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Proyecto de ordenanza para la creación y funcionamiento del consejo Cantonal para la protección de derechos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO. TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASTAZA”. AUTOR: Hugo Iván Vilema Guevara. TUTOR: MSC. Francisco Mantilla. PUYO – PASTAZA 2015.

(2) UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO. CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS MSC. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la tesis de grado del estudiante Hugo Iván Vilema Guevara, Cuyo tema es “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASTAZA”. CERTIFICO QUE: El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustentación Puyo, Enero 2015. MSC. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz TUTOR.

(3) ÍNDICE PORTADA CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO SUMMARY. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ......................................................... 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................... 2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA......................................................................... 3 DELIMITACIÓN ESPACIAL ................................................................................... 3 DELIMITACIÓN TEMPORAL ................................................................................. 3 EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................................. 3 CAMPO DE ACCIÓN. ............................................................................................. 3 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ....................................... 3 OBJETIVOS: .......................................................................................................... 4 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ................................................................................. 4 IDEA A DEFENDER ............................................................................................... 4 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 5 VARIABLE INDEPENDIENTE ................................................................................ 5 VARIABLE DEPENDIENTE ................................................................................... 5 MÉTODOLOGIA...………………………………………………………………………. 5 TÉCNICAS .............................................................................................................. 6 INSTRUMENTOS ................................................................................................... 6 APORTE TEÓRICO ................................................................................................ 6.

(4) CAPÍTULO I ........................................................................................................... 8 MARCO TEÓRICO ................................................................................................. 8 1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ...................... 8 1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ............................................................................. 9 1.2.1. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal .................................... 9 1.2.2. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza ................ 10 MISIÓN ................................................................................................................. 10 VISIÓN .................................................................................................................. 10 OBJETIVO ............................................................................................................ 11 1.2.3. Ordenanza.................................................................................................. 17 1.2.4. Consejo Cantonal ...................................................................................... 18 1.3. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ................ 19 1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ......................................... 20. CAPÍTULO II ......................................................................................................... 21 MARCO METODOLÓGICO .................................................................................. 21 2.1 CARACTERIZACIÓN ..................................................................................... 21 2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 22 2.1.1 Modalidad de la investigación .................................................................. 22 2.2.2 Método de la investigación ....................................................................... 22 2.2.3 Técnica de la investigación ....................................................................... 23 2.2.4 Universo ...................................................................................................... 23 2.2.5 Muestra ....................................................................................................... 23 2.3 TABULACIÓN DE DATOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LA CIUDADANIA DEL CANTÓN PASTAZA. ............................................................ 25 2.5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS. ............................................... 26 2.7 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO II. ............................................................ 33 CAPÍTULO III ........................................................................................................ 34 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................. 34 3.1 TÍTULO ........................................................................................................... 34.

(5) 3.2 OBJETIVOS .................................................................................................... 34 3.2.1 General ........................................................................................................ 34 3.2.2 Específicos ................................................................................................... 34 3.3 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 35 3.3 BENEFICIARIOS ............................................................................................ 35 3.4 MARCO LEGAL .............................................................................................. 35 3.5 PROPUESTA .................................................................................................. 36 3.6 IMPACTO ........................................................................................................ 54 CONCLUSIONES ................................................................................................. 55 RECOMENDACIONES ......................................................................................... 56. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS ÍNDICE DE TABLAS Y FICHAS DE ENTREVISTAS TABLA N°1Tabulación de Resultados de las Encuestas……..…………….….…37 TABLA N°2 Conocimiento existencia Ordenanza ……………………................. 38 TABLA N°3 Desconocimiento Legal ..………………………………………….….. 39 TABLA N°4 Ordenanza para la Protección ...…………………………………..…. 40 TABLA N°5 Conocimiento de los CCPD en pro del Bien Común....................... 41 TABLA N°6 Representación Ciudadana ............................................................42 TABLA N°7 Representación Ciudadana ............................................................43 TABLA N°8 Representación Ciudadana ............................................................44 ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA N° 1 Conocimiento existencia Ordenanza…………………….………… 38 FIGURA N° 2 Desconocimiento Legal……………………..…………….…........... 39 FIGURA N° 3 Establecer una Ordenanza para la Protección…………….….......40 FIGURA N° 4 Conocimiento de los CCPD en pro del Bien Común……….……..41 FIGURA N° 5 Representación Ciudadana……………………………………..…...42 FIGURA N° 6 Representación Ciudadana……………………………………..……43 FIGURA N° 7 Representación Ciudadana……………………………………..……44.

