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La problemática de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física Callao 2021

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Academic year: 2023

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS

LA PROBLEMÁTICA DE LA TENENCIA

COMPARTIDA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR VIOLENCIA FÍSICA CALLAO 2021

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

AUTOR:

QUISPE SÁNCHEZ, CARMEN ESTHER CODIGO ORCID: 0000-0002-0698-9273

ASESOR:

MG. PÉREZ LÓPEZ, JORGE ADALBERTO CODIGO ORCID: 0000-0002-4695-389X

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO PENAL CIVIL Y CORPORATIVO

LIMA – PERÚ

NOVIEMBRE, 2022

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Dedicatoria

Mi eterna gratitud a Dios; guía de mi camino;

a mis padres por sus enseñanzas, en especial a mis hijos quienes han sido el factor de impulso al progreso y ser quienes me motivan en el día a día con ahínco.

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Agradecimiento

De modo especial la gratitud a mis maestros, quienes compartiendo sus conocimientos generaron el empuje para no decaer en el camino.

A mis familiares y amigos cercanos por el apoyo moral y constante durante la etapa de estudios.

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Resumen

El efecto que tiene la problemática planteada estriba por violencia física, y el caso es del Callao el año 2021.

Esta investigación surge producto de la problemática identificada en la que, el o los padres recurren a la manipulación, denigran, privan y obstruyen los vínculos familiares generándose efectos no deseados en los vástagos por el grado de violencia física desatada en el entorno a través de dichos actos.

Investigación llevada a cabo teniendo como fin, determinar el efecto de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física; específicamente:

a) Establecer los criterios de tenencia compartida engarzada con el derecho a la vida.

b) Esclarecer el rol del juez sobre tenencia compartida y/o retiro de la agresora del domicilio. c) Dilucidar el interés superior de los hijos frente a la tenencia compartida con el derecho a la dignidad.

Habiéndose aplicado, un diseño de acción práctica y utilizándose las técnicas de análisis de documentos y entrevistas a profundidad aplicadas a diez expertos administradores de justicia.

Se concluyó que, esta causa investigada, desde la perspectiva normativa es clara, pero a la luz de los resultados y discusión expertis y doctrinaria, es necesaria la implementación de acciones drásticas para su cumplimiento y ejecución.

Palabras clave: Tenencia compartida, Procesos de divorcio, Agresión física, Derecho a vivir con dignidad.

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Abstract

The effect of the problem raised is due to physical violence, and the case is from Callao in 2021.

This research arises as a result of the problem identified in which the parent or parents resort to manipulation, denigrate, deprive and obstruct family ties, generating unwanted effects in the offspring due to the degree of physical violence unleashed in the environment through said acts.

Research carried out with the purpose of determining the effect of shared custody in divorce proceedings due to physical violence; specifically: a) Establish the criteria of shared possession linked to the right to life. b) Clarify the role of the judge on shared possession and/or removal of the aggressor from the domicile. c) Elucidate the best interests of the children compared to shared possession with the right to dignity.

Having applied a practical action design and using the techniques of document analysis and in-depth interviews applied to ten expert administrators of justice.

It was concluded that this cause investigated, from the normative perspective is clear, but in light of the results and expert and doctrinal discussion, the implementation of drastic actions is necessary for its fulfillment and execution.

Keywords: Shared possession, Divorce proceedings, Physical aggression, Right to live with dignity.

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Tabla de Contenidos

Carátula ... i

Dedicatoria ... ii

Agradecimiento ... iii

Resumen ... iv

Abstract ... v

Tabla de contenidos ... vi

Introducción ... 1

Capítulo I: Problema de la Investigación ... 3

1.1. Descripción de la Realidad Problemática ... 3

1.2. Planteamiento del Problema ... 9

1.2.1. Problema general ... 9

1.2.2. Problemas específicos ... 9

1.3. Objetivos de la Investigación ... 10

1.3.1. Objetivo general ... 10

1.3.2. Objetivos específicos ...10

1.4. Justificación e Importancia de la Investigación ... 10

1.5. Limitaciones ... 10

Capítulo II: Marco Teórico ... 13

2.1. Antecedentes de la investigación ...13

2.1.1. Internacionales ... 13

2.1.2. Nacionales ... 16

2.2. Bases Teóricas ... 20

2.3. Definición de Términos Básicos ...24

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3.1. Enfoque de la Investigación ... 26

3.2. Variables ... 26

3.2.1. Operacionalización de variables ... 28

3.3. Hipótesis ... 29

3.3.1. Hipótesis general ... 29

3.3.2. Hipótesis específicas ... 29

3.4. Tipo de Investigación ... 29

3.5. Diseño de la Investigación ... 29

3.6. Población y Muestra ... 30

3.6.1. Población ... 30

3.6.2. Muestra ... 30

3.7. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ...31

Capítulo IV: Resultados ... 33

4.1. Análisis de los Resultados ...34

4.2. Discusión ... 36

Conclusiones ... 40

Recomendaciones ... 42

Referencias ... 44

Apéndices ... 49

Apéndice A: Matriz de Consistencia ... 49

Apéndice B: Instrumento de Investigación ... 50

Apéndice C: Validación ... 54

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Introducción

Esta pesquisa señala los perjuicios de antaño sobre de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física a nivel mundial, que continúa sin encontrar soluciones actualmente. Mencionaremos que tal problemática se ve agudizada a nivel nacional, al contar con Órganos Administradores de Justicia ineficientes, que dictaminan aberrantes soluciones, que pese a contar con una gama amplia de alternativas más efectivas de protección a los hijos, muchas veces los dictámenes se encuentran ceñidas a la actual doctrina, denotándose el nivel distal que está pasando y sufriendo la problemática sobre la tenencia de la niñez y adolescencia.

Contextualizándola socialmente, encontramos la dación de dictámenes en las que se advierten las ineficiencias de ejecución; situación que permite dejar indefensos a dichos párvulos.

En los procesos de Divorcio por la causal de violencia física, se evalúa la condición del estado físico del cónyuge afectado, teniendo como particularidad en todos los casos la afectación del aspecto psicológico de la parte agraviada, no obstante, es preciso recalcar, que esta violencia afecta a todo el entorno familiar; entrando en una etapa de discusión, si la solicitud de una tenencia compartida es lo más pertinente para los NNA. Es bajo esta circunstancia que lo preferible es optar por medidas excepcionales o segunda opción de la exclusividad de la tenencia recaída en uno de los padres; esto bajo el análisis riguroso al criterio del juez, quien en todo momento deberá dar prevalencia al bienestar de la prole, inclusive si con la adopción de esta medida es necesario dejar de lado la simetría que debe haber en la relación padres a hijos anteponiendo el interés superior de los niños y adolescentes

Refiriéndonos al contexto nacional, el Perú, cuenta con leyes en el marco de la

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protección a los hijos, leyes que nuestros juristas han visto conveniente generar para evitar las agresiones físicas que puedan propinar los familiares directos e indirectos, orientadas a la prevención y cuidado a los hijos; plasmadas en las anotaciones de seguimiento a los hijos y donde se espera el rol asertivo del Juez de familia al emitir las medidas correctivas y/o restrictivas; las cuales fueron sistematizadas por acápites:

Acápite 1. Planteamientos problemáticos: Conceptualización de las realidades problemáticas investigadas.

