MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I AGOSTO DEL 2016.
La Asamblea de Propietarios, aprueba el siguiente manual de convivencia que se regirá a partir de la fecha, renovando cualquier otro documento que existe para tal propósito. El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del conjunto residencial EL TRIUNFO 1, a la luz de las normas reguladores del comportamiento y la disciplina social. El manual de convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.
El conjunto residencial el Triunfo I está conformado por 41 torres que arrojan un total de 984 apartamentos y 200 parqueaderos.
INTRODUCCION
La convivencia es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, ya que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
La Ley 675 del 2001, que regula el nuevo régimen de propiedad horizontal, en su artículo 2º numeral 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaria social. “los reglamentos de propiedad horizontal deberán proveer al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.”
El mismo artículo numeral 3 de la misma ley señala: “el respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como los de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas de la ley”.
Este manual de convivencia, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacia los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesaria en nuestra convulsionada sociedad.
Es necesario sensibilizarnos frente a estas normas, y hacer que los niños cuyos derechos constitucionales primen sobre cualquier otro, y reciban de sus mayores el conocimiento de estas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.
Parar “VIVIR EN COMUNIDAD”, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sea la misma. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia.
Nuestro conjunto será tan agradable y armonioso como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras de correlacionarnos serán el principio de nuestra convivencia.
CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESIDENCIAL EL TRIUNFO I
ART.1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el reglamento de propiedad horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ART.2: Este manual de convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás que usan, gozan y visitan la copropiedad.
ART.3: El propietario, quien lo represente o constituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalicen con su malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
ART.4: Las unidades de la copropiedad se destinarán “Única y exclusivamente para vivienda familiar” junto con los parqueaderos comunitarios para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para uso distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, y los planos y licencias de construcción.
ART.5: Los propietarios y / o los usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidad, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve con forme al artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.
ART.6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
ART.7; La administración le dará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejara constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso el caso del arrendatario cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento quien haga sus veces.
CAPITULO 2. DE LA PORTERIA Y LOS ACCESOS AL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
ART.8; Se prohíbe el uso de la portería y los accesos al conjunto como lugares de reuniones y visitas.
ART.9; Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos del conjunto como zonas de juegos o de recreación.
ART.10; El teléfono asignado a la portería no es un teléfono de uso público y por tal motivo, no debe ser utilizado por personas diferentes al portero o guarda de seguridad y personal administrativo del conjunto. Y mucho menos para hacer visitas, el uso debe limitarse a llamadas urgentes y necesarias para el buen funcionamiento de la seguridad del conjunto.
ART.11; Las puertas de acceso al conjunto, deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio.
CAPITULO 3 DE LOS PARQUEDEROS CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
ART.12; En el conjunto hay zonas de parqueo interna. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios.
ART.13; Los guardas de seguridad jamás permitirán la utilización terceros sin la autorización del propietario del mismo.
ART.14; Queda prohibido realizar labores de mecánica y mantenimiento a los a los vehículos y motos.
ART.15; Queda prohibido el lavado de los vehículos, motos y cíclicas dentro de la copropiedad.
ART.16; Se amonestara de forma verbal, por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como a vehículos que en área comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar, en caso de reincidencia se aplicara la sanción estipulada en el presente manual de convivencia.
ART.17; El mismo sistema anterior se aplicara a los propietarios cuyo vehículo presente fuga de aceite que deteriore el área de parqueo, o en toda caso atente contra el aseo y presentación de los zonas comunes.
ART.18; Queda prohibido el parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que superen los 2.15 metros de altura.
ART.19; El copropietario y / o residente debe informar por escrito a la Administración del conjunto, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca color.
ART.20; Se prohíbe dejar en el parqueadero y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinas, repuestos, llantas, colchones escombros, juguetes etc., y en especial mariales inflamables o de explosivos.
ART.21; Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llaves y alarma, no dejando paquetes a la vista de su interior.