(6) CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA. Las ideas expuestas en el siguiente trabajo de investigación mantienen las normativas establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual y además contienen las normas establecidas dentro del Manuel de Investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES.. Hugo Iván Vilema Guevara C.C.1600523243.

(7) DEDICATORIA. Dedico el presente trabajo a Dios, mi esposa e hija por ser el pilar fundamental en esta etapa de mi vida, para lograr esta meta trazada.. Iván Vilema Guevara.

(8) AGRADECIMIENTO. Mi agradecimiento a la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, por abrirme sus puertas en el. templo. del. saber,. para. formarme. profesionalmente.. A. mis. docentes. que. impartieron. sus. conocimientos, guiándome por el sendero del saber.. A Dios, mi esposa, hija, familiares por brindarme su apoyo en los momentos más difíciles de esta carrera.. Al Tutor, para la realización del presente trabajo.. Iván Vilema Guevara.

(9) UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO. “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASTAZA”.. RESUMEN EJECUTIVO. El objetivo de la presente investigación es diseñar e implementar una Ordenanza que permita la creación y el funcionamiento del Consejo Cantonal de Derechos para mejorar las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos articulados a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad en el Cantón Pastaza, para lo cual se partió de los antecedentes investigativos e históricos para poder establecer el marco teórico – conceptual de las dos variables de investigación: Propuesta de ordenanza que permita la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la protección de Derechos – Cumplimiento de los estipulado en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y seguir con el marco metodológico donde se determinó el tipo de investigación, la población y muestra, y, los métodos, técnicas e instrumentos que sirvieron para recolectar información de legislativos, profesionales en Protección de Derechos, ciudadanía para su posterior análisis e interpretación de los resultados arrojando que en la institución es necesario una ordenanza municipal que permita la creación y el funcionamiento del Consejo Cantonal de Derechos.. DESCRIPTORES: Ordenanza, Consejo Cantonal de Derechos, políticas públicas.. Hugo Iván Vilema AUTOR.

(10) SUMMARY. The objective of this research is to design and implement an ordinance that allows the creation and operation of the Cantonal Rights Council to improve formulations , mainstreaming , enforcement , monitoring and evaluation of public policies to protect municipal rights articulated public policies National Councils for Equality in Canton Pastaza , for which came from the investigative and historical background to establish the theoretical framework - conceptual of the two research variables : Proposed ordinance that allows the creation and operation of the District Council to protection of Rights - Enforcement of provisions of Article 598 of the COOTAD ; and continue the methodological framework where the type of investigation established , population and sample, and the methods , techniques and tools that were used to collect information from legislative , Corporate Privacy Rights , Citizenship for further analysis and interpretation of yielding results in the institution an ordinance that allows the creation and operation of the Cantonal Council of Rights is necessary.. WORDS: Ordinance Cantonal Rights Council, public policy.. TEACHER OF ENGLISH.

(11) INTRODUCCIÓN. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalizaciòn, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos articulados a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.. El presente trabajo pretende que en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza se incorpore una ordenanza municipal que permita la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales, pues, en la entidad estatal aún no se ha decretado una ordenanza destinada para tal fin, incumpliendo lo establecido en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.. Después de haber realizado una investigación ardua y profunda se puede determinar que en la Biblioteca de la Universidad Autónoma de los Andes, ningún trabajo de investigación tiene similitud con el tema formulado, es por ello, que el presente trabajo investigativo se lo considera original y factible de poder ejecutarlo.. Por otro lado, existen ordenanzas que han sido desarrolladas por otros Gobierno Municipales, con lo cual se está dando cumplimiento a lo estipulado en la ley. En este marco, una ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. 1.

