• No se han encontrado resultados

De la morgue al Servicio Médico Legal 1854-1926

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "De la morgue al Servicio Médico Legal 1854-1926"

Copied!
90
0
0

Texto completo

(1)Universidad Alberto Hurtado Facultad de Filosofía y Humanidades Departamento de Historia. De la Morgue al Servicio Médico Legal 1854-1926. Tesis para optar al grado de Licenciado en Historia Por Ninoska Contreras Rosales.. Profesor guía: Daniel Palma Alvarado.. Santiago, Chile 2014.

(2) Agradecimientos. Quiero agradecer a las personas que han estado conmigo durante el proceso de realización de esta tesina. Agradezco a mi profesor guía, Daniel Palma, por la orientación y seguimiento, por sus críticas y sugerencias, pero sobre todo por la motivación y apoyo durante el desarrollo de esta investigación. Agradezco a mi familia, a mis padres y hermanos por su apoyo incondicional, la paciencia y ánimo recibidos. A mi primo Marcelo, por compartir también el amor por la investigación y la Historia. A mis amigos y compañeros, especialmente a Lucía y Catalina, porque sufrimos juntas durante este proceso, pero además nos apoyamos. A todos ellos, muchas gracias.. 1.

(3) Introducción. A lo largo de la historia las sociedades han realizado una serie de rituales tanto públicos como privados para asegurar un buen viaje al alma del difunto. En el caso de las sociedades cristianas, para garantizar la entrada al Paraíso. El Chile de principios del siglo XX tenía una alta tasa de mortalidad, por tanto, la convivencia con la muerte se había llegado a naturalizar entre la población. Debido a esto, dice Marco León, se generaron una serie de rituales fúnebres siguiendo el modelo europeo surgido del contacto cultural con Europa. Sin embargo, antes de realizar el rito del velorio, era necesaria la identificación del cuerpo del difunto. En un principio la labor estaba a cargo de la Morgue de Santiago, pero en 1915 ésta pasa a manos del Dr. Carlos Ibar de la Sierra, profesor de cátedra de Medicina. Legal de la Universidad de Chile creándose. posteriormente el Servicio Médico Legal, que iniciaría sus actividades oficialmente el 01 de octubre de 1926 en el edificio ubicado en Avenida La Paz Nº 1012, lugar que ocupa hasta la actualidad. Desde su creación ha ejercido una labor más bien silenciosa. Incluso si no hemos vivido la muerte de un cercano, la prensa se encarga de comunicarnos los casos de trágicas muertes aludiendo al morbo o a la compasión que puede generar. Lo mismo ocurre cuando se habla del Servicio Médico Legal actualmente, siempre es por causa de una tragedia, quizá la muerte de algún personaje connotado en nuestro país o porque los funcionarios se han ido a huelga exigiendo mejoras laborales. En general, existe una especie de distancia respecto al Servicio Médico Legal, tal vez porque proyecta o se ha creado una imagen tétrica en torno a él. Sin embargo, es sumamente relevante la labor que realiza la institución y el servicio que presta al país, porque finalmente, muchos de nuestros cuerpos podrían ser derivados al Servicio Médico Legal. 2.

(4) A partir de lo anterior se hace pertinente plantearse la siguiente pregunta: ¿Cómo fue el proceso que logró que la rudimentaria morgue llegara a organizarse en el Servicio Médico Legal que conocemos hoy? A partir de ésta, podemos trazar otras preguntas específicas: ¿Qué contextos y debates motivan la creación del Servicio Médico Legal en Chile? ¿Cuál era la situación higiénica en el país? ¿Qué decían los médicos sobre el estado de la morgue? ¿Qué papel cumplieron las autoridades en la creación y organización del Servicio Médico Legal? Es necesario responder estas preguntas, pues resulta relevante no sólo para el ámbito académico, sino también para el social. Conforme a esto, la presente investigación se desarrollará entre los años 1854, cuando el 2 de febrero bajo la presidencia de Manuel Montt, se emite el Decreto que crea los médicos de ciudad y de provincias, y 1926, año en que se inaugura oficialmente el Servicio Médico Legal. Lo que se ha escrito hasta ahora sobre el tema es más bien escaso. La mayor parte de los estudios realizados sobre los orígenes del Servicio Médico Legal son estudios de derecho basados en leyes y decretos. A partir de esta perspectiva, han estudiado el tema Gustavo Baeriswyl (1944), Daphne Aravena (1968), Claudio Barrientos (1992) y Carlos Olivos (1993). Ellos sostienen que el germen del Servicio Médico Legal se encuentra en el Tribunal de Protomedicato, según la Novísima Recopilación (Ley VIII, Titulo X, Libro VIII del tomo IV), formado por los médicos más eminentes del país, donde los protomédicos y examinadores determinaban si un hombre estaba preparado para ejercer la medicina y concedía las licencias necesarias, además de ser un cuerpo consultivo y dictar medidas de higiene y decreto de la Sociedad Médica, en el que se le daban iguales atribuciones que al Protomedicato.1 Gustavo Baeriswyl disiente con algunos autores que ven en este decreto el origen del Servicio Médico Legal, como con el Dr. Marcial Rivera. Baeriswyl cree que el Dr. Rivera interpretó erróneamente el artículo 9 de este decreto que 1. Baeriswyl, Gustavo, El Servicio Médico Legal en Chil, Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Santiago, 1944, p. 11.. 3.

