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Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

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35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN

Tema 2.2

EL CONTROL DE LA FACTURACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE OPERATIVOS MASIVOS DE FISCALIZACIÓN

Jorge Mouchantef

Asesor del Ministro de Economía y Finanzas Dirección General Impositiva

(República Oriental del Uruguay)

2- 5 de abril de 2001

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Caso práctico

Tema 2.2. EL CONTROL DE LA FACTURACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE OPERATIVOS MASIVOS DE FISCALIZACIÓN

Jorge Mouchantef

Asesor del Ministro de Economía y Finanzas Dirección General Impositiva

(República Oriental del Uruguay)

SUMARIO: 1. Introducción.- Controles masivos del cumplimiento tributario.- 2. Estructura de los ingresos tributarios en el Uruguay.- 3. Normas sobre facturación.- 3.1. Obligación de documentar las operaciones.- 3.2. Regímenes especiales de facturación.- 3.3. Régimen de Imprentas.- 3.4.

Posibilidad de clausurar empresas.- 4. Etapas en la realización de operativos masivos de fiscalización.- 4.1. Determinación de objetivos.- 4.2. Programación.- 4.3. Ejecución.- 4.4.

Evaluación.- 5. Experiencia práctica de Uruguay en operativos masivos de fiscalización.- 6.

Conclusiones.

1. INTRODUCCIÓN

Controles masivos del cumplimiento tributario

La función de fiscalización, definida como el conjunto de acciones que desarrolla la Administración Tributaria tendientes a verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, detectando las distintas formas de evasión, no solo debe procurar regularizar tales situaciones sino también crear mecanismos que maximicen el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Este aspecto se logra incrementando el riesgo potencial y efectivo para los infractores.

Sabido es que existen diferentes formas y estrategias para operar en tal sentido aplicando, no sólo acciones represivas y sancionatorias, sino también preventivas. En este último aspecto, los operativos o controles masivos del cumplimiento tributario desempeñan un papel muy importante.

Podemos definir a los operativos como actuaciones de fiscalización realizados por la Administración Tributaria, que tienen un alcance parcial, con un importante componente preventivo, y que implican un control masivo de un grupo de contribuyentes seleccionados por diversos criterios, como ser: geográficos; por giros; por fecha de balance; por tener ratios por debajo de determinados valores de acuerdo a la actividad que realicen; etc.

En Uruguay, al igual que en la mayoría de los países de la región, se da una composición piramidal de la recaudación tributaria y es así como un porcentaje reducido de empresas aportan el grueso de la recaudación, mientras que, por otro lado, 1

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un número grande de contribuyentes aportan un porcentaje bajo del total de ingresos.

En este grupo de empresas, que es muy numeroso, es importante aplicar métodos masivos de contralor tributario.

El siguiente cuadro, refleja a enero de 2001 la situación de Uruguay en este aspecto:

CANTIDAD % % RECAUDADO

CONTRIBUYENTES SOBRE REC. TOTAL

10.435 6 84

177.287 94 16

187.722 100 100

Grandes Contribuyentes

Medianos y pequeños contribuyentes TOTAL ACTIVOS

ESTRUCTURA DE

Por razones de equidad y justicia tributaria todos los contribuyentes deben sentir la posibilidad de ser fiscalizados. Los planes de fiscalización deben crear una alta potencialidad de riesgo para el eventual evasor, que haga incrementar la apreciación subjetiva respecto a la posibilidad de ser detectado y sancionado y, por ende, lo desestimule a concretar la evasión tributaria.

Para lograr este objetivo se debe combinar la realización de inspecciones profundas (básicamente a los grandes contribuyentes) con fiscalizaciones rápidas a pequeñas y medianas empresas de manera de abarcar al universo de contribuyentes. Esto se debe complementar con la realización de operativos o controles masivos del cumplimiento tributario.

2. ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL URUGUAY Período 1998 al 2000 (cifras en miles de dólares)

IMPUESTO U$S % U$S % U$S %

IVA 1.952.453 54 1.773.256 54 1.644.018 53

IMESI 723.131 20 623.923 19 620.384 20

IRIC 470.035 13 426.895 13 434.269 14

PATRIMONIO 180.783 5 131.352 4 124.077 4

OTROS 289.252 8 328.381 10 279.173 9

TOTAL 3.615.654 100 3.283.807 100 3.101.921 100

1998 1999 2000

Como se puede apreciar, el impuesto más importante es el IVA que concentra más del 50% del total de los ingresos tributarios. Para poder fiscalizar adecuadamente este impuesto, es fundamental la existencia de normas tributarias que establezcan un adecuado sistema de facturación y registración, que obligue a los contribuyentes a documentar las operaciones que realicen siguiendo ciertos requisitos. Los operativos

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masivos de fiscalización, cumplen un papel importante en la verificación de que estos aspectos, vinculados a la facturación, se efectúen correctamente.

Algunas normas vinculadas a la facturación serán analizadas en el punto siguiente.

3. NORMAS SOBRE FACTURACIÓN

3.1. Obligación de documentar las operaciones

En el Uruguay la normativa que rige la obligación de documentar las operaciones que dan lugar a la generación de tributos se halla establecida básicamente en el Decreto 597/88 del 21/9/88 con la redacción dada por el Decreto 388/92 del 17/8/92, que obliga a los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva a documentar todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que las gravan. Las referidas operaciones se documentarán en facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito o comprobantes equivalentes, y deberán tener los siguientes elementos:

a) numeración correlativa: la misma debe ser única y consecutiva para toda la documentación, debiendo comenzar con el Nro.1 Serie A, y ser correlativa y progresiva hasta agotar 6 dígitos;

b) pié de imprenta: consignará datos de la imprenta y debe tener fecha de impresión, tiraje con especificación del número inicial y final, número de vías impresas y número de constancia para imprimir documentación (aspecto que se desarrollará posteriormente);

c) nombre comercial en caso de que exista;

d) nombre o razón social;

e) domicilio fiscal;

f) número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o equivalente;

g) tipo de comprobante;

h) destino de cada vía; la documentación deberá extenderse como mínimo en 2 vías, siendo el original para el comprador, quedando una en poder del emisor, quién deberá conservarla ordenada correlativamente, durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones.

A los efectos de uniformizar y facilitar el control, a través de una Resolución se indica la ubicación que deben tener cada uno de estos elementos, así como las medidas mínimas que deben tener algunos de ellos.

La duración de la documentación es de 2 años como máximo.

Paralelamente se establece la prohibición de tener en los locales comerciales comprobantes que no reúnan las condiciones establecidas.

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Al documentar las operaciones se debe establecer:

a) fecha de emisión;

b) el detalle de las mercaderías o de los servicios prestados con indicación de las cantidades físicas, precio unitario y total, discriminando el IVA en los casos en que corresponda (en las ventas a consumidores finales se puede obviar el desglose del IVA).

c) nombre, domicilio y número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes del comprador (en el caso de que sea una empresa). Sin tener la documentación estos elementos el adquirente no puede deducir el crédito fiscal en su declaración jurada.

3.2. Regímenes especiales de facturación:

Teniendo en cuenta las características de los sujetos pasivos y/o del giro que desarrollen, así como los avances tecnológicos en materia de equipos, se prevén sistemas alternativos de facturación que los podemos agrupar de la siguiente manera:

a) Máquinas Registradoras de Caja

Su uso esta permitido para determinados giros, a saber: farmacias, bares, heladerías, panaderías, etc.. Se exigen determinados requisitos entre lo que se destacan:

numerador de operaciones y de reposiciones a cero que sean inviolables; cinta control que debe ser copia fiel de los tickets entregados y gran total.

Previo a su utilización se debe presentar ante la oficina de la DGI una Declaración Jurada con los datos de la misma, que debe ser acompañada con una constancia expedida por la empresa vendedora de la Máquina Registradora.

b) Sistemas computarizados

Los que facturen con estos equipos no deben solicitar autorización previa pero la documentación que emitan debe cumplir con todos los requisitos indicados en el punto 3.1., salvo la posibilidad de reemplazar la mención del tipo documento en forma preimpresa por la impresión efectuada por el equipo computarizado.

El número de vías deberá ser uniforme para cada tipo de documento y se debe llevar una tabla control que correlacione la cantidad y numeración de los documentos emitidos en cada uno de sus tipos (incluyendo los anulados), con la cantidad y numeración de los formularios utilizados.

c) Terminales de puntos de venta

El avance tecnológico provocó la necesidad de reglamentar esta modalidad de documentar las operaciones mediante la utilización de terminales de puntos de venta,

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emitiendo la documentación en formularios preimpresos en rollos de papel de largo fijo o variable.

