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Actualización Contable para cierres 2014

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Marzo 2015

Coordinadora: C.P. Alcira Calvo Expositores:

C.P. Hernán Casinelli C.P. Martín Kerner

Por favor, apague el celular dentro del

salón.

Actualización Contable

para cierres 2014

Agenda de temas a tratar

Esquema de las Normas

Contables Profesionales Argentinas Nuevas normas aprobadas

RG IGJ 4-2015: revaluación de BU La nueva “norma contable

para entes pequeños” (EP).

La RT 39, Interpretación 8 y

(2)

Esquema de las Normas

Contables Profesionales

en Argentina

© Hernán Casinelli - Martín Kerner

Esquema Normas Contables

• Obligatorias: Cotizantes (y desde 2018 Bancos)

• Optativas: Todos

NIIF

NIIF PYMES

•Obligatoria: para los que no son EP y no aplican NIIF y optativa para los EP

RT 17

• Optativa: para EP

(< 15 millones de ingresos)

RT 41 para EP

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NCP Argentinas MC RT 16

RT 41 Medición exclusiva para EP (opción)

RT 17 Medición para el resto

RT 8 General de Presentación

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NCPA de Presentación

RT 9

RT

RT 8

RT

Particular para entes con fines de lucro

Particular para entes sin fines

de lucro Particular para

cooperativas

● Incluye algunas

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NCPA de Medición

RT 6 RT 18-23

RT 14-21 RT 22

RT 17 o 41

VPP - Consolidación - Neg.Conjuntos y Partes Relacionadas

Actividad Agropecuaria Método de ajuste por inflación Temas varios

General

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cuestiones de presentación

Incluye algunas cuestiones de

presentación Incluye algunas

cuestiones de presentación

Nuevas RT e Interpretaciones

RT 40

Modificaciones a las RT 9 y 11

Aprobación por la JG de la FACPCE del 27-06-2014 RT 9 Modificación de PI e incorporación

de información complementaria relacionada

RT 11 Incorporación del rubro PI (Propiedades de Inversión) e información complementaria relacionada

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Nuevas RT e Interpretaciones

RT 40

Definición Propiedades de Inversión en RT 9 y 11

Propiedades de Inversión

Son los bienes inmuebles (terrenos o construcciones) destinados a obtener renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las

actividades principales del ente.

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Nuevas RT e Interpretaciones

RT 40

Incorporar en la sección de Información complementaria de la RT 9 y 11:

A.4. Propiedades de inversión

– Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, medición a VNR (de corresponder), bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada.

– Dentro de cada uno de los grupos de activos, se

(6)

Nuevas RT e Interpretaciones

RT 40

Incorporar en la sección de Información complementaria de la RT 9 y 11:

Propiedades de inversión

– En los casos de medición de PI sobre la base del VNR, se expondrá como información complementaria la siguiente:

– a) enunciación de las fechas a la cuales se practicó la medición de cada una de las propiedades de inversión;

– b) explicación detallada en el caso en que no se haya podido reconocer una ganancia por la medición a su VNR (siendo una medición superior a la medición anterior), debido a que no existió un mercado efectivo para la negociación de los bienes o su VNR no pudo determinarse sobre la base de transacciones de mercado;

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Nuevas RT e Interpretaciones

RT 40

Incorporar en la sección de Información complementaria de la RT 9 y 11:

Propiedades de inversión

– c) indicación acerca de si la medición se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;

– d) detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del VNR de las PI;

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Nuevas RT e Interpretaciones

RT 40

Incorporar en la sección de Información complementaria de la RT 9 y 11:

Propiedades de inversión

– e) manifestación acerca de la medida en que el VNR de las PI fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e

independientes, o si fue estimado en base a otras técnicas de medición;

– f) información respecto de los importes que hayan sido reconocidos en resultados producto de la medición a VNR o por el consumo de las propiedades de inversión.

