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La economía social y solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO ECUATORIANO

AUTOR: MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr: Juan Danilo Martínez Lima, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ibarra, Marzo de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Juan Danilo Martínez Lima, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Marzo de 2017

………. Sr. Juan Danilo Martínez Lima C.I. 0401586334

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Limaico Mina Josué Ramón. En calidad de Lector del Proyecto de Trabajo de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Juan Danilo Martínez Lima sobre el tema “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO ECUATORIANO” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Mayo de 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juan Danilo Martínez Lima, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Marzo de 2017

Sr. Juan Danilo Martínez Lima CI. 0401586334

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES por haber abierto sus puertas y haber permitido que realice mis estudios universitarios, así como también los docentes que durante estos cinco años me han brindado sus conocimientos y apoyo para lograr la finalización de la carrera.

Agradezco a mi asesor de tesis el Dr. Alipio Cadena Posso por haber guiado el desarrollo de mi tesis y compartirme su saber.

Y para finalizar a todos mis compañeros de clase por que durante estos cinco años compartimos un aula de conocimiento pero los buenos momentos y las buenas amistades son para siempre.

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DEDICATORIA A:

Dios, por estar conmigo siempre en cada paso que doy y permitirme culminar mis estudios superiores.

Mis padres, José Martínez y Marina Lima por darme la vida, amarme, creer en mí y por su apoyo moral y económico, gracias por darme una carrera para mi futuro.

Mi amada esposa Lizeth Guzmán por ser mi apoyo en todos los momentos difíciles y acompañarme en esta travesía llamada vida la cual juntos es más maravillosa.

A mi hijo Joan Estephano Martínez Guzmán por ser mi fuente de inspiración y motivación para poder superarme día a día y ser un ejemplo para ti.

A mis hermanos y familiares que me han apoyado siempre.

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RESUMEN

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ABSTRACT

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 1

Problema científico ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

El objeto de la investigación: ... 2

Campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 2

Idea a defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Metodología a emplear ... 3

Técnicas e instrumentos ... 4

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ... 8

1.1.1. Generalidades de la Ley ... 8

1.1.2. Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria ... 9

1.1.3. Ámbito de aplicación ... 11

1.1.4. Naturaleza jurídica ... 12

1.1.5. Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario ... 14

1.2. Sistema Cooperativista en el Ecuador ... 16

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1.2.2. Naturaleza y fines de las cooperativas ... 18

1.2.3. Características ... 20

1.2.4. Clasificación de cooperativas ... 22

1.2.5. Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector económico y financiero. ... 26

1.3. Legislación sobre la economía popular y solidaria ... 27

1.3.1. Formas de organización de la economía popular y solidaria ... 27

1.3.2. Constitución, derecho y economía ... 29

1.3.3. Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria ... 30

1.3.4. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ... 32

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones aplicables ... 34

1.4.1. Legislación chilena ... 34

1.4.2. Legislación argentina ... 35

1.4.3. Legislación mexicana ... 36

1.4.4. Legislación colombiana ... 38

1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ... 39

1.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 40

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42

2.1. Caracterización del sector ... 42

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación………..42

2.3. Metodología a emplear ... 42

2.3.1. Métodos ... 42

2.3.2. Técnicas e instrumentos ... 43

2.4. Población y muestra ... 44

2.5. Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 45

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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 56

3.1. Tema ... 56

3.2. Objetivo ... 56

3.3. Propuesta de reforma jurídica ... 56

3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 60

3.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 61

CONCLUSIONES GENERALES ... 62

RECOMENDACIONES GENERALES ... 63

BIBLIOGRAFÍA ... 64

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ... 45

Tabla 2 Validez de la Ley ... 46

Tabla 3 Incongruencias en la Ley ... 47

Tabla 4 Cooperativismo ... 48

Tabla 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo ... 49

Tabla 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ... 50

Tabla 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país ... 51

Tabla 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ... 52

Tabla 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la Ley ... 53

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ... 45

Figura 2 Validez de la Ley ... 46

Figura 3 Incongruencias en la Ley ... 47

Figura 4 Cooperativismo ... 48

Figura 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo ... 49

Figura 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ... 50

Figura 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país ... 51

Figura 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ... 52

Figura 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la Ley ... 53

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este tema de vital relevancia y notoria trascendencia social, por lo que se encuadra dentro del campo del Derecho Social, que abarca el sector cooperativo, ahora denominado de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomando siempre en cuenta la trascendencia social.

La nueva normativa que abarca el sector cooperativo ahora denominado de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, en la cual están inmersas las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuya iniciativa es la de reconocer, fomentar y fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo integran, sin embargo, la nueva normativa, contiene incongruencias en sus disposiciones legales las cuales repercuten en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que con el fin de buscar alternativas de solución, es de trascendencia máxima proponer reformas que controlen esta situación, frente a ello, me ratifico en todos y cada uno de los criterios vertidos en la presente investigación y de aquellos tratadistas que cito, sin los cuales no hubiera podido direccionar adecuadamente mi trabajo investigativo. Al referirme a la economía popular y solidaria manifiesto que es útil diferenciar entre economía popular y economía social y solidaria, en vista que la economía popular es la desarrollada por los hogares, comunidades, trabajadores, con el objeto de poder vivir, que incluye actividades de reproducción, autoconsumo, trabajo de estudio; economía que ha surgido y se ha ampliado en zonas donde el capitalismo ha fracasado por falta de apoyo, como respuesta a los problemas de la sociedad.

Situación problemática

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socios, eso es lo que a mi criterio es lo que se está vulnerando los derechos como socio. Problema científico

¿Cómo fortalecer el sector de la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano?