Acápite 2. Marco teórico, experiencias exitosas del contorno multinacional y doctrinas relacionadas a las categorizaciones operacionalizadas.

Acápite3. Metodologías investigativas.

Acápite4. Resultados, discusiones, conclusiones, recomendaciones.

Finiquitando con las referencias y apéndices.

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Capítulo I: Problema de la Investigación

1.1 Descripción de la Realidad Problemática.

En torno a la globalización; el aumento de divorcios acarrea situaciones que se vuelven conflictivas y que derivan en litigios para determinar la situación final de los vástagos; tales como los mecanismos de las rutinas diarias y frecuencias de visita, sin alterar la tranquilidad emotiva del párvulo, evitando que estas se enfrasquen en actos violentos en los aspectos físicos y psicológicos de la problemática generada en la tenencia compartida.

Es sabido que la tenencia de los menores recae en sus progenitores, quienes deben procurar un ambiente adecuado para sus vástagos; pero, cuando ocurre la disolución del núcleo familiar por discrepancias poco amistosas o irreconciliables, es poco probable que dejen de lado sus intereses personales y el afán revanchista para que decidan la tenencia de sus vástagos. Por el contrario, se enfrascan muchas veces en situaciones desfavorables en desmedro de todos los miembros de la familia.

Es entonces que surge un gran dilema, la decisión de determinar a cargo de cuál de los progenitores quedará la tenencia de sus vástagos. Tras un divorcio resulta una controversial decisión que deviene en discernir en cuál de los progenitores recaerá la tenencia de la progenie y si estos se encuentran realmente en la capacidad de cubrir las necesidades requeridas para su óptimo desarrollo; situaciones de una problemática que se ha incrementado en los últimos tiempos, más aún considerando si la decisión de la ruptura conyugal ha devenido de situaciones de maltrato y violencia.

Históricamente, en el siglo diecinueve, quien gozaba de los derechos de quedarse con los hijos era la parte paterna; esta condición fue cambiando a finales del mismo siglo, con el transcurrir del tiempo, debido a la presencia de la madre en los hogares, ocasionó que estas se convirtieran en las responsables del cuidado del hogar y sus

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integrantes, mientras que el padre se convertía en el proveedor de recursos para la manutención y solvencia de las necesidades familiares. Condición que otorgó la preferencia de tenencia a la progenitora.

Esta percepción de la progenitora como la más indicada para desempeñar el rol de cuidadora y la más idónea para la crianza, fue apoyado por la teoría propuesta por el psicoanalista Dr. Sigmund Freud en el análisis del individuo focalizando la importancia de la influencia de mayor relevancia en el lado materno, idealización que materializó en adelante las decisiones sobre la tenencia de los hijos.

Sin embargo, pese a la gran aceptación de esta preferencia otorgada al lado materno, surgieron cuestionamientos basados en la discriminación del sexo masculino para ejercer dicha función. Posterior a ello inicia la tendencia a dar prioridad a las necesidades de los hijos y su permanencia con el progenitor que favorezca su desarrollo.

La tendencia a proteger los derechos e intereses de los menores cobra importancia con el transcurrir de los años y la modificación de las acepciones de paternidad, así como el reconocimiento de los derechos de los menores como seres con derecho a goce de un entorno familiar adecuado, considerando a la familia como la base contribuyente más importante del ciclo de la vida de toda persona humana.

En el Código Civil Peruano el Libro III, Derecho de Familia, plasma a modo contributivo la importancia jurídica que regula la familia, cuyo fin establece

“contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú” (Articulo 233, Código Civil), es así que se entiende como núcleo fundamental de la Sociedad a la familia; a la cual se le protege, consolida y sobre todo se le fortalece.

La realidad peruana, sin embargo, aún preserva la idea preferencial de la

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permanencia de los hijos con la madre debido a la cultura machista predominante en la sociedad, orientada a ver al padre como proveedor y la madre como criadora, dándole mayor credibilidad a las féminas por encima de los padres.

Cuando un caso de tenencia llega a instancias judiciales; en la práctica, se aprecia el favoritismo de la permanencia de la progenie al lado materno, pues prevalece aún el concepto de que la mujer instintivamente protegerá y procurará el bienestar de su prole, empero ¿Qué ocurre si las agresiones sufridas en el hogar provienen del lado materno?

Se observa contradicción en defensa de los derechos del menor, apartándose así del interés superior que protege al niño.

Al respecto, es preciso resaltar el enfoque de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes dentro de la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-11), incorporó el código (QE52.0) que contempla los problemas motivados por acciones inadecuadas entre el cuidador y el niño; acciones que sin lugar a dudas perturban la salud integral del menor que motivan enfrentamientos que llegan al ámbito jurídico debido al problema de la tenencia de los hijos; dictaminando protección a estos vástagos y aislándolos de actos entorno a la violencia física desde las perspectiva médico-científica. (O.M.S, 2018).

Es por ello que la clasificación de la OMS no sólo debe ser considerada en el ámbito relacionado a la catalogación de una condición de salud, sino también debería ser adoptado de modo relevante por la jurídica regente.

Se ha convertido en algo cotidiano que las partes que se encuentran en un proceso de divorcio, la mala práctica de destrucción de la imagen paterna contraria, esta trastoca la imagen del progenitor que el (los) hijo(s) no tiene a su lado; sin considerar el grave daño que pueden estar ocasionando al hijo(os) bajo su cuidado; situación que tan solo deja al descubierto el poco interés de salvaguardar el estado del

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menor, sacando a relucir que lo único que les mueve es hacer prevalecer su interés propio.

En el Perú, mencionaremos a la primera Sentencia Casatoria Nº2067-2010- Lima, C.S. Resolviendo un caso de variación de tenencia, donde dos hijos presentaban aversión a su progenitora; según informes redactados por el equipo multidisciplinar;

donde la familia del padre influía negativamente contra la mamá, y estos manifestaban vivir con el papá. Claramente se minimizo la declaración de los hijos, concluyendo, que las mismas debían ser tomadas con total reserva con el objeto que estas declaraciones no resulten negativas sobre la decisión a tomar, pues se tornaba evidente que las frases reproducidas por los niños mostraban similitud con las usualmente relacionadas a un síndrome de alienación parental. Finalmente, se otorgó la tenencia a la progenitora, estableciéndose dicha medida en aras de retomar la relación materno-filial y la protección de los hijos.

Por otro lado, nos encontramos con la tenencia otorgada a la parte familiar de la agresora; casos en los que conceden este beneficio al no tener opción, decisión que dista de lo ideal y sin el criterio prevalente de protección, dejando en indefensión a los hijos por una decisión judicial, siendo muchas veces estos quienes se ven perjudicados. Tal como ocurrió en el caso de la niña Pierina Nicole Cardoza Tello (9), quien permanecía bajo el cuidado de la abuela materna; sin embargo, esta optó por dejar a su nieta nuevamente al cuidado de su hija y madre de la niña, sobre la cual recaía una orden de restricción, permitiendo el acercamiento a la menor y nuevamente la niña esté a merced de los desequilibrios y agresiones de su progenitora; transcurrió que en fecha posterior pereció a causa del maltrato físico, violación y un sin número de vejaciones que ejerció la madre en su contra, teniendo el desenlace fatal de muerte, la misma que pudo haberse evitado si las autoridades hubiesen prestado atención a las denuncias de la menor y los pedidos de variación de

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tenencia y patria potestad solicitados por el padre biológico; es decir que hubiese primado el interés superior de la niña.