(5) dice: “Las autoridades respetaran en la parte científica las decisiones de esta Sociedad, cuando sean requeridas por el Gobierno para conocer objetos de salud pública”2, sin embargo, el Dr. Rivera le modifica varias palabras que transforman el sentido de la disposición.3 Cabe señalar que Rivera escribe en 1915, por tanto, para los efectos de esta investigación, actúa como fuente y sobre ésta y la disposición de ley antes mencionada, Baeriswyl se basa para hacer esta interpretación. Desde el enfoque legislativo, hay dos dictámenes que, según algunos autores, actúan como impulsores del Servicio Médico Legal de nuestro país. El primero es el Decreto del 2 de febrero de 1854, bajo la presidencia de Manuel Montt, que crea los médicos de ciudad o médicos de provincias, pero no se establecía claramente cuáles eran sus funciones. Conforme a esto, en 1887 se dicta el segundo Decreto relevante para la posterior creación del Servicio Médico Legal. El 18 de octubre de ese año, bajo el gobierno de Manuel Balmaceda se crea el reglamento para los médicos de ciudad.4 Pese a las disposiciones, se confunden las funciones de los médicos legistas con las de los médicos higienistas o sanitarios. Marco León ―que hace su estudio desde la historiografía, no sólo desde el campo jurídico― sostiene que los orígenes de la Morgue son casi desconocidos y que intentar sostener una idea sobre este sería caer en hipótesis5. No obstante, Cristián Guerrero Lira (2007) se aventura a sostener que los orígenes de la Morgue de Santiago se remontan a 1893, aunque sus antecedentes pueden remontarse a 1879.6 El autor se basa en un par de escritos privados del fotógrafo Cleto Ramírez, pero más allá de manifestar esta idea en un par de líneas no hay mayor. 2. Ídem., p 11 Ibídem. 4 Aravena, Daphne, Servicio Médico Legal. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Universidad Católica de Chile, Santiago, 1968, p. 17. 5 León, Marco, Sepultura Sagrada. Tumba profana. Los espacios de la muerte en Santiago de Chile, 1883-1932, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Santiago, Chile, 1997, p. 255. 6 Guerrero, Cristián, “Documentos relativos a los orígenes de la Morgue de Santiago”, Cuadernos de Historia, Universidad de Chile, Santiago, 2007, p. 2. 3. 4.

(6) desarrollo, porque luego expone los manuscritos tal y como los encontró sin hacer análisis de estos. Siguiendo el estudio de Marco León (1997), una de las ubicaciones de la primera Morgue de Santiago era la calle San Pablo. Otra la calle Teatinos. Una también se localizó en las salas que le prestaba el Cementerio General, donde se realizaban autopsias e identificación de cadáveres. El 26 de mayo de 1896, el Reglamento de la Policía de Santiago indicaba que la policía de seguridad estaría a cargo de la Morgue e incluso se contrató a un fotógrafo para que llevase el registro de los cuerpos.7 León se basa en un artículo de la revista Sucesos de Valparaíso (1922) y complementa esta información con los Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, por tanto, parece información fehaciente sosteniéndose en dos tipos diferentes de fuentes. Lo cierto es que Aravena, Baeriswyl y Olivos consideran los orígenes del Servicio Médico Legal sólo desde la legislación, pero hay un par de autores que sostienen enfoques diferentes. Por una parte, el ya mencionado Marco León, que explica cómo el discurso higienista va cobrando fuerza a finales del siglo XIX. Dice que es cierto que el papel de los médicos comenzó a tomar relevancia cuando las autoridades comenzaron a querer relegar a la muerte de la vida cotidiana a través de las políticas higienistas8, pero también es cierto que los contemporáneos fueron tomando consciencia de los problemas ocasionados por la carencia de un políticas públicas relativas a la higiene y salubridad, por la mínima disposición de recursos de la infraestructura médica y reducido apoyo del gobierno que se limitaba a costear cuando se podía hacer ampliaciones o uno que otro establecimiento. El hacinamiento en los cementerios también contribuyó a que se generarán políticas de saneamiento. León utiliza aquí bibliografía y fuentes. Cita a María Angélica Illanes (En el nombre del Pueblo, del Estado y de la Ciencia (…) Historia Social de la Salud pública, Chile 1880-1973, 1993), Luis Alberto Romero (Condiciones de vida 7 8. León, Marco, Óp. Cit., p. 255. Ídem, pp. 256 y 257.. 5.

(7) en los sectores populares en Santiago de Chile. 1840-1895, 1984), René Salinas (Salud,. Ideología y Desarrollo Social en Chile 1830-1950, 1983) y fuentes como René Sand (La Demografía, la Antropología, la Psicología y la Patología Social, 1925), Publicaciones de la Asociación chilena de Asistencia Social (Santiago1933) y textos sobre Medicina Legal escritos durante la época. De esta forma, reconstruye una historia de los orígenes del Servicio Médico Legal que contribuye a llenar el vacío existente entre una y otra ley que ofrecen los textos de Baeriswyl, Barrientos, Olivos y Aravena. Por otra parte, Claudio Barrientos expone los antecedentes académicos del Servicio Médico Legal. El 17 de abril de 1833 se crea la Escuela de Medicina, impartiéndose el primer curso de Medicina Legal en el último año de la carrera. El curso es inaugurado por el Dr. Guillermo Blest Mayben, que a pesar de que muy pocos países europeos habían creado este tipo de curso, se inspiró en las universidades de Viena (1805) y del Reino Unido (1807), que fueron las primeras en crear estas cátedras. Blest fue considerado hasta 1851 como el padre de la Medicina Legal en Chile. Posteriormente tres médicos contribuyeron a la Medicina Forense: Juan Miquel, Vicente Padín y Pablo Zorrilla. Pero fue Federico Puga Borne que alejó la cátedra de Medicina Legal del campo meramente teórico, llevando a los alumnos a la antigua Morgue, ubicada en Teatinos, para que los médicos legistas le mostraran en la práctica diversos casos. El 10 de mayo de 1901 es un día trascendental para el desarrollo de la Medicina Legal, pues se nombra al doctor Carlos Ibar Sierra profesor titular de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad de Chile, quien según Barrientos, cumple el papel más importante dentro de la creación del Servicio Médico Legal.9 En definitiva, los autores dan cuenta de la necesidad existente de la creación de un Servicio Médico Legal organizado y cómo influyó la Medicina Forense en esta construcción, por 9. Barrientos, Claudio, El Servicio Médico Legal. Organización, funcionamiento y operatividad. Seminario de Titulación para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Concepción, 1992, pp. 15 y 16.. 6.

