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Proyecto de reforma a los artículos 33 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial para garantizar la independencia judicial

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 33 Y 108 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

AUTOR: ALULEMA MACAS CRISTHIAN FERNANDO

TUTOR: Abg. LAYEDRA LUNA GERMÁNICO BOLÍVAR, Mg.

RIOBAMBA – ECUADOR

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AGRADECIMIENTO

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación jurídica, se lo dedico primeramente a Dios, ya que gracias a él he logrado concluir mi carrera.

A mi padre Manuel Humberto Alulema Alvaro que estuvo a mi lado brindándome su apoyo y consejos para hacer de mí una mejor persona.

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RESUMEN

La independencia judicial es un principio que se encuentra establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador y que se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual se constituye como uno de las bases fundamentales de la administración de justicia ya que garantiza que los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial gocen de independencia interna y externa, es decir que los jueces deben estar sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución y la ley, impidiendo la intromisión de otras funciones del Estado.

En tal razón, se manifiesta que en la presente investigación se realiza un análisis de la incidencia del artículo 33 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial, en la independencia judicial, toda vez que la aplicación de dichas normas jurídicas podría acarrear la destitución de los jueces, así como el ejercicio de repetición.

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ABSTRACT

Judicial independence is a principle that is established in article 168 of the Constitution of the Republic of Ecuador and that is developed in article 8 of the Organic Code of Judicial Function, which is constituted as one of the fundamental bases of the administration of justice since it guarantees that the judicial organs of the Judicial Function enjoy internal and external independence, that is to say that the judges must be subject in the exercise of the jurisdictional power to the Constitution and the law, preventing the interference of other functions of the State.

In this reason, it is stated that in the present investigation an analysis is made of the incidence of article 33 and 108 of the Organic Code of the Judicial Function, in judicial independence, since the application of said legal norms could lead to the dismissal of the judges, as well as the repetition exercise.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Situación Problémica ... 4

Problema Científico ... 5

Objeto de Investigación ... 5

Campo de Acción ... 5

Identificación de la Línea de Investigación ... 5

objetivos Específicos ... 5

idea a Defender ... 6

Variables de la Investigación... 6

Variable Independiente. ... 6

Variable Dependiente. ... 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 Código Orgánico de la Función Judicial ... 8

1.1.1 Antecedentes de la creación del Código Orgánico de la Función Judicial 8 1.1.2 Estructura del Código Orgánico de la Función Judicial. ... 9

1.1.3 Los principios reactores de la administración de justicia establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. ... 14

1.2 La independencia judicial ... 21

1.2.1 Conceptualización de independencia judicial ... 21

1.2.2 Importancia de la independencia judicial... 22

1.2.3 Características del principio de independencia judicial ... 24

1.2.4 Consecuencias de la inaplicación del principio de independencia judicial. ... 26

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1.3 La acción judicial de repetición. Artículo 33 del Código Orgánico de la

Función Judicial. ... 33

1.3.1 Características de la acción judicial de repetición. ... 34

1.3.2 Con estos antecedentes a continuación se realiza un análisis de las etapas procesales en que se tramita el juicio de repetición. ... 35

1.3.2.1 El proceso ordinario ... 35

1.3.2.2 Características del proceso ordinario ... 36

1.3.3 Artículo 108 del Código Orgánico de la Función Judicial. Infracciones graves ... 39

1.1.4 Falta de motivación de las resoluciones o decisiones judiciales. ... 40

CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 45

2.1.2 Modalidad de la Investigación ... 45

2.1.3 Tipos de investigación ... 45

2.2 Procedimientos para la búsqueda y procesamientos de datos ... 46

2.2.1 Población y Muestra ... 46

2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ... 48

2.2.3 Técnicas ... 48

2.2.4 Instrumentos de la investigación ... 49

2.2.5 Planes de Procedimiento y Analices de la Información ... 49

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 62

3.1 Título de la propuesta ... 62

3.2 Objeto de la propuesta ... 62

3.3 Propuesta del investigador ... 62

CONCLUSIONES ... 67

RECOMENDACIONES ... 68 Bibliografía

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Índice de Cuadros

Cuadro N° 1 Existencia de independencia judicial……….. 48

Cuadro N° 2 Vulneración a la tutela judicial efectiva……….. 49

Cuadro N° 3 Vulneración a la seguridad jurídica………. 50

Cuadro N° 4 Fortalecimiento de la independencia judicial………. 51

Cuadro N° 5 Reforma Artículo 33 del Código Orgánico Función Judicial. 52 Cuadro N° 6 Ejercicio del derecho de repetición contra el juez…………. 53

Cuadro N° 7 Determinación de faltas graves por Consejo de la Judicatura……… 54 Cuadro N° 8 Suspensión por incurrir en falta administrativa………. 55

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Índice de Gráficos

Gráfico N° 1 Existencia de independencia judicial……… 48

Gráfico N° 2 Vulneración a la tutela judicial efectiva……… 49

Gráfico N° 3 Vulneración a la seguridad jurídica……….. 50

Gráfico N° 4 Fortalecimiento de la independencia judicial……….. 51

Gráfico N°5 Reforma artículo 33 del Código Orgánico Función Judicial.. 52

Gráfico N° 6 Ejercicio del derecho de repetición contra el juez………….. 53

Gráfico N° 7 Determinación de faltas graves por Consejo de la Judicatura………. 54 Gráfico N° 8 Suspensión por incurrir en falta administrativa……….. 55

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1 INTRODUCCIÓN

La importancia de la independencia judicial radica fundamentalmente para conseguir lograr un funcionamiento adecuado de todos los Estados de derecho; con la característica esencial de que se convierte en una condición mediante la cual se debe aplicar el derecho en igualdad para todos y todas las personas, de manera que es un elemento básico y esencial para el fortalecimiento del poder judicial.

Resulta evidente que, para conseguir una buena independencia judicial en el mundo, debe existir también la transparencia, a través de la cual los ciudadanos puedan constatar la actuación de los administradores de justicia mediante el acceso a la información relevante acerca del tipo de jurisdicción y competencias referentes al funcionamiento exclusivo del poder judicial en todo el mundo.

De ahí, que, en la Carta de la Naciones Unidas referente a la prevención del delito y tratamiento del delincuente, realizada en Milán del 26 de agosto al 06 de septiembre de 1985, y que posteriormente fueron confirmadas en Asamblea General en noviembre y diciembre de este mismo año; en la cual los países firmantes ratifican su voluntad de mantener la justicia y cooperación internacional para el desarrollo así como el estímulo a los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinciones de ninguna clase; basándose en la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagra el principio de igualdad ante la ley, además del derecho a la presunción de inocencia, a ser escuchada públicamente y con justicia ante un tribunal con competencia, con independiente y que actúe con imparcialidad.