ART.22; Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
ART.23; Los vehículos se le reportara el abandono a la Administración quien avisara a las autoridades competentes, los vehículos y motos que no estén al día con los pagos de Administración no tienen derecho a parqueadero hasta no presentar paz y salvo respectivo.
CAPITULO 4. SOBRE LAS VENTANAS Y EXTERIORES CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
Art.24; No se podrá colgar prendas u otros elementos, en las ventanas. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad.
Art.25; Es prohibido arrojar basuras o cualquier otro elemento por las ventanas de los apartamentos.
ART.26; Está prohibido colocar materos en los puntos fijos, corredores y ventanas.
La decoración y ornato compete a todos los propietarios y no a uno en particular.
CAPITULO 5. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ÁREAS COMUNES CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
Art.27; Tal como el reglamento de propiedad horizontal reza, los bienes de uso común, podrán ser utilizados siempre y cuando sean usados según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios para ello en las áreas comunes del conjunto, queda prohibido realizar reuniones sociales en los accesos, parqueaderos pasillos y escaleras de la propiedad, como asados y fiestas, ingerir licor en estas áreas, fumar y consumir sustancias psicoactivas.
CAPITULO 6. DEL ASEO Y CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
ART.28; Cada habitante del conjunto es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante de la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos y áreas verdes o jardines, de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo dentro del conjunto y áreas comunes de la propiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las áreas comunes.
ART.29; Las basuras deben introducirse en bolsas de polietileno, debidamente cerradas, depositadas en el chut de basuras. No se deben dejar cajas u otros objetos de vidrio frente a cada apartamento ni tampoco en áreas comunes. Estos materiales se deberán dejar dentro del chut de basuras: es deber de los habitantes depositar las basuras en el chut de basuras. Es un deber clasificar las basuras, en orgánicos, reciclables y de desechos hospitalarios según normas vigentes.
ART.30; No se permiten dar uso diferente al establecido en el reglamento de propiedad horizontal a las zonas comunes.
ART.31; El mantenimiento de las Zonas comunes, es a cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todos los residentes de no arrojar basuras en dichas áreas.
ART.32; Queda “prohibido” el tránsito de motocicletas y bicicletas dentro de los senderos peatonales y las zonas verdes, al igual que andar en ellas a alta velocidad dentro del conjunto.
CAPITULO 7. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA PROPIEDAD RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
Art.33; Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas o proveedores dentro de la propiedad.
ART.34; Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento con foto en la portería (ejemplo licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado el ingreso y el residente deberá dirigirse a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de esta norma se le prohíbe el ingreso.
ART.35; En vacaciones o ausencia prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la Administración dicho evento, con la finalidad de establecer el control de acceso a el apartamento.
ART.36; Por seguridad y sentido de pertenecía con el conjunto, los propietarios y/o residentes deberán informar a la Administración o al guarda de seguridad la presencia de personas extrañas o en actitud sospechosas.
ART.37; No se permite la modalidad de arrendamiento por días u horas del apartamento.
ART.38; El personal de servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad.
Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de los apartamentos, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se llevan por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.
Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de la unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.
Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizados por los propietarios y deben ser requisadas a la salida (bolsos y paquetes).
Queda prohibido al personal de servicio del conjunto suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
El comportamiento del personal del conjunto para todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración mutua. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de las unidades privadas, deben atender. Con igual respeto al citado personal.
Queda prohibido al empleado del conjunto enseñar el apartamento para ventas o arrendamiento.
El personal de seguridad tiene a su cargo la recepción de todas correspondencias de los apartamentos, quienes informaran y entregaran de manera pronta al destinatario.
Queda prohibido a los empleados y guardas de seguridad del conjunto, guardar armas, joyas, llaves y dinero en general o todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados, y si ello ocurriere será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellados y con el nombre de quien recibe.
El empleado deberá dar aviso inmediato a la administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Queda expresamente prohibido al personal de servicios generales solicitar dinero prestamos servir como garantes a la copropiedad o los integrantes de la misma.
Como los órganos de administración.