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Nuevas RT e Interpretaciones

RT 40

Modelos de EC de las RT 9 y 11

Se agrega el rubro «Propiedades de Inversión»

en el activo no corriente del modelo del ESP

Se incluyen menciones de PI en el modelo del EFE

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Nuevas RT e Interpretaciones

Interpretación 7

Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento

contable de las propiedades de inversión (RT 31) Incluye 28 preguntas, con sus respuestas y

antecedentes respecto del modelo de revaluación y las propiedades de inversión

Propiedades de inversión

Definiciones, clasificación y transferencias

Medición contable de las propiedades de inversión

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Nuevas RT e Interpretaciones

Interpretación 7

Bienes de uso (excepto activos biológicos)

Criterio general – utilización del modelo de revaluación Criterio general – Valor razonable

Bases para el cálculo de los valores revaluados – jerarquía de valores razonables; mercado activo;

y sucedáneos del valor razonable Frecuencia de las revaluaciones

Tratamiento uniforme de clases de bienes de uso Tratamiento del saldo por revaluación

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Nuevas RT e Interpretaciones

FACPCE. Informe 14 «Bienes de cambio»

El informe incluye temas vinculados a BC:

Definiciones y alcance del rubro BC

Condiciones para reconocimiento de sus componentes Criterios de medición:

– Inicial: en el momento del reconocimiento – Periódica: al cierre de cada período de medición – Final: en el período de baja o venta

Determinación de resultados generados por:

– Aplicación del concepto de valor recuperable

– Tenencia de activos que se miden a precios corrientes – Venta o baja y otros

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Nueva RT 37

Nueva RT 37

Encargos de auditoría, revisión,

aseguramiento y otros servicios relacionados

Deroga RT 7 e Interpretación 5

Vigencia

Consejo CABA

– Vigencia para ejercicios iniciados el/encargos del 1-07-2014

Consejo PBA

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Nueva RT 37

FACPCE. Informe 12 «Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la RT 37)»

El Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) de la FACPCE emitió el 22-11-2013 el Informe N° 12, mediante el cual se proponen modelos de informes de auditoría, en el marco de las disposiciones establecidas mediante la RT 37, los cuales resultan

meramente ilustrativos y no son de aplicación obligatoria

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Nueva RT 37

FACPCE. Informe 13 «Modelos de Informes Diversos en el marco de la RT 37»

El CENCyA propone modelos de informes diversos, en el marco de las disposiciones establecidas mediante la RT 37, los cuales resultan meramente ilustrativos y no son de aplicación obligatoria

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Nuevas RT e Interpretaciones

CPCECABA. Requisitos para Informes

Res. 65/2014 modifica los requisitos para

certificar firma en los informes de auditoría de EC establecidos oportunamente por la Res. 236/88.

Se elimina la obligatoriedad de incluir en los informes profesionales la referencia a la forma en que están llevados los registros contables.

Esta disposición no resulta de aplicación cuando –por ptos. 3.5.2 y 3.5.3 de RT 37– surgiera alguna observación material con relación al cumplimiento de las disposiciones legales, así como por disposición de organismos de control que así lo requieran.

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Importante: referencia a las RT

Información de las normas contables aplicadas en los estados contables

Era usual referirse en “notas” a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes

Actualmente debería aclararse la distinción entre la RT 26 y el resto de las NCPA:

Se han aplicado las normas contables profesionales dispuestas por las RT emitidas por la FACPCE, con la última modificación vigente aprobada por el CPCE XX, excepto las referidas en la RT 26.

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Modelo de revaluación de Bienes de Uso

RESOLUCIÓN GENERAL (RG) IGJ 4/2015 (MODIFICADA POR LA 5/2015)

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Admisión del modelo de revaluación por IGJ RG IGJ 4/2015 (BO 02/03/2015. Aplicación desde 01/01/2012)

Modificaciones a las RG IGJ 7/2005

Sustituye su art. 275 sobre «revalúos técnicos»

RG IGJ y 11/2012 (adopción NIIF) RG IGJ 5/2015:

Rectificación RG IGJ 4/2015

BO 03/03/2015. Rectificación de los incisos del art. 275

Aplicable a las entidades sin fines de lucro (art. 377) y a las sucursales de entidades del exterior (art. 206)

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Situación previa a la RG IGJ 4/2015

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Situación previa a su emisión

Decreto 1493/82: Declara que la IGJ está facultada para establecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables (EC) y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

RG IGJ 7/2005: Aprueba las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fijando en el Título I del Libro IV el Régimen Contable de las Sociedades.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Situación previa a su emisión

Art. 264 de la RG IGJ 7/2005: Establece que la confección de los EC, de las sociedades por acciones y las de SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 LSC, deben ajustarse a las normas técnicas profesionales vigentes (RT de la FACPCE), en las condiciones de su adopción por el Consejo CABA, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposiciones reglamentarias y en las Normas IGJ.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Situación previa a su emisión

Art. 275 RG IGJ 7/2005: No permitía que las sociedades contabilizaran en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.