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marcan la diferencia en materia de independencia judicial, considerando la eminente necesidad e importancia de su accionar frente a la justicia.

Algunos principios de vital importancia, que los Estados miembros deben respetar y tomar en cuenta con el fin de promover y garantizar la independencia judicial tanto en la teoría como en la práctica; uno de ellos corresponde al Estado que debe garantizar la independencia judicial a través de la promulgación en cada una de sus Constituciones y legislaciones, siendo el primer responsable de lograr general una independencia judicial.

La actuación imparcial dejando de lado las amenazas, así como también las influencias y presiones, intromisiones indebidas sin ningún tipo de restricción; es otro de los principios de una independencia judicial; además por ningún motivo se someterá la decisión del juzgador a una supuesta revisión con el fin de cambiar los resultados; y entre los más importantes el propio principio de independencia judicial debe obligar a la propia judicatura a dar las garantías necesarias para desarrollar eficazmente el procedimiento judicial que se requiera conforme a derecho.

En América Latina, la existencia de una independencia judicial en la práctica ha demostrado tener muchas falencias; de manera que a través de los medios de comunicación se conocen diversas denuncias de la realidad que se presenta en este ámbito, como el tráfico de influencias y la corrupción que han afectado incisivamente a la administración de justicia dejando en evidencia muchas actuaciones arbitrarias de los operadores de justicia.

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4 SITUACIÓN PROBLÉMICA

La independencia judicial es un principio que se encuentra establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador y que se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual se constituye como uno de las bases fundamentales de la administración de justicia ya que garantiza que los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial gocen de independencia interna y externa, es decir que los jueces al administrar justicia deben aplicar las normas constitucionales e infra constitucionales sin que nadie influya en las decisiones jurisdiccionales.

En base de lo expuesto, se muestra que el problema de la presente indagación está en el hecho de que en los procesos administrativos y judiciales que se inician en contra de un administrador de justicia, se podría aplicar en su contra determinando en los artículos 33 y artículo 108 numeral 8 el Código Orgánico de la Función Judicial, lo cual podría incidir negativamente en la independencia judicial, toda vez que la aplicación de dichas normas jurídicas podría acarrear la destitución de los jueces, así como el ejercicio del derecho de repetición en su contra.

Al respecto, se indica que la repetición se encuentra establecida en el artículo 33 del Código Orgánico de la Función Judicial, norma en la cual se señala que el Estado iniciará la acción de repetición en contra de los servidores judiciales que hubieren provocado un daño conforme los casos que prevé el artículo 32 del mismo cuerpo legal, es decir ante la inaplicación de principios procesales, falta de motivación de las sentencias, o sea una inadecuada administración de justicia, siendo una problemática el hecho de que se abre las puertas a que concluya en forma subjetiva que no ha existido una adecuada motivación en un fallo.

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determina si el juez incurrió o no en una infracción que es el Consejo del Judicatura, cuando en realidad debería ser otro juez de la misma materia jerárquicamente superior. Es decir que este artículo mal podría ser utilizado por el Consejo de la Judicatura para destituir a los jueces, ante una presunta falta de motivación, siendo improcedente que un órgano administrativo califique y analice las resoluciones de un órgano judicial.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar a los jueces que el Consejo de la Judicatura no constituya interferencia o injerencia con la aplicación de los artículos 33 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Código Orgánico de la Función Judicial.

CAMPO DE ACCIÓN

Reformar a los artículos 33 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, prepuestos históricos, históricos filosóficos y constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de reforma a los artículos 33 y 109 del Código Orgánico de la Función Judicial para garantizar a los jueces la no interferencia del Consejo de la Judicatura.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico de La Función Judicial; los artículos 33 y 108; y, la independencia judicial

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6 IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un proyecto de reforma a los artículos 33 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial se garantizará la independencia judicial.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE.

Proyecto de reforma de los artículos 33 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial.

VARIABLE DEPENDIENTE.

Garantizar la independencia judicial

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Desde el punto de vista teórico, se puede indicar que en la investigación se da especial relevancia al principio de independencia judicial, identificando algunas normas del Código Orgánico de la Función Judicial que podrían atentar en contra de este principio, el cual tiene por objeto el transparentar una administración de justicia sin ningún tipo de injerencia de otras funciones del Estado ni servidores públicos ajenos a la Función Judicial.

Desde el punto de vista práctico cabe indicar que en el trabajo se trata de evidenciar que sin la aplicación del principio de independencia judicial la población quedaría en desprotección de los derechos esenciales e individuales, así como también los derechos institucionales y estructurales de un Estado donde prima la democracia y el respeto por los derechos, dicho en términos simples sin independencia judicial el Ecuador no podría considerarse como un Estado de derechos y justicia social como lo señala el artículo 1 del texto constitucional.

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8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Código Orgánico de la Función Judicial

El Código Orgánico de la Función Judicial fue creado con el objeto de regular las funciones y competencias de los órganos jurisdiccionales, autónomos y administrativos que conforman la Función Judicial del Ecuador, así como el de establecer algunos de los principios que permitan mejorar la administración de justicia en el Ecuador. En base de lo expuesto, a continuación, se anotan algunos acontecimientos importantes que permitieron derogar la Ley Orgánica de la Función Judicial, cuerpo legal que estuvo vigente antes de la promulgación de referido código.

1.1.1 Antecedentes de la creación del Código Orgánico de la Función Judicial

En primer lugar, se considera necesario señalar que se consideró como un hito histórico importante la creación de un código que regule la Función Judicial en el Ecuador, basado en principios rectores de este poder del Estado y que son aplicables en todas las causas que se tramitan en los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, como por ejemplo el de independencia judicial que es el tema central de la investigación.

En base de lo expuesto, se manifiesta que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número 449 de fecha 20 de octubre de 2008, propuso una nueva administración de justicia en el Ecuador en la cual se disponía la aplicación de la oralidad en todas las causas, el establecimiento de un órgano administrativo denominado como Consejo de la Judicatura para que sea el encargado de designar y sancionar a los jueces, entre otras competencias; se incluyeron además los principios de la Función Judicial, encaminados a mejorar la administración de justicia en el Ecuador, entre otros aspectos de suma importancia en el ámbito judicial.

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órgano legislativo aprobará entre otras, las leyes que regulen la Función Judicial y el funcionamiento del Consejo de la Judicatura.1

Con estos antecedentes, se señala que el Código Orgánico de la Función Judicial fue legislado en base de una disposición de carácter constitucional, en la que se establecía la necesidad de elaborar una ley que regule a todos los órganos jurisdiccionales, autónomos y administrativos que conforman la Función Judicial.