En la reglamentación se establecen, entre otros elementos, los siguientes mecanismos de control:

i. los rollos tendrán que numerarse correlativamente

ii. el sistema deberá imprimir en cada documento: la mención del tipo de comprobante, el número correlativo de acuerdo a las normas generales de documentación, y el número de rollo que esté en uso.

iii. imprimir conjuntamente con el rollo original una cinta de control o cinta de auditoría que deberá ser copia fiel del primero;

iv. emitir por el sistema en cada estación de trabajo un informe diario de cierre de operaciones donde se registran los datos relativos a las ventas realizadas en cada jornada;

v. efectuar diariamente y en cada domicilio fiscal un resumen consolidado del total de las operaciones realizadas a través del sistema. Esto se debe emitir en una vía preimpresa y deberá conservarse por el término de la prescripción de los tributos.

3.3. Régimen de Imprentas

Previo a la impresión de documentación los contribuyentes deben gestionar ante la Administración la extensión de una constancia numerada, sin la cual ninguna imprenta podrá realizar los trabajos. Paralelamente se habilita un registro de imprentas autorizadas, quienes serán las que podrán realizar las tareas de impresión de documentación, debiendo informar mensualmente a la Administración Tributaria los trabajos realizados a cada contribuyente.

Estos elementos permiten que la Administración Tributaria pueda tener la información en tiempo real de todas las empresas que han solicitado constancias. Esto, complementado con la información de las imprentas relativa a la documentación que ha emitido cada contribuyente, son elementos básicos para poder efectuar determinados controles. Es así que es posible, por ejemplo, realizar cruzamientos de solicitudes de constancias para imprimir documentación y los pagos realizados por las empresas, lo que permite detectar en forma rápida empresas morosas. Por otra parte, del análisis de la numeración de la documentación emitida e informada por las imprentas, se tiene una idea primaria del movimiento de los contribuyentes y también puede surgir una eventual duplicación o alguna otra situación irregular.

La exigencia de la solicitud de constancia para impresión de documentación es también de gran utilidad para tener al día los datos regístrales, en particular los domicilios fiscales de los contribuyentes, ya que en la misma consta dicho domicilio, y ese es el único que puede figurar en la documentación. También permite conocer cuáles son las empresas activas, ya que como se estableció precedentemente el plazo máximo para utilizar la documentación es de 2 años.

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3.4. Posibilidad de clausurar empresas

Una herramienta importante que tiene la Administración Tributaria en su lucha contra la evasión, es la facultad de promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura de empresas por hasta 6 días hábiles, en los casos en que infrinjan las normas sobre documentación de operaciones.

En efecto, las clausuras se podrán hacer en los siguientes casos:

a) realización de ventas o prestación de servicios sin emitir factura

b) escrituración de facturas por un importe inferior al real (subfacturación) c) trasgresión al régimen general de documentación

4. ETAPAS EN LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS MASIVOS DE FISCALIZACIÓN

En la realización de los operativos masivos de fiscalización se pueden distinguir cuatro grandes etapas:

I) Determinación de objetivos II) Programación

III) Ejecución IV) Evaluación

4.1. Determinación de objetivos

En general en un plan de control masivo del cumplimiento tributario se persiguen diversos objetivos, los que se pueden agrupar en dos grandes grupos: generales y específicos. Los objetivos generales como su nombre lo indica, son objetivos que se dan en la mayoría de los operativos, mientras que los específicos son particulares de cada operativo.

Objetivos generales:

i. Incrementar en los contribuyentes la expectativa de riesgo de ser inspeccionados, ya que se abarca un mayor número de actuaciones. De esta manera se busca mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

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ii. Ser un instrumento de selección, con el fin de realizar auditorías más profundas en aquellos casos en que exista presunción de incumplimiento de las obligaciones tributarias.

De los controles que se realizan se obtiene por parte del inspector una impresión primaria del comportamiento tributario de la empresa y permite por ende detectar contribuyentes que aparentemente tributan por importes menores a los que deberían.

iii. Verificación de los datos del Registro de Contribuyentes.

