CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 000163 DE 2014
VENDEDOR SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A.
SATENA
COMPRADOR MTW AEROSPACE INC
DIRECCIÓN 7050 HWY 80 WEST MONTGOMERY, AL 36108
TELÉFONO COMPRADOR 334-6132055, Fax 334-6132150
E-MAIL [email protected], [email protected] OBJETO DEL CONTRATO Venta de componentes, repuestos y partes del equipo
Dornier 328 VALOR DEL CONTRATO USD1.379.608
PLAZO DE EJECUCIÓN
El término de ejecución del contrato será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato por las partes. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
Entre los suscritos, señores Mayor General (R) JUAN CARLOS RAMIREZ MEJIA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 16’626.058 de Cali, en su calidad de Presidente y Representante Legal del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. “SATENA”, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, domiciliada en Bogotá, D.C., creada inicialmente por la Ley 80 de 1968 y reorganizada entre otros por los Decretos 2344 de 1971 y 2180 de 1984, y transformada con la Ley 1427 de 2010, con sede registrada en la Avenida El Dorado No. 103-08 Entrada 1 Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C (en adelante SATENA), y FRANK PHILIP WHITE, mayor de edad, identificado con el pasaporte No.
215197086, actuando en su calidad de representante de MTW AEROSPACE INC, sociedad constituida bajos las leyes del Estado de Alabama, Estados Unidos de América, (en adelante EL COMPRADOR), hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Ley 1427 de 2010 modificó la naturaleza jurídica de SATENA y determinó que todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.
2. Para efectos legales y contractuales, SATENA adoptó su propio Manual de Contratación como reglamento especial y particular; en consecuencia, los contratos que celebre se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación en su actividad contractual a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción.
4. Con fundamento en el considerando precedente y de acuerdo con los estudios previos elaborados por el Director Técnico y el Jefe de Procesos Logísticos de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…) SATENA adelantó el proceso de venta LI-005-2014, cuyo objeto era la Venta de aeronave Dornier 328 100 MSN 3092 y Componentes de aeronaves, cuya adjudicación se realizaría de manera parcial por grupos, así: GRUPO 1: Aeronave y GRUPO 2:
Componentes.
No obstante, tal como se dispuso mediante documento PRESELECCIÓN DE OFERTAS-SATENA LICITACIÓN No. LI-005 DE 2014 publicado en el módulo de contratación de la página web de la Entidad el día 25 de junio de 2014, se declaró desierto el proceso frente a la venta del grupo 2, en razón a que se presentaron ofertas por valor inferior al PRECIO DE REFERENCIA MÍNIMO DE VENTA. En relación con el grupo 1, éste resultó adjudicado y el proceso continuó conforme a lo establecido en el pliego de condiciones del referido proceso.
En este orden, se hace necesario continuar adelantando las gestiones necesarias con el fin de materializar la venta de los componentes Dornier, teniendo en cuenta que (i) en reunión del día 30 de abril de 2014 se emitió concepto para dar de baja los componentes involucrados en la baja de las aeronaves, teniendo en cuenta el inventario y el soporte de contratos para la operación de las aeronaves DORNIER-328 (adjunto al presente estudio previo); (ii) dichos componentes no van a ser requeridos porque no existen aeronaves Dornier en operación en la flota de SATENA y, (iii) con su venta la entidad obtendría un beneficio económico que le permitiría adquirir recursos para su sostenibilidad. (…).”
5. SATENA inició el proceso de contratación abierta LI-008-2014, en los términos del Manual de Contratación vigente de la entidad, con el fin de contratar la venta de los componentes de aeronaves cuya adjudicación se realizaría de forma parcial por ítem.
6. La apertura del proceso se llevó a cabo el día 16 de julio de 2014 y, en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 4 de agosto de 2014, a las 11:00 a.m.
7. En la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo en Acto Público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso y se procedió a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas presentadas dentro del plazo y hora establecida en el Pliego de Condiciones por SKY FLY UNIVERSAL INC y MTW AEROSPACE INC. De manera extemporánea se recibió propuesta de REGIONAL ONE INC.
8. Una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y de acuerdo con los resultados de la evaluación y ponderación de los puntajes obtenidos (incluidos los informes aclaratorios publicados en el módulo de contratación de la página web de SATENA), se obtuvieron para cada uno de los proveedores los siguientes valores:
PROPONENTE CANTIDAD DE ÍTEMS ADJUDICADOS
VALOR ADJUDICADO USD
MTW AEROSPACE INC 82 USD1.379.608
SKY FLY UNIVERSAL INC 784 USD 766.744
VALOR TOTAL: USD 2.146.352
9. El presente proceso de contratación se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes de la Entidad, el cual fue adelantado bajo la modalidad de VENTA ABIERTA establecida en el Manual de Contratación vigente de SATENA.
