Febrero 2011
ÍNDICE
1. MEMORIA ... 2
1.1 OBJETO ... 2
1.2 PROPIEDAD ... 2
1.3 EMPLAZAMIENTO ... 2
1.4 ALCANCE DEL PROYECTO ... 3
1.5 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RED... 3
1.6 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 4
1.7 PUESTA A TIERRA ... 7
1.8 CRUZAMIENTOS Y PARALELISMOS ... 7
1.9 INTENSIDADES ADMISIBLES ... 14
1.10 PROTECCIONES ... 17
1.11 REGLAMENTACIÓN APLICABLE ... 20
1.12 ANEXO DE CÁLCULO ... 30
2. PLIEGO DE CONDICIONES ... 32
2.1 ZANJAS PARA CABLES... 33
2.2 CABLES ELÉCTRICOS ... 37
2.3 ARQUETAS ... 41
3. NORMAS COMPAÑÍA SUMINISTRADORA ... 42
4. PLANOS ... 45
1. MEMORIA
1.1 OBJETO
El objeto del presente proyecto es describir el tendido de las líneas subterráneas para suministro principal de energía eléctrica al Edificio de la UNED, situado en la C/ Juan del Rosal nº14 de Madrid, con la finalidad de tramitar la correspondiente autorización por parte de la Administración.
Actualmente el edificio en cuestión se está reformando, incluyendo en él la central de producción de frío y calor de varios edificios pertenecientes a la UNED. Este hecho conlleva la necesidad de aumentar la potencia del Centro de Transformación de Abonado del edificio. Al no tener suficiente sección la línea de acometida existente, se ha visto la necesidad de instalar una nueva, de sección adecuada.
Se ha previsto además, la instalación en el edificio de un Centro de Seccionamiento Telemandado, y de un Centro de Transformación de Abonado de potencia aumentada.
Los dos se instalarán en locales nuevos, en una ubicación distinta a la actual. Este hecho supone renovar las dos líneas de MT que conectaban el CS existente por un lado con el CS de Psicología, y por otro lado con el CT de Filosofía B.
En este proyecto se describen las obras necesarias a ejecutar para el tendido de las líneas subterráneas en media tensión para el suministro principal del edificio en cuestión.
Las instalaciones se proyectan según el nuevo Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por Real Decreto 223/2008 y publicado en el BOE del 19/03/2008.
1.2 PROPIEDAD
Nombre o Razón Social: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Domicilio: C/ Bravo Murillo, Nº 38, 28015 - Madrid
C.I.F.: Q-2818016D
1.3 EMPLAZAMIENTO
Se trata de un edificio ubicado en la Ciudad Universitaria de Madrid, concretamente en la calle Juan del Rosal nº14. El tendido de la línea del bucle nuevo se realiza desde el punto de entronque indicado por la Compañía Suministradora, abriendo el tramo entre el Centro de Seccionamiento CIEMAT y el Centro de Seccionamiento de la Facultad de Filosofía, junto al edificio de Informática de la Universidad Complutense, y prolongando la línea subterránea por la calle del Profesor José García Santesmases, hasta el punto de entrega en el Centro de Seccionamiento Telemandado de Compañía de nueva ejecución, situado en el interior del edificio en cuestión. Utilizando el mismo recorrido se renovará el tramo de línea del CS de Psicología hasta el CS nuevo. Por otro lado, se retranqueará un tramo de la línea existente hacia el CT de Filosofía B.
La obra descrita se ejecuta en su totalidad en el municipio de Madrid.
1.4 ALCANCE DEL PROYECTO
El alcance del proyecto se limita a las canalizaciones subterráneas, y tendido de las líneas eléctricas entre los puntos de entronque y entrega de energía, citados en el punto anterior.
No se contemplan las obras a realizar en el interior del Centro de Seccionamiento Telemandado, ni del Centro de Transformación de Abonado, que son objeto de dos proyectos independientes.
1.5 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RED
Clase de corriente: Alterna trifásica
Frecuencia: 50 Hz
Tensión nominal: 15 kV
Tensión más elevada de la red: 17,5 kV Categoría de la red (según UNE 211435): Categoría A
Instalación: Subterránea
Conexión circuito: En bucle
Material de la línea: Aluminio
Sección de la línea: 240 mm2
1.6 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras consisten en una ampliación de la red de distribución, perteneciente a la Compañía Suministradora IBERDROLA, a realizar por la Propiedad.
Según lo establecido en el R.D. 1955/2000 del 1 de Diciembre, se han proyectado ateniéndose a las normas de IBERDROLA.
Se ha tramitado ante la Compañía la correspondiente solicitud de suministro con número de referencia 9023488495.
La red de media tensión existente representa el siguiente esquema.
Se pretende conservar el bucle existente, renovando una línea y retranqueando un tramo de la otra, y ampliar otro que pasa por la zona, para así independizar al edificio de Juan del Rosal 14. Para este fin se ejecuta un nuevo Centro de Seccionamiento Telemandado en dicho edificio, que secciona los dos bucles que pasan por él, tal y como se refleja en el siguiente esquema.
La instalación del bucle nuevo está prevista para atender el suministro principal del edificio de C/ Juan del Rosal 14, y del edificio de Informática, para una potencia total de 2.450 kW, a una tensión de 15 kV, mediante dos líneas trifásicas de cables unipolares HEPRZ1 de 240 mm2 en aluminio.
La longitud total del recorrido del bucle nuevo es de 420 m.
El mismo recorrido hará la línea nueva que unirá el CS de Psicología con el CS nuevo de Juan del Rosal 14. La línea tendrá una longitud de 172 m e irá canalizada en los tubos previstos para el bucle nuevo.
La línea a retranquear del bucle existente utilizará las canalizaciones existentes disponibles de otro bucle, que transcurre detrás del edificio de Informática de la UNED.
Tendrá una longitud total de 178 m.
