• No se han encontrado resultados

Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

En la presente tesis, se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la revisión de la doctrina jurídica nacional e internacional; así mismo de acuerdo al análisis y verificación de los resultados obtenidos de la encuesta se puede establecer que la propuesta planteada cumple con el objeto de estudio; además el objetivo general se ha verificado en la totalidad, partiendo desde la revisión de la literatura, en el marco jurídico, el mismo que se hizo un estudio critico a cerca de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento.

Así también se pudo contrastar el objetivo general a través del marco doctrinario el mismo que hizo referencia a criterios de autores en base a los principios del cooperativismo como tal, llegando a establecer que en su totalidad que las cooperativas

61

de ahorro y crédito, no están cumpliendo la Ley, es por esta razón que no existe beneficio social a los socios y tampoco están basados a los principios del cooperativismo, que es el de unirse o agruparse voluntariamente para ayudarse mutuamente entre todos los socios y a la vez hacer beneficio social y sin la persecución de fines de lucro, en la manera que una cooperativa de ahorro y crédito persigue los fines de lucro se desfasa totalmente de los principios del cooperativismo.

3.5. Conclusiones parciales del capítulo

 El Cooperativismo es una doctrina socio - económica que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades y está presente en todos los países del mundo; además las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.

 Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente y operan sin fines de lucro; su gobierno se establece sobre bases democráticas, porque son organizaciones democráticamente gestionadas por sus socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones; las mujeres y hombres elegidos como representantes son responsables ante los socios.

 El creciente protagonismo que las organizaciones cooperativas especialmente las Cooperativas de Ahorro y Crédito, están teniendo en el desarrollo del país, reposa fundamentalmente en la gran cantidad de personas que satisfacen sus necesidades individuales y colectivas a través de estas empresas económico-sociales sin fines de lucro, así como los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas, adquieran una relevancia singular.

62 CONCLUSIONES GENERALES

 La mayoría de las personas investigadas a través de la encuesta estiman necesario que se superen las incongruencias existentes en el artículo 81 de Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, por lo que es indispensable su reforma; en vista de que el Cooperativismo como forma de organización empresarial, en el Ecuador, su desarrollo no ha tenido la importancia que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o Solidaria como Modelo Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas excepciones en otros sectores productivos y de servicios.

 Las cooperativas de ahorro y crédito, no están cumpliendo con las expectativas de los socios y por la cual la autoridad les facultó la creación, para que hagan la labor de intermediación financiera, a través de la captación y colocación de recursos monetarios. En la que las cooperativas son quienes toman las decisiones ultimas, ya que no hay un respaldo ni representante a favor del socio, quien haga frente a los derechos que tienen los socios, ya que estos son quienes les dan los recursos para que la cooperativa realice sus operaciones diarias.

 El desacato de las cooperativas de ahorro y crédito en cuanto al rol de la responsabilidad que tienen con sus socios, en su gran mayoría de cooperativas lo que buscan son los fines de lucro o beneficios económicos a favor de la institución que a su vez son los excedentes que al final del periodo contable son repartidos entre los dueños de la institución, sin tomar parte de estos excedentes a beneficios sociales así como lo señala la Ley.

 El incumplimiento de las cooperativas de ahorro y crédito a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, es evidente ya que al no cumplirse la ley, tampoco se está cumpliendo los principios del cooperativismo como tal, ya que estos fueron la base para la creación de dicha ley y es por esta razón que las cooperativas de ahorro y crédito a la vez están vulnerando lo que son los derechos de los socios, llegando a generar inconformidad e incluso inseguridad en las cooperativas.

63 RECOMENDACIONES GENERALES

 Que los señores miembros de la Asamblea Nacional, procedan a la revisión y análisis de una mejor manera de las disposiciones legales de cada una de las Leyes que aprueban, para evitar que contengan contradicciones entre su articulado y así evitar conflictos al momento de su aplicación; en razón de que uno de los factores que ha conspirado contra la expansión y consolidación de la Cooperativa como nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza jurídica, además de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en el control estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros.

 Que, el Ministerio e Instituciones que están al frente del sector de la Economía Popular y Solidaria a nivel nacional, organicen seminarios, talleres, charlas de capacitación dirigidos a sus asociados, cuyas temáticas versarán sobre el Derecho Cooperativo o de la Economía Popular y Solidaria; además, si bien es cierto que las Cooperativas tienen una finalidad social comunitaria, para lograr esta finalidad debe estructurarse como empresa, cumpliendo una serie de requisitos que se ha establecido en la ley.

