En la presente tesis, se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la
revisión de la doctrina jurídica nacional e internacional; así mismo de acuerdo al análisis
y verificación de los resultados obtenidos de la encuesta se puede establecer que la
propuesta planteada cumple con el objeto de estudio; además el objetivo general se ha
verificado en la totalidad, partiendo desde la revisión de la literatura, en el marco jurídico,
el mismo que se hizo un estudio critico a cerca de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento.
Así también se pudo contrastar el objetivo general a través del marco doctrinario el
mismo que hizo referencia a criterios de autores en base a los principios del
cooperativismo como tal, llegando a establecer que en su totalidad que las cooperativas
61
de ahorro y crédito, no están cumpliendo la Ley, es por esta razón que no existe
beneficio social a los socios y tampoco están basados a los principios del
cooperativismo, que es el de unirse o agruparse voluntariamente para ayudarse
mutuamente entre todos los socios y a la vez hacer beneficio social y sin la persecución
de fines de lucro, en la manera que una cooperativa de ahorro y crédito persigue los
fines de lucro se desfasa totalmente de los principios del cooperativismo.
3.5. Conclusiones parciales del capítulo
El Cooperativismo es una doctrina socio - económica que promueve la organización
de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades y está
presente en todos los países del mundo; además las cooperativas son
organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus
servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin
discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales
comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla
democráticamente y operan sin fines de lucro; su gobierno se establece sobre bases
democráticas, porque son organizaciones democráticamente gestionadas por sus
socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de
decisiones; las mujeres y hombres elegidos como representantes son responsables
ante los socios.
El creciente protagonismo que las organizaciones cooperativas especialmente las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, están teniendo en el desarrollo del país, reposa
fundamentalmente en la gran cantidad de personas que satisfacen sus necesidades
individuales y colectivas a través de estas empresas económico-sociales sin fines
de lucro, así como los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas,
adquieran una relevancia singular.
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CONCLUSIONES GENERALES
La mayoría de las personas investigadas a través de la encuesta estiman necesario
que se superen las incongruencias existentes en el artículo 81 de Ley Orgánica de
la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, por lo
que es indispensable su reforma; en vista de que el Cooperativismo como forma de
organización empresarial, en el Ecuador, su desarrollo no ha tenido la importancia
que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o Solidaria como Modelo
Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas excepciones en
otros sectores productivos y de servicios.
Las cooperativas de ahorro y crédito, no están cumpliendo con las expectativas de
los socios y por la cual la autoridad les facultó la creación, para que hagan la labor
de intermediación financiera, a través de la captación y colocación de recursos
monetarios. En la que las cooperativas son quienes toman las decisiones ultimas,
ya que no hay un respaldo ni representante a favor del socio, quien haga frente a
los derechos que tienen los socios, ya que estos son quienes les dan los recursos
para que la cooperativa realice sus operaciones diarias.
El desacato de las cooperativas de ahorro y crédito en cuanto al rol de la
responsabilidad que tienen con sus socios, en su gran mayoría de cooperativas lo
que buscan son los fines de lucro o beneficios económicos a favor de la institución
que a su vez son los excedentes que al final del periodo contable son repartidos
entre los dueños de la institución, sin tomar parte de estos excedentes a beneficios
sociales así como lo señala la Ley.
El incumplimiento de las cooperativas de ahorro y crédito a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, es
evidente ya que al no cumplirse la ley, tampoco se está cumpliendo los principios
del cooperativismo como tal, ya que estos fueron la base para la creación de dicha
ley y es por esta razón que las cooperativas de ahorro y crédito a la vez están
vulnerando lo que son los derechos de los socios, llegando a generar inconformidad
e incluso inseguridad en las cooperativas.
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RECOMENDACIONES GENERALES
Que los señores miembros de la Asamblea Nacional, procedan a la revisión y
análisis de una mejor manera de las disposiciones legales de cada una de las Leyes
que aprueban, para evitar que contengan contradicciones entre su articulado y así
evitar conflictos al momento de su aplicación; en razón de que uno de los factores
que ha conspirado contra la expansión y consolidación de la Cooperativa como
nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza jurídica, además
de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en el control
estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros.
Que, el Ministerio e Instituciones que están al frente del sector de la Economía
Popular y Solidaria a nivel nacional, organicen seminarios, talleres, charlas de
capacitación dirigidos a sus asociados, cuyas temáticas versarán sobre el Derecho
Cooperativo o de la Economía Popular y Solidaria; además, si bien es cierto que las
Cooperativas tienen una finalidad social comunitaria, para lograr esta finalidad debe
estructurarse como empresa, cumpliendo una serie de requisitos que se ha
establecido en la ley.
Que se expidan reformas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, con el propósito de que se armonice de
una mejor manera sus disposiciones legales y no generen perjuicios o conflictos al
momento de su aplicación; también, debe sujetarse a las leyes económicas,
buscando el financiamiento de sus operaciones, procurando que los socios reciban
el interés que les corresponde a sus aportaciones, y que los servicios que prestan a
los socios sean a precios convenientes.
La autoridad reguladora, la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, debería hacer control más riguroso, a fin
de que las instituciones cooperativistas cumplan con las obligaciones que tienen con
los socios y además se estaría creando cultura de responsabilidad con los socios;
como una alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la
economía solidaria, especialmente el sistema cooperativo de ahorro y crédito, en
donde se practican de mejor manera los principios de solidaridad, ayuda mutua,
autogestión y control democrático.
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CUERPOS LEGALES
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2014)
Código Orgánico de la Función Judicial (2012)
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Acuerdos y Tratados Internacionales
ANEXOS
ANEXO 1 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO
ECUATORIANO
AUTOR(A): MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO
TUTOR(A): DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS
IBARRA – ECUADOR
2. DESARROLLO
√ Antecedentes de la investigación
Este tema de vital relevancia y notoria trascendencia social, por lo que se encuadra dentro
del campo del Derecho Social, que abarca el sector cooperativo, ahora denominado de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomando
siempre en cuenta la trascendencia social.
La nueva normativa que abarca el sector cooperativo ahora denominado de la Economía
Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, en la cual están inmersas
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuya iniciativa es la de reconocer, fomentar y
fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo integran,
sin embargo, la nueva normativa, contiene incongruencias en sus disposiciones legales
las cuales repercuten en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que
con el fin de buscar alternativas de solución, es de trascendencia máxima proponer
reformas que controlen esta situación, frente a ello, me ratifico en todos y cada uno de los
criterios vertidos en la presente investigación y de aquellos tratadistas que cito, sin los
cuales no hubiera podido direccionar adecuadamente mi trabajo investigativo.
José Coraggio en su libro: “Problematizando la economía solidaria y la globalización
alternativa”, publicado en 2009, y sobre la economía social y solidaria dice que la práctica
económica tiene la vinculación de que clases de relaciones sociales se produce y solidaria
por la necesidad de cooperación teniendo en cuenta al otro para solucionar los problemas
conjuntos; producto de las transformaciones sociales de la economía, que implica
jerarquizar los principios entre los miembros de la sociedad, considerando al mercado
como parte de la sociedad y no como regulador de la sociedad.
El autor antes indicado al referirse a la economía popular y solidaria manifiesta: “Que es
útil diferenciar entre economía popular y economía social y solidaria, en vista que la
economía popular es la desarrollada por los hogares, comunidades, trabajadores, con el
objeto de poder vivir, que incluye actividades de reproducción, autoconsumo, trabajo de
estudio. Economía que ha surgido y se ha ampliado en zonas donde el capitalismo ha
fracasado por falta de apoyo, como respuesta a los problemas de la sociedad”. (Coraggio,
2009, pág. 10)
Núñez Orlando en su libro: “La economía popular, asociativa y autogestionaria”, dice que
a través de la conformación de organizaciones de economía popular y solidaria y de
finanzas populares y solidarias que viabilizan la posibilidad de que los ciudadanos
antepongan su interés personal, frente al interés comunitario o colectivo de la
organización economía popular y solidaria a la que pertenezcan, que a la final revierte en
su propio beneficio, así mismo los derechos sociales, con respecto de la economía popular
y solidaria, buscan suprimir los abusos de las personas y corporaciones económicamente
fuertes sobre las económicamente débiles; por esto no podemos considerar a las personas
en un plano de igualdad.
Algunos de los autores teóricos, más encaminados en el tema sociológico-económico,
como por ejemplo Ana Mercedes Sarria Icaza, nos dicen que la economía popular es: “El
conjunto de actividades económicas y prácticas sociales desarrolladas por los sectores
populares con miras a garantizar, a través de la utilización de su propia fuerza de trabajo
y de los recursos disponibles, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales
como inmateriales”. (Núñez, 1995, págs. 12 - 17)
Rodrigo Borja en su libro “Enciclopedia de la política Tomo I” enfatiza que: El innovador
sistema de cooperativismo al dar comienzo a una nueva formación de capital por su
presencia y acción benéfica son innegables y han servido de modelo para muchos países
europeos así como para los Estados Unidos donde surgió la primera cooperativa en 1909
y en Manchester, posteriormente en 1934 se fundó en los Estados Unidos la Asociación
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito que más tarde adopto el carácter de una
Estructura de Integración Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
El autor antes indicado considera que existió cerca de un siglo de historia de
cooperativismo en el mundo antes de la llegada de su mensaje solidario al Ecuador; un
producto institucional de la sociedad industrial europea que sufrió importantes modifi-
caciones, en su adaptación al medio agrario ecuatoriano, de incipiente desarrollo
industrial y ubicado en un contexto cultural propio del lugar más lejano del mundo,
cuando su integración al escenario mundial era débil; debido a este fenómeno, es
necesario destacar los antecedentes de cómo se forjaron unos principios doctrinarios que
cambiarían el destino de una parte significativa de la humanidad, con el n de determinar
la conformación del actor cooperativo nacional en un siglo de historia cooperativa.
(Borja, 2002, págs. 367 - 369)
Ramón Burneo en su libro “Derecho Constitucional” hace mención a que el origen del
cooperativismo en el Ecuador se remonta a la noche de los tiempos, en la historia de la
sociedad humana, como prácticas sociales relacionadas con un comportamiento
coordinado organizado para conseguir un objetivo común; en el período aborigen del
mundo andino ecuatorial existen vestigios de prácticas de cooperación que han
sobrevivido en el tiempo.
El autor antes referido manifiesta que: La organización comunitaria indígena utilizó de
forma secular formas de cooperación en la construcción de caminos, viviendas, acequias
y múltiples obras sociales de larga duración. En el largo período colonial las comunidades
indígenas dispusieron de tierras comunales y resistieron el avance territorial de la
hacienda. Asimismo, los vecinos urbanos, gremios artesanales y numerosas sociedades
con fines de protección social adoptaron y mantienen formas de cooperación asociativa
que son parte del desarrollo histórico de la sociedad ecuatoriana. (Burneo, 2010, pág.
344)
Alberto Acosta realiza un análisis sobre la economía popular y solidaria y considera que:
La Constitución de la República, replanteó la concepción del sistema económico
nacional, tomándolo como social y solidario, cuyo sujeto y fin es el ser humano, y su
objetivo es garantizar la producción y reproducción de condiciones materiales e
inmateriales que viabilicen el Buen Vivir; así la Carta Magna propugna un sistema
económico justo, definido democrática y participativamente productivo, solidario y
sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo.
Esta nueva visión de la economía involucra a otros factores, integrando nuevas formas de
organización económica, además de las tradicionales pública, privada y mixta, que
conforman el denominado Sistema Económico Social y Solidario, en el cual predomina
el capital humano y el beneficio colectivo por sobre el capital económico y el patrocinio
individual, a diferencia del esquema que propugnaba la economía de mercado, con la
empresa de capital como paradigma de la organización de la economía. (Acosta, 2008,
pág. 219)
√ Situación Problémica
La Constitución de la Republica al establecer la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria como una organización económica de los sectores cooperativistas
especialmente el movimiento cooperativo, constituye un instrumento positivo para el
desarrollo económico del país, sin embargo al no existir un mecanismo que viabilice la
solución de muchas necesidades y al excluirse los beneficios brindados por dicha ley,
como también al no ser un campo tan abordado en derecho, esta investigación es vital
para que las entidades financieras y que al tenor de la Constitución de la República,
implemente al sistema cooperativista, ideologías de solidaridad, asociación y desarrollo
a las personas que en caso de proveer un servicio financiero cubran en mayor parte sus
necesidades, es así que he tomado en consideración la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria.
Siendo un problema de trascendencia la economía popular y solidaria en el nuevo marco
constitucional ecuatoriano, la presente investigación busca, por una parte, determinar y
contextualizar el nuevo paradigma de desarrollo, condensado en la construcción del Buen
Vivir, emprendido por el Ecuador y que tiene como actor destacado el sector de la
economía y finanzas populares y solidarias; la discusión sobre economía social y solidaria
se abre en el Ecuador en un momento crucial de cambio de paradigma y de búsqueda de
alternativas económicas al modelo neoliberal que ha predominado en los últimos años.
En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,
fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco
jurídico para quienes lo integran; esta nueva ley establece el régimen de derechos,
obligaciones y beneficios de las personas u organizaciones, y establece la
institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento para el buen vivir y el bien común.
Específicamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al
que voy hacer la reforma en cuanto a la denominación a las cooperativas de ahorro y
crédito que establece que estas estarán conformadas por personas que se unan
voluntariamente para realizar las captaciones de dinero y para luego suministrar ese
dinero aquellas personas que tienen déficit de recursos económicos que hasta aquí por
lucro y beneficio todas las cooperativas en el país lo hacen, pero lo que establece que
deben de realizar responsabilidad social con sus socios, eso es lo que a mi criterio personal
es lo que se está vulnerando los derechos como socio, y a continuación señala que las
cooperativas para realizar otro tipo de actividades de intermediación primeramente deben
consultarlo a la Superintendencia que está enmarcado dentro de los principios generales
de una institución que respeta la Ley.
√ Problema científico
¿Cómo fortalecer el sector de la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico
ecuatoriano?
√ Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación
Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.
Campo de acción
Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.
El presente trabajo de investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de
Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre 2015.
√ Identificación de la línea de investigación