Todo el trazado de las líneas nuevas se realiza en ejecución subterránea, con las siguientes tipologías de canalización enterrada.
- Línea subterránea bajo el terreno, en zanja de 100 cm de profundidad y 60 de anchura, con cama de 10 cm de arena (silícea) anticontaminante, dos tubos de plástico normalizados de 200 mm de diámetro nominal, dos tubos de plástico
MTT4x40 mm de diámetro nominal para el telemando, 90 cm de relleno con arena anticontaminante con cinta de señalización de plástico.
- Línea subterránea bajo acera, con rotura de pavimento y zanja de 100 cm de profundidad y 60 de anchura, con cama de arena anticontaminante de 10 cm, dos tubos de plástico normalizados de 200 mm de diámetro nominal, dos tubos de plástico normalizados de 160 mm de diámetro nominal, tetratubo de plástico normalizado MTT4x40 mm de diámetro nominal para el telemando, relleno de arena de 60 cm, relleno de grava compactado al 95% del proctor modificado de 20 cm de altura, con cinta de señalización, 10 cm de hormigón no estructural H-125 y 5 cm de reposición de pavimento.
- Línea subterránea bajo calzada, con rotura de pavimento y zanja de 106 cm de profundidad y 60 de anchura, con 5 cm de hormigón de limpieza, dos tubos de plástico normalizados de 200 mm de diámetro nominal, dos tubos de plástico normalizados de 160 mm de diámetro nominal, tetratubo de plástico normalizado MTT4x40 mm de diámetro nominal para el telemando, relleno de arena de 60 cm, 20 cm de relleno de grava compactado al 95% del proctor modificado, con cinta de señalización, 30 cm de hormigón no estructural H-125 y 5 cm de pavimento.
- Línea subterránea bajo calzada entubada, para evitar los cortes de calles se ha previsto mediante la ejecución por topo la introducción de un tubo de acero de 600 mm de diámetro interior, y la posterior introducción en ellos de dos tubos de plástico normalizados de 200 mm de diámetro nominal, dos tubos de plástico normalizados de 160 mm de diámetro nominal, tetratubo de plástico normalizado MTT4x40 mm de diámetro nominal para el telemando.
El trazado de las líneas se prevé siempre bajo acera, salvo en los cruces de calles, donde irá bajo calzada, y algún cruce de terreno.
Para conseguir la regularidad y calidad del suministro eléctrico, las líneas se prevén en conexión en bucle, con una sección constante a lo largo de todo su recorrido.
El trazado será lo más rectilíneo posible, siempre paralelo a las fachadas de los edificios, o en su defecto, a los bordillos.
El radio de curvatura de los cables será mínimo 15-20 veces el diámetro nominal.
En los tubos vacíos se ha previsto la introducción de hilo guía para facilitar el posterior tendido de líneas.
En cada uno de los tubos se instalará un solo circuito eléctrico y se garantizará siempre que quedará un 50% libre de la canalización, al menos.
Cada 50 m aproximadamente y en los cambios de dirección, se ha previsto la ejecución de arquetas registrables.
Así mismo, se ha previsto el marcado del trazado en las zonas terrizas mediante la colocación de hitos de señalización de línea subterránea de alta tensión normalizados.
1.7 PUESTA A TIERRA
Puesta a tierra de cubiertas metálicas
Se conectarán a tierra las pantallas y armaduras de todas las fases en cada uno de los extremos y en puntos intermedios. Esto garantiza que no existan grandes tensiones inducidas en las cubiertas metálicas.
En el extremo final de la línea subterránea se colocará un seccionador de puesta a tierra, incluido en el C.T., que permitirá poner a tierra los cables de Media Tensión en casos de trabajos o reparaciones de averías en esta línea, a fin de evitar posibles accidentes originados por la existencia de cargas por capacidad. No obstante, teniendo en cuenta que la puesta a tierra de los cables subterráneos mediante el seccionador del C.T. obliga a quitar el enclavamiento de éste, y entonces una maniobra errónea puede producir accidentes o averías, se recomienda que antes de realizar trabajos en los cables de la línea subterránea éstos se pongan a tierra en su extremo inicial situado, después de abrir los seccionadores unipolares situados en dicho extremo, y con ayuda de una pértiga.
Todas estas operaciones deben ser efectuadas por personal especializado.
1.8 CRUZAMIENTOS Y PARALELISMOS
Según las prescripciones de IBERDROLA, para cumplir lo siguiente, las características de los tubos serán las indicadas en la NI 52.95.03 y de las placas divisorias en la NI 52.95.01.
Cruzamientos
En los cruces de calzada, la profundidad hasta la parte superior del tubo más próximo a la superficie no será menor de 0,6 m en acera o tierra, ni de 0,8 en calzada. Los tubos deberán estar hormigonados en toda su longitud salvo que se utilicen sistemas de perforación tipo “topo” en la que no será necesaria esta solicitación. Siempre que sea posible, el cruce se hará perpendicular al eje del vial.
El número mínimo de tubos, será de tres y en caso de varios circuitos, será preciso disponer como mínimo de un tubo de reserva.
Cruzamientos con otros cables de energía eléctrica
Siempre que sea posible, se procurará que los cables de alta tensión discurran por debajo de los de baja tensión.
La distancia mínima entre cables de energía eléctrica será de 0,25 m. Cuando no pueda respetarse esta distancia, el cable que se tienda en último lugar se separará mediante tubo de resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que los tubos soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J. La distancia del punto de cruce a los empalmes será superior a 1 m.
