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(S-0824/10) PROYECTO DE COMUNICACION. Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que a través de los organismos que corresponde, informe:

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-0824/10)

PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación

Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que a través de los organismos que corresponde, informe:

1. En el marco de las concesiones a las empresas de telefonía celular, la explotación creciente del servicio y la ampliación de sus redes: ¿Se han tenido en cuenta los efectos que producen las antenas o receptoras en áreas densamente pobladas?

2. ¿Se han chequeado las nuevas pautas a seguir por la OMS en la materia, respecto de la emisión de ondas electromagnéticas en períodos largos de tiempo?

3. ¿Se han incorporado pautas de trabajo y limitación normativa en materia de infraestructura del servicio, en relación a los informes elaborados por la OMS en el marco del programa Proyecto CEM?

4. ¿Se cumple con las tareas de vallado y aislamiento que deben recubrir las antenas, según se estima, en un radio de afectación de 3 a 6 metros?

5. ¿Se efectúan los controles para el emplazamiento de las antenas retransmisoras de telefonía celular?

6. ¿Cuáles son las medidas para evitar esta afectación en el caso de las antenas instaladas en terrazas de edificios horizontales?

7. ¿Qué marco legal rige la contratación comercial del espacio en el caso de las propiedades inmuebles horizontales para la instalación de estas antenas?

8. ¿Se contemplan las restricciones en materia de la aplicación del principio de prevención auspiciado por la OMS?

9. ¿Por qué el Estado permite la instalación de antenas incumpliendo la recomendación de la Organización mencionada cuando se trata del radio cercano a hospitales y escuelas?

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10. ¿Proporcionan las empresas suficiente información sobre los efectos presentes y futuros de la antena que se pretende instalar?

11. ¿Que medidas esta tomando el Estado en la proliferación de este tipo de actividad comercial en tanto la falta de información al usuario y la potencial peligrosidad de la instalación?

12. ¿Qué órgano tiene a su cargo en la actualidad dicha inspección?

13. ¿Se cumplen con los controles periódicos de inspección y controles de los máximos estándares permitidos para la radiación electromagnética?¿Existe un protocolo de identificación de las antenas ya inspeccionadas que hayan superado la evaluación?

14. ¿Qué tipo de conexión tiene el proyecto HARP (Programa de Investigación de Aurora Activa de Alta Frecuencia) con la utilización de estas antenas para fines de experimentación científica, comunicación y seguridad de organismos militares internacionales?

Juan A. Pérez Alsina.-

FUNDAMENTOS Sr. Presidente:

Los avances tecnológicos de la última década del siglo XX y la primera de este nuevo siglo XXI, han traído consigo especulaciones en tanto el equilibrio existente entre desarrollo económico y desarrollo sustentable.

Este último atendiendo a un balance entre los recursos disponibles y los efectos de la utilización de los mismos en los procesos de industrialización masiva.

Los derechos de tercera generación enuncian el reconocimiento a un ambiente sano y con él, el derecho colectivo a la salud.

Constitucionalmente todo ciudadano tiene derecho a la propiedad, a la salud, a la protección de la salud y a un ambiente sano.

Los avances tecnológicos del campo de las comunicaciones pueden constituir una seria amenaza a nuestro derecho a un medio ambiente sano, no solo debido a la proliferación de antenas en el paisaje urbano, generando una evidente contaminación visual, sino por la existencia de un preocupante electro polución.

El gran debate surgido a la luz de los graves efectos de la polución medioambiental se centra en la manera de poder mantener un

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desarrollo sostenible sin afectar los recursos y poner en peligro los factores medioambientales.

La telefonía celular ha ganado un espacio comercial e industrial impensado hace dos décadas atrás, y es por la actividad de innumerables entidades en defensa por los derechos del usuario y en materia de derecho ambiental que se ha logrado alertar sobre la potencial peligrosidad de la emisión de las ondas electromagnéticas.

El uso de los teléfonos celulares, ha aumentado de manera notable en los últimos años. Esta demanda creciente de la comunicación celular ha sido necesariamente acompañada por la instalación de una red de estaciones base de antenas para las señales celulares.

La denominada contaminación electromagnética es un subproducto del desarrollo tecnológico masivo basado en la electricidad y las comunicaciones. Son radiaciones invisibles al ojo humano pero perfectamente detectables por aparatos de medición específicos.

Son muchas las denuncias realizadas y los procedimientos judiciales y administrativos para evitar la instalación de este tipo de antenas, dado que aún no se ha determinado a ciencia cierta si existe relación entre la causación de una patología cancerosa y la radiación proveniente de las microondas.

La Organización Mundial de la Salud ha estado trabajando desde hace años en la elaboración de un informe a la luz del llamado Proyecto CEM, cuyo objetivo es determinar las consecuencias de la exposición a tal tipo de radiación.-

La Unión Europea ha recomendado a los países miembros que adopten políticas de precaución, y que sigan investigando y ha iniciado un proyecto para aclarar los posibles efectos de los campos electromagnéticos derivados de la telefonía móvil, en el que intervienen investigadores y hospitales de 9 países europeos.

En virtud de esto, organismos internacionales, Universidades, científicos, Países y ciudades, recomiendan, adoptan e instrumentan POLÍTICAS DE EVITACION PRUDENTE o DE PRECAUCION, mediante distancias de seguridad de mas de 500 mts. respecto de escuelas, geriátricos, centros de salud y viviendas.

La Conferencia de científicos en electromagnetismo de Salzburgo del año 2000, recomendó disminuir los estándares de exposición a 0.100 microwatios / cm2, 4500 veces inferior a la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación), y su modificatoria del año 2000.