(12) de Pastaza permitirá que se dé fiel cumplimiento a lo estipulado en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. A nivel nacional el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es una ley que establece las regulaciones específicas para cada uno de los gobiernos correspondientes a cada nivel territorial, al respecto se definen los órganos de gobierno, sus fines, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones, sin embargo, lamentablemente la mayoría de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país no han dado fiel cumplimiento al Art. 598 donde se establece que cada gobierno metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.. Entre las posibles causas y efectos de dicha problematización se encuentran: el desconocimiento de lo estipulado en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que al no ser conocido en su real connotación no se puede plantearlo, los limitados acuerdos internos en el Consejo Municipal que impiden que se pueda decretar o derogar ordenanzas en pro de un BUEN VIVIR de la colectividad, el perfil no idóneo del Consejo Municipal, pues, lamentablemente aún se sigue eligiendo autoridades que no cuentan con una preparación académica que les permita ver más allá de sus intereses personales.. En este sentido, uno de los gobiernos municipales que no ha dado cumplimiento al Art. 598 es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, pues, actualmente el ejecutivo y el seno de Concejo han podido decretar una ordenanza para la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos, el mismo que como organismo autónomo, deliberado, consultivo, planificador, controlador y de coordinación interinstitucional 2.

(13) debe liderar la gestión de la protección y defensa de los derechos de las personas del cantón Pastaza.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. La inexistencia de una Ordenanza Municipal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza impide la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos vulnerando lo estipulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. Delimitación Espacial. La investigación se ejecutó en la provincia de Pastaza.. Delimitación Temporal. Durante el año 2014.. EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.. El. Código. Orgánico. de. Organización. Territorial,. Descentralización. CAMPO DE ACCIÓN. Ordenanza municipal IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Protección de Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Autonomía. y.

(14) OBJETIVOS:. OBJETIVO GENERAL. . Proponer una Proyecto de Ordenanza que permita la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:. . Fundamentar científicamente y teóricamente la ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza.. . Conocer los diversos criterios emanados por la ciudadanía sobre el decreto de una ordenanza que permita la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza.. . Desarrollar la ordenanza de creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza.. IDEA A DEFENDER Mediante una propuesta de ordenanza que permita la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales se cumplirá lo estipulado en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 4.

(15) VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. Variable Independiente. Propuesta de ordenanza que permita la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.. Variable Dependiente. Cumplimiento de. lo estipulado en el Art. 598 del Código Orgánico de. Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. METODOLOGÍA EMPLEADA Modalidad básica de la investigación.. La presente investigación se circunscribe bajo la modalidad de una investigación bibliográfica - documental y una investigación de campo. Nivel o tipo de investigación. El nivel o tipo de investigación se articula en: una investigación exploratoria, descriptiva, explicativa. Cada uno de ello tiene sus propias características que se articulan entre si bajo determinados objetivos.. Población y muestra. La población o universo está constituido por 33.557 habitantes de la ciudad de Puyo Para determinar la muestra se aplicó la siguiente fórmula estadística:. n. N e ( N  1)  1 2. 5.

(16) Los métodos utilizados fueron los siguientes.  Inductivo Deductivo,  Analítico Sintético.  Descriptivo.  Histórico lógico.. Técnicas e instrumentos  Se aplicó las siguientes técnicas e instrumentos:  La recolección de la información se realizó mediante la aplicación de la encuesta con su instrumento de cuestionario estandarizado. APORTE TEÓRICO El presente proyecto de investigación aportará significativamente a que por medio de una ordenanza municipal se dé fiel cumplimiento al Art.598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, donde se estipula que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalizaciòn, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos articulados a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.. 6.

(17) Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes del a sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos y municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.. Por lo acotado, es necesario que la administración que este 15 de mayo del 2014 asumió sus funciones en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza proceda a desarrollar una ordenanza que permita la creación del Consejo Cantonal para la protección de derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales, con la finalidad de poder cumplir con lo estipulado en el articulado que antecede.. 7.

(18) CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. 1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.. Los diferentes problemas que ha tenido la sociedad, ha obligado a que las distintas instituciones, por medio de diferentes normativas, trate o unan esfuerzos, para que las personas cuenten con las garantías necesarias, las cuáles fundamentalmente se han desarrollado con proyección hacia las necesidades básicas de los seres humanos. Es así que, organismos internacionales como la Organización Internacional de Derechos Humanos, de la cual son signatarios la mayor parte de países del mundo, haya legislado y firmado acuerdo para que estos derechos sean respetados.. En el Ecuador, la Constitución del Estado garantiza los derechos de las personas y especialmente encausado al buen vivir, lo que se logra en un ambiente democrático y de participación ciudadana. El. Código. Orgánico. de. Organización. Territorial. Autonomía. y. Descentralización (COOTAD) fue publicado en el Registro Oficial 303. La versión definitiva de la ley tiene 640 artículos, entre 598 artículos, nueve disposiciones generales, 31 disposiciones transitorias y dos reformatorias.. El cuerpo legal fue trabajado por casi un año en la Comisión de Gobiernos Autónomos, en la mesa hubo consenso de asambleístas de Alianza País, Alianza Libertad, Pachakutik, PSP y Madera de Guerrero.. Este Código establece la organización político - administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos 8.