10. Teniendo en cuenta que se trata de la enajenación de bienes de propiedad de SATENA, esta no requiere de afectación presupuestal alguna.
11. Para la elaboración de su oferta, EL COMPRADOR consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones del respectivo proceso de contratación.
12. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles colombianas aplicables y por las siguientes cláusulas:
CLAÚSULA PRIMERA. OBJETO. Venta de componentes de aeronaves.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
1. Los bienes objeto de la compraventa están descritos en el ANEXO BIENES OBJETO DE COMPRAVENTA Y PRECIO DE VENTA del presente Contrato.
2. EL COMPRADOR conoce y acepta las condiciones y especificaciones técnicas de los bienes objeto de esta venta.
3. SATENA entregará los bienes en condición “As is where is”, para libre disposición y circulación, exentos de embargos, gravámenes o cualquier otra limitación de dominio.
4. El proponente conoce y acepta las características técnicas y el estado general de los bienes y, por lo tanto, renuncia a toda eventual reclamación que se fundamente en el desconocimiento o conocimiento insuficiente de los componentes y exonera de toda responsabilidad a SATENA por estos aspectos.
5. Los repuestos están a libre disposición de SATENA, es decir, no hay ninguna deuda con la aduana en cuanto a la importación. Con relación a la exportación, el término incoterms es Ex work, por lo tanto los bienes se entregarán en las instalaciones de SATENA. EL COMPRADOR asume todo el trámite de aduana y transporte. A su vez, el oferente deberá enviar a la Oficina de Importaciones de SATENA por intermedio del supervisor designado por SATENA, el documento con el cual efectuará la exportación, con el fin de que repose en los documentos soportes del pago. Cualquier inquietud respecto de los trámites de exportación, la oficina de importaciones de SATENA efectuará la respectiva asesoría. SATENA expedirá la carta de responsabilidad ante la empresa transportadora que disponga EL COMPRADOR y ante la Policía Antinarcóticos. Adicionalmente, entregará los poderes correspondientes autorizando a la agencia de aduanas correspondiente que el comprador indique.
CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El término de ejecución del contrato será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripción por las partes, término dentro del cual está incluida la fecha de pago y entrega efectiva de los bienes vendidos. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR. El valor total del contrato será por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD1.379.608).
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. EL COMPRADOR deberá pagar al VENDEDOR la suma total neta del presente Contrato USD1.379.608 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, mediante consignación en la siguiente cuenta bancaria:
BENEFICIARY NAME: SATENA S.A.
ADDRESS: AVENIDA CALLE 26 No. 103 – 08
BOGOTA, COLOMBIA
BANK: BANCO DE BOGOTA MIAMI AGENCY
ADDRES BANK: 701 BRICKELL AVENUE, SUITE 1450 MIAMI, FLORIDA
ACCOUNT NUMBER: 65417
ABA NUMBER: 066010720
SWIFT CODE: BBOGUS3M
PARÁGRAFO: EL COMPRADOR realizará un único pago por el valor total del contrato, como condición previa para la entrega de los bienes por parte de SATENA.
Dicho pago no será reembolsable por ningún motivo, especialmente y no siendo las únicas causas, por incumplimiento del comprador de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato y/o por la existencia de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés o de alguna omisión o irregularidad por parte del oferente con posterioridad a la firma del contrato. Por lo tanto, SATENA no asume responsabilidad alguna por la pérdida de los valores abonados por el oferente o comprador.
SATENA no asume responsabilidad alguna por la pérdida de los valores abonados por el oferente o comprador. No obstante lo anterior, los valores podrán ser reembolsables al oferente/comprador por situaciones atribuibles al vendedor, por asuntos de fuerza mayor o caso fortuito o por pérdida total o parcial de los bienes objeto del presente proceso.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
1. Entregar los componentes “As is where is”, con los respectivos records técnicos y documentación pertinente, para libre disposición y circulación, exento de embargos, gravámenes o cualquier otra limitación de dominio, dentro del término de vigencia del contrato y de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en este contrato.
