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INFORME FINAL PLAN DE PARTICIPACION DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PPI)

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IPP610 v2

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD II

INFORME FINAL

PLAN DE PARTICIPACION DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS (PPI)

MANAGUA

24 de diciembre, 2012

TABLA DE CONTENIDO

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(2)

2

LISTA DE TABLAS ... 5

RESUMEN DEL PLAN PARTICIPACION DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PPI, DEL PRODEP II ... 5

I. DESCRIPCIÓN DEL PRODEP II ... 7

1.1. Objetivo de desarrollo del PRODEP ... 7

1.2. Componentes, subcomponentes y actividades del Proyecto ... 8

1.2.1. Consolidación del Marco de Políticas e Institucional ... 8

1.2.2. Fortalecimiento a los Registros Públicos de la Propiedad y resolución alterna de conflictos ... 9

1.2.3. Regularización y titulación ... 10

1.2.4. Demarcación física de áreas protegidas ... 10

1.2.5. Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto. ... 11

II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS TIERRAS ... 11

2.1. Legislación nacional y la Constitución ... 12

2.1.1. La Constitución ... 12

2.1.2. Leyes y Decretos ... 14

2.2. Convenios y acuerdos internacionales ... 17

2.2.1. Convenio OIT No. 169 ... 17

2.2.2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ... 18

2.3. Marco Legal que respalda el derecho indígena ... 19

III. ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA REGULARIZACIÓN Y DEMARCACIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS ... 20

3.1. Instancias de Coordinación para la implementación del Ordenamiento de la Propiedad ... 21

3.2. Agencias ejecutoras del Ordenamiento de la Propiedad ... 22

IV. DEFINICIONES RELATIVAS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ... 23

4.1. Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial ... 23

4.2. Identificación de Pueblo Indígena ... 24

V. ANÁLISIS HISTÓRICO DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS ... 27

5.1. Los Mískitus ... 28

5.2. Los Mayangnas ... 30

5.3. Los Chorotegas ... 30

(3)

3

VI. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS ... 32

VII. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CULTURAS INDÍGENAS . 34 7.1. Idioma ... 34

7.2. Costumbres y tradiciones ... 35

7.2.1. Costumbres y tradiciones de Pueblos Indígenas del PCN ... 35

7.2.2. Costumbres y tradiciones de Pueblos Indígenas MITK y MSB . 36 7.3. Religión y sitios sagrados ... 38

7.3.1. Religión y sitios de Pueblos Indígenas del PCN ... 38

7.3.2. Religión y sitios de Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 38

7.4. Justicia y derecho consuetudinario ... 40

VIII. CARACTERIZACIÓN DEL TERRITORIO ... 40

8.1. Caracterización física del territorio ... 40

8.2. Tenencia de la tierra ... 42

8.2.1. Tenencia de la tierra. Pueblos Indígenas del PCN ... 42

8.2.2. Tenencia de la tierra. Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 46

IX. DIVISIÓN POLÍTICA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS ... 49

X. DEMOGRAFÍA ... 52

10.1. Tamaño de la población indígena ... 52

10.1.1. Tamaño de la población indígena. Pueblos Indígenas PCN ... 52

10.1.2. Tamaño de la población indígena. Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 53

10.2. Composición según género y edad ... 56

10.2.1. Género y edad. Pueblos Indígenas PCN ... 56

10.2.2. Género y edad. Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 56

XI. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS DE LOS MUNICIPIOS INDÍGENAS ... 57

11.1. Condiciones socioeconómicas generales ... 57

11.1.1. Condiciones socioeconómicas. Pueblos Indígenas PCN ... 57

11.1.2. Condiciones socioeconómicas. Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 58

11.2. Analfabetismo ... 58

XII. FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL ... 59

12.1. Organización social. Pueblos Indígenas PCN ... 59

(4)

4 XIII. FORMAS Y MEDIOS DE PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN

INDÍGENA EN EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE TIERRAS ... 61

XIV. CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LA PREPARACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA ... 62

14.1. Consulta realizada ... 62

14.1.1. Consulta a Pueblos Indígenas PCN ... 62

14.1.2. Consulta a Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 63

14.2. Condiciones de la participación ... 65

14.3. Principales hallazgos de la Consulta ... 66

14.3.1. Hallazgos Pueblos Indígenas PCN ... 66

14.3.2. Hallazgos Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 67

14.4. Principales conflictos en los pueblos indígenas ... 69

14.5. Identificación de riesgos ... 76

14.5.1. Riesgos. Pueblos Indígenas PCN ... 76

14.5.2. Riesgos. Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 76

14.6. Medidas de mitigación de riesgos ... 77

14.6.1. Medidas de mitigación. Pueblos Indígenas PCN ... 77

14.6.2. Medidas de mitigación. Pueblos Indígenas MITK y MSB ... 78

14.7. Alianzas estratégicas ... 79

14.8. Cómo las alianzas estratégicas favorecen la ejecución del Proyecto ... 80

XV. PLAN DE ACCIÓN Y PRESUPUESTO ... 80

15.1. Reglamentación de la participación indígena MITK, MSB ... 80

15.1.1. Etapa de presentación de solicitud ... 80

15.1.2. Etapa de solución de conflictos ... 81

15.1.3. Etapa de demarcación física y amojonamiento ... 81

15.1.4. Etapa de titulación ... 81

15.2. Plan de Acción ... 81

15.3. Presupuesto ... 88

ANEXO 1. PLAN DE ACCIÓN. CRONOGRAMA ... 92

ANEXO 2. PLAN DE ACCIÓN. PRESUPUESTO (USD) ... 93

ANEXO 3. PLAN DE ACCIÓN. INDICADORES ... 97

ANEXO 4. PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONSULTA PUEBLOS INDÍGENAS ... 98

(5)

5 ANEXO 5. FOTOS DEL PROCESO DE CONSULTA PUEBLOS INDÍGENAS

... 101

LISTA DE TABLAS Tabla 1. Ubicación de Pueblos Indígenas. PCN, PRODEP II... 33

Tabla 2. Calendario natural Mískitu y Mayangna. ... 39

Tabla 3. Tamaño promedio de las EAs. Municipios. PRODEP II ... 43

Tabla 4. Superficie de las EAs y tipo de productor. Municipios. PRODEP II .... 43

Tabla 5. Comparativo de tenencia de la tierra (%). Municipios. PRODEP II .... 44

Tabla 6. Territorios indígenas PCN. PRODEP II ... 46

Tabla 7. Tamaño promedio de las EAs. Municipios. PRODEP II ... 47

Tabla 8. Superficie de las EAs. Wiwilí y Bocay. PRODEP II ... 47

Tabla 9. Comparativo superficie de las EAs. Wiwilí y Bocay. PRODEP II ... 48

Tabla 10. Territorios indígenas, zona especial Jinotega. PRODEP II ... 49

Tabla 11. Poblaciones Chorotegas más numerosas. PRODEP II ... 53

Tabla 12. Poblaciones mískitas más numerosas. PRODEP II ... 54

Tabla 13. Poblaciones Mayangnas más numerosas. PRODEP II ... 54

Tabla 14. Población en Áreas Complementarias. MITK y MSB. PRODEP II ... 55

Tabla 15. Población mestiza (terceros) en Áreas Complementarias. PRODEP II ... 55