Cruzamientos con cables de telecomunicaciones
La separación mínima entre los cables de energía eléctrica y los de telecomunicación será de 0,20 m. La distancia del punto de cruce a los empalmes, tanto del cable de energía como de telecomunicación, será superior a 1 m. En el caso de no poder respetar esta distancia, la canalización que se tienda en último lugar, se separará mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que los tubos soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Cruzamientos con canalizaciones de agua
La separación mínima entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua será de 0,20 m. Se evitará el cruce por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua, o de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros a una distancia superior a 1 m. En el caso de no poder respetar esta distancia, la canalización que se tienda en último lugar, se separará mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, resistencia a la compresión mínima de
450 N, y que los tubos soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Cruzamientos con canalizaciones de gas
En los cruces de líneas subterráneas de AT con canalizaciones de gas deberán mantenerse las distancias mínimas que se establecen en la tabla más abajo. Si por causas justificadas esas distancias no se pueden mantener, podrán reducirse mediante colocación de una protección suplementaria, hasta los mínimos establecidos en la misma tabla.
Esta protección suplementaria estará constituida por materiales preferentemente cerámicos (baldosas, rasillas, ladrillos, etc.).
En los casos que no se pueda cumplir con la distancia mínima establecida con protección suplementaria y se considerase necesario reducir esta distancia, habrá que avisar a la compañía suministradora de gas, propietaria de la conducción, para que indique las medidas a aplicar en el caso concreto.
La protección suplementaria garantizará una mínima cobertura longitudinal de 0,45 m a ambos lados del cruce y 0,30 m de anchura con la instalación que se pretende proteger, de acuerdo con la figura adjunta.
Distancias de cruzamientos con canalizaciones de gas
Presión de la instalación de gas
Distancia mínima (d) sin protección suplementaria
Distancia mínima (d) con protección
suplementaria
Canalizaciones y acometidas
En alta presión > 4 bar 0,40 m 0,25 m En media y baja
presión ≤ 4 bar 0,40 m 0,25 m
Acometida interior*
En alta presión > 4 bar 0,40 m 0,25 m En media y baja
presión ≤ 4 bar 0,40 m 0,25 m
(*) Acometida interior: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre
de seccionamiento existente en la estación de regulación y medida. Es la parte de acometida propiedad del cliente.
Todas las cotas se indican en metros.
En líneas subterráneas de A.T. con canalización entubada, se considera como protección suplementaria el propio tubo, y por lo tanto no serán de aplicación las coberturas mínimas indicadas anteriormente. Los tubos estarán constituidos por materiales con adecuada resistencia mecánica, una resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Cruzamientos con conducciones del alcantarillado
Se procurará pasar los cables por encima de las alcantarillas. No se admitirá incidir en su interior, aunque si se puede incidir en su pared (por ejemplo instalando tubos) siempre que se asegure que ésta no ha quedado debilitada. En el caso de imposibilidad, se
pasará por debajo, y los cables se dispondrán separados mediante tubos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que los tubos soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Cruzamientos con depósitos de carburante
Los cables se dispondrán dentro de tubos o conductos de superficie de suficiente resistencia siempre que cumplan con una resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J y distarán como mínimo 1,20 m del depósito. Los extremos de los tubos rebasarán al depósito en 2 m por cada extremo.
Proximidades y paralelismos
Los cables subterráneos de A.T. deberán cumplir las condiciones y distancias de proximidad que se indican a continuación, procurando evitar que queden en el mismo plano vertical que las demás conducciones.
Con otros cables de energía eléctrica
Los cables de alta tensión podrán instalarse paralelamente a otros de baja o alta tensión, manteniendo entre ellos una distancia no inferior a 0,25 m. En el caso de no poder respetar esta distancia, la canalización que se tienda en último lugar, se separará mediante tubos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que los tubos soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Con cables de telecomunicaciones
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y los de telecomunicación será de 0,20 m. En el caso de no poder respetar esta distancia, la canalización que se tienda en último lugar, se separará mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que los tubos soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Con canalizaciones de agua
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua será de 0,20 m. La distancia mínima entre las juntas de las canalizaciones de agua y los empalmes de los cables de energía eléctrica será de 1 m. Cuando no se pueda respetar esta distancia, la canalización que se tienda en último lugar, se separará mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que los tubos soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Con canalizaciones de gas
En los paralelismos de líneas subterráneas de AT con canalizaciones de gas deberán mantenerse las distancias mínimas que se establecen en la tabla más abajo. Si por causas justificadas esas distancias no se pueden mantener, podrán reducirse mediante colocación de una protección suplementaria, hasta los mínimos establecidos en la misma tabla. Esta protección suplementaria estará constituida por materiales preferentemente cerámicos (baldosas, rasillas, ladrillos, etc.) o por tubos de adecuada resistencia mecánica, resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que soporten para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
Distancias de paralelismos con canalizaciones de gas
Presión de la instalación de gas
Distancia mínima (d) sin protección suplementaria
Distancia mínima (d) con protección
suplementaria
Canalizaciones y acometidas
En alta presión > 4 bar 0,40 m 0,25 m En media y baja
presión ≤ 4 bar 0,25 m 0,15 m
Acometida interior*
En alta presión > 4 bar 0,40 m 0,25 m En media y baja
presión ≤ 4 bar 0,20 m 0,10m
(*) Acometida interior: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave general de acometida de la compañía suministradora (sin incluir esta) y la válvula de seccionamiento existente en la estación de regulación y medida. Es la parte de acometida propiedad del cliente.
Todas las cotas se indican en metros.
Cuando el operador en ambos servicios sea IBERDROLA y para las obras promovidas por la Empresa, como para aquellas realizadas en colaboración con Organismos Oficiales, o por personas físicas o jurídicas que vayan a ser cedidas a IBERDROLA, habrá que cumplir los prescrito en el manual técnico de la compañía MT 5.01.01
“Proyecto tipo de redes y acometidas con presión máxima de operación hasta 5 bar”.
La distancia mínima entre las juntas de las canalizaciones de gas y los empalmes de los cables de energía eléctrica será de 1 m.
Con conducciones del alcantarillado
Se procurará pasar los cables por encima de las alcantarillas. No se admitirá incidir en su interior. En el caso de imposibilidad, se pasará por debajo, y los cables se dispondrán con una protección de adecuada resistencia mecánica.
