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I.- OBJETO DEL DECRETO A ELABORAR. La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias (BOPV nº

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Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ OSASUN SAILA

Osasun Sailburuordetza

Osasen Publikoaren eta Adikzioaren Zuzendaritza

DEPARTAMENTO DE SALUD Viceconsejería de Salud

Dirección de Salud Pública y Adicciones

MEMORIA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS A LA MEJOR PRÁCTICA Y A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES.

La presente Memoria se elabora para iniciar el procedimiento de elaboración de un decreto de desarrollo reglamentario de la Ley 1/2016, de 7 de abril, conforme a los trámites establecidos en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

I.- OBJETO DEL DECRETO A ELABORAR.

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias (BOPV nº 69, de 13 de abril de 2016), contempla para todas las administraciones públicas vascas la posibilidad de crear premios y menciones honoríficas con el fin de reconocer públicamente a personas públicas o privadas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación. Se establece que el contenido y las características de dichos premios se determinarán reglamentariamente (Artículo 64 del Titulo Quinto. Desarrollo y Gestión del Conocimiento.)

El VI. PLAN DE ADICCIONES 2017-2021 establece en el Eje 4. (Gestión del Conocimiento, Formación y Evaluación) como objetivo de actuación, para dicho periodo, el impulsar el reconocimiento de aquellas iniciativas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones (Objetivo 4.4). Dicho objetivo se materializa en la siguiente acción: “Impulsar actos e iniciativas para reconocer públicamente la labor o trayectoria de personas o entidades que hayan contribuido con un impacto positivo en materi de prevención de las adicciones, reducción de la oferta, reducción de riesgos, asistencia, inclusión social, formación o investigación” (Acción 10)

Mediante este decreto se crearán y regularán los reconocimientos y menciones en materia de adicciones con el fin de reconocer públicamente la actuación destacada en el ámbito de las adicciones, de personas, entidades y administraciones públicas así como para poner en valor aquellas buenas prácticas desarrolladas por dichas personas en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación en materia de adicciones.

Se crearan dos categorías de reconocimientos:

Reconocimientos a la mejor práctica en materia de adicciones de Euskadi.

Podrán optar a recibir estos reconocimientos las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las administraciones e instituciones públicas vascas que desarrollen/impulsen buenas prácticas, iniciativas innovadoras y proyectos de investigación en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.

Así mismo se contemplará la posibilidad de otorgar menciones específicas de buenas prácticas.

Estos reconocimientos se convocarán bienalmente.

ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: http://euskadi.eus/lokalizatzailea Nahi izanez gero, J0D0Z-T1GH2-E6VV bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den

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Reconocimientos a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi.

Podrán recibir estos reconocimientos las personas físicas, jurídicas, entidades públicas o privadas o administraciones públicas con trayectoria consolidada y suficientemente prolongada en el tiempo que hayan destacado o destaque por su labor llevada a cabo en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación.

Estos reconocimientos se convocarán cuatrienalmente.

Las candidaturas a los reconocimientos y menciones podrán ser presentadas tanto por las personas y entidades que aspiren a ellos como por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada.

Si bien es verdad que a través de este proyecto de decreto se establecerá el marco general de regulación de estos reconocimientos, los plazos, el lugar y la forma de presentación de las candidaturas a los premios se establecerá en la resolución de convocatoria de cada una de las categorías.

II.- VIABILIDAD DEL DECRETO.

La viabilidad de la norma se fundamenta en los siguientes extremos:

A) Desarrollo reglamentario de la Ley 1/2016, de 7 de abril.

La Disposición final segunda de la ley autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuyo mandato se contiene también en el articulado correspondiente.

Dentro del Título V de la ley referido al Desarrollo y gestión del conocimiento, el artículo 64 establece que las administraciones públicas vascas podrán crear premios y menciones honoríficas para reconocer públicamente a personas públicas o privadas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación. El contenido y las características de dichos premios se determinarán reglamentariamente.

B) Programa de Gobierno de la XI Legislatura.

En el programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020), en el apartado relativo al Desarrollo Humano, Integración Social, Igualdad y Servicios Públicos de Calidad, se contiene la iniciativa relativa a Aprobar un Decreto de desarrollo de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención integral de Adicciones y Drogodependencias que abordará, entre otras materias, instrumentos de coordinación y participación, medidas para reducir la oferta de tabaco, cigarrillo electrónico y alcohol y la regulación del Observatorio de Adicciones. (Pilar II, compromiso 72, inikciativa 2).

