se niega al socio la responsabilidad limitadala responsabilidad limitada55..

5.

5. DefDefinición o inición o conoconocimiecimiento prento previovio- - 

La teoría de la desestimación de la personalidad Jurídica es un conjunto La teoría de la desestimación de la personalidad Jurídica es un conjunto de remedios jurídicos mediante la cual resulta posible prescindir de la forma de de remedios jurídicos mediante la cual resulta posible prescindir de la forma de la sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas y la sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos permitirán situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos permitirán prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia autónoma del prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia autónoma del sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la existencia autónoma sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la existencia autónoma del sujeto, pero se niega al socio

del sujeto, pero se niega al socio la responsabilidad limitadala responsabilidad limitada66..

Existen pues dos supuestos: el abuso de la forma jurídica (una modalidad del Existen pues dos supuestos: el abuso de la forma jurídica (una modalidad del abuso del derecho: el actuar bajo la forma social), con la aplicación de esta abuso del derecho: el actuar bajo la forma social), con la aplicación de esta

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4 Powell, Fredericq James: CORPORACIONES CONTROLANTES Y SUBSIDIARIAS, Editorial 5Powell, Fredericq James: CORPORACIONES CONTROLANTES Y SUBSIDIARIAS, Editorial 5

Callagham, Chicago. Callagham, Chicago.

5

5 Dobson Álvarez, Juan (1985) “El abuso de la personalidad jurídica (en el derechoDobson Álvarez, Juan (1985) “El abuso de la personalidad jurídica (en el derecho

privado), Depalma, Buenos Aires. privado), Depalma, Buenos Aires.

6

6 DOBSON ALVAREZ, Juan M. El abuso de la personalidad Jurídica (en el derechoDOBSON ALVAREZ, Juan M. El abuso de la personalidad Jurídica (en el derecho

privado). Depalma, Buenos Aires, privado). Depalma, Buenos Aires, 1985.

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doctrina la consecuencia es la desestimación de la persona Jurídica, es decir doctrina la consecuencia es la desestimación de la persona Jurídica, es decir que se desconoce la existencia de la sociedad.

que se desconoce la existencia de la sociedad. M

Miieennttrraas s qquue e een n oottrro o ccaasso o sse e dda a llo o qquue e sse e ddenenoommiinna a el el aabbuusso o dde e llaa re

respspononsasabibilidlidad ad lilimimitatadada, , quque e es es ototra ra momodadalilidadad d de de ababususo, o, disdistitintnta a a a lala anterior, pero íntimamente ligada.

anterior, pero íntimamente ligada.

6.

6. EfeEfectos del Lectos del Levantavantamienmiento del Velo soto del Velo societarcietario- io-  Los efectos que puede generar el levantamiento del

Los efectos que puede generar el levantamiento del velo societario son:velo societario son: a) Desestimación de la responsabilidad: En este primer supuesto a) Desestimación de la responsabilidad: En este primer supuesto no se afecta en ningún momento la personalidad jurídicaxadquirida por no se afecta en ningún momento la personalidad jurídicaxadquirida por lla a ssoocciieeddaadd; ; llo o qquue e sse e ddeesseessttiimmaa, , een n eel l ccaasso o ccoonnccrreettoo, , ees s llaa responsabilidad mas no la personalidad de la sociedad, obviamente, lo responsabilidad mas no la personalidad de la sociedad, obviamente, lo anted

antedicho es icho es aplicaplicable sólo a able sólo a casocasos donde s donde el tipo el tipo sociesocietario nos presentatario nos presenta responsabilidad limitada.

responsabilidad limitada.

b) Inoponibilidad de la subjetividad: En este segundo supuesto no b) Inoponibilidad de la subjetividad: En este segundo supuesto no se deja de lado la diferenciación entre los sujetos de derecho presentes, se deja de lado la diferenciación entre los sujetos de derecho presentes, en

en totodo do cacasoso, , no no se se dedescscarartata; ; sisino no quque, e, en en esestrtricictoto, , es es sisimpmplelemementntee in

inopopononibiblele. . AsAsí í la la ssububjejettivivididaad d es es ininvválálidida a en en el el ccasaso o ccononcrcreteto,o, imputándose directamente los efectos a los

imputándose directamente los efectos a los sociossocios77..

Co

Con n lolos s esestatablblececidido o popor r de de ÁnÁngegel l YaYagügüezez88 en en el el ssenentitiddo o dde e quque e “l“laa

aplicación de la doctrina Jurisprudencial sobre el ‘levantamiento del velo’ de la aplicación de la doctrina Jurisprudencial sobre el ‘levantamiento del velo’ de la persona jurídica en modo alguno produce como efecto la desaparición de la persona jurídica en modo alguno produce como efecto la desaparición de la misma, sino que el acreedor o el tercero que se estimase perjudicado por su misma, sino que el acreedor o el tercero que se estimase perjudicado por su existencia, ocultando a través de la forma la realidad subyacente, podrá actuar existencia, ocultando a través de la forma la realidad subyacente, podrá actuar contra ella para hacer efe

contra ella para hacer efectivos sus derechos”.ctivos sus derechos”.

7.

7. Formas Antisociales en el Uso de Formas Antisociales en el Uso de la Persona Juridica- la Persona Juridica- 

7

7 Sifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: ElSifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El

lev

levantantamiamientento o del del vevelo lo socsocietietariario”o”, , TheThemismis, , Nº Nº 3838, , ededitaitada da por por alualumnomnos s de de lala Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.

Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.

8

8 De Ángel Yagüez, Ricardo (1997) “La doctrina del “levantamiento del velo” de laDe Ángel Yagüez, Ricardo (1997) “La doctrina del “levantamiento del velo” de la

persona jurídica en la jurisprudencia” 4 edición, Civitas, Madrid. persona jurídica en la jurisprudencia” 4 edición, Civitas, Madrid.

(8)

Dentro de las formas en que la

Dentro de las formas en que la persona jurídica comete accionespersona jurídica comete acciones antisociales tenemos:

antisociales tenemos:

∗ CapCapitaital l dimdiminuinuto to (in(infrafracapcapitaitalizlizaciación)ón):: LaLas s pepersrsononasas

 jurídicas, a pesar de ser entes abstractos, tienen derechos y  jurídicas, a pesar de ser entes abstractos, tienen derechos y obligaciones, por lo que requieren tener un patrimonio social obligaciones, por lo que requieren tener un patrimonio social suf

suficiicientente e parpara a afrafrontontar ar las las posposiblibles es oblobligacigacioneiones s futfuturauras,s, ttaanntto o ccoonnvveenncciioonnaallees s ((ccoonnttrraattooss) ) ccoommo o lleeggaalleess (indemnización); sin embargo, como se desprende en algunos (indemnización); sin embargo, como se desprende en algunos casos, las personas jurídicas dividen lo que en realidad era casos, las personas jurídicas dividen lo que en realidad era una sola compañía, en nueve compañías, ello con el objetivo una sola compañía, en nueve compañías, ello con el objetivo de disminuir el patrimonio de cada una de ellas, y así, evitar de disminuir el patrimonio de cada una de ellas, y así, evitar que en cumplimiento de alguna obligación, se le afecte los que en cumplimiento de alguna obligación, se le afecte los otros bienes

otros bienes99..

∗ Grupo económico:Grupo económico: En Argentina se presentó el conocidoEn Argentina se presentó el conocido

caso de la empresa Swift de la Plata S.A., en el que la quiebra caso de la empresa Swift de la Plata S.A., en el que la quiebra de esta

de esta empreempresa se sa se extendextendió ió a a su principal accionsu principal accionista Deltecista Deltec Internacional Limited, así como a otras sociedades del grupo, Internacional Limited, así como a otras sociedades del grupo, en beneficio de los restantes acreedores concursales de la en beneficio de los restantes acreedores concursales de la empresa fallida. Conviene mencionar la parte de la sentencia empresa fallida. Conviene mencionar la parte de la sentencia emitida por la Corte Suprema de ese país, la misma que emitida por la Corte Suprema de ese país, la misma que re

resasaltlta a quque e “e“el l rérégimgimen en de de la la pepersrsonona a jujurírídidica ca no no pupuededee utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los derechos de terceros (…), las políticas económicas y ni de los derechos de terceros (…), las políticas económicas y fi

finanancncieieraras s seseguguididas as popor r el el grgrupupo o cocontntrorolalantnte e (D(Deleltetec)c) obedecen a pautas no sólo gravosas para el

obedecen a pautas no sólo gravosas para el interés comercial,interés comercial, sino para el de la comunidad toda”. Del caso propuesto, se sino para el de la comunidad toda”. Del caso propuesto, se de

despsprerendnde e quque e SwSwifift t de de la la PlPlatata a S.S.A. A. erera a ununa a ememprpresesaa controlada por Deltec, la cual,

controlada por Deltec, la cual, aprovechando de su condición,aprovechando de su condición, ggeennereró ó ddeeuuddaas s a a ssu u ffaavvoor r y y een n ppeerrjjuuiicciio o dde e lloos s oottrrooss acreedores, por lo que a pesar de que su calidad era de socia, acreedores, por lo que a pesar de que su calidad era de socia, también tuvo que responder por las deudas de Swift de la también tuvo que responder por las deudas de Swift de la Pl

Platata a S.S.A. A. FrFrededererik ik PoPowewell ll nonos s didice ce quque e papara ra quque e exexisistata

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9 Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LASBoldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS

SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993. SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993.

(9)

responsabilidad del grupo económico se deben de dar los responsabilidad del grupo económico se deben de dar los sig

siguieuiententes s reqrequisuisitoitos: s: a) a) Una Una sitsituacuación ión de de concontrotrol; l; b) b) UnaUna actuación ilícita o fraudulenta; y, c) Un perjuicio

actuación ilícita o fraudulenta; y, c) Un perjuicio1010..

∗ Confusión patrimonial y confusión de esferas:Confusión patrimonial y confusión de esferas: En EspañaEn España

se presentó el caso en que la entidad Kart Heinz Eisenblatter se presentó el caso en que la entidad Kart Heinz Eisenblatter GMBH & KG reclamó al señor Víctor G.M. el precio impago GMBH & KG reclamó al señor Víctor G.M. el precio impago de unas mercancías que le había suministrado; éste se opuso de unas mercancías que le había suministrado; éste se opuso al

alegeganando do la la exexisistetencncia ia de de un un enente te sosocicial al ReRecucubrbrimimienientotoss Ei

Eisesenbnblalatttterer, , SLSL, , quque e fifiguguraraba ba cocomo mo dedeststininatatarario io de de lala m

mererccananccía ía enenviviadadaa, , ssocociiededad ad dde e la la qque ue él él erera a ssólólo o susu representante. Sin embargo, se constató que el envío de la representante. Sin embargo, se constató que el envío de la mercancía iba dirigido al señor Víctor G.M. como persona mercancía iba dirigido al señor Víctor G.M. como persona físic

física. En a. En efectefecto, el o, el contrcontrato lo ato lo había celebrhabía celebrado la ado la entidentidad dead de la que el señor Víctor G.M. era socio único, pero se presentó la que el señor Víctor G.M. era socio único, pero se presentó la confusión de determinar si el demandado había actuado la confusión de determinar si el demandado había actuado en

en foformrma a pepersrsononal al o o cocomo mo rereprpresesenentatantnte e y y gegeststor or de de lala sociedad unipersonal. Como lo indicó la Sala que resolvió sociedad unipersonal. Como lo indicó la Sala que resolvió este caso, el demandado “en situación de unititularidad del este caso, el demandado “en situación de unititularidad del en

ente te sosocicialal, , cocontntrarató tó cocomo mo gegeststor or únúnicico o cocon n tetercrcererosos,, os

ostetentntanando do anante te éséstotos s un un esestatado do eqequíuívovoco co de de apapararieiencnciaia societaria puramente formal propicia al fraude y contrario a societaria puramente formal propicia al fraude y contrario a la buena fe que ha de presidir

la buena fe que ha de presidir el tráfico jurídico”.el tráfico jurídico”.

8.

8. PresPresupuupuestos pestos para la aplicara la aplicación dación de la teoríe la teoría a  L

La a prpregegununta ta ccenentrtral al ddenentrtro o dde e esestta a ttememáátiticca a eses: : ¿c¿cuuáláles es sson on loloss presupuestos que deben concurrir para aplicar la teoría del allanamiento de la presupuestos que deben concurrir para aplicar la teoría del allanamiento de la personalidad jurídica? Sobre el particular, un antiguo clásico norteamericano personalidad jurídica? Sobre el particular, un antiguo clásico norteamericano en la materia enumera tres condiciones: situación de control sobre la sociedad, en la materia enumera tres condiciones: situación de control sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta, y perjuicio. Por su parte, una autorizada voz actuación ilícita o fraudulenta, y perjuicio. Por su parte, una autorizada voz es

espapañoñola la alaludude e a a trtres es rereququisisititosos: : la la sosociciededad ad dedebe be seser r dodomiminanada da popor r ototrara persona (física o jurídica), debe

persona (física o jurídica), debe producirse alguna situación que cause perjuicioproducirse alguna situación que cause perjuicio

10

10 Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTBoldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA AMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDPERSONALIDAD JURÍDICA DE ICA DE LASLAS

SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993.. SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993..

(10)

a terceros o fraude a la ley, y se ha de respetar el principio de subsidiariedad. a terceros o fraude a la ley, y se ha de respetar el principio de subsidiariedad. Los requisitos son prácticamente los mismos, mantenidos inmutables con el Los requisitos son prácticamente los mismos, mantenidos inmutables con el pas

paso o del del tietiempompo, , excexceptepto o el el priprincincipio pio de de subsubsidsidiariariediedad, ad, menmenciocionadnado o en en elel segundo texto glosado y no en el

segundo texto glosado y no en el primero.primero.

El principio de subsidiariedad implica que la teoría del allanamiento de la El principio de subsidiariedad implica que la teoría del allanamiento de la personalidad jurídica debe aplicarse como última ratio, es decir, cuando el personalidad jurídica debe aplicarse como última ratio, es decir, cuando el problema no pueda ser resuelto mediante el empleo de

problema no pueda ser resuelto mediante el empleo de otros mecanismos que elotros mecanismos que el propio derecho franquea. No se olvide que el desarrollo de la responsabilidad propio derecho franquea. No se olvide que el desarrollo de la responsabilidad limitada como concepto jurídico ha permitido emprender más empresas y de limitada como concepto jurídico ha permitido emprender más empresas y de mayor envergadura, ya que el inversionista sabe que su responsabilidad está mayor envergadura, ya que el inversionista sabe que su responsabilidad está limitada hasta el monto de lo aportado (capital de riesgo) y que no se extiende limitada hasta el monto de lo aportado (capital de riesgo) y que no se extiende más allá; por lo tanto, aceptar la doctrina

más allá; por lo tanto, aceptar la doctrina sub-examine sub-examine es quebrar esta reglaes quebrar esta regla un

univiverersasal, l, lo lo cucual al popodrdría ía dedesesencncadadenenar ar dodos s efefecectotos s prprinincicipapaleles: s: la la nono constitución de grupos de empresas o la constitución secreta de ellos, siendo constitución de grupos de empresas o la constitución secreta de ellos, siendo ambas situaciones ni óptimas ni adecuadas.

ambas situaciones ni óptimas ni adecuadas.

La opinión de Wálter Gutiérrez Camacho, cuando sostiene que "(...) no La opinión de Wálter Gutiérrez Camacho, cuando sostiene que "(...) no quiere decir que nunca pueda levantarse el velo de la sociedad ni que el hacerlo quiere decir que nunca pueda levantarse el velo de la sociedad ni que el hacerlo sea ilegal; lo que debe concluirse es que la aplicación de esta figura debe sea ilegal; lo que debe concluirse es que la aplicación de esta figura debe hacerse con especial cuidado y excepcionalmente"

hacerse con especial cuidado y excepcionalmente"1111. Téngase en consideración. Téngase en consideración

que institutos jurídicos como el abuso del derecho o el fraude a la ley gozan de que institutos jurídicos como el abuso del derecho o el fraude a la ley gozan de rraaiigagammbbrre e een n eel l ddererecechho o ccoommppaarraaddoo, , eennccoonnttrráánnddosose e ccoonnssaaggrraaddooss leg

legislislatiativamvamentente e en en la la maymayoríoría a de de los los ordordenaenamiemientontos s nacnacionaionalesles. . MedMedianiantete aquellos pueden satisfacerse las pretensiones de la parte que los invoca; sólo si aquellos pueden satisfacerse las pretensiones de la parte que los invoca; sólo si es

esto to no no ococururrere, , ddebeberería ía ppononerersse e en en pprrácáctiticca a lla a teteororía ía ananalalizizadada. a. EnEn consecuencia, el allanamiento de la personalidad jurídica siempre debería ser consecuencia, el allanamiento de la personalidad jurídica siempre debería ser la solución secundaria, residual o supletoria, pero jamás la primera solución. la solución secundaria, residual o supletoria, pero jamás la primera solución.

9.

9. AnálisAnálisis del Leis del Levantavantamiento miento del Veldel Velo en el Pero en el Perú- ú-  Si

Si bibien en no no se se ha ha leglegisislalado do de de mamanernera a exexprpresesa a la la fifigugura ra jujurírídidica ca dedell levantamiento del velo societario, no significa que no se pueda aplicar en el levantamiento del velo societario, no significa que no se pueda aplicar en el

11

11 GutiéGutiérrrrez ez CamaCamacho, cho, WWálteálter r (199(1999)) 9)) "El "El levalevantamntamiento iento del del velo velo sociesocietaritario o (I)"(I)",,

ESTUDIOS SOCIETARIOS & LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Gaceta Jurídica. ESTUDIOS SOCIETARIOS & LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Gaceta Jurídica.

(11)

derecho peruano, por cuanto nosotros contamos con tres instituciones civiles derecho peruano, por cuanto nosotros contamos con tres instituciones civiles que muy bien pueden producir los mismos efectos.

que muy bien pueden producir los mismos efectos.

9.1

9.1 El abuso del derecho- El abuso del derecho-  El art. II Título Preliminar del Código civilEl art. II Título Preliminar del Código civil

consagra que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de consagra que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho, y pueden utilizarse las medidas cautelares apropiadas un derecho, y pueden utilizarse las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

El acto que se califica como abuso del derecho es un acto en El acto que se califica como abuso del derecho es un acto en principio lícito, es decir, que formalmente constituye ejercicio de un principio lícito, es decir, que formalmente constituye ejercicio de un derecho subjetivo dentro del sistema jurídico de que se trate. Sin derecho subjetivo dentro del sistema jurídico de que se trate. Sin embargo, ese acto lícito contraría el espíritu o los principios del embargo, ese acto lícito contraría el espíritu o los principios del de

dererechcho o en el en el trtrananscscururso de so de su ejesu ejecucuciciónón, , y, y, popor r tatantnto, o, sese configura una laguna del derecho que debe ser resuelta por el juez, configura una laguna del derecho que debe ser resuelta por el juez, an

ante te la la cacarerencncia ia de de ununa a didispspososicicióión n rereststririctctiviva a o o prprohohibibititivivaa específica que impida el acto tal como se realiza

específica que impida el acto tal como se realiza1212..

Por el ejercicio abusivo de un derecho se crea una laguna jurídica Por el ejercicio abusivo de un derecho se crea una laguna jurídica que debe ser cubierta por el juzgador, ya que si bien dicho ejercicio que debe ser cubierta por el juzgador, ya que si bien dicho ejercicio no

no esestá tá prprohohibibidido o exexprpresesamamenente te popor r la la leley, y, sisin n emembabargrgo, o, alal con

contratravenvenir ir el el priprincincipio pio de de solsolidaidaridridad ad afeafectctandando o la la conconvivvivencenciaia so

socicial al se se nenececesisita ta la la inintetegrgracacióión n jujudidicicial al a a fifin n de de evevititar ar didichchoo ejercic

ejercicio irregular; por io irregular; por ello muchos autores consideello muchos autores consideran que ran que ante laante la imposibilidad de poder regular todas las situaciones fácticas que se imposibilidad de poder regular todas las situaciones fácticas que se dan en el mundo real, el ejercicio abusivo de un derecho es el dan en el mundo real, el ejercicio abusivo de un derecho es el in

inssttrurummenento to qque ue el el lelegigisslaladodor r ha ha ppuuesestto o en en mmananos os dedel l loloss  juzgadores para que suplan estas deficiencias y

 juzgadores para que suplan estas deficiencias y así puedan cumplirasí puedan cumplir con el principio de solidaridad que ha inspirado la creación del con el principio de solidaridad que ha inspirado la creación del derecho y que debe ser fuente de las relaciones sociales

derecho y que debe ser fuente de las relaciones sociales1313. Los. Los

presupuestos para un ejercicio abusivo de un derecho son: Existe presupuestos para un ejercicio abusivo de un derecho son: Existe una norma positiva que reconoce un derecho (art. 78º del Código una norma positiva que reconoce un derecho (art. 78º del Código ci

civvilil). ). Se Se pproroduduce ce el el ejejererccicicio io de de esese e ddererececho ho ppor or un un susujejettoo (accionistas).