 Que se expidan reformas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con el propósito de que se armonice de una mejor manera sus disposiciones legales y no generen perjuicios o conflictos al momento de su aplicación; también, debe sujetarse a las leyes económicas, buscando el financiamiento de sus operaciones, procurando que los socios reciban el interés que les corresponde a sus aportaciones, y que los servicios que prestan a los socios sean a precios convenientes.

 La autoridad reguladora, la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, debería hacer control más riguroso, a fin de que las instituciones cooperativistas cumplan con las obligaciones que tienen con los socios y además se estaría creando cultura de responsabilidad con los socios; como una alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la economía solidaria, especialmente el sistema cooperativo de ahorro y crédito, en donde se practican de mejor manera los principios de solidaridad, ayuda mutua, autogestión y control democrático.

BIBLIOGRAFÍA

Acosta, A. (2008). Bitácora Constituyente. Quito: Abya Yala.

Aguilera, R. (2011). El régimen jurídico de las empresas de inserción. Bogotá: Aranzidi. Andrade, F. (2009). La economía popular y solidaria. Colombia: Primera Edición. Bastidas, O. (2010). Economía Social y Solidaria. México: Primera Edición.

Bertucci, R. (2011). 20 años de Economía Popular Solidaria. Brasilia: Primera Edición. Borja, R. (2012). Enciclopedia de la Política Tomo II. México: Fondo de Cultura

Económica.

Carbonell, M. (2010). El neoconstitucionalismo. Santiago: Trotta.

Coraggio, J. (2008). La propuesta de economía solidaria frente a la economía. Revista Judicial.

Corral, F. (2005). El juego de la Democracia. Quito: Taurus .

Escobar, S. (2012). Políticas de Desarrollo Social y Vivienda. Quito: Primera Edición. Fialho, A. (2008). Políticas Públicas para la Economía Solidaria. Quito: Editorial Altamira. García, S. (2011). Programa para el desarrollo . Quito: Primera Edición.

Guerra, P. (2014). Estudios sobre economía popular y solidaria. Quito: Primera Edición. Gutiérrez, L. (2012). Economía Solidaria. Revista Económica.

Izquierdo, C. (2010). El Cooperativismo una alternativa de desarrollo a la globalización neloberal. Buenos Aires: Heliasta.

Jácome, H. (2012). Contextos de la otra economía. Guayaquil: Primera Edición. León, R. (2012). Las economías populares. Madrid: Primera Edición.

Martínez, E. (2011). Economía Social y Solidaria. Quito: Abya Yala.

Maya, M. (2011). Economía Popular y solidaria. Quito: Ediciones Cevallos.

Moreno, R. (2012). El sistema cooperativo y sus posibilidades futuras en el Ecuador. Cuenca: Primera Edición.

Naranjo, C. (2012). Deasfíos para la economiá social y solidaria. Quito: Primera Edición. Núñez, O. (2007). La Economía Popular, asociativa y autogestionaria. Bogotá: Altamira. Pérez, J. (2010). Manual de Cooperativas de Ahorro y Crédito. . Quito: Abya Yala. Razeto, L. (2009). Lecciones de Economía Solidaria. México: Ed. Uvirtual.net.

Román, J. (2004). La situación, tendencias y posibilidades de las microfinanzas. Quito: Primera Edición.

Ruiz, M. (2010). Economía Popular y Solidaria en Ecuador. Revista Judicial. Sarria, A. (2009). Economía Popular. Revista Jurídica.

DICCIONARIOS JURÍDICOS

 Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.  Larousse. (1992). Diccionario jurídico.Bogotá: Planeta.

 Martínez, R. (2008). Diccionario Jurídico Teórico Práctico. Quito: Primera Edición.  Valletta, M. (2001). Diccionario Jurídico. Buenos Aires: Heliasta.

CUERPOS LEGALES

 Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2014)  Código Orgánico de la Función Judicial (2012)

 Constitución de la República del Ecuador (2008)  Acuerdos y Tratados Internacionales

ANEXOS

ANEXO 1 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO

ECUATORIANO

AUTOR(A): MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO

TUTOR(A): DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS

IBARRA – ECUADOR

2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

Este tema de vital relevancia y notoria trascendencia social, por lo que se encuadra dentro

del campo del Derecho Social, que abarca el sector cooperativo, ahora denominado de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomando

siempre en cuenta la trascendencia social.