Con depósitos de carburante
Los cables se dispondrán dentro de tubos o conductos de superficie de suficiente resistencia siempre que cumplan con una resistencia y distarán como mínimo 1,20 m del depósito. Los extremos de los tubos rebasarán al depósito en 2 m por cada extremo.
Acometidas (conexiones de servicio)
En el caso de que alguno de los dos servicios que se cruzan o discurren en paralelo sea una acometida o conexión de servicio a un edificio, deberá mantenerse una distancia de 0,30 m. Cuando no se pueda respetar esta distancia, la conducción más reciente se dispondrá separada mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mecánica, con una resistencia a la compresión mínima de 450 N, y que soporte un impacto de energía de 20 J si el diámetro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J se es superior a 90 mm y menor o igual a 140 mm, y para los diámetros superiores a 140 mm, un impacto de energía mínimo de 40 J.
1.9 INTENSIDADES ADMISIBLES
Intensidades máximas permanentes en los conductores
Las intensidades máximas admisibles en servicio permanente dependen en cada caso de la temperatura máxima que el aislante pueda soportar sin alteraciones en sus propiedades eléctricas, mecánicas o químicas. Esta temperatura es función del tipo de aislamiento y del régimen de carga.
Para cables sometidos a ciclos de carga, las intensidades máximas admisibles serán superiores a las correspondientes en servicio permanente.
Cables aislados con aislamiento seco. Temperatura máxima, en ºC, asignada al conductor (para intensidades ≤ 18/30 kVA)
Tipo de aislamiento
Condiciones Servicio permanente
s
Cortocircuito cc (t ≤ 5s)
Etileno Propileno de alto módulo (HEPR) 105 > 250
Polietileno reticulado (XLPE) 90 > 250
Las condiciones del tipo de instalaciones y la disposición de los conductores, influyen en las intensidades máximas admisibles.
Aquí nos ocupan solamente las instalaciones compuestas por cables aislados unipolares, en instalación subterránea en zanja y en el interior de tubos.
No deberá instalarse más de un sistema de tres cables unipolares por tubo. La relación de diámetros entre tubo y conjunto de tres cables unipolares no será inferior a 1,5. Viene bien subrayar que:
- En tubos de corta longitud. Se entiende por corta longitud, canalizaciones tubulares que no superen los 15 m (cruzamientos de caminos, carreteras, etc.). En este caso, si el tubo se rellena con aglomerados especiales no será necesario aplicar ningún coeficiente de corrección de intensidad.
- Tubos de gran longitud. En el caso de una línea con un terno de cables unipolares por el mismo tubo se utilizarán valores de intensidades indicados en la siguiente tabla, calculadas para una resistividad térmica del tubo de 3,5 K.m/W y para un diámetro interior del tubo superior a 1,5 veces del diámetro equivalente de la terna de cables unipolares.
Intensidades máximas admisibles (A), en servicio permanente y con corriente alterna. Cables unipolares aislados con
conductores de aluminio de hasta 18/30 kV, bajo tubo.
Sección (mm2) Cable Al
Tipo de aislamiento
XLPE HEPR
150 245 255
240 320 345
400 415 450
Si se trata de una agrupación de tubos, la intensidad admisible dependerá del tipo de agrupación empleado y variará para cada terno según esté colocado en un tubo central o periférico.
Intensidades de Cortocircuito
En la siguiente tabla, se indican las intensidades máximas admisibles de cortocircuito en los conductores, en función de los tiempos de duración del cortocircuito. Estas se han calculado según UNE 21192, considerando como temperatura inicial i, las temperaturas máximas en servicio permanente indicadas más arriba, para cada tipo de aislamiento (HEPR y XLPE) s y como temperatura final la de cortocircuito de 250ºC, cc. En el cálculo se ha considerado que todo el calor desprendido durante el proceso es absorbido por los conductores, ya que su masa es muy grande en comparación con la superficie de disipación de calor y la duración del proceso es relativamente corta (proceso adiabático).
Densidades máximas de corriente de cortocircuito en los conductores de aluminio, en A/mm2, de tensión nominal 12/20 y 18/30 kV.
Tipo de
aislamiento
*(K) Duración del cortocircuito, tcc, (s)0,1 0,2 0,3 0,5 0,6 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 XLPE 160 298 211 172 133 122 94 77 66 59 54 HEPR 145 281 199 162 126 115 89 73 63 56 51
* = es la diferencia entre la temperatura de servicio permanente y la temperatura de cortocircuito (Incremento de temperatura 160
en ºC)En las condiciones arriba descritas:
cc cc
t K S I
Donde:
I - corriente de cortocircuito, en amperios S - sección del conductor, en mm2
K - coeficiente que depende de la naturaleza del conductor y de las temperaturas al inicio y final del cortacircuito
tcc - duración del cortacircuito, en segundos
Si se desea conocer la intensidad máxima de cortocircuito para un valor de tcc distinto de los tabulados, se aplica la formula anterior. K coincide con el valor de intensidad tabulado para tcc = 1s, para los distintos tipos de aislamiento (HEPR y XLPE).
Si, por otro lado, interesa conocer la densidad de corriente de cortocircuito correspondiente a una temperatura inicial idiferente a la máxima asignada al conductor para servicio permanente s, basta multiplicar el correspondiente valor de la tabla por el factor de corrección:
s cc n
i cc n
L L
Donde b = 235 para el cobre y b = 228 para el aluminio.
1.10 PROTECCIONES
Protecciones contra sobreintensidades
Los cables deberán estar debidamente protegidos contra los efectos peligrosos, térmicos y dinámicos que puedan originar las sobreintensidades susceptibles de producirse en la instalación, cuando éstas puedan dar lugar a averías y daños en las citadas instalaciones.
Las salidas de línea deberán estar protegidas mediante interruptores automáticos, colocados en el inicio de las instalaciones que alimenten cables subterráneos. Las características de funcionamiento de dichos elementos corresponderán a las exigencias del conjunto de la instalación de la que el cable forme parte integrante, considerando las limitaciones propias de éste.
