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I. Principado de Asturias

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I. Principado de Asturias

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tras

D

ispOsiciOnes

Consejería de empleo, industria y turismo

ResoluCión de 30 de julio de 2018, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género.

antecedentes de hecho

el real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (Boe de 10 de diciembre de 2008) establece en su artículo 10 incentivos para facilitar la movilidad geográfica destinados a financiar los gastos derivados del traslado de residencia habitual de las mujeres víctimas de violencia de género como consecuencia de su contratación.

en el mismo real decreto se establece en su disposición adicional segunda que la gestión de las subvenciones corres- ponderá “a las Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo a la creación de empleo”, añadiendo esta disposición adicional segunda que: “ejercerán las funciones que les correspondan según lo dis- puesto en los reales decretos de traspaso. dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.”

en el real decreto 1917/2008 también se prevé la concesión directa de las subvenciones que se establezcan al am- paro del mismo atendiendo a su carácter singular por su interés público, social y humanitario derivado de las particula- res circunstancias en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, basándose en lo dispuesto en los artículos 22.2.c y 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

el artículo 17.3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores establece que “el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo”. en el mismo sentido el artículo 26.1 del real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de empleo habilita a las Comunidades autónomas a adoptar “programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo”.

la ley del principado de asturias 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo establece en su artículo 4 los objetivos a que debe aspirar esta ley y entre ellos se encuentra “Coadyuvar a la reducción de las situaciones de des- empleo”. esta misma ley dentro de su artículo 5 establece que el sepepa (servicio público de empleo del principado de asturias) ejercerá entre otras las funciones de “elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo” y, en concreto, de los relativos a “políticas activas y fomento del empleo”. también establece dicho artículo 5 que corresponde al sepepa la “Concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la administración del estado”.

la ley del principado de asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género en el apartado 4 de su artículo 31 recoge que “en el diseño y ejecución de las políticas de em- pleo se incorporarán medidas específicas para las mujeres afectadas por varias causas de discriminación, con especial atención a las víctimas de la violencia de género”.

Con esta habilitación normativa se tramitan las presentes bases, en cuya elaboración se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, las bases que se aprueban se justifican por la necesidad de es- tablecer medidas para fomentar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, cuando dicha movilidad viene requerida por la suscripción de un contrato de trabajo en una localidad alejada del domicilio habitual.

el principio de proporcionalidad exige que las bases contengan la regulación imprescindible para atender las nece- sidades a cubrir. en ese sentido se destaca que las bases regulan las medidas incentivadoras, así como los requisitos para acceder a ellas, estableciendo un marco normativo con vocación de permanencia, en tanto la violencia de género persista como una lacra social.

Con estas bases se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes con el resto de la normativa, y en particular, con la regulación estatal, de las que son adaptación.

en aplicación de principio de transparencia se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 133 de la ley 39/2015, a través de la consulta previa, mediante la publicación de la información relativa a los problemas que se pre-

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tenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, y con la publicación del texto para la información pública.

Y por último, se cumple con el principio de eficiencia, puesto que no se recogen cargas administrativas innecesarias, sino únicamente aquellas obligaciones necesarias para garantizar el mejor uso de los recursos públicos.

Fundamentos de derecho

Primero.—el real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio- laboral para mujeres víctimas de violencia de género en desarrollo del artículo 22 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de Género.

segundo.—la ley del principado de asturias 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo; la ley del prin- cipado de asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del principado de asturias; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, su reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio y el decreto del principado de asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de Concesión de subvenciones en el ámbito del principado; el real decreto le- gislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores;

el real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de empleo.

vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados, y que son de aplicación, por la presente,

r e s u e l v o

Primero.—aprobar las bases que acompañan como anexo a esta resolución y que regularán la concesión de subven- ciones destinadas a incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género.

segundo.—la presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Princi- pado de Asturias.

oviedo, a 30 de julio de 2018.—el Consejero de empleo, industria y turismo, isaac pola alonso.—Cód.2018-08133.

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Anexo

Bases reGuladoras de la ConCesiÓn de suBvenCiones destinadas a inCentivar la movilidad GeoGrÁFiCa de las mujeres víCtimas de violenCia de GÉnero

primera.—objeto y ámbito de aplicación.

la presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito del principado de asturias relativas a la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de realizar un trabajo se vean obligadas a cambiar su residencia habitual.

segunda.—Derecho al reconocimiento y pago de subvenciones y régimen de concesión.

Las mujeres víctimas de violencia de género que, estando inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del servicio público de empleo del principado de asturias en situación de alta o suspensión, se hayan visto obligadas a cambiar su domicilio habitual dentro del territorio español como consecuencia de la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia tendrán derecho al reconocimiento y pago de las subvenciones y en las condiciones previstas en la pre- sente disposición.

las subvenciones reguladas en la presente disposición se concederán previa solicitud, a instancia de parte, en régi- men de concesión directa hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, denegándose aquellas solicitudes en las que no concurran los requisitos exigidos, las que sean cursadas fuera del plazo previsto en la presente resolución, y aquellas que, por estricto orden de entrada, no puedan ser atendidas por agotamiento del crédito anualmente previsto.

excepcionalmente el servicio público del principado de asturias podrá ampliar dicha partida mediante la correspon- diente modificación presupuestaria.

tercera.—Tipos, requisitos y cuantías de situaciones subvencionadas.