C)Competenciadel Departamento de Salud.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Salud, entre otros, las siguientes funciones y áreas de actuación: salud pública, drogodependencias y otras

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El Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones establece al referirse al organo de apoyo y asistencia que corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones la realización de propuestas de normativa de desarrollo y aplicación de la Ley 1/2016, de 7 de abril, y de normativa relativa a las adicciones en general así como la gestión de los premios y reconocimientos en materia de adicciones (Art. 24.d) y l)

El procedimiento de elaboración se inicia por orden del Consejero de Salud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General. Según el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, se atribuye al Consejero del departamento el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

III.- ANTECEDENTES NORMATIVOS Y REPERCUSIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

En el año 1991 se creó el premio “Memorial Andrés Aya Goñi” (Decreto 398/1991, de 25 de junio, por el que se instituye el premio “Memorial Andrés Aya Goñi”. BOPV nº 147, de 19 de julio de 1991) . A través de este reconocimiento se pretendía reconocer la labor de personas que desde su trabajo o desde la participación social, venían realizando un meritorio esfuerzo en el ámbito de las drogodependencias. Para ello se contemplaba la posibilidad de conceder un premio anualmente a aquella persona que se hubiera destacado por su labor en el ámbito de la prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias, concienciación social en torno a su problemática o difusión de criterios.

Este premio, que consistía en la concesión de una cantidad dineraria y un trofeo se concedió durante algunos años (1991, 1992 y 1993) a personas que habían destacado por su labor en el ámbito de las adicciones.

Aunque el Decreto que instituye dicho premio no ha sido derogado expresamente, este premio no se ha vuelto a conceder, por lo que el decreto que nos ocupa derogará dicha norma y constiturá el marco reglamentario general de regulación de los reconocimientos en materia de adicciones.

IV.- INCIDENCIA DE LA NORMA

Por lo que respecta a la incidencia presupuestaria, la norma carece de repercusión económica en los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi puesto que no se prevé conceder cantidad dineraria alguna y la gestión de los mismos se llevará a cabo por personal del servicio de adicciones de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

La incidencia de la norma en la materia y en el sector de la actividad será importante pues, mediante este desarrollo de la Ley 1/2016, de 7 de abril, se pretende impulsar y dar visibilidad a proyectos, iniciativas, personas y entidades implicadas en el ámbito de las adicciones.

V.- TRÁMITES E INFORMES

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Los trámites son los establecidos en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2010, por el que se aprueban las instrucciones de tramitación de disposiciones de carácter general, y se desarrollarán de acuerdo al Modelo de tramitación de disposiciones normativas de carácter general aprobadas por la Dirección de Innovación y Administración Electrónica, de fecha 8 de octubre de 2009.

En base a ello, los trámitesque se estiman procedentes en razón de la materia y el contenido de la regulación propuesta son los siguientes:

- la orden de inicio se hará pública en el espacio colaborativo de conocimiento compartido: http.

//elkarlan.jakina/webguneak/legesarea.

- informe de la asesoría jurídica departamental en el que se analice su fundamento jurídico, la adecuación de su contenido a la Ley y al Derecho y la observancia de las directrices de técnica normativa.

- se realizará la evaluaciónprevia del impacto en función del género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en relación con las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres aprobadas por Consejo de Gobierno el 21 de agosto de 2012.

- de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, será necesaria la participación y consulta a las Administraciones de la Comunidad Autónoma afectadas directamente por la regulación; esto es, los Departamentos del Gobierno, de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos competentes en las siguientes materias: salud, políticas sociales, educación, cultura, juventud, deportes, seguridad, justicia, empleo, consumo, igualdad, trabajo, comercio y juego.

- según lo establecido en el artículo 8.1 de la citada ley, el proyecto de Decreto precisará el trámite de audiencia pública. Se entenderá efectuado el tramite de audiencia a todas las personas, entidades e instituciones que componen el Consejo Vasco sobre Adicciones con su participación en la convocatoria realizada al efecto de informar sobre el proyecto. Además se estima conveniente dar audiencia a las entidades del tercer sector que trabajan en el ámbito de las adicciones. Así mismo y atendiendo al contenido de la regulación el proyecto se someterá a información pública.

- informes preceptivos y dictámenes de órganos consultivos, solicitadosen el momento y en la forma que determinen las disposiciones que regulan dicho trámite:

a) Informe de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.c) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Administración Pública y Justicia.

b) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística sobre la incidencia de las disposiciones de carácter general en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística, exigido por el artículo 2 del Decreto 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de inclusión de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

c) Informe de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, de acuerdo al artículo 36.1.a) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre de Estatuto de personas Consumidoras y Usuarias.

d) Informe de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, conforme al artículo 21 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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e) Informe del Consejo Económico y Social Vasco, conforme al artículo 3.1.f) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo.

f) Informe previo de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones de acuerdo al artículo 72.3.a) de la Ley 1/2016, de 7 de abril.

g) Informe del Consejo Vasco sobre Adicciones exigido por el artículo 74.4.d) de la Ley 1/2016, de 7 de abril.

h) Informe de control económico-normativo de la Oficina de Control Económico de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con el artículo 25 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 1, c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

- no es necesario realizar ningún trámite ante la Unión Europea.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2019.

JUAN JOSE AURREKOETXEA AGIRRE DIRECTOR DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES

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