No obstante, permitían realizarlos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los EC, debiendo cumplirse con requisitos.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Situación previa a su emisión

Art. 276 RG IGJ 7/2005: Establece que la reserva técnico- contable constituida por revalúos técnicos aprobados por la IGJ con anterioridad a la fecha de dictado de las citadas Normas, se debitará hasta agotarse, por el consumo de los bienes revaluados.

“Consumo”: la amortización del ejercicio, la baja o venta de los bienes y su desvalorización.

El débito se efectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá como “Desafectación Reserva Revalúo Técnico” . La reserva mencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio y se considerará a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550.

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¿Qué cambia a partir de la

RG IGJ 4/2015?

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Nuevo texto del art. 275 – RG IGJ 7/2005

Art. 275.-Las sociedades por acciones y las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299 LSC, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá previa

comunicación a este organismo.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Criterio para su aplicación

EN LAS NCPA

Opción “clase por clase”.

Valor revaluado = valor razonable en la fecha de la revaluación.

No aplicable cuando exista “incertidumbre”.

RG IGJ 4/2015

Se agrega el requisito de

“comunicación previa”

No menos de 30 días de anticipación al cierre del ejercicio.

Requisitos sobre

información a presentar para la comunicación previa.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Criterio para su aplicación

EN LAS NCPA

Opción “clase por clase”.

Valor revaluado = valor razonable en la fecha de la revaluación.

No aplicable cuando exista “incertidumbre”.

RG IGJ 4/2015

Se agrega el requisito de

“comunicación previa”

No menos de 30 días de anticipación al cierre del ejercicio.

Requisitos sobre

información a presentar para la comunicación previa.

1. Formulario de actuación 2. Actas del órgano de administración con fundamentos – actas del órgano de administración que apruebe el revalúo

3. Informe de síndico o auditor 4. Dictamen de precalificación

RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Bases para el cálculo del importe revaluado

EN LAS NCPA

Uso de peritos externos:

no obligatorio.

Jerarquía para la medición del valor razonable (establece prioridades).

RG IGJ 4/2015

Participación de un perito externo: requisito

OBLIGATORIO.

Se establecen requisitos para los peritos.

(18)

RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Frecuencia de las revaluaciones

EN LAS NCPA

Regularidad que permita asegurar que el valor en libros no difiere significativamente del valor revaluado.

RG IGJ 4/2015

La IGJ no se expidió al respecto.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Tratamiento de la depreciación acumulada

EN LAS NCPA

Tratamientos alternativos:

Reexpresión proporcional.

Consumo contra el valor de origen + reexpresión.

RG IGJ 4/2015

La IGJ no se expidió al respecto.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Tratamiento uniforme dentro de cada clase

EN LAS NCPA

Los elementos

pertenecientes a una

“clase” se revaluarán

“simultáneamente”, para evitar revaluaciones selectivas.

RG IGJ 4/2015

Los activos dentro de cada “rubro” se

revaluarán en “su conjunto”.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Contabilización de la revaluación

EN LAS NCPA

Procedimiento descripto en la sección 5.11.1.1.2.6 de la segunda parte de la RT N° 17 y las guías prácticas que brinda la Interpretación N° 7 de la FACPCE.

RG IGJ 4/2015

La IGJ no se expidió al respecto.

(20)

RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Tratamiento del saldo por revaluación

EN LAS NCPA

Podrá ser transferido a RNA (no pasa por resultados):

con la baja;

en un momento posterior; o

a medida que el activo es consumido por el ente (depreciación).

RG IGJ 4/2015

Reserva: no podrá ser capitalizada ni distribuida.

Podrá ser considerada a los efectos del art. 94, inciso 5 y el art. 206 de la Ley N° 19.550.

Absorción por futuras depreciaciones,

obsolescencia o venta.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Efecto del método del impuesto diferido

EN LAS NCPA

Las revaluaciones darán lugar a reconocimientos de AID o PID, de

corresponder.

RG IGJ 4/2015

La IGJ no se expidió al respecto.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Requisitos para la contabilización de la revaluación

EN LAS NCPA

Aprobación del órgano de administración.

apropiada documentación;

política escrita; y

mecanismos de monitoreo.

RG IGJ 4/2015

Resolución expresa de aprobación de los socios.

Requisitos en caso que:

saldo de la reserva >

(capital + reservas

legales) – art. 244 Ley N°

19.550.