1. Gastos de desplazamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen. La percepción de esta subvención será incompatible con la ayuda para cambio de residencia contemplada en la disposición transitoria primera del real decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

por el traslado de mobiliario y enseres, desde la localidad de origen a la del nuevo destino, en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente. la percepción de esta subvención será incompatible con la ayuda para cambio de residencia contempla- da en la disposición transitoria primera del real decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

3. Gastos de alojamiento.

estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del trabajo o de los trabajos por cuenta ajena o propia. la cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el iprem mensual vigente. para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a mul- tiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido trabajando por cuenta ajena o propia por el valor del indicador público de renta de efectos múltiples diario. si el número de meses trabajados a la presentación de la solicitud es inferior a 12, se tendrán en cuenta los meses trabajados con posterioridad a la misma y que no hayan sido subvencionados únicamente en la siguiente convocatoria, hasta completar el número máximo de meses a subvencionar.

4. Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes, a su cargo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. la cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el iprem mensual vigente, con independencia del número de hijos o personas dependien- tes a cargo. para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido contratada por cuenta ajena o propia por el valor del indicador público de renta de efectos múltiples diario.

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se entenderá por familiares a su cargo, si los hubiere:

a) a efectos de la ayuda por gastos de guardería los/as hijos/as menores de tres años.

b) a efectos de las ayudas por atención a personas dependientes, las personas incluidas en el artículo 26 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia debidamente acreditadas por las administraciones públicas competentes..

5. Se considera que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación o contrataciones, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual en el principado de asturias a otra localidad de des- tino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen. en el caso de cambios de residencia habitual posteriores la distancia siempre se entenderá en relación con la localidad de origen. solamente se sub- vencionará la movilidad geográfica dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la movilidad geográfica desde el Principado de Asturias a otras localidades fuera de la Comunidad Autónoma.

6. en todo caso las mujeres que abandonen el territorio del principado de asturias siempre tendrán que tener como nueva residencia habitual una situada dentro del territorio estatal.

7. las subvenciones serán compatibles entre sí, así como con las demás medidas de políticas activas de empleo para la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales, salvo que sean otorgadas para la misma finalidad. En este último caso el importe de la subvención se minorará en la cuantía de la ayuda recibida.

Cuarta.—Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, tal como se establece en el ar- tículo 3 del real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, inscritas como demandantes de empleo en situación de alta o suspensión con anterioridad a la contratación y estar incluidas dentro de los plazos establecidos en el artículo 3.3 del mencionado real decreto. la condición de mujer víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del mencionado real decreto.

2. en caso de contrataciones por cuenta ajena, la/s jornada/s de trabajo han de ser como mínimo del 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo según convenio colectivo aplicable.

3. a efectos de estas ayudas se tendrán en cuenta el tiempo trabajado en las actividades por cuenta ajena o propia realizadas en los 12 meses anteriores al último día de presentación de la solicitud. en el caso de que la solici- tante ya hubiera sido subvencionada en una anterior convocatoria, sin haber llegado a percibir los doce meses de ayuda, se tendrán en cuenta los meses restantes que le falten únicamente en la siguiente convocatoria, y en este caso con independencia del tiempo transcurrido entre una y otra. en este caso no se exigirá la condición de desempleada e inscrita en la oficina de empleo.

Quinta.—obligaciones

1. Cumplir con sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la seguridad social. a tal efecto la soli- citante presentará, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones (Bopa 19 de noviembre de 1992) declaración responsable relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad autónoma, pudiendo la administración comprobar dicha declaración, previa autorización de la interesada.

2. no hallarse incursa en ninguno de los supuestos impeditivos para la concesión de ayudas públicas previstos en el artículo 13 de la ley 38/2003 General de subvenciones. a tal efecto la solicitante presentará declaración responsable en tal sentido. la mera constatación por la administración de deudas vigentes constituirá causa de denegación de la ayuda solicitada.

3. presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de los gastos subvencionables, conforme se se- ñale en las respectivas convocatorias.

sexta.—Procedimiento de concesión y pago.

1. las ayudas contenidas en estas bases se concederán de forma directa, de conformidad con el artículo 15 del real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 28 de la ley 38/2003, General de subvenciones.

2. el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará previa convocatoria que tendrá necesaria- mente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, así como indicación del diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Bdns.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concesión directa e) requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos..

f) indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación de las mismas.

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h) Plazo de resolución y notificación.

i) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla, entre la que se encontrará aque- lla documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

k) Medio y forma de notificación.

3. el órgano instructor del procedimiento será el servicio de intermediación laboral, servicio que, revisará las solicitudes presentadas, realizará los oportunos requerimientos y, analizadas las subvenciones solicitadas, for- mulará propuesta de resolución de concesión y pago, a la vista de la documentación justificativa presentada.

4. el órgano competente para la resolución de las solicitudes será el presidente del servicio público de empleo del principado de asturias.

5. la subvención se otorgará de acuerdo con el orden de entrada y la cuantía máxima será el 100% de la solicitud con los limites señalados en cada uno de los gastos subvencionables.

6. las solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requi- sitos exigidos para tener la condición de beneficiaria, se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adminis- traciones públicas en el plazo que se recoja en las convocatorias que será en todo caso no inferior a 15 días hábiles.

las solicitudes se presentarán según modelo normalizado que se adjuntará a la resolución de convocatoria de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de las ayudas será de seis meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, entendiéndose como desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

7. Pago. El pago se realizará previa justificación de los gastos, conforme a lo recogido en la base Tercera y en la base Quinta.3.

séptima.—Recursos.

La Resolución que ultime el procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma po- drá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de empleo, industria y turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la ley del principado de asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la administración del principado de asturias y en el artículo 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

octava.—Justificación y procedimiento de revocación y reintegro.

La justificación se presentará a la vez que la solicitud conforme a lo previsto en la Base Quinta.3.

Cuando se verifique por la Administración el reconocimiento y cobro indebido de cantidad alguna en concepto de sub- vención de las reguladas en la presente resolución, procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés de demora que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, previo expediente instruido al efecto conforme a los artículos 42 y s.s. de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

novena.—Régimen jurídico y supletoriedad.

en lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el reglamento de su desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

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