2. La entrega se realizará previa verificación del pago total del contrato.
3. Ejercer la supervisión y control en la ejecución del contrato, dando la información, listados de los bienes y elementos que fueron dados de baja por la Aerolínea.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL COMPRADOR se obliga a:
a. Pagar el valor total de los bienes objeto de venta, en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato, como condición previa para retirarlos de las instalaciones de la aerolínea.
b. Aceptar los componentes en condición “As is where is” con la documentación para cada componente y libre de gravámenes, de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en este documento, para lo cual las partes suscribirán un ACTA DE ENTREGA correspondiente.
c. Es de exclusiva responsabilidad del COMPRADOR haber verificado, conocido el estado físico y las condiciones técnicas de los componentes objeto de venta. Por lo tanto, con la presentación de su oferta y firma del presente contrato, acepta dichas condiciones, en consecuencia SATENA no asumirá responsabilidad alguna ni aceptará reclamaciones relacionadas con el desconocimiento o conocimiento insuficiente de las condiciones, estado y/o características técnicas de los bienes objeto de compra venta, relacionados en el anexo A del presente contrato y en el Acta de entrega a que hace referencia el literal b, de esta cláusula.
d. Retirar los componentes de los almacenes de SATENA dentro de un periodo no mayor a los quince (15) días calendario siguientes a la entrega formal de los bienes objeto de compra venta, relacionados en el Anexo A del presente contrato y en el acta de entrega correspondiente. Una vez entregados los repuestos y firmada el acta de entrega, SATENA no asume ninguna responsabilidad por los elementos entregados durante el término que éstos permanezcan en las instalaciones de la entidad a espera de su retiro y/o traslado por parte del COMPRADOR. En consecuencia, EL COMPRADOR deberá establecer y/o implementar los mecanismos de seguridad que sean necesarios para garantizar su custodia e integridad, sin afectar y/o generar molestias al VENDEDOR.
e. EL COMPRADOR podrá ingresar a las instalaciones de SATENA un contenedor para el almacenamiento del material entregado, el cual podrá permanecer hasta por un término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la firma del contrato. Una vez cumplido dicho plazo, EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR la suma de COP$200.000 diarios por concepto de uso del espacio. Para el ingreso a SATENA de personal del COMPRADOR, este deberá informar con mínimo 24 horas de antelación al supervisor del contrato designado por SATENA, los nombres completos, números de cédula y placas de vehículos que requieran el ingreso. Las personas deberán contar con la afiliación correspondiente al sistema integral de salud y riesgos laborales.
f. No destinar los componentes a jurisdicciones prohibidas o para la ejecución de actividades ilícitas de acuerdo con las normas del Código Penal Colombiano o con los tratados internacionales vigentes suscritos por Colombia.
g. No destinar los componentes para transacciones en las cuales no esté garantizada la trazabilidad y origen de los mismos o violando las normas aeronáuticas aplicables.
h. Declarar la legalidad del origen de los fondos con los que se pagará el valor de la presente compra venta.
i. Mantener fijo los valores ofrecidos hasta la terminación del contrato.
j. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
k. Cumplir con las obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del acuerdo a ser suscrito, de conformidad con las normas civiles y comerciales colombianas.
PARAGRAFO. DECLARACIONES DEL COMPRADOR:
1) Corresponde a EL COMPRADOR medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad. En desarrollo del presente contrato EL COMPRADOR puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados. Por consiguiente, EL COMPRADOR actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA OCTAVA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
CLÁUSULA NOVENA. BUENA FE. Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA. PROHIBICIÓN DE CEDER. EL COMPRADOR no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL COMPRADOR dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. LEY APLICABLE. Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial colombianas y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. EL COMPRADOR asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C., SATENA entregará los bienes en sus instalaciones ubicadas en la Avenida El Dorado No. 103 - 08 Entrada 1 Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. El embalaje, traslado y gastos de transporte de los bienes objeto de copra venta son de exclusiva responsabilidad del comprador.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Forman Parte del presente contrato: (i) El Estudio Previo suscrito por el Director Técnico de SATENA; (ii) El pliego de condiciones de la LI-008-2014 cuyo objeto es la venta de componentes de aeronaves, y demás documentos originados en el proceso; (iii) La Oferta presentada por EL COMPRADOR. (iv) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS. Todos los impuestos y gravámenes que genere la presente contratación, estarán a cargo exclusivo del comprador.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente Contrato se perfecciona y legaliza con la firma de la partes.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día 7 de octubre de 2014
El VENDEDOR, SATENA,
Original firmado por:
Mayor General (R) JUAN CARLOS RAMIREZ MEJIA Presidente
El COMPRADOR,
Original firmado por:
FRANK PHILIP WHITE
Representante de MTW AEROSPACE INC
Original firmado por:
JAMIE ÁLVAREZ
Apoderado - VP SALES, LATIN AMERICA MTW AEROSPACE INC
ANEXO A
BIENES OBJETO DE COMPRAVENTA Y PRECIO DE VENTA
CONDICIÓN ITEM PARTE NÚMERO DESCRIPCIÓN CANT.