(8) tanto, sus investigaciones son pertinentes al tema que desarrollaré. Sin embargo, no explican qué ocurría en la práctica con los médicos ante la cantidad de cadáveres que se recibían en los establecimientos mortuorios. Además, no mencionan el contexto en qué se desarrolla el proceso de creación del Servicio Médico Legal, es decir, no hay alusiones a la situación sanitaria del país, ni a la postura de los médicos respecto a las condiciones en que se desarrollaban los servicios de la morgue. Si bien las leyes en que se basan los autores pueden dar indicios del papel jugado por las autoridades en la organización del Servicio Médico Legal, éstas por sí solas no permiten determinar si efectivamente eran llevadas a cabo en la práctica. El hecho de que utilicen una perspectiva jurídica, implica que quedan lagunas respecto a lo que ocurría en la sociedad que motivara la creación y discusión de esas leyes. Por tanto, es sumamente necesario un estudio acerca de estos aspectos durante los primeros años de organización der Servicio Médico Legal de Chile, pues si bien el estudio de Marco León es pertinente y relevante a la investigación, porque abarca una perspectiva más completa, no solamente desde el campo jurídico, tampoco alcanza a llenar los vacíos mencionados anteriormente. Es necesario señalar que por la extensión que comprende este estudio, he debido excluir algunos textos de bibliografía secundaria, que ciertamente habrían sido complementarios e iluminadores, como por ejemplo, para hacer una comparación entre el proceso de organización del Servicio Médico Legal en Chile y el resto de Latinoamérica. Establecido el estado en que se encuentran los estudios respecto al tema, es necesario hacer un recorrido por determinados conceptos clave que nos acerquen al tema de investigación y eviten posibles confusiones. En primer lugar, el concepto de Medicina Legal o Forense es clave para entender la sustitución de la Morgue de Santiago y su funcionamiento por el Servicio Médico Legal de Chile. Para comprenderlo, se hace necesario revisar la evolución que ha tenido esta ciencia. Pese a que no se ha podido llegar a un consenso en cuanto a los nombres de cada 7.

(9) etapa, los autores han distinguido varios periodos ordenados por Hernán Silva de la siguiente manera: el primer periodo es el Antiguo o Ficticio, es cuando la medicina legal estaba en sus inicios y unida a los principios religiosos imperantes. Ésta se manifestaba en mandatos de diferentes pueblos como, por ejemplo, en el Código Hammurabi, que se refería a los delitos de aborto, homicidio y preceptos sobre la responsabilidad médica y las sanciones aplicadas a los médicos que dañaban a sus pacientes. Otro ejemplo es el de la Ley mosaica, en el que habían normas sobre la virginidad, de la mujer, la sodomía, estupro, etc. En Egipto existieron fundamentos notables sobre la Medicina Legal en cierto tipo de lesiones, la conservación de los cadáveres mediante el embalsamamiento y la momificación, además de los conocimientos sobre anatomía.10 En Grecia, Platón señaló materias sustanciales sobre la Medicina Legal e Hipócrates escribió normas sobre el ejercicio de la profesión de médico y se recuerda el “juramento hipocrático” que pronuncian al iniciar la profesión. Estos principios sobre Medicina Legal serían utilizados más tarde por Roma; en el Código de Justiniano podemos encontrar normas sobre Medicina Legal como, por ejemplo, el papel de los médicos en la justicia. Luego viene el periodo Abstracto, en la Edad Media. Esta etapa aparece “sin novedad” y si bien se dictaron las Capitulares de Carlomagno en que se contenían materias referentes a la Medicina Legal, como el informe de los médicos para tribunales, según los comentaristas de la época, los médicos no fueron consultados en las materias de la medicina por los juzgadores.11 Daphne Aravena indica que es en el siglo XVI, durante el Renacimiento, cuando “puede fijarse el momento de iniciación seria y el principio de la evolución de esta disciplina”12. Hernán Silva no menciona el nombre de este periodo, pero sí complementa lo que sostiene Aravena, pues explica que antes de 1532 existían cuerpos legales referentes a la Medicina Legal, pero no fue hasta este año en que se promulga el Código Carolino, considerado por los criminalistas como el 10. Silva, Hernán, Medicina legal y psiquiatría forense Tomo I, Jurídica de Chile, Santiago, 1991, p. 13. Ídem, p. 14. 12 Aravena, Daphne, Op. Cit., p. 9. 11. 8.

