En Santiago de Chile, a 4 de junio de 2014.- VISTOS
I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.-
NIC Chile por Oficio N°19294 de fecha 2 de enero de 2014 me notificó de la designación como árbitro arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio “farkasklein.cl”, designación que acepté con fecha 3 de enero de 2014, y que fue notificada a las partes por carta certificada y a NIC Chile por correo electrónico.
I.2.- Partes del arbitraje.-
Son partes en este juicio: 1) DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales), Rut. 14.504.728-5, con domicilio en la ciudad de Viña del Mar, Lago Villarrica 33, Santa Julia de la comuna de Viña del Mar, correo electrónico [email protected]; 2) Don Leonardo Julio Farkas Klein, Rut. 9.668.769-9, representado por el Estudio Díaz Wiechers y en autos por el abogado don Gustavo Guíñez Ramírez, con domicilio en esta ciudad, Vitacura 2909 oficina 902 de la comuna de Las Condes, correo electrónico [email protected].
I.3.- Objeto del arbitraje.
El objeto del arbitraje es resolver la inscripción del nombre de dominio “farkasklein.cl.”, suscitado entre las partes antes individualizadas.
1.4.- Procedimiento.-
Que a fojas 15 y siguientes de estos autos se encuentra el acta en el que constan las normas de procedimiento que se acordó para que rigiera la tramitación de esta instancia
arbitral, con la inasistencia de DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales), a quien le fue notificada el acta según consta a fojas 16 de autos.
I.5.- Periodo de Planteamientos.-
I.5.1.- Planteamientos de DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales).
DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales) no presentó planteamientos para argumentar su mejor derecho sobre el nombre de dominio en conflicto.
I.5.2 Planteamientos de don Leonardo Julio Farkas Klein
Consta a fojas 53 y siguientes que don Gustavo Guíñez Ramírez en representación de don Leonardo Julio Farkas Klein presentó escrito fundamentando su mejor derecho sobre el nombre de dominio. Fundamenta que don Leonardo Julio Farkas Klein es un personaje público ampliamente conocido en el ambiente nacional, es un empresario del negocio minero, concretamente hierro, que anteriormente tuvo una carrera en Estados Unidos como músico. Por estas dos facetas se ha hecho ampliamente conocido en Chile. Tan popular ha llegado a ser, que apareció en la portada de la conocida revista nacional “Condorito”. Agrega que incluso en algún momento surgió espontáneamente de un grupo de admiradores una campaña no oficial para candidatearlo a la Presidencia de la República, que no aceptó. Fundamenta que protegió en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la marca “Leonardo Farkas”, y cita 13 registros. Hace presente la resolución de conflictos de nombres de dominio, desarrollada por la corporación de nombres y números asignados a Internet (ICANN), que es aplicada a la fecha por Network Solutions, Inc., administradora de dominios. Cita el antiguo Artículo 22 de la reglamentación para el registro de nombres de dominio “.cl”. Fundamenta que el “Primer Solicitante” no tiene ningún derecho al nombre de dominio solicitado. Agrega que su mandante protegió infinidad de nombres de dominio de alta importancia, tales como farkas.cl, leonardofarkas.cl, leonardofarkasklein.cl, leonardojuliofarkasklein.cl,
leonardo-farkas.cl, leonardo-farkas-klein.cl, leonardo-julio-farkas-klein.cl, farkasklein.cl, leofarkas.cl, leofarkasklein.cl, lfarkas.cl, etc., en gran medida como defensa y protección contra los intentos piráticos de infinidad de personas inescrupulosas que querían tratar de lucrar con el nombre de su mandante. Precisa, que en muchos de los casos antes mencionados las gestiones de su mandante fueron reacción a “primeras solicitudes” de personas sin derecho. Agrega que es titular de los nombres de dominio voteporfarkas.cl, votaporkarkas.cl, farkaspresidente.cl, leonardofarkaspresidente.cl, farkaspresidente2010.cl, leofarkaspresidente.cl, farkaspresidentedechile.cl, farkas-presidente.cl, farkas2010.cl, farkascandidato.cl, chilefarkas.cl, presidentefarkas.cl, etc. Señala