(19) autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.. Además, se desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencia, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.. Entre sus objetivos se encuentran:. La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano. La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población. La organización del territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales. La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso del a participación ciudadana.. 1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.. 1.2.1. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. En el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (CCOTAD) se indica: 9.

(20) Art. 53.- Naturaleza jurídica.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.. La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.. En concordancia a lo estipulado, es obligación del GADs fijar las mejores normas a fin de que la ciudadanía tenga las garantías necesarias a fin de que todos sus derechos sean respetados para ello, es necesario el funcionamiento de diferentes instancias administrativas que permitan la participación de los representantes de los distintos sectores en cada una de las jurisdicciones.. 1.2.2. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza. MISIÓN Formular políticas y administrar procesos que promuevan el buen vivir, mediante un esquema de gestión pública, con la participación ciudadana, el fortalecimiento del espacio público, el desarrollo integral, equitativo y sostenible del área urbana y rural, por medio de la articulación y coordinación política, priorizando siempre la parte humana. (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, 2014). VISIÓN. Ser reconocida como una Institución eficiente, con un equipo humano capacitado, modelo de gestión participativo, honesto y solidario, que provee a la población servicios de calidad; generando oportunidades de desarrollo y. 10.

(21) bienestar, donde todos trabajemos y vivamos con dignidad. (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, 2014). OBJETIVO Transformar al cantón en un espacio geográfico desarrollado en todos los aspectos, con la finalidad de que sus habitantes podamos vivir y trabajar con dignidad, bajo el principio de honestidad y solidaridad, comprometidos con todas las organizaciones, nacionalidades, instituciones y ciudadanía en general. Como entidad gubernamental del Estado cuenta con los siguientes Objetivos Estratégicos: Planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar de manera participativa el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, articulando con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, en el marco de la plurinacionalidad y respeto a la diversidad, con el fin de promover el desarrollo integral sostenible del cantón Pastaza.. Implementar el plan de desarrollo y ordenamiento territorial, tendientes a fortalecer, equilibrar y cualificar los servicios municipales, para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y el buen vivir.. Contribuir al fortalecimiento del desarrollo social sostenible del Cantón, para mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el desarrollo de sus capacidades, a través de una participación ciudadana.. Fomentar e impulsar la conservación integral del medio ambiente del cantón Pastaza, mediante la ejecución de un sistema de gestión ambiental continuo y dinámico, que permita potenciar la biodiversidad amazónica.. Potenciar al cantón Pastaza, como destino turístico atractivo, diferenciado y de calidad, mediante estrategias inspiradas en la sostenibilidad capaces de 11.

(22) reconciliar la rentabilidad económica con la conservación del patrimonio cultural, natural e histórico.. Gestionar la cooperación Internacional, para coadyuvar al progreso del cantón Pastaza.. Emprender en actividades de evaluación a las actividades y tareas cumplidas por los servidores de las diferentes dependencias de la Institución en procura del mejoramiento de los servicios reclamados por los contribuyentes.. Ejecutar. obras. de. infraestructura. en. beneficio. de. la. colectividad. especialmente, las relacionadas con la dotación del sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Mejoramiento Vial Urbano, Regeneración Urbana, Construcción y Mantenimiento de calles, plazas, avenidas y demás espacios públicos.. 1.2.2.1. Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza. Las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal se encuentran estipuladas en el Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), las mismas que son las siguientes: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, a garantizar la realización del ben vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.. 12.

(23) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal.. Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas.. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad. Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo. Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno.. Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal. Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los Consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales. Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.. 13.

(24) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios. Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización. Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad. Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón. Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana. Las demás establecidas en la ley.. 1.2.2.2. Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 14.

(25) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. 1.2.2.3. Del Consejo Municipal Dentro del Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se señala que el Consejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. 15.