(10) primer código penal que incluye normas sobre esta ciencia, por tanto, el primero propiamente tal sobre los principios fundamentales de la Medicina Legal. Se trataban asuntos como el peritaje médico obligatorio en los casos de homicidios, infanticidios, aborto, lesiones y envenenamiento y también sobre el informe para determinar la causa de la muerte. Posteriormente aparecen una serie de tratados sobre Medicina Legal como el de Ambrosio Paré considerado el padre de la Medicina Forense.13 Paré escribe en 1575 Oeuvres en 26 libros que reúnen información sobre asfixias, heridas, embalsamamientos, virginidad, psiquiatría, cirugía, etc., desde la Medicina Legal14. El tercer periodo es el Científico o Positivo, donde aparecen grandes obras de Medicina Legal de especialistas en esta materia. Una serie de obras que hasta hoy son consultadas como la de Pedro Mata con su tratado de Medicina Legal, Antonio Lecha Marzo y su tratado de autopsia y embalsamamiento, Mateu Orfila con sus nombrados estudios sobre Toxicología Forense entre otros.15 Pero es la obra de Pablo Zacchia la que permite que la Medicina Legal adquiera un notable progreso, reflejado en Cuestiones Médicas, publicada en Roma entre 1624 y 1630, considerado el primer tratado didáctico y científico escrito sobre esta disciplina.16 A partir de Paré y Zacchia la Medicina Legal ha ido evolucionando y perfeccionando paulatinamente hasta que en el siglo XIX, sobresalen legistas de renombre en Europa.17 En el caso de Chile, se sostiene que la Medicina Forense prácticamente no existió en La Colonia ni durante los inicios de la República. Cobra fuerza a fines del siglo XIX y principios del XX gracias a los dictámenes del gobierno y la organización del cuerpo médico. Sin embargo, sólo el 13 de febrero de 1906 el Código de procesamiento Penal indicaba que los Institutos médicos legales del país contaban con base científica, por tanto, probatoria en los procesos judiciales. 13. Ídem, p. 15. Ibídem, p. 9. 15 Ibídem, p. 15. 16 Ibídem, p. 9. 17 Ibídem, pp. 9 y 10. 14. 9.

(11) Ahora bien, se ha esbozado la historia de la Medicina Legal o Forense, pero también es necesario dar cuenta del concepto de esta ciencia. Según la Real Academia Española, Medicina Legal es la “aplicación de la medicina al asesoramiento pericial de los tribunales”18. Existe en el concepto una relación entre los términos “medicina” y “legal”, lo que explica que el juez haga valer los derechos biológicos de las personas, es decir, en palabras de Aravena, “la Medicina Legal es el puente de plata entre la medicina y el derecho”.19 Algunos tratadistas indican que el término abarcaría problemas sociales, públicos y políticos, pero Aravena considera que siendo así desbordaría su campo jurídico, por esto su concepción de Medicina Legal se limita al área estrictamente forense: “abarca todos los aspectos del derecho, ya que la idea de justicia no se limita únicamente al derecho penal y civil, sino que también comprende el estudio del hombre criminal, de sus reacciones antisociales y sus causas, de sus actos y sus consecuencias médicas y biológicas, de su identificación de su imputabilidad penal, de su reeducación, de los sistemas de cancelación, y, de otros problemas de aplicación social.” 20. Si bien esta autora menciona la biología como parte constituyente de esta ciencia, no lo expone de la misma forma en que lo hace Carlos Olivos. El autor sostiene que la Medicina Legal “surge como una relación de la Biología con el Derecho”21. Nuestro Código Civil tiene diversas disposiciones biológicas-jurídicas, dentro de las que se incluyen: “a) las que otorgan derecho a los hijos que están por nacer, b) las que definen el nacimiento y establecen los requisitos de la personalidad legal, c) las que legislan sobre el matrimonio y su capacidad para contraerlo, d) las que se refieren a su capacidad legal y su modificación por causas sobrevivientes, e) las relativas a la muerte y sus consecuencias por el derecho, etc.”22. Olivos considera necesaria la definición de tres conceptos que sostienen a la Medicina Legal. En primer lugar, define a la Biología como “el conjunto de conocimientos que se refieren al estudio e investigación de la estructura función, evolución, desarrollo, metabolismo, Real Academia Española, “Medicina Legal”, Vigésima segunda edición. 13 mayo 2013 <http://lema.rae.es/drae/?val=medicina%20legal> Aravena, Daphne. Óp. Cit., p. 14 Ídem, p. 12. 21 Olivos, Carlos, El Servicio Médico Legal de Chile, Memoria de Prueba Licenciatura en Derecho, Universidad Gabriela Mistral, Santiago,1993, sin página. 22 Ídem. 18 19 20. 10.

(12) reproducción y adaptación de los seres vivos, animales y vegetales.”23 En segundo lugar, a la Medicina Humana. como “la ciencia experimental de la prevención y curación de las. enfermedades sean estas orgánicas o mentales. Estudia todo cuanto se refiere a la consideración y restablecimiento de la salud física y psíquica del ser humano.”24 En tercer lugar, considera al Derecho como “la expresión de los principios de justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden considerando las circunstancias históricas sociales.”25 Teniendo en cuenta esto, considera que la Medicina Forense es la Medicina inserta en el Derecho y que ésta debe poner las investigaciones y conocimientos que genere al servicio de la justicia, por tanto, es vital que se eviten pugnas entre médicos y abogados.26 En segundo lugar, se debe determinar lo que significa Morgue. Marcial Rivera escribió en 1915 que “la palabra Morgue es de origen francés. En Francia se daba el nombre al vestíbulo que existía a la entrada de las prisiones donde los guardias examinaban la fisonomía y aspecto exterior de los detenidos (su “morgue” o “visaje”). En estos mismos vestíbulos se exhibían después los cadáveres para su examen médico o autopsia judicial.”27. Por tanto, en lo que se refiere a este estudio entenderemos la Morgue como un establecimiento en el que se examinan los cadáveres desde la Medicina Forense, pero sin tener una organización clara y definida de los funcionarios y la labor que desempeñan. En tercer lugar, debemos reparar en el término higienismo, que para efectos de esta investigación se referirá a la conservación de la sanidad pública, en la que intervienen las autoridades, mediante prácticas de limpieza y aseo de viviendas y espacios públicos, principalmente con el objetivo de prevenir enfermedades.. 23. Ibídem. Ibídem. 25 Ibídem. 26 Ibídem. 27 Rivera, Marcial, Reorganización del Servicio Médico Legal en Chile, Impr. Universitaria, Santiago, 1915, p. 43. 24. 11.

