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Informe Seguimiento Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

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División Auditoría Administrativa Área Educación, Trabajo y Previsión Social

Informe Seguimiento Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Fecha: 29 de diciembre de 2009 Informe N°: 272/08

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DAA N° 1379/09 SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 272 DE 2008, SOBRE AUDITORÍA PRACTICADA EN EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, SENCE.

SANTIAGO, 2 9 DIC

gt.071569

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización aprobado por esta Contraloría General, se procedió a efectuar un seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 272, de 2008, el que tuvo por objeto verificar que la concesión de las Franquicias Tributarias, correspondientes al año 2007, fueran otorgadas por el Departamento de Franquicia Tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el que fue puesto en conocimiento de la autoridad a través del oficio N° 14.277 de 2009.

El resultado de la labor realizada, se expone a continuación:

1. Aspectos de Control Interno.

1.1. En cuanto a que el sistema GENESIS no rechaza las comunicaciones y liquidaciones de capacitación cuando el número de participantes es mayor al máximo autorizado, como asimismo que no se advierte que la capacitación debe ser informada a lo menos un día hábil antes del inicio del curso, se comprobó la implementación de funciones que permiten corregir lo observado, situación que fue validada mediante la aplicación de pruebas.

1.2. Respecto a que el citado sistema GENESIS no dispone de controles para la validación de datos en forma previa a la liquidación, que no existe revisión posterior en la verificación de los antecedentes en el otorgamiento de la Franquicia Tributaria en el caso de los OTIC, información inconsistente y desactualizada, falta de controles a fin de efectuar cruces de información con bases de datos internas y omisión en la exigencia de la documentación de respaldo en los plazos estipulados, el SENCE suscribió un contrato de servicios con la empresa "Societatis Consultores Limitada", en el marco de la licitación pública para la ID 45-137-LE09, denominada "Asesoría para Catastro Nacional de Acciones OTIC", con el fin de asesorar al Departamento de Franquicia Tributaria, en estas materias, el que se encuentra en desarrollo.

AL SEÑOR

DIRECTOR NACIONAL

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

PRESENTE

PBA/ DAB

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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

La fecha de entrega de los productos elaborados será de 4 meses a contar del término del acto administrativo, que correspondería al 17 de diciembre 2009, no obstante, debe efectuar reportes con el avance de las materias aprobadas por el Departamento Franquicia, pudiendo ampliar el plazo para la emisión de los informes si las circunstancias justificadas lo ameritan.

Al respecto, cabe hacer presente que las observaciones están siendo atendidas y algunas superadas a través de la intervención y labor conjunta con el Departamento Franquicia Tributaria, de manera que se verificarán en la próxima auditoría.

Por otra parte, el Informe Final 272, concluyó que el Servicio debía instruir un proceso sumaria! en relación con la liquidación de las Franquicias Tributarias vía Batch por Internet, realizadas sin preliquidación, bonificación a empresas que no cumplían con los requisitos establecidos en relación con los tramos de remuneraciones, asistencia irregular a la capacitación y número de alumnos autorizados, y en la existencia de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) con multas impagas.

Sobre la materia, se comprobó que el Director Nacional de la entidad, dispuso un sumario administrativo mediante resolución N° 2504, de 24 de abril de 2009, el que se encuentra en la etapa final para la visación de esa autoridad.

2. Análisis de las Operaciones.

2.1. Comunicación de acciones de capacitación que permitieron el descuento improcedente de Impuesto por M$ 14.634, dado que el sistema GENESIS admite el registro de un mismo RUT hasta 5 veces para el mismo curso.

Sobre el particular, la entidad manifestó en su respuesta que procedería a realizar los procesos de fiscalización a las entidades que presentaron descuentos incorrectos de impuestos que informaría al Servicio de Impuestos Internos, para que realizara las gestiones que de acuerdo a la ley correspondiera, instancias que a la fecha de este seguimiento no se habían llevado a efecto.