Tabla 16. Población por sexo (junio 2012). Municipios. PRODEP II ... 56

Tabla 17. Población por sexo (junio 2012) Wiwilí y Bocay. PRODEP II ... 56

Tabla 18. Proporción de mujeres en MITK y MSB. PRODEP II ... 57

Tabla 19. Nivel de actividad económica. Municipios. PRODEP II ... 58

Tabla 20. Líderes indígenas PCN consultados. PRODEP II ... 62

Tabla 21. Líderes indígenas consultados, MITK y MSB. PRODEP II ... 64

Tabla 22. Matriz de riesgo y medida de mitigación. PI - PCN. PRODEP II ... 78 Tabla 23. Matriz de riesgo y medida de mitigación. MITK y MSB. PRODEP II 79

RESUMEN DEL PLAN PARTICIPACION DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PPI, DEL PRODEP II

(6)

6 El presente documento constituye el Plan de Participación de Pueblos Indígenas, PPI, del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad, en su segunda etapa, PRODEP II (en adelante: el Proyecto).

Contiene la descripción del Proyecto, el marco legal de derechos indígenas, y el análisis de la zona en donde se desarrollará el Proyecto, incluyendo los aspectos demográficos, socioeconómicos y aspectos de tenencia de la tierra; se sigue con los resultados obtenidos del proceso de consulta informada de los pueblos indígenas en el área del Proyecto. Cierra este documento el detalle del Plan de Acción, incluyendo sus acciones, presupuesto e indicadores.

El Programa de Ordenamiento de la Propiedad, en su segunda etapa, PRODEP II (En adelante: El Proyecto) continuará el proceso de ordenamiento de la propiedad, iniciado en el período 2003 – 2012.

El componente de demarcación incluye la demarcación y titulación de 2 áreas complementarias de los territorios indígenas Miskito Indian Tasbaika Kum, MITK, y Mayangna Sauni Bu, MSB, ubicados en la zona de atención especial en el norte del Departamento de Jinotega.

El análisis de la composición demográfica muestra que en 8 municipios hay una fuerte presencia de pueblos indígenas: 39,561 Chorotegas, 8,050 Mískitos y 2,017 Mayangnas. Estos municipios son: Totogalpa, Telpaneca, San Lucas, San José de Cusmapa, Mozonte, Jinotega, Wiwilí de Jinotega y San José de Bocay

Se encontraron casos de Pueblos Indígenas, bajo la denominación de Pueblos Indígenas del Pacífico, Centro y Norte (PI-PCN) organizados en los municipios Totogalpa, Telpaneca, San Lucas, San José de Cusmapa, Mozonte, y Jinotega; y una Cofradía de ascendencia indígena en El Viejo. Además de 3 territorios indígenas que componen la zona especial en el norte del Departamento de Jinotega, ocupados por pueblos indígenas de la Costa Caribe, y son Miskito Tasbaika Kum, MITK, Mayangna Sauni Bu, MSB, y Kipla Sait Tasbaika, KST, entre los componentes del Proyecto se incluye la demarcación de las áreas complementarias de los dos primeros territorios.

El principal conflicto identificado es la falta de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte (En adelante: PCN) sobre los territorios que han ocupado tradicionalmente; este no reconocimiento es de parte, tanto del gobierno nacional, como de los gobiernos locales y los productores privados.

Es necesario aclarar que no existe actualmente un marco legal vigente que oriente las acciones de demarcación y titulación de los territorios indígenas del PCN, a diferencia de los territorios indígenas de la Costa Caribe y la zona de atención especial en Jinotega (Ley 445).

El principal riesgo en esta temática es que no se logre romper la barrera de mutua desconfianza y falta de comunicación entre las autoridades indígenas y los representantes del Proyecto.

(7)

7 En este sentido se propone un Plan de Acción que permita avanzar en este reconocimiento hasta el punto donde lo permita el marco legal vigente: establecimiento de Mesas de Diálogo, que retoman la experiencia exitosa en la titulación de la Costa Caribe, referida a las mesas de concertación.

Estas mesas de diálogo deben propiciar un acercamiento que permita alcanzar metas en cada etapa del Proyecto, incluyendo el fortalecimiento institucional de los pueblos indígenas del PCN en materia de administración de tierras.

El Plan de Pueblos Indígenas, PPI del PRODEP II tiene un presupuesto propuesto de USD 69,275.05.

Mapa 1. Pueblos Indígenas en el área del PRODEP II

I. DESCRIPCIÓN DEL PRODEP II

(8)

8 El objetivo de desarrollo del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad, en su segunda etapa, PRODEP II, es fortalecer los derechos de propiedad a la población a través de servicios mejorados de regularización, titulación y registro.

El Proyecto apoyará la modernización institucional en lo concerniente a los servicios de registro, catastro, resolución de conflictos y regularización de propiedades; incluyendo el desarrollo local de los municipios mediante la transferencia de la información resultante del Barrido Catastral, para ser utilizada en la planificación, ordenamiento territorial y recaudación de impuestos municipales, revirtiendo estos ingresos en obras de desarrollo en los municipios.

El Proyecto dará prioridad en la titulación de los pueblos indígenas de la Costa Caribe y en general a las familias pobres de las zonas rurales y urbanas, especialmente la población excluida (productores/as, amas de casa, demandantes de tierras tradicionales y desmovilizados de las armas), con muy poca posibilidad de desarrollo y en la mayoría de los casos limitada por la falta de un título de propiedad. Así mismo promoverá la participación de hombres y mujeres, en igualdad de condiciones, en los procesos participativos de regularización y titulación de la tierra.

Todas las actividades del Proyecto serán desarrolladas bajo principios y criterios de defensa, protección y restauración del medio ambiente.

1.2. Componentes, subcomponentes y actividades del Proyecto Los componentes del Proyecto son los siguientes:

o Consolidación del Marco de Políticas e Institucional,

o Fortalecimiento a los Registros Públicos y la Mediación de Conflictos, o Regularización y Titulación,

o Demarcación de Áreas Protegidas,

o Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

1.2.1. Consolidación del Marco de Políticas e Institucional

El componente estará dirigido a consolidar la capacidad de las instituciones responsables de los servicios de administración de tierras para la ejecución del proyecto y asegurar la coordinación de todos actores que participan de forma directa e indirecta en las actividades de regularización y titulación de la propiedad.

De forma particular apoyará a la Procuraduría General de la República, la Intendencia de la Propiedad/PGR, Catastro Físico del INETER y al INIFOM/Municipalidades, para consolidar y ampliar las capacidades físicas, técnicas y logística para el desarrollo de las actividades del proyecto.