que, podrían nombrar otras muchas decenas de nombres de dominio que hubo que solicitar defensivamente, como “segundos solicitantes” en gran medida, que incluían la expresión “farkas” asociada a conceptos tales como “minería”, “minera”, “inversiones”, “banco”, “alespacio”, “constructora”, etc. Fundamenta que el nombre de dominio “farkasklein.cl” es plenamente identificable con el conocido hombre público Leonardo Farkas y creará desde el primer momento una asociación equivocada en cualquier página o sitio web que exista en Chile. Y si ese sitio web se usa para utilizar la imagen personal de su mandante, la asociación será inmediata, y los efectos negativos incalculables. Cita el Artículo 19 Nº4 de nuestra Constitución que asegura a las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. Agrega que, la existencia y subsistencia del nombre de dominio de autos a nombre de un tercero que no cuenta con derecho alguno, afecta el derecho de don Leonardo Farkas a la salvaguarda de su vida privada y honra. Señala que don Leonardo Farkas es una persona natural y se ha convertido en personaje público y notorio en Chile. Asimismo, como persona natural, más que como personaje público, tiene como uno de los atributos de la personalidad, el derecho al nombre y a la debida protección del mismo. El nombre de una persona no sólo es un derecho de quién lo posee a utilizarlo sólo él y a impedir que otros lo usen sin derecho, sino que inclusive es una obligación del individuo ante el Estado. El nombre de una persona es entonces obligatorio, siendo inalienable: no se puede ceder a
una persona el derecho a usar el nombre de uno. Además, los nombres son imprescriptibles, de forma que las normas generales del derecho en materia de prescripción no se aplican a los nombres de las personas. Tanto es así que la legislación de Propiedad Industrial e Intelectual, en nuestro país y en el extranjero, le da protección especial a los nombres y a los pseudónimos de personas, por ejemplo, impide el registro como marca comercial del “nombre” o del “seudónimo” de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, al tiempo que impide el registro de nombres de personajes históricos antes de, a lo menos, 50 años de su muerte. En materia de propiedad intelectual una persona puede ceder su derecho de autor sobre una obra, pero no puede ceder el derecho, ni renunciar a él, de que sea su nombre el que aparezca como creador. En consecuencia, nuestro derecho otorga una muy especial protección al nombre de don Leonardo Farkas, primero como persona natural, al igual que cualquier otro chileno o extranjero residente en territorio de la República, y también como personaje público y notorio. El nombre Leonardo Farkas, o simplemente “FARKAS”, representa ya un concepto propio, tiene una especial connotación, nadie es ajeno al nombre y al oírlo los chilenos lo asocian única y exclusivamente con don Leonardo Julio Farkas Klein. Fundamenta que estas circunstancias evidentemente pueden traer graves consecuencias derivadas del error que se causará a los consumidores en cuanto al origen y calidad de la información que se brinde en una página web. Por ello, a raíz de todo lo anterior queda perfectamente el derecho preferente de su mandante para que se le otorgue el nombre de dominio de autos. Para acreditar su mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, acompaña los siguientes documentos: Impresiones de Registros de Marca inscritos en Chile a nombre de don Leonardo Julio Farkas Klein denominación “Leonardo Farkas”; Nombres de dominio relativos al elemento “Farkas”: “farkas.cl”, “fundacionfarkas.cl”, “fundacionleonardofarkas.cl”, “fundacionleonardofarkasklein.cl”, “Leonardo-farkas.cl”, “leonardofarkas.cl”, “leonardofarkasklein.cl”, “Leonardo-farkas-klein.cl”, “Leonardo-julio-farkas-klein.cl”,
“leofarkas.cl”, “wwwleonardofarkas.cl”, “lfarkas.cl”, “novoteporfarkas.cl” y “leoradojuliofarkasklein.cl”.