Respecto al tema de asociar un RUT hasta 5 veces en un mismo curso de capacitación, se constató que la empresa "Societatis Consultores Limitada", tiene considerada la materia a fin de incorporar la solución en el referido sistema.

En relación con estos aspectos, en atención a que las propuestas del SENCE aún se encuentran en proceso, se mantiene lo observado.

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2.2. OTIC con multas impagas y sin registro de inicio de actividades.

En cuanto a las multas aplicadas a los Organismos Técnicos Intermediarios de Capacitación, OTIC, que se hallan pendientes de pago, el SENCE informó en su respuesta que remitiría los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos con el fin de que éste arbitre las medidas correspondientes, por ser ese el organismo encargado de la fiscalización de la normativa tributaria.

Al respecto, se comprobó que el Servicio no efectuó ningún procedimiento de los indicados, por lo que esta observación se mantiene y será objeto de revisión en una posterior auditoría por parte de este Organismo de Control.

2.3. OTEC sin objeto social único.

En relación con este punto, se comprobó la existencia de Organismos Técnicos de Capacitación acreditados por el SENCE, que presentan actividades que no se ajustan a la acción de capacitación conducente a la formación y/o certificación de una competencia laboral, no teniendo un objeto social único, conforme lo exige la normativa.

En su respuesta, la Dirección del Servicio informó que remitiría la consulta al Servicio de Impuestos Internos a fin de determinar el giro real de los OTEC, acorde con su actividad económica, atendido que corresponde a una materia de su competencia, situación que fue verificada a través del oficio ord. N° 1.510, de 21 de octubre de 2009.

Si bien se aceptan las medidas tomadas por la entidad, la respuesta del Servicio de Impuestos Internos deberá estar a disposición de este Organismo de Control en una próxima auditoría.

3.4. Inconsistencias en las declaraciones de antecedentes por parte de los OTIC, ya que se constató una diferencia de M$ 868.869, entre la información remitida al SENCE y la que registra el Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el particular, el Servicio informó que fiscalizará los casos evidenciados a fin de determinar si han existido por parte de los OTIC incumplimientos a la ley N° 19.518, y proceder con acciones penales y civiles si correspondiesen, los que a la fecha del presente seguimiento no se han llevado a cabo.

En base a lo mencionado, esta observación se mantiene y será materia de revisión en la siguiente auditoría.

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DIVISION AUNT ADMNS

DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

3. Visitas a Terreno.

3.1. Liquidaciones de capacitación incorrectas.

3.1.1. CORFICAP de Ñuñoa.

Respecto a la acción de capacitación comunicada por un valor superior al que le correspondía, a fin de descontarlo de los impuestos como franquicia tributaria, el Servicio inició un proceso de fiscalización solicitando al referido OTIC los descargos pertinentes, el cual admitió el error en la comunicación, procediéndose a rebajar del sistema el monto franquiciado en exceso, sin gravarlo con multas debido a que se descartó la actitud dolosa de ésta.

Al respecto, se comprobó en pantalla que se efectuó la rebaja de tramos a los participantes objetados.

Sobre el particular, se mantiene la observación, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la entidad.

3.1.2. OTEC "Ortega, Labbé y Asociados Ltda."

En cuanto a la liquidación errónea de la capacitación efectuada por la OTEC señalada, al aceptar un número mayor de participantes en el curso 2541814, permitiendo acceder a una franquicia superior a la que procedía, el SENCE informó que requeriría los descargos a esa entidad, a fin de efectuar los ajustes correspondientes y aplicar la multa si resultara procedente.

Efectuadas las indagaciones de seguimiento, cabe informar que el SENCE realizó el proceso de fiscalización y aceptó el número mayor de participantes, señalando que las condiciones del espacio físico en que se desarrollaba el curso no representaban un menoscabo para el buen desarrollo del mismo y que las personas comunicadas fueron correctamente capacitadas, cumpliéndose el objetivo de éste.

Al respecto, este Organismo no da por superada la objeción, toda vez que los controles sobre la materia no funcionaron.