MTW AEROSPACE
VALOR UNITARIO
MTW AEROSPACE VALOR TOTAL
TRAZABILIDAD
ROTABLES
SERVICIABLES 1 20040 AC ALTERNADOR 1 USD 9.500,00 USD 9.500,00 SI 2 20040 AC ALTERNADOR 1 USD 9.500,00 USD 9.500,00 SI
3 770037 FUEL PUMP 2 USD 1.140,00 USD 2.280,00 SI
4 3038827 ADAPTER FUEL
NOZZLE 1 USD 380,00 USD 380,00 SI
5 5905588 SWITCH 1 USD 190,00 USD 190,00 SI
6 90002024 RIN - MEDIA CARA 2 USD 2.375,00 USD 4.750,00 SI
7 90002030 BRAKE ASSY 17 USD 6.000,00 USD 102.000,00 SI
8 001A561A0000- 218
WINDSHIELD LH -
VIDRIO 1 USD 9.000,00 USD 9.000,00 SI
9 064-1017-01 POWER
AMPLIFIER 1 USD 3.000,00 USD 3.000,00 SI
10 103-020 SENSOR 2 USD 1.000,00 USD 2.000,00 SI
11 103-020-0 HALL EFFECT
SENSOR 2 USD 1.000,00 USD 2.000,00 SI
12 109812-13 LOAD CTR. VALVE 1 USD 6.500,00 USD 6.500,00 SI
13 109812-13 LOAD CTR. VALVE 1 USD 4.000,00 USD 4.000,00 SI
14 24260-000-01 BRACE
ASSEMBLY MLG 1 USD 15.000,00 USD 15.000,00 SI
15 25910-09 EJECTOR PUMP
TANK 3 USD 1.852,00 USD 5.556,00 SI
16 2610701-2 RIN - MEDIA CARA 2 USD 3.000,00 USD 6.000,00 SI
17 26345-1 FLOW DIVIDER 2 USD 1.092,00 USD 2.184,00 SI
18 26345-1 FLOW DIVIDER 1 USD 1.092,00 USD 1.092,00 SI
19 3116691-01 VALVULA 1 USD 1.900,00 USD 1.900,00 SI
20 3123030-01 P2.5 CHECK
VALVE ASSEMBLY 3 USD 3.705,00 USD 11.115,00 SI
21 33100016-2
APU FIRE EXTINGUISHER
BOTTLE
1 USD 3.750,00 USD 3.750,00 SI
22 33600042-1
ENGINE FIRE EXTINGUISER
BOTTLE
7 USD 4.000,00 USD 28.000,00 SI
23 33600042-1
ENGINE FIRE EXTINGUISER
BOTTLE
1 USD 4.000,00 USD 4.000,00 SI
24 3D3554-02A PRESSURE 2 USD 2.000,00 USD 4.000,00 NO
25 4327-4 DISCONNET UNIT 2 USD 2.500,00 USD 5.000,00 SI
26 5009986C FUEL PUMP 1 USD 3.325,00 USD 3.325,00 SI
27 501-1228-03 BATTERY BPCU 2 USD 850,00 USD 1.700,00 SI
28 7001840-932
RADIO ALTIMETER TRANSCEIVER
1 USD 1.750,00 USD 1.750,00 SI
29 8160-121 STARTER
GENERATOR 10 USD 7.750,00 USD 77.500,00 SI
30 8160-121 STARTER
GENERATOR 1 USD 7.750,00 USD 7.750,00 SI
31 APS-3D-1000- 1000A
PRESSURE
TRANSDUCER 1 USD 500,00 USD 500,00 SI
32 HD-E6C-3B CONJUNTO
HELICE 1 USD 150.000,00 USD 150.000,00 SI
33 QA07390 MAIN FILTER
PACK 1 USD 4.400,00 USD 4.400,00 SI
34 S800-2000-00 FLIGHT DATA
RECORDER 1 USD 2.050,00 USD 2.050,00 SI
35 90002021 NOSE WHEEL
ASSY 13 USD 2.200,00 USD 28.600,00 SI
36 90002024 WHEEL
ASSEMBLY MAIN 9 USD 6.500,00 USD 58.500,00 SI ROTABLES
POR REPARAR 37 20040 AC ALTERNATOR 4 USD 6.875,00 USD 27.500,00 SI
38 33600042-1
ENGINE FIRE EXTINGUISER
BOTTLE
3 USD 2.950,00 USD 8.850,00 SI
39 001B577A1000003 GROUNDSPOILER
1 ASSY 1 USD 7.500,00 USD 7.500,00 SI
40 064-1016-00 CONTROL HF KCU
951 1 USD 1.750,00 USD 1.750,00 SI
41 230GC02Y04 DC JUNCTION
BOX PCU 1 USD 10.000,00 USD 10.000,00 SI
42 26345-1 FLOW DIVIDER 1 USD 522,00 USD 522,00 SI
43 328-0021 PANEL 2 USD 2.350,00 USD 4.700,00 SI
44 328-0074 PANEL OXIGEN
ECS/APU 1 USD 2.900,00 USD 2.900,00 SI
45 3296-40 DIMMER UNIT 1 USD 4.500,00 USD 4.500,00 SI
46 33100016-2
APU FIRE EXTINGUISHER
BOTTLE
2 USD 2.000,00 USD 4.000,00 SI
47 3800498-1 APU 1 USD 21.000,00 USD 21.000,00 SI
48 4068B000
FLOW CONTROL AND SHUTOFF
VALVE
1 USD 1.000,00 USD 1.000,00 SI
49 4100-849049 DC STANBY PUMP 1 USD 5.000,00 USD 5.000,00 SI
50 4208601 MOTOR PUMP, AC 1 USD 9.100,00 USD 9.100,00 SI
51 770037 FUEL PUMP 1 USD 522,00 USD 522,00 SI
52 8160-121 STARTER /
GENERATOR 3 USD 5.300,00 USD 15.900,00 SI
53 8409 ACTUATOR
ELEVATOR TRIM 1 USD 1.000,00 USD 1.000,00 SI
54 8409-1 ACTUATOR
ELEVATOR TRIM 1 USD 1.000,00 USD 1.000,00 SI
55 8432-1 STICK PUSHER 4 USD 2.500,00 USD 10.000,00 SI
56 90002030 CONJUNTO
FRENOS 1 USD 2.500,00 USD 2.500,00 SI
57 AT6421R1 CLOCK 1 USD 500,00 USD 500,00 SI
58 D-1199-2, PROPELLER
CONTROL UNIT 4 USD 7.500,00 USD 30.000,00 SI
59 D-5990-1 PROPELLER
HYDRAULIC UNIT 1 USD 2.500,00 USD 2.500,00 SI
60 E13890K
COMPOSITE BLADE ASSEMBLY
27 USD 1.200,00 USD 32.400,00 SI
61 HD-E6C-3B PROPELLER
SYSTEM 8 USD 19.500,00 USD 156.000,00 SI
62 PW119C MOTOR 1 USD 228.950,00 USD 228.950,00 SI
63 8160-121 STARTER
GENERATOR 1 USD 5.000,00 USD 5.000,00 NO ROTABLES
NUEVOS 64 BLADE
ASSEMBLY E13890K 1 USD 25.000,00 USD 25.000,00 SI
65 BLADE
ASSEMBLY E13890K 1 USD 25.000,00 USD 25.000,00 SI
66 BLADE
ASSEMBLY E13890K 1 USD 25.000,00 USD 25.000,00 SI
67 BLADE
ASSEMBLY E13890K 1 USD 25.000,00 USD 25.000,00 SI
68 BLADE
ASSEMBLY E13890K 1 USD 25.000,00 USD 25.000,00 SI
69 BLADE
ASSEMBLY E13890K 1 USD 25.000,00 USD 25.000,00 SI
70 BLADE
ASSEMBLY E13890K 1 USD 25.000,00 USD 25.000,00 SI
71 WINDOW SIDE LH 001A561A0000218 2 USD 11.750,00 USD 23.500,00 SI CONSUMIBLES
NUEVOS 72 SEAL 3105413-01 27 USD 47,00 USD 1.269,00 SI
73 TUBE SEALING 3106825-01 1 USD 23,00 USD 23,00 SI
74 PITCH CHANGE
BRACKET D-6277-2 1 USD 725,00 USD 725,00 SI
75 PITCH CHANGE
BRACKET D-6277-2 1 USD 725,00 USD 725,00 SI
76 PITCH CHANGE
BRACKET D-6277-2 1 USD 725,00 USD 725,00 SI
77 PITCH CHANGE
BRACKET D-6277-2 1 USD 725,00 USD 725,00 SI
78 PITCH CHANGE
BRACKET D-6277-2 1 USD 725,00 USD 725,00 SI
79 PITCH CHANGE
BRACKET D-6277-2 1 USD 725,00 USD 725,00 SI
80 PITCH CHANGE
BRACKET B-6380-2 1 USD 1.050 USD 1.050,00 SI
81 PITCH CHANGE
BRACKET B-6380-3 1 USD 1.050 USD 1.050,00 SI