En cuanto a la ubicación y agrupación de los elementos de protección de los transformadores, así como los sistemas de protección de las líneas, se aplicará lo establecido en la ITC MIE-RAT 09 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
Los dispositivos de protección utilizados no deberán producir durante su actuación proyecciones peligrosas de materiales ni explosiones que puedan ocasionar daños a
Entre los diferentes dispositivos de protección contra las sobreintensidades pertenecientes a la misma instalación, o en relación con otros exteriores a ésta, se establecerá una adecuada coordinación de actuación para que la parte desconectada en caso de cortocircuito o sobrecarga sea la menor posible.
Debido a la existencia de fenómenos de ferrorresonancias por combinación de las intensidades capacitivas con las magnetizantes de transformadores durante el seccionamiento unipolar de líneas sin carga, se utilizará el seccionamiento tripolar.
Protección contra cortocircuitos
La protección contra cortocircuitos por medio de interruptores automáticos se establecerá de forma que la falta sea despejada en un tiempo tal, que la temperatura alcanzada por el conductor durante el cortocircuito no dañe el cable.
Las intensidades máximas de cortocircuito admisibles para los conductores y las pantallas correspondientes a tiempos de desconexión comprendidos entre 0, 1 y 3 segundos, serán las indicadas en las tablas indicadas anteriormente. Podrán admitirse intensidades de cortocircuito mayores a las indicadas siempre y cuando el fabricante del cable aporte la documentación justificativa correspondiente.
Protecciones contra sobrecarga
En general, no será obligatorio establecer protecciones contra sobrecarga, si bien es necesario, controlar la carga en el origen de la línea o del cable mediante el empleo de aparatos de medida, mediciones periódicas o bien por estimaciones estadísticas a partir de las cargas conectadas al mismo, con objeto de asegurar que la temperatura del cable no supere la máxima admisible en servicio permanente.
Protecciones contra sobretensiones
Los cables deberán protegerse contra las sobretensiones peligrosas, tanto de origen interno como de origen atmosférico, cuando la importancia de la instalación, el valor de las sobretensiones y su frecuencia de ocurrencias así lo aconsejen.
Para ellos se utilizarán pararrayos de resistencia variable o pararrayos de óxidos metálicos, cuyas características estarán en función de las probables intensidades de corriente a tierra que puedan preverse en caso de sobretensión. Deberá cumplirse también, en lo referente a coordinación de aislamiento y puesta a tierra de los pararrayos, lo indicado en las MIE-RAT 12 y MIE-RAT 13, respectivamente del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
En lo referente a protecciones contra sobretensiones serán de consideración igualmente las especificaciones establecidas por las Normas UNE-EN 60071-1, UNE-EN 60071-2 y UNE-EN 60099-5.
Fdo.:
Gustavo Álvarez Pérez C.O.I.I.M Colegiado nº 6668
1.11 REGLAMENTACIÓN APLICABLE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes relativas a instalaciones subterráneas de AT, más aquellas aplicables sobre la construcción, que pudiesen tener relación con la obra en concreto. Estas normas vigentes, desglosadas por los elementos a los que afectan, son las que se exponen a continuación.
ELECTRICIDAD
Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
REAL DECRETO 223/2.008, de 15 de Febrero.
Reglamento por el que se regulan las actividades de transporte distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
DECRETO 1.955/2.000, de 1 de Diciembre.
Reglamento sobre las Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias.
REAL DECRETO 3275/82 de 12 de Noviembre B.O.E.: 1-DIC-1982
MODIFICADO POR:
Orden de 6 de Julio de 1.984, por la que se aprueban o se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Orden del 10 de Marzo de 2.000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT-02, MIE-RAT-06, MIE-RAT-14, MIE-RAT-15, MIE-RAT-16, MIE-RAT-17, MIE-RAT-18, MIE-RAT-19, del Reglamento, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Corrección de errores, publicada en BOE el 18 de octubre del 2.000.
Reglamento de Puntos de Medida, aprobado por Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre y modificado por el Real Decreto 385/2002 del 26 de abril.
Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de Puntos de Medida, aprobadas por la Orden de 12 de abril de 1999.
Normas Particulares de la Compañía Suministradora (IBERDROLA).
Ordenanzas Municipales.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2001
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2002
Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT
B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
Certificación energética de edificios de nueva construcción
REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007
Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007 ESTRUCTURAS
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 11-OCT-2002 ACERO
DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006 FÁBRICA
DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008
Corrección errores: 24-DIC-2008 MADERA
DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
CIMENTACIÓN
DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003
Normativa específica de la Compañía Suministradora de agua.
Ordenanzas Municipales.
GAS
Reglamento de instalaciones de gas (RIG) en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
RD 919/2006 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 4-SEP-2006
Normas básicas de instalaciones de gas (NIG)
Orden de 29 de marzo de 1974, por la que se modifican las normas básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados.
Normativas particulares de la compañía suministradora.
Ordenanzas Municipales.
INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993
Corrección de errores: 7-MAY-1994
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo
ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998
DB-SI. Código Técnico en la Edificación – Documento Básico Seguridad en caso de Incendios
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
DB-SU. Código Técnico en la Edificación – Documento Básico Seguridad de utilización (CTE-DB-SU).
Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego.
Normas UNE, relativas a materiales y sistemas de protección contra incendio
UNE 23.500:1990 - Sistema de abastecimiento de agua contra incendios.
UNE 23405:1990 – Hidrante de columna seca.
UNE 23033:1981 – Señalización.
UNE 23034:1988 – Señalización de seguridad: vías de evacuación.
UNE 23035:2003 – Señalización fotoluminiscente.
Ordenanzas Municipales SANEAMIENTO
DB HS. Evacuación de aguas (Capítulo HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
Normativa específica de la Compañía Suministradora de agua.