En nuestro contexto local; específicamente en el Callao, el problema de violencia intrafamiliar es muy recurrente; situaciones que muchas veces normalizan estas conductas violentas, indistintamente del nivel social, cultural y el educativo al cual pertenecen las familias. Esta situación que no solo afecta a la pareja, vulnera en gran medida a los niños y adolescentes, pues se altera el entorno de tranquilidad; ese equilibrio tan deseado por la sociedad que es requerido para su buen desarrollo;

afectación que no solo se aprecia durante la convivencia, esta situación se prolonga aún en el periodo de separación y divorcio. Durante el conflicto por la tenencia de la progenie, se observa el descontento por no obtener la razón; los progenitores conflictivos vuelcan su estado anímico de la peor forma en contra de los menores, mediante agresiones físicas y de otra índole, de modo reiterativo, forzándolos a tolerar dichas acciones que van en menoscabo de su estabilidad emocional y la integridad de su salud física.

Es así que podemos percatarnos que existe el requerimiento de adecuaciones a la actual normatividad de los niños y adolescentes. La reciente Ley N°31590 que establece las regulaciones de la tenencia compartida ha modificado los artículos 81,82,83,84 del CNA.

Es así que en el Art.82 se observan los criterios contemplados por el juez para ser tomados en consideración, referente a las variaciones de tenencias, evitando sujeciones a pareceres discrecionales que pudiesen afectar las emociones y malas influencias de alguno de los progenitores y su entorno, considerando en todo momento el fin supremo de niños y adolescentes. Sin embargo, en su tercer párrafo precisa que el juez, a modo provisional, debe disponer de los medios digitales para mantener el

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vínculo parental bajo la asesoría de un equipo multidisciplinario; no obstante, los pocos criterios detallados en el mencionado artículo, carecen de precisión en los elementos para atender a dicha variación, considerando que esta medida debe aplicarse solo si ha sido comprobado fehacientemente que no vulnerará a futuro el desarrollo integral del menor.

Asimismo, el artículo 84 de la citada ley, en el penúltimo párrafo contempla la posibilidad de señalar un régimen de visitas para aquel progenitor a quien se le haya negado la tenencia compartida abriendo la posibilidad de desnaturalizar un dictamen de tenencia exclusiva otorgada a uno de los progenitores.

Otro aspecto, pocas veces abordado, se encuentra en las indagaciones de la realidad vivencial de muchas familias, las que no son realizadas conforme los dictámenes legales, puesto que la cantidad de efectivos de la policía son proporcionalmente escasos con el número de habitantes, aunado a la deficiencia de efectivos policiales que se encuentran capacitados para atender estas situaciones de violencia intra familiar; encontrándonos ante un grupo poblacional que por temores, dependencia psicológica o dependencia económica, acallan su pedido de protección debido a los inadecuados tratos que reciben al momento de solicitar apoyo ante este ente, sufriendo ataques verbales inesperados, que por lo general crean la sensación de impunidad frente a sus agresores, hecho que culmina en el desistimiento de la parte agredida de formular la denuncia por los maltratos a los cuales están expuestos y que probablemente, en un futuro no podrán formar parte de los medios probatorios para la causal de divorcio.

En torno a las indagaciones de la violencia en los hogares es bien sabido que la parte agresora muchas veces somete a las víctimas al ataque físico y amenazas de comisión de actos en contra de los menores hijos para librarse de las acusaciones y por

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lo general, las obligan a desvirtuar la acusación inicial fingiendo una supuesta armonía, que no es detectada por los encargados de dichas diligencias.

Más aún cuando en la actualidad a causa de la pandemia, se han exacerbado los conflictos intrafamiliares debido a las medidas de urgencia adoptadas en salvaguarda de la salud de la población. Diferentes factores han contribuido a que se desencadene intolerancia entre los miembros cabeza de familia: el malestar anímico, estrés, inseguridad emocional, abuso de sustancias opiáceas, síndromes de abstinencia, pérdida de trabajo, etc., que no justifica las agresiones físicas, sin embargo, la falta de manejo de las emociones que estas situaciones les producen, han fracturado la estructura de muchos hogares, siendo los más afectados los hijos. Resultando una preocupación latente el incremento de feminicidios a cargo del esposo o conviviente, quienes no repararon en acabar también con la vida de los hijos.

Siendo ello así, se ha visto por conveniente plantear el siguiente problema general y sus correspondientes problemas específicos.

1.2 Planteamiento del Problema 1.2.1. Problema general.

¿Qué efecto tiene la problemática de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física, Callao 2021?

1.2.2. Problemas específicos.

1. ¿Qué efectos tienen los criterios de tenencia compartida con el derecho a la vida, Callao 2021?

2. ¿Qué efecto tiene el rol del juez referente a la tenencia compartida retirando el agresor(a) del domicilio, Callao 2021?

3. ¿Qué efecto tiene el interés superior de los hijos frente a la tenencia compartida

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con el derecho a la dignidad Callao 2021?

1.3 Objetivos de la Investigación

1.3.1 Objetivo general.

Determinar el efecto que tiene la problemática de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física, Callao 2021.

1.3.2 Objetivos específicos.

1. Establecer los efectos que tienen los criterios de tenencia compartida con el derecho a la vida, Callao 2021.

2. Establecer el efecto que tiene el rol del juez referente a la tenencia compartida con el retiro del(a) agresor(a) del domicilio, Callao 2021.

3. Establecer el efecto que tiene el interés superior de los hijos frente a la tenencia compartida con el derecho a la dignidad, Callao 2021.

1.4. Justificación y limitaciones de la investigación 1.4.1. Justificación teórica.

Este trabajo cuenta con una importante relevancia académica, ya que abordó una problemática de la realidad actual; dilema que es de necesario tratamiento en la doctrina jurídica y puede contribuir de modo constructivo normativamente, aportando una nueva visión a través del análisis de la problemática detectada desde diferentes perspectivas y la propuesta formulada producto de la investigación, las mismas que en diferentes casuísticas han sido minimizadas u omitidas perjudicando a los vástagos, lamentando posteriormente la afectación de la salud emocional y/o física que en casos extremos han cobrado la vida de esta población vulnerable.

Permitiendo de este modo que no obvien los factores determinantes de la

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tenencia mediante manipulaciones, ideologías, conflicto de intereses, ni omisiones legales, aportando soluciones teóricas para una problemática que afectará el futuro de la niñez y adolescencia

1.4.2 Justificación práctica.

Esta investigación se encuentra justificada dentro del escenario coyuntural del tema, ya que se aborda un dilema surgido a raíz de la problemática generada por la tenencia presente en los procesos de divorcio que ha sido afectado físicamente; circunstancias que afectan a este sector poblacional vulnerable, sin ser abordado adecuadamente y que, a posterior en muchos de los casos, se ha traducido en violencia física especialmente en el Callao.

Así también, esta investigación es socialmente relevante debido a su impacto social, ya que busca dar respuesta y aportar probables soluciones a dicha problemática diversificando el impacto que causará en un futuro, la cual está afectando potencialmente a una gran cantidad de personas que acuden a la justicia ordinaria en busca de solucionar sus conflictos.

