PROGRAMA DE TRABAJO ESPECÍFICO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS ELECTORALES, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS, ASÍ COMO EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CONTEXTO DEL PROCESO ELECTORAL DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO 2010-2011, QUE CELEBRAN: EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EL CONTADOR PÚBLICO CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, ASISTIDO POR EL CONTADOR PÚBLICO ISRAEL SOBERANIS NOGUEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL CONTADOR PÚBLICO CARLOS ARTURO BÁRCENAS AGUILAR, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ASÍ COMO POR EL DR. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR CONDUCTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA FEPADE-PGR", A TRAVÉS DE SU TITULAR EL MAESTRO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ; ASÍ COMO LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA FEPADE-GUERRERO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EL LICENCIADO LUIS ALBERTO MONTES SALMERÓN, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que la seguridad pública y el estado de derecho forman un binomio esencial para hacer realidad el desarrollo humano sustentable, y que el Gobierno debe ser capaz de sancionar con objetividad e imparcialidad a quienes no respeten las disposiciones contenidas en la ley, a fin de garantizar la seguridad de todos los mexicanos.
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, dispone en su estrategia 5.4 el fomentar una cultura de denuncia y garantizar la seguridad jurídica e integridad de los denunciantes; así como generar la confianza de la ciudadanía en las instituciones para favorecer el combate a la impunidad, prevenir, disuadir y, en su caso, contener la comisión de hechos ilícitos.
Que entre las conductas que más lesionan al Estado Mexicano se encuentran aquéllas que atentan contra el adecuado desarrollo de la función electoral y del sufragio, y en ese tenor, el fortalecimiento y desarrollo de la democracia mexicana, requiere de un transparente desarrollo de los procesos electorales, siendo una parte fundamental que los servidores públicos se conduzcan con legalidad, honestidad, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Que en la medida en que los servidores públicos y la ciudadanía en general, estén informados sobre los actos y omisiones que pueden constituir delitos electorales o faltas administrativas, se inhibirán este tipo de conductas y se fortalecerá la transparencia y la legalidad en la gestión pública, contribuyendo así a la consolidación del Estado de Derecho.
Que en fecha 26 de noviembre de 1999, se suscribió un Acuerdo de Colaboración entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de la República Mexicana, para facilitar la atención de los asuntos que se originen con motivo de denuncias formuladas con respecto a la probable comisión de delitos electorales tanto del fuero federal como del fuero común.
DECLARACIONES
1. DE "LA FEPADE-PGR":
1.1 Que la Procuraduría General de la República es una institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables;
1.2 Que la Procuraduría General de la República, entre sus atribuciones tiene la de investigar y perseguir los delitos del orden federal, promover la pronta,
1.4 Que el Titular de "LA FEPADE-PGR" cuenta con facultades suficientes para suscribir el Programa de Trabajo Especifico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2 fracción VI, 12 fracciones VII y IX, y 17 fracciones IV y V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y
expedita y debida procuración de justicia, vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, velar por el respeto de los derechos humanos;
1.3 Que para el cumplimiento de los asuntos competencia de la Institución y de su Titular, ésta cuenta con el apoyo de diversas Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados, entre las que se encuentra "LA FEPADE-PGR", a la cual le corresponde investigar y perseguir en forma exclusiva y con autonomía técnica los delitos electorales federales, promover la participación social en las entidades federativas, difundir los mecanismos para la recepción de denuncias relativas a la comisión de delitos electorales federales, así como participar en coordinación con las instancias competentes en la elaboración y ejecución del programa de prevención del delito electoral federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
1.5 Que para los efectos del presente Programa de Trabajo Especifico, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 2836, Colonia Tizapán-San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, Código Postal 01090.
II. DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
11.1 Que es libre y soberano en cuento a su régimen interior y parte de la federación, de conformidad con lo establecido en los imperativos 40, 42 y 43 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
11.2 Que el Contador Público Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, está facultado
11.5
Que el Contador Público Carlos Arturo Bárcenas Aguilar en su carácter de Contralor General del Estado, concurre a la celebración de este Programa de trabajo Especifico de conformidad a los artículos 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433;
11.6 Que es del interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", coadyuvar en el establecimiento de acciones tendientes al fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública, así como propiciar dentro del ámbito de su competencia que los servidores públicos realicen sus actividades con honestidad, honradez y ética, y a fin de inhibir conductas y prácticas de corrupción e impunidad, particularmente aquéllas relacionadas con delitos electorales y responsabilidades administrativas de los servidores públicos; y
legalmente para celebrar el presente Programa de Trabajo Especifico, con fundamento en el artículo 23 y 74 fracciones V y XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en relación con el artículo 40. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433;
11.3
Que el Contador Público Israel Soberanis Nogueda, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado, acude a la celebración del presente Programa de Trabajo Eapecifico de conformidad con los dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433;
11.4
Que el Doctor David Augusto Sotelo Rosas, en su carácter de Procurador General de Justicia del Estado, asiste a la celebración del presente Programa de Trabajo Especifico de conformidad a los artículos 75, 77 y 78 de la Constitución local y 35 fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433;
11.7
Que para los efectos de Programa de Trabajo Especifico señala como su domicilio legal, el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros número 62, colonia Ciudad de los Servicios, Palacio de Gobierno del Estado, edificio Centro, código postal 39074, Chilpancingo, Guerrero.
III. DE "LA FEPADE-GUERRERO":
111.1 "LA FEPADE-GUERRERO",
por disposición del artículo 77 último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene a su cargo la función ministerial de investigación de los
delitos electorales contenidos en el Código Penal del Estado de Guerrero y de la persecución de los probables responsables;
111.2 Que es un órgano autónomo de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, a cargo de un Fiscal Especializado con nivel de Subprocurador, con facultades para celebrar instrumentos de cooperación en el ámbito y materia de su competencia, de conformidad con los artículos 41, 42 fracciones 1 y II y 43 fracciones I, II, V y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero número 193; 16, fracciones III, V y IX del Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
111.3 Que el presente Programa de Trabajo Específico fortalece la procuración de justicia penal-electoral, en aras de responder adecuadamente a la demanda social durante los procesos electorales, además es congruente con las determinaciones dispuestas en los artículos 77 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en relación con el 14, 17 fracciones I y II; 29 fracciones I y IV, y 30 del Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; y
111.4 Que señala como domicilio el ubicado en Boulevard Vicente Guerrero número 62, colonia Juan N. Álvarez, Chilpancingo, Guerrero, código postal 39030.
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA. El objeto del presente Programa de Trabajo Específico es establecer los mecanismos mediante los cuales "LAS PARTES" promoverán acciones de prevención de los delitos electorales, atención y seguimiento de las denuncias, así como en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, a fin de contribuir a la legalidad, transparencia y equidad del proceso electoral local ordinario dos mil once por el que se renovarán al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero.