Ordenanzas Municipales.
VARIOS
INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN
Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"
REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008
Corrección errores: 11-SEP-2008
Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.
REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995
MEDIO AMBIENTE
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961
Corrección errores: 7-MAR-1962
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001
DEROGADO por:
Calidad del aire y protección de la atmósfera
LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007
No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa
Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963
Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-FEB-2008 Ordenanzas Municipales
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Normas de carácter general
Medidas para la calidad de la edificación
LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999
Regulación del Libro del Edificio
DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 14-ENE-2000 Medio ambiente
Evaluación ambiental
LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002
B.O.C.M. 1-JUL-2002 MODIFICADA POR:
Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1-JUN-2004
Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30-DIC-2008
Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 7-AGO-2009
1.12 ANEXO DE CÁLCULO DATOS DE PARTIDA
Longitud de la línea de MT: 420 m Tensión de suministro: 15 kV
Potencia: 2.450 kW
Factor de Potencia: 0,8
Cable: HEPRZ-1 (3 x 240) mm2 AL-12/20 kV
INTENSIDAD DE ALTA TENSIÓN
En un sistema trifásico, la intensidad I viene determinada por la expresión:
cos
*
* 3 U I P
Siendo:
P = Potencia en kW
U = Tensión de suministro en kV = 15 kV I = Intensidad en Amperios
Sustituyendo valores, tendremos:
A
I 117,88
8 , 0
* 15
* 3
450 .
2
CAIDA DE TENSIÓN
En un sistema trifásico, la caída de tensión e viene determinada por las expresiones:
U S K
P e L
*
*
*
U e e*100
% Donde:
% e = Caída de tensión en % e = Caída de tensión en V P = Potencia en W
L = Longitud en m
S = Sección de conductor en mm2 U = Tensión en V
K = Coeficiente de conductividad del conductor
KAl = 35
V
e 8,17
15
* 240
* 35
450 . 2
*
420
% 054 , 000 0 . 15
100
* 17 ,
%e8
2. PLIEGO DE CONDICIONES
Para la ejecución de las instalaciones se tomará como base todo lo indicado en el Capítulo IV del MT 2.03.20 “Normas Particulares para las Instalaciones de Alta Tensión (≤ 30 kV) y Baja Tensión – Ejecución y Recepción Técnica de las Instalaciones”, norma particular de IBERDROLA.
2.1 ZANJAS PARA CABLES DEFINICIÓN
En esta unidad de obra quedan incluidos:
- Las zanjas para canalizaciones de cables o tubos eléctricos, incluyendo la excavación y el posterior relleno, así como la retirada de tierras sobrantes.
- Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.
MATERIALES
Las zanjas para cables cumplirán con lo indicado en los planos.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
En el caso general, la profundidad de la zanja dependerá del número de tubos, pero no será inferior para que los situados en el plano superior queden a una profundidad aproximada de 0,60 m en acera o jardín y 0,80 m en calzada, tomada desde la rasante del terreno a la parte superior del tubo. La anchura mínima será de 0,35 m para la colocación de dos tubos rectos de diámetro 160 mm, aumentando la anchura en función del número de tubos a instalar. Si la canalización se realizara con medios manuales las dimensiones de la zanja permitirán el desarrollo del trabajo a las paresotas en aplicación de la normativa vigente sobre riesgos laborales.
Los cables de control, red multimedia, etc., se tenderán en un ducto, ubicado por encima del terno de cables o tubos, mediante un conjunto abrazadera/soporte, ambos fabricados en material plástico. El ducto a utilizar será instalado según se indica en las prescripciones particulares de la compañía. A este ducto se le dará continuidad en todo su recorrido, al objeto de facilitar el tendido de los cables de control y red multimedia incluido en las arquetas y calas de tiro si las hubiera. Si se trata de doble circuito o más circuitos, se podrá
En las líneas de 20 kV con cables de 400 mm2 de sección y las líneas de 30 kV (150, 240 y 400 mm2 de sección) se colocarán tubos de ø 200 mm, y se instalarán las tres fases por un solo tubo.
En el fondo de la zanja y en toda la extensión se colocará una solera de limpieza de unos 0,05 m aproximadamente de espesor de hormigón no estructural H 125, sobre la que se depositarán los tubos dispuestos por planos. A continuación se colocará otra capa de hormigón H 125, con un espesor de 0,10 m por encima de los tubos y envolviéndolos completamente.
La canalización deberá tener una señalización colocada de la misma forma que la indicada en el apartado anterior o marcado sobre el propio tubo, para advertir de la presencia de cables de alta tensión.
Y por último, se hace el relleno de la zanja, dejando libre el espesor del pavimento, para este relleno se utilizará hormigón no estructural H 125, en las canalizaciones que no lo exijan las Ordenanzas Municipales la zona de relleno será de todo-uno o zahorra. Después se colocara un firme de hormigón no estructural H 125, de unos 0,30 m de espesor y por último se repondrá el pavimento a ser posible del mismo tipo y calidad del que existía antes de realizar la apertura.
Para cruzar zonas en las que no sea posible o suponga graves inconvenientes y dificultades la apertura de zanjas (cruces de ferrocarriles, carreteras con gran densidad de circulación, etc.) pueden utilizarse máquinas perforadoras “topo” de tipo impacto, hincadota de tuberías o taladradora de barrena, en estos casos se prescindirá del diseño de zanja descrito, puesto que se utiliza el proceso de perforación que se considere más adecuado.
Su instalación precisa zonas amplias despejadas a ambos lados del obstáculo a atravesar para la ubicación de la maquinaria, por lo que no debemos considerar este método como aplicable de forma habitual, dada su complejidad.
a) Principios generales
- El Contratista someterá a la aprobación del Ingeniero Director los planos de detalle que muestren el método de construcción propuesto.
- Las excavaciones se ejecutarán ajustándose a las dimensiones y perfilado que consten en el proyecto o que indique el Ingeniero Director de las obras.