Del mismo modo, este trabajo tiene una gran relevancia económica, pues aborda la referida problemática que potencialmente genera costos para el Estado y a los administrados, al producir litigios que generan mayores gastos inherentes al acceso de justicia.

1.4.3 Justificación metodológica.

Se estableció un enfoque cualitativo para el trabajo de investigación, con un diseño teórico fundamentado en base al concepto, categoría y subcategoría;

así como también, realizamos entrevistas a peritos de larga data que abordan y lidian diariamente el tema en estudio, consideramos ese aporte a través de opiniones y sugerencias para revertir la problemática estudiada cuya causal

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tratada es por violencia física.

1.5. Limitaciones de la Investigación

Existieron múltiples limitantes en relación a los diversos aspectos del trabajo en su conjunto, aspectos relevantes que impactan sobre el tema abordado y que para el presente representaron impedimentos.

Pudiendo mencionar las más incidentes a continuación: a) Limitaciones de información por datos estadísticos recientes, hecho preocupante pue no permite sentar las bases reales y relevantes para el estudio de la problemática. b) Limitantes de acceso a la información, para que sean estos de acceso libre respecto a los antecedentes del estudio. c) También, fue limitante el financiamiento debido a la coyuntura actual. c) Finalmente, los tiempos fueron muy limitados al ejecutar el informe.

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Capítulo II: MarcoTeórico 2.1 Antecedentes de la Investigación

2.1.1 Internacionales.

Badaraco V. (2018) en su publicación abordó “La Tenencia Compartida Ecuatoriana, cuestionándose si ¿es realmente una necesidad?” consideró que esta problemática a través de la formulación de una interrogante que pone en tela de juicio si realmente este dictamen judicial resulta beneficioso o pasa a ser un inconveniente.

Además, señala la importancia del pronunciamiento sobre lo que dictamine el juez cuando hay violencia física por parte de uno de los padres y establezca limitantes a alguno de ellos; puesto que es quien tendrá en su poder la decisión de otorgar la tenencia previa evaluación del estado físico y mental del padre o la madre que garantice un óptimo desenvolvimiento en el cuidado que debe proyectar con sus vástagos.

Sin embargo, emite su opinión respecto a la realidad social del desarrollo de la justicia en su país, pues considera que queda sin efecto la protección a los hijos a causa de los interés particulares que tienen los padres por separado, por ejemplo: padres cuyo deseo de venganza rebaza el egoísmo al utilizarlos como un elemento manipulador hacia su expareja produciendo irreparables daños en lo físico y emocional ; padres ausentes a quienes los menores deben adaptarse;

manipulaciones en contra de uno de los padres.

Wenk, E. (2020). En el artículo jurídico sobre “El adultocentrismo en las decisiones judiciales sobre asuntos que definen las condiciones de trato a la niñez y adolescencia” investigó el escaso abordaje de los juristas; por ello, precisa la

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necesidad de la vinculación de los conceptos en la práctica jurídica orientados en dar prevalencia al interés de los niños.

Tuvo como objeto esclarecer su punto de vista en relación a la titularidad de derechos otorgado a la niñez y la adolescencia y no puros seres que ameritan protección justificándose bajo la condición de encontrarse en etapa de desarrollo, apelando al principio de igualdad; por lo que, basados en esta acepción se garantiza que el goce de sus derechos sean respetados en paralelo. Enfatiza a modo referencial, no adecuada la terminología (lenguaje) de las partes procesales al momento de referirse a las personas niños y adolescentes a las cuales, de modo irregular, se les denomina con otros conceptos, evidenciando que en el lenguaje usado judicialmente existen rasgos de adultismo, que a su parecer limitan sus capacidades, lesionando sus derechos.

Concluyó que la conceptualización del adulto en sociedad lo determina como un ser completo, confiable y estable, desplazando a la niñez y adolescencia a un estado categórico de déficit cognitivo, de madurez, y debilidad moral.

Zaidán (2016), en su estudio a las “Modalidades clásicas de la custodia”, observó un punto de quiebre en el tradicional otorgamiento de la custodia que contribuía a la protección del interés de los menores.

Consideró que la custodia o tenencia compartida se debe tomar como punto inicial de una solicitud de tenencia, siempre que esta sea aplicable o razonable y la más adecuada, para garantizar el pleno desarrollo de su progenie.

Siendo esta forma jurídica una manera de conservación de los lazos parentales a los cuales tienen derecho los menores integrantes del núcleo familiar. Concluyó.

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Rovegño (2021), estudió “La tenencia compartida en los divorcios relacionadas con las medidas de protección por violencia familiar”, mediante la cual tuvo como objetivo explicar la ineficacia de las medidas de protección, en la cual dio como conclusión que: En nuestra sociedad, no se cuenta con entidades supervisoras, ni se tiene conocimiento que está en marcha la creación de tales, quedando a la espera que el aparato estatal se pronuncie al respecto sugiriendo instaurar reformas orientadas a revertir esta inacción.

Siendo las medidas normativas regentes tan solo un paliativo que poco o nada contribuye al descenso de las agresiones físicas en la actualidad. Lo cual concluye.

Almeida Toral, et al (2020). Analizaron “la prevalencia de los derechos humanos en resguardo del interés superior del niño”. Consideraron desde el punto de vista de la aplicación del derecho constitucional que orienta la normatividad vigente al alineamiento en defensa de los derechos humanos después de un proceso de divorcio de los progenitores, dónde no se vean afectadas las condiciones de los vástagos, de modo tal que ejerzan los derechos que les son otorgados desde el nacimiento, conservando la figura familiar en los casos que así lo permitan, valorando la particularidad que cada uno de ellos presenten.

Deduciendo que, la normatividad ecuatoriana conserva un régimen que otorga la tenencia de modo monoparental a favor en la mayoría de sus veces a la parte materna, resultando contradictorio a las disposiciones legales que establecen la tenencia de forma solidaria y conjunta toda vez que la parte a quien le será otorgada la tenencia se ve favorecida en la toma de decisiones del menor.

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En consecuencia, concluye que urge la necesidad del desarrollo real y aplicable para el ejercicio de la tenencia compartida basando la decisión de conservar la estabilidad requerida a través del tiempo sin afectar o modificar las costumbres, hábitos familiares, al igual que la distribución de las responsabilidades que ello conllevaría respecto al ejercicio de las responsabilidades y obligaciones.

Robledas y Villanova (2021), analizaron “Las tenencias compartidas en los procesos de divorcio y alternativa de protección a favor de las agredidas”, examinaron cada uno de estos dictámenes por violencia física. Los resultandos mostraron ineficiencias preventivas que dejaban en indefensión a los agredidos.

Concluyendo que, de la extensa mayoría de los dictámenes dispuestos por los jueces de familia otorgan las medidas de resguardo; no obstante, ello en la praxis es inexistente; de manera lastimosa, los integrantes de las fuerzas policiales carecen de logística y preparación táctica; tal vez por su escaza formación académica y poco desarrollo de competencias, muchas veces abordan los referidos casos de modo precario, no estando lo suficientemente dotados como miembros parte de las fuerzas policiales; con ello la parte más perjudicada siempre es la parte vulnerada.