Objeto de investigación y campo de acción El objeto de la investigación:

El objeto de estudio de la presente investigación es la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.

Campo de acción

En la presente investigación el campo de acción es la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico en el Ecuador. Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de normativa reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para fortalecer dicho sector en beneficio de los sectores sociales. Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomado como base la Constitución de la República así como tratados y leyes internacionales.

 Diagnosticar la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario.

 Estructurar elementos principales de la Ley de Economía Popular y Solidaria, para

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3  Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario se garantizará de manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia.

Variables de la investigación Variable independiente

La reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Variable dependiente

Se garantizará de manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia. Metodología a emplear

Métodos

Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.

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4 durante la investigación se hayan observado.

Método analítico- sintético.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las partes o hechos aparentemente aislados para analizar dentro de ello su esencia y se formula una teoría que unifica los diversos elementos; en consecuencia consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, cuando en este se presenta más en la interposición de la hipótesis para un fin claro de lo que queremos obtener; este método será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. El analítico servirá para analizar los aspectos concretos de la presente investigación, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre a base de la descomposición del todo en partes; y el sintético se utilizara para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.

Método histórico- lógico.- El método histórico está relacionado con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de una etapa o período; Lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente. Para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento que genere únicamente expectativa. De igual modo lo histórico no debe limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación; este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan observado.

Técnicas e instrumentos

La observación.- Es una actividad realizada por una persona, que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales, el término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.

La encuesta.- De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la problemática a investigar.

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5 que son o hacen.

Instrumentos

 El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

 El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

 El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

Resumen de la estructura del proyecto de investigación

Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden detallar de la siguiente manera:

El capítulo primero respecto al marco teórico trata sobre la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, generalidades la ley, concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica y el Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario; así mismo contiene el Sistema Cooperativista en el Ecuador, el Cooperativismo, naturaleza y fines de las cooperativas, características, clasificación de Cooperativas y las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector económico y financiero.

Además se refiere a la legislación sobre la economía popular y solidaria, formas de organización de la economía popular y solidaria, constitución, derecho y economía, derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por último se refiere al estudio comparativo con otras legislaciones, especialmente con la legislación Chilena, Argentina, Mexicana y Boliviana.

En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo; el capítulo tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

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6 Popular y Solidaria.

A pesar que esta categoría es la que actualmente se utiliza en el sector público para el apoyo a la economía solidaria, muchos actores reivindican que debería haber una distinción entre la economía popular de iniciativa individual, la economía popular asociada y la economía solidaria, que es la que efectivamente organiza sus objetivos y prácticas alrededor de valores solidarios, así de contribuir a la construcción del Sumak kawsay, a partir del conocimiento de la economía solidaria, concebida como espacio al que se converge desde distintos caminos, que se originan a partir de diversas situaciones y experiencias en las diversas comunidades indígenas y campesinas que buscan rescatar sus propias culturas ancestrales y reconstituir sus tradicionales modos de vida.

La significación práctica, de este estudio o investigación desde su inicio, construye una estructura organizacional sólida, apoyada en talento humano honesto, competente y altamente comprometido con la estabilidad y correcto funcionamiento del sector económico popular y solidario; por eso es importante resaltar lo que dice el Dr. Carlos Naranjo Mena cuando analiza en nuestra Constitución de la República sobre: El sistema económico es social y solidario; la economía mercantil está ocupando una posición hegemónica en la sociedad actual; debido a ello, los aportes de la economía solidaria y, más generalmente, los de la economía doméstica, de la economía informal y de la economía popular tienden a permanecer invisibles, e incluso a verse instrumentalizados a favor de los que poseen el capital

La novedad científica es contribuir a la construcción del Sumak kawsay, a partir del conocimiento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, una meta y una tarea que nos compete a todos, pero especialmente a quienes desde la vida académica podemos reflexionar sobre los conceptos, la realidad y las proyecciones e incidencia de la economía social y solidaria.

Este trabajo que se realizará es que se reconocerá las diversas formas de organización de la producción en la economía, como las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas y el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

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8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria 1.1.1. Generalidades de la Ley

Referente al tema y en concordancia a lo establecido en la Constitución de la República, se expide la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objeto de establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria expresa: Para efectos de la presente Ley, se entiende por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación del capital. Miño Wilson manifiesta: Los principios de la economía popular y solidaria contemplados en la Ley tienen relación con los del cooperativismo, en términos de identidad, autogestión, responsabilidad social y ambiental, solidaridad y rendición de cuentas. En este contexto, la ejecución de un nuevo marco jurídico impulsará al sector cooperativo a sus principios históricos que justificaron su creación. Habrá más democracia con elección universal de socios que serán nombrados para los consejos de administración y vigilancia. (Miño, 2013, pág. 174)

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria consagra los principios universales del cooperativismo, uno de los principales es el de autogestión, las instituciones que pertenezcan a este sector tienen autogestión es decir independencia administrativa para ejercer sus actividades, pero que tengan autogestión no quiere decir que sean anárquicas y es por eso que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria consagra al control como eje fundamental en la participación del Estado.

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9 bienes o prestación de servicios.

Pérez José dice: La participación conjunta o colectiva tiene por objeto unir las competencias y recursos de dos o más personas para objetos determinados, ya sean sociales, culturales, gremiales, empresariales, etc., con la finalidad de coordinar las acciones comunes, en busca de un bien o beneficio conjunto superior. La asociatividad permite superar las limitaciones individuales para hacer frente a desafíos comunes mayores que superan la capacidad individual, trayendo mejoras en la productividad y la competitividad del conjunto de los asociados. (Pérez, 2010, pág. 174)

El Ecuador ha determinado que su modelo económico es la Economía Social y Solidaria; por eso el principal objetivo para que el poder legislativo haya creado la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular es mucho más que el reconocimiento de los actores de la Economía Popular y Solidaria como dinamizadores de la economía; en el momento actual lo fundamental es que el Estado genero condiciones jurídicas y políticas para dotar a estos actores de los instrumentos, incentivos y apoyo para ser capaces de disputar el control monopólico en las áreas centrales de la economía que están en manos del gran capital; con esta ley lo que se garantiza es que este sector de la economía se mantenga en los márgenes de la economía nacional.

Las teorías económicas han explicado, consecuentemente, la existencia de organizaciones como respuestas a las fallas del mercado o del Estado; por otra parte, la noción de economía solidaria puede igualmente recubrir acciones de producción e intercambio, en este sentido, no modernas; la economía solidaria dejan ver la complejidad de este sector y el interés académico que presenta como laboratorio de las concepciones de solidaridad; en Ecuador, se aprobó la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; esta normativa plantea un reto importante para el país y abre debates sobre la naturaleza, las acciones y los resultados del sector asociativo y sus relaciones con las esferas del Estado y el mercado.

1.1.2. Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria

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en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay. (García, 2011, pág. 16)

Es decir es una forma de convivencia entre personas y naturaleza que satisface las necesidades humanas y garantiza el sostenimiento de la vida, con una mirada integral, mediante la fuerza de la organización, aplicando los saberes y las prácticas ancestrales para transformar la sociedad y construir una cultura de paz; entonces en base al concepto mencionado se puede definir a la economía social y solidaria como un grupo de personas que persiguen un bien común, mediante la utilización de sistemas sociales que se preocupan por generar ingresos individuales o colectivos, estableciéndose metas y objetivos para satisfacer sus necesidades en busca de un buen vivir.

Además establece un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; a través de la mencionada Ley, se busca instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley y, establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento.

Según la mencionada Ley, en su artículo 4, se determina que las personas y organizaciones, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes principios, según corresponda:

a) La búsqueda del buen vivir y del bien común.

b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales.

c) El comercio justo y consumo ético y responsable. d) La equidad de género.

e) El respeto a la identidad cultural. f) La autogestión.

g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas. h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

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11 1.1.3. Ámbito de aplicación

Naranjo Carlos sostiene que: En Ecuador, la Constitución de la República y la innovadora Ley de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, visibilizan y definen este importante sector de la economía del país teniendo en consideración los preceptos constitucionales para su aplicación. (Naranjo, 2012, pág. 24)

Por medio del artículo cuatro de la Ley, se establecen los principios que las personas y organizaciones que componen la economía popular y solidaria han de cumplir; mismos que están basados en los valores ya mencionados de la economía social, solidaria y el cooperativismo, y propenden por medio de su cumplimiento a la búsqueda del Buen Vivir y del bien común.

En este sentido, se destaca la importante apuesta realizada por los gobiernos de Bolivia y Ecuador, que entronca claramente con el pensamiento comunitarista desde una mirada pluralista del mercado, como se extrae del artículo 283 de la Constitución de la República, donde además de establecer un sistema económico social y solidario, se reconoce al ser humano como sujeto y fin, y propende a una relación dinámica y equilibrada de la sociedad, el Estado y el mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene como objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Dentro del ámbito de esta ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organizaciones que, de acuerdo con la Constitución de la República, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento se comprometerán porque el ámbito es que:

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12 Mercado de Valores, respectivamente.

Lo que quiere decir que las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objetivo social principal no se la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios, tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas que se regirán por la ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de Mercado de Valores, respectivamente.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria; quedan sometidas a la presente ley, las formas de organización de la economía popular y solidaria y las públicas y privadas, que tengan entre sus finalidades, fomentar, promover, proteger, regular, acompañar y supervisar las actividades económicas desarrolladas por dichas organizaciones.

1.1.4. Naturaleza jurídica

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria; las formas de organización de los sectores asociativo y cooperativista, son sociedades de personas, de derecho privado, con finalidad social, que ejercen actividades económicas, como empresas auto gestionadas por sus asociados o socios y diferenciadas de las empresas públicas y privadas, en cuanto a sus relaciones internas, fines y normas jurídicas aplicables.

Sarria Ana expresa que: La economía popular es el conjunto de actividades económicas y prácticas sociales desarrolladas por los sectores populares con miras a garantizar, a través de la utilización de su propia fuerza de trabajo y de los recursos disponibles, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales como inmateriales. (Sarria, 2009, págs. 1-2)

Entonces este conjunto de actividades económicas y prácticas sociales deben ser realizadas por los sectores populares, es decir, aquellos de menores recursos, los que valiéndose de sus propios medios buscan la satisfacción de sus necesidades básicas no solo de orden físico sino también espiritual; por ello es que considera los principios de la economía popular y solidaria que garantiza nuestra Constitución de la República la encontramos en varios artículos como:

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solidario, reconociendo así al ser humano como sujeto y fin; además de proponer una relación dinámica y equilibrada entre la sociedad, Estado y mercado en armonía con la naturaleza, con el objetivo de garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; además sostiene que el sistema económico se integrara por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la ley suprema determina; la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Por lo tanto, con el citado artículo, la Constitución de la República del Ecuador reconoce una nueva forma de organización que es la de economía popular y solidaria, la misma que está regulada por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento, atribuyéndole el control completo de este sector a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Una vez definido lo que comprende el sistema económico popular y solidario, entraremos a analizar cómo se compone el sistema financiero nacional ecuatoriano y para ello el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador nos menciona que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público; cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargaran de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; estas entidades serán autónomas; los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

Razeto Luis manifiesta que la economía solidaria es: La economía solidaria o economía de solidaridad como una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad. (Razeto, 2009, pág. 173)

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entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro; las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria; de tal manera que podemos ubicar a las cooperativas de ahorro y crédito de manera general en este sector, sin embargo tenemos que resaltar, que no todas las cooperativas de ahorro y crédito que nos habla la Constitución de la República del Ecuador son iguales, se diferencian en muchos aspectos, en cuanto a su tamaño, número de socios, activos, patrimonio, etc.

Sin embargo en la práctica podemos afirmar que la inclusión de esta Ley a las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público ha sido quizás el dolor de cabeza que ha tenido el Legislador en la elaboración de ésta Ley y su Reglamento, pues como quedo indicado en líneas anteriores estas instituciones prácticamente son entidades financieras. Así también, al momento de poner en práctica esta ley, han existido dificultades que poco a poco se han ido sobrellevando y adecuando a la realidad de aquellas.

1.1.5. Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario

La Ley de Economía Popular y Solidaria como ya lo habíamos mencionado antes se divide en varios sectores, debo aclarar que estas organizaciones que se trataron anteriormente se refieren a las que no son financieras, en pocas palabras la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, además de dividirse en varios sectores, también hace una división en dos grandes grupos, las organizaciones que no son financieras y aquellas que pertenecen al Sistema Financiero Popular y Solidario, sector en el que se encuentra inmerso el motivo de nuestra investigación, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, con los diferentes segmentos en los que se encuentran, más adelante observaremos la segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Para efectos de la presente Ley según el artículo 78 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, integran el Sistema Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.

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Economía Popular y Solidaria, pero también se conforma por los siguientes sectores que detallamos a continuación.

 Cooperativas de Ahorro y Crédito.

 Cajas Solidarias y de Ahorro.

 Cajas Centrales.

 Bancos Comunales.

Es habitual utilizar la denominación de Economía Solidaria para el desarrollo de actividades económicas asociativas auto gestionadas por los propios trabajadores a fin de integrarse al sistema económico que excluyó; por agregación y encadenamientos, los emprendimientos populares y solidarios pueden ir constituyendo un sector orgánico de peso creciente en la economía del país, capaz de moderar los efectos de la insuficiencia dinámica del modelo productivo y disputar la hegemonía de las formas capitalistas.

Núñez Orlando considera que: La Constitución de la República del Ecuador va mucho más allá de eso: es el sistema económico en su conjunto, con sus sectores de economía popular, empresarial capitalista y pública el que tiene que ser socialmente orientado hacia la producción de las bases materiales que hacen posible el Buen Vivir y desarrollar la corresponsabilidad de todos por la libertad de opciones de buena vida de todos. (Núñez, 2007, pág. 46)

Según este tratadista es claro que la economía solidaria no se limita a las formas asociativas populares sino que incluye las formas públicas y formas de solidaridad asimétrica propia de la filantropía empresarial o de otras organizaciones de la sociedad civil; nuestro país que cuenta con amplia historia de promoción y financiamiento de emprendimientos de sectores excluidos por organizaciones de la sociedad civil, y en especial las ONGs y grupos solidarios; lo nuevo que ofrece la Constitución de la República del Ecuador es que el Estado asuma una política activa de desarrollo de la economía popular y solidaria como forma orgánica de los trabajadores.

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presente que consolidación, crecimiento, desarrollo de la economía popular y solidaria implica no sólo trabajar sobre las cooperativas, asociaciones y comunidades ya existentes, sino propiciar la asociación, la cooperación y formas no destructivas de competencia entre los actores de la economía popular en sentido amplio.

Fialho Ana hace referencia al artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador cuando establece que: El sistema económico es social y solidario y se integral por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria. (Fialho, 2008, pág. 56)

Más allá del microcrédito, una política financiera acorde con la Economía Social y Solidaria debe modificar la estructura financiera, de modo que el ahorro popular realimente los ciclos de producción, reproducción colectivas de los territorios; los sujetos de la Economía Social y Solidaria deben incluir a todos los movimientos sociales que proponen transformaciones estructurales, para que la economía no sea sólo un modo individual de ganar dinero, sino de resolver solidariamente las necesidades y deseos legítimos de todos los ciudadanos y comunidades; más que la asistencia técnica puntual, es preciso desarrollar y reorientar el sistema de ciencia y técnica.

Un reto principal que enfrenta el gobierno para lograr una Economía Social y Solidaria es que en realidad no hay modelos; no hay un sendero cierto y lineal de desarrollo de la economía popular y solidaria que pueda mapearse y proveer una ruta programada de acción; estamos ante un amplio campo de acción que debe dar lugar a la experimentación, al desarrollo rizo mático, al aprendizaje sobre la marcha, y ello requiere de espacios públicos plurales y democráticos; no se trata de promover la gran industria o de meramente substituir importaciones, sino acompañar el desarrollo de nuevos actores socioeconómicos, de cambiar el campo de fuerzas en la economía, por lo que una política central es profundizar la transformación del estilo de gestión de la política.

1.2. Sistema Cooperativista en el Ecuador 1.2.1. El cooperativismo

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Escobar Santiago afirma que el cooperativismo: Es una de las más antiguas, expandidas y consolidadas formas de economía asociativa solidaria. Despierta adhesiones y fuertes contradicciones sobre su potencialidad económica, su contenido social y su vigencia como instrumento de desarrollo. En realidad, bajo su forma jurídica existen realidades sociales y económicas muy diferentes, como apoyo a tipos empresariales capitalistas, especialmente en el sector agropecuario de ciertas naciones, un cooperativismo popular, principalmente de trabajo, autogestionario, y otro que cubre servicios vitales: consumo, vivienda, comercialización, ahorro y crédito, de profundo contenido para los sectores medios y de bajos ingresos. (Escobar, 2012, pág. 52)

En los actuales días hemos visualizado ampliamente al cooperativismo, quien apunta hacia una economía con valores de equidad y solidaridad, en donde los más pobres pueden acceder a un sistema financiero estrictamente selectivo en donde los más débiles no tenían oportunidades de crecimiento y desarrollo, debido a la mala distribución de riquezas en el país, por lo tanto la población económica no solo de nuestro país sino internacionalmente estaba a expensas de los agiotistas o chulqueros, estos y otros problemas tiene el Ecuador al carecer de los medios y formas de trabajo. Para poder comprender lo que entendemos por cooperativismo, partamos de una definición en la que se entendería que:

Según Moreno Rene la define como la: “Doctrina socioeconómica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano” (Moreno, 2012, pág. 34)

Es una doctrina socio-económica que tiene su propia dinamia: la dinamia de la unión, del esfuerzo conjunto, de la acción creadora de muchos, de la agrupación de minúsculas fuerzas, de la concentración de pequeños capitales en un gran acervo, y, lo que es más de la conjunción de anhelos, de esperanzas y de fe en un futuro mejor, en un mundo más equilibrado, más bueno y más justo.

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Las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Ecuador, empiezan en las ciudades de Quito y Guayaquil en el año de 1879 – 1900, en el siglo XIX; estas organizaciones tenían como objetivos fundamentales contribuir al bienestar de sus asociados, implementar la creación de una caja de ahorro que otorgaba créditos para los socios y sus familias y solventar gastos de calamidad doméstica.

Con la ley de cooperativas que data en el año de 1937 y al año siguiente su reglamento se empezó a regular la constitución de las cooperativas en el país; pero fue en la década del sesenta, cuando el sistema de cooperativas empezó a generar importancia en el ámbito cooperativo, debido a la fomentación para su organización y desarrollo por medio de la Agencia Internacional de Desarrollo y la Asociación Nacional de Uniones de Crédito de los Estados Unidos.

En 1961 se crea la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social y Trabajo de la época, para su fomento y control; en 1966 se promulga la Ley de Cooperativas y se hace la revalidación de las cooperativas existentes; en 1973 se traspasa la supervisión de las cooperativas agrícolas al Ministerio de Agricultura y Ganadería; en 1983, por resolución de la Junta Monetaria, las cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público en general pasan a control de la Superintendencia de Bancos lo que solo se hace efectivo en julio de 1985, después de decisión del Tribunal de Garantías Constitucionales; actualmente el contexto jurídico-social ha cambiado a nivel del cooperativismo con la aprobación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y con el actual Código Orgánico Monetario y Financiero.

1.2.2. Naturaleza y fines de las cooperativas

Al hacer una revisión de lo que constituye las sociedades cooperativas, en nuestro país vemos una gran cantidad de confusiones, deficiencias, rupturas del ser con él debe ser, y no solo desde la propia organización, sus miembros, su dirigencia, sino también, como la ve o como la concibe el conjunto de la sociedad, el estado, las demás instituciones de la sociedad civil, y no es sino con el lente de los valores y antivalores, de las actitudes que imperan al momento en nuestra sociedad.

El cooperativismo como forma de organización empresarial, en el Ecuador, su desarrollo no ha tenido la importancia que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o Solidaria como Modelo Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas excepciones en otros sectores productivos y de servicios.

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cooperativa como nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza jurídica, además de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en el control estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros. Por su parte, en el sector cooperativo, el fin no es el lucro, sino el servicio al socio; no es la ganancia, sino la satisfacción de sus necesidades, pues, esas necesidades son las que unieron a los socios para formar la cooperativa y mediante el aporte y esfuerzo mutuo, auto proveerse de su fuente de trabajo, de servicios, de abastecimiento o comercialización de sus productos, según el tipo de cooperativa, es decir, el lucro no es posible, porque los clientes son los mismos dueños y nadie lucra consigo mismo, por ello, las cooperativas, en las operaciones con sus socios, no generan utilidades, sino excedentes, salvo el caso, eventual, en que operen con terceros en que si constituyen utilidades.

Además, si bien es cierto que las cooperativas tienen una finalidad social comunitaria, para lograr esta finalidad debe estructurarse como empresa, cumpliendo una serie de requisitos que se ha establecido en la ley para este efecto, hasta obtener su “personería jurídica”, lo que le permite realizar actos y contratos valederos. También, debe sujetarse a las leyes económicas, buscando el financiamiento de sus operaciones, procurando que los socios reciban el interés que les corresponde a sus aportaciones, y que los servicios que prestan a los socios sean a precios convenientes.

Por lo que, la cooperativa produce beneficios para los socios, mediante los esfuerzos de los propios socios, bajo el sistema empresarial y necesita de administradores (gerentes), capacitados en el campo de negocios, que emprendan en proyectos factibles de realizar, que inviertan apropiadamente las aportaciones de los socios, que manejen con honestidad los fondos y eviten poner en peligro el capital de la misma.

Ramiro León sobre la naturaleza y los fines cooperativistas parte de una definición que: La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y en interés por la comunidad, mediante una empresa conjunta. (León, 2012, pág. 89)

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siempre es de carácter indefinido, sin embargo a continuación conceptualizaremos lo referente a la disolución de una cooperativa, la misma que se puede dar por algunas circunstancias, especialmente en lo que respecta a lo legal; la cooperativa como organización no puede tomarse aisladamente desde el punto de vista normativo. Es necesario que este aspecto fundamental en las cooperativas se mantenga activo por lo que también se define como asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada; su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.

1.2.3. Características

En la actualidad, el sistema cooperativo en el Ecuador se encuentra en pleno crecimiento en todas sus formas y tipos, no obstante, se puede evidenciar fácilmente el crecimiento poblacional de unos tipos de cooperativas, más que otras, como las Cooperativas de Ahorro y Crédito, este tipo de cooperativas al igual que las demás se encuentran plenamente identificadas y reguladas por las Leyes y Reglamentos que garantizan su funcionamiento dentro de los márgenes legales, valdría entonces preguntarse del por qué estas son las más convenientes para su creación ya que se evidencia que llaman más la atención para los inversionistas que buscan asociarse bajo los márgenes legales cooperativos, pero que en realidad constituyen una empresa capitalista que captan recursos económicos a gran escala, para ser reinvertidos no precisamente en el bienestar de sus socios, conveniente o no están siempre amparados al modelo cooperativo.

Izquierdo Consuelo sostiene que: “El cooperativismo nos permite fomentar el desarrollo de la sociedad mediante la práctica de ideales de ayuda y servicio a los más necesitados; pues precisamente esta es una de las principales características” (Izquierdo, 2010, pág. 45)

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obtener un crecimiento considerable, puesto que contiene valores y principios humanos, solidarios y de servicio colectivo.

Por último, el cooperativismo crea vínculos internacionales muy fuertes; los países cooperativistas mantienen entre sí toda clase de relaciones: económicas, afectivas, culturales; las cooperativas de un país intercambian con las cooperativas de otros países; esto acerca a los pueblos, borra las fronteras, hace olvidar los resentimientos, y, sobre todo, contribuye a que los pueblos sean más buenos, más humanos.

Las características de las cooperativas de ahorro y crédito son las siguientes:

a) La cooperativa es autónoma.- Es decir que es tan independiente como sea posible del gobierno y de las empresas privadas.

b) Es una asociación de personas.- Esto significa que las cooperativas tienen libertad para definir a las personas en cualquier forma legal que elijan; muchas cooperativas primarias aceptan a personas jurídicas, que en muchas jurisdicciones incluyen a sociedades, otorgándoles los mismos derechos que a cualquier otro asociado; las cooperativas de segundo y tercer grado no primarias, son por lo general cooperativas cuyos asociados son otras cooperativas; en nuestra legislación se encuentra normado la organización entre personas jurídicas y entre ellas tenemos las cajas centrales, las federaciones y confederaciones; en todos los casos, serán los asociados quienes decidirán de qué manera desean que la cooperativa aborde este tema.

c) Las personas se han unido voluntariamente.- Ser asociado a una cooperativa no deberá ser obligatorio. Los asociados deberán tener la libertad, dentro de los propósitos y recursos de las cooperativas, de unirse a ellas o de abandonarlas.

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organizaciones como las empresas controladas por el capital o controladas por el Estado; cada cooperativa es asimismo una empresa en el sentido que es una entidad organizada que normalmente funciona en el mercado; debe esforzarse por servir a sus asociados con eficiencia y de manera efectiva.

1.2.4. Clasificación de cooperativas

En el Ecuador existen una gran variedad de cooperativas, que se encuentran agrupadas y establecidas legalmente en cuatro grupos, según a la actividad que éstas vayan a desarrollar, con la finalidad de una mejor clasificación y regulación de las mismas, en efecto, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en su artículo 23 establece: Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios; en cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria)

Existen diversos tipos de cooperativas y dentro de las cooperativas de servicios encontramos a las de ahorro y crédito que a su vez es conveniente en dos criterios distintos: según la etapa de desarrollo en que se encuentre la cooperativa, y según diversos criterios formales.

a) Según la etapa de desarrollo

Una cooperativa va creciendo y la base de este crecimiento la constituyen los socios y no socios que operan en ella; pero este crecimiento debe ir acompañado por un ajuste continuo y permanente de la cooperativa frente a su medioambiente a las necesidades de su mercado, formado por socios y no socios; de acuerdo a este criterio de las etapas de desarrollo por las cuales atraviesan las cooperativas, pueden distinguirse tres tipos: 1. Cooperativa tradicional.

2. Cooperativa de mercado.

3. Cooperativa económicamente integrada.

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23 a) El bajo ingreso per cápita

b) La subutilización de los recursos disponibles c) La imperfección de los mercados

d) La estructura oligárquica del poder.

2) Cooperativa de mercado.- A medida que la cooperativa logra una penetración efectiva en el medio donde opera, se va volviendo más agresiva y paulatinamente van desapareciendo los vínculos personales tan estrechos que se manifiestan en la cooperativa tradicional; las características de estas cooperativas son:

 Se forma por un grupo grande y heterogéneo de personas.

 Tiene un carácter impersonal, o sea tiende al anonimato, pero siempre perdura el

derecho a la participación y cada persona tiene derecho a un solo voto.  Existe delegación de funciones

 En algunos casos se presenta el problema de la desviación de los socios, la que es

difícil de controlar.

 La operación es un poco más compleja, de acuerdo a la competencia.

 En el funcionamiento interno se aplica una especialización clara de funciones.

 Tiene una influencia macroeconómica importante: actúa como reguladora de la

competencia.

 Se adapta continuamente a los cambios que se producen en el mercado en el cual

opera.

3) Cooperativa económicamente integrada.- Este tipo de cooperativa tiene un carácter eminentemente ofensivo; ataca las condiciones imperantes e intenta cambiar aquellas que no dan resultados satisfactorios y consolidar aquellas que no dan resultados satisfactorios y consolidar aquellas cuya eficacia ya haya sido aprobada por la mayoría; las características fundamentales de este tipo de cooperativas son las siguientes:

 Normalmente se forman en base de un pequeño número de socios y homogéneo en

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 Existe un alto grado de delegación y una gran especialización.

 Se evita la desviación de los socios por medio de un sistema rígido de control,

verificando si las decisiones de los socios corresponden o no a las necesidades. b) Según criterios formales

Existen otros criterios que se pueden denominar formales, que también permiten diferenciar a las cooperativas, entre ellos destacaremos los siguientes:

 Según el grado de apertura.

 Según la clientela.

 Según la responsabilidad del socio.

 Según las funciones.

 Según el tipo de socios.

1. Según el grado de apertura.- Atendiendo a este criterio, podemos distinguir fundamentalmente dos tipos de cooperativas:

a) Cooperativa abierta: son aquellas que no tienen un carácter gremial y se caracterizan por:

 Tiene un gran potencial de operación.

 Logra efectos macroeconómicos más importantes, se integra más gente a ellas.

 Es una organización grande y, el manejo administrativo se hace más difícil.

b) Cooperativa cerrada: Son aquellas que tienen carácter gremial y se caracterizan por:

 Tiene un potencial limitado de operación.

 Sus efectos macroeconómicos son de poca importancia.

 Es una organización relativamente pequeña y se facilita su manejo administrativo.

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socios o también a no socios, este tipo de cooperativa no cumple en su totalidad con el factor que a la postre diferencia esencialmente a las cooperativas de otros tipos de empresas.

3. Según la responsabilidad del socio.- De acuerdo a este criterio existen:

 Cooperativas limitadas, en el sentido que el grado de responsabilidad del socio es

hasta el monto de sus aportes; de acuerdo a este tipo de cooperativa diríamos que en nuestra legislación ecuatoriana se aplica la cooperativa de ahorro y crédito de responsabilidad limitada.

 Cooperativas ilimitadas, donde la responsabilidad del socio, como su nombre lo

indica, es ilimitada.

4. Según las funciones.- De acuerdo al número de funciones distintas que realiza una cooperativa, se pueden distinguir:

 Cooperativas unifuncionales, son aquellas que desarrollan una sólo una actividad

específica, en este tipo de cooperativas es más fácil la organización interna.

 Cooperativas multifuncionales, son aquellas que desarrollan paralelamente varias

funciones, este tipo de cooperativa puede servir para subsanar el subdesarrollo de ciertas regiones atrasadas.

5. Según el tipo de socio.- Se pueden distinguir dos tipos de cooperativas:

 Cooperativas de primer grado, los socios son fundamentalmente personas

naturales.

 Cooperativas de segundo grado, están formadas por cooperativas de primer grado

que se integran entre sí para formar una organización común.

O sea sus socios son personas jurídicas; las cooperativas de segundo grado en el código orgánico monetario y financiero están segmentadas como cooperativas de segundo piso.

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de trabajo asociado, de proveedores o de usuarios, según los socios trabajen, comercialicen, consuman sus productos, o usen sus servicios.

Así mismo el artículo 36 de la misma ley clasifica a cooperativas mixtas las mismas que son cooperativas las constituidas entre particulares y el Estado o gobiernos autónomos descentralizados, para la producción o explotación de bienes o la prestación de servicios públicos, mediante gestión y administración común o concesionada.

1.2.5. Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector económico y financiero.

Román Juan explica que: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, “son instituciones que se estructuran para promover el desarrollo de las áreas rurales con la contribución de fondos públicos o privados y asistencia técnica por parte de donantes extranjeros” (Román, 2004, pág. 73)

Entonces la cooperativa es una sociedad organizada voluntariamente por un grupo de personas cuyos intereses afines y comunes la disponen para rendirse a sí mismos y a la comunidad un buen servicio social y económico a través de la creación de bienes y servicios de calidad. Sus asociados tienen la oportunidad de conocer en la práctica las virtudes de la acción conjunta a través de la participación democrática; el autor que nos aporta con esta última concepción nos aproxima al criterio jurídico de nuestra normativa en donde diríamos que las cooperativas de ahorro y crédito son un grupo de personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente para brindar un servicio financiero y económico sin fines de lucro cuyo beneficio es generar el bienestar colectivo.

Frente a la inestabilidad y crisis del sistema bancario nacional donde el cliente ha demostrado su desconfianza, en especial en los bancos, lo que ha llevado a incrementar la crisis económica del País, por lo que ha sido necesario buscar alternativas para demostrarle al cliente que existen opciones que permiten fomentar el ahorro y brindar créditos.

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técnicos, para brindar los servicios de una manera eficiente, efectiva y económica. Las cooperativas se caracterizan por la democratización de capitales, de ahorros y de crédito, por lo tanto no existe vinculación ni concentración de recursos en pocas manos, que es uno de los males que adolece el país y una práctica muy común en las entidades bancarias; además es un grupo de gente pequeño o grande, con un empeño de acción conjunta sobre la base de la democracia y la auto-ayuda para asegurar un servicio o un convenio económico que es a la vez deseable y beneficioso para todos aquellos que formen parte del mismo.

1.3. Legislación sobre la economía popular y solidaria

1.3.1. Formas de organización de la economía popular y solidaria

Maya Milton sobre la legislación de la economía popular y solidaria para las cooperativas considera que: El sistema cooperativo de ahorro y crédito, cuenta con dos instituciones encargadas de su regulación, supervisión y control, la una que es la Dirección Nacional de Cooperativas, institución dependiente del Ministerio de Inclusión Económica y Social y la otra que es la Superintendencia de Bancos y Seguros, Institución que tiene a su cargo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito; es decir, las que realizan intermediación financiera con el público. (Maya, 2011, pág. 56)

Según el artículo 2 establece que son formas de organización de la economía popular y solidaria y, por tanto, se sujetan a la presente ley, las siguientes:

a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, como los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia.

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c) Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados beneficios obtenidos, tales como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo.

d) Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que constituyen el Sector Cooperativista.

e) Los organismos de integración constituidos por las formas de organización económica detalladas en el presente artículo.

f) Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera de las formas de Organización de los Sectores Comunitario, Asociativo y Cooperativista.

Desde el punto vista económico social en nuestro país existe una gran parte de personas que viven en condiciones de pobreza cuyos recursos han dependido de las actividades de desarrollo que puedan producir para su subsistencia, sin embargo jurídicamente no contábamos con un espacio legal que pueda respaldar estos sectores, es por ello que La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario del Ecuador, entra a regular y velar por la estructura y función de todos aquellos sectores que agrupan a personas con características étnicas, sociales, culturales, morales y económicas con la finalidad de propiciar en el ahorro en sus familias.

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comunales, y cajas de ahorro; en otras palabras forman parte de este sector todas aquellas entidades que están relacionadas con las finanzas populares cuyo fin es la creación de una economía más justa y equitativa.

1.3.2. Constitución, derecho y economía

No podemos hablar de una economía alternativa sin reconocer el valor intrínseco que ésta contiene en sus prácticas propias; tampoco podemos hablar de asociación sin analizar el argumento que la explica, el cual es la sociedad como fin y principio de la acción comercial; querer explicar a la economía solidaria en el centro del debate constitucional sin introducir al objetivo del estudio la tendencia ideológica constitucional que la sustenta, sería como querer hablar de derechos humanos sin gente en el centro del debate; y por último, se debe explicar la precariedad de ley y su eficacia a la luz del Derecho natural y el Derecho positivo; ahora es menester hablar sobre la relación entre Constitución, Derecho y Economía.

Corral Fabián afirma que: El Derecho no termina en la ley, es un tema obvio para los estudiosos y quizá para algunos estudiantes. Pero no lo es para la gran multitud de personas cuya vida y negocios se encuentran, controlados por la multitud de normas que forman el ordenamiento jurídico, es así que la ley es vista a menudo como un estorbo para el mercado, con restricciones indeseables para la iniciativa, y eso se explica por el hecho de que la estructura legal se ha vuelto complicada, ineficiente e incomprensible. Incluso se ha convertido en la cínica excusa para propiciar eventos de corrupción. (Corral, 2005, pág. 86)

La fundamentación constitucional sociológica de la economía social y solidaria dice que: a) El individuo es incapaz de satisfacer por sí sólo sus necesidades básicas.

b) Surgen riesgos sociales que no pueden ser enfrentados por las vías tradicionales, basadas en la responsabilidad individual.

c) Se desarrolla la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar a todos los ciudadanos un mínimo de bienestar.

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afirmado fuera cierto, la política y la economía serían instrumentos para cumplir intereses netamente personales, siendo que la sociedad progresa en su conjunto gracias al esfuerzo individual y colectivo político y económico, que siendo normadas y reguladas por el Derecho, viabilizan la construcción de un país o una sociedad, con mejores estándares de vida.

Entonces para que una cooperativa de ahorro y crédito se constituya jurídicamente debe cumplir con lo que establece el artículo 446 sobre la constitución y vida jurídica de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. Una cooperativa de ahorro y crédito, con excepción de las que pertenezcan al segmento, podrá tener múltiples actividades no financieras siempre y cuando estén vinculadas al desarrollo territorial, mantengan contabilidades separadas para cada actividad no financiera y que se ejecuten con fondos distintos de los depósitos de los socios; la liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; en este sentido se debe entender que todo aquello que no se encuentra regulado por la Ley y su Reglamento estará sujeto a las normas prescritas por el Código Orgánico Monetario y Financiero.

1.3.3. Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria

Ruiz María afirma que: “La realización económica de una persona contribuye a conseguir la libertad, por supuesto que no cubre la totalidad de la realización de la persona como tal, pero recalco que contribuye” (Ruiz, 2010, págs. 1-2)

La Ley de Economía Popular y Solidaria de Ecuador, establece en su artículo 4 los principios guías de esta particular forma de concebir a la economía:

a) La búsqueda del buen vivir y del bien común. b) La equidad de género.

c) El respeto a la identidad cultural. d) La autogestión.

e) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas. f) La distribución equitativa y solidaria de excedentes

g) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales.

h) El comercio justo y consumo ético y responsable.

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República del Ecuador, en la conjunción de gobierno y sociedad garantiza el Derecho:  Numeral 2.- A una vivienda digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

 Numeral 13.- A asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

 Numeral 15.- A desarrollar actividades económicas, en forma colectiva conforme los

principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

 Numeral 17.- EI derecho a la libertad de trabajo, base de la economía.

 Numeral 26.- El derecho a la propiedad en todas sus formas.

Se manifiesta como derecho del Buen Vivir, en el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; derecho que puede llevarse a cabo sin el asistencialismo estatal; he aquí el ejemplo de las cooperativas de vivienda, cuyo fin es el de proporcionar un lote de terreno, casa o departamento a sus asociados por un precio justo.

Referencias

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