(accionistas).

12

12 Rubio Correa, Marcial: TÍTULO PRELIMINAR, Fondo Editorial de la PUCP, Lima,Rubio Correa, Marcial: TÍTULO PRELIMINAR, Fondo Editorial de la PUCP, Lima,

1993. 1993.

13

13 Espinoza Espinoza, Juan: DERECHO DE LAS PERSONAS, Gaceta Jurídica, Lima,Espinoza Espinoza, Juan: DERECHO DE LAS PERSONAS, Gaceta Jurídica, Lima,

2004. 2004.

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Ese ejercicio del derecho, tal como ha sido llevado a cabo, no está Ese ejercicio del derecho, tal como ha sido llevado a cabo, no está limitado ni prohibido por ninguna norma positiva.

limitado ni prohibido por ninguna norma positiva.

Sin embargo, se entiende que dicho ejercicio contraría las normas Sin embargo, se entiende que dicho ejercicio contraría las normas generales de convivencia social, y, por tanto, que los tribunales generales de convivencia social, y, por tanto, que los tribunales deben restringir o prohibir esa particular manera de ejercitar el deben restringir o prohibir esa particular manera de ejercitar el derecho (cuando se ejercita la personalidad jurídica a fin de no derecho (cuando se ejercita la personalidad jurídica a fin de no cumplir con sus obligaciones)

cumplir con sus obligaciones)1414.. 9.2

9.2 Fraude a la ley- Fraude a la ley- “El fraude a la ley se ha desarrollado en sus dos“El fraude a la ley se ha desarrollado en sus dos

tendencias: la subjetiva, en la que negocios en fraude de ley son tendencias: la subjetiva, en la que negocios en fraude de ley son negocios celebrados con la intención de que mediante sus efectos negocios celebrados con la intención de que mediante sus efectos  juríd

 jurídicos y icos y económeconómicos o icos o sociasociales típicos, se les típicos, se obtenobtenga ga una finalidaduna finalidad o un resultado que aparece como legalmente prohibido bajo otra o un resultado que aparece como legalmente prohibido bajo otra modalidad de negocios”

modalidad de negocios”1515. Charrasquer Clari por su parte sostiene. Charrasquer Clari por su parte sostiene

“la idea de fraude a la ley se relaciona con aquellas situaciones en “la idea de fraude a la ley se relaciona con aquellas situaciones en que para eludir una prohibición o una disposición imperativa se que para eludir una prohibición o una disposición imperativa se bu

buscsca a arartitifificiciososamamenente te el el amampaparo ro de de ototra ra leley”y”1616. . La La tetendndenenciciaa

objetiva del fraude está referida a

objetiva del fraude está referida a la oposición de la conducta con ella oposición de la conducta con el co

contntenenidido o rereal al de de la la nonormrma a (d(de e la la nonormrma a dedefrfrauaudadadada). ). En En lala do

doccttririna na esesppañañolola, a, PPérérez ez RoRoyoyo, , sseñeñalala a quque e el el frfrauaudde e de de leleyy presupone la existencia de una norma, cuya aplicación se trata de presupone la existencia de una norma, cuya aplicación se trata de eludir (

eludir (norma norma defraudaddefraudada a ) ) medmedianiante te la la modmodulaulacióción n (ca(califlificaicacióción)n) artificiosa (

artificiosa (norma de cobertura norma de cobertura ). El mecanismo a través del cual se). El mecanismo a través del cual se lleva a cabo el fraude a la ley es el que se conoce en la teoría del lleva a cabo el fraude a la ley es el que se conoce en la teoría del negocio jurídico como el negocio jurídico indirecto: se utiliza un negocio jurídico como el negocio jurídico indirecto: se utiliza un determinado negocio, típico o atípico, para obtener una finalidad determinado negocio, típico o atípico, para obtener una finalidad distinta de la que constituye su propia causa. Cabe diferenciar los distinta de la que constituye su propia causa. Cabe diferenciar los actos contra la ley de los negocios en fraude a la ley. Los primeros actos contra la ley de los negocios en fraude a la ley. Los primeros

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14 Dobson Álvarez, Juan M.: EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (EN ELDobson Álvarez, Juan M.: EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (EN EL

DERECHO DERECHO

PRIVADO), Depalma, Buenos Aires, 1985. PRIVADO), Depalma, Buenos Aires, 1985.