(9)

9 o Fortalecimiento de la capacidad institucional al Catastro Físico INETER. o Fortalecimiento de la capacidad de la Intendencia de la Propiedad.

o Fortalecimiento de la capacidad municipal en los servicios de administración de tierras, mediante el apoyo al INIFOM

Las actividades incluidas en este componente son:

o Preparación de las normativas técnicas y administrativas para el catastro y provisión de entrenamiento sobre la estandarización de los procedimientos catastrales

o Apoyo para las delegaciones departamentales del INETER para la provisión de los servicios catastrales, incluyendo la expedición de los certificados catastrales

o Apoyo a las municipalidades en el diseño e implementación de los programas desarrollados y asistencia técnica para la coordinación de los servicios catastrales con INETER

o Renovación y equipamiento de las oficinas del catastro en Nueva Segovia y Jinotega

o Actualización del SIIPRO y despliegue del SILEC

o Fortalecimiento de la capacidad de la IP para la titulación, regularización y servicios legales, tanto a nivel departamental como central, incluyendo el apoyo para el ordenamiento documental y sistemas de archivos; incluyendo los costos incrementales, renovación y equipamiento de oficinas

o Preparación de normativas técnicas y regulaciones para la administración del catastro municipal

o Fortalecimiento de las capacidades municipales para el uso del SISCAT, para el cobro de impuestos y el ordenamiento territorial, así como su vinculación con el SIAFM y el Sistema Nacional de Catastro de INETER o Proveer la construcción de capacidades para el fortalecimiento de la

sostenibilidad de los catastros municipales

1.2.2. Fortalecimiento a los Registros Públicos de la Propiedad y resolución alterna de conflictos

El objetivo de este componente es brindar apoyo a la Corte Suprema de Justicia para las actividades de fortalecimiento institucional de los Registros Públicos en apoyo a las actividades de regularización y titulación de propiedades; y la mediación de conflictos de propiedad a través de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. Así mismo brindará apoyo a la Corte Suprema de Justicia y al INETER en la consolidación del Sistema de Información Integrado de Catastro y Registro (SIICAR).

Los subcomponentes incluidos en este componente son: o Fortalecimiento del Registro Público

(10)

10 o Consolidación del Sistema de Información Integrado de Catastro y

Registro

o Fortalecimiento para resolución alterna de conflictos. DIRAC Las actividades incluidas en este componente son:

o Estabilización del SIICAR en Chinandega o Resideño del SIICAR

o Implantación del SIICAR en León, Estelí y Madriz o Mediación de conflictos

o Capacitación de mediadores y personal de las instituciones que realizan actividades de mediación de conflictos

o Apoyo a la elaboración de normativas técnicas 1.2.3. Regularización y titulación

El objetivo de este componente es aclarar y registrar los derechos de propiedad de tres grupos de beneficiarios principales: los pobladores de los municipios seleccionados en los Departamentos de Nueva Segovia y Jinotega a través de la regularización sistemática; las solicitudes individuales de regularización por demanda, o priorizadas por programas nacionales; y las áreas complementarias de dos territorios de pueblos indígenas en Jinotega.

Los subcomponentes incluidos en este componente son: o Servicios de regularización y titulación sistemática o Servicios de regularización y titulación por demanda o Demarcación y titulación de territorios indígenas Las actividades incluidas en este componente son:

o Levantamiento catastral sistemático de aproximadamente 63,500 parcelas en Nueva Segovia y 67,900 en Jinotega.

o Legalización de propiedades a favor del Estado para fines de regularización

o Saneamiento legal y titulación de propiedades

o Implementar la Estrategia de Comunicación del Proyecto o Validación de los diagnósticos territoriales existentes

o Establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos o Financiar el proceso de demarcación, titulación y registro

o Proveer la creación de capacidades y coordinación de actividades con las agencias regionales y nacionales

(11)

11 El objetivo de este componente es la demarcación física de al menos cinco áreas protegidas y la implementación de una campaña de comunicación y educación ambiental.

Los subcomponentes incluidos en este componente son: o Demarcación física de áreas protegidas

o Divulgación y educación ambiental

Las actividades incluidas en este componente son:

o Trabajo preparatorio y consulta con los beneficiarios

o Recopilación de información socioeconómica y de tenencia de la tierra o Demarcación física con mojones y su geo referencia

o Rotulación del perímetro de las áreas protegidas

o Campaña de divulgación y educación ambiental al menos en las comunidades cercanas a las cinco áreas protegidas

o Facilitar al público información sobre las áreas protegidas, en concordancia con la Ley de Acceso a la información pública

1.2.5. Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

El objetivo de este componente es apoyar la gestión, monitoreo y evaluación del Proyecto.

Los subcomponentes incluidos en este componente son: o Apoyo a la coordinación del Proyecto

o Apoyo al monitoreo y evaluación del Proyecto Las actividades incluidas en este componente son:

o Apoyo a la SE-PRODEP para la gestión técnica o Apoyo a la SE-PRODEP para la gestión financiera o Talleres de entrenamiento e inducción

o Supervisión de la implementación de la Estrategia de comunicación o Aseguramiento del cumplimiento de las salvaguardas, incluyendo Plan

Ambiental, Marco de Proceso, y PPI

o Monitoreo del progreso físico y financiero del Proyecto

o Preparación de los reportes bianuales, evaluaciones de medio término y final

o Construcción de datos de línea de base

II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS TIERRAS

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12 En este apartado se realiza el análisis de: la legislación nacional y la Constitución; los convenios y acuerdos internacionales; y el marco legal que respalda el derecho indígena.

2.1. Legislación nacional y la Constitución

El marco legal e institucional nacional, en materia de pueblos indígenas presenta un avance diferenciado entre los pueblos indígenas de la Costa Caribe1 y los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte. En el caso de la Costa Caribe, la legislación es más específica, con el consiguiente mayor desarrollo institucional, a diferencia de los demás pueblos indígenas, que cuentan solamente con normas generales.

La diferencia del grado de avance del marco legal e institucional, entre los pueblos indígenas del Caribe y los del resto del país, se explica por el desarrollo histórico diferenciado que siguieron ambos grupos étnicos.

Los pueblos indígenas de la Costa Caribe, Miskitu, Mayangna, Ulwa y Rama, sufrieron la colonización de los ingleses, que no establecieron núcleos poblacionales, solamente centros de acopio para el comercio en el litoral. Aunque los ingleses establecieron relaciones de colaboración con los mískitus, en detrimento de otras etnias; la mayoría lograron conservar sus lenguas y sus costumbres, aunque un poco mediatizadas por la presencia colonial.

El dominio de estos pueblos sobre amplias porciones de territorio de la costa Caribe, en épocas posteriores a la independencia de España, sumado a la conservación de sus lenguas y sus formas tradicionales de vida, han permitido un mayor avance en el reconocimiento de sus derechos; en comparación con los pueblos indígenas de la zona central, norte y Pacífico de Nicaragua.

De todo el andamiaje legal destacan el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua (Ley 28) y la Ley para la demarcación y titulación de los territorios indígenas (Ley 445); ambas leyes constituyen los pilares jurídicos fundamentales del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de la Costa Caribe.

2.1.1. La Constitución

En la Constitución de la República de Nicaragua, redactada en 1987, se contiene la primera respuesta seria a la demanda histórica de los pueblos indígenas de la Costa Caribe.

La Constitución establece, en su Artículo 5:

1

(13)

13

“Son principios de la nación nicaragüense: la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico” (…) “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución”.

En el Artículo 8:

“El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la

nación centroamericana”.