3.1.3. SOFOFA.

La OTEO SOFOFA , efectuó modificaciones a la nómina de participantes del curso de capacitación "Técnicas de Programación Transaccional Bajo ambiente Main Frame con Cbol CISC, Db2", código 2541814, a objeto de que la OTIC SOFOFA pudiese imputar parte del costo de la capacitación a la cuenta de remanente de excedentes de su empresa adherida "Gestor Chile S.A. , vulnerando la norma que señala que los excedentes deben ser destinados al Programa de Becas de Capacitación FT, según el artículo 15°, N°2 del Reglamento Especial, con el objeto de capacitar a trabajadores de menor calificación y remuneración.

Lo anterior, no fue informado al SENCE, contraviniendo, además, la ley N° 19.518.

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AUDITORIA ISTRATIVA o"

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Sobre esta materia, el SENCE comunicó que realizaría un proceso de fiscalización en el que solicitaría los descargos a la OTEC SOFOFA, instancia que se encuentra en desarrollo, atendido que ha estimado necesario obtener un pronunciamiento formal del OTIC SOFOFA.

3.2. Identificación en Oficina Administrativa de los OTEC.

Respecto a la falta de señalética que identifique la existencia de los organismos técnicos de capacitación, se corroboró que se hizo exigible tal medida, por lo cual se levanta la observación.

3.3. Las empresas visitadas no tenían conformados los Comités Bipartitos, pese a que su dotación de personal era superior a 15 personas.

Al respecto, el Sence se comprometió a remitir a la Dirección del Trabajo el listado que se adjuntó al Informe N° 272 de 2009, acción que fue realizada el 15 de octubre último, mediante oficio ord. N° 1484 sin que a la fecha del presente informe se hubiera obtenido respuesta.

En consecuencia, esta Contraloría levanta la objeción, no obstante se efectuará un seguimiento sobre la materia.

4. CONCLUSIONES

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ha adoptado las medidas tendientes a subsanar las observaciones contenidas en el Informe Final N° 272 de 2009, cuya aplicación y vigencia serán validadas en una próxima fiscalización por parte de esta Contraloría General.

No obstante lo anterior, respecto de las materias que se detallan a continuación, corresponde que se adopten las siguientes medidas:

Implementar y ejecutar controles rutinarios para minimizar los riesgos asociados a la gestión de la Franquicia Tributaria en el sistema GENESIS, llevando a cabo procesos de prueba a aquellas mejoras que se encuentran en desarrollo por parte de la empresa Societatis Consultores Limitada.

Llevar a efecto los procesos de fiscalización en terreno enunciados por aquellos casos en que se descontaron sumas incorrectas de los impuestos, como asimismo, en el caso de los OTIC que presentan multas impagas, falta de registro de inicio de actividades en SII, descuento errado de impuestos, y aclaración respecto a la inexistencia de un objeto social único para los OTEC, los que deberán estar a disposición de esta Contraloría General en la próxima visita de auditoría.

3. Informar al Servicio de Impuestos Internos sobre aquellos Organismos Técnicos Intermediarios de Capacitación, que no presentan inicio de actividades, a fin de que se arbitren medidas sobre la materia, conforme lo indicado por esa entidad.

,._

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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Dar término al proceso de fiscalización relativo a la OTIC SOFOFA, el que será revisado por parte de esta Contraloría General en la visita de fiscalización a esa entidad.

Efectuar un seguimiento a la situación de los Comités Bipartitos comunicada a la Dirección del Trabajo.

Aplicar a los Organismo Técnicos de Capacitación las multas correspondientes según los incumplimientos detectados y proceder a su eliminación en los registros según normativa, cuando lo amerita.

En cuanto al sumario instruido por el SENCE, se precisa que una vez finalizado sea puesto en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL In • • ,

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ABOGADO JEFE

DIVISIÓ DE iTORiA 'NIST ÁTIVA

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Referencias

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