COMPROMISOS
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente Programa de Trabajo Especifico, "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal correspondiente, convienen la realización de las siguientes acciones:
APARTADO A
DE LA COLABORACIÓN Y APOYOS RECÍPROCOS PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES
a. "LAS PARTES" se comprometen a desarrollar cursos, talleres y conferencias para la ciudadanía en general con temas relacionados con la prevención del delito electoral;
b. "LA FEPADE-PGR" en coordinación con "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
y "LA FEPADE-GUERRERO", se compromete a difundir trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos, previamente autorizados por la Dirección General de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República, relativos a la prevención de delitos electorales federales dirigidos a servidores públicos y a la ciudadanía en general, en los que se mencionen los servicios de orientación legal y atención en materia de procuración de justicia penal-electoral que brinda "LA FEPADE-PGR" a través del sistema electrónico denominado PREDEF cuya dirección es www.pgrgob.mx/fepade/predef, así como en el número telefónico gratuito desde el interior de la República Mexicana FEPADETEL (01 800 8 33 72 33) y los correos electrónicos [email protected] , y [email protected] , los cuales se utilizan para recibir denuncias, quejas, información y asesoría en materia penal electoral;
e. "LA FEPADE-PGR" y "LA FEPADE-GUERRERO" se comprometen a brindar orientación y asesoría jurídica respecto a la forma de presentar la(s) denuncia(s) relacionada(s) con posibles conductas delictivas en materia electoral federal o local, según corresponda, a fin de investigar y
perseguir los delitos de su competencia o, en su caso, otorgar la atención oportuna;
d. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a incluir en la página de Internet de que disponga, información referente a la promoción de una cultura de legalidad y la denuncia, así como de prevención de delitos electorales federales; y
e. "LAS PARTES" se comprometen a crear mecanismos para el intercambio de información en materia de organización electoral, blindaje electoral y atención de delitos electorales.
APARTADO B
DE LA PREVENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
"LAS PARTES" se comprometen a:
a. Instrumentar acciones de difusión, divulgación y capacitación entre los servidores públicos del Estado en materia de delitos electorales y responsabilidades administrativas, con el objeto de evitar que dichos servidores utilicen recursos públicos o condicionen la prestación de servicios, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, para favorecer a un determinado candidato, partido político o coalición, en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil once.
b. Establecer los mecanismos institucionales que se requieran para promover y facilitar la denuncia en contra de quienes:
1. Obtengan o utilicen en contravención a la legislación y normatividad aplicable, recursos públicos para favorecer la campaña de cualquiera de los candidatos de los partidos políticos o coaliciones que contiendan en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil once.
2. Soliciten votos a favor de cualquiera de los candidatos, partidos políticos o coaliciones que en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil once, por promesa de recompensa o de incorporación a los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, o mediante el condicionamiento de la prestación de servicios, cumplimiento de programas o realización de obras públicas con recursos públicos.
a. Fortalecer las acciones de difusión y sensibilización dirigidas a los usuarios y beneficiarios de los programas y servicios a cargo de la administración pública estatal y a la ciudadanía en general, para mantenerlos informados sobre sus derechos políticos-electorales, las obligaciones de los servidores públicos y el carácter no partidista de los programas y servicios a su cargo:
h. Instrumentar acciones de difusión para orientar a los servidores públicos del Estado, a los usuarios y beneficiarios de los programas y servicios a su cargo, y a la ciudadanía en general, sobre los mecanismos con que cuentan para la presentación de denuncias en materia de delitos electorales y de quejas relacionadas con responsabilidades administrativas; y
c. Difundir los materiales que la Contraloría General del Estado ponga a su disposición para fortalecer las acciones de prevención de responsabilidades administrativas en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil once.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA FEPADE-GUERRERO", se comprometen a:
a. Incluir en sus sitios oficiales de Internet y demás medios institucionales de comunicación, información sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos estatales y sobre los delitos electorales que contempla el Código Penal del Estado de Guerrero, así como enlaces a los números telefónicos y correos electrónicos habilitados por la Procuraduría General de Justicia y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado para la orientación jurídica y la recepción de quejas y denuncias en materia penal electoral local y federal.