(13) Por último, es necesario resolver el problema de los términos instituto y servicio que se antepone al de Médico Legal. Los autores de la bibliografía revisada utilizan ambos nombres, Instituto Médico Legal y Servicio Médico Legal indistintamente. Quizá esto se pueda explicar por el significado de la palabra instituto. Según la Real Academia Española, dos de las siete definiciones incluyen el término servicio en ellas: “instituto. […] 3. m. Organismo oficial que se ocupa de un servicio concreto. […] 4. m. Establecimiento público en el que se presta un servicio o cuidado específico.”28 Respecto a la definición de servicio, tres de las veinte definiciones son pertinentes a esta investigación: “servicio. […]16. m. Organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. […] 18. m. Función o prestación desempeñadas por estas organizaciones y su personal.[…] 20. m. Econ. Prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.”29 Con todo, al menos en los documentos oficiales, esto es, en los Boletines de Leyes y Decretos del Gobierno, al menos hasta 1918, y en los Prontuarios de autopsias, al menos hasta los primeros años de la década de 1930, se habla de “Instituto Médico Legal” y no de “Servicio Médico Legal”, pero cuando el Dr. Rivera escribe en 1915 sobre éste, lo hace utilizando el título Reorganización del Servicio Médico Legal. En definitiva, no se puede establecer exactamente cuándo comenzó a usarse un término u otro. Con todo, para efectos de esta investigación, ambos términos se utilizaran de forma indistinta, considerando que aún bajo el término instituto, se entiende que es una institución prestadora de servicios. Ahora bien, para dar cuenta del proceso de formación del Servicio Médico Legal sostendré como hipótesis que la formación de éste fue motivada, por una parte, por el discurso higienista en vista de la preocupación por el estado de la salubridad en el país y, por otra parte, por el deseo de los médicos de avanzar en el área médico-legal para hacer de ésta una ciencia 28 29. Real Academia Española, “Instituto”, Óp. Cit., <http://lema.rae.es/drae/?val=caigo> Real Academia Española, “Servicio, Óp. Cit., .< http://lema.rae.es/drae/?val=caigo>. 12.

(14) especializada y reconocida. En función de estos factores se crearon las distintas leyes que normalizan el proceso de formación del Servicio Médico Legal. Desde aquí, podemos identificar los objetivos que pretendo lograr durante la investigación. En primer lugar, el objetivo general será reconstruir los antecedentes históricos del Servicio Médico Legal, considerando que entre 1854 y 1926 existieron los servicios de la morgue. En segundo lugar, me planteo cuatro objetivos específicos: 1. Reconstruir el contexto sanitario de la época y determinar cómo influyó en la creación del Servicio Médico Legal. 2. Determinar el estado de los servicios de la morgue de Santiago antes de la creación del Servicio Médico Legal. 3 Determinar las funciones que ejercían los médicos legistas antes de la creación del Servicio Médico Legal. 4. Identificar a los médicos que promovieron la creación del Servicio Médico Legal, sus gestiones y la respuesta de las autoridades ante sus éstas. El primer objetivo específico es reconstruir el contexto sanitario de la época y determinar cómo influyó en la creación del Servicio Médico Legal. Para lograr dar cuenta del contexto sanitario de la época utilizaré documentación oficial, es decir, las leyes y decretos emitidos entre 1854 y 1926 y publicados en los Boletines de Leyes y Decretos del Gobierno. Estos documentos dan cuenta de las acciones que tomó el Estado frente a ciertas situaciones de higiene pública, como el aseo de la ciudad, las normas de los cementerios y la respuesta frente a las epidemias que asolaban a la población, por tanto, manifiestan su grado de intervención y preocupación de éstas. Desde el punto de vista académico, integraré la Revista chilena de Hijiene y la Revista Médica de Chile, pues dan cuenta del deseo del cuerpo médico por mejorar la situación sanitaria, mediante informes y proyectos de regularización de los sitios en que se producían focos infecciosos, esto es, vivienda obrera, matadero, cementerios, etc. Además, el enfoque desde los académicos de la medicina servirá para confrontarlo con las gestiones del Estado frente a los pedimentos de éstos, dando mayor sustento a la reconstrucción que quiero alcanzar. 13.

