Programa de Formación de Formadores en materia de Propiedad Intelectual para el Poder Judicial de la República
Dominicana
El Convenio de París y el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)
Dr.iur. Ana María Pacón, LL.M.
Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia Pontificia Universidad Católica del Perú
Santo Domingo
28 de febrero al 2 de marzo de 2012
Esquema de la presentación
• Consideraciones generales
• Objetivos
• Características generales – Fecha de presentación
– Requisitos internacionales formales únicos – Simplificación de procedimientos ante oficinas
nacionales
• Relación con otros tratados internacionales
Consideraciones generales
• Primer Proyecto: armonización sustantiva de procedimientos de solicitud y examen de patentes, normas para obtener una patente, derechos otorgados por la patente, medidas de subsanación
• Conferencia Diplomática 1991: Diferencias sustanciales respecto al primer solicitante y plazo de gracia
• 1995: Proyecto debe basarse sólo en armonización de aspectos formales nacionales y regionales
• Debate en el Comité de Expertos sobre el Tratado sobre el Derecho de Patentes y desde 1998 en el Comité Permanente sobre Derecho de Patentes (SCP
)
Consideraciones generales (cont.)
• 1999 : Propuesta de Colombia sobre divulgación del origen
• Conferencia Diplomática mayo-junio 2000
• Aprobación del PLT
• Entrada en vigencia : 28.4.2005
• Estados Contratantes : 31
Consideraciones generales (cont.)
• República Dominicana: RD-CAFTA – Art. 15.1.6
“Cada Parte hará todos los esfuerzos razonables por ratificar o acceder a los siguientes acuerdos:
(a) el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000) …”
Objetivo
• Armonizar formalidades nacionales en materia de patentes en todo el mundo con el objetivo de
– reducir los costos derivados de los procedimientos de patentes para sus solicitantes
– reducir los costos administrativos de las oficinas de patentes
• Armonización de requisitos para
– presentación de solicitudes de patentes, – mantenimiento de patentes,
– requisitos adicionales a las solicitudes de patentes (comunicaciones, representaciones, modificación del registro)
Características generales
• Lista máxima de requisitos que oficinas nacionales podrán exigir (excepción: art. 5 PLT)
• No establece procedimiento uniforme para todos los Estados miembros (se pueden exigir menos requisitos o requisitos menos estrictos)
Características generales (cont.)
• Fecha de presentación : Art. 5
– Elementos recibidos parecen constituir una solicitud de patente
– Indicaciones para identificar al solicitante o que
permitan que la oficina tome contacto con él
– Una parte que parece ser una descripción
– Omisión de estos requisitos
Artículo 5 Fecha de presentación
1) [ Elementos de la solicitud]
a) Salvo estipulación en contrario en el Reglamento y con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a 8), una Parte Contratante preverá que la fecha de
presentación de una solicitud será la fecha en la que su Oficina haya recibido todos los elementos siguientes presentados, a elección del solicitante, en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina a los fines de la fecha de presentación:
i) una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud;
ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante o que permitan que la Oficina establezca contacto con el mismo;
iii) una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción.
b) Una Parte Contratante podrá aceptar que, a los fines de la fecha de presentación, un dibujo sea el elemento mencionado en el apartado a)iii).
c) A los fines de la fecha de presentación, una Parte Contratante podrá exigir tanto indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante, como
indicaciones que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, o bien podrá aceptar que las pruebas que permitan establecer la identidad del solicitante, o que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, sean el elemento mencionado en el apartado a)ii).
Artículo 5
Fecha de presentación
2) [Idioma] a) Una Parte Contratante podrá exigir que las indicaciones mencionadas en el párrafo 1)a)i) y ii) estén en un idioma aceptado por la Oficina.
b) La parte mencionada en el párrafo 1)a)iii), a los fines de la fecha de presentación, podrá ser presentada en cualquier idioma.
3) [Notificación] Cuando la solicitud no cumpla con uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2), la Oficina notificará lo antes posible al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.
4) [Cumplimiento posterior de los requisitos] a) Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2) no se hayan cumplido en la solicitud tal como fue presentada inicialmente, la fecha de presentación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 6), será la fecha en la que se hayan cumplido posteriormente todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).
b) Una Parte Contratante podrá disponer que, cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos mencionados en el apartado a) dentro del plazo previsto en el Reglamento, se considerará la solicitud como no presentada. Cuando se considere la solicitud como no presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.
Artículo 5
Fecha de presentación
5) [Notificación relativa a la parte omitida de la descripción o al dibujo omitido] Cuando, a los efectos de establecer la fecha de
presentación, la Oficina encuentre que parece faltar una parte de la descripción en la
solicitud, o que la solicitud se refiere a un dibujo que parece faltar en la solicitud, la Oficina lo notificará inmediatamente al solicitante.
