CLASIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Y
TRANSFERENCIAS AL SECTOR
PÚBLICO Y AL SECTOR PRIVADO.
SITUACIÓN DE LAS FUNDACIONES.
Expositoras: Claudia Ormazábal Retamales, Abogado, División Jurídica
Dorothy Pérez Gutiérrez, Abogado, Subjefe División Auditoría Administrativa
I. NORMATIVA APLICABLE.
1. LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2010, N°
20.407.
2. D.L. Nº 1.263, DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO.
3. LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE “REGISTROS DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS” Y SU
REGLAMENTO ( DECRETO N° 375, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA).
4. DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE
DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y SUS
DL. Nº 1.263, DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO.
• ¿Qué se entiende por sector público? (Art. 2°) Presidencia de la República, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Ministerios, Municipalidades y Ministerio Público, entre otros.
• El presupuesto del Sector Público: estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. (ART. 11)
• A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente. (ART. 14)
• DIPRES organismo técnico encargado de proponer las asignaciones. • CGR fiscaliza el gasto público.
Ley N° 19.862, de 2003, que Establece Registros de las Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento, fijado por Decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Ideas fundamentales:
a) Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos.
b) Define lo que se entiende por “ transferencia” para efectos de esta ley.
c) Indica la información (actualizada y pública) que deben contener dichos registros.
d) Se sancionará, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, al funcionario público que otorgue recursos públicos a instituciones no inscritas.
e) Aquellas entidades no inscritas que reciban recursos públicos, deberán devolverlos reajustados con más el interés máximo convencional.
• Es una estructura básica permanente, determinada por el Ministerio de Hacienda.
• Se aplican a todos los servicios públicos y municipalidades.
• Define o clasifica el contenido de todos los Ingresos y Gastos de un año.
DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
INGRESOS Y GASTOS Ingresos: RAE: caudal que entra en poder de alguien, y que le es de cargo en las cuentas. I.P. extracontractuales: impuestos, contribuciones, multas, tributos, patentes, permisos, etc. I.P contractuales: donaciones, empréstitos, participación en utilidades, venta de bienes, etc. Gastos : RAE: “gastar” acción de emplear el dinero en algo. “Gasto Público”: el que realizan las administraciones públicas. Gastos corrientes: salarios, prestaciones y otros bienes o servicios que son consumidos inmediatamente. Gastos de capital: carreteras, edificios, etc.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO P
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚÚ BLICO BLICO
C.P.R.
Artículo 6° inciso 1°: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella."
Artículo 7° inciso 2°: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias,
otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
Artículo 98: Contraloría General: control de legalidad; fiscalización de ingreso e inversión; examen y juzgamiento de cuentas; contabilidad de la Nación.
Artículo 100: Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto.
LEY 18.575
Artículo 2° de la ley N° 18.575: "Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes."
LEY 10.336, ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 56:
“Todo pago de fondos públicos que se efectúe con cargo al Presupuesto o a leyes especiales, se hará por medio de decreto supremo o, cuando una ley expresamente lo autorice, por resolución, girado contra las respectivas Tesorerías y expedido, ya directamente a la orden del acreedor o de un empleado pagador. Los decretos o resoluciones de pago deberán precisamente indicar el ítem del Presupuesto o la ley especial a que deben imputarse”.
CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO P
CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚÚ BLICO BLICO
1. Los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley les confiere.
2. Todo egreso que se autorice debe precisar su fuente de financiamiento. 3. Los fondos que la Ley de Presupuestos pone a disposición de la Administración deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios y administrarse de conformidad con las normas que los rigen.
4. Los Servicios sólo pueden efectuar aquellos desembolsos que estén autorizados por la ley.
5. Las leyes de presupuestos establecen restricciones a la forma en que deben ser invertidos los caudales públicos, disponiendo, en algunos casos, los requisitos que deben cumplir los órganos de la Administración del Estado para efectuar gastos.
GASTOS SEGÚN EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO. ¿Qué se considera Gasto Público? (A nivel de subtítulo) 21 GASTOS EN PERSONAL 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25 INTEGROS AL FISCO 26 OTROS GASTOS CORRIENTES 27 APORTE FISCAL LIBRE 28 APORTE FISCAL PARA SERVICIO DE LA DEUDA 29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 31 INICIATIVAS DE INVERSION 32 PRESTAMOS 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 34 SERVICIO DE LA DEUDA 35 SALDO FINAL DE CAJA
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL (Subtítulos 24 y 33 según el clasificador Presupuestario) Transferencia corriente: Gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Incluye aportes de carácter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones públicas y del sector externo. Transferencia de capital: Todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital.