En el Artículo 107:

…“La reforma agraria eliminará cualquier forma de explotación a los campesinos, a las comunidades indígenas del país, y promoverá las formas de propiedad compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación establecidos en esta Constitución. El régimen de propiedad de las tierras de las comunidades indígenas se regulará de acuerdo a la ley de la materia”.

En el Artículo 177:

“La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias

municipales, las relaciones con el gobierno central, con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los poderes del Estado, y la coordinación interinstitucional.”

También en la Constitución se precisan algunos de los derechos establecidos en el marco jurídico general, para las comunidades de la Costa Caribe:

o Reconocimiento de uso oficial de las lenguas de la Costa Caribe (Arto. 11);

o Derecho de constituir organizaciones (Arto. 49)

o Reconocimiento de derechos de las comunidades indígenas del Caribe, su organización, formas de cultura, y tierras comunales (Título IV, Capítulo VI, Arto 89);

o Derecho a la libre expresión y conservación de sus lenguas y cultura (Título IV, Capítulo VI, Arto. 90);

o No discriminación por razones de lengua, cultura y origen (Título IV, Capítulo VI, Arto. 91);

o Derecho a la educación intercultural en su lengua materna (Arto. 121); o Derecho a desarrollarse bajo formas de organización social que

corresponden a su tradición y cultura; garantía del Estado para el disfrute de sus recursos naturales, y su propiedad comunal, libre elección de sus autoridades, preservación de su cultura, lengua, religión y costumbres. (Arto 180)

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14 2.1.2. Leyes y Decretos

 Ley No. 28. Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial, No. 238 del 30 de octubre de 1987.

Es el pilar jurídico fundamental de todo el proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de la Costa Caribe. Contiene las referencias al régimen político administrativo de las Regiones Autónomas; derechos, deberes y garantías de sus habitantes; órganos de administración regional; el presupuesto de las regiones autónomas; su patrimonio y propiedad comunal. En el Artículo 36 define la propiedad comunal:

“Artículo 36. La propiedad comunal la constituyen las tierras, las aguas y

bosques que han pertenecido tradicionalmente a las comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones:

1. Las tierras comunales son inajenables: no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.

2. Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados.”

 Ley No.162. Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial, No. 132 del 15 de julio de 1996.

Establece como lenguas oficiales en la Costa Atlántica el mískitu, creole, Sumu, garífuna, y rama; reconoce el derecho a ser educados en su lengua materna; y señala las obligaciones públicas respecto a los mensajes, decretos o cualquier otra comunicación emitida por el Estado.

 Ley 218. Ley para la Asignación del Presupuesto Universitario e Inclusión en de las Universidades BICU y URACCAN en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. El Nuevo Diario, de 5 de septiembre de 1996.

Se incluyen dentro de la asignación presupuestaria las universidades: Bluefields Indian and Caribbean University, BICU y Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, URACCAN.

 Ley 260. Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua. La Gaceta Diario Oficial, No. 137, del 23 de julio de 1998.

Reconoce el derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades étnicas de la Costa Caribe: en su caso, la administración de la justicia se regirá además

por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades propias de sus Comunidades.

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15  Ley No. 445. Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. La Gaceta, Diario Oficial, No. 16 del 23 de enero de 2003.

Esta ley garantiza el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, tanto sobre la tierra como los recursos naturales; regula los derechos, uso y administración de los mismos; determina los procedimientos necesarios para dicho reconocimiento; establece los principios fundamentales del régimen administrativo de los territorios; establece las normas y procedimientos para el proceso de demarcación y titulación; y define el orden institucional para este proceso.

 Ley No.40. Ley de Municipios. La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de agosto de 1988 y Ley 261. La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 20 de agosto de 1997.

Los Municipios de las Regiones Autónomas se rigen además por el Estatuto de Autonomía (Ley No. 40, Arto. 64; y Ley 261, Arto. 62); las formas de participación de los habitantes en la gestión municipal se establecerán tomando en cuenta las tradiciones y costumbres de sus pobladores (Ley No. 40, Arto. 66).

En la Costa Atlántica, la solicitud de creación de nuevos municipios o la modificación de sus límites podrá ser presentada por los Consejos Regionales (Ley No. 261, Arto. 5, Numeral 3); los Concejos Municipales de las Regiones Autónomas, a la hora de crear instancias administrativas u órganos complementarios de administración, deben reconocer y respetar el derecho de los pueblos indígenas de organizarse socialmente en la forma que correspondan a sus tradiciones (Ley No. 261, Arto. 63).

Por la importancia de la Ley 261, se anotan íntegramente los artículos siguientes:

“Artículo 67.- Los municipios reconocerán la existencia de las comunidades

indígenas ubicadas en sus territorios, legalmente constituidas o en estado de hecho, según las disposiciones de la Ley de Comunidades Indígenas de 1914, 1918 y otras, sean propietarias de terrenos comunales o no. Asimismo, respetarán a sus autoridades formales y tradicionales, a quienes deberán tomar en cuenta en los planes y programas de desarrollo municipal y en las decisiones que afecten directa o indirectamente a su población y territorio. Artículo 68.- Se entiende por autoridades formales, aquéllas denominadas Juntas Directivas y que se desprenden de la legislación de la materia y de procesos formales de elección. Son autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquéllas que se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados Consejos de Ancianos, Consejos de Reforma, Alcaldes de Vara u otra denominación, cuya elección o nombramiento no tiene previsto un reglamento oficial.

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16

Artículo 69.- Corresponderá a los Concejos Municipales respectivos de conformidad con las leyes de la materia, asegurar, reconocer y certificar la elección de las autoridades comunitarias de las comunidades ubicadas en el ámbito territorial del Municipio”.

 Ley No.217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996. Esta ley contiene las ideas siguientes: el Estado debe reconocer y prestar apoyo a las comunidades indígenas para las actividades de preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos naturales (Arto. 4, Numeral 4); para la declaratoria de Área Protegida se deberá de tomar en cuenta a las comunidades indígenas cuando el área esté en tierras de dichas comunidades (Arto. 20, Numeral 6); para el uso de los recursos naturales debe tomarse en cuenta el criterio de planes y prioridades de la comunidad indígena en donde se encuentren los recursos, y los beneficios de su aprovechamiento para las comunidades (Arto. 55, Numeral 3); y en el caso de los pueblos indígenas que aportan recursos genéticos, el Estado garantizará que en el uso de los mismos se conceda conforme a condiciones determinadas en consultas con los pueblos (Arto. 62).

 Ley No. 453. Ley de Equidad Fiscal. La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 06 de mayo de 2003.

En su Artículo 10, referido a las Exenciones, en el numeral 2 refiere que están exentas del pago del impuesto sobre la renta las comunidades indígenas.

 Ley No. 278. Ley sobre propiedad reformada urbana y agraria. La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de diciembre de 1997.

Establece que las personas que recibieron títulos de reforma agraria en terrenos ubicados en terrenos de comunidades indígenas deberán de pagar un canon de arriendo: “Artículo 103.- Las personas naturales o jurídicas que

obtuvieron Títulos de Reforma Agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las Comunidades Indígenas, deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad según Reglamento que se emitirá para tal fin”.

