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Propuesta de reforma jurídica

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.3. Propuesta de reforma jurídica

Al hablar de cooperativas de ahorro y crédito, nos referimos a las que realizan la intermediación financiera, a través de la canalización de recursos; captando donde haya superávit y otorgando crédito donde existe un déficit ayudando a mejorar la economía; pero lo que no se sabe es que las cooperativas de ahorro y crédito, no cumplen con el rol social con sus socios de brindar un beneficio social de cualquier índole, de acuerdo a las políticas de la cooperativa, a su vez la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria no establece ninguna sanción al incumplimiento de las cooperativas.

Se pudo verificar en su totalidad y con exactitud en el momento en que se realizó la revisión de la literatura al tratar sobre el marco conceptual, el marco jurídico y el marco doctrinario y también la legislación comparada con el resto de países. Tratando en todos estos enunciados sobre en si lo que señala la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su reglamento, principalmente analizando a detalle las obligaciones y deberes tanto de las cooperativas de ahorro y crédito y de los socios.

La base fundamental para mi propuesta de reforma es la Constitución de la República del Ecuador señalado en la sección octava en lo referente al sistema financiero en el artículo 308. “Sobre las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente

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responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura. La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.

En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer, fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco jurídico para quienes lo integran; esta nueva Ley establece el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas u organizaciones, y establece la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento para el buen vivir y el bien común.

El control con la nueva normativa estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, organismo gubernamental y técnico con jurisdicción nacional; de la misma manera, el Estado ecuatoriano está en la obligación de trazar políticas de fomento inclinadas a promover la producción de bienes y servicios por parte de las personas y organizaciones amparadas por la nueva ley.

Como se puede establecer la Constitución es la base principal de toda Ley, y no es la excepción que Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, pertenece al sistema financiero, que tienen la finalidad de hacer la intermediación financiera a través de las diferentes operación autorizadas, previo la autorización de la superintendencia, quienes estarán accesibles a todo el público en general tanto las instituciones financieras públicas como privadas sin discriminación por ninguna razón social; por eso se ha planteado una reforma cuyo sustento es el siguiente:

H. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR El Pleno:

Considerando:

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización

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económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, “la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Que, el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

Que, el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y del micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas.

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Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, define al sector Cooperativo como el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.

Que, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución, para garantizar la dignidad del ser humano, de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Por las razones indicadas y en uso de la facultad concedida por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 120, numeral 6, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO:

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario dice:

“Las cooperativas de ahorro y crédito, son organizaciones formadas por personas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y previa autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la presente Ley”.

En el mismo artículo 81 de esta Ley agréguese lo siguiente en medio del artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario:

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personas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios, el establecimiento de programas de beneficio social al momento de su creación y en caso de incumplimiento, previo conocimiento de la Superintendencia establezca las debidas sanciones a las cooperativas de ahorro y crédito. Además con previa autorización de la superintendencia podrán realizar, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la presente Ley.

Art. Final: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Es dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los…días del mes de….del año… Firma para constancia

………... PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

……… SECRETARIO

3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la