UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA
DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA:
“
EL MATRIMONIO CIVIL EN ACTA NOTARIAL, EL INTERES
DE LOS CONTRAYENTES Y LA CELERIDAD PROCESAL”.
AUTOR:
Iván Yánez Amores
ASESOR:
Dr. Genaro Jordán Mg.
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. GENARO JORDAN NARANJO, Mg, en mi calidad de asesor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “EL MATRIMONIO CIVIL EN ACTA NOTARIAL, EL INTERES DE LOS CONTRAYENTES Y LA CELERIDAD PROCESAL”,
elaborado por el sr: IVAN RODRIGO YANEZ AMORES, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de la reforma que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.
Ambato, Abril del 2014
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, IVAN RODRIGO YANEZ AMORES, por mis propios derechos, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “EL MATRIMONIO CIVIL EN ACTA NOTARIAL, EL INTERES DE LOS CONTRAYENTES Y LA CELERIDAD PROCESAL,es de mi absoluta responsabilidad realizado, conforme las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
DEDICATORIA
Dedico la presente tesis a mis padres por mostrarme día a día que con humildad, paciencia y sabiduría todo es posible alcanzar.
AGRADECIMIENTO
A La Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme permitido culminar mis estudios y darme la suficiente preparación profesional, al abrirme sus puertas para adquirir todo el saber necesario y me ha dado uno de los mejores recuerdos de mi vida en mi etapa universitaria.
ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... DEDICATORIA ... AGRADECIMIENTO ... ÍNDICE GENERAL ... RESUMEN EJECUTIVO ... EXECUTIVE SUMMARY ...
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
OBJETIVOS ... 4
OBJETIVO GENERAL ... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4
IDEA A DEFENDER ... 4
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 5
METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR ... 6
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 7
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ... 10
EPÍGRAFE I ... 10
1.1 EL MATRIMONIO ... 10
1.2 LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO ... 13
1.3 OTORGAMIENTO DEL MATRIMONIO ... 14
1.4 NULIDAD DEL MATRIMONIO ... 19
EPIGRAFE II ... 23
2.1 LA FAMILIA ... 23
2.2 CLASES DE FAMILIA... 26
2.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE LA FAMILIA ... 27
2.4 DERECHOS QUE PROTEGEN A LA FAMILIA ... 29
EPÍGRAFE III ... 30
3.1 EL NOTARIO ... 30
3.2 PRINCIPIOS NOTARIALES ... 32
3.3 ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DEL NOTARIO ... 33
3.4 LOS DOCUMENTOS NOTARIALES ... 40
EPIGRAFE IV ... 50
4.1 LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA ... 50
4.2 LA SEGURIDAD JURIDICA. ... 53
4.3 DERECHO COMPARADO REPUBLICA DE COLOMBIA ... 54
CONCLUSIONES PARCIALES ... 59
CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 60
CARACTERIZACIÓN DEL SECTORSELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ... 60
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ... 61
MÉTODOS ... 61
TÉCNICAS ... 61
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ... 62
POBLACIÓN Y MUESTRA ... 62
3.4.1 MUESTRA ... 63
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 64
CONCLUSIONES PARCIALES ... 72
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 73
EXPOSICION DE MOTIVOS ... 73
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 74
RESUMEN EJECUTIVO
El matrimonio es un contrato solemne que se halla vinculado a una cultura determinada, el cual a través de la historia ha adoptado formas muy diversas, de acuerdo a las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, a la que caracteriza la unión de una pareja formada por libre elección donde prima el amor y la voluntad, tendiente a ser estable, reconocida y protegida legalmente en todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos elementos como: su formación o constitución, su carácter monogámico, la relación entre patrimonio y propiedad de bienes, la legitimación de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial.
En todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial adopta la forma de un acuerdo de convivencia entre el hombre y una mujer, sometido a la critica de la comunidad, según la cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con diversos deberes para su fundamentación.
Es necesario considerar esta atribución al Notario público, por la necesidad de descongestionar de forma práctica este tipo de actos voluntarios, atribuirle al señor notario esta práctica de una o de otra manera serviría para que el usuario de este servicio tenga otras alternativas como son la de poder contraer matrimonio en un acto netamente voluntario y ante el Notario público que estimen, siempre enmarcados en el procedimiento legal practico.
EXECUTIVE SUMMARY
Marriage is a solemn contract that is linked to a particular culture , which throughout history has taken many forms , according to modern societies dominated by a particular mode , which characterizes the binding of a pairing premium choice where love and desire , tending to be stable, legally recognized and protected in all forms , we can identify various elements in marriage as training or constitution, its monogamous nature , the relationship between real estate and property the legitimacy of the children and the dissolution of the marriage .
In all societies , the establishment of marriage in the form of an agreement of coexistence between man and woman , subjected to criticism from the community, according to which the couple is forced to respect certain rights and duties to meet various its foundation .
Today's society calls for substantial changes in the legal proceeding of society requires that rules and institutions pursuing changes , for which the legislature is willing to grant powers to government officials, this is an advance in the management of systems today are stagnant , the Notary Public to be invested with public trust is trained to execute contracts and acts legally constituted and that is your view , voluntary jurisdiction , as proved with the public trust , hence , give the Notary public authority to conclude marriage bonds would help to decongest public institutions , such as the Ecuadorian Civil Registry.
You need to consider this allocation to the Notary Public, by the need to decongest practically such voluntary acts , Mr. attribute this practice of a notary or otherwise would help the users of this service have other alternatives such as the get married in a purely voluntary act and the public notary who deem always framed in the practical legal procedure.
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación persigue que el Notario adquiera facultades que podría asumirlas sin mayor dificultad, ya que es un acto voluntario y tiene la finalidad de entregarles a los contrayentes posibilidades de escoger el camino a seguir en el proceso de formalización de su vínculo matrimonial.
El matrimonio es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia.
El Registro Civil ha venido brindando este servicio y lo ha hecho de buena manera, pero la sociedad ha crecido y su número de habitantes, lo congestiona y los contrayentes deben en la mayoría de los casos, esperar una fecha determinada en la cual se le ha concedido el turno para su matrimonio, lo cual se puede subsanar de una manera rápida y eficaz ya que al ser un acto de jurisdicción voluntaria el notario dentro de las atribuciones que le confiere la Ley Notarial puede divorciar, ¿por qué no poder celebrar vínculos matrimoniales?.
La fe pública notarial es la función principal del Notario, que lo singulariza y distingue y tiene que ver respecto del instrumento mismo, al que el Notario con su actuación legal vuelve auténtico, eficaz y veraz.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El matrimonio es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia, es un acto voluntario, un acuerdo de voluntades, donde se deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley para su eficacia probatoria.
El Registro Civil ha viene brindando este servicio , pero junto con el crecimiento de la población ha aumentado la demanda de matrimonios a pesar del servicio que presta el registro Civil, los contrayentes deben esperar la fecha en la cual se le ha concedido el turno para solemnizar su matrimonio, lo cual se puede realizarse de una manera rápida y oportuna ya que al ser el notario una persona que solemniza, y da forma legal a los actos y contratos a su conocimientos, puede realizar este tipo de acto, ya que son actos de jurisdicción voluntaria sin controversia y bajo la premisa de que los Notarios pueden divorciar por mutuo consentimiento, por qué no poder celebrar vínculos matrimoniales.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La inexistencia de la facultad de los Notarios/as para celebrar el matrimonio civil en acta notarial afecta el interés de los contrayentes y la celeridad procesal?.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La siguiente investigación se realizará en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua, donde, en base al conocimiento de Jueces de las unidades de familia, mujer niñez y adolescencia, Jefe del registro Civil y profesionales del Derecho y a la investigación bibliográfica sobre el tema, con un análisis sobre el matrimonio como acto de jurisdicción voluntaria.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Derecho Civil y Notarial
CAMPO DE ACCIÓN Matrimonio civil.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un ante proyecto de reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, otorgándole a los Notarios/as la facultad de la celebración del matrimonio civil en Acta Notarial para garantizar el interés de los contrayentes y la celeridad procesal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el matrimonio, requisitos de validez del matrimonio, el Notario y el Acta notarial.
Diagnosticar la vulneración de la celeridad procesal en la Jefatura del Registro Civil de la ciudad de Ambato.
Redactar los componentes del ante proyecto de reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, otorgándole a los Notarios/as la facultad de la celebración del matrimonio civil en Acta Notarial para garantizar el interés de los contrayentes y la celeridad procesal.
IDEA A DEFENDER
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
- VARIABLE INDEPENDIENTE
Ante proyecto de reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, otorgándole a los Notarios/as la facultad de la celebración del matrimonio civil en Acta Notarial
- VARIABLE DEPENDIENTE
Garantía del interés de los contrayentes y la celeridad procesal.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
El matrimonio es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia como célula fundamental dela sociedad y protección de derechos constitucionales, civiles y patrimoniales.
La investigación persigue que el Notario adquiera facultades que podría asumirlas sin mayor dificultad, ya que es un acto voluntario y tiene la finalidad de entregarles a los contrayentes posibilidades de escoger el camino a seguir en el proceso de formalización de su vínculo matrimonial.
eficaz hay que el notario dentro de sus atribuciones que le da la Ley Notarial puede divorciar por qué no poder celebrar vínculos matrimoniales.
La Ley Notarial vigente dice: Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes, y al ser el matrimonio un contrato solemne se lo puede otorgar ante un notario.
La fe pública notarial es la función principal del Notario, que lo singulariza y distingue, y tiene que ver respecto del instrumento mismo, al que el Notario con su actuación legal vuelve auténtico, eficaz y veraz.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
- MÉTODOS
Inductivo - Deductivo
Lo que permitirá que las experiencias particulares de cada uno de los contrayentes, los problemas y la demora en el trámite para la celebración del matrimonio civil en la Jefatura provincial de Registro Civil que se ocasionan debido a la gran demanda de este tipo de trámites.
Analítico - Sintético
Histórico – Lógico
Se analiza los hechos, ideas del pasado el trámite de celebración del matrimonio civil en el pasado, comparándolo con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizaruna comparación del pasado y
el presente y dar una solución al problema planteado.
- TÉCNICAS
Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a Notarios, Jueces de lo Civil y Abogados en libre ejercicio profesional en la ciudad de Ambato.
- HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN
Cuestionario
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS
El artículo 67, inciso segundo de la Constitución de la República, claramente manifiesta “ El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.
público atribuciones para celebrar actas de disoluciones de la sociedad conyugal, divorcios consensuales y otros trámites en los que intervienen los cónyuges, y, no cuenta con la facultad o atribución para celebrar vínculos matrimoniales.
Cuando una pareja de forma legal y de su voluntad, previo los requisitos de ley, recurre al Registro Civil Ecuatoriano, quien por intermedio de su Jefe o representante, es quien celebra el acto matrimonial que une a un hombre con una mujer; la presente investigación se desarrolló en tres capítulos:
El primer capítulo contempla el Marco Teórico, en donde se han plasmado todas las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema propuesto como el matrimonio civil, el Notario, funciones, actas Notariales y la familia, la seguridad jurídica y el principio de celeridad procesal, para posteriormente demostrar con dichas bases teóricas la forma en la que se ha vulnerado el principio de celeridad y la necesidad de la reforma que se propone.
El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que constituye el principal afectado por el problema que aquí se expone, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conlleva.
El tercer capítulo está compuesto por la propuesta de reforma comprende la propuesta de reforma al Art. 18 de la ley Notarial, a fin de otorgarle al Notario la facultad para otorgar matrimonio civil y así garantizar el principio de celeridad procesal y la seguridad jurídica.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS
El aporte teórico en el presente proyecto de tesis contempla el análisis de forma general de lo que es la institución del Matrimonio Civil y su celebración ante el Jefe del Registro Civil y su importancia en la administración de Justicia; y el Notario, sus funciones en la legislación ecuatoriana; además se aportará con conceptos sobre el Matrimonio Civil y el principio de celeridad procesal.
La significación práctica se basa en que el Notario adquiera facultades que podría asumirlas sin mayor dificultad, ya que es un acto de jurisdicción voluntaria y tiene la finalidad de entregarle a los contrayentes la posibilidad de escoger el camino a seguir en el proceso de formalización de su matrimonio civil, generando bienestar a la sociedad.
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1 EL MATRIMONIO
El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matrismunium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreummuniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos. 1
En el Código Civil ecuatoriano, en su Art. 81 dice: Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.
Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia.
1
Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso tratándose de matrimonios homosexuales2.
El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.
Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884, Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil.3
La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas.
2
NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com).
3
Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación4.
Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del Génesis:
"Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne".
El matrimonio es un contrato solemne que se encuentra contemplado en la legislación ecuatoriana, el cual debe cumplir con sus requisitos establecidos en la Ley, para su validez, el cual produce efectos jurídicos entre los cónyuges; para la integración del matrimonio, se requiere de un hombre y una mujer que den su consentimiento de forma libre y voluntaria, deben vivir juntos, auxiliarse mutuamente y procrear, de esta manera
4
establecer una familia que pasará a ser la cédula fundamental de la sociedad y protegida por el Estado a través de la normativa establecida.
1.2 LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO
De conformidad con el Art. 102 Código Civil, son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
- La comparecencia de las partes, por sí o por apoderados especiales, ante autoridad competente.
- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes; - La presencia de dos testigos hábiles; y
- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
CELEBRACIÓN
El matrimonio Civil en el Ecuador se celebra ante el Jefe del registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los Jefes de área de registro civil. En todo caso el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier funcionario administrativo.5
Tratándose de matrimonio celebrados en territorio Nacional, es competente para celebrarlos el “Jefe de la Oficina de Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes
5
1.3 OTORGAMIENTO DEL MATRIMONIO
Matrimonio celebrado por funcionario autorizado, es aquel que ha recibió de la Ley la facultad de celebrar matrimonios, como es el Jefe de registro Civil, y otros.
Es funcionario competente, el que ejerce su ministerio dentro de las delimitaciones que la misma Ley lo establece.
REQUISITOS
- Los matrimonios celebrados en el exterior ante un funcionario consular o diplomático, bajo leyes ecuatorianas, surtirán en el Ecuador los mismos efectos civiles que si hubiesen celebrado en territorio ecuatoriano.
- Los contrayentes deben ser mayores de 18 años, de lo contrario deberán contar con el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, o, según el caso, la autorización judicial respectiva;
- Los contrayentes deben presentar, al funcionario consular, una solicitud conjunta con la fecha y hora que deseen celebrar el acto, deben acompañar copias de los documentos de identificación de los contrayente y de los testigos.
EL CÓDIGO CIVIL
Código civil en materia de matrimonio y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, en su TÍTULO III, DEL MATRIMONIO, Parágrafo 1o. Reglas generales Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente; y, No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso.
Son elementos esenciales de un acto jurídico:
a) La manifestación de voluntad.
b) La existencia de un objeto física y jurídicamente posible.
Son elementos de validez de todo acto jurídico, los siguientes: 1.- Capacidad.
2.- Ausencia de vicios en la voluntad.
3.- Licitud en el objeto, fin o condición del acto. 4.- Firma, cuando la ley la requiera.
entre el hombre y la mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse y socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad recíproca6.
- Consiste entre un hombre y una mujer.-
El objeto de este contrato es formalizar la necesidad vital que impulsa a los individuos de diferentes sexos a unirse en el sentido integral.
- El consentimiento como elemento esencial en el
matrimonio.-En el matrimonio propiamente existen tres manifestaciones de voluntad, la de la mujer, la del hombre y la Jefe del Registro Civil.
El consentimiento es un elemento de existencia en el matrimonio, éste será inexistente por la falta del mismo.
No sólo la falta de acuerdo entre los pretendientes, sino también la omisión en cuanto a la declaratoria que debe hacer el Jefe del Registro Civil, será causa de inexistencia.
- Objeto posible como elemento esencial del
matrimonio.-Todo acto jurídico requiere un objeto que sea física y jurídicamente posible. La imposibilidad de sus dos formas (física y jurídica) originará la inexistencia del acto.
6
Desde el punto de vista estrictamente legal, existe también un objeto directo en el acto matrimonial, consiste en la creación de derechos y obligaciones entre los consortes, es decir, entre hombre y mujer, de tal manera que los fines específicos del mismo imponen a los cónyuges respectivamente la obligación de vida en común, ayuda recíproca, débito carnal y auxilio espiritual.
LEY DE REGISTRO CIVIL
La ley de Registro Civil, en su Capítulo IV de la inscripción del matrimonio, indica el procedimiento para la celebración e inscripción del matrimonio, así como su inscripción.
Art 37 .- Ante quien debe Inscribirse.- En el registro de matrimonio se inscribirán:
1.- En la oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación del domicilio de uno de los contrayentes, los celebrados en el territorio de la Republica;
2.- Ante el agente diplomático o consular respectivo, los celebrados fuera del territorio de la Republica, si al menos uno de los contrayentes fuera ecuatoriano;
4.- En la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar en que los cónyuges fijaren su residencia en el Ecuador, los celebrados fuera del territorio de la Republica ante funcionarios extranjeros, cuando alguno de los contrayentes fuere ecuatoriano. Esta inscripción se hará a base de los respectivos documentos autenticados, y legal mente traducidos en caso de encontrarse en idioma extranjero.
Art.- 38.- Oportunidad para Inscripción
Inmediatamente después de celebrado el matrimonio, el Jefe del Registro Civil, Identificación y cedulación el agente diplomático o consular, en su caso, procederán a realizar la inscripción correspondiente.
Art. 39 Datos de Inscripción
Las actas de inscripción del matrimonio deberán contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, profesión u ocupación y estado civil anterior de los contrayentes;
2. Lugar y fecha de celebración del matrimonio;
3. Número de sus cédulas de identidad o de identidad y ciudadanía; o pasaporte en el caso de ser extranjero no residentes;
4. Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;
5. Las firmas de los contrayentes y del Jefe del Registro Civil, Identificación y cedulación o de su delegado; y,
1.4NULIDAD DEL MATRIMONIO
De conformidad con el Art. 95 del Código Civil, es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
2o.- Los impúberes;
3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 4o.- Los impotentes;
5o.- Los dementes;
6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
También indica que es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de las causas expresadas en el Art. 96 del Código Civil:
1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;
2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;
3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,
DERECHO CANÓNICO
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente.
La Iglesia presume que todo matrimonio celebrado por ella es válido, para esta validez se requiere el consentimiento entre personal hábiles, legítimamente manifestado, siendo los requisitos; el consentimiento, la ausencia de impedimentos y la celebración en forma canónica. De esta forma, la falta de alguno o varios de estos requisitos, hace que el matrimonio celebrado canónicamente sea nulo, pudiendo los cónyuges solicitar la declaración de nulidad de dicho matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos y el consiguiente Ajuste al Derecho del Estado en el orden civil, en virtud del artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede así como el artículo 80 del Código Civil Español.
Se produce la nulidad del matrimonio eclesiástico, en los siguientes casos.
1. Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial.
2. Falta de consentimiento.
a) Carecer de suficiente uso de razón.
b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
3. Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.
4. Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase.
5. Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.
6. Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, la mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es valido el matrimonio.
7. Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
8. Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.
9. Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
- El principal efecto de la nulidad es que los presuntos cónyuges se retrotraen al estado en que se encontraban con anterioridad a contraer el vínculo. Así, se recupera el estado civil anterior que corresponda: soltero, divorciado o viudo.
- La nulidad produce sus efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la declara, con la salvedad de que sólo producirá efectos respecto de terceros desde que la sentencia se sub inscriba al margen de las respectiva inscripción matrimonial. Este punto tiene mucha importancia, por ejemplo, respecto de las deudas contraídas por el marido como jefe de la sociedad conyugal, durante el tiempo que duró el matrimonio declarado nulo.
EPIGRAFE II
2.1 LA FAMILIA
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
El aumento de familias monoparentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual. Lo cual en la Legislación ecuatoriana no está contemplado, solo se esta dando la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
- ORÍGEN
que por cuestiones de consanguinidad, afinidad, adopción u otras razones diversas, hayan sido acogidas como miembros de esa colectividad7.
Las familias suelen estar constituidas por unos pocos miembros que suelen compartir la misma residencia. Dependiendo de la naturaleza de las relaciones de parentesco entre sus miembros, una familia puede ser catalogada como familia nuclear o familia extensa8.
La integración de los miembros de la familia, como en el caso de los grupos de parentesco más amplios como los linajes, se realiza a través de mecanismos de reproducción sexual o de reclutamiento de nuevos miembros. Si se considerara que la familia debereproducirse biológicamente, no podrían conceptualizarse como «familias» aquellos grupos donde Ego o su consorte (o ambos) están incapacitados de reproducirse biológicamente9.
Por otra parte, la mera consanguinidad no garantiza el establecimiento automático de los lazos solidarios con los que se suele caracterizar a las familias. Si los lazos familiares fueran equivalentes a los lazos consanguíneos, un niño adoptado nunca podría establecer una relación cordial con sus padres adoptivos, puesto que sus "instintos familiares" le llevarían a rechazarlos y a buscar la protección de los padres biológicos.
7
GOUGH, K.; Lévi-Strauss, C.; Spiro, M. E. (1974). «LOS NAYAR Y LA DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO. El origen de la familia». Polémica sobre el origen y la universalidad de la familia. Barcelona: Anagrama
8
VELASCO, Celleri Emilio, (1996) Sistema de practica Procesal Civil tomo dos,
9
- EVOLUCIÓN
En 1835 Comte formula una sociología de la familia en un contexto positivista enfrentado a los defensores del antiguo sistema como a los reformadores socialistas. A pesar de su positivismo y cientificismo al abordar este problema, su visión sigue preñada del moralismo de la época.10
Sus monografías familiares conocieron un gran éxito en el siglo XIX y las encuestas fueron constantemente desarrolladas en Europa y luego fuera de Europa. El plan de estos trabajos era siempre el mismo:
La organización industrial y de la familia (características del suelo, de la industria, de la población situando el caso detallado, estado civil de la familia, religión y hábitos morales...)11
♦ Los medios de existencia de la familia, ((propiedades, subvenciones, trabajos e industria) El modo de existencia de la familia (alimentos y comidas, habitación, mobiliario y vestidos, recreación
♦ La historia de la familia (fases principales de la existencia, costumbres e instituciones que aseguran el bienestar físico y moral de la familia.
10
RUY DIAZ de Ciencias Jurídicas y Sociales. Editorial Ruy Díaz. Impreso por Printer Colombiana. S.A. Bogotá - Colombia.
11OSSORIO, Manuel. (2002) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. 28º.
♦ Le Play clasifica las familias, distinguiendo: la familia patriarcal, aquella en la que los hijos casados permanecen en el hogar paterno. Está basado en la opresión.
La familia contemporánea resumía en su seno los rasgos de la evolución histórica de esta institución. Los tipos de familias no están jerarquizados, la familia 2 de hoy no es ni más ni menos perfecta que la de antaño: es distinta porque las circunstancias son distintas.
En nuestra sociedad solo una pequeña minoría queda sin contraer matrimonio y por tanto sin desempernar los papeles correspondientes; pero no escapa al de hijo o hija, ni quizá al de hermano o hermana.
La familia es la organización básica de la sociedad, la cual da origen a tramites jurídicos y el establecimiento de obligaciones y derechos entre los cónyuges y de éstos con los hijos, por lo tanto es una Institución jurídica que viene desde el origen de la sociedad y el Derecho.
2.2 CLASES DE FAMILIA
Una familia es el conjunto de personas unidas por lazos de parentesco, los principales lazos son de dos tipos: vínculos de afinidad y consanguinidad, pero también se puede diferenciar una familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilaran a los hijos biológicos.
Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores. Existen varias clases de familia como son:
- Familia nuclear. Se la conoce como circulo familiar.
- Familia extensa. Esta formada por los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean estos consanguíneos o afines.
- Familia compuesta. Esta compuesta solo por padre o madre y los hijos, principalmente si son adoptados o si tienen algunos vínculos consanguíneos o afines.
- Familia monoparental. Esta familia esta compuesta por el hijos o hijos que viven sólo con uno de sus padres.
2.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE LA FAMILIA
En la Constitución de la República del Ecuador, con respecto a la familia, en su Sección tercera De la familia Art. 37, manifiesta: El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
El Art. 38 ibídem, dice del matrimonio que es la unión estable y monogamica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.
Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.
2.4 DERECHOS QUE PROTEGEN A LA FAMILIA
Entre los derechos que protegen a la familia podemos citar los siguientes:
- Derecho a formar una familia de forma responsable; - Derecho a la seguridad social;
- Derecho a participar en el desarrollo de los procesos educativos, esto es incluido a padres madres e hijos;
- Responsabilidad del estado en el orden familiar, de tal modo que existe la obligación de dictar: Políticas públicas sobre la niñez la adolescencia, la mujer, la tercera edad y sobre personas discapacitadas;
- Políticas públicas que permitan un trabajo digno, con una remuneración justa, para cumplir responsabilidades familiares;
- Políticas públicas sobre educación, alimentación, salud integral, sexual y reproductiva;
- Políticas públicas, sobre igualdad de acceso a las mujeres, y límites a actividades productivas de ellas, así como programas de educación, de responsabilidad y deberes;
- Derecho a la intimidad familiar, esto es a intimidad, inviolabilidad del domicilio correspondencia, etc.
- Derecho a la satisfacción de necesidades fundamentales, esto es calidad de vida que satisfaga las necesidades de alimentación, vestuario, salud, vivienda y educación, en un ambiente de afecto y seguridad, y esto le corresponde al estado;
- Asistencia a personas con discapacidad y de la tercera edad, esto es brindar cuidado, asistencia material, afectiva y psicológica
- Se promoverá la maternidad y paternidad responsable, la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
EPÍGRAFE III
3.1 EL NOTARIO
El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios12.
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.
Conforme el Art. 6 de la Ley Notarial señala, Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos
determinados en las leyes.
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La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.
No se puede quedar con la idea generalizada que se tiene del notario, como un simple fedatario, ya que sus labores van más allá, que las de un fedatario autenticador de actos y hechos jurídicos.
El notario es un profesional del derecho cuya actividad es trascendental en una sociedad de acuerdo al sistema legal.
El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.
Toda persona necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: va a contraer matrimonio y desea hacer capitulaciones matrimoniales; se ha puesto de acuerdo con otros amigos y va a emprender con ellos un negocio, tiene que firmar un documento en otra ciudad y no puede desplazarse, quiere otorgar un testamento abierto; se ve en la necesidad de otorgar un poder.
3.2 PRINCIPIOS NOTARIALES
Los principios rectores y elementales del Derecho Notarial, en su accionar son:
FE PÚBLICA, Constituye el aval de los actos y contratos, veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a los notarios.
LA FORMA, es la representación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está evidenciando el accionar legal.
AUTENTICACIÓN, se efectúa a través de la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.
INMEDIACIÓN, es la actuación del Notario de estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes involucradas.
ratificación y aceptación, queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, esto a su vez expresa el consentimiento de las partes intervinientes.
UNIDAD DEL ACTO, este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
PROTOCOLO, en síntesis es un libro en el cual reposan los instrumentos públicos y privados, esto a su vez proporciona seguridad jurídica, eficacia y fe pública.
SEGURIDAD JURÍDICA, se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, reales y prácticos.
PUBLICIDAD, Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona.
3.3 ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DEL NOTARIO
La institución notarial no debe su eficacia y valor a situaciones presentes, sino que son producto de una larga evolución, que se inicia con la aparición de la escritura su conservación y dar fe pública de los actos y contratos sometidos a su conocimiento.
FUNCIÓN RECEPTIVA.- La realiza el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información del asunto jurídico, que desean solemnizar del acuerdo de sus voluntades.
FUNCIÓN ASESORA.- El Notario puede asesorar o direccionar a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre cada caso en concreto.
FUNCIÓN LEGITIMADORA.- La desarrolla el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser amplia y suficiente.
FUNCIÓN MODELADORA.- La ejecuta el Notario, esta actividad da legalidad a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.
FUNCIÓN PREVENTIVA.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo sobre tales circunstancias a las partes.
FUNCIÓN AUTENTICADORA.- Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido.13
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El derecho Constitucional, se relaciona con el Derecho Notarial, porque es parte del derecho público y además regula la convivencia de las personas dentro de una sociedad civilizada.
Según la Ley Notarial en su Art. 18 se enumera las atribuciones de las cuales están investidos:
Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;
2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;
3.- Autenticar las firmas puestas ante él, en documentos que no sean escrituras públicas;
4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;
7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.
8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,
9.- Practicar reconocimiento de firmas.
10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar.
11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera.
13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho.
14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;
15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que las personas otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale.
20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma.
21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos.
22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.
24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el artículo 309 del Código Civil.
25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada.
26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil; y,
27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,
c) Por renuncia del usufructuario.
De la mayoría de facultades que consagra la ley es necesario indicar que dichos actos son de jurisdicción voluntaria para lo cual haremos un análisis de lo que consiste la jurisdicción voluntaria, así:
germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona, por lo tanto, su importancia radica en los instrumentos públicos otorgados ante él y la fe pública impuesta por el Notario, siendo de vital importancia dentro de la prueba documental, ya que todos los actos y contratos celebrados, ante el Notario, llevan intrínsecamente los requisitos establecidos en la Ley para su validez, por lo tanto su elaboración, archivo, mantenimiento y emisión, son responsabilidad del Notario ante el cual se celebró el documento.14
3.4 LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.
En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar.15
Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original. El Notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
14LOGROÑO VELOZ, Hernán Paúl y VARGAS, Marcia Isavina. (2003) Apuntes de derecho Notarial.
Primera Edición. Editorial Pedagogía Freire. Riobamba Ecuador
15
Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.
ACTAS NOTARIALES
El acta notarial o affidávit es una declaración escrita hecha voluntariamente, validada mediante el juramento o afirmación de la persona o partícipes que la hacen,siendo firmada antes por un notario autorizado para administrar tales juramentos.
Comúnmente especifica el lugar de realización y certifica que la persona que la hizo, afirma ciertos hechos y comparece ante el representante en cierta fecha, firmando y comprometiéndose con la declaración.
El Acta Notarial expresamente aparece definida en el diccionario de la Academia de la Lengua Española como "relación que extiende el notario, de uno o más hechos que presencia o autoriza".16
- DILIGENCIAS NOTARIALES
Las diligencias notariales, son los actos que realiza el notario para dejar constancia de los hechos y circunstancias que le constan, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia y de las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de sus
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facultades, las que generalmente quedan consignadas en un acta, y que por mandato de la ley se agregan al protocolo en unos casos y al libro de diligencias en otros.
El Art. 18 de la Ley Notarial que se refiere a las atribuciones de los notarios, determina con absoluta claridad los actos y contratos que el notario está facultado a autorizar, y dentro de los actos las diligencias notariales.
La Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial N° 406 del 28 de Noviembre de 2006 amplía el campo de acción de los notarios, delegándoles la ejecución de nuevas facultades, como proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados, tramitar divorcios por mutuo consentimiento, tramitar la liquidación de bienes o de la sociedad conyugal, declarar la extinción del usufructo, etc.
La Primera de las Disposiciones Generales de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, dice: "En las notarías no se admitirá peticiones de trámites de los actos previstos en esta Ley, que no esté patrocinado por un abogado en libre ejercicio profesional, sin relación de dependencia con el Notario actuante ", por tanto, todas las peticiones serán por escrito y patrocinadas por abogado, que en ningún caso podrán ser los dependientes de las notarías.
- ACTAS NOTARIALES
Actas notariales son los instrumentos públicos autorizados por notario a petición de parte interesada, que tienen por finalidad dejar constancia de los hechos y circunstancias que le consten, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia y de las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de su ministerio17.
En la legislación ecuatoriana no encontramos ninguna definición, por ello creo que la definición dada se acerca bastante a lo que para nuestra legislación es el "acta notarial", tomando en consideración para el caso lo que es en esencia tan importante instrumento público y los efectos jurídicos que de él emanan.
Nuestra legislación no tiene una definición de tan importante instrumento notarial, que se ha convertido en una herramienta de uso diario de enorme importancia jurídica; más aún, con las nuevas facultades otorgadas al notario, como la dar fe de la autenticidad de firmas, de sorteos, remates, extinción o subrogación de patrimonio familiar, posesión efectiva de bienes, disolución de la sociedad de gananciales, apertura y publicación de testamentos cerrados, divorcios por mutuo consentimiento, declaración de existencia de la unión de hecho, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato, etc.
El maestro Guillermo Cabanellas da la siguiente definición: "Acta Notarial: El instrumento autorizado, a instancia de parte, por un notario o escribano, donde se consignan las
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circunstancias, manifestaciones, y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; y de no ser, por su naturaleza, materia de contrato."
Las actas notariales deben cumplir con ciertas formalidades, así: la fecha, la hora (de ser necesario), el nombre de la persona o personas a solicitud de quien o quienes se procede, la razón por la que interviene el notario, la descripción objetiva y concreta de todas las circunstancias necesarias para los fines jurídicos que se persigue y los detalles o condiciones solicitados, la declaratoria o resolución (de ser el caso), la firma del o de los peticionarios, testigos, peritos y otros si fuere de ley, y la firma del notario que da fe18.
Si el acto o la diligencia fuere de aquellos que por ley debe agregarse la correspondiente acta al protocolo o libro de diligencias, deberá dejarse constancia de ello, indicando la fecha en que queda agregada.
CLASES DE ACTAS
- Acta de protocolización: Si se trata de protocolizar documentos, en el acta pertinente deberá indicarse el motivo por el cual se actúa.
Si obedeciere a resolución judicial, se expresará el nombre del juez que lo ordenó y el juicio al que corresponde.
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Si se tratare de un acto de funcionario público, legalmente facultado, se hará constar su nombre y la función que desempeña y el número del expediente si lo hubiere.
Si se tratare de un particular (patrocinado por abogado) se hará constar sus nombres y apellidos, el número de la cédula de ciudadanía para el caso de nacionales, o el número de la cédula de identidad o el número de pasaporte para el caso de extranjeros; en todos los casos, siempre se expresará la fecha.
En toda protocolización el notario agregará la pieza o expediente a su protocolo y conferirá copias a los interesados. En esta parte vale aclarar que, la protocolización de documentos privados no les confiere la condición de instrumentos públicos.
- Acta de supervivencia: Por la cual el notario da fe de que la persona natural se encuentra viva; lo que implica la presencia física del interesado en el despacho notarial.
- Acta de exactitud de documentos: El notario da fe de que las fotocopias y otras copias producidas por sistemas técnico mecánicos, concuerdan con los originales que le fueron exhibidos.
- Actas de diligencias que tienen relación con personas: Cuando se trate de notificación, requerimiento o cualquier otro acto relacionado con personas, fuera del despacho notarial, la diligencia la cumplirá el notario personalmente en el lugar que ellas se encuentren y su respuesta se consignará en el acta. Si en el lugar indicado por el interesado no se encontrare persona alguna o si el notario no fuere atendido, se hará constar tal circunstancia en el acta.
- Actas de sorteos, remates, torneos de belleza: Son las actas por las cuales el notario deja constancia de tales hechos que tuvieron cumplida realización, en su presencia; lo que implica que el notario concurrió personalmente a tales eventos. En el acta se consignarán los resultados de los mismos.
- Actas mediante las cuales el notario "declara", "autoriza" o "concede": Son actas que constituyen el corolario de un proceso o trámite notarial, previa petición por escrito, y en las cuales el notario declara (disuelta la sociedad de gananciales), autoriza (la venta en remate voluntario de bienes raíces de menores) o concede (la posesión efectiva), para que produzcan efectos jurídicos.
- Actas de constancia de la realización de hechos o circunstancias: El notario está facultado para dejar constancia en un acta de determinados hechos, una vez que se han cumplido las formalidades de ley, como la exhibición, apertura, lectura y publicación de testamentos cerrados.
Otras legislaciones en el campo del derecho comparado- dedican párrafos completos a su estudio, determinación y clasificación. Así, es el caso de España, México, Cuba, Argentina, etc. en los que se puede encontrar gran riqueza ordenativa de estas materias; a veces, en la legislación de estos países, se establece la existencia de párrafos completos dedicados al tratamiento del levantamiento notarial de Actas.
Los requisitos substantivos y formales que la confección de cada una de ellas requiere, todo lo cual otorga certeza y seguridad al sistema, así como tranquilidad al Notario y a los interesados que recurren a este especial modo probatorio, generalmente preventivo.
un instrumento par, a la vez que igualitario en importancia, a la escritura pública y, sin embargo, recibe por parte del legislador no sólo un menosprecio, sino que se la ignora y muchas veces se hace silencio respecto de ella mientras la Escritura es objeto de grandes atenciones y rigores normativos, las primeras, en cambio, no son tratadas ni siquiera en los Códigos formales, leyes especiales e incluso por la Ley Notarial que debiera regular numerosos aspectos técnicos de ambas.
- ESCRITURAS PÚBLICAS
Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público19.
Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas manuscritas, mecanografiadas o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país. Además, el notario al autorizar la
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escritura indicará el número de anotación que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero de los otorgantes.
Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el notario. Carecerá de valor el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento, si éste ya lo hubiere suscrito otro de los otorgantes.
Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta voz, pero si todos los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyéndola ellos mismos, podrá procederse así.
Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda.