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M. DOLORES GALIANA PEREZ, CONCEJALA SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE.

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Referencia: 2020/7240S

Procedimiento: Planeamiento general y sus modificaciones

Interesado: SERVICIO TERRITORIAL URBANISMO , INSTITUT D'ESTUDIS COM.BAIX VI , PLATAFORMA ELCHE PIENSA , MARGALLO ECOLOGISTES EN ACCIO , ASOC.D'ARQUITECTES RUSKIN COFE ,

ASOC.CIVICA VOLEM PALMERAR , ASOC.PER AL DESENVOLUPAMENT RU , ASOC.PALMEREROS DE ELCHE , ASOC.AGORA D'ELX , ASOCIACION DE AMIGOS ILICI-LA ALCUDIA

Representante: SECRETARÍA (LSL032W)

M. DOLORES GALIANA PEREZ, CONCEJALA SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE.

CERTIFICO: Que La Junta de Gobierno Local en su sesión del día 29 de mayo de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

19. PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. Referencia: 2020/7240S.

Someter a consulta el documento de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual estructural para incluir los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx y los Refugios de Guerra 3B y 3C en el Catálogo de Edificios Protegidos.

Visto el documento de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual estructural para incluir los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx y los Refugios de Guerra 3B y 3C en el Catálogo de Edificios Protegidos

RESULTANDO.-

PRIMERO.- Que, mediante Decreto de la Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio, EDUSI y Capitalidad Verde Europea, de fecha 25 de mayo de 2020, se ha resuelto iniciar la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual estructural para incluir los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx y los Refugios de Guerra 3B y 3C en el Catálogo de Edificios Protegidos.

SEGUNDO.- Que el alcance de la modificación consiste en incluir los restos constructivos exhumados

de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bienes de Relevancia Local (BRL).

La inclusión de los referidos inmuebles en la relación de bienes de Relevancia Local, conlleva proponer las siguientes modificaciones:

a) La modificación del art. 15 de las Normas del Plan General para incluir en el catálogo los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, con los

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números 21-1, 21-2 y 3 respectivamente, de la relación de inmuebles ubicados en la ciudad y con las denominaciones de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx; Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.

b) La modificación del Plan Especial de Edificios y Conjuntos del Término Municipal de Elche, incluyendo las fichas correspondientes a dichos Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, con la expresa tipificación protectora de Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local, y las denominaciones de: Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx; Refugio Guerra Civil 3B y Refugio Guerra Civil 3C.

TERCERO.- Que por la arquitecta municipal, con fecha 22 de mayo de 2020, se ha emitido el siguiente informe:

La documentación elaborada, fecha de redacción abril 2020, consta del contenido previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (en adelante, LOTUP), para el Documento de Inicio, esto es: Borrador y Documento Inicial Estratégico de Modificación Puntual Estructural para incluir los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx y los Refugios 3b y 3c en el Catálogo de edificios protegidos.

El Plan General, aprobado por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 25 de mayo de 1998, define en el artículo 15. de su Normativa Urbanística, denominado Catálogo de edificios protegidos, la relación de edificios que conforma el Catálogo. Además, dicho plan incluye un Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos del Término municipal de Elche, donde pormenoriza los niveles de protección tanto para los elementos relacionados en el artículo 15 como para el resto de elementos catalogados.

Con motivo de las obras del Nuevo Mercado Central y como labores previas, se procedió a la excavación arqueológica de la zona oeste del edificio del Mercado, cuyo resultado fue un conjunto de restos correspondientes a distintas épocas desde la contemporánea hasta el siglo X, destacando el edificio de un hammân o casa de baños andalusí. A la vista de estas excavaciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de G.V., en escrito de fecha 23 de junio de 2016, instó al Ayuntamiento de Elche para que incluyera dicho elemento patrimonial en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos como Bien de Relevancia Local (BRL), con la categoría de Monumento de Interés Local.

Por este motivo, la Junta de Gobierno Local del 23 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de iniciar los trámites para incluir los restos arqueológicos de los Baños Árabes encontrados en la plaza de la Fruta, entre el Mercado Central y el Ayuntamiento, como Bien de Relevancia Local (BRL).