 Decreto No. 19 – 2008. La Gaceta, Diario Oficial, No. 83 del 05 de mayo de 2008.

Se declara en régimen especial de desarrollo, para fines de atención del Ejecutivo a los territorios indígenas Mískitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla Sait Tasbaika, ubicados en la cuenca del alto Wangki y Bocay; se nombra como sede administrativa San Andrés del Bocay; se integra un Gobierno Territorial Indígena; y se define al Jefe Territorial Indígena como miembro del Consejo de desarrollo de la Costa Caribe.

 Decreto 14-99. Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial No. 42 y 43 del 03 y 03 de marzo de 1999.

(17)

17 Reconoce el derecho de propiedad de las comunidades indígenas dentro de las áreas protegidas: “Artículo 59.- Se prohíbe la titulación de tierras dentro de las

áreas protegidas, ya sea por causas de Reforma Agraria, Títulos Supletorios o cualquier otra forma de adquisición. Los títulos que se otorguen a favor de particulares dentro de las áreas protegidas del SINAP después de la publicación de este Reglamento, serán alegados de nulidad ante la autoridad judicial competente. En el caso de que las tierras sean de las comunidades indígenas se respetará el derecho de propiedad de las mismas”.

 Decreto 44- 9. Declaración de la Reserva Nacional de Recursos Naturales “BOSAWAS”. La Gaceta, Diario Oficial No. 208 del 05 de noviembre de 1991.

Reconoce los derechos de las comunidades indígenas para la coadministración de los recursos de la Reserva: “Artículo 5.- Créase la Comisión BOSAWAS

integrada por el Director del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, que la presidirá y coordinará; un representante de cada una de las siguientes Instituciones: Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto de Desarrollo de las Regiones Autónomas; los Alcaldes de los Municipios en cuyo territorio se encuentra la Reserva, dos representantes electos por la comunidad Sumu y dos representantes electos por la comunidad Mískita”.

2.2. Convenios y acuerdos internacionales

Existe un marco general de convenios y acuerdos internacionales para la protección de los derechos humanos; estos instrumentos también brindan un marco de protección a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de Nicaragua.

o Declaración Universal de los Derechos Humanos

o Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

o Convención Americana de Derechos Humanos

o Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

Nicaragua es signataria de dos instrumentos internacionales en materia de Pueblos Indígenas: Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

2.2.1. Convenio OIT No. 169

El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales fue aprobado el 27 de junio de 1989, con el voto de Nicaragua; entró en vigencia el 1991 y fue ratificado por Nicaragua el 6 de mayo de 2010.

Lo primero son los criterios de aplicabilidad, entendiendo que estos criterios son los que pueden utilizarse para definir la categoría de “pueblo indígena y

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18 tribal”. Para el caso de los pueblos indígenas de ascendencia mesoamericana se aplica el numeral b), reforzado con la noción que basta la conciencia de su propia identidad para ser considerados pueblos indígenas; no importando el grado de conservación de sus propias instituciones en la aplicación de esta definición.

“1. El presente Convenio se aplica a:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio

fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones

del presente Convenio".

Respecto a la temática de la tierra: “Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.

2.2.2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

(19)

19 Esta Declaración fue aprobada el 13 de septiembre de 2007 y Nicaragua se adhirió a ella. En su Artículo 8, numeral 2, la declaración enuncia:

“Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el

resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos…”

En el caso de Nicaragua, los procesos de demarcación y titulación de territorios en la Costa Caribe, y la zona de régimen especial de desarrollo, en el Departamento de Jinotega, reflejan el fiel cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas, para con estos pueblos.

2.3. Marco Legal que respalda el derecho indígena

En el caso de los pueblos indígenas de la Costa Caribe y la zona especial de Jinotega, se plantea en la actualidad la demanda de titulación de las áreas complementarias de los territorios indígenas Mískitu Indian Tasbaika Kum, MITK, y Mayangna Sauni Bu, MSB. El marco legal, que respalda de forma específica esta demanda:

 Decreto No. 19-2008:

“Artículo 1. Declárese en Régimen Especial de Desarrollo para fines de atención del Ejecutivo a los Territorios Indígenas Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla Sait Tasbaika, ubicados en la Cuenca del Alto Wangki y Bokay; cuya sede administrativa será la Comunidad de San Andrés de Bokay, sin detrimento de la Autonomía Municipal.

Artículo 2. El régimen especial de desarrollo se fundamenta en los gobiernos territoriales, comunales y las formas tradicionales de administración de los asuntos e intereses de las comunidades miembros, para su administración el Régimen Especial de Desarrollo estará a cargo del Gobierno Territorial Indígena, el que estará integrado por el Jefe de cada uno de los 3 territorios indígenas, y de su seno elegirán al Jefe del Gobierno Territorial Indígena, para asegurar el cumplimiento de los derechos, deberes y acciones que se deriven del Régimen Especial”.

 Ley 445:

“Arto. 1. El objeto de la presente Ley es regular el régimen de propiedad

comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz”.

“Arto. 3. Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

(20)

20

Área Complementaria: Son los espacios ocupados tradicionalmente por las

comunidades, bajo el concepto de tierras comunales y que en la actualidad no están incluidos en su título de propiedad.”

“Arto. 22. (…) En el caso de las comunidades indígenas de las cuencas de los

ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz que se encuentran fuera de la jurisdicción de

las Regiones Autónomas, los conflictos limítrofes entre comunidades serán resueltos por la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI).Arto. 39. Las comunidades indígenas y étnicas de las Regiones Autónomas del Atlántico de Nicaragua y de los territorios de las cuencas de los ríos Coco,

Bocay, Indio y Maíz, tienen derecho a que el Estado les otorgue títulos de

propiedad comunal sobre las tierras y territorios que han venido ocupando y poseyendo de tiempos atrás.

Los títulos deberán reconocer el pleno dominio en forma comunitaria sobre tales áreas que deberán comprender además los recursos naturales contenidos en dichos espacios y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad.”

“Arto. 41. Créase la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) que estará integrada por:

(…) Dos representantes de la Cuenca del Bocay;”

Arto. 42. En las Regiones Autónomas y en los territorios de la Cuenca de los

ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz, se crearán tres Comisiones Intersectoriales de

Demarcación y Titulación (CIDT), como instancias operativas en el proceso de demarcación y titulación objeto de esta Ley.

Para estos efectos, cada CIDT estará integrada por: (…) Un representante de las comunidades de la cuenca de los ríos Coco y Bocay, en su caso”

III. ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA REGULARIZACIÓN Y DEMARCACIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS

Las instituciones que participan en el Ordenamiento de la Propiedad en Nicaragua son: Procuraduría General de la República, la Intendencia de la Propiedad, la Corte Suprema de Justicia (Registro Público y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, DIRAC), el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)-Dirección de Áreas Protegidas, el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)-Dirección de Tierras y Reforma Agraria, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)-Dirección de Catastro Físico y el INIFOM, las Alcaldías Municipales, Secretaria para el Desarrollo de la Costa Caribe y los Consejos Regionales de la RAAN y RAAS, Aún cuando estas instituciones, en arreglo institucional llevan adelante el Ordenamiento de la Propiedad; sin embargo en lo referente a los territorios indígenas del Pacífico, Centro y Norte, de parte de las comunidades se pide a

(21)

21 las autoridades la demarcación de sus territorios; pero no tienen un mandato claro, a diferencia del caso de los territorios indígenas de la Costa Caribe. 3.1. Instancias de Coordinación para la implementación del Ordenamiento de la Propiedad

Las instancias de coordinación para la implementación del PRODEP fueron establecidas a través del Acuerdo Presidencial N° 108-2002y sus reformas mediante los acuerdos presidenciales 57-2009, 492-2008 y 2007. 447-2007 y su Fe de Erratas para la Creación del Consejo para la Coordinación e implementación del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad.