2.1.2. Nacionales.

Hernández Sanchez (2022),investigó “La necesidad de un Coordinador Parental en el Perú en las sentencias de Tenencia Compartida,” investigó el impacto de los conflictos que generan los procesos por divorcio en la vida de la progenie, situación que amerita un gran estudio y la objetividad de parte de la

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justicia que con el afán de dar solución pronta y/o que sea inmediata, no anteponen el verdadero fin protector de la niñez con la creencia que madre para mantener el bienestar de la progenie de una familia es indispensable la presencia física del padre y madre.

Sin embargo, considera, que no se hace un estudio a profundidad, la mayoría de normativas que están vigentes y que son referentes a nivel internacional tan solo abordan la parte civil del cumplimiento de deberes (a modo obligatorio) para con los hijos durante y después del matrimonio.

Considerando lo más adecuado, que los progenitores afronten estas desavenencias enfocadas en proteger a sus menores; por ello, la vía más recomendada es la “coparentalidad positiva”, aludiendo al referente judicial español, teniendo en cuenta que el sentir de quienes se encuentran inmersos en esta problemática pocas veces prestan atención a los intereses de los niños, sino más bien se enfrascan en sus propios conflictos.

De la situación actual, concluye, que lo vivido en épocas de pandemia y las desavenencias intrafamiliares a causa de la cuarentena obligatoria, muchos hogares han decantado en disputas violentas que terminaron en divorcio, observando la tendencia creciente a la ruptura del vínculo de la pareja, volcando este desencantamiento en ira, labilidad sentimental y emocional, cuadros de ansiedad exacerbados, etc.; que en muchos aspectos afectan a los hijos en común.

Castillo y Venegas (2021), investigaron “La tenencia compartida en los procesos ulteriores al divorcio en casos de acoso dentro del hogar” se describieron situaciones normadas indicando ineficientes dictámenes otorgados, agudizando situaciones de vulnerabilidad para las víctimas. Señalando que, en

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la praxis, se evidenció la inviable medida dictada, toda vez que efectivizarla requería del plan estratégico policiaco, que resulta en gran parte una falacia puesto que no existe la cantidad proporcional de efectivos policiales ni la logística requerida, el cuerpo policial efectivo carece totalmente de ello.

Hechos que desde su perspectiva, se traducen en la poca observancia de los casos asignados al cuerpo policial que poco o nada pueden hacer debido a la falta de logística y personal efectivo; en contraparte la falta de preparación para atender al llamado de necesidad de la población afectada, a quienes muchas veces revictimizan cuando acuden solicitando ayuda.

Observó las inefectivas medidas, las mismas que pusieron en estado de vulnerabilidad a las víctimas al quedar desprotegidas, siendo ultrajadas reiteradamente por el victimario hasta cometer el delito más grave. Lo cual concluyó.

Condori y Chariagua (2021), en la tesis “Las responsabilidades compartidas en el divorcio con exclusión del factor agresión dentro del hogar”

determinaron mecanismos protectores retirando al causante de actos violentos en casa.

Precisaron que la disposición de retirar al agresor, mediante las medidas decretadas por el ente judicial no solucionó el problema, debido al actuar fuera de lo legal del victimario, este al ver que la mujer se encontraba sin protección constante, con el afán de cobrar venganza,acechaba constantemente para reincidir en las agresiones, hasta tener desenlaces fatales, recayendo de modo compartido, la responsabilidad del juzgado y en la policía nacional asegurar las medidas viables que garanticen el derecho a la vida de estas, concluyen.

(26)

Chiroque (2021), estudió “La tenencia compartida al momento del divorcio y las medidas protectoras a la mujer”, observándose las diversas maneras dictaminadas con el fin de asegurar la tranquilidad dentro de casa.

Refiere que el dictamen de aseguramiento constante del ente normativo no cubre las expectativas, y esta al pasar a ser viabilizada por el cuerpo policial, expone las ineficacias en dicho cumplimiento, ya que continúan las reincidencias del agresor debido a la poca o nula presencia de custodios que dejaron en todo momento vulnerable a estas mujeres, culminando en situaciones de riesgo.

Ramos (2021) considera “La tenencia compartida al momento del divorcio teniendo en consideración los actos de violencia contra la fémina” tuvo inicialmente el objetivo de puntualizar las causas de las agresiones.

Sin embargo, pese a todas las medidas preventivas, estas situaciones de conflicto dentro del hogar fueron incontrolables; ya que por una mala medida del juzgado, pusieron la salvaguarda de la víctima en manos de custodios del orden, y este cuerpo no cuenta con los recursos para estar a la altura operativa de esta medida , concluyendo que exponen en todo momento a la víctima a un estado de desprotección con consecuencias fatales debido a que muchas veces hubieron reincidencias del agresor manteniéndose, lamentablemente, este estado deplorable de convivencia.

Limache y López (2021 ), estudiaron “Impacto de las responsabilidades compartidas en el proceso de divorcio y actos de violencia en el contorno

(27)

familiar”, se establecieron impactos ambivariables al respecto.

Concluyen que los dictámenes judiciales al respecto mostraron incongruencia con los hechos fácticos, ya que al darse estas medidas, no contemplaron su operatividad al ser vista como solución integral, puesto que pasaba por toma del control y aseguramiento de instituciones tutelares y estas no están a la altura de las responsabilidades encomendadas, debido a su pobre estructura logística y a la escasez de preparación táctica de la mayoría de efectivos; el hecho es que, dentro del hogar permaneció siempre la agresión física de parte del agresor a la fémina, aprovechando que esta no contaba con la permanente protección y casi en todas las oportunidades se cometían reincidencias sin ser controladas, volcándose penosamente en los actos más crueles.

2.2 Bases Teóricas

2.2.1 Referentes a la tenencia compartida.

Remontarse a la raíz del tema, llegamos a la tenencia, para Badaraco (2018), “es un deber y derecho de los PP.FF obtener la tenencia previa evaluación del estado físico y mental, que garanticen un óptimo el cuidado proyectado al cuidado de sus vástagos acorde a los requerimientos y necesidades; como el compartir vivencias nuevas y aprendizajes que induzcan favorablemente a cambios conductuales en estos. (p. 34).

Para Almeida Toral, Erazo Álvarez, Ormaza Ávila, & Narváez Zurita, (2020)

“es necesario partir de la relación parenteral como fin en la que los PP.FF, deben hacerse cargo del cuidado de sus hijos posteriormente a la separación”. (p. 688).

Las formas de tenencia según el Código, hay dos clases de tenencia. Zaidán (2016), es la “Exclusiva/monoparental, a cargo de la madre, dejando de lado al otro y la

(28)

biparental compartiendo decisiones, responsabilidades y autoridad sobre los hijos”. (p.

51).

Palacios (2021), “la solución integral de convivencia familiar post-divorcio, estriba en mantener las normas básicas como: respetar, la honradez, limpieza, orden y puntualidad”. (p.266).

El Art.82°, el Código de los menores anticipa la variabilidad en la tenencia responsable del menor.

Aguirre (2021), “ordenamientos emitidos por juzgados especializados, están dirigidos al apoyo colaborativo multidisciplinar, encausados a velar por los hijos en riesgo motivadamente de forma inmediata”. (p. 44).