(26) Las atribuciones del Consejo Municipal según el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización pertinentes a la tematica de estudio son:. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria. Las demás previstas en la Ley.. 1.2.2.4. Atribuciones de los concejales o concejalas En. el. Código. Orgánico. de. Organización. Territorial,. Autonomía. y. Descentralización el Art. 58 manifiesta que los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo municipal. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.. el. ámbito. de. Intervenir en el Consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el consejo municipal. 16.

(27) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley. Es evidente que el Alcalde y el Concejo Municipal en pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza den fiel cumplimiento a lo estipulado en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pues, en la actualidad aún no existe una ordenanza que permita la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales, organismo que es de vital importancia para poder proteger y garantizar los derechos de todos los conciudadanos del Cantón y porque no de la Provincia.. 1.2.3. Ordenanza. Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.. 1.2.3.1. Ordenanza Municipal Es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.. Se aprueba por mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.. Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal. 17.

(28) En. caso. de. ser. observada. una. ordenanza. municipal. por. el. Alcalde/Alcaldesa, el Concejo Municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de los/as concejales. Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma y Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.. 1.2.4. Consejo Cantonal. Es un organismo a nivel cantonal, que está integrado paritariamente por representantes de la sociedad civil, del sector público, delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales; el mismo estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado, y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.. 1.2.4.1. Consejo Cantonal para la Protección de Derechos En. el. Código. Orgánico. de. Organización. Territorial,. Autonomía. y. Descentralización en su Art. 598 se estipula que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos, del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección, y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. 18.

(29) Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado, y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.. 1.2.4.1.1. Protección de Derechos. Para dar mayor sustentabilidad a la propuesta de ordenanza que permita la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales según lo estipulado en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es necesario esclarecer que la protección de derechos hace referencia a que tanto los derechos humanos como derechos que todo ser humano posee por el solo hecho de ser una persona, y con los que se nace; y, los derechos constitucionales que se encuentran estipulados en la Constitución de la República de un Estado considerados como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana; son derechos que deben ser garantizados,. respetados. y. salvaguardados. ante. cualquier. actitud. de. vulnerabilidad.. Es por ello, que el más alto deber de un Estado consiste en respetar y hacer respetar. los. derechos. garantizados. en. la. Constitución. e. instrumentos. internacionales.. 1.3. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.. El. Código. Orgánico. de. Organización. Territorial,. Autonomía. y. Descentralización (COOTAD), al ser un cuerpo legal donde se establece normas que permitan regir la actividad administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados, necesita que sus normativas sean cumplidas a plenitud por parte de cada gobierno autónomo descentralizado con la finalidad de evitar menoscabar los derechos que tienen los conciudadanos que conforman cada región, provincia y cantón. 19.

(30) Cabe señalar, entonces, que la propuesta de ordenanza que permita la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza se la debe tratar impulsar en el seno de Concejo por cuanto actualmente la entidad carece de dicho organismo, incumpliendo con lo señalado en el Art, 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza en la actualidad no cuenta con un Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, incumpliendo con lo que se encuentra estipulado en el Art. 598 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), donde se manifiesta entre otras cosas que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.. Los Concejales o concejalas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza como representantes elegidos democráticamente deben proceder a realizar una ordenanza donde se impulse la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales, pues, una de sus atribuciones es presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.. La creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales en el Cantón Pastaza permitirá que se dé fiel cumplimiento a lo señalado en el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.. 20.

(31) CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO 2.1 CARACTERIZACIÓN La ciudad de Puyo fue fundada el 12 de mayo de 1899 por el misionero Dominico Fray Álvaro Valladares, primeros años, el nuevo pueblo era habitado por pocas familias de indígenas nativos de la zona. Los comerciantes mestizos utilizaban como parada en sus viajes entre Baños y Canelos. Luego de la fundación, comenzaron a llegar los primeros colonos, entre los que se destacan: Lucindo Ortega, Belisario Carrillo, Dominga Carrillo Escobar, Ángel Manzano, María Escobar, Carmen Carrillo, Belisario Álvarez Moya, entre otros. Puyo fue elevada a parroquia en 1910, durante el Gobierno del General Eloy Alfaro, pero la parroquialización no se oficializó hasta el 14 de agosto de 1925, publicado en el Registro Oficial Nº 033. La parroquia urbana Puyo tiene una extensión de 104 Km2. como hemos visto cuando hablamos de Puyo como ciudad cabecera cantonal del cantón Pastaza y Capital de la Provincia en su perímetro urbano cada vez se extiende más lo que ha obligado al Municipio a ampliar el perímetro urbano. Puyo es la cabecera cantonal del cantón Pastaza y capital de la Provincia de Pastaza. La ciudad es el centro económico de la provincia, y uno de los principales de la Región Amazónica del Ecuador, alberga grandes organismos culturales, financieros, administrativos y comerciales. Fue fundada el 12 de mayo de 1899.. Puyo ha crecido significativamente en los últimos veinte años. En lo físico, se han incrementado, a más de los barrios, urbanizaciones y cooperativas de vivienda en su periferia, ello ha agudizado el problema de los servicios básicos, 21.