De acuerdo a las últimas reformas realizadas al Acuerdo Presidencial No. 492-2008 y su Reforma el Acuerdo Presidencial 57-2009, las instancias de coordinación previstas para este nuevo período serán las siguientes:

El Comité Interinstitucional del Programa (CIP) que tiene la competencia de formular, coordinar y dictar las políticas relacionadas con la propiedad urbana y rural, asegurar la coordinación interinstitucional efectiva, aprobar los Planes Operativos Anuales y supervisar la implementación del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP). Conforme Fe de Erratas del Acuerdo Presidencial No. 447-2008, en el Arto. 2 de éste se establece que: “El Comité Interinstitucional del Programa (CIP) estará conformado por los titulares, o en quien deleguen los mismos, por las siguientes instituciones: a) Procurador General de la República, quien lo presidirá, el que goza de voto dirimente, en caso de empate, (b) Intendencia de la Propiedad, (c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), (d) Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y (e) Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

El CIP podrá invitar a participar en las reuniones a otros titulares o representantes de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, territorial o autónoma que se encuentran relacionados con las actividades del proyecto y de tema de agenda a tratar.

El Comité Técnico Operativo del Proyecto, CTO. El CIP contará con un Comité Técnico Operativo, de carácter consultivo, no obligatorio con el propósito de garantizar la implementación operativa del Programa de forma eficaz y eficiente, conforme a los lineamientos del CIP. El CTO estará conformado, por aquellos servidores públicos, que en el ejercicio de de sus funciones de carácter técnico, en representación de su institución, guarden estrecha relación con el programa, y que serán nombrados por el CIP. Las atribuciones y funciones del CTO, serán establecidas por el CIP. El CTO será presidido por el Procurador General de la República, o en quien delegue.

La Secretaría Ejecutiva del PRODEP. El CIP contará con una Unidad Ejecutora a cargo de un Secretario Ejecutivo, con el propósito de garantizar la implementación operativa del programa de forma eficaz y eficiente, conforme los lineamientos del Comité Interinstitucional del Programa”. La Secretaría Ejecutiva del Programa, será la encargada de coordinar las actividades de

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22 planificación, seguimiento, coordinación interinstitucional e inter-sectorial, adquisiciones y manejo eficiente de los recursos financieros del Proyecto de conformidad con las Normas y Procedimientos establecidos por el Banco Mundial y por la Ley de Contrataciones del Estado de Nicaragua;

Mecanismos de coordinación en las instituciones: En cada una de las instituciones coejecutoras del proyecto se mantendrá una pequeña de Oficina de Coordinación de las actividades del PRODEP bajo la responsabilidad de la institución. Esta Oficina de Coordinación (UCC) tendrá la función de coordinar, planificar, supervisar, aprobar los productos, dar seguimiento a los planes operativos y la presentación de informes de avance físico y financieros, de forma mensual, trimestral y anual. Así mismo, es responsable de ejecución y control del presupuesto y los bienes, según lo establecido en el Convenio y las Normas y Procedimientos del Banco Mundial y el Gobierno de Nicaragua. La UCC estará conformada por especialistas técnicos y un pequeño equipo de apoyo para los aspectos administrativos y financieros.

3.2. Agencias ejecutoras del Ordenamiento de la Propiedad Las agencias ejecutoras del Ordenamiento de la Propiedad son:

Procuraduría General de la República (PGR)

Coordina e integra todos los esfuerzos de las instituciones del Gobierno de Nicaragua en materia de fortalecimiento de los derechos de la propiedad en el país. También es responsable de la legalización de las propiedades a favor del Estado que son incorporadas a los planes de regularización y titulación.

Intendencia de la Propiedad/PGR

Coordina en conjunto con la PGR, INETER, Corte Suprema de Justicia, Alcaldías Municipales y Poder Ciudadano, todos los trabajos de regularización, saneamiento legal, caracterización de las propiedades; hasta culminar con la emisión y entrega de los documentos legales de propiedad.

Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

En conjunto con la Intendencia de la Propiedad y PGR es responsable del levantamiento catastral de las propiedades. Así mismo es responsable, en conjunto con la Corte Suprema de Justicia, de la estabilización del SIICAR en Chinandega, Rediseño y la implantación del SIICAR en los departamentos seleccionados. Es responsable de la supervisión de los trabajos de demarcación en áreas protegidas y titulación de territorios indígenas. Así mismo coordina con el INIFOM y las Municipalidades el traslado y sostenibilidad de la información catastral.

Corte Suprema de Justicia (CSJ)

En conjunto con el INETER es responsable de la estabilización, rediseño e implantación del Sistema de Información Integrado de Catastro y Registro.

(23)

23 También es responsable de la coordinación e implementación de las actividades de mediación de conflictos, la certificación e inscripción de documentos legales en el marco de las actividades de regularización y titulación masiva.

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)

Coordina el componente de demarcación de los límites de las áreas protegidas. Con el INETER coordina la supervisión de los trabajos de demarcación y georeferencia de las áreas protegidas.

Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)

Coordina y fomenta la participación de las municipalidades en las actividades de levantamiento catastral y regularización de la propiedad y el aprovechamiento de los productos generados por el proyecto, creando capacidades, asesorando y acompañando al personal técnico de las Unidades de Catastro de las municipalidades. Además coordina con la Intendencia de la Propiedad la implementación de planes de regularización de terrenos ejidales y municipales y con INETER en las actividades de traslado y sostenibilidad de la información catastral de parte de las municipalidades.

Vice Intendencia de la Propiedad/PGR/Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe (SDC)

Es responsable de la coordinación del componente Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas en coordinación con la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas (CONADETI). Adicionalmente coordina con el INETER las actividades de demarcación y amojonamiento de los territorios indígenas y otras actividades según lo establecido en la Ley 445. IV. DEFINICIONES RELATIVAS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

4.1. Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial

La Política Operacional OP 4.10 y las Normas de Procedimiento del Banco BP 4.10 reemplazan a la Directriz Operacional OD 4.20, Pueblos Indígenas. Esta política operacional y estas normas de procedimiento se aplican a todos los proyectos respecto de los cuales se lleve a cabo un examen de la idea del proyecto a partir del 1 de julio de 2005.