¿A quienes pueden estar destinadas? (A nivel de Ítem) 01 AL SECTOR PRIVADO (Personas naturales o jurídicas) 02 AL GOBIERNO CENTRAL (Organismos incluidos en la ley de presupuestos). 03 A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS (Aquellas consideradas en la ley de presupuestos, que no tienen la calidad superior de organismos). 04 A EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS (Empresas Públicas creadas por Ley y aquellas en que el Estado tenga aporte del 50% o más, que producen bienes y servicios no financieros). 05 A EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS (Actividad principal: intermediación financiera o realizan actividades financieras auxiliares muy relacionadas con ella) 06 A GOBIERNOS EXTRANJEROS (Para cubrir compromisos adquiridos o contribuir a situaciones de emergencia a favor de gobiernos extranjeros)
VII. SITUACIÓN DE LAS FUNDACIONES Y
CORPORACIONES
FUNDACIÓN ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE
SUBTÍTULO ITEM ASIGNACIÓN DENOMINACIÓN GLOSA MONEDA NACIONAL MILES DE $ 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01 Al Sector Privado 268 ORQUESTAS SINFÓNICAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE 06 EDUCACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES PARTIDA 09 CAPÍTULO 16 PROGRAMA 01(01) No procede entregar nuevos fondos cuando existen rendiciones de cuenta pendientes. (Resolución CGR N° 759/03, N° 5.4)
FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA
SUBTÍTULO ITEM ASIGNACIÓN DENOMINACIÓN GLOSA MONEDA NACIONAL
MILES DE $ 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01 Al Sector Privado 269 CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA 07 EDUCACIÓN, CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES PARTIDA 09 CAPÍTULO 16 PROGRAMA 01 (01) Sólo pueden financiarse gastos relativos a la ejecución de actividades previstas en el convenio. El Ministro Pdte. del Consejo debe abstenerse de aprobar informes de la Fundación. (Art. 62, N° 6, de la ley N° 18.575) Glosa 07, debe informarse semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
CORPORACIÓN CULTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
SUBTÍTULO ITEM ASIGNACIÓN DENOMINACIÓN GLOSA MONEDA NACIONAL MILES
DE $ 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01 Al Sector Privado 188 CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO 05 EDUCACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES PARTIDA 09 CAPÍTULO 16 PROGRAMA 01(01) •Glosa 05 exige mantener un sistema contable independiente.
•Sólo procede entregar nuevos fondos cuando se haya rendido cuenta de la inversión de los fondos concedidos (aplica dictamen CGR N° 35.262 de 2004). •Las cuentas deben ser documentadas en original, y sólo por motivos calificados,
SUBTÍTULO ITEM ASIGNACIÓN DENOMINACIÓN GLOSA MONEDA NACIONAL MILES DE $ 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 03 A Otras Entidades Públicas 126 PROYECTOS BICENTENARIOS 17 FUNDACIÓN TRIENAL DE CHILE Y CORPORACIÓN CENTRO CULTURAL GABRIELA MISTRAL EDUCACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES PARTIDA 09 CAPÍTULO 16 PROGRAMA 01(01) •Fundación Trienal de Chile. (Oficio devolutorio N° 466 de 2010, Contraloría Regional de Valparaíso) No se especifican los conceptos en que se utilizarán los recursos. Función de transferir no se agota con la entrega, debe cautelarse el uso de los recursos Ministros participantes del Directorio de la Fundación. •Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral. (Oficio de alcance N° 423 de 2010, CRValparaíso) Ministro debe abstenerse de aprobar informes de actividades de la Corporación.
FUNDACIÓN IDEAS * Necesidad de fundamentar trato directo (Art. 9° ley N° 18.575) •Acuerdos Operativos posteriores a la toma de razón. •Oficio devolutorio N° 917 de 2010, Contraloría Regional Valparaíso. FUNDACIÓN ARTES VISUALES DE SANTIAGO O “ TRIENAL DE SANTIAGO” •Principio de probidad en el ejercicio de la función pública. (Dictámenes CGR N°s 3.817 de 2006 y 35.010 de 2008, entre otros) •Actividades incompatibles con la función pública. (Art. 56 ley N° 18.575)
MONTOS TRANSFERIDOS EN ÚLTIMO PERÍODO POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (Resoluciones afectas) $ 840.210.000 MINISTERIO RREE 42 de 2010 $ 1.167.250.000 FUNDACIÓN VIOLETA PARRA 41 de 2010 Nota: devuelta sin tramitar $ 1.267.880.800 FUNDACIÓN IDEAS 12 de 2010 Nota: devuelta sin tramitar $ 1.690.472.000 ORQUESTAS JUVENILES 5 de 2010 $ 1.949.815.000 C. CULTURAL GABRIELA MISTRAL 4 de 2010 $ 1.397.375.000 C. CULTURAL MONEDA 3 de 2010 $ 1.988.849.000 TEATRO MUNICIPAL 393 de 2009 $ 253.750.000 TEATRO A 1000 379 de 2009 $ 387.218.000 MATUCANA 100 378 de 2009 $ 466.506.000 ARTESANÍAS CHILE 377 de 2009 Nota: primero devuelta sin tramitar y luego cursada $ 377.276.000 TRIENAL 375 de 2009 Y 31 de 2010 $ 383.746.000 BALMACEDA 1215 374 de 2009 MONTO BENEFICIARIO RESOLUCIÓN