Al respecto, la doctrina señala: Es necesaria la creación de una ley que regule la función de los jueces y magistrados, con el objeto de adecuar las normas infra constitucionales a los preceptos constitucionales que buscan una mejorada administración de justicia en el Ecuador.2 Siendo estos los antecedentes más importantes que dieron lugar a la creación del indicado código.

1.1.2 Estructura del Código Orgánico de la Función Judicial.

El Código Orgánico de la Función Judicial, se encuentra estructurado por siete títulos, los cuales se detallan a continuación:

Título I. Los principios y disposiciones constitucionales.

En este título se encuentra el ámbito de aplicación del código, las políticas de justicia, así como los principios rectores de la Función Judicial, entre los cuales se encuentran seguridad jurídica, especialidad, inmediación, concentración, dispositivo, principio de aplicación inmediata y directa de la Constitución, siendo uno de ellos además el de independencia judicial, mismo que como parte del tema central de la investigación se analizará más adelante.

Título II. Carreras de la Función Judicial.

Este título regula todos los principios y etapas del proceso para acceder a la carrera judicial, lo cual se realiza mediante un concurso público de

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Constitución de la República del Ecuador, 2019, Disposición Transitoria Primera 2

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merecimientos y oposición, cuyos ganadores acceden a la Escuela de la Función Judicial; y, concluida la misma forman parte del banco de elegibles para juez. Así mismo, se establece las categorías de la carrera judicial jurisdiccional.

Otro de los aspectos importantes de este título, de acuerdo a la doctrina es que se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos de la Función Judicial, así como también lo relativo a la responsabilidad administrativa.3 De lo expuesto por el autor, se manifiesta que al hablar de responsabilidad administrativa se hace alusión al establecimiento de faltas en las que pueden incurrir los servidores judiciales, así como también las respectivas sanciones ante el cometimiento de dichas faltas, entre otros aspectos.

Título III. Órganos jurisdiccionales.

Es muy importante este título, por cuanto en el mismo se regulan las competencias de cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, es decir de todos los jueces y juezas que pueden administrar justicia, como por ejemplo se establecen las competencias de la Corte Nacional de Justicia, así como de sus salas Especializadas que entre otras son: la Sala Especializada de lo Laboral, de lo Contencioso Administrativo, de lo Contencioso Tributario, de Penal, etc.

Así mismo, se establecen las competencias de las Cortes Provinciales de Justicia y de sus salas especializadas de lo Civil y de lo Penal. También es importante indicar que en el Código Orgánico de la Función Judicial se encuentran las competencias de los Tribunales Penales, de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario; así como de los Juzgados de primera instancia, es decir de cada uno de los órganos a quienes la Constitución y la ley, les ha conferido la potestad de administrar justicia.

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Título IV. Los Órganos Administrativos de la Función Judicial.

Los órganos administrativos de la Función Judicial se encuentran establecidos en el Título IV del Código Orgánico de la Función Judicial cuyo máximo órgano administrativo es el Consejo de la Judicatura. Al respecto, la doctrina señala: El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración y de disciplina de la Función Judicial, cuyo máximo objetivo es el de velar por la transparencia de la administración de justicia en el Ecuador, a través de la designación de jueces provenientes de concursos públicos sin ningún tipo de cuestionamientos.4

En tal sentido, el Código Orgánico de la Función Judicial señala que: El Consejo de la Judicatura es el único órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos autónomos y órganos auxiliares.5 En este caso de esta función del Estado.

Otra de las principales competencias del Consejo de la Judicatura, tiene que ver con la evaluación de los Jueces y Juezas, cuyos resultados pueden incidir en un proceso de destitución, es decir si los jueces, fiscales, etc, no pasan los procesos de evaluación dependiendo de la nota, los mismos podrían ser excluidos de la Función Judicial.

Título V. Órganos autónomos.

Existen dos órganos autónomos en la Función Judicial que son: la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública cuyas competencias se encuentran reguladas en este título. Al respecto se indica que la máxima competencia de la Fiscalía General del Estado, a través de las delegaciones provinciales, es la investigación pre procesal y procesal penal.

En tanto que la función de la Defensoría Pública tiene que ver con la defensa jurídica de las personas que se encuentran incursos en un proceso judicial y que no tienen los recursos económicos para contratar a un abogado, en

4

AGUIRRE, Vanesa, Las carreras de la Función Judicial: hacia un nuevo modelo de gestión de los recursos humanos del sector justicia, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Quito, 2014

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especial en los procesos penales en donde la defensoría pública puede patrocinar las causas tanto a las víctimas como a los procesados, tal es el caso de los procesos de la niñez, especialmente defienden a los alimentantes, en acciones constitucionales, etc.

Título VI. Órganos auxiliares de la Función Judicial.

En este título se encuentran regulados los órganos jurisdiccionales de la Función Judiciales que son tres: Las notarías y notarios, los depositarios judiciales, los síndicos. Al respecto, la doctrina señala: los notarios son servidores públicos que pertenecen a la Función Judicial quienes dan fe pública sobre la voluntad de las partes en la suscripción de los actos y contratos y documentos establecidos en la ley.6

En tal razón, se manifiesta que los notarios son fedatarios públicos que autorizan, aprueba, declaran, cancelan y solemnizan los actos y contratos establecidos en la Ley Notarial, así como en el Código Orgánico General de Procesos como, por ejemplo: divorcio por mutuo consentimiento si no existen bienes ni hijos menores de edad, disoluciones y liquidaciones de la sociedad conyugal en forma voluntaria, capitulaciones matrimoniales, compras ventas de bienes muebles e inmuebles, etc.

Título VII. Abogadas y abogados.

Este título también es muy importante por cuanto regula el ejercicio profesional de la abogacía. Uno de los aspectos importantes es que la Abogacía se define como: Una función social al servicio de la Justicia y el derecho.7 Es decir que en el patrocinio de las causas el abogado debe actuar con profesionalismo y con ética para estar al servicio de la sociedad y la justicia.

Con tales consideraciones, e manifiesta que en este título se hace referencia los requisitos que se deben cumplir para ser reconocido como abogado, así como también las obligaciones y deberes en el patrocinio de las causas, se

6

ANDRADE, Santiago, La Función Judicial y la nueva Constitución Política de la República, Corporación Editora Nacional, Quito, 2010, pág. 52

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establece además las sanciones en las que pueden incurrir los abogados. Para finalizar, se expone un gráfico que contiene la estructura de la Función Judicial.

Gráfico Nro. 1

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1.1.3 Los principios reactores de la administración de justicia establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial.

La independencia judicial como tema central de la investigación, se considera como uno de los principios rectores establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial e incluso en la Constitución de la República del Ecuador; en tal razón, se considera necesario analizar algunos de los principios establecidos en el código que regula todo lo referente a la administración de justicia en nuestro país.