- Se marcará sobre el terreno la situación y limites de las zanjas que no deberán exceder de los que han servido de base para la formación del proyecto.
- Cuando se precise levantar el pavimento existente, se seguirán las indicaciones del Ingeniero Director, con conocimiento de éste.
- Todas las excavaciones de zanjas en tramos de vías en terraplén, se ejecutarán una vez realizado el terraplén hasta su cota definitiva.
- Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las zanjas, disponiendo los apeos necesarios. Cuando hayan de ejecutarse obras por tales conceptos, lo ordenará el Ingeniero Director de las obras.
- Durante el tiempo que permanezcan abiertas las zanjas, establecerá el Contratista señales de peligro, especialmente por la noche.
- No se procederá al relleno de zanjas o excavaciones, sin previo reconocimiento de las mismas y autorización escrita del Ingeniero Director de las obras.
- Los excesos de excavación se suplirán con hormigón de débil dosificación de cemento.
b) Entibación
- Las excavaciones se entibaran cuando el Ingeniero Director de las obras lo estime necesario, así como los edificios situados en las inmediaciones cuando sea de temer alguna avería en los mismos. Todo ello a juicio del Ingeniero Director de las obras.
- En todas las entibaciones que el Ingeniero Director estime convenientes, el Contratista realizará los cálculos necesarios, basándose en las cargas máximas que puedan darse bajo las condiciones más desfavorables.
- La entibación se elevará como mínimo cinco centímetros (5 cm) por encima de la línea del terreno o de la faja protectora.
- Las entibaciones no se levantarán sin orden expresa del Ingeniero Director de las obras.
c) Drenaje
- Se tomarán precauciones precisas para evitar que las aguas inunden las zanjas
- Los agotamientos que sean necesarios se harán reuniendo las aguas en pocillos construidos fuera de la línea de la zanja.
d) Taludes
Las tierras procedentes de las excavaciones se depositarán a una distancia mínima de un metro (1 m) del borde de las zanjas y a un solo lado de éstas y sin formar cordón continuo, dejando los pasos necesarios para el tránsito general, todo lo cual se hará utilizando pasarelas rígidas sobre las zanjas.
e) Limpieza del fondo
La preparación del fondo de las zanjas requerirá las operaciones siguientes:
Rectificado del perfil longitudinal, recorte de las partes salientes que se acusen tanto en la planta como en alzado, relleno con arena de las depresiones y apisonado general para preparar el asiento de la obra posterior, debiéndose alcanzar una densidad del noventa y cinco por ciento (95%) de la Proctor normal.
f) Empleo de los productos de excavación
La tierra vegetal procedente de la capa superior de las excavaciones, no podrá utilizarse para el relleno de las zanjas, debiendo transportarse a vertedero. En todo caso, el Ingeniero Director fijara el limite de excavación a partir de cual, la tierra excavada podrá conservarse en las proximidades de las zanjas para ser utilizadas en el relleno de las mismas.
MEDICIÓN Y ABONO
Las zanjas para tubo o cables eléctricos se medirán por m3, totalmente terminadas, incluyendo la excavación, el relleno posterior y la retirada de elementos sobrantes.
Las zanjas para tubos o cables eléctricos se abonarán según los precios unitarios establecidos en el Cuadro de Precios para cada tipo de zanja.
2.2 CABLES ELÉCTRICOS
DEFINICIÓN
En esta unidad de obra quedan incluidos:
- Los diferentes tipos de cables, cualquiera que sea su sección y tipo, incluyendo elementos accesorios de empalme y conexión.
- Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.
MATERIALES
Cable HERPZ1 - 12/20 kV
- Designación: HERPZ1
- Tensión de aislamiento: 12/20 kV
- Tipo de aislamiento: Mezcla a base de etileno propileno de alto módulo HEPR
- Tipo de cubierta: Compuesto termoplástico a base de poliolefina Z1 y sin contenido de componentes clorados u otros contaminantes
- Formación del cable: Unipolar - Sección conductor: Según planos
- Conductor: Aluminio compacto, sección circular, clase 2 según UNE 21-022
- Pantalla sobre el conductor: Capa de mezcla semiconductora aplicada por extrusión.
- Pantalla sobre el aislamiento: Una capa de mezcla semiconductora pelable no metálica aplicada por extrusión, asociada a una corona de alambre y contraespira de cobre.
- Normas: UNE HD 620-9E, UNE 21-022
- Temperatura máxima en servicio permanente: 105 grados centígrados - Temperatura máxima en cortocircuito: 250 grados centígrados
Cable de señalización y control, apantallado, para transmisión de señales de control y telemando, RC4Z1-K
- Designación: RC4Z1-K
- Tensión de aislamiento: 300/500 V
- Tipo de aislamiento: Mezcla termoestable, cero halógenos, tipo TI Z1 - Tipo de cubierta: Mezcla especial, cero halógenos, tipo Z1
- Tipo de pantalla: Trenza de hilos de cobre desnudo de recubrimiento aproximado del 70 %
- Formación del cable: Multipolar - Sección conductor: Según planos
- Formación del conductor: Cobre electrolítico recocido
- Normas: VDE 0250
- Temperatura máxima en servicio permanente: 90 grados centígrados.
- Temperatura máxima en cortocircuito: 250 grados centígrados
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Todos los cables se enviarán a obra en bobinas normalizadas y debidamente protegidas con duelas.
En los cables de M.T se procurará que los cables sean suministrados, siempre que sea posible, en longitudes de utilización con el fin de evitar empalmes innecesarios.
El tendido de los cables se hará con sumo cuidado, con medios adecuados al tipo de cable, evitando la formación de cocas y torceduras, así como los roces perjudiciales y las tracciones exageradas.
No se curvarán los cables con radios inferiores a los recomendados por el fabricante y que, en ningún caso, serán inferiores a 15 veces su diámetro, ni se enrollarán con diámetros más pequeños que el de la capa inferior asentada sobre la bobina de fabrica.