En efecto, la visita masiva a contribuyentes es una inmejorable oportunidad para depurar y corregir datos identificatorios del Registro de Contribuyentes. En particular es de importancia verificar que la actividad que realiza la empresa concuerde con la que figura en el RUC, ya que, por ejemplo, los ratios que obtiene la Administración Tributaria para analizar las declaraciones juradas de los contribuyentes se agrupan de acuerdo al giro. Si este es incorrecto en muchos casos se invalida el análisis y se llega a conclusiones erróneas.

Objetivos específicos:

Son aquellos que dependen del tipo de operativo.

A título de ejemplo se pueden establecer los siguientes:

• Verificación del cumplimiento de las obligaciones formales, en particular la emisión de documentación de ventas, en una zona determinada.

• Detección de empresas no inscriptas, a través de controles zonales

• Verificación de que la documentación de ventas concuerde con lo declarado en las declaraciones juradas

• Verificación de que el IVA Compras deducido concuerda con la documentación respectiva, y que la misma cumpla con las normas formales y corresponda a adquisiciones necesarias para obtener y conservar la renta

• Control de morosidad en empresas que solicitan constancias para imprimir documentación y no tienen pagos.

4.2. Programación

En función de los objetivos que se persiguen en el operativo de control masivo a realizar, se efectuará la programación respectiva.

Esta es una etapa fundamental en la realización del operativo. Se debe tener presente que si no se programa adecuadamente un operativo, se pueden obtener del mismo resultados negativos e incluso opuestos a los buscados. Por ejemplo, un control del cumplimiento de obligaciones formales mal realizado o análogamente un control del 7

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crédito fiscal (es decir del IVA Compras deducido por los contribuyentes) que no detecte defraudaciones existentes, trasmite una imagen de ineficiencia de la Administración Tributaria y en lugar de mejorar el cumplimiento voluntario tributario se logra el efecto contrario, ya que hace disminuir la percepción del riesgo que tiene el contribuyente que evade, lo que lo lleva a reincidir e incluso a incrementar su evasión.

En esta etapa se analiza, se evalúa y se proyectan los siguientes aspectos:

a) las diferentes acciones a llevar a cabo y donde se va a efectuar b) los procedimientos a aplicar

c) el momento en que se va efectuar y la duración estimada del operativo d) los funcionarios que van a participar en el mismo

Con respecto a los funcionarios, los operativos de control masivo tienen la desventaja de que requieren la participación de mucho personal, pero en contrapartida tiene la ventaja de que en muchos casos dicho personal no tiene que ser muy calificado.

Es importante capacitar al personal destinado a la tarea y establecer instructivos que reflejen con claridad los objetivos buscados y los procedimientos a aplicar.

En esta instancia es importante manejar con la mayor reserva, las zonas o las empresas que van a ser controladas, para que pueda operar adecuadamente el efecto sorpresa en la etapa siguiente de ejecución.

Para potenciar la labor fiscalizadora es indispensable contar con el apoyo de toda la información con que cuenta la Administración debidamente procesada, esto es, a modo de ejemplo, carpetin fiscal informático de los contribuyentes a visitar, sus datos regístrales, tipo de actividad, titulares de la empresa, impuestos que deben tributar, pagos de los mismos, etc..

Deben delinearse en forma clara porcentajes de rendimiento o índices de performance de los fiscalizadores medibles y objetivamente posibles de alcanzar.

4.3. Ejecución

Esta es la etapa en que los funcionarios inspectivos concurren a las empresas y en la misma se puede distinguir los siguientes aspectos:

a) Realización de los controles establecidos en la programación. Se debe tener presente que en esta parte el factor sorpresa puede ser en muchos casos un elemento básico para el éxito de la actuación. En los planes u operativos masivos toma relevancia la obtención, en el momento de la visita, de pruebas oculares de irregularidades u omisiones de los contribuyentes, que luego serán elementos importantes para una eventual reliquidación de impuestos o para la aplicación de una sanción (como ser la clausura parcial del establecimiento por hasta 6 días).

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Por ejemplo, el factor sorpresa es básico para poder detectar:

documentación que no cumple los requisitos que establecen las normas

doble juego de boletas

ventas no documentadas

personal en situación irregular, etc.

b) Relevamiento de Datos. Se sacará toda la información de la empresa de acuerdo a lo que establezcan los instructivos diseñados en la programación. A tales efectos es conveniente diseñar formularios que faciliten y organicen la tarea y permitan luego procesar y analizar mejor dicha información.