(32) puesto que en el perímetro urbano aún existen grandes lotizaciones particulares y familiares por las que los servicios tienen que atravesarlos, encareciendo el costo de los mismos: Agua Potable, electrificación alcantarillado, apertura de vías, adecentamiento y ornato, educación, salud, entre otros. (GADs del cantón Pastaza 2015). Para poder cumplir con los postulados del GADs del cantón Pastaza, la administración cuenta con varios departamentos cada uno de ellos con funciones determinadas y que al realizar un trabajo en equipo cumplen con los objetivos institucionales, dando a la ciudadanía servicios de calidad y cumpliendo de esta forma los postulados de la Constitución Ecuatoriana, el COOTAD y todas aquellas leyes que permiten el buen vivir entre los ciudadanos.. 2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN La presente investigación parte de un estudio metodológico sobre todo en el apoyo del Leyes y libros sobre el tema; además de lecturas e investigaciones en la web para complementar con una investigación de campo.. 2.2.1 Modalidad de la investigación. Para la presente investigación se puntualizó mediante la modalidad cuantitativa y cualitativa, además de aplicación de recolección de datos que se representarán mediante tablas y gráficos realizados por el investigador.. 2.2.2 Método de la investigación. Se aplicó el método Analítico porque se realizó un estudio individualizado de cada información que se obtenga sobre las dos variables de investigación, y, del objeto de estudio.. 22.

(33) Se aplicó el método Sintético porque se realizará un criterio resumido a partir del análisis de la información recopilada sobre el objeto de estudio y las variables de investigación.. 2.2.3 Técnica de la investigación. Mediante la aplicación de un cuestionario estandarizado se pragmatizará la técnica de investigación para la presente investigación.. 2.2.4 Universo. El universo de la investigación se remite a 33.557 habitantes de la ciudad de Puyo según datos recopilados del Censo INEC 2010.. 2.2.5 Muestra. Para la obtención de la muestra, se aplicó la siguiente fórmula:. n. N e ( N  1)  1 2. Donde n = muestra N = universo (Según el censo de población del 2010, la ciudad tiene 33.557 habitantes) e = error de muestro. n. 33.557 0.05 (33.557  1)  1. n. 33.557 0.0025(33.557  1)  1. 2. 23.

(34) n. 33.557 0.0025(33.557  1)  1. n. 33.557 0.0025(33.556)  1. n. n. 33.557 83.89  1. 33.557 84.89. n  394. 24.

(35) 2.3 TABULACIÓN DE DATOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LA CIUDADANÍA DEL CANTÓN PASTAZA.. TABLA 1. PREGUNTA 1.- ¿Conoce Ud. si en el GADs de Pastaza existe una ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales? 2.- ¿Cree Ud. que el desconocimiento legal es una de las causas para la inexistencia de una ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales? 3.- ¿Está Ud. de acuerdo que el GADM de Pastaza establezca una ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos?. VARIABLES SI. FREC. 00. % 00. NO. 394. 100. SI. 371. NO. 23. SI. 384. 97. NO. 10. 03. 4.- ¿Usted tiene conocimiento sobre como los Consejos Cantonales para la Protección de derechos deben estar constituidos en pro del BIEN COMÚN?. SI. 13. 94. NO. 381. 06. SI. 394. 100. NO. 00. 00. SI. 271. 69. NO. 123. 31. SI. 305. 77. NO. 89. 23. 5.- ¿Considera Ud. el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos debe estar representado por la ciudadanía, para hacer cumplir los Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales? 6.- ¿Cree Ud. que el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos es un organismo de vital importancia para poder proteger y garantizar los derechos de todos los conciudadanos del Cantón y porque no de la Provincia? 7.- ¿Está usted de acuerdo que se cree la Ordenanza para la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos? Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Puyo Elaborado por: Investigador. 25.

(36) 2.5 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS. 1.- ¿Conoce Ud. si en el GADM de Pastaza existe una ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales? TABLA 2. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL. FRECUENCIA 00 394 394. PORCENTAJE 00% 100% 100%. Fuente: Ciudadanía de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. FIGURA 1. Conocimiento sobre existencia de ordenanza SI 0%. NO 100%. Fuente: Ciudadanos de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. Análisis. El 100% manifiesta el desconocimiento de la existencia de una Ordenanza que enmarque la Protección de Derechos. consagrados en la Constitución e. Instrumentos Internacionales.. Interpretación. El total de porcentaje no conoce normativas jurídicas que protejan a nivel cantonal los derechos consagrados en la Carta Magna. 26.

(37) 2.- ¿Cree Ud. que el desconocimiento legal es una de las causas para la inexistencia de una ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales? TABLA 3:. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL. FRECUENCIA 371 23 394. PORCENTAJE 94 06 100. Fuente: Ciudadanos de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. FIGURA 2. Causas para la existencia de ordenanza NO 6%. SI 94%. Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. Análisis de resultados El 94% cree que el desconocimiento legal es la causa para la inexistencia de Ordenanzas, mientras que el 8% cree que no lo es.. Interpretación de resultados La ciudadanía cree en un mayor porcentaje que el desconocimiento legal conlleva a no contar con una Ordenanza que garantice la Protección de los Derechos consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales. 27.

(38) 3.- ¿Está Ud. de acuerdo que el GADM de Pastaza establezca una ordenanza de creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos? TABLA 4. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL. FRECUENCIA 384 10 394. PORCENTAJE 97 03 100. Fuente: Ciudadanos de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. FIGURA 3 NO 3%. Creación de ordenanza. SI 97%. Fuente: Ciudadanos de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. Análisis de resultados El 97% está de acuerdo que el GADM del Cantón Pastaza establezca una Ordenanza para la Protección de Derechos, mientras que el 3% no está de acuerdo.. Interpretación de resultados El mayor porcentaje está de acuerdo que mediante una ordenanza el GADM del cantón Pastaza establezca la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de, mientras que una minoría de éstos consideran que no lo es. 28.

(39) 4.- ¿Usted tiene conocimiento sobre como los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos deben estar constituidos en pro del BIEN COMÚN? TABLA 7: Conocimiento de los CCPD en pro del BIEN COMÚN. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL. FRECUENCIA 10 384 394. PORCENTAJE 03 97 100. Fuente: Ciudadanos de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara FIGURA 5. Constitución de Consejos de Protección SI 3%. NO 97%. Fuente: Datos encuesta aplicada Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. Análisis de resultados. El 97% no tienen conocimiento de los CCPD se enmarcan en pro del BIEN COMÚN, mientras que el 03% si tienen conocimiento.. Interpretación de resultados. El mayor porcentaje de la ciudadanía encuestada no conoce que los CCPD busca el bien común, mientras que una minoría de éstos si tienen conocimiento.. 29.

(40) 5.- ¿Considera Ud. el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos debe estar representado por la ciudadanía, para hacer cumplir los Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales? TABLA 8: Representación ciudadana. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL. FRECUENCIA 394 00 394. PORCENTAJE 100 00 100. Fuente: Datos encuesta aplicada Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara FIGURA 5. Conocimiento sobre existencia de ordenanza NO 0%. SI F 100% u e n t e: Datos encuesta aplicada Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. Análisis de resultados El 100% considera que los CCPD deben estar representados por la ciudadanía para hacer cumplir lo estipulado en la Carta Magna.. Interpretación de resultados El porcentaje máximo considera que para el cumplimiento de la Protección de Derechos se debe involucrar a la ciudadanía mediante una representación participativa.. 30.

(41) 6.- ¿Cree Ud. que el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos es un organismo de vital importancia para poder proteger y garantizar los derechos de todos los conciudadanos del Cantón y porque no de la Provincia? TABLA 9 Organismo de vital importancia. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL. FRECUENCIA 271 123 394. PORCENTAJE 69 31 100. Fuente: Datos encuesta aplicada Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara FIGURA 6. Importancia del CPC NO 23%. SI 77%. Fuente: Datos encuesta aplicada Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. Análisis de resultados El 69% considera que los CCPD son de vital importancia para poder proteger y garantizar los derechos de todos los conciudadanos del Cantón, mientras que el 31% no comparte el criterio indicado. Interpretación de resultados. El porcentaje máximo considera que los CCPD es un organismo que garantiza la protección de los derechos consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales, pero hay otro porcentaje que considera que no es trascendente. 31.

(42) 7.- ¿Está usted de acuerdo que se cree la Ordenanza para la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos? TABLA 10: Creación Ordenanza. ALTERNATIVAS SI NO TOTAL. FRECUENCIA 305 89 394. PORCENTAJE 77 23 10. Fuente: Ciudadanos de Puyo Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. FIGURA 7. Creación de ordenanza NO 23%. SI 77%. Fuente: Datos encuesta aplicada Elaborado por: Hugo Iván Vilema Guevara. Análisis de resultados El 77% está de acuerdo en la creación de una Ordenanza para la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, mientras que el 23% no lo considera.. Interpretación de resultados El mayor porcentaje de la ciudadanía encuestada está de acuerdo que para la protección de derechos es menester la creación de una ordenanza cantonal, mientras que una minoría de éstos no está de acuerdo. 32.

(43) 2.7 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO II.. . Como conclusión se puede manifestar que la Creación de una Ordenanza para la creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, es una evidente necesidad que a grandes voces debe ser consolidada en pro de una participación ciudadana equilibrada e igualitaria.. . Además, se concluye que el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en la entidad autónoma indicada, se convertirá en un mecanismo que garantizará, protegerá y defenderá los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria del Cantón Pastaza.. . Finalmente, como conclusión se puede indicar que es de vital urgencia que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza organice y financie un Consejo Cantonal para la Protección de Derechos cumpliendo así con lo estipulado en la Constitución y los instrumentos internacionales que así lo demandan.. 33.

(44) CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 3.1 TÍTULO Ordenanza que permita la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza.. 3.2 OBJETIVOS. 3.2.1 General. Definir una ordenanza que permita la creación y funcionamiento del Consejo Cantonal. para. la. Protección. de. Derechos. en. el. Gobierno. Autónomo. Descentralizado Municipal de Pastaza.. 3.2.2 Específicos . Puntualizar las estipulaciones jurídicas que permitan sustentar una ordenanza municipal de creación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza.. . Realizar una investigación de campo para conocer el criterio de la ciudadanía de Puyo. . Elaborar una ordenanza municipal de creación del Consejo Cantonal para la Protección.. 34.

(45) 3.3 JUSTIFICACIÓN La importancia del establecimiento de una ordenanza de creación. y. funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza radica en que el mismo permitirá la participación de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos y municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales.. Además, de lo acotado, la propuesta mencionada es factible de ejecutarla en los actuales momentos, por cuanto contribuirá a dar fiel cumplimiento a lo estipulado en. el Art.598 del Código Orgánico de Organización Territorial,. Autonomía y Descentralización, donde se estipula que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. 3.3 BENEFICIARIOS Directamente los beneficiarios serán: Conciudadanos del Cantón Pastaza. Indirectamente los beneficiarios serán: El conglomerado social del país.. 3.4 MARCO LEGAL Basados en el desarrollo del presente trabajo investigativo y de acuerdo a la jerarquía normativa del Ecuador, se puede afirmar, de modo general, que la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización son el marco legal en el que se sustenta la presente propuesta.. 35.

(46) 3.5 PROPUESTA EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,. religión,. ideología,. filiación. política,. pasado. judicial,. condición. socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.(Constitución de la República del Ecuador, 2008). La ley sancionará toda forma de discriminación.. El Estado adoptará. medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. La Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia social.. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en 36.

(47) aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.. CONSIDERANDO:. Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Son deberes primordiales del Estado: ”Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”.. Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia. doméstica. y. sexual,. maltrato. infantil,. desastres. naturales. o. antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.. Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.. Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran 37.

(48) consideración especial por la persistencia de desigualdades,. exclusión,. discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad.. La protección integral funcionará a través de sistemas. especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.. Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.. Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, tiene entre sus fines: La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes.. Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías. y. Descentralización,. establece. al. Gobierno. Autónomo. Descentralizado Municipal implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales.. Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. 38.

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