APARTADO C
DEL MANEJO Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y AVERIGUACIONES PREVIAS DE LAS QUE PUDIERA CONFIGURARSE LA COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES
"LA FEPADE-PGR", "LA FEPADE-GUERRERO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se comprometen a recibir las denuncias que le presenten sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, previstos en el Libro Segundo, Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, ajustándose al siguiente procedimiento:
a. La remisión de las denuncias relativas a delitos electorales del fuero federal a "LA FEPADE-PGR" la harán los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría Estatal o los de "LA FEPADE-GUERRERO", con las salvedades que adelante se precisan, dentro de los tres días de haberlas recibido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione; en estos casos, el representante del ministerio público local podrá determinar la formación del desglose cuando deba seguir actuando en averiguación de algún delito de su competencia;
b. Si por razón de inmediatez se hace necesaria la práctica de diligencias en el lugar donde hayan ocurrido los hechos, la Procuraduría General de Justicia del Estado o "LA FEPADE-GUERRERO" las practicará actuando en auxilio del Ministerio Público de la federación, después de lo cual enviará la averiguación a "LA FEPADE-PGR" dentro de los tres días de haberlas concluido;
e. En relación a las denuncias presentadas por escrito, la Procuraduría General de Justicia del Estado o "LA FEPADE-GUERRERO", según corresponda, recabará la correspondiente ratificación del denunciante antes de enviarse a "LA FEPADE-PGR" y cuando no sea posible recabarla se enviarán asentando constancia de ello;
d. Tratándose de averiguaciones previas con detenido, la representación social local las remitirá con prontitud al Ministerio Público de la federación en la misma entidad, para su oportuna atención, respetando las reglas constitucionales sobre detención y retención de los indiciados. Si el detenido solicitare su libertad provisional bajo caución, tal circunstancia se hará, inmediatamente y por vía telefónica, del conocimiento de "LA FEPADE-PGR", informándole de la garantía que se estime procedente señalar, asentándose en la indagatoria constancia del aviso y de la respuesta consiguiente;
e. Para la debida integración de alguna averiguación previa, el Ministerio Público local practicará con prontitud las actuaciones que sean solicitadas por "LA FEPADE-PGR";
f. "LA FEPADE-PGR" actuando en auxilio de la "LA FEPADE- GUERRERO", recibirá las denuncias en las que se comunique la comisión de algún delito electoral del fuero común, practicará con prontitud las diligencias necesarias y las remitirá a "LA FEPADE-GUERRERO" dentro de las setenta y dos horas siguientes a partir de que se tengan suficientes elementos para determinar la competencia en razón de fuero o materia;
tratándose de averiguación con detenido, si éste solicitare su libertad bajo caución, "LA FEPADE-PGR" lo comunicará inmediatamente y por vía telefónica a la "LA FEPADE-GUERRERO", si no hubiere tal solicitud de libertad, "LA FEPADE-PGR" remitirá la averiguación con la prontitud necesaria para que se respeten las reglas constitucionales sobre detención y retención de indiciados. Asimismo, cuando "LA FEPADE-PGR" esté en condiciones de hacerlo, por tratarse de hechos relacionados con delitos comunes de carácter electoral, realizará con celeridad las diligencias que se requieran y las enviará a la institución solicitante dentro las setenta y dos horas siguientes a su conclusión;
g. En caso de remisión de documentos u objetos relacionados con alguna averiguación previa, serán protegidos cuidadosamente, y si fuere conveniente, mediante la vía más rápida, se avisará de su existencia a la destinataria, para que disponga la manera de hacer su mejor traslado a la autoridad ministerial competente; y
h. Por razón de conexidad, conforme lo prevé el artículo 10 párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, "LA FEPADE-PGR"
mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, atraerá la averiguación de delitos electorales del fuero común y la Procuraduría Estatal o "LA FEPADE-GUERRERO", de no haber alguna circunstancia que legalmente lo impida, le remitirá los expedientes de averiguación que haya formado respecto de los mismos. En caso de personas detenidas, objetos y/o valores se pondrán con prontitud a disposición de "LA FEPADE-PGR" respetando en todo caso las normas constitucionales relativas a la detención y retención de los indiciados.
TRANSPARENCIA
TERCERA. "LAS PARTES" convienen llevar a cabo las acciones necesarias para que la información relacionada con el objeto del presente Programa de Trabajo Especifico y la relativa a los recursos que se destinen para el logro del mismo, se encuentren al alcance de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la correspondiente a la Entidad Federativa.