En tal razón, se manifiesta que los principios de acuerdo a la doctrina: se los conoce generalmente como “mandatos de optimización” que en el ámbito judicial, se consideran como los fines que persigue el sistema judicial.8 De lo expuesto por el autor, los principios al encontrarse establecidos en el Título I del Código Orgánico de la Función Judicial, tratan de identificar la verdadera naturaleza del sistema judicial, es decir tratar de lograr la finalidad que busca la administración de justicia

Al respecto, cabe señalar que la Constitución de la República del Ecuador, ha señalado que: El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.9

De lo expuesto en la Constitución, se indica que el fin primordial que busca el proceso es la búsqueda de la justicia, misma que es administrada por los jueces y juezas que forman parte de la Función Judicial y demás servidores judiciales, es así que los principios que se aplican al proceso, son aquellos mandatos que están orientados a la consecución de dicha finalidad, es decir, la tan anhelada justicia.

8

Claro Solar, L, Explicaciones de Derecho Civil Chileno. Tomo II. Imprenta El Imparcial, Chile, 1943, pág. 176.

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Conforme lo señala el texto constitucional, los principios tienen doble vía de aplicación, la primera expuesta en líneas anteriores; y, la segunda es que dichos principios deben hacer efectivas las garantías del debido proceso; es decir que están estrechamente vinculados y coadyuvan a la consecución no solo de la justicia; sino de que la misma se haya realizada siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.

Con estos antecedentes, a continuación, se realiza el análisis de algunos de los referidos principios que se encuentran establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial.

a. Simplificación

Este principio es característico del sistema oral, en el cual las etapas procesales deben garantizar un trámite sin ningún tipo de complejidades, es decir claro y sencillo, en el cual no existan situaciones que vuelvan engorroso al proceso y/o que impidan innecesariamente el desarrollo del mismo; es decir que cada fase o etapa debe cumplir un rol necesario y útil para el proceso.

Al respecto García (2003) señala en relación a este principio: “Implica la eliminación o supresión de determinadas exigencias de las partes o de ciertas actuaciones de los operadores procesales que tornan engorroso al proceso a fin de hacerlo más sencillo, siempre que no se transgredan los principios del debido proceso y no se afecte con ello la validez del proceso.10

b. Principio de uniformidad

De acuerdo a los estudios realizados por Marco Maldonado, el principio de uniformidad significa que toda la actividad procesal debe ser realizada en forma organizada y regular, de modo que a cada diligencia le corresponde un procedimiento especial y único, según su naturaleza y objetivo, con las excepciones establecidas por la ley.11

10

GARCÍA, José, Cien Interrogantes Jurídicos en Materia Civil y Penal, Tomo II, Quito Ecuador, 1995, pág. 264

11

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En virtud de lo expuesto, se puede decir que las leyes procesales deben ser uniformes, es decir, perseguir los mismos objetivos, pese a existir trámites diferentes para cada tipo de procedimiento, dichos trámites deben ser correctamente regulados y organizados adecuadamente para garantizar un normal desenvolvimiento del proceso judicial.

c. Principio de eficacia.

La aplicación de este principio es el que permite materializar los fines que busca el sistema procesal, que es el de hacer justicia, pero siguiendo los procesos establecidos en la ley; solo allí se puede decir que el proceso ha observado el principio de eficacia, es decir que se desarrollan a cabalidad todas las etapas del procedimiento y se logró la ejecución de la sentencia con absoluta transparencia y con una sentencia debidamente motivada.

d. Principio de inmediación.

A criterio del Dr. Pardo, este principio consiste en: El contacto directo de las partes entre sí y con el juez y de este con los litigantes y las personas particulares que cooperan con la administración de justicia”.12

(pág. 231) Al respecto, se indica que en la actualidad, se puede apreciar que de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial, este principio si se estaría cumpliendo por cuanto se obliga al Juez a asistir personalmente a todas las etapas procesales, especialmente a las audiencias bajo pena de nulidad.

Es decir, que la inmediación en los procesos judiciales si se encuentra garantizado no solo por la Constitución, sino además por el Código Orgánico de la Función Judicial, lo cual ayuda al juzgador a formarse un mejor criterio de los hechos cuando tiene contacto con las partes y las pruebas aportadas por las mismas, todo ello, gracias al principio de inmediación.

e. Principio de celeridad

Este principio es muy importante por cuanto obliga a los juzgadores a sustanciar los procedimientos dentro de los plazos establecidos en la ley, sin

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ningún tipo de retardo injustificado, no solo por parte del juez, sino además de los justiciables, quienes incluso pueden llegar a ser sancionados en los casos que traten de retardar la prosecución de la causa en forma injustificada.

Es importante señalar que, la transgresión al principio de celeridad produce un retardo en la administración de justicia, lo cual constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que uno de los elementos de este derecho, es que las sentencias y su ejecución hayas sido efectuadas en plazos razonables, es decir no después de años de haberse realizado el proceso.

f. Principio de economía procesal.

Este principio garantiza que los procedimientos se realicen en el menor tiempo y en el menor costo posible a los justiciables, lo cual tiene concordancia con la gratuidad de la administración de justicia, así como también con el principio de eficacia, es decir que el hecho de garantizar la tramitación de las causas cumpliendo con los preceptos anteriormente señalados, no significa que se dejen de observar los fines que persigue el sistema procesal.

g. Principio de concentración

De acuerdo a la doctrina, este principio apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, para evitar la dispersión de ellos.13. De lo expuesto por el autor, se colige que las leyes procesales deben tratar procurar que el mayor número de diligencias puedan realizarse en un solo acto procesal; como por ejemplo: en las audiencias civiles, en las denominadas “audiencias únicas” en dicha etapa legal, se realizan los siguientes actos procesales:

- Se resuelven las excepciones previas.

- Se declara la validez del proceso, luego de verificarse que no existan causas que impidan su continuidad o que existan causas de nulidad.

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- Se puede llegar a efectuar las conciliaciones, que si son totales pueden llegar a poner fin al proceso.

- Se anuncian y se practicas las pruebas por los sujetos sustanciales del proceso.

- Los justiciables realizan sus alegatos, tanto iniciales como finales - El juez dicta la respectiva sentencia

- Incluso en esta misma audiencia la parte afectada, puede interponer el respectivo recurso de apelación, aclaración y ampliación de la sentencia dictada por el juez de primer nivel.

En base de las consideraciones anteriormente expuestas, se puede decir que en la actualidad en los procesos judiciales de carácter civil, se está cumpliendo de mejor manera el principio de concentración, si se toma en cuenta el sistema escrito anterior que estaba establecido antes del COGEP, en donde varios de los actos procesales indicados anteriormente, se realizaban en momentos procesales distintos como por ejemplo, el periodo de conciliación, el de prueba, el de alegatos y el de la sentencia, se realizaban en momentos procesales distintos.

Por tal razón, se puede decir que el Código Orgánico de la Función Judicial, así como el COGEO, han permitido una mejora significativamente la prosecución de las causas judiciales, en base del principio de concentración. Una vez que se ha analizado brevemente los principios del Código Orgánico de la Función Judicial, en el siguiente epígrafe se analizará el tema de la independencia judicial en una forma más amplia por ser el tema central de la investigación.

Aporte teórico.

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Ecuador en la cual se disponía la aplicación de la oralidad en todas las causas, el establecimiento de un órgano administrativo denominado como Consejo de la Judicatura para que sea el encargado de designar y sancionar a los jueces, entre otras competencias.

El Código Orgánico de la Función Judicial, se encuentra estructurado por siete títulos: el primero se hace referencia a los principios y disposiciones constitucionales, en donde se encuentra el ámbito de aplicación del código, las políticas de justicia, así como los principios rectores de la Función Judicial, entre los cuales se encuentran seguridad jurídica, especialidad, inmediación, concentración, dispositivo, principio de aplicación inmediata y directa de la Constitución, siendo uno de ellos además el de independencia judicial, mismo que como parte del tema central de la investigación se analizará más adelante.

En el Código Orgánico de la Función Judicial, se regulan las carreras de la Función Judicial, es decir todas etapas del proceso para acceder a la carrera judicial, lo cual se realiza mediante un concurso público de merecimientos y oposición, cuyos ganadores acceden a la Escuela de la Función Judicial; y, concluida la misma forman parte del banco de elegibles para juez. Así mismo, se establece las categorías de la carrera judicial jurisdiccional

Por otra parte, se indica además que, en el referido código, se regulan además las competencias de cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, es decir de todos los jueces y juezas que pueden administrar justicia, como por ejemplo se establecen las competencias de la Corte Nacional de Justicia, así como de sus salas Especializadas que entre otras son: la Sala Especializada de lo Laboral, de lo Contencioso Administrativo, de lo Contencioso Tributario, de Penal, etc.

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de primera instancia, es decir de cada uno de los órganos a quienes la Constitución y la ley, les ha conferido la potestad de administrar justicia.

Por otra parte, en el Código Orgánico de la Función Judicial, se regula además todo lo referente a los órganos administrativos de la Función Judicial, cuyo máximo órgano es el Consejo de la Judicatura, el cual es el órgano de administración y de disciplina de la Función Judicial, cuyo máximo objetivo es el de velar por la transparencia de la administración de justicia en el Ecuador, a través de la designación de jueces provenientes de concursos públicos sin ningún tipo de cuestionamientos.

Otra de las principales competencias del Consejo de la Judicatura, tiene que ver con la evaluación de los Jueces y Juezas, cuyos resultados pueden incidir en un proceso de destitución, es decir si los jueces, fiscales, etc., no pasan los procesos de evaluación dependiendo de la nota, los mismos podrían ser excluidos de la Función Judicial.

En relación a los órganos autónomos cabe indicar que los mismos también se encuentran regulados en el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales son: la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, manifestando que la máxima competencia de la Fiscalía General del Estado, es la investigación pre procesal y procesal penal.

En tanto que la función de la Defensoría Pública tiene que ver con la defensa jurídica de las personas que se encuentran incursos en un proceso judicial y que no tienen los recursos económicos para contratar a un abogado, en especial en los procesos penales en donde la defensoría pública puede patrocinar las causas tanto a las víctimas como a los procesados, en los procesos de la niñez, especialmente defienden a los alimentantes, en acciones constitucionales, etc.

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donde los notarios son servidores públicos que pertenecen a la Función Judicial quienes dan fe pública sobre la voluntad de las partes en la suscripción de los actos y contratos y documentos establecidos en la ley.

En tal razón, se manifiesta que los notarios son fedatarios públicos que autorizan, aprueba, declaran, cancelan y solemnizan los actos y contratos establecidos en la Ley Notarial, así como en el Código Orgánico General de Procesos como, por ejemplo: divorcio por mutuo consentimiento si no existen bienes ni hijos menores de edad, disoluciones y liquidaciones de la sociedad conyugal en forma voluntaria, capitulaciones matrimoniales, compras ventas de bienes muebles e inmuebles, etc.

Finalmente, en una de las últimas partes del Código Orgánico de la Función Judicial, se regula todo lo referente al ejercicio profesional de la abogacía o sea lo relacionado con la función del abogado en el patrocinio de las causas, manifestando especialmente que una de las máximas obligaciones del abogado es el de actuar con profesionalismo y con ética para estar al servicio de la sociedad y la justicia.

1.2 La independencia judicial

1.2.1 Conceptualización de independencia judicial

La independencia judicial puede ser conceptualizada desde diversos ámbitos de estudio, es decir como principio, como política de justicia, como garantía del debido proceso, entre otros ámbitos del derecho. En tal sentido se indica en primer lugar que el Código Orgánico de la Función Judicial establece que la independencia es un principio que obliga a los jueces a estar sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución; y, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.14

En tal razón, se manifiesta que la independencia judicial debe ser observada por todos los jueces y juezas en el ejercicio de su cargo, lo cual se podría evidenciar cuando el Juez en la tramitación y resolución de un determinado

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proceso impide la intervención de otros órganos de la Función Judicial, incluso de jueces de mayor jerarquía es decir que el Juez no se deja influenciar ni por órganos internos ni externos de la función Judicial.

En tal sentido la doctrina señala: La independencia judicial se verifica cuando los administradores de justicia están subordinados en forma irrestricta al derecho. De tal manera que los demás poderes del Estado, ni los tribunales de instancias superiores pueden influir en la función jurisdiccional del juez.15

Por otra parte, se indica que la independencia judicial es una política de justicia, de conformidad con el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir que los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, tienen la obligación de orientar sus actuaciones a materializar estas políticas de justicia, las cuales permitirán tutelar de mejor manera los derechos de los justiciables y consecuentemente otorgar seguridad jurídica.

1.2.2 Importancia de la independencia judicial

Consiste en el derecho que poseemos cada uno de los ciudadanos para acudir ante la justicia a través de un juez o tribunal que sea independiente, además de imparcial y por ende legal; este principio es muy requerido por toda la población de cualquier estrato social sin distinción de edad, sexo excluyéndose de toda discriminación social; porque es de vital importancia la emancipación de la actuación de los operadores de justicia, con la finalidad de que se hallen libres de todo obstáculo tanto interno como externo que pueda influenciar negativamente con el verdadero significado de la justicia.

Resulta una realidad muy generalizada la necesidad de poder contar con juzgadores que actúen de una forma totalmente independiente y con imparcialidad, haciendo prevalecer el derecho de los ciudadanos, en el caso de que se encuentren ante un juzgamiento, a ser juzgados dentro de los parámetros jurídicos y en base del estricto ordenamiento jurídico positivo y

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objetivo con el propósito de conseguir garantizar el respeto a la ley y a la normativa jurídica que nos rige.

Es importante tener en cuenta que la materialidad de un sistema de justicia, así como la libertad y en sí el derecho mismo, nunca podrían ser transferibles, porque el poder real del derecho, así como el grado de justicia, a más de la libertad y el orden, al amparo y protección del fomento de la justicia, dependerá de la manera en que se consiga materializar el derecho en manos de los administradores de la justicia.16

Taxativamente, la independencia del juzgador, cabe destacar que no se termina ni extingue en aspectos administrativos, ni fiscales peor aún estructurales, dado que un juez que actúa independiente posee también la debida independencia en sus criterios, porque tiene la libertad de construirlos e ir formándolo con el objeto de poder usarlos e interpretarlos en el momento exacto de aplicar la ley y su normativa.

Además, la realidad social tiene una trascendental importancia para lograr una independencia judicial, puesto que se encuentra basada en los constantes cambios tanto de los diferentes escenarios políticos como de los de tipo social dentro de los cuales se desarrolla y desenvuelve la justicia como tal, mediante las acciones del poder judicial, ejerciendo una influencia directa en cuanto a su organización como en su funcionamiento y hasta en la forma de aplicación de la justicia.

Por este motivo, la gran importancia de poder tener una verdadera independencia judicial; caso contrario sería terrible si los jueces solo se limitaran a pronunciar la ley, sin nociones básicas de la realidad social en la que vivimos, además de una inadecuada visión referente a los valores democráticos, así como también de una inexistencia total de una intuición para la correcta aplicación de los más básicos preceptos legales que se requieren en una justicia independiente.

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Por ello, hasta cierto punto un tanto complicado de comprender y hasta podría ser difícil de cumplir, pero el compromiso más dificultoso entre el acatamiento a la ley, por una parte; y la libertad de criterio propio, por otra parte, tanto en su interpretación como en su aplicación, constituye el ideal de una eficaz independencia del juez.17

A través de nuestra Constitución de la República, los jueces se convirtieron en aseguradores y garantes reglamentarios de todos los derechos de los ciudadanos; sin embargo, es necesario tener en cuenta, que si los jueces son subordinados en el sentido político, los derechos de los ciudadanos quedarían restringidos o anulados ante tal subordinación; de manera que al ejercer su intervención en el sistema judicial tanto el poder ejecutivo como también las demás funciones del Estado, terminarían afectando de forma negativa el amparo y protección que el mismo Estado debe ejercer sobre los derechos constitucionales de la población.

1.2.3 Características del principio de independencia judicial

Con una verdadera independencia judicial se pueden reflejar ciertas características, entre las cuales las siguientes:

a. Garantiza la tutela efectiva de los derechos.

Al respecto, se indica que, con la independencia judicial, los jueces garantizan el derecho a la tutela efectiva, al constituirse como garantes de los derechos de los ciudadanos, al no permitir la interferencia de otros poderes del Estado; y, claro está al respetar además las garantías del debido proceso.

b. Garantiza la imparcialidad.

Así mismo, la independencia judicial garantiza otro principio rector del Código Orgánico de la Función Judicial, que es el de imparcialidad, lo cual obliga al juez a actuar con integridad, objetividad y probidad respecto al análisis de los casos que sustancia el juzgador y resolverlos a través de la aplicación adecuada de la normativa, sin observar quienes son los justiciables.

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Es decir que con la aplicación de este principio el juzgador puede tener la libertad

de poder aplicar su criterio en apego a la ley, sin la existencia de presiones ilegales e indebidas provenientes de forma externa o interna del mismo sistema judicial, ya que cuando ello sucede, lo más probable es que el juez termine vulnerando derechos de una de las partes sustanciales del proceso, ya que no actuó con independencia.

En tal sentido la doctrina ha señalado que: Es importante destacar que tanto la imparcialidad como también la independencia se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que, al encontrarse un juez presionado, o coaccionado nunca podrá ser objetivo ni podrá actuar con imparcialidad, con la aplicación de la norma y la ley en sí. 18

De lo expuesto por el autor, se manifiesta que con la independencia judicial los principios de la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso y hasta de igualdad no se ven afectados, puesto que se encuentran libres de interés políticos y económicos que pueden ser causa de presión a los jueces; de manera que se garantizaría el cumplimiento de estos principios. En definitiva, con este principio la justicia siempre estará orientada a la protección equitativa y objetiva de los derechos de los ciudadanos.

c. Es un principio de rango constitucional

El principio de independencia no solamente se encuentra establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, sino además en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los principios de la administración de justicia en el cual se indica que los órganos jurisdiccionales gozarán de independencia interna y externa.19 Es decir que la vulneración de la independencia atenta con los valores máximos que persigue la justicia en el Ecuador.

18

DELGADO, Daniel, El derecho fundamental al juez independiente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, UNAM, 2011, pág. 145

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1.2.4 Consecuencias de la inaplicación del principio de independencia judicial.

Para abordar este tema se manifiesta que sin la independencia judicial es prácticamente imposible que los juzgadores puedan realizar su trabajo, aún si pueden tener la infraestructura, contar con una adecuada tecnología e incluso si es eficaz la gestión administrativa, no garantiza una adecuada administración de justicia.

De lo expuesto, se colige que sin la independencia judicial, el juez se convierte en legitimador y sustanciador de violaciones de derechos de las partes procesales, dejando de ser garante de derechos como debería serlo conforme lo dispone el artículo 76 numeral 1 de la Constitución en la cual se establece que una de las garantías del debido proceso es justamente el deber de los juzgadores de garantizar los derechos de las partes.

En tal razón, se manifiesta que sin la aplicación del principio de independencia judicial la población quedaría en desprotección de los derechos esenciales e individuales, así como también los derechos institucionales y estructurales de un Estado donde prima la democracia y el respeto por los derechos, dicho en términos simples sin independencia judicial el Ecuador no podría considerarse como un Estado de derechos y justicia social como lo señala el artículo 1 del texto constitucional.

1.2.5 El Concejo de la Judicatura y la independencia judicial.

Para abordar este tema es necesario primeramente identificar algunas normas del Código Orgánico de la Función Judicial de las cuales se desprende la prohibición que tiene el Consejo de la Judicatura de interferir en las decisiones de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial con el objeto de garantizar la independencia judicial.

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ejercer las funciones específicas de jueces y juezas, de las o los fiscales y de las defensoras y defensores públicos.20

Es decir que desde el ámbito normativo se podría decir que la independencia judicial está prohibida amenazarla o vulnerarla por parte del Consejo de la Judicatura, incluso la intromisión de este órgano administrativo en las causas que están siendo conocidas y resueltas por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, podría constituirse como una causal para iniciar un juicio político en contra de los miembros del Consejo de la Judicatura, acorde lo predice el artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Sin embargo de lo expuesto, se puede decir que en ciertas ocasiones se podría haber afectado la independencia judicial por parte de ciertas actuaciones del Consejo de la Judicatura que fueron realizadas desde el año 2010 al 2017, según lo señalan medios de comunicación masiva como la prensa la radio y la televisión, tal como a continuación se han podido identificar y que se analizan a continuación:

En una publicación de diario El Comercio, bajo el titular: Informe alerta sobre falta de independencia en el Ecuador, en su parte pertinente se señala: El informe ve al Consejo de la Judicatura como un brazo ejecutor de los designios del ejecutivo, lo que se evidenciaría en los sumarios administrativos que terminan en destituciones de los magistrados que fallan en contra el Estado.21

La publicación del Diario El Comercio se refiere al informe realizado por Luis Pasara en el cual se analiza 12 casos en donde se habría afectado la independencia judicial por presiones de carácter gubernamental del gobierno de turno de aquel entonces, es decir en donde existió intromisión en la justicia por parte de otros órganos del Estado; y, que consecuentemente se produjeron algunas injusticias. Los casos analizados en el informe fueron:

20

Código Orgánico de la Función Judicial, 2019, artículo 254. 21

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28 - Marcha contra el proyecto de Ley de Aguas - El caso de Mery Zamora

- RTV Ecuador

- El caso César Carrión - El caso Gran Hermano.

- El caso Klever Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa - El caso de José Acacho y Pedro Mashiank

- El caso El Universo - Los Diez de Luluncoto - El caso de Diario La Hora

- El Caso de Diego Mauricio Vallejo - El caso del Colegio Central Técnico.

Para el autor del informe, los Jueces habrían sido influidos por temor a que el Consejo de la Judicatura les destituya, es decir que en estos casos se habrían condenado en unos casos y en otros procesado a personas que fueron inocentes, lo cual se consideró como una alerta a la independencia judicial de la justicia ecuatoriana.

Así mismo en el informe, entre otros aspectos, se concluyó lo siguiente: Es en el terreno del Consejo de la Judicatura donde se ha constatado tanto la interferencia en el ámbito de juzgadores que comprometen su imparcialidad, como la sanción de manifestaciones de discrepancia con tal interferencia provenientes desde el interior de la propia Función Judicial. En este sentido el Consejo de la Judicatura se ha convertido en el lugar neurálgico que viabiliza la conexión impositiva entre el gobierno y los jueces valiéndose para ello, la competencia disciplinaria a su cargo.22

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Por otra parte, cabe señalar además que, de acuerdo a la investigación realizada en la Universidad Andina Simón Bolívar, se tiene que: Existen algunas cuestiones sensibles para la independencia de los jueces. Se puede decir que el Consejo de la Judicatura ha ido incrementando su incidencia en la actividad de los jueces. También es cierto que de la constatación de algunas actuaciones concretas del Consejo de la Judicatura que existen actos que pueden calificarse como invasivos al ejercicio de la potestad jurisdiccional que corresponde a los jueces.23

En base de las consideraciones que anteceden, se puede manifestar que una de las causas que ha incidido negativamente en la independencia judicial en el Ecuador, es la potestad disciplinaria conferida al Consejo de la Judicatura en el Código Orgánico de la Función Judicial, el cual es un órgano disciplinario que podría iniciar un procedimiento administrativo sancionador para destituir a los jueces y juezas de carrera ante el presunto cometimiento de faltas gravísimas o faltas graves.

En tal sentido, se manifiesta que una de las faltas graves en las que puede incurrir un Juez, es la que se localiza determinada en el artículo 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial que es la de no motivar las sentencias, lo que abre las puertas para que el Consejo de la Judicatura analice las decisiones jurisdiccionales de los administradores de Justicia, manifestando que esa competencia debería ser concedida a tribunales superiores y no a un órgano administrativo.

En tal razón, es importante señalar que, de incurrir un administrador de justicia en esta infracción, podría ser suspendido en sus funciones hasta por 30 días; y, en caso de reincidencia incluso podría ser destituido del cargo; es decir en los casos de que el Consejo de la Judicatura, señale que el juzgador no motivó debidamente sus resoluciones, lo cual se considera de importancia que debería ser reformado.

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30 Aporte teórico

La independencia judicial es un principio y política de la justicia a la vez que debe ser observada por todos los jueces y juezas en el ejercicio de su cargo, lo cual se podría evidenciar cuando el administrador de justicia en la tramitación y resolución de un determinado proceso impide la intervención de otros órganos de la Función Judicial, incluso de jueces de mayor jerarquía al momento de dictar sentencia, es decir que el Juez no se deja influenciar ni por órganos internos ni externos de la función Judicial.

En relación a la independencia judicial como política de justicia, se encuentra establecida en el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir que los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, tienen la obligación de orientar sus actuaciones a materializar estas políticas de justicia, las cuales permitirán tutelar de mejor manera los derechos de los justiciables y consecuentemente otorgar seguridad jurídica.

De lo expuesto, se puede decir que la independencia judicial es un principio muy requerido por toda la población que se somete a un procedimiento judicial, de cualquier estrato social sin distinción de edad, sexo excluyéndose de toda discriminación social; porque es de vital importancia la emancipación de la actuación de los operadores de justicia, con la finalidad de que se hallen libres de todo obstáculo tanto interno como externo que pueda influenciar negativamente con el verdadero significado de la justicia.

Por tales consideraciones es preciso señalar que gracias a la independencia judicial no se termina ni extingue en aspectos administrativos, ni fiscales peor aún estructurales, dado que un juez que actúa independiente posee también la debida independencia en sus criterios, porque tiene la libertad de construirlos e ir formándolo con el objeto de poder usarlos e interpretarlos en el momento exacto de aplicar la ley y su normativa.

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necesario tener en cuenta, que si los jueces son subordinados en el sentido político, los derechos de los ciudadanos quedarían restringidos o anulados ante tal subordinación; de manera que al ejercer su intervención en el sistema judicial tanto el poder ejecutivo como también las demás funciones del Estado, terminarían afectando de forma negativa el amparo y protección que el mismo Estado debe ejercer sobre los derechos constitucionales de la población.

Por las consideraciones que anteceden se indica que una de las características más importantes de la independencia judicial es que garantiza la tutela efectiva de los derechos, toda vez que el juzgador se constituye como garante de los derechos de los ciudadanos, al no permitir la interferencia de otros poderes del Estado; y, claro está al respetar además las garantías del debido proceso.

Por otra parte, la independencia judicial garantiza otro principio rector del Código Orgánico de la Función Judicial, que es el de imparcialidad, lo cual obliga al juez a actuar con integridad, objetividad y probidad respecto al análisis de los casos que sustancia el juzgador y resolverlos a través de la aplicación adecuada de la normativa, sin observar quienes son los justiciables.

Es decir que con la aplicación de este principio el juzgador puede tener la libertad

de poder aplicar su criterio en apego a la ley, sin la existencia de presiones ilegales e indebidas provenientes de forma externa o interna del mismo sistema judicial, ya que cuando ello sucede, lo más probable es que el juez termine vulnerando derechos de una de las partes sustanciales del proceso, ya que no actuó con independencia.

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Por el contrario, cuando los administradores de justicia inobservan el principio de independencia judicial, el juez se convierte en legitimador y sustanciador de violaciones de derechos de las partes procesales, dejando de ser garante de derechos como debería serlo conforme lo dispone el artículo 76 numeral 1 de la Constitución en la cual se establece que una de las garantías del debido proceso es justamente el deber de los juzgadores de garantizar los derechos de las partes.

En tal razón, se manifiesta que sin la aplicación del principio de independencia judicial la población quedaría en desprotección de los derechos esenciales e individuales, así como también los derechos institucionales y estructurales de un Estado donde prima la democracia y el respeto por los derechos, dicho en términos simples sin independencia judicial el Ecuador no podría considerarse como un Estado de derechos y justicia social como lo señala el artículo 1 del texto constitucional.

Desde el ámbito administrativo, cabe indicar que no se podría vulnerar la independencia judicial. Por tales motivos se indica que el Consejo de la Judicatura, no podría amenazar o influir para que un juez dicte una determinada sentencia, incluso la intromisión de este órgano administrativo en las causas que están siendo conocidas y resueltas por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, podría constituirse como una causal para iniciar un juicio político en contra de los miembros del Consejo de la Judicatura, conforme lo prevé el artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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De tal manera que se podría concluir que una de las causas que ha incidido negativamente en la independencia judicial en el Ecuador, es la potestad disciplinaria conferida al Consejo de la Judicatura en el Código Orgánico de la Función Judicial, el cual es un órgano disciplinario que podría iniciar un procedimiento administrativo sancionador para destituir a los jueces y juezas de carrera ante el presunto cometimiento de faltas gravísimas o faltas graves.

1.3 La acción judicial de repetición. Artículo 33 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El derecho de repetición surge de la responsabilidad administrativa de un servidor judicial como consecuencia de una acción u omisión que produjo un daño a una persona, que en el ámbito judicial, procede cuando el administrador de justicia ha dictado una resolución, sentencia o providencia que provoca un daño a los ciudadanos.

Este derecho se encuentra establecido en el artículo 33 del Código Orgánico de la Función Judicial, norma en la cual se señala que el Estado iniciará la acción de repetición en contra de los servidores judiciales que hubieren provocado un daño, en el cual no se admitirá como causa de justificación erro inexcusable, ni existencia de oren superior jerárquica.

De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial, el administrador de justicia se le podría ejercer no solo por una presunta inadecuada administración de justicia, sino además en los casos en que el juez violente el derecho a la tutela judicial efectiva y así como cualquier tipo de transgresión a las reglas y principios del debido proceso.24

Sin embargo, de lo expuesto, cabe indicar que el derecho de repetición, se ejercerá cuando se haya dictado en contra de un ciudadano prisión preventiva y luego resultó de que es inocente o se le dictó auto de sobreseimiento. Así mismo es procedente en virtud de la concesión del recurso de revisión en materia penal, en el cual se debe evidenciar que una persona sufrió una pena

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privativa de libertad injustificadamente y en tal razón recupera su libertad, son casos puntuales que se establecen en el inciso sexto del artículo 32 Código Orgánico de la Función Judicial.

Al respecto la doctrina señala: El ordenamiento jurídico posibilita el juicio de repetición en contra de los servidores judiciales, por quien el Estado asumió una obligación de reparar los daños. El estado demandará a este funcionario la devolución o reintegro de lo que el Estado pagó por él.25 Con estos antecedentes, a continuación se identifican las características más importantes del derecho de repetición.

1.3.1 Características de la acción judicial de repetición.

Dentro de las características principales de la acción judicial de repetición, se anotan las siguientes:

- Protege los recursos públicos.

La acción judicial de repetición, ha sido concebida con el objeto de que se precautelen los recursos públicos cuando el Estado deba pagar indemnizaciones por error judicial, retardo en la administración de justicia, entre otros. En este caso, recuperando los valores pagados a los afectados, los mismos que son cobrados directamente a los administradores de justicia mediante esta acción judicial de repetición.

- Deja a salvo el inicio de las acciones civiles o penales.

El ejercicio de la acción judicial de repetición obliga a los administradores de justicia responder por los daños causados en el ejercicio de su cargo, pero sin perjuicio de que en lo futuro puedan iniciar en su contra acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, es decir que, si se demuestra que el Juez actuó con dolo, a más de pagar los daños causados a los afectados también podría enfrentar un proceso penal en su contra.

- Prescribe en cuatro años.

De conformidad con el artículo 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, la acción judicial de repetición prescribe en cuatro años contados

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desde que se determinó la responsabilidad del administrador de justicia. Sin dentro de este tiempo no se ejerce esta acción ya no se podrá iniciar ningún tipo de acción de cobro en contra de ningún funcionario judicial.

- Proviene de una sentencia.

Para que se inicie la acción judicial de repetición, es necesario que un tribunal declare previamente la responsabilidad del Juez mediante sentencia ejecutoriada. Es decir, esta acción no puede iniciarse en forma directa por parte del Consejo de la Judicatura, sino más bien es necesario que una sentencia primeramente determine cuáles fueron las inobservancias establecidas en la ley por parte del servidor público en contra de quien va a ir dirigida la acción.

- El Juez competente para conocer la acción de repetición es el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Es decir que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debe determinar si es procedente o no la acción de repetición en contra de los funcionarios judiciales.

1.3.2 Con estos antecedentes a continuación se realiza un análisis de las etapas procesales en que se tramita el juicio de repetición.

En primer lugar se indica que el juicio de repetición se tramita en juicio ordinario conforme lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: La repetición se sustanciará ante los juzgadores de los tribunales de lo contencioso administrativo, mediante procedimiento ordinario.26 En tal razón, a continuación se realiza un breve análisis del proceso ordinario.

1.3.2.1 El proceso ordinario

Para Morán al referirse al juicio ordinario se señala: en esta clase de juicio está vigente la aplicación de todas las formalidades y de todas las fases que la ley procesal tiene previsto para la tramitación de un proceso, se concede los

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Referencias

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