ART.39; Para todo el persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del conjunto hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso por el propietario o tenedor del apartamento. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando no se pueda comunicar con el propietario. No se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente esté debidamente autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
ART.40; Para los funcionarios de servicio público o autoridades jurisdiccionales que llegue a la copropiedad, el guarda deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto.
CAPITULO 8. SOBRE LA TRANQUILIDAD EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
Art.41; Los principios e sana convivencia sobre límites de ruido, sonoridad y percusión, deberán siempre guardados moderadamente en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la norma de convivencia, se pondrá en conocimiento del comité de convivencia y se tomaran las medidas respectivas. Si la infracción se torna incontrolable, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad del conjunto, cuando cualquier apartamento reporte el incidente o abuso de seguridad.
ART.42; En caso de reuniones en los apartamentos cualquier sonido emitido, debe ser solo audible al interior del apartamento para no perturbar a los vecinos.
ART.43; Se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a altos volúmenes, en especial en la madrugadas o altas horas de la noche.
Art.44; Los trabajos dentro de los apartamentos los Domingos o festivos, quedan prohibidos. Solo se podrán hacer días hábiles de 7:00 am a 5:00 pm y los sábados de 7:00 am a 12 pm.
CAPITULO 9. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO 1.
Art.45; Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Admiración, tantos cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.
ART.46; Todos los trasteos deberán comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración.
ART.47; La entrada y salida de trasteo solo podrá hacerse en horarios establecidos de 7:00 am a 5:00 pm Domingo a Domingos, no se permiten el ingreso de vehículos con trasteos trasteo que llegue después del horario establecido, se le cobrara una multa.
ART.48; Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúa, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados.
CAPITULO 10. SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
Art.49; La tenencia de animales domésticos estará regulada de acuerdo con la Ley 746 de julio 19 de 2002, reglamentada definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas y estará reguladas en concordancia con el Código Nacional de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros , gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objetos de sanciones por parte de la Administración.. En casos de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y del Código de Policía pertinente.
PARAGRAFO 1: Todo propietario de animales domésticos se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar sus mascotas con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades municipales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad y pólizas.
ART.50; Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes del conjunto o animales en vía de extinción de ser así se reportara a las autoridades competentes.
ART.51; Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correas, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 del 2002 en el artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplace por áreas comunes.
Art.52; Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger en bolsas y depositar en los lugares y recipientes designados para la basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes.
ART.53; En ningún caso los animales doméstico o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en zonas comunes, en caso de registrarse algún incidente de esta clase , el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es de orina.
ART.54; Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
ART.55; Las mascotas no podrán ser dejadas en las zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
ART.56; Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes, para otro fin diferente al tránsito.
ART.57; las mascotas no deben ser maltratadas, abandonadas pues se contempla como maltrato, por ende se procede a las sanciones contempladas en la ley de maltrato animal y Código de Policía Nacional
CAPITULO 11. EN CUANTO A REPRACIONES LOCATIVAS COMUNES CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
Art.57; El interesado de practicar la reparación deberá informar previamente con una antelación de 3 días a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las persona por el autorizadas.
ART.58; El horario para adelantar reparaciones locativas será de 7:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes y de 7:00 am a 12 pm los sábados, no lo podrán hacer los Domingos y festivos.
PARAGRAFO PRIMERO: Para realizar las obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales del obrero, suministrando antecedentes disciplinarios y fotocopia de la cedula.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los escombros de la obra deberán recogerse en bolsas o lonas y sacarlos fuera del conjunto. El propietario del bien deberá hacerse cargo del adecuado depósito de los escombros de acuerdo a la normatividad del Municipio, para lo cual se estableció un costo que debe ser cancelado en la Administración en el momento de entregar los documentos del trabajador ya que este Conjunto se acogió a la tarifa multiusuario.
PARAGRAFO TERCERO: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, apartamentos colindantes y de la limpieza de la obra.
CAPITULO 12. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y ESTRAORDINARIAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
ART.59; Asistencia a la asamblea general y extraordinaria es de derecho y un deber de cada propietario.
ART.60; Los propietarios se pueden hacer representar por otra copropietario o residente, mediante poder escrito dirigido a la Administración del conjunto, el cual será válido para la reunión que lo motivo.
ART.61; La inasistencia del propietario a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será sancionada por el Administrador, con el 50% del valor de la administración, en el momento de la asamblea. En cuanto, abstenerse de participar en la asamblea de copropietarios puede ocasionar perjuicios a los demás residentes.
CAPITULO 13. SOBRE LAS SANCIONES CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I
ART.62; La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual de convivencia merece una sanción del 50% de la cuota de Administración que será cargada a la factura del propietario. Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
Comprobación de hechos mediante la práctica de cualquier media probatoria legal mente aceptada.
Se envía una carta solicitando no se cometa la infracción.
Se citara a descargo por parte del comité de convivencia al presunto infractor.
La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con las respectivas recomendaciones del comité de convivencia.
El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.
Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para poner recursos de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.
Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor se le facturara en el próximo periodo junto a las demás deudas que este tenga para con la administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción este podrá cobrase por vía judicial
La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficiente mente motivada.
Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
El infractor reincide, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.
PARAGRAFO 1. En caso de no haber comité de convivencia, el Consejo de Administración hará sus veces.
ART.63; MULTAS INMEDIATAS. Las siguientes faltas al manual de convivencia tendrán multa inmediata, lo que quiere decir, que en el siguiente recibo de la factura de cobro de Administración, le llegara al valor a pagar. Para imponer dichas multas, basta con un medio probatorio siempre y/o la interposición de la denuncia de más de dos (2) propietarios.
Multas inmediatas:
Faltas por inasistencia a Asamblea General: La inasistencia a cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa inmediata, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota de Administración.
Multa Por Irrupción de seguir y/o tranquilidad a los habitantes del conjunto, de manera inmediata, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota de Administración.
Multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota de Administración vigente por dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., Y En Especial Materiales Inflamables y explosivos ART.64; OTRAS SANCIONES
Inicialmente se harán llamados de atención, compromisos; al ser reincidente se aplicaran multas correspondientes ya descritas en el presente manual de convivencia y de Código de Policía Nacional.
Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal en caso de mora por aportes a la Administración.
Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
CAPITULO 14. SOBRE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I
ART.65; Anualmente la reunión de la Asamblea General en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por cinco (5) personas.
ART.66; Son Funciones de Comité de Convivencia:
A) Desarrollar programas internos de acuerdo
B) Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por propietarios o tenedores entre sí, éstos y los órganos de Administración u órganos de Administración entre si
C) Desarrollar el trámite de concertación, solución de conflictos o arreglo amistoso D) Proponer Fórmulas de arreglo directo.
E) Registra el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los contrincantes, El respectivo acuerdo (transacción, contracción o acuerdo en general según el asunto tratado) con el cual terminen la discusión, reyerta, litigio o contracción. Parágrafo: Cuando el comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenara el archivo de la queja enviara comunicación al quejado y también enviara comunicación a las autoridades u órganos competentes cuando el caso lo amerite.
F) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Administración o el Consejo de Administración.
15. DISPOSICIONES FINALES COJUNTO RESIDENCIAL EL TRIUNFO I.
ART.67; REFORMA. El presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previas en el reglamento de Propiedad Horizontal Del Conjunto Residencia EL TRIUNFO I
ART.68; APROBACION Y VIGENCIA.
El presente reglamento fue aprobado en el Municipio de Soacha Cundinamarca Calle 10 A NO 19B-56, Conjunto Residencia el Triunfo I en sesión de comité de convivencia, el día, 13 de octubre de 2016, este reglamento hace parte integral del acta de la reunión de la misma fecha.
En constancia firma el COMITÉ DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESINDENCIAL EL TRIUNFO I
Elaborado por : Comité de Convivencia, Consejeros y asesores de Compensar Código Civil Colombiano
Regimen de Propiedad Horizontal, Ley 675 de 2001, Momo ediciones.
Código Nacional de Policía, Editorial Skla, primera Edición