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO
CUARTA. Para la debida ejecución y seguimiento del presente Programa de Trabajo Especifico, "LAS PARTES" señalan como responsables o enlaces: por
"LA FEPADE-PGR", a los Directores Generales de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo, así como el de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales o a quien se designe para tal efecto;
por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al Contralor General del Estado, al Procurador General de Justicia del Estado o a quien se designe para tal efecto, y por la "LA FEPADE-GUERRERO", al Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos.
Los enlaces referidos sesionarán, con la finalidad de hacer cumplir el objeto del presente Programa de Trabajo Especifico, revisar los avances y líneas de acción a seguir para lograr tal cometido.
RESPONSABILIDAD LABORAL
QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que el personal que comisionen, asignen o contraten para el desarrollo de las estrategias y acciones que les correspondan, según los objetivos establecidos en el presente Programa de Trabajo Especifico, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado, asignado o contratado y, por consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral o administrativo, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad laboral o administrativa que le corresponda.
CONFIDENCIALIDAD
SEXTA. "LAS PARTES" se obligan a guardar la debida confidencialidad de los asuntos y documentos en los que intervengan, así como guardar la reserva y secrecía requerida acerca del contenido de las denuncias o quejas y, en su caso, de las averiguaciones previas a que puedan dar lugar, con el propósito de salvaguardar el sigilo de la investigación y no incurrir en conductas contrarias a derecho. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa a la que se hagan acreedores en caso de contravenir lo especificado.
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
SÉPTIMA. En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una de ellas detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento; estando de acuerdo, en que los derechos de autor, derivados del presente Programa de Trabajo Especifico, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, "LAS PARTES" podrán utilizar el logotipo o el emblema, de la otra pudiendo citarlos únicamente de manera enunciativa en las publicaciones, programas, identificaciones, material didáctico o cualquier otro medio de difusión, para lo cual deberán obtener previamente la autorización por escrito de su contraparte, así como de la Dirección General de Comunicación Social de Procuraduría General de la República.
CASO FORTUITO
OCTAVA. "LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Programa de Trabajo Especifico, cuando ello obedezca a caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, entendiéndose por ello todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndose no pueda evitarse.
MODIFICACIONES
NOVENA. El presente Programa de Trabajo Especifico podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", lo cual deberá constar por escrito, obligándose a su cumplimiento a partir de la fecha de su firma.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN
DÉCIMA. "LAS PARTES" convienen en que el presente Programa de Trabajo Especifico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2012 pudiéndose dar por terminado previa notificación por escrito de cualquiera de ellas, con treinta días de anticipación, lo cual no afectará el cumplimiento de los compromisos que hasta esa fecha se hubiesen generado.
POR "LA FEPADE- POR " L GOBIERNO DEL ESTADO'
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CONST CI NAL i EL ESTADO DE G RRERO.
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
DÉCIMA PRIMERA. Los casos no previstos y cualquier controversia suscitada respecto a la interpretación o cumplimiento del presente Programa de Trabajo Especifico, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" convienen que el presente Programa de Trabajo Especifico es producto de la buena fe, por lo que leído que fue por las mismas y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
MT O. JOSE LUIS VARGAS VALDEZ, FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
C.P. ISRAEL SOBERANIS NOGUEDA,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO.
C.P. CARLOS ARTURO BÁRCENAS AGUILAR,
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO.
POR "LA FEPADE-GUERRERO" AUGUS • SOTELO AS,
PROCURADO GENERAL DE JUSTI • L ESTADO.
LIC. UIS ALBERTO SALM RÓN,
FISCAL ESPECIALIZADO ATENCIÓN DE ELECTORALES.
MO PARA LA
DELITOS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PROGRAMA DE TRABAJO ESPECÍFICO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS DELITOS ELECTORALES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL CONTEXTO DEL PROCESO ELECTORAL DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO 2010-2011, CELEBRADO ENTRE "LA FEPADE-PGR", "LA FEPADE-GUERRERO" Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 29 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.