Esta política2 contribuye al cumplimiento de la misión del Banco3 de reducir la pobreza y lograr un desarrollo sostenible asegurando que el proceso de

2

Esta política debe entenderse en conexión con otras políticas pertinentes del Banco Mundial, entre las que cabe señalar las siguientes: Evaluación ambiental (OP 4.01), Hábitats naturales (OP 4.04), Control de plagas (OP 4.09), Recursos culturales físicos (OP 4.11, de próxima aparición), Reasentamiento involuntario (OP 4.12), Bosques (OP 4.36) y Seguridad de las represas (OP 4.37)

3Por “Banco” se entiende el BIRF y la AIF; “préstamos” comprende los préstamos del BIRF, los créditos y

donaciones de la AIF, las garantías del BIRF y la AIF; los anticipos del Servicio de financiamiento para preparación de proyectos; y las donaciones del Fondo de desarrollo institucional, pero no los préstamos, créditos o donaciones para políticas de desarrollo. En relación con los aspectos sociales de las

(24)

24 desarrollo se lleve a cabo con absoluto respeto de la dignidad, derechos humanos, economías y culturas de los Pueblos Indígenas. En todos los proyectos propuestos para financiamiento por el Banco que afectan a Pueblos Indígenas4, el Banco exige que el prestatario lleve a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada5.

El Banco sólo otorga financiamiento para el proyecto cuando las consultas previas, libres e informadas dan lugar a un amplio apoyo al mismo por parte de la comunidad indígena afectada. En los proyectos financiados por el Banco se incluyen medidas para a) evitar posibles efectos adversos sobre las comunidades indígenas, o b) cuando éstos no puedan evitarse, reducirlos lo más posible, mitigarlos o compensarlos. Los proyectos financiados por el Banco se diseñan también de manera que los Pueblos Indígenas reciban beneficios sociales y económicos que sean culturalmente apropiados, e inclusivos desde el punto de vista intergeneracional y de género.

Este documento incluye los requerimientos que debe seguir cada proyecto propuesto para financiamiento por parte del Banco, y que afecte a Pueblos Indígenas; estos requerimientos son planteados en forma de una serie de acciones sistematizadas:

o Un estudio preliminar por parte del Banco para determinar la presencia de Pueblos Indígenas en la zona del proyecto o la existencia de un apego colectivo a dicha zona;

o Una evaluación social a cargo del prestatario;

o Un proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas afectadas en cada etapa del proyecto, y particularmente durante la preparación del mismo, con el objeto de conocer claramente sus opiniones y determinar si existe amplio apoyo al proyecto por parte de las comunidades indígenas;

o La elaboración de un Plan para los Pueblos Indígenas o un Marco de planificación para los Pueblos Indígenas, y

o Divulgación del Plan o el Marco de planificación para los Pueblos Indígenas.

Una cuestión clave en la aplicación de la Política Operacional 4.10 es la relativa a la Identificación de Pueblo Indígena, por cuanto un paso previo de todo proyecto financiado por el Banco es el examen de la presencia de pueblos indígenas.

4.2. Identificación de Pueblo Indígena

operaciones referentes a políticas de desarrollo, véase el párrafo 10 de la OP 8.60, Financiamiento de políticas de desarrollo. El término “prestatario” incluye, cuando el contexto lo requiera, al receptor en el caso de donaciones de la AIF, al garante si se trata de préstamos del BIRF y al organismo de ejecución del proyecto si es distinto del prestatario.

4

Esta política se aplica a todos los componentes del proyecto que afecten a Pueblos Indígenas, independientemente de la fuente de financiamiento.

5Por “consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas” se entiende un

proceso colectivo y adecuado, desde el punto de vista cultural, de toma de decisiones, subsiguiente a un proceso significativo de consultas de buena fe y participación informada respecto de la preparación y ejecución del proyecto. No significa que se reconozca el derecho de veto a personas ni grupos (véase el párrafo 10).

(25)

25 En el documento de Política de Salvaguarda de Pueblos Indígenas OP 4.10 se parte de los siguientes criterios para la identificación de Pueblo Indígena:

“Identificación. Debido a la diversidad y variabilidad de los contextos en los que se desenvuelven los Pueblos Indígenas y a la inexistencia de una definición universalmente aceptada de “Pueblos Indígenas”, esta política no define el concepto. En los diversos países, los Pueblos Indígenas pueden denominarse “minorías étnicas indígenas”, “aborígenes”, “pueblos autóctonos”, “nacionalidades minoritarias”, “tribus registradas” o “grupos tribales”.

4. A los efectos de esta política, la expresión “Pueblos Indígenas” se emplea en sentido genérico para hacer referencia a grupos vulnerables con una identidad social y cultural diferenciada que, en mayor o menor grado, presentan las siguientes características:

a) Su propia identificación como miembros de un grupo determinado de cultura indígena y el reconocimiento de su identidad por otros;

b) Un apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyecto y a los recursos naturales de esos hábitats o territorios;

c) Instituciones consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas distintas de las de la sociedad y cultura dominantes, y

d) Una lengua indígena, con frecuencia distinta de la lengua oficial del país o región.”

La identificación de pueblo indígena se realiza sobre la base de cuatro grandes criterios: su auto identificación o identificación por otros; apego colectivo a una zona geográfica; la presencia de instituciones consuetudinarias; y la de una lengua indígena.

Este conjunto de criterios son muy similares a los empleados en el texto del Convenio No. 169 de la OIT, en donde se resalta que la conciencia de su identidad (auto identificación) es un criterio fundamental para determinar la presencia de un grupo tribal o pueblo indígena; a este criterio suma la conservación de instituciones (consuetudinarias). Pero el Convenio va más allá cuando lo reconoce a partir de la descendencia de los pueblos que habitaban el país en la época de la conquista (continuidad histórica).

En la legislación nacional se da una definición de Pueblo Indígena en la Ley 445: “Es la colectividad humana que mantiene una continuidad histórica con las

sociedades anteriores a la Colonia cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingue de otros sectores de la sociedad nacional y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones”.

Propone las ideas de la continuidad histórica, el mantenimiento de costumbres y tradiciones (consuetudinarias) y su distinción de otros sectores sociales.

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26 En la práctica, en los pueblos indígenas de la zona especial de Jinotega, consultados la identificación de los miembros del pueblo indígena se realiza sobre la base de los criterios de dominio de su idioma, su ascendencia o identificación étnica de padres, lo que permite diferenciarlos de otros hablantes, y la comunidad de pertenencia.

En la práctica, en los pueblos indígenas Pacífico Centro y Norte, consultados la identificación de los miembros del pueblo indígena se realiza sobre la base de de cuatro criterios, que fueron identificados en entrevistas diferentes y no necesariamente se aplican en un mismo pueblo:

o El registro de la persona en el cuaderno de registro de la comunidad indígena; en donde se anotan los nombres de sus padres y la comunidad de donde procede. Aunque este es un mecanismo más formal, en la práctica tiene sus limitaciones, debido a que en las comunidades no ha sido un proceso continuo, sino que han existido rupturas históricas de estos registros; también tiene la limitación de que no todos los integrantes del pueblo indígena, aún cuando se reconocen como tales, se registran en los libros. Bajo este criterio, pueden anotarse otras personas de fuera del territorio, pero que se consideren indígenas de otros municipios reconocidos.

o El simple reconocimiento de que la persona haya nacido o sea originario de una de las comunidades o comarcas comprendidos dentro de los límites del territorio indígena reconocido.

o El hecho de que sea descendiente directo de un miembro reconocido de la comunidad, sea por vía paterna o materna.

o Por sus características físicas. En los pueblos de Madriz, Nueva Segovia y Mozonte, las características físicas de los indígenas auto reconocidas por los mismos líderes entrevistados son: de baja estatura “bajitos”; cabeza redonda.