Para Hilario (2020), “Si uno de estos PP.FF, que por mandato o dictaminado por magistrado alguno, asume tener la responsabilidad del párvulo; solicitada previamente la tenencia; procederá a brindar las condiciones mínimas de salubridad y formación de los hijos; quienes encontrarán los cuidados de uno de los PP:FF; es decir, a quien se le otorgó la tenencia”. (422).

2.2.1.1. Dimensión. Criterios de tenencia compartida.

Bermudes (2021), indicó que:

Al no existir en el ordenamiento normativo precisiones de las bondades materiales e inmateriales dadas por quien asume los cuidados, sin el apartamiento total del otro responsable; quien deberá asumir con la manutención mandada por el ente judicial.

No hay criterios con los que un juez esté en la obligación de cambiar una primera decisión asumida a un responsable de tener a los vástagos, a menos que medie un dictamen multidisciplinar a favor del cambio.

(29)

Qué prueba debe acreditarse para “probar y fundamentar con evidencias la idoneidad del responsable de la niña siempre basada en opiniones de expertos”.

(Rodríguez, 2021, p. 67).

2.2.1.2. Dimensión. Rol del juez referente a la tenencia compartida.

Referente al rol de quien dictaminó la dación sobre tenencias de niñas, según Fuentes (2021), son:

a) garantías para toda niña e infantes.

b) Se debe escuchar al infante por ser su derecho.

c) En caso de cambiar la tutela del infante hacer caso a las opiniones de este.

d) La decisión del cambio tutelar, estriba en base a pesquisas multidisciplinarias corroboradas por el facultado. (p. 277).

El juez al revertir la responsabilidad tutelar del párvulo, solicita evidencias probatorias, basadas en los siguientes aspectos decisorios a la tenencia compartida parentales que manifiestan, conductas observables sopesadas.

Asimismo, la Casación 2022-2019. Encontró factores de alienación por el lado materno.

La casación 5116-2019, hallo esta condición por parte del padre.

Casación 330-2018, Ica. Los dictámenes realizados tienen carácter de obligatoriedad a nivel nacional y es acatado por los PP.FF. (Avalos, 2020, p. 77).

La tenencia del infante está en perpetua valoración, los estados más severos implican cambios de responsable. (Aguilar, 2021).

Las evaluaciones Psicológicas de los responsables del párvulo continuamente en el tiempo determinan el régimen de tenencia. (Lepianni, 2019).

O'Domohue, et al (2020), señalaron que, el gran porcentaje presentados de casos de divorcio, identificando las causas que lo originan y las consecuencias de modo que

(30)

estas nacen en alteraciones conductuales de los progenitores generando climas de intolerancia.

2.2.1.3. Dimensión. Interés superior de los hijos frente a la tenencia compartida.

Para Hilario (2020), “Están garantizados todos los derechos del párvulo así haya cambios en la tutela o responsabilidades”. (p. 66).

Maúrtula (2020), “Las normas esgrimidas parten del principio se ciñen a garantizar en toda circunstancia la protección de estos párvulos”. (p. 199).

Ziermatten (2020), “estos instrumentos jurídicos están para brindar confort a todo párvulo donde este se encuentre”. (p. 55).

Todo lo que afecte estos derechos como el desapego del hijo con sus PP.FF quebranta dicha relación, vulnera el derecho a una familia y denigra al ser humano hasta llegar a las pasiones y el odio.

Por su lado Friiman (2020), mencionó que para “este fin sea cual fuese las circunstancias, priman los intereses del párvulo siempre y cuando exista la fluidez y armonía con los protectores directos”. (p. 44).

2.2.1.4. Dimensiones. Derecho a la vida, dignidad integra del infante.

Rodríguez (2019), consideró “intangible el buen estado físico-psíquico y emotivo de los párvulos, integrándola en el indicador de buena salud”

Wenk, E. (2020), consideró que “la niñez y la adolescencia gozan de la titularidad de derechos otorgados reconociendo el goce de sus derechos debiendo ser respetados en paralelo”

Almeida Toral, et al (2020). Consideró que “la defensa de los derechos humanos tras el divorcio de los progenitores, sobre todo e no deben obstaculizar el ejercicio de los derechos que les son otorgados desde el nacimiento”.

(31)

2.2.2 Referente al divorcio por violencia física.

En lo punitivo, violencia física dentro y fuera del hogar tipificada, de modo que se atribuya de manera objetiva una sanción al que actúa con violencia. El C. P. (1991 ), Art.122 B reza:

Se imponen carcelería a todo(a), administrado(a), de 1 a 3 años dependiendo del rigor o grado violento usado contra cualquier sujeto.

Se entiende por sujetos pasivos:

1) Mujeres agredidas dentro del seno familiar.

2) Violenciadoméstica incluyendo taxativamente en contexto intrafamiliar.

Juárez (2020) señaló “se veta todo acto violento endo y exo al contexto donde reside el o los sujetos pasivos”. (p.54).

Según Villavicencio (2020), estableció 4 contextos:

1. Actos violentos contra Familiares.

2. Coaccionar, hostigar y acosar sexualmente a sujetos pasivos.

3. Mal uso de la jerarquía para la comisión de lo anteriormente estipulado.

4. Discriminar contra todo sujeto pasivo.

Mendosa, Ayma (2019 ), “los actos violentos con daños y perjuicios físicos y psíquicos están dentro de las penas de 1 a 3 años”. (p. 86).

2.3 Definición de términos básicos Criterios de tenencia compartida.

Dar la tutela del párvulo a quien muestre mayor responsabilidad a favor de este.

Solvencia y conducta responsable.

(32)

Garantías claras y demostrables al párvulo. (Bermúdez, 2021, p. 88).

Divorcio por violencia física.

Generalmente la comisión de esta es contra sujetos pasivos y las condenas estipuladas están en función a valoración del estado psíquico del vulnerador. (Juárez, 2020, p. 66).

Especialistas en las materias.

Sujetos formados en campos de las ciencias sociales, conductuales y legales.

(Rodríguez, 2019, p. 56).

Interés superior de los hijos frente a la tenencia compartida.

El recién nacido hasta la adultez está protegido por sus progenitores y normas que priorizan derechos contrarrestando actos violentos que los perjudiquen. (Hilario, 2020, p. 66).

Rol del juez referente a la tenencia compartida.

Todo sujeto pasivo desde el nacimiento tiene garantizado sus derechos y el sujeto encargado de hacerla cumplir es este, en su rol activo. (Fuentes, 2021, p. 277).

Tenencia compartida.

Es un deber y derecho de los PP.FF, para mantener una mejor convivencia con los hijos y tener cuidados básicos al hijo. (Varsy, 2020).

(33)

Capitulo III: Metodología de Investigación

3.1 Enfoque de la Investigación

El enfoque usado es cualitativo, recopilando la información por medio de entrevistas, las que conforman el acervo referencial para analizar, comprender, complementar el estudio enfocado a dilucidar la problemática abordada bajo un contexto real, que determina a profundidad la problemática desarrollada en la presente investigación.

Rovegno. (2019), se “denominada así ya que trató casos categorizados; esto es, que se les puede asignar subcategorías” (p. 145).

Recalcar, “se estructuró a partir del fin principal con interrogantes estudiadas, analizadas y trasformadas en categorías”. (Montanna, 2019, p.247).

3.2. Variables

Categorías, subcategorías y matriz de categorización.