15

15 BatBattle tle VVásásquequez z citcitado ado por por LoLohmahmann nn LuLuca ca de de TTenaena, , GuiGuillellermrmo: o: EL EL NEGNEGOCOCIOIO

 JURÍDICO, segunda  JURÍDICO, segunda

edición, primera reimpresión, Grijley,

edición, primera reimpresión, Grijley, Lima.Lima.

16

16 Charrasquer Clari, Maria Luisa : EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LA LEY EN ELCharrasquer Clari, Maria Luisa : EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL

DERECHO DERECHO

 TRIBUTARIO, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.  TRIBUTARIO, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

(13)

at

atenentatan n cocontntra ra la la nonormrma a obobjejetitiva va y y susupoponenen n un un ililícícitito o títípipicoco;; mientras los negocios en fraude a la ley se caracterizan por el uso mientras los negocios en fraude a la ley se caracterizan por el uso de rodeos, evitando el choque directo del negocio con la ley. Para de rodeos, evitando el choque directo del negocio con la ley. Para hablar de fraude a la ley deben

hablar de fraude a la ley deben darse los siguientes presupuestos:darse los siguientes presupuestos: A) La existencia de una norma que impide la eficacia del acto A) La existencia de una norma que impide la eficacia del acto negocial.

negocial.

B) Conducta de las partes calificada de fraudulenta. Como ya lo B) Conducta de las partes calificada de fraudulenta. Como ya lo hemos adelantado puede darse la intención, aunque la tendencia hemos adelantado puede darse la intención, aunque la tendencia es a objetivar la conducta como no concordante con los fines que la es a objetivar la conducta como no concordante con los fines que la norma (defraudada) persigue.

norma (defraudada) persigue. C)

C) NoNormrma a de de cocobebertrturura, a, quque e se se mamanifnifieieststa a imimpopotetentnte e anante te loloss principios superiores que informan a la norma defraudada.

principios superiores que informan a la norma defraudada.

Para determinar si un acto es fraudulento es necesario que la ley Para determinar si un acto es fraudulento es necesario que la ley de

defrfrauaudadada da seserá rá enentetendndidida a dedel l momodo do cocomo mo dedebíbía a apaplilicacarsrse e alal negocio, y las normas de cobertura no entran en consideración. En negocio, y las normas de cobertura no entran en consideración. En consecuencia la calificación de un acto en fraude de ley requiere de consecuencia la calificación de un acto en fraude de ley requiere de una interpretación extensiva y finalista de la norma defraudada; una interpretación extensiva y finalista de la norma defraudada; interpretar el negocio jurídico y su causa; y una interpretación interpretar el negocio jurídico y su causa; y una interpretación estricta de las otras normas utilizadas como cobertura.

estricta de las otras normas utilizadas como cobertura.

9.3

9.3 La simulación- La simulación- Esta causal se aplica de manera restringida, ya queEsta causal se aplica de manera restringida, ya que

para su aplicación debemos suponer que la sociedad tiene una para su aplicación debemos suponer que la sociedad tiene una naturaleza contractual. Mediante esta figura jurídica los sujetos naturaleza contractual. Mediante esta figura jurídica los sujetos pu

puededen en papactctarar: : quque e el el nenegogocicio o rerealalizizadado o coconsnstititutuye ye ununa a memerara apariencia, que no los vincula y que, por lo mismo, carece de toda apariencia, que no los vincula y que, por lo mismo, carece de toda fun

funcióción n (si(simulmulaciación ón absabsoluoluta)ta); ; o o que que el el negnegociocio o apaaparentrentemenementete realizado sirve para ocultar un empeño negocial distinto y efectivo realizado sirve para ocultar un empeño negocial distinto y efectivo de

de lolos s susujejetotos, s, quque e titienene e ununa a fufuncncióión n auautótónonoma ma (s(simimululacacióiónn relativa)

relativa)1717..