El comportamiento de los criterios propuestos por las distintas fuentes, visto en la práctica, se resume de la siguiente manera.

1. Auto identificación. En el municipio de Wiwilí se autoidentificaron 3,107 mískitus y en San José de Bocay 4,943 (que corresponderían actualmente a los territorios Mískitu Indian Tasbaika Kum en Wiwilí y Kipla Sait Tasbaika en San José de Bocay); en el caso de los Mayangnas se autoidentificaron 2,017 en el municipio de San José de Bocay (que corresponderían al territorio Mayangna Sauni Bu). En Cusmapa el 86% de identificaron como Chorotega, en Mozonte el 60%, en San Lucas el 54%, en Totogalpa el 51%, en Telpaneca el 31%, y en Jinotega el 7%. Se recomienda utilizar la auto identificación resultante del Censo como indicador de este criterio.

2. Continuidad histórica. Este criterio de continuidad se demuestra en los pueblos MITK y MSB, de forma directa en el dominio del idioma, y en el

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27 mantenimiento de determinadas costumbres productivas y de formas de vida. En los Pueblos Indígenas del PCN, se verifica en la posesión de documentación – incluyendo los títulos reales – y otros elementos históricos que los vinculan de manera directa a los pueblos indígenas de tiempos de la colonia. Aunque a nuestro juicio hay una identidad histórica errónea, por cuanto los pueblos de Madriz y Nueva Segovia son de ascendencia Matagalpa y no Chorotega, que es como se autoidentifican.

3. Apego colectivo a hábitats geográficamente definidos. Este criterio también se cumple y se verifica con la presencia de toponimias claramente Mayangnas y Mískitus en el área de Jinotega; el apego de estos pueblos a los ríos Coco (Wangki) y Bocay es colectivo y abarca aspectos culturales, religiosos y de supervivencia. En el caso de los pueblos indígenas del PCN, Este criterio también se cumple y se verifica con la misma documentación sobre sus territorios. Si bien, han existido traslados de poblados, debidos a desastres o amenazas naturales; en general la documentación se corresponde con la ubicación dentro de los límites de los actuales municipios en que tienen presencia. En este sentido un buen marcador social adicional, para identificar a las personas de cada pueblo indígena podría ser además el lugar de nacimiento. Es mucho menos colectivo el apego de los indígenas del Pacífico en relación a los de la zona especial de Jinotega; es más individual.

4. Instituciones consuetudinarias. En todos los pueblos tienen presencia a nivel comunal los Consejos de Ancianos, que son la instancia consuetudinaria por excelencia. Se cumple este criterio.

5. Lengua indígena. Este criterio – a diferencia de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte – se cumple de forma cabal; y es uno de los criterios claves para la autoidentificación de mískitus y mayangnas. 6. Cultura y tradiciones propias. Para mískitus y mayangna, este criterio

también se cumple, y se verifica en las formas productivas y formas de vida; en donde los ríos continúan jugando un papel preponderante en el sustento de las familias y la vida comunitaria. Para los pueblos del occidente de Nicaragua, este criterio no se pudo verificar. Existen manifestaciones culturales en los municipios en donde están los pueblos indígenas, pero no parecen ser propias o exclusivas de estos pueblos. Por ejemplo, los trabajos de artesanías en barro y hoja de pino son de manufactura reciente, iniciadas por cooperantes que dieron cursos de capacitación a las artesanas y artesanos; igualmente los bailes y la música mencionados son comunes a todos los grupos étnicos del norte de Nicaragua, como la mazurca. Se reconoce como necesario realizar trabajos de investigación en esta dirección para perfilar de manera adecuada las tradiciones culturales propias.

(28)

28 El territorio de la actual República de Nicaragua fue poblado por sucesivas olas migratorias, procedentes tanto del sur, como del norte del continente americano. Muchos estudiosos del tema coinciden en que, los primeros pueblos indígenas son procedentes del sur y que en épocas más tempranas fueron siendo desalojados de la región del Pacífico por grupos procedentes del norte; los que formaron posteriormente parte de la región cultural conocida como “Mesoamérica”.

Resultado de estos procesos migratorios, y los correspondientes procesos de intercambio étnico y cultural, actualmente en la costa Caribe de Nicaragua se diferencian claramente 7 grupos étnicos. Los pueblos indígenas: Mískitus, Mayangnas y Ramas. Las etnias de origen africano: Garífunas y Creoles; y los Mestizos, resultantes de la mezcla de colonizadores – principalmente españoles – y comunidades indígenas de las diversas regiones del país.

En el caso de Mískitus y Mayangnas se los considera pertenecientes al mismo grupo lingüístico en conjunto con los Matagalpas, denominado MISUMALPA. En el caso del pueblo Ulwa no es más que un grupo Mayangna asentado en las márgenes del río Grande de Matagalpa, constituyen un grupo denominado Mayangnas del sur y hablan el mismo idioma con algunas variantes, producto de su aislamiento.

5.1. Los Mískitus

Llamado usualmente “miskitos”, constituye el principal pueblo indígena de la costa Caribe de Nicaragua; y también hay poblaciones mískitus en Honduras. Existen fuertes discrepancias entre las diversas fuentes, sobre el origen de este pueblo.

Una primera posición, formada a partir de estudios lingüísticos, la más comúnmente aceptada, refiere que este pueblo pertenece a la familia lingüística Misumalpa; constituida por los propios Mískitus, los sumos (Mayangnas), y los Ulúa- Matagalpa. Esta familia lingüística fue claramente reconocida a partir de un antecesor común, del cual se separaron entre unos 5,800 – 6,200 años. Aunque se sostiene que podría existir un parentesco entre esta familia y el Grupo Chibcha, aún no hay evidencias sólidas en este sentido. Coincidente con esta posición, algunos estudiosos identifican a los Mískitus con los grupos indígenas que poblaron en tiempos de la colonia la extensa región del Caribe nicaragüense, conocida entre los misioneros españoles como “Tologalpa”. A partir de la lista de tribus indígenas de la Tologalpa, ofrecida por el misionero español Francisco Vásquez en 1690; Jaime Íncer, afirma que el nombre original de los Mískitus es “guayaes o guayas”6

. Otros identifican a los Mískitus como el grupo indígena Bawika o Tawiras, divididos en 8 sub grupos: Bawika, Tunglas, Tekowara, Prinzus, Kukras, Yaoyas, Poyas, y Mískitu.

6 Íncer Barquero, Jaime: “Descubrimiento, Conquista y Exploración de Nicaragua. Crónicas de fuentes

originales, seleccionadas y comentadas por Jaime Íncer Barquero”. Primera edición. Fundación Vida. Colección cultural de Centroamérica. Serie cronistas No. 6. Managua, 2002. 668 p.

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