Artículo 5
Fecha de presentación
• 6) [Fecha de presentación cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido] a) Cuanse presente a la Oficina dentro del plazo previsto en el Reglamento una parte omitida de la descripción o un dibujo omitido, se incluirá en la solicitud esa parte de la descripción o el dibujo, y, con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) y c), la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina haya recibido esa parte de la descripción o ese dibujo, o la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicadospor la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2), aplicándose la que sea posterior.
b) Cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido en virtud del apartado a) para rectificar su omisión en una solicitud en la que se reivindique, en la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el párrafo 1)a), la prioridad de una solicitud anterior, la fecha de presentación será, previa petición del solicitante presentada dentro del plazo previsto en el Reglamento, y con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).
c) Cuando se retire la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido presentados en virtud del apartado a) dentro de un plazo fijado por la Parte Contratante, la fecha de presentación será la fecha en la que se hayan cumplido los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).
Artículo 5
Fecha de presentación
7) [Sustitución de la descripción y los dibujos mediante referencia a una solicitud presentada anteriormente] a) Con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, una referencia efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en un idioma aceptado por la Oficina, a una solicitud presentada anteriormente reemplazará, a los fines de la fecha de presentación de la solicitud, a la descripción y a
cualesquiera dibujos.
b) Cuando no se hayan cumplido los requisitos mencionados en el apartado a), se considerará la solicitud como no
presentada. Cuando se considere que la solicitud no ha sido presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.
Artículo 5
Fecha de presentación
8) [Excepciones] Nada de lo dispuesto en el presente Artículo limitará:
i) el derecho de un solicitante en virtud del Artículo 4G.1) o 2) del Convenio de París de mantener, como fecha de la solicitud divisional mencionada en ese Artículo, la fecha de la solicitud inicial mencionada en ese Artículo y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiera;
ii) la libertad de una Parte Contratante de aplicar cualquier requisito necesario para acordar el beneficio de la fecha de presentación de una solicitud anterior a cualquier tipo de solicitud prevista en el Reglamento.
Características generales (cont.)
• Requisitos internacionales formales únicos – No es posible exigir requisitos formales diferentes
a los previstos en PCT
– Requisitos que puede tener el formulario petitorio de una solicitud de patente
– También es posible exigir pago de tasas, traducciones, copia o copia certificadas de solicitudes anteriores cuando se reivindique prioridad
Características generales (cont.)
• Simplificación de procedimientos ante oficinas nacionales
– Para solicitudes de patentes, solicitudes de patentes de adición, solicitudes de división (no para modelos de utilidad, certificados de utilidad)
– Limitación sobre representación obligatoria, en determinados casos no se admite
– Pago de tasas puede ser hecha por cualquier persona – Limitación sobre exigencia de pruebas. No se pueden
exigir sistemáticamente, sólo cuando exista una duda
“razonable” de la veracidad de las indicaciones o exactitud de las traducciones
Características generales (cont.)
• Comunicaciones en papel y en formato electrónico
• Evitar pérdidas de derechos
– Notificación y oportunidad de corrección – Solicitudes de prórroga de plazos
• Solicitud de prórroga se pide antes de que expire el plazo
• Solicitud de prórroga se pide después que expiró el plazo
• Continuación del trámite
– Reestablecimiento de derechos
– Corrección o adición de reivindicaciones de prioridad – Restauración del derecho de prioridad
– Limitación de la revocación de la patente
Relación con otros tratados internacionales
• CUP
– Regulación de algunas disposiciones sustantivas
• ADPIC
– Disposiciones sobre derechos sustantivos
– Principios generales para evitar que procedimientos para adquirir o mantener DPI anulen ventajas sustantivas (Parte IV)
• Procedimientos y trámites razonables
• Período razonable (período de protección no se acorte injustificadamente
• Decisiones administrativas definitivas sujetas a revisión judicial o cuasijudicial
• PCT
– Se remite en lo posible a este tratado
1883 Convenio de
París
Creación de las BIRPI
1893
1967 1.Convenio que establece la OMPI 2.Revisión del Convenio de París
1.Se establece la OMPI 2.PCT 1970
1978 Entrada en vigor del PCT 1971
Arreglo de Estrasburgo (CIP)
Tratado de Budapest
1977
2000 1.PLT 2.Se inicia SPLT
1.Plan de Acción sobre Patentes
2.Reforma del PCT 2001
SPLT PCT+
Principales pautas en el desarrollo del sistema internacional de protección por patentes
1995 1995
Acuerdo sobre los ADPIC Acuerdo sobre los ADPIC OMCOMC
2005 Entrada en vigor del PLT