También pueden diseñarse formularios complementarios para relevar información.

Por ejemplo, para los operativos de verificación de IVA Compras deducido, se ha diseñado un formulario para poder tomar nota de toda aquella documentación que le llame la atención al inspector, a los efectos de poder realizar luego determinados controles que pueden llegar al cruzamiento de dicha documentación.

c) Labrado de Actas. En caso de encontrarse elementos irregulares, es fundamental labrar actas para dejar constancia de los mismos, describiendo dichos aspectos irregulares en forma clara, completa y objetiva. Por ejemplo los elementos que fundamenten eventuales actuaciones de clausura de empresas, van a estar respaldados por actas.

4.4. Evaluación

Los operativos masivos de fiscalización son generadores de rica y voluminosa información por directa consecuencia de que, en poco tiempo y para muchos contribuyentes, se abarcan diversos aspectos de contralor. El gran desarrollo tecnológico de los últimos años, permite optimizar el procesamiento de dicha información, realizándose en forma mucho más rápida y más completa, facilitando y haciendo más efectiva la labor de evaluación.

Se analiza toda la información obtenida, seleccionándose los casos en que corresponda seguir con la actuación ya sea para aplicar sanciones o para realizar controles complementarios o para efectuar una reliquidación.

También la buena administración de dicha información, será materia prima para elaborar nuevos operativos.

Las conclusiones del operativo podrán agruparse en dos grandes grupos:

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i. Evaluación específica en lo referente a la obtención de los objetivos que se delinearon, así como del comportamiento de los contribuyentes y del rendimiento del personal afectado (análisis crítico y estadístico de resultados).

ii. Extensión de la evaluación a temas más genéricos que son de uso posterior para la Administración (por ej. adaptar una reglamentación vigente a partir de una realidad que se constata en el operativo).

5. EXPERIENCIA PRACTICA DE URUGUAY EN OPERATIVOS MASIVOS DE FISCALIZACIÓN

En los últimos años se han desarrollado en nuestro país diversos operativos masivos de fiscalización. En todos los caso, una vez determinados los objetivos por las autoridades competentes, el Departamento de Planeamiento Operativo de la División Fiscalización de la DGI, efectúa la programación respectiva redactando el instructivo correspondiente.

Los operativos más comunes que se han realizado en los últimos años han sido los siguientes:

a) Control zonal de cumplimiento de obligaciones formales, en particular de la obligación de documentar las ventas

Para desarrollar los mismos se eligieron básicamente zonas de alta concentración comercial de manera de generar un amplio efecto multiplicador.

En muchas actuaciones, al ser visitas puerta a puerta se incluía también el objetivo de detectar empresas no inscriptas.

En la mayoría de los casos los inspectores contaban con la información de las empresas existentes en la zona con sus datos regístrales, de manera de poder verificar también la corrección de dichos datos.

En todos los casos se diseñó un formulario de uso interno para relevar los datos de las empresas y para resumir los resultados de todas las empresas visitadas (con y sin observaciones).

Al concurrir los inspectores a las empresas, verifican, entre otros controles, los siguientes aspectos:

que la documentación de ventas se ajusta a las normas legales y reglamentarias

que no exista doble juego de boletas

que la empresa documenta todas sus ventas

que no exista subfacturación

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Para verificar estos dos últimos puntos, en algunos casos se efectúa arqueos de caja.

Como resultado de estas actuaciones tenemos que, aproximadamente, un 20% de las empresas no eran localizadas, mientras que otro 20% presentaba alguna irregularidad u observación. A las empresas no localizadas se les procede inmediatamente a inhibir las constancias para imprimir documentación y se trata de ubicar otras empresas que pudieran tener los titulares.

También en muchos casos estos controles generan la solicitud, ante los órganos jurisdiccionales, de clausura del establecimiento comercial, lo que es una herramienta importante para desalentar la evasión tributaria.

b) Control de contribuyentes que solicitaron constancias de impresión de documentación y no presentaron pagos

Consiste en seleccionar contribuyentes que habiendo solicitado constancias para imprimir documentación, no cumplen con sus obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas.

El avance tecnológico ha facilitado la realización de estos controles, permitiendo detectar con rapidez las empresas que se encuentran en esta situación.

Este tipo de operativo tiende a determinar si el contribuyente está o no en actividad. En caso afirmativo se procede a regularizar su situación. Si no es localizado se procede de igual manera que lo señalado en el punto anterior

Como dato estadístico podemos señalar que en el período 1995 al 2000 la cantidad de empresas visitadas por estos dos operativos, fueron 12.300 lo que representa aproximadamente un 18% de las actuaciones de Fiscalización. A su vez, la recaudación directa correspondiente a éstas actuaciones, representó el 5,6% de la recaudación total obtenida por la División Fiscalización.

c) Control de que las ventas declaradas concuerden con la documentación

Este tipo de operativo, en muchos casos, complementa los controles en relación a las ventas que se habían desarrollado en el punto a). En efecto, se ha constatado la existencia de empresas que documentan todas sus ventas (ej. por razones de control interno), pero luego no declaran la totalidad de las mismas.

Para realizar estas actuaciones se seleccionan las empresas que tienen en principio una baja relación IVA ventas/IVA compras de acuerdo al giro que desarrollan, o simplemente por azar.

De esas empresas se controlan dos meses de dos ejercicios económicos distintos, a los efectos de verificar, la concordancia de la cifra de ventas y del IVA ventas declarado con la documentación respaldante. En los casos en que se constatan diferencias

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materiales se amplía el alcance de la actuación, controlándose otros períodos y otros elementos, es decir que se pasa a una actuación inspectiva de alcance total.

Otros operativos que se han efectuado, han sido los siguientes:

⇒ ⇒

⇒ ⇒

Control del crédito fiscal, es decir que el IVA COMPRAS declarado por el contribuyente sea correcto.

En estos controles se detectaron diversos problemas como ser:

no concordancia del IVA compras deducido en la declaración jurada con la documentación

boletas duplicadas o contabilizadas por importes incorrectos o en fechas que no correspondían

adquisiciones no necesarias para obtener y conservar la renta

boletas de empresas inexistentes

proveedores que no pagan sus tributos o que pagan importes inferiores a lo que deberían

boletas que no cumplen las formalidades que establecen las normas legales y reglamentarias (ej. boletas vencidas)

Control de ferias y puestos ambulantes

Marcar presencia en determinadas zonas turísticas Operativos de “puntos fijos” para determinados giros

Detección de contribuyente no inscriptos (en coordinación con otros organismos) Relevamiento en consumidores finales con exigencia de exhibir la documentación que respalda la compra del bien o servicio a la salida del establecimiento.

Verificación de la existencia de la documentación de las mercaderías en stock, y que la misma se encuentre en regla

6. CONCLUSIONES

La ejecución de operativos masivos de fiscalización, y en particular los dirigidos al control de obligaciones formales (básicamente al control de la facturación), resultan de especial importancia al diagramar una estrategia o plan de fiscalización.

Particularmente en Uruguay (donde el IVA supera el 50% de los ingresos tributarios), y las pequeñas y medianas empresas superan el 90% de los contribuyentes, la presencia fiscal debe contemplar la realización de planes masivos. Se trata de lograr un adecuado equilibrio entre este tipo de actuaciones de alcance parcial con las actuaciones de alcance total o auditorías de campo.

Estos operativos de control masivo presentan las siguientes características:

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9 constituyen una herramienta básicamente preventiva que busca marcar presencia en los contribuyentes generando en estos una mayor percepción de riesgo de ser descubiertos en eventuales maniobras de evasión, incrementando así, en forma indirecta, la recaudación;

9 buscan optimizar la relación costo–beneficio ya que, si bien se requiere mucho personal para hacer estas tareas, en la mayoría de los casos no se requiere de mucha preparación técnica, y las horas insumidas por cada contribuyente son pocas, haciendo más eficiente la función de fiscalización;

9 la evolución tecnológica en el manejo de grandes volúmenes de información por parte de la Administración, obtenida por sí o a través de terceros, mejora la programación de operativos, seleccionando y direccionando aquellos controles a los contribuyentes de los que se tenga menor expectativa de cumplimiento voluntario;

9 la programación y ejecución adecuada de estos operativos permitirá lograr que el control sea efectivo y obtener los objetivos buscados, ya que, de lo contrario se podría lograr resultados negativos e incluso el efecto contrario al buscado;

9 son un buen instrumento de selección de empresas para realizar auditorías de campo, a partir de indicios obtenidos en la visita que hacen presumir la existencia de desvíos tributarios.

Referencias

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