Precisamente a estos niveles se produciría la rotura de la barrera hematoencefálica y la alteración del electroencefalograma, y a

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potencias cinco veces menor, la disminución de producción de la hormona melatonina.

La tendencia internacional es modificar las normas y leyes que regulan lo estándares máximos de exposición de la población a los campos electromagnéticos. Cito los casos de Italia, Suiza, Rusia, China, Australia. Establecen niveles 100 veces inferiores a los vigentes en Argentina.

En materia de regulación, en el ámbito nacional, se ha legislado sobre la materia a través de diversas resoluciones que determinan las potencias y distancias de instalaciones que deben cumplir estos equipos a fin de que no se comprometa la salud de las personas. Sin embargo, podrían afirmarse que esta normativa no se encuentra actualizada, ya que diferentes informes difundidos en el nivel mundial consideran que sus parámetros deberían ser mucho más severos.

La ley de la ciudad de Buenos Aires establece, como procedimiento previo para la colocación de antenas de telefonía celular, la necesidad de cumplir con una evaluación de impacto ambiental. Pese a ello, ese procedimiento no se cumple, lo cual indica que se desconocen sus potenciales efectos sobre el entorno.

La secretaria del Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, como autoridad de aplicación sobre el control de las emisiones, estableció, a través de una resolución, que previamente a la colocación de esas antenas debe ser confeccionado un informe en el cual consten mediciones de potencia y radiación. Esta norma no es tenida en cuenta, en el mismo Código de Planeamiento Urbano establece los requisitos para la instalación de antenas transmisora de radios, Internet, televisión y telefonía celular móvil, pero esa normativa dista de ser acatada y las antenas se encuentran dispersas en cualquier lugar, sin que este incumplimiento genere preocupación alguna.

También existe jurisprudencia internacional, respecto del retiro de torres de telefonía, en los tribunales de Frankfurt, Gijón, Barcelona, Bilbao, etc.

En el Año 2001 la Municipalidad de Unquillo sancionó la ordenanza 133/0, tomando la delantera en la aplicación del principio precautorio, dispone la prohibición de instalar antenas retransmisoras de telefonía celular en el radio urbano, cumpliendo con las recomendaciones de la OMS en tanto mantener la distancia de 500 metros sugerida.

Con el mismo tenor, ordenanzas similares existen en Río Tercero, Bellville, Caroya, La Calera, Carlos Paz sólo por mencionar las experiencias locales presentadas en la Provincia de Córdoba.

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La provincia de Mendoza, sancionó la ley provincial Nº 7435, que estableció el retiro de las Antenas existentes a distancias de seguridad de 600 metros, pero en poco tiempo fue vetada por supuestas fallas legislativas al superponerse con reglamentaciones nacionales sobre la actividad del servicio de telefonía celular. En este aspecto se ve comprometida la autonomía municipal en estos temas de enorme importancia para la calidad de vida de quienes son sus habitantes.

En los Estados Unidos como en el Reino Unido se suman usuarios dispuestos a demandar a las empresas de Telefonía por sufrir de tumores cerebrales que suponen consecuencia del uso de teléfonos celulares. No ayuda mucho a la industria el hecho de estar patentando escudos protectores de las radiaciones para teléfonos celulares al mismo tiempo en que niegan cualquier vínculo entre los tumores y los celulares.

Otro punto en la tendencia mundial frente a este fenómeno es la depreciación de los valores inmobiliarios. Y es que como señalan los tribunales norteamericanos en "Criscuola v. Power Authority of the State of New York", "San Diego Gas and Electric Co. v. Daley": "Si el miedo tiene fundamento científico o no, es irrelevante, ya que la cuestión central es el impacto en el valor de mercado. Los efectos adversos para la salud no son el punto en estos casos: El asunto es la completa indemnización al propietario por la pérdida del valor de su propiedad". Y uno de los grandes problemas en materia de convivencia urbana ha sido resolver quien responde en los casos de responsabilidad civil de los propietarios consorcistas que pactaren la servidumbre con la empresa de telefonía frente a posibles perjuicios físicos, psíquicos y patrimoniales que se puedan generar a los vecinos de edificios colindantes.

En el año 2007, en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, los habitantes de la ciudad presentaron un amparo por la instalación de una antena ante el Juez Federal Dr. Ricardo Bustos, frente a la ratificación por el magistrado, elevaron un pedido de apelación a la Cámara Federal que revocó el fallo anterior, otorgándole a la Municipalidad la herramienta judicial para exigir a CTI el desmantelamiento de la antena. Experiencias judiciales como estas se reproducen en todo el país, poniendo de manifiesto la necesidad de regulación homogénea a nivel nacional, y el tratamiento de manera urgente y seria de este tema.

Si bien existen quienes niegan los mencionados efectos, es recomendable, seguir las directrices del principio precautorio en materia ambiental y exigir a las compañías prestatarias del servicio eléctrico que controles e inspeccionen los transformadores instalados en zonas urbanas o dispongan su emplazamiento lejos de las zonas habitadas cuando no puedan garantizar los mínimos estándares de

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radiación establecidos. Junto a ello, debería evitarse la instalación de torres de telefonía móvil, en las terrazas de los edificios e imponerse la obligación de que sean situadas lejos del núcleo urbano. También promover el desmantelamiento y traslado de las ya existentes a una distancia que asegure que los niveles de radiación no habrán de afectar a zonas habitadas.

El temor frente a la potencial perjudicialidad de la emisión electromagnética alimenta una psicosis en muchos casos que no tiene fin en tanto no existen voces probadas de su real peligrosidad de afectación o bien informes certeros de las empresas comercializadoras de los servicios telefónicos que garanticen su inocuidad.

Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Juan A. Pérez Alsina.-

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