Mediante la exposición de una tabla que contiene las categorías, subsecuentemente con subcategorías, se ha plasmado los conceptos que encierran claramente de modo explicativo la problemática abordada.

Cada categoría se encuentra estructurada por medio de sub-categorías (Rivas, 2019, p. 219).

Concordantemente con Raima (2019), quien planteó categorizar y sub- categorizar cada una de ellas. (p. 418).

Coincidentemente con Kruffy & Coolds. (2018), aclaró, estas categorizaciones están íntimamente ligadas a los deberes y derechos de los párvulos y féminas. (p. 69).

Belém Do. (2019), esgrimió planteamientos preventivos a ataques y violaciones sexuales a estas féminas en recintos propios y ajenos a el hecho consumado. (p. 433).

(34)

Languados (2018), fundamento introducir aspectos conductuales e inteligencia emocional en estas familias y féminas. (p. 88).

Arrudhas (2018) así como Klebeens (2020), notaron, agresión corporal, antelada de procesos depresivos, ansiedad, como caldo de cultivo de violencia intrahogar. (p.

268).

(35)

3.2.1 Operacionalización de Variables Tabla. 1.

Matriz de categorización de las variables tenencia compartida y divorcio por violencia física

Categorías de estudio

Definición

conceptual Subcategorías Definición conceptual Unidad de Análisis

Tenencia Compartida

Referido al deber y derecho de los PP.FF. para mantener una mejor convivencia con los hijos de manera óptima . procurando velar por el bienestar,

cumplimiento y respeto de los derechos de los hijos. (Varsy,2020)

Criterios de Tenencia Compartida.

Se le considera al tiempo que permanecen con el progenitor. Tomando en consideración: la vulnerabilidad de los hijos, aspectos psicológicos, biológicos, entorno social y familiar del progenitor con el que convivirán, procurando que sean los idóneos para proteger los derechos de los hijos.

(Bermúdez, 2021, p. 88).

Doctrina y jurisprudencia

Rol del Juez referente a la tenencia compartida

Interés superior de los hijos frente a la tenencia compartida

Prevalencia de los derechos de todo NNA, ante la toma de decisiones en relación a la protección de sus derechos, evitando toda vulneración de los mismos. (Hilario,2020, p.66)

Violencia física

Agresión en contra de los integrantes del grupo familiar.

Siendo este un elemento de tipo objetivo del delito de violencia y /o agresiones en contra de la población femenina o los integrantes del grupo familiar atribuido como condición al sujeto pasivo femenino, sin embargo, no es exigible cuando se trata de otro miembro del grupo familiar.

(Juarez,2022, p.66)

Derecho a la vida.

Rodríguez (20219), concluyó que los NNA deben estar alejados de las situaciones que pudiesen ser perjudiciales para ejercer sus derechos de modo integral, tanto física psicológica y moralmente que permitan su desarrollo óptimo de vida.

Esto generará la protección de su dignidad y sentimientos.

Doctrina y jurisprudencia

Retiro del agresor(a) del domicilio

Derecho a la dignidad

(36)

3.3. Hipótesis

3.3.1 Hipótesis general.

Existe efecto directo relacionado a la problemática de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física, Callao 2021.

3.3.2 Hipótesis específicas.

1. Existe un efecto directo de los criterios de tenencia compartida con el derecho a la vida, Callao 2021.

2. Existe un efecto directo del rol del juez referente a la tenencia compartida con retirar del domicilio al sujeto causante de violencia, Callao 2021.

3. Existe efecto directo del interés superior de los hijos frente a la tenencia compartida con el derecho a la dignidad Callao 2021.

3.4. Tipo de Investigación

De acuerdo a PROCIENCIA, esta investigación es de tipo aplicada, pues sus resultados podrán aplicarse para un fin o propósito práctico específico, el cual es una propuesta frente a la problemática de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física.

3.5. Diseño de investigación

De acuerdo a autores de metodología de la investigación como Bernal-Torres (2019), esta investigación tiene un diseño de investigación acción práctica, ya que las preguntas de investigación están formuladas para que, dándoles respuesta, potencialmente puedan conducir a una mejora positiva y dejar en claro el instrumento de apoyo utilizado.

(37)

3.6. Población y Muestra

Balcázar et al (2019.), circunscribe al lugar geográfico natural en estudio contándose con accesibilidad para las pesquisas, optando por considerar informaciones fidedignas. Para ello, se abordó dentro de esta investigación el estudio de un grupo humano conformado por personas vinculadas y expertas; de modo tal que cumplan con ser abogados, con una corroborable participación en la problemática por violencia física.

3.6.1 Población

Los participantes de esta investigación fueron profesionales del derecho (abogados) que han participado en la problemática de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física. Adicionalmente, se tuvo como fuentes de información expedientes obtenidos de fuentes oficiales y brindadas por Administradores de justicia, así como documentos con doctrina nacional e internacional de fuentes confiables.

3.6.2 Muestra Tabla.2.

Cuadro de participantes, función, grado y años de experiencia

SUJETO NOMBRES Y

APELLIDOS GRADO

EXPERIENCIA LABORAL (ESPECIALIZACIÓN)

EXPERIENCIA

1

Lauro Alexander

Salazar Ramón Abogado

Fiscal Adjunto en la Fiscalía Especializada en violencia contra la mujer y los integrantes de la familia

07 años

2 Patricia Cecilia

Calderón Ariza Abogado Fiscal adjunta en la Fiscalía

Especializada en violencia 06 años

(38)

contra la mujer y los integrantes de la familia

3

Edgar Humberto Aranguri Cossío

Abogado

Abogado Defensor Público especialista en violencia

contra la mujer 02 años

4

Jorge León Calderón Alcántara

Abogado

Abogado Litigante especialista en violencia contra la mujer

08 años

5

Massiel Cruz Sánchez

Abogado

Fiscal adjunta en la Fiscalía Especializada en violencia contra la mujer y los integrantes de la familia

08 años

6

Elvira Consuelo Martínez Rosales

Abogado

Fiscal Provincial en la Fiscalía Especializada en violencia contra la mujer y los integrantes de la familia

07 años

7

Walter Fernando Custodio Salazar

Abogado

Asistente en Función Fiscal de la Fiscalía Especializada en violencia contra la mujer y los integrantes de la familia

02 años

8

Percy Barrientos Cisneros

Abogado

Abogado defensor Público especialista en Violencia contra la mujer

06 años

9

María Leonor

García Chávez Abogado

Abogado litigante especialista en Violencia contra la mujer

10 años

10

Melissa Susy

Estrada Poma Abogado

Abogado litigante especialista en Violencia contra la mujer

06 años

3.7. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas son parte de las estrategias para la investigación y la recolección de datos; mediante las cuales los entrevistados elegidos emiten opiniones desde su perspectiva, los mismos que consideran de importancia relevante para esclarecer la interrogante planteada en relación al tema abordado. Dicha información posteriormente se analizó permitiéndonos obtener conclusiones resultantes de lo

(39)

referido por expertos en la materia; es fundamental indicar que “es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se efectúa el método” (Holmedo, 2019, p.255).

En la investigación se empleó entrevistas en Escala de Likert, con ellas se conformó la data.

Asimismo, se empleó el aplicativo estadístico Atlas.Ti, Excel, para la información encontrada.