I.6 Etapa de Respuestas.-
I.6.1 Respuesta de DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales).
DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales) no evacuó respuesta a los argumentos expuestos por Leonardo Julio Farkas Klein, ni objetó los documentos acompañados. 1.6.2 Respuesta de don Leonardo Julio Farkas Klein.
Don Leonardo Julio Farkas Klein no evacuó respuesta atendido que DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales) no presentó planteamientos de mejor derecho.
I.7 Cierre del proceso y llamado a las partes a oír sentencia.-
A fojas 56 de autos, con fecha 9 de mayo de 2014, encontrándose vencido el Periodo de Respuestas y no existiendo diligencias pendientes, se citó a las partes a oír sentencia, resolución que les fue notificada a las partes por carta certificada.-
II. PARTE CONSIDERATIVA.
II.1 Se encuentra acreditado en autos, fojas 2, que DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales) con fecha 3 de julio de 2013 solicitó el nombre de dominio “farkasklein.cl”. También, se encuentra acreditado en autos, fojas 1, que don Leonardo Julio Farkas Klein, lo solicitó con fecha 5 de julio de 2013.-
II.2 Que DDS Producciones (Jason Hernán Olguín Morales) no fundamentó su mejor derecho para solicitar la asignación del nombre de dominio en disputa como tampoco contra argumentó los planteamientos expuestos por don Leonardo Julio Farkas Klein
II.3 Que Leonardo Julio Farkas Klein representado don Gustavo Guíñez Ramírez fundamentó su mejor derecho sobre el nombre de dominio en que don Leonardo Julio Farkas Klein es un personaje público ampliamente conocido en el ambiente nacional. Que es titular de la marca “Leonardo Farkas” y cita 13 registros. Hace presente las normas sobre resolución de conflictos de nombres de dominio, desarrollada por la corporación de nombres y números asignados a Internet (ICANN), cita el antiguo Artículo 22 de la Reglamentación para el registro de nombres de dominio “.cl”. Fundamenta que el “Primer Solicitante” no tiene ningún derecho al nombre de dominio solicitado. Agrega que su mandante protegió infinidad de nombres de dominio de alta importancia, tales como farkas.cl, leonardofarkas.cl, leonardofarkasklein.cl, leonardojuliofarkasklein.cl, leonardo-farkas.cl, leonardo-farkas-klein.cl, leonardo-julio-farkas-klein.cl, farkasklein.cl, leofarkas.cl, leofarkasklein.cl, lfarkas.cl, etc., en gran medida como defensa y protección contra los intentos piráticos de infinidad de personas inescrupulosas que querían tratar de lucrar con su nombre. Fundamenta que el nombre de dominio “farkasklein.cl” es plenamente identificable con Leonardo Farkas y creará una asociación equivocada en cualquier página o sitio web que exista en Chile. Cita el Artículo 19 Nº4 de nuestra Constitución que asegura a las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. Agrega que, la existencia del nombre de dominio de autos a nombre de un tercero que no cuenta con derecho alguno, afecta el derecho de don Leonardo Farkas a su vida privada y honra. Señala que como persona natural, más que como personaje público, tiene como uno de los atributos de la personalidad, el derecho al nombre y a la debida protección del mismo. Agrega que el nombre Leonardo Farkas, o simplemente “Farkas”, representa ya un concepto propio, nadie es ajeno al nombre y al oírlo los chilenos lo asocian única y exclusivamente con don Leonardo Julio Farkas Klein. Fundamenta que estas circunstancias evidentemente pueden traer graves consecuencias derivadas del error que se causará a los consumidores en cuanto al origen y calidad de la información que se brinde en una página web.