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RG IGJ 4/2015 Revaluación

Tema: Modelo de revaluación – Requisitos para la contabilización de la revaluación (cont.)

EN LAS NCPA

Aprobación del órgano de administración.

apropiada documentación;

política escrita; y

mecanismos de monitoreo.

RG IGJ 4/2015

SRL: mayoría igual a la necesaria para modificar contrato.

Incumplimiento:

imposibilidad de

contabilizar el revalúo + multas

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Otros temas de interés relacionados con la

RG IGJ 4/2015

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Saldos residuales de revaluaciones técnicas

(RT N° 10)

NCPA: El consumo de los saldos residuales por revalúos técnicos no pasa por resultados (RT N° 17, sección 8.3).

Solo se admite no reconocer los PID resultantes.

Art. 276, RG IGJ 7/2005: Obliga a que el consumo pase por resultados.

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Otras novedades incorporadas a las NCPA por la RT N° 31

Propiedades de inversión y activos no corrientes que se mantienen para su venta:

Medición (RT N° 31): Costo menos depreciaciones o modelo de VNR (se deben cumplir ciertos requisitos para reconocer ganancias) – Resultados: se imputan a

resultados.

RG IGJ 4/2015: Solo habla de contabilizar revalúos “en el patrimonio” de los entes alcanzados por esa RG.

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Nueva RT 41

“Norma contable para entes pequeños”

(EP)

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Particularidades de las EP

Usuarios de los EC limitados:

Propietarios y administradores (suelen ser las mismas personas)

Organismos de control (DPJ, IGJ, AFIP)

Entidades de crédito (bancos)

No cuentan con administración importante:

Suelen tener un área contable limitada o inexistente (tercerizando sus tareas)

El auditor es habitualmente consultor y prestador de servicios tercerizados (contables, impositivos y sociales)

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Situación actual:

RT 17 Anexo A EPEQ

Definición de Ente Pequeño:

Se define como Ente Pequeño (EPEQ) al que cumpla todas las siguientes condiciones:

No haga oferta pública de sus acciones

No realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores del público

No supere nivel de $ 6 millones (base dic-2001) de ingresos por ventas (más de $ 50 millones actualizado 12-2014) No se trate de una sociedad controlante de (o controlada por) otra sociedad no incluida en los incisos anteriores.

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Dispensas Epeq

Anexo A RT 17 (actual)

Para los EP las RT incluyen ciertas dispensas:

Cálculo del flujo de fondos para el V Recuperable

Determinación del Costo de Ventas simplificado

No exponer cierta información complementaria Dispensas no vigentes en CABA:

Impuesto diferido

segregación de componentes financieros implícitos (CFI) al inicio

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Norma para EP

Propuesta de Norma para Entes Pequeños

Set 2013 JG decide archivar el Proyecto 22 RT

Nov 2013 JG aprueba Proyecto 32 RT Incluye dispensas dentro del texto de la RT 17

Nov 2013 JG encomienda al CENCyA la redacción de una propuesta de NC para EP

Se forma la Comisión de Redacción en CENCyA

Set 2014 JG decide archivar Proyecto 32 RT

(26)

Legalizaciones EC 2013 País

Solicitud de datos a los Consejos

Un informe de CABA con datos reales de

legalizaciones, considerando la presentación de EC estratificada por sus ingresos, muestra que más del 95% calificaba en 2013 como Epeq

FACPCE solicitó igual información a todos los Consejos del país

Con los datos recibidos de todo el

país, se pudo elaborar la siguiente tabla:

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Legalizaciones EC 2013 País

INGRESOS TOTALES Acumulado

DESDE HASTA Cant. % %

$ - $ 1.000.000 140.264 61,79% 62%

$ 1.000.001 $ 10.000.000 58.936 25,96% 88%

$ 10.000.001 $ 20.000.000 10.906 4,80% 92%

$ 20.000.001 $ 30.000.000 4.631 2,04% 95%

$ 30.000.001 $ 38.500.000 2.509 1,11% 96%

$ 38.500.001 $ 50.000.000 1.662 0,73% 96%

$ 50.000.001 $ 85.000.000 3.052 1,34% 98%

$ 85.000.001 ... 5.059 2,23% 100%

TOTALES 227.019 100,00%

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(27)

Nueva Norma contable para EP

Decisiones de la JG:

Norma para ente pequeño hasta 15 millones de ingresos anuales

Máximas simplificaciones

Más un manual de aplicación práctica

Norma para ente entre 15 y 90 millones Simplificaciones actuales de la

RT 17 y redacción amigable

RT 17 para más de 90 millones Norma actual, sin simplificaciones

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Nueva Norma contable para EP

Norma contable EP hasta 15 millones:

Redacción clara y amigable

Evitar referencias cruzadas entre secciones

Ordenada por rubros del balance (siguiendo RT 9) Empieza por la regla general y no por la excepción Reduce la utilización de términos muy técnicos Incluye un glosario y anexos de referencias Sólo se incluyen los temas habituales de EP

(28)

Nueva Norma contable para EP

Norma contable EP hasta 15 millones:

Bienes de cambio: se admite medición a:

costo de reposición;

última compra; o costo

Costo de ventas:

Método de costo por diferencia de inventarios;

Costo estimado por margen bruto (método de los minoristas); o

Costo de reposición (o VNR) al momento de la venta

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Nueva Norma contable para EP

Norma contable EP hasta 15 millones:

Excepciones a requisitos de exposición Créditos y Deudas por plazos (entre otras)

Para los Consejos excepto CABA

Es optativo el método de Impuesto Diferido

Límite de Valor Recuperable extra simplificado No se requiere comparar si el resultado

de los últimos 3 ejercicios fue positivo

Luego, sólo comparar si hay indicios de deterioro para Bienes de Uso e Intangibles, y a nivel global

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RT 41: Medición periódica

Valor Recuperable de BU (excepto AB y alquilados)

© Hernán Casinelli - Martín Kerner

¿El resultado neto de los

últimos 3 años fue positivo? SI NO

¿Hubo indicios de deterioro? NO SI

Se requiere comparación con VR

No se requiere comparación

con VR

Nueva Norma contable para EP

Norma contable EP hasta 15 millones:

Medición de créditos y deudas

Se admite el valor nominal (es decir, sin segregar CFI) Permite que la segregación de CFI se realice sólo al cierre o segregando tanto al inicio como al cierre Admite la utilización del método de la tasa efectiva (costo amortizado)

Permite utilizar tasa de mercado para segregar

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RT 41

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL: ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y

MEDICIÓN PARA ENTES PEQUEÑOS

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RT 41: NC para EP

Estructura

Cuerpo de la norma

– Sección 1: Alcance

– Sección 2: Normas generales – Sección 3: Presentación

– Sección 4: Criterios de medición contable de activos, pasivos y patrimonio neto. Cuantificación de resultados – Sección 5: Aplicación

Anexo I “Conceptos y guías de aplicación” de los términos utilizados en forma reiterada en la norma Anexo II “Temas tratados en otra norma”

Anexo III “Aspectos de presentación para los EP”

© Hernán Casinelli - Martín Kerner

(31)

RT 41: NC para EP

Estructura

Anexos:

Los términos o frases específicos utilizado en forma reiterada en el cuerpo de la norma, se escriben en cursiva, negrita y subrayado, para relacionarlos con la definición o guías de aplicación del Anexo I.

Los temas, que se han considerado no habituales en los EP, se presentan en el Anexo II para conocer la norma y sección que lo trata.

Ciertos aspectos de exposición, que son específicos para los EP, se presentan en el Anexo III.

© Hernán Casinelli - Martín Kerner

RT 41: NC para EP

Alcance

La norma podrá aplicarse para la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro y cualesquiera sean los períodos por ellos cubiertos.

Estados contables (EC)

– Informes contables de propósitos generales preparados para su difusión externa.

(32)

RT 41: NC para EP

Se consideran EP aquellos que:

no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $ 15.000.000 (quince millones de pesos). Este importe será reexpresado

tomando como base diciembre de 2014;

© Hernán Casinelli - Martín Kerner

RT 41: NC para EP

Se consideran EP aquellos que:

no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $ 15.000.000 (quince millones de pesos). Este importe será reexpresado

tomando como base diciembre de 2014;

no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de

capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

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(33)

RT 41: NC para EP

Se consideran EP aquellos que:

no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; o

no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

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RT 41: NC para EP

Alcance

Ingresos en el ejercicio anual anterior

Este monto se determina considerando los ingresos por ventas netas o recursos ordinarios incluidos en el estado de resultados o de recursos y gastos correspondiente al ejercicio anual anterior.

– Ingresos ejercicio anual = 8.000.000 < 15.000.000 => EP

Si período anterior es irregular deberá anualizarse.