No se colocarán cables durante las heladas, ni estando éstos demasiado fríos, debiendo, por lo menos, permanecer doce horas en el almacén a 20 grados centígrados antes de su colocación, sin dejarlos a la intemperie mas que el tiempo preciso para su instalación.
Los aislamientos de la instalación deberán ser los reglamentados en función de la tensión del sistema.
Los cables para cada uno de los distintos sistemas de alimentación, estarán convenientemente identificados separados en el trazado, de manera que sean fácilmente localizables.
Los cables estarán canalizados en bandejas, en canales en el suelo, o en tubos, según los sistemas previstos en la instalación, y de acuerdo a los indicados en los planos de planta y esquemas unifilares.
Las secciones serán las indicadas en los planos. Cualquier cambio de sección de conductores deberá ser aprobado por el Ingeniero Director.
Se utilizaran los colores de cubiertas normalizados. Los cables correspondientes a cada circuito se identifican convenientemente en el inicio del circuito al que corresponde y durante su recorrido, cuando las longitudes sean largas o cuando por los cambios trazados, sea difícil su identificación. Para ello, se utilizaran cinta aislante, etiquetas y otros elementos de identificación adecuados.
Los empalmes y conexiones entre conductores se realizaran en el interior de cajas apropiadas. En ningún caso se permitirá la unión de conductores, como empalmes o derivaciones, por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión. Los conductores de sección superior a 6 milímetros cuadrados, deberán conectarse por medio de terminales adecuados, cuidando siempre de que las conexiones, de cualquier sistema que sean, no queden sometidas a esfuerzos mecánicos.
Los cables se instalaran en los conductos utilizando guías adecuadas y no sometiendo los cables a rozaduras que puedan perjudicar el aislamiento y cubierta de los mismos.
MEDICIÓN Y ABONO
Los cables, cualquiera que sea su sección, se medirán por metro lineal totalmente instalado, incluyendo empalmes, accesorios y pequeño material de conexión instalación.
Los cables se abonarán según los precios unitarios establecidos en el Cuadro de Precios para cada sección y tipo de cable.
2.3 ARQUETAS DEFINICIÓN
En esta unidad de obra quedan incluidos:
- Todas las arquetas, incluyendo la excavación, tapa de acero o de hormigón y drenaje.
- Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.
MATERIALES
Las arquetas utilizadas para registro y derivación serán de las características y dimensiones indicadas en los planos.
Los materiales que componen cada arqueta cumplirán con lo que al respecto se indique en los planos.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se realizaran conforme a lo indicado en los planos. Se colocarán en el lugar indicado en los planos, o donde indique el Ingeniero Director, en caso de nuevo replanteo.
Como norma general para la disposición de arquetas se seguirán los siguientes criterios:
- en los cruces de calzadas y en ambos lados de la misma.
- delante de cada CGP o CPM.
- en los cambios de dirección y pendiente.
- delante de cada Centro de Transformación.
- a unas distancias según necesidad, y como máximo a 50 m.
- las tapas y marcos se ajustarán a la norma particular correspondiente de la Compañía.
MEDICIÓN Y ABONO
Las arquetas, cualesquiera sea su tipo, se medirán por unidad totalmente terminada, incluyendo la excavación y elementos accesorios.
Las arquetas se abonarán según los precios unitarios establecidos en el Cuadro de Precios para cada tipo de arqueta.
3. NORMAS COMPAÑÍA SUMINISTRADORA
El artículo 3º de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico otorga a la Administración General del Estado competencias específicas en las instalaciones eléctricas que su aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma o el transporte y distribución salga del ámbito territorial de una de ellas. Entre las competencias conferidas a la Administración General del Estado se encuentran la de establecer requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energía eléctrica, junto con la de impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte y distribución (apartados 1.i y 2.b respectivamente del artículo 3º de la Ley 54/1997).
Por su parte, el artículo 7º del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (R.D.
3275/1982) prevé que las Empresas Suministradoras de energía eléctrica puedan proponer normas particulares que fijen las condiciones técnicas específicas para que las instalaciones privadas se adapten a la estructura de sus redes y a las prácticas de su explotación.
En la redacción de este proyecto se han tenido en cuenta las normas particulares de la Compañía Suministradora IBERDROLA, que han sido inscritas en los registros de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial:
- NI.56.43.01 - Cables unipolares con aislamiento seco de etileno propileno de alto módulo y cubierta de poliolefina (HEPRZ1) para redes de AT hasta 30 kV.
- NI.56.80.02 - Accesorios para cables subterráneos de tensiones asignadas de 12/20 (24) kV hasta 18/30 (36) kV. Cables con aislamiento seco.
- MT.2.00.03 - Normativa particular para instalaciones de clientes en A.T.
- MT.2.03.20 - Normas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión.
- MT.2.31.01 - Proyecto tipo de Línea Subterránea de AT hasta 30 kV.
- MT.NEDIS.2.31.01 – Normas Generales de zanjas y arquetas.
- MT.NEDIS.2.33.25 – Ejecución de instalaciones. Líneas subterráneas de AT hasta 30 kV.
- NI.52.92.03 – Tubos de plástico corrugados para canalizaciones de redes subterráneas (exentos de halógenos).
- NI.52.95.20 – Tubos de plástico y sus accesorios (exentos de halógenos) para canalizaciones de redes subterráneas de telecomunicaciones.
- NI.50.20.02 – Marcos y tapas para arquetas en canalizaciones subterráneas.
- NI.29.00.01 – Cinta de plástico para señalización de cables subterráneos.
y demás normas particulares de aplicación.
4. PLANOS
Se adjuntan los siguientes planos:
1. MT-01 Plano de situación
2. MT-02 Línea de MT. Bucle nuevo
3. MT-03 Línea de MT. Bucle existente modificado 4. MT-04 Plano de detalles