(15) Finalmente, me apoyaré en documentos privados escritos por intelectuales y autoridades de la época, como los escritos de Augusto Orrego Luco que relatan el tratamiento de los cadáveres en Santiago durante la época. También hay testimonios sobre esto en cartas de Benjamín Vicuña Mackenna y en las Memorias anuales del Ministerio del interior. Estos hablan de lo que ocurría cotidianamente con los cuerpos de los fallecidos. De esta forma, el objetivo se abordará desde el punto de vista oficial mediante las leyes y decretos, médico, mediante los artículos de las revistas publicadas por ellos mismos, y desde el enfoque de la vida cotidiana con los documentos privados. El segundo objetivo específico es determinar el estado de los servicios de la morgue de Santiago antes de la creación del Servicio Médico Legal. Para conseguirlo, utilizaré fuentes oficiales como los reglamentos de los cementerios entre 1854 y 1926 publicados en los Boletines de Leyes y Decretos del Gobierno, pues en estos hay artículos referentes a las salas de autopsias y a las funciones de los empleados relacionados. Los complementaré con documentación privada, como los escritos por Cleto Ramírez, que habla sobre la fundación y el funcionamiento de la morgue. Las Memorias anuales del Ministerio del Interior, describen también el estado de la morgue de Santiago. Los documentos oficiales y estos escritos privados se confrontarán y así permitirán exponer la situación de la morgue de forma más objetiva, apoyados además por el texto del doctor Marcial Rivera que describe el establecimiento utilizado como morgue, por tanto, aporta el punto de vista académico de la situación. El tercer objetivo específico es determinar las funciones que ejercían los médicos legistas antes de la creación del Servicio Médico Legal. Trabajaré con las leyes que emitió el Estado que describían las funciones de los médicos de ciudad y, por tanto, de los médicos-legistas. También. 14.

(16) de carácter oficial es el Código de Procesamiento Penal de 1906, que expone las normas respecto de los procedimientos a seguir por los médicos-legistas. Esto se complementará con los artículos de la Revista de la Policía de Valparaíso, que contribuirá con el enfoque policial respecto al ejercicio de Medicina Legal en Chile. Otra revista a utilizar es la Revista Chilena de Hijiene que aporta el punto de vista del cuerpo médico sobre las funciones de ellos mismos. Así, las fuentes oficiales, que representan al gobierno se complementarán con las del cuerpo médico y la de la policía, pudiendo dar cuenta de si efectivamente las funciones señaladas en las leyes se cumplían en la práctica y cómo afectaban a los procedimientos policiales. El cuarto objetivo es identificar a los médicos que promovieron la creación del Servicio Médico Legal, sus gestiones y la respuesta de las autoridades ante éstas. Por una parte, mediante los artículos publicados por las revistas a cargo de los médicos, esto es, Revista chilena de higiene y Revista Médica de Chile, podremos conocer la postura de del cuerpo médico respecto a la necesidad de mejorar la situación de la Medicina Legal y de los servicios de la morgue, que requieren ser atendidas por el Estado. Un artículo de la Revista Médica de Chile, escrito por el doctor Carlos Ibar, manifiesta las gestiones de éste para mejorar esta situación y las respuestas que obtiene de las autoridades. Por otra parte, a través de la correspondencia privada y los artículos emitidos públicamente del doctor Max Westenhöfer, recopilados por Hugo Sievers, se podrá dar cuenta de las gestiones que realizó éste para mejorar el Pabellón de Anatomía Patológica y, por tanto, estado en que se le explicaba a los estudiantes de medicina el procedimiento de las autopsias. Ambos médicos destacan en su esfuerzo por la creación de un Servicio Médico Legal especializado. Estas gestiones se confrontarán con los documentos oficiales del Estado, publicados en los Boletines de Leyes y Decretos del Gobierno. 15.

(17) Además, se abordará el tema del caso Beckert utilizando el texto de Claudio de Alas, la postura del cuerpo médico frente a esta situación descrita en la Revista Médica de Chile y los escritos de Westenhöfer que también se refieren al tema. De esta forma, se podrán reconstruir las gestiones por parte de los médicos para mejorar el estado de la Medicina Legal en Chile y la respuesta obtenida de parte del Estado. La utilización de esta diversidad de fuentes pretende conseguir la reconstrucción de la historia del Servicio Médico Legal entre 1854 y 1926 de la forma más completa posible. Cabe señalar que no utilizaré prensa como fuente ni documentos judiciales, pues eso implicaría la incursión en grandes cantidades de documentos que por la extensión que compete a este estudio, no se puede llevar a cabo. A partir de los documentos encontrados,. el presente estudio está dividido en dos. capítulos. El primer capítulo abordará el tema de los servicios de la Morgue antes del Servicio Médico Legal. Éste se divide en tres subcapítulos: el primero da cuenta del discurso higienista adoptado por las autoridades y académicos y cómo este se desarrolla en un ambiente en que los vivos conviven cotidianamente con los cadáveres, ya sea en el cementerio o en el camino a éste y con las epidemias que amenazan y arrasan con la vida de gran cantidad de la población. El segundo subcapítulo expone las condiciones de precariedad en que se encontraban las morgues de los cementerios del país, y especialmente la morgue de Santiago. El tercer subcapítulo habla sobre el estado de la Medicina Legal en Chile y las funciones que debían cumplir los médicoslegistas. El segundo capítulo aborda la creación del Servicio Médico Legal. El primer subcapítulo da a conocer los esfuerzos de dos médicos, Carlos Ibar y Max Westenhöfer, para mejorar la situación de la Medicina Legal en Chile. El segundo subcapítulo apunta a los resultados de las. 16.

(18) gestiones de estos médicos, reflejados en la emisión del Estado de una serie de decretos que apuntan a la organización especializada del Servicio Médico Legal.. 17.