Asimismo, en la prueba se empleó cuestionarios instrumentalizados como la Guía de entrevistas estructuradas en vista que, los participantes fueron menor a 50.

En tal sentido aplicose:

- Entrevista a profundidad.

- Análisis de documentos.

Instrumentos:

- Guía de entrevista.

Se compuso de diez preguntas alineadas a los objetivos de la investigación, las que se formularon a los entrevistados para que desarrollen la temática a su criterio.

Sobre los resultados, se rescataron los aspectos más importantes, se sistematizaron y analizaron.

- Ficha de investigación documental.

Ficha bibliográfica para obtener datos documentales y bibliográficos, donde se consideró el autor, título y subtítulo, edición, editora, año de la edición, número de páginas, localización del documento y resumen o lo relevante del texto que se utilizó

(40)

en la investigación. Se aplicó en fuentes bibliográficas y enfuentes jurisprudenciales, las que fueron un total de cinco expedientes sobre los cuales se hizo un análisis sobre los fundamentos jurídicos referidos a la conciliación dentro del proceso.

(41)

Capitulo IV: Resultados 4.1 Análisis de los Resultados

Resultados en base al Objetivo General

Basándonos al objetivo, consideramos recabar las opiniones de los interrogados para concretar el logro de dicho fin.

Concordante a Salazar-Calderón y Aranguri, corroborando hechos del día a día causado por carencias logísticas del personal policiaco.

De la fuente doctrinaria recabada para análisis Moore (2018), señaló es necesario brindar protección a féminas y párvulos; de este modo contribuir a la erradicación de la vulneración en todo sentido mediante dictámenes antiviolencia.

Gonzales (2018), precisó, los dictámenes adoptados a modo preventivo sobre medidas prohibitivas resultan insuficientes y poco eficientes, siendo los entes PNP y Fiscalía quienes omiten la salvaguarda a la correcta aplicación y cumplimiento de las medidas otorgadas.

Echegaray (2018), mencionó la ineficacia de las medidas preventivas para proteger a las víctimas a cargo de los efectivos policiales, esto debido a la baja o nula preparación para abordar la indefensión de los miembros de la familia vulnerados.

La Ley N°30364 Art.23:

Respecto a la vigencia de medidas de protección dictadas por la autoridad judicial o su equivalente se extenderán hasta la emisión de sentencia o pronunciamiento fiscal que desista de la presentar denuncia penal con la salvedad de los pronunciamientos de impugnación, siendo la PNP quien se hará responsable de llevar a cabo el cumplimiento de las medidas de protección, haciendo uso de medios referenciales geográficos así como tener plenamente identificadas las medidas

(42)

protectoras a proporcionar, facultativamente pudiendo coordinar con los servicios ediles de seguridad zonal para una respuesta oportuna.

Finiquitando, evocamos la Ley N° 30862.Art. 23°-B:

El mismo que indica que, el ente juzgador que controla y efectiviza el dictamen, busca mecanismos ejecutores en la Fuerzas policiales.

Resultados en base al Objetivo Específico 1 Con relación al Objetivo específico uno.

De la totalidad de los manifiestos de los entrevistados, precisaron la importancia de efectivizar las restricciones que mantengan a los NNA a buen recaudo lejos de su victimario haciendo prevalecer los derechos fundamentales de los mismas.

Según Calderón, Cruz y Martínez, la norma 30364, es de aplicación rigurosa y al momento se efectiviza; su fin es coactar actos violentos en marcha.

Del análisis doctrinario Vera (2018), refiere la existencia de tratados hispanos para la prevención del delito con violencia contra sujetos pasivos y obligatoriedad en base a la norma 30364.

Limache y López (2021.), ampliaron la visión de la ley 30364, insistiendo que se debe contemplar y poner mayor énfasis en la penalización de los casos violentos psicológicos coactando a los agresores con penas de libertad. Asimismo, insta al cumplimiento cabal de evitar cualquier comunicación que pudiese tener la víctima con su agresor.

Ramos (2021), puntualiza modalidades usadas por el agresor como la provocación con palabras soeces, insultos y demás improperios que incitan al acto violento, con afán de generar desestabilidad en su víctima, los mismos que de no aplicarse las restricciones mellarán a la víctima incumpliendo con la protección del

(43)

interés Superior de los niños y adolescentes.

A fin de cuentas, la Constitución Política del Perú establece:

Art. 1°. Defiende derechos humanos y sudignidad sobre todas las cosas.

En base al fin Específico 2.

La totalidad de doctrinas y normas vigentes referidas a las indefensiones.

Martínez-Cruz y Calderón propusieron sancionar al infractor con privación de libertad.

Fuentes doctrinarias indican en opinión de Condori-Charagua (2021 ), la PNP cumplen roles de relevante importancia. Por ello, se debería hacer seguimiento a los victimarios para que no transgredan las medidas de restricción y a su vez se espera mayor diligencia en el cumplimiento de la misión encomendada por las autoridades.

4.2. Discusión.

En referencia al Objetivo General. Determinamos el efecto obtenido de la problemática de la tenencia compartida en los procesos de divorcio por violencia física, Callao 2021. Se tuvo el presupuesto general:

De lo estribado en la ley 30364 contrastado con la problemática de la tenencia compartida de detectaron los siguientes puntos vulnerables:

Ineficiente accionar policial. El incumplimiento de acción, vigilancia y protección expone a la vulnerabilidad a la víctima frente a su agresor.

Precaria táctica de seguimiento y vigilancia policiaca. La deficiente o nula capacitación para ejecutar las acciones designadas menoscaba la protección que requieren las víctimas.

El sondeo de peritos, arrojo, ineficiente ejecución del mandato judicial por la P.N.P.

Salazar-Calderon y Aranguri, verificaron esta aseveración y estiman anomalías

(44)

en la P.N.P.

Por su parte, Salazar Ramon, Lauro, constató este incumplimiento P.N.P, de no dar cumplimiento a tal dictamen de restringir el ingreso del violentista al hogar de la fémina y entorno familiar.

Calderón Ariza, Patricia, va más allá en sus percepciónes dejando entendido que estas ineficiencias son compartidas por el P.J y la P.N.P, para que termine la agresión.

Moore (2019), ajustándose al hecho local sostiene que lo esperado es obtener mejores resultados con estas medidas, sin embargo, al momento persiste la caótica situación en dicho contexto.

Tomando en consideración la existencia de diversas medidas de protección con la finalidad de dar protección real y efectiva a las víctimas y salvaguardar a estas mismas, ya sea por la falta de personal por parte de la P.N.P.

En referencia al objetivo 1.

Establecer los efectos que tienen los criterios de tenencia compartida con el derecho a la vida, Callao 2021.

Las diversas opiniones de los consultados evidencian la vulneración del derecho de la dignidad de la agraviada tal como indica la 30364. Quienes al no encontrar asidero en lo dictaminado por la justicia penosamente se ven afectadas en su dignidad e integridad, pendiendo de la suerte esperanzadora que les permita no formar parte de las estadísticas nefastas de las victimadas que perecen a manos del agresor.

Vera (2018), en lo relacionado al tema, nos manifestó que la 30364, busca alternativas efectivas a favor de las víctimas que, en los antecedentes del derecho comparado, encuentran amparo internacional a través de los tratados siendo más relevante la CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ, que establece enfáticamente el

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