Se caracteriza por la existencia de un acuerdo simulatorio, y en Se caracteriza por la existencia de un acuerdo simulatorio, y en virtud de ello existen dos manifestaciones de voluntad: la del acto virtud de ello existen dos manifestaciones de voluntad: la del acto si

simumulalado do y y la la dedel l acacto to didisisimumulaladodo. . En En eseste te fefenónómemenono, , tataleless

17

17 De Ángel Yagüez, Ricardo: LA DOCTRINA DEL “LEVANTAMIENTO DEL VELO” DE LADe Ángel Yagüez, Ricardo: LA DOCTRINA DEL “LEVANTAMIENTO DEL VELO” DE LA

PERSONA JURÍDICA EN LA JURISPRUDENCIA, cuarta edición, Civitas, Madrid, 1997. PERSONA JURÍDICA EN LA JURISPRUDENCIA, cuarta edición, Civitas, Madrid, 1997.

(14)

ma

maninifefeststacacioiones nes se se cocoorordidinanan. n. La La auausesencncia ia de de eseste te rereququisisitito,o, conllevaría a tratar ese caso como de reserva mental, desprovisto conllevaría a tratar ese caso como de reserva mental, desprovisto de

de efeefectoctos s jurjurídiídicoscos. . DebDebe e señseñalaalarse rse que que no no necnecesaesariariamentmente e eses ilícita la materia del acuerdo simulatorio. En uno y otro caso, la ilícita la materia del acuerdo simulatorio. En uno y otro caso, la ac

accición ón jujudidicicial al cocontntra ra la la sisimumulalacición ón es es la la “n“nululididad ad dedel l acactoto simulado” a que se refiere el art.

simulado” a que se refiere el art. 193° del Código civil.193° del Código civil.

10.Conclusiones- 

10.Conclusiones- 

 La persona jurídica es un ente ideal creado por el derecho; su principalLa persona jurídica es un ente ideal creado por el derecho; su principal

característica es la limitación de la responsabilidad existente entre el característica es la limitación de la responsabilidad existente entre el patrimonio de los socios y el patrimonio de la compañía.

patrimonio de los socios y el patrimonio de la compañía.

 La responsabilidad limitada permite una eficiente disminución de riesgos,La responsabilidad limitada permite una eficiente disminución de riesgos,

reduce los costos de monitorear a todos los accionistas y trabajadores de reduce los costos de monitorear a todos los accionistas y trabajadores de la empresa; y favorece con ello el

la empresa; y favorece con ello el libre intercambio de acciones.libre intercambio de acciones.

   T  Tododos os lolos s cacasosos s anantetes s seseñañalaladodos s hahan n teteninido do cocomo mo prpresesupupueueststos os lala

situación de control sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta y el situación de control sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta y el perjuicio ocasionado, aplicándose la doctrina del levantamiento del velo perjuicio ocasionado, aplicándose la doctrina del levantamiento del velo societario, de manera subsidiaria y no como regla general.

societario, de manera subsidiaria y no como regla general.

 Nuestro ordenamiento civil y comercial aún no ha previsto, de maneraNuestro ordenamiento civil y comercial aún no ha previsto, de manera

expresa, la institución del levantamiento del velo societario; sin embargo, expresa, la institución del levantamiento del velo societario; sin embargo, teniendo como presupuestos de todo el ordenamiento jurídico la buena fe teniendo como presupuestos de todo el ordenamiento jurídico la buena fe  y la responsabilidad por daños, creemos que se puede hacer uso de las  y la responsabilidad por daños, creemos que se puede hacer uso de las

instituciones jurídicas del abuso del derecho, el fraude a la ley

instituciones jurídicas del abuso del derecho, el fraude a la ley y la causaly la causal de simulación absoluta.

de simulación absoluta.

 Nuestra jurisprudencia ha optado por un régimen abierto y general en laNuestra jurisprudencia ha optado por un régimen abierto y general en la

aplicación del levantamiento del velo societario en los procesos en que se aplicación del levantamiento del velo societario en los procesos en que se discuten el pago de beneficios sociales.

discuten el pago de beneficios sociales.

 Resulta necesaria una legislación acorde con los supuestos de fraude oResulta necesaria una legislación acorde con los supuestos de fraude o

ab

abuso uso medmedianiante te la la perpersonsonalidalidad ad jurjurídiídica, ca, a a fin fin de de evievitar tar aplaplicaicacioncioneses  jurisprudenciales extensivas.

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11.Bibliografía- 

11.Bibliografía- 

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Referencias

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