La nueva normativa que abarca el sector cooperativo ahora denominado de la Economía

Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, en la cual están inmersas

las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuya iniciativa es la de reconocer, fomentar y

fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo integran,

sin embargo, la nueva normativa, contiene incongruencias en sus disposiciones legales

las cuales repercuten en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que

con el fin de buscar alternativas de solución, es de trascendencia máxima proponer

reformas que controlen esta situación, frente a ello, me ratifico en todos y cada uno de los

criterios vertidos en la presente investigación y de aquellos tratadistas que cito, sin los

cuales no hubiera podido direccionar adecuadamente mi trabajo investigativo.

José Coraggio en su libro: “Problematizando la economía solidaria y la globalización

alternativa”, publicado en 2009, y sobre la economía social y solidaria dice que la práctica

económica tiene la vinculación de que clases de relaciones sociales se produce y solidaria

por la necesidad de cooperación teniendo en cuenta al otro para solucionar los problemas

conjuntos; producto de las transformaciones sociales de la economía, que implica

jerarquizar los principios entre los miembros de la sociedad, considerando al mercado

como parte de la sociedad y no como regulador de la sociedad.

El autor antes indicado al referirse a la economía popular y solidaria manifiesta: “Que es

útil diferenciar entre economía popular y economía social y solidaria, en vista que la

economía popular es la desarrollada por los hogares, comunidades, trabajadores, con el

objeto de poder vivir, que incluye actividades de reproducción, autoconsumo, trabajo de

estudio. Economía que ha surgido y se ha ampliado en zonas donde el capitalismo ha

fracasado por falta de apoyo, como respuesta a los problemas de la sociedad”. (Coraggio,

2009, pág. 10)

Núñez Orlando en su libro: “La economía popular, asociativa y autogestionaria”, dice que

a través de la conformación de organizaciones de economía popular y solidaria y de

finanzas populares y solidarias que viabilizan la posibilidad de que los ciudadanos

antepongan su interés personal, frente al interés comunitario o colectivo de la

organización economía popular y solidaria a la que pertenezcan, que a la final revierte en

su propio beneficio, así mismo los derechos sociales, con respecto de la economía popular

y solidaria, buscan suprimir los abusos de las personas y corporaciones económicamente

fuertes sobre las económicamente débiles; por esto no podemos considerar a las personas

en un plano de igualdad.

Algunos de los autores teóricos, más encaminados en el tema sociológico-económico,

como por ejemplo Ana Mercedes Sarria Icaza, nos dicen que la economía popular es: “El

conjunto de actividades económicas y prácticas sociales desarrolladas por los sectores

populares con miras a garantizar, a través de la utilización de su propia fuerza de trabajo

y de los recursos disponibles, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales

como inmateriales”. (Núñez, 1995, págs. 12 - 17)

Rodrigo Borja en su libro “Enciclopedia de la política Tomo I” enfatiza que: El innovador

sistema de cooperativismo al dar comienzo a una nueva formación de capital por su

presencia y acción benéfica son innegables y han servido de modelo para muchos países

europeos así como para los Estados Unidos donde surgió la primera cooperativa en 1909

y en Manchester, posteriormente en 1934 se fundó en los Estados Unidos la Asociación

Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito que más tarde adopto el carácter de una

Estructura de Integración Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

El autor antes indicado considera que existió cerca de un siglo de historia de

cooperativismo en el mundo antes de la llegada de su mensaje solidario al Ecuador; un

producto institucional de la sociedad industrial europea que sufrió importantes modifi-

caciones, en su adaptación al medio agrario ecuatoriano, de incipiente desarrollo

industrial y ubicado en un contexto cultural propio del lugar más lejano del mundo,

cuando su integración al escenario mundial era débil; debido a este fenómeno, es

necesario destacar los antecedentes de cómo se forjaron unos principios doctrinarios que

cambiarían el destino de una parte significativa de la humanidad, con el n de determinar

la conformación del actor cooperativo nacional en un siglo de historia cooperativa.

(Borja, 2002, págs. 367 - 369)

Ramón Burneo en su libro “Derecho Constitucional” hace mención a que el origen del

cooperativismo en el Ecuador se remonta a la noche de los tiempos, en la historia de la

sociedad humana, como prácticas sociales relacionadas con un comportamiento

coordinado organizado para conseguir un objetivo común; en el período aborigen del

mundo andino ecuatorial existen vestigios de prácticas de cooperación que han

sobrevivido en el tiempo.

El autor antes referido manifiesta que: La organización comunitaria indígena utilizó de

forma secular formas de cooperación en la construcción de caminos, viviendas, acequias

y múltiples obras sociales de larga duración. En el largo período colonial las comunidades

indígenas dispusieron de tierras comunales y resistieron el avance territorial de la

hacienda. Asimismo, los vecinos urbanos, gremios artesanales y numerosas sociedades

con fines de protección social adoptaron y mantienen formas de cooperación asociativa

que son parte del desarrollo histórico de la sociedad ecuatoriana. (Burneo, 2010, pág.

344)

Alberto Acosta realiza un análisis sobre la economía popular y solidaria y considera que:

La Constitución de la República, replanteó la concepción del sistema económico

nacional, tomándolo como social y solidario, cuyo sujeto y fin es el ser humano, y su

objetivo es garantizar la producción y reproducción de condiciones materiales e

inmateriales que viabilicen el Buen Vivir; así la Carta Magna propugna un sistema

económico justo, definido democrática y participativamente productivo, solidario y

sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo.

Esta nueva visión de la economía involucra a otros factores, integrando nuevas formas de

organización económica, además de las tradicionales pública, privada y mixta, que

conforman el denominado Sistema Económico Social y Solidario, en el cual predomina

el capital humano y el beneficio colectivo por sobre el capital económico y el patrocinio

individual, a diferencia del esquema que propugnaba la economía de mercado, con la

empresa de capital como paradigma de la organización de la economía. (Acosta, 2008,

pág. 219)

Situación Problémica

La Constitución de la Republica al establecer la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria como una organización económica de los sectores cooperativistas

especialmente el movimiento cooperativo, constituye un instrumento positivo para el

desarrollo económico del país, sin embargo al no existir un mecanismo que viabilice la

solución de muchas necesidades y al excluirse los beneficios brindados por dicha ley,

como también al no ser un campo tan abordado en derecho, esta investigación es vital

para que las entidades financieras y que al tenor de la Constitución de la República,

implemente al sistema cooperativista, ideologías de solidaridad, asociación y desarrollo

a las personas que en caso de proveer un servicio financiero cubran en mayor parte sus

necesidades, es así que he tomado en consideración la Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria.

Siendo un problema de trascendencia la economía popular y solidaria en el nuevo marco

constitucional ecuatoriano, la presente investigación busca, por una parte, determinar y

contextualizar el nuevo paradigma de desarrollo, condensado en la construcción del Buen

Vivir, emprendido por el Ecuador y que tiene como actor destacado el sector de la

economía y finanzas populares y solidarias; la discusión sobre economía social y solidaria

se abre en el Ecuador en un momento crucial de cambio de paradigma y de búsqueda de

alternativas económicas al modelo neoliberal que ha predominado en los últimos años.

En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,

fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco

jurídico para quienes lo integran; esta nueva ley establece el régimen de derechos,

obligaciones y beneficios de las personas u organizaciones, y establece la

institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y

acompañamiento para el buen vivir y el bien común.

Específicamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al

que voy hacer la reforma en cuanto a la denominación a las cooperativas de ahorro y

crédito que establece que estas estarán conformadas por personas que se unan

voluntariamente para realizar las captaciones de dinero y para luego suministrar ese

dinero aquellas personas que tienen déficit de recursos económicos que hasta aquí por

lucro y beneficio todas las cooperativas en el país lo hacen, pero lo que establece que

deben de realizar responsabilidad social con sus socios, eso es lo que a mi criterio personal

es lo que se está vulnerando los derechos como socio, y a continuación señala que las

cooperativas para realizar otro tipo de actividades de intermediación primeramente deben

consultarlo a la Superintendencia que está enmarcado dentro de los principios generales

de una institución que respeta la Ley.

Problema científico

¿Cómo fortalecer el sector de la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico

ecuatoriano?

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación

Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.

Campo de acción

Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.

El presente trabajo de investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de

Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre 2015.

Identificación de la línea de investigación