II.4 Que debe considerarse, que de acuerdo a la documentación acompañada por don Leonardo Julio Farkas Klein, fojas 32 a 44, es titular en Chile, de la marca registrada “Leonardo Farkas”. Que la marca comercial no es idéntica al nombre de dominio en disputa, “farkasklein.cl”, pero sí, a juicio de éste sentenciador, es engañosamente similar. Lo anterior, atendido que el nombre de dominio solicitado “farkasklein.cl” se compone de dos apellidos “Farkas” y “Klein”. Que el apellido “Farkas”, se encuentra íntegramente contenido en la marca “Leonardo Farkas” y es la palabra que le aporta distintividad, tanto al nombre de dominio en disputa, farkasklein.cl”, como a la marca registrada, por cuanto, identifica y corresponde al apellido del personaje público don Leonardo Farkas Klein, titular de dicha marca. Que el otro apellido del nombre de dominio, “Klein”, muy por el contrario, de aportar distinción al nombre de dominio en relación de la marca, lo que hace es producir una mayor identificación con la misma, por cuanto, como se ha señalado identifica al titular de dicha marca, don Leonardo Farkas Klein. En consecuencia, sin lugar a dudas, el nombre de dominio solicitado “farkasklein.cl” es engañosamente similar a la marca registrada “Leonardo Farkas”, lo que le otorga un mejor derecho a don Leonardo Julio Farkas Klein sobre el nombre de dominio en disputa.
II.5 Además debe considerarse que, a fojas 17 a 31, don Leonardo Julio Farkas Klein fundamentó ser titular, entre otros, de los nombres de dominio “farkas.cl”, “fundacionfarkas.cl”, “fundacionleonardofarkas.cl”, “fundacionleonardofarkasklein.cl”, “fundacionleonardojuliofarkasklein.cl”, “leonardo-farkas.cl”, “leonardofarkas.cl”, “leonardofarkasklein.cl”, “leonardo-farkas-klein.cl”, “leonardo-julio-falkas-klein.cl”, “leofarkas.cl”, “wwwleonardofarkas.cl”, “lfarkas.cl”, “novoteporfarkas.cl” y “leonardojuliofarkasklein.cl”. Los nombres de dominio señalados resultan ser engañosamente similares al nombre de dominio en disputa, “farkasklein.cl”, por cuanto contiene los dos apellidos de don Leonardo Julio Farkas Klein. Lo anterior, le otorga, un mejor derecho a don Leonardo Julio Farkas Klein sobre el nombre de dominio en disputa, ya que, si se le asigna el nombre de dominio “farkasklein.cl” al primer solicitante, se
producirá todo tipo de confusiones entre los usuarios de Internet a cerca de la procedencia de los productos y servicios ofrecidos en dicha página web.
II.6 Del mismo modo, debe considerarse que el nombre de dominio en disputa “farkasklein.cl” corresponde al apellido paterno y materno de don “Leonardo Julio Farkas Klein”, por cuya razón, indudablemente lo identifica y le otorga un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, por cuanto está haciendo un uso legítimo de su nombre, derecho que emana de los atributos de la personalidad.
II.7 Atendido todo lo anterior, de acuerdo a lo que la prudencia y equidad indican, éste sentenciador ha llegado a la convicción, que el nombre de dominio en disputa, “farkasklein.cl”, debe ser asignado a don Leonardo Julio Farkas Klein, por cuanto el nombre de dominio corresponde a sus dos apellidos, paterno y materno, y además es titular de la marca engañosamente similar “Leonardo Farkas” y es titular de numerosos nombres de dominio casi idénticos.
III SE RESUELVE.
Considerando los argumentos antes referidos, se resuelve asignar el nombre de dominio en disputa “farkasklein.cl” a don Leonardo Julio Farkas Klein.
Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese a las partes por carta certificada y a NIC Chile por correo electrónico. Devuélvanse los antecedentes a NIC Chile para su cumplimiento.-
Sentencia pronunciada por el señor árbitro arbitrador, don Felipe Bahamondez Prieto.