Por otra parte, dentro del área de afección de las excavaciones arqueológicas del Mercado también se corroboró la existencia de dos refugios construidos durante la guerra civil, los números 3b y 3c. La disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece que tiene la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, el patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana.

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esta Modificación cuyo fin es incluir los restos constructivos exhumados de los Baños Árabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como Bienes de Relevancia Local (BRL). Los tres bienes a proteger se encuentran en el centro de la ciudad de+ Elche, en suelo clasificado de urbano y en la situación de urbanizado.

Según el art. 21.1 de la LOTUP, el Catálogo de Protecciones es una de las determinaciones de la ordenación estructural. No obstante, dado que la modificación planteada afecta a tres elementos, sitos en suelo urbano, en situación de urbanizado y, además, no implica un cambio en el uso predominante de la zona, que continuará siendo residencial, según el artículo 48.c de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial será el Ayuntamiento de Elche.

Por tanto, procede someter este Documento de Inicio a consulta, al menos, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

 Concejalía del Ayuntamiento de Elche con competencias en Educación y Cultura.  Conselleria de la Generalitat Valenciana con competencias en Educación y Cultura.  Conselleria de la Generalitat Valenciana con competencias en Urbanismo.

 Asociaciones culturales integrantes de la Mesa de Patrimonio.

CONSIDERANDO.-PRIMERO.-Que la documentación elaborada por el Servicio Técnico Municipal de Arquitectura comprende el borrador de la modificación puntual estructural para incluir los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx y los Refugios de Guerra 3B y 3C en el Catálogo de Edificios Protegidos y el documento inicial estratégico. Dicha documentación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), se considera correcta por lo que procede someterla a consultas a las administraciones públicas afectadas.

SEGUNDO.- Que el artículo 48 de la LOTUP dispone que el órgano ambiental y territorial será el

ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, en los siguientes casos:

3. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación estructural del suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sin modificar el uso dominante de la zona establecida en la ordenación estructural.

TERCERO.- Que el artículo 49 bis.1 de la LOTUP establece que antes de la elaboración del borrador

del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas

Que, no obstante, el apartado 3 a) de dicho precepto dispone que no es necesario efectuar la consulta pública previa cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales

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CUARTO.- Que el artículo 51.1 de la LOTUP dispone que: El órgano ambiental y territorial someterá

el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 49.1, apartado d), de esta ley y a cuantas personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan pronunciado o aportado sugerencias en la fase previa a la redacción del plan o programa, durante un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente y durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones comprendidas en la ordenación estructural.

Por todo ello, se eleva a la Junta de Gobierno Local, constituida en ÓRGANO AMBIENTAL Y TERRITORIAL MUNICIPAL, de conformidad con la delegación de atribuciones realizada mediante Decreto de S.Sª el Alcalde, de fecha 22 de noviembre de 2016, la siguiente propuesta de ACUERDO:

Someter a consultas de las siguientes Administraciones Públicas afectadas, Servicios Municipales, Organismos y personas interesadas, por un plazo de treinta días hábiles desde la solicitud de recepción del informe, el documento de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual estructural para incluir los Baños Árabes de la Vila Murada d’Elx y los Refugios de Guerra 3B y 3C en el Catálogo de Edificios Protegidos, de iniciativa municipal, y cuya CSV se relaciona a continuación:

 Concejalía del Ayuntamiento de Elche con competencias en Educación y Cultura.  Conselleria de la Generalitat Valenciana con competencias en Educación y Cultura.  Conselleria de la Generalitat Valenciana con competencias en Urbanismo.

 Asociaciones culturales integrantes de la Mesa de Patrimonio.

DESCRIPCIÓN CSV

DOCUMENTO DE INICIO DE MODIFICACION PUNTUAL PARA INCLUIR LOS BAÑOS ÁRABES DE LA VILA MURADA D’ELX Y LOS REFUGIOS 3B

Y 3C EN EL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS 13065550604146662113

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Y para que conste, extiendo la presente a resultas de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo establecido en el art. 206 del ROFRJ de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente.

Visto bueno

CARLOS GONZALEZ SERNA, 01/06/2020

MARIA DOLORES GALIANA PEREZ,

01/06/2020

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