(19) Capítulo I: Los servicios de la Morgue antes del Servicio Médico Legal.. 1.1 La salubridad en Santiago y el Discurso Higienista.. Para entender cómo los servicios de la morgue de Chile llegaron a constituirse en una entidad especializada y organizada como lo es el Servicio Médico Legal, es necesario conocer el contexto en el que este proceso se desarrolló. Tomaré como punto de partida para explicarlo, el discurso higienista europeo y su influencia en nuestro país. El discurso higienista surgido durante la Ilustración, comenzó a tomar fuerza una vez que las autoridades se dieron cuenta de las condiciones diarias en que se desarrollaba la vida en las ciudades. Marco León cita a Alain Corbin para explicar el “proceso de desodorización” durante la segunda mitad del siglo XVIII en Francia, cuando ciertas autoridades toman conciencia de la salubridad pública y generan medidas prácticas para salvaguardar la salud de la población. Entonces, se produjo un cambio en lo que Norbert Elías llamó, umbrales de tolerancia, es decir, “aquel momento en la vida de una sociedad en que ya no se toleraron las actitudes ideas o comportamientos que antaño habían sido asumidos como normales y cotidianos”30. La sociedad se hizo más sensible a una serie de olores relacionados con la descomposición y la insalubridad. “Entre la gama extensa de los hedores es el cadáver el que, en primerísimo lugar, parece haber despertado más ampliamente la intolerancia”31. La convivencia diaria con la muerte, hizo que el discurso higienista se generalizara y que las prácticas de salubridad ya no fuesen episódicas, es decir, que no se aplicarían sólo por las consecuencias de las epidemias, sino que se coordinarían una serie de estrategias desde decisiones edilicias sistemáticas. Así, el “aseo topográfico”, se volvió inseparable del “aseo social”, expresado en la limpieza de las calles y de los espacios de confinamiento. Entre 1740 y 1750 se crea una policía 30. León, Marco, Óp. Cit., p. 235. Corbin, Alain, El perfume o el miasma. El olfato y lo imaginario social. Siglos XVIII y XIX, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1987, p. 70. 31. 18.

(20) sanitaria32, que se dirige principalmente a los lugares de hacinamiento como la tienda de campaña del soldado, el hospital, la cárcel, el bajel, la habitación del obrero y el campesino.33 Además, para ocultar la fragancia de la descomposición de los cadáveres se recurrió a la cal. “La cal desodoriza también los cadáveres, acelera la putrefacción de la materia animal y se combina con el “aire principio” que se escapa de los cuerpos; disuelve los miasmas, les impide subir la atmosfera y “encadena emanaciones funestas”. Su acción continua mientras el cadáver no queda destruido”34.. En este contexto, limpiar, lavar y ventilar los espacios privados y públicos se complementó con el objetivo del Estado y de los médicos, pues “separar la mansión de los muertos de la residencia de los vivos se convierte en una exigencia reiterada sin cesar.”35 Es aquí donde aparece el problema de los cementerios. El discurso higienista se encargó de alejar las manifestaciones mortuorias del imaginario colectivo. No lo logró completamente, pero sentó las bases del deseo de “expulsar la muerte de la vida”. En la práctica esto se tradujo en el traslado de los cementerios y el informarse acerca de los sitios de inhumación, cerca de árboles que facilitaran la circulación del aire, junto a medidas sanitarias que acompañaran los entierros.36 Durante este siglo y el siguiente, se produjeron actividades ilícitas relacionadas con la exhumación y venta de cadáveres y su utilización para fines científicos. Esto fue penado por la ley, pero a la vez permitió hacer avances en términos médicos, pues a través del estudio del cadáver se podía aprender acerca de las enfermedades. “Así el cementerio se convirtió en un depósito de cadáveres que, alejados del núcleo de la vida, podía prestar una valiosa colaboración en la tarea de prolongar y mejorar la existencia de quienes continuaban su actividad sobre la tierra.”37. 32. Ídem, p. 105. Ibídem, p. 121. Ibídem, p. 120. 35 Ibídem, p. 70. 36 León, Marco, Óp. Cit., p. 237. 37 Ídem, p. 237. 33 34. 19.

(21) Como se ha señalado, este discurso higienista alcanzó también a Chile, desarrollándose desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Durante este periodo el país pasaba por un proceso de expansión económica producto del auge de las exportaciones de salitre y producto de esto la serie de problemas sanitarios que sufría el país, aumentó producto de hacinamientos, desnutrición y muerte por las pésimas condiciones laborales en las faenas salitreras, focos indiscutibles de propagación de enfermedades infecciosas.38 En este contexto surge una generación de médicos conocidos como higienistas que se desarrollaron dentro del ámbito académico postulando una serie de teorías relevantes dentro de un acontecer social nacional que se encontraba en una severa crisis sanitaria. El concepto de “higiene” relacionado con el ámbito público, “se plantea a finales del siglo XIX como una ciencia de aplicación, que tuvo como objetivo, la lucha constante que debe librar el ser humano contra una infinidad de males o enfermedades.”39 Según Matías Pérez Padilla, fueron los doctores Federico Puga Borne y Alejandro del Río fueron los artífices de esta teoría, situando a la higiene como una necesidad social, donde es el médico quien debe encontrar herramientas para combatir las enfermedades. Por tanto, el “higienismo” es una de las disciplinas médicas que fue el sustento clave de políticas públicas por parte del Estado para controlar a la población. El Estado de Chile se apropió del concepto “higienismo” y movilizó el discurso a través del cuerpo social y médico, generando una institucionalidad sanitaria que más tarde se concretó en la creación del Servicio de Higiene Pública.40 En principio, autoridades y médicos aplicaron una serie de prácticas que ayudaron al saneamiento de la ciudad y sobre todo a alejar la presencia de la muerte de las calles. Estas medidas se materializaron de diversas maneras, como la inspección y nueva reglamentación de la Pérez, Matías, “Hacia una Historia de la Higiene Pública : El concepto de Higiene como mecanismo de control social en Santiago de Chile (1870-1930)”, en Grupo de Estudios en Historia de las Ciencias, Control social y objetivación : escrituras y tránsitos de las ciencias en Chile, Universidad de Chile, Santiago, Chile, 2012, p. 60. 39 Ídem, p. 61. 40 Ibídem. 38. 20.