– Ejercicio irregular (inicial) de 3 meses: Ingresos = 1.000.000 Anualizado = 4.000.000 (1.000.000 / 3 x 12) => EP

(34)

RT 41: NC para EP

Alcance

Ingresos en el ejercicio anual anterior

En el caso de tratarse de un primer ejercicio, se tomará como sucedáneo del monto de ingresos correspondiente al ejercicio anterior, el ingreso del ejercicio corriente, anualizado.

De este modo, la cifra anualizada quedaría en importes de cierre del período actual, por lo tanto, será preciso que este monto se retrotraiga 12 meses, es decir, que sea reexpresado para homogeneizarlo con la cifra de 15 millones (en su caso, reexpresada).

© Hernán Casinelli - Martín Kerner

RT 41: NC para EP

Ejemplo 1

Primer ejercicio

Una entidad se constituye el 14 de abril de X1, con cierre de ejercicio 31 de diciembre de X1.

Al 31-12-X1, sus ingresos netos fueron de 800.000 No es necesario ningún cálculo, porque aunque se anualice, siempre está muy por debajo de 15 millones

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(35)

RT 41: NC para EP

Ejemplo 2

Primer ejercicio

Una entidad se constituye el 14 de abril de X1, con cierre de ejercicio 31 de diciembre de X1.

Al 31-12-X1, sus ingresos netos fueron de 12.250.000 Días del ejercicio = 245 => 12.250.000 / 245 x 365 Ingresos período actual X1, anualizado = 18.250.000

– IPIM INDEC 12-X1 = 841,66

– IPIM INDEC 12-X0 = 656,17 => 1,2827

Ingresos anualizado retrotraído por inflación =

= 18.250.000 / 1,2827 = 14.227.800

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RT 41: NC para EP

Ejemplo 2

Primer ejercicio

Una entidad se constituye el 14 de abril de X1, con cierre de ejercicio 31 de diciembre de X1.

Al 31-12-X1, sus ingresos netos fueron de 12.250.000 Días del ejercicio = 245 => 12.250.000 / 245 x 365 Ingresos período actual X1, anualizado = 18.250.000

– IPIM INDEC 12-X1 = 841,66

– IPIM INDEC 12-X0 = 656,17 => 1,2827

(36)

RT 41: NC para EP

Alcance

Si un EP supera los 15 millones durante el ejercicio anual actual y, en algunos casos, debe aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, informará esta situación en nota a los EC, incluyendo una enunciación de los criterios que serán aplicados en forma distinta y en qué rubros.

Una entidad podrá utilizar la norma EP solo cuando:

– a) no cumpla o deje de cumplir las condiciones para aplicar obligatoriamente la RT 17 o 26; o – b) tenga motivos debidamente fundados para

discontinuar la aplicación voluntaria de la RT 17 o 26.

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RT 41: NC para EP

5. Aplicación de la norma EP

Cuando un EP aplique o deje de aplicar esta norma, deberá hacerlo con efecto retroactivo, salvo que resultare impracticable.

– La aplicación de una norma o un criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda hacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para ello.

– Sobre este criterio, las normas proporcionarán exenciones específicas al aplicar requerimientos particulares.

– Ver RT 8 con información a revelar al respecto.

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(37)

Las NCPA frente a la inflación

RT 39 Interpretación 8

MST N° C-69

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Emisión: 04/10/2013

Modificaciones que introdujo la RT 39

RT 17 – Sección 3.1 “Unidad de medida. Expresión en moneda homogénea”

RT 6 – Sección IV.B.13. “Interrupción y posterior reanudación de los ajustes”

La RT 39 – Interpretación 8

(38)

La RT 39 – Interpretación 8

RT 17 – Sección 3.1 “Unidad de medida. Expresión en moneda homogénea”

En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.

En un contexto de inflación, los EC deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual

corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 6 (EC en

moneda homogénea).

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La RT 39 – Interpretación 8

RT 17 – Sección 3.1 “Unidad de medida. Expresión en moneda homogénea” (cont.)

Un contexto de inflación que amerita ajustar los EC para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país.

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(39)

La RT 39 – Interpretación 8

RT 17 – Sección 3.1 “Unidad de medida. Expresión en moneda homogénea” (cont.)

Características del entorno económico del país que deben evaluarse:

Tasa de inflación acumulada en 3 años > o = 100% (base IPIM) Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente Brecha relevante entre tasas para colocaciones (p.e $ vs US$) Preferencias de ahorro = activos no monetarios o moneda extranjera

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La RT 39 – Interpretación 8

RT 17 – Sección 3.1 “Unidad de medida. Expresión en moneda homogénea” (cont.)

¿Esto quiere decir que en Argentina deben reexpresarse los EC?

¡NO!| La Interpretación 8 FACPCE (27/06/2014) brinda guías sobre la

aplicación de la RT 39

(40)

La RT 39 – Interpretación 8

Respuesta: Memorando de Secretaría Técnica N° C-69

Entonces, no puedo dejar rastros del contexto inflacionario

en los EC…

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Memorando de Secretaría Técnica N° C-69

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(41)

Técnica N° C-69

Consultas efectuadas a la Secretaría Técnica (FACPCE):

(a) en tanto los EC de un ente no incorporen, en cumplimiento de las NCPA vigentes, los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, ¿la dirección del ente puede revelar en los EC información complementaria relacionada con esos efectos?

(b) En caso afirmativo, ¿qué alcance podría tener esa información complementaria?

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Memorando de Secretaría Técnica N° C-69

Consulta acerca de la inclusión de información

complementaria relacionada los efectos de la inflación en los EC

Para responder a la consulta efectuada debe atenderse a la RT 8, que en su sección VII.A.1 establece lo

siguiente:

«La información complementaria, que forma parte integrante de los estados básicos, debe contener todos los datos que, siendo

necesarios para la adecuada comprensión de la situación patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentran expuestos en el cuerpo de dichos estados».

(42)

Técnica N° C-69

Consulta acerca de la inclusión de información

complementaria relacionada los efectos de la inflación en los EC (cont.)

Respuesta:

No se encuentran impedimentos en las NCPA vigentes para la inclusión de información de ese tipo, en la medida que el ente estima será de utilidad para los usuarios.

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Memorando de Secretaría Técnica N° C-69

Consulta acerca del alcance que podría tener esa información complementaria

Respuesta:

Revelaciones a incluir (orientativo)

la última fecha hasta la cual se reconocieron en los EC los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda (válido cuando el ente hubiera iniciado operaciones antes de la interrupción de esos ajustes) que los EC son preparados utilizando la moneda nominal como unidad de medida, y la condición que debe cumplirse para ello

que en la eventualidad de reanudarse el ajuste, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste

que el índice de precios aplicable es el IPIM publicado por el INDEC las normas contables que disponen todo lo anterior

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(43)

Nota modelo

De acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales argentinas, la [Sociedad XXX] ha reconocido en sus estados contables los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el [fecha].

La Resolución Técnica (RT) N° 39 (RT N° 39) de la FACPCE, en su sección 3.1.

establece que un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se evaluarán las siguientes:

a) la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor del INDEC alcanza o sobrepasa el 100%;

b) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;

c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;

d) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y

e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. (Continúa…)

Nota modelo

(…Continuación) Para favorecer la consistencia en la aplicación de este requerimiento entre distintos entes, en su Interpretación 8 la FACPCE ha considerado apropiado establecer como solución práctica que se utilice la pauta cuantitativa contenida en la RT Nº 17, como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, lo que significa que los estados contables de la [Sociedad XXX]

deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en el índice de precios internos al por mayor del INDEC, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%. (Continúa…)

(44)

Nota modelo

(…Continuación) Bajo el enfoque práctico de la Interpretación 8 de la FACPCE, la consideración de las otras características será de utilidad para determinar la necesidad de reexpresar los estados contables en un escenario en que existiera ausencia

prolongada de un índice oficial que refleje los cambios en el nivel general de precios y la economía tuviera evidente riesgo de alta inflación.

Ante la eventualidad de reanudarse el ajuste, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda que la [Sociedad XXX] deberá considerar serán los habidos desde el

momento en que se interrumpió el ajuste. (Continúa…)

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Memorando de Secretaría Técnica N° C-69

Consulta acerca del alcance que podría tener esa información complementaria (cont.)

Respuesta (cont.):

El ente puede considerar conveniente incluir en la información complementaria revelaciones adicionales sobre los efectos de la inflación no reconocida en los EC, ya sea cuando la variación en los índices de precios se aproxime al 100% de inflación acumulada en tres años, o en otras circunstancias bajo las cuales considere de utilidad para los usuarios comunicar esos efectos.

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(45)

Técnica N° C-69

Consulta acerca del alcance que podría tener esa información complementaria (cont.)

Respuesta (cont.):

Otra información que el ente podría incluir:

La variación en el IPIM publicado por el INDEC correspondiente al período de tres años finalizado en la fecha de cierre del período sobre el que se informa, y comunicar que aun cuando esa variación no alcanza el nivel requerido por las NCPA para proceder a la reexpresión de los EC, las variaciones ocurridas en el mencionado índice y no consideradas en la determinación de las cifras de los EC son igualmente importantes, y este hecho debe ser tenido en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y la explicación de los flujos de efectivo.

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Nota modelo

(…Continuación) La variación en el IPIM publicado por el INDEC correspondiente al período de tres años finalizado en la fecha de cierre del período sobre el que se informa es el

Aun cuando esa variación no alcanza el nivel requerido por las normas contables profesionales para proceder a la reexpresión de los estados contables en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, y ello conduce, de acuerdo a dichas normas, a utilizar la moneda nominal como asimilable a moneda homogénea, las variaciones ocurridas en el mencionado índice y no consideradas en la

determinación de las cifras de los presentes estados contables son igualmente

importantes, y este hecho debe ser tenido en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y la explicación de los flujos de efectivo de la [Sociedad XXX]. (Continúa…)

(46)

Nota modelo

(…Continuación) La variación en el IPIM publicado por el INDEC correspondiente al período de tres años finalizado en la fecha de cierre del período sobre el que se informa es el 66,53%. [* período considerado: diciembre 2011 – diciembre 2014]

Aun cuando esa variación no alcanza el nivel requerido por las normas contables profesionales para proceder a la reexpresión de los estados contables en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, y ello conduce, de acuerdo a dichas normas, a utilizar la moneda nominal como asimilable a moneda homogénea, las variaciones ocurridas en el mencionado índice y no consideradas en la

determinación de las cifras de los presentes estados contables son igualmente

importantes, y este hecho debe ser tenido en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y la explicación de los flujos de efectivo de la [Sociedad XXX]. (Continúa…)

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Memorando de Secretaría Técnica N° C-69

Consulta acerca del alcance que podría tener esa información complementaria (cont.)

Respuesta (cont.):

Otra información que el ente podría incluir:

Sobre la base del IPIM publicado por el INDEC, el guarismo de inflación acumulada hasta la fecha de balance, correspondientes al período transcurrido desde la interrupción de la reexpresión de los EC a moneda constante, o desde el inicio de las actividades del ente si fuera posterior a dicha interrupción.

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(47)

Nota modelo

(…Continuación) Se destaca que, sobre la base del IPIM publicado por el INDEC, la inflación acumulada hasta la fecha de balance, correspondientes al período

transcurrido desde la interrupción de la reexpresión de los EC a moneda constante es el

© Hernán Casinelli - Martín Kerner

Nota modelo

(…Continuación) Se destaca que, sobre la base del IPIM publicado por el INDEC, la inflación acumulada hasta la fecha de balance, correspondientes al período

transcurrido desde la interrupción de la reexpresión de los EC a moneda constante es el 282,21%. [*período considerado: febrero 2003 – diciembre 2014]

(48)

Técnica N° C-69

Consulta acerca del alcance que podría tener esa información complementaria (cont.)

Respuesta (cont.):

Otra información que el ente podría incluir:

Inclusión de cifras reexpresadas como información complementaria (notas a los los EC): siempre que:

– las cifras hayan sido determinadas aplicando la RT 6, tanto en lo relativo al índice a utilizar como a las reglas establecidas en dicha resolución para la anticuación y reexpresión de las partidas; y – la información sea completa para evitar riesgo de sesgo, lo que

requeriría que, como mínimo, se presenten las cifras reexpresadas del activo total, pasivo total, patrimonio y resultados acumulados a la fecha de cierre del período sobre el que se informa.

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Nota modelo

(…Continuación) A continuación de exponen ciertas cifras correspondientes a los presentes estados contables de la [Sociedad XXX], reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo del peso:

Correspondientes a la situación patrimonial

31/12/2014 31/12/2013

Activo corriente Activo no corriente Pasivo corriente Pasivo no corriente Capital Ajuste de capital Resultados acumulados

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(49)

RT 6: reglas a aplicar para la reanudación del ajuste por

inflación

RT 6 - IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes

(…)

Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste.

La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación.

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