(22) higiene de los cementerios, hospitales, lazaretos y hospicios. Me referiré, principalmente, a la situación de los cementerios y las epidemias de la época. Cabe señalar que no profundizaré en tales temas, más bien daré cuenta de un panorama general de la situación del país y su relación con el problema de los cadáveres en el espacio público. El 21 de diciembre de 1857, el presidente Manuel Montt decreta la Ordenanza para la policía urbana de Santiago y les asigna tareas de limpieza de la ciudad. En el artículo 4º, inciso 4º, al inspector de la policía le corresponde “dedicar la mas escrupulosa atencion al aseo de la ciudad i a que se remueva de las calles todo aquello que embarece el tránsito o que perjudique a la salubridad del vecindario”41. También a sus comisarios les concierne, según el artículo 5º, inciso 3º, “emplear los elementos que se pongan a su disposicion en el aseo exterior de las calles i demas lugares públicos, en estraer diariamente las basuras i desperdicios de las casas, cuartos, conventos, monasterios, cuarteles, etc.”42 Sin embargo, debemos estar de acuerdo con Marco León en que “el hecho de que se velara por el cuidado de la población no debe hacernos pensar en una idea estructurada de salud pública, como entenderíamos hoy en día, sino más bien en medidas prácticas y específicas destinadas a defender a la comunidad de los males colectivos.”43 Al menos hasta fines del siglo XIX, el Estado dejaba el cuidado de la sanidad pública a cargo de las Juntas de Beneficencia que, si bien se habían formado en 1832, sólo se organizaron definitivamente el 27 de enero de 1882.44 La Beneficencia era la “institución que recogía la idea de una asistencia caritativa de los económicamente más favorecidos, hacia aquellos que disponían de menos recursos.”45 El Estado sólo intervenía en situaciones específicas como catástrofes o epidemias, las demás tareas de saneamiento eran responsabilidad de las Juntas de Beneficencia,. “Ordenanza para la policía urbana de Santiago”, Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 12, Libro XXV, 21 de diciembre de 1857, p. 432. 42 Ídem, pp. 432 y 433. 43 León, Marco, Óp. Cit., p. 238. 44 Ídem, p. 239. 45 Ídem, p. 238. 41. 21.

(23) como, por ejemplo, la inspección de los cementerios, donde debido a la acumulación de cadáveres se generaban focos de infección. Por lo mismo, las prácticas en los cementerios y el emplazamiento de éstos se convirtieron en un problema constante. En general, la reglamentación de los cementerios en Chile no tiene mayores diferencias entre una ciudad y otra. Por ejemplo, el Reglamento para el Cementerio de San Felipe de 1855 dice en su artículo 5º que “la conducción de los cadáveres se hará desde las dos de la noche hasta las cinco de la mañana, en los meses de noviembre y siguientes hasta fin de marzo; y desde la misma hora hasta las seis de la mañana, en los restantes del año.”46 Este horario para la conducción de cadáveres sólo difiere en una o dos horas entre una ciudad y otra47, mientras que el artículo que señala que “solo se permitirá la exhumación después de un año de sepultado el cadáver, bien sea para trasladarlo a otro sepulcro o para conducir sus restos osarios. Se esceptúa el caso en que la exhumación sea ordenada por la autoridad judicial”48, es el mismo para todas las ciudades cuyo cementerio ha sido reglamentado. Respecto a las inhumaciones de cadáveres, éstas pueden hacerse a cualquier hora del día, salvo que se esté pasando por una epidemia, en cuyo caso se tomarán medidas adecuadas.49 En 1876 se le encargó a los médicos Isaac Ugarte y Ramón Allende Padín, presentar un informe sobre el estado sanitario del Cementerio General. Cada uno redactó el informe por su cuenta. Las observaciones del Dr. Allende Padín, vienen a reafirmar la tan cuestionada higiene del cementerio: “La naturaleza de estos terrenos poroso [sic] i permeables, si bien es cierto que es favorable para facilitar la putrefacción i hacerla mas rapida, destruyendo así los restos orgánicos, a la vez que se presenta cómodamente para la evaporación de los gases y emanaciones mefíticas que. “Reglamento para el Cementerio de San Felipe”, Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, Nº3, Tomo Octavo XXIII, Enero 1855, p. 28. Cfr. con “Reglamento para el cementerio de Curicó”, Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 12, Libro XXV, 3 de Diciembre 1857, p. 307. 48 “Reglamento para el Cementerio de San Felipe”, Óp. Cit., pp. 28 y 29. 49 “Reglamento para el Cementerio de Mulchén”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 11, Libro LVIII, 30 de Noviembre de 1889, p. 347. 46 47. 22.

(24) infectan el aire, lo envenenan i son centro de partida de infecciones locales o jeneralizadas de donde enjendran y se desarrollan epidemias o endemias mas o ménos graves”.50. El problema era que cuando se ubicó el Cementerio General, no se consideró la expansión de la ciudad y la cercanía en que llegarían a encontrarse ambos espacios. Es precisamente esto lo que genera inconvenientes en relación a la ventilación. El informe del Dr. Allende Padín continúa: “Penetrar uno de esos grandes mausoleos como el de la familia Balmaceda, por ejemplo, uno de los mas suntuosos, es asunto serio; son tan fuertes los gases i productos mefíticos que allí desprenden i que no tienen salida fácil que la atmosfera del recinto está completamente descompuesta e inhábil para la respiración. Pero esa soberbia construcción, como todas las que se alzan en el departamento de los mausoleos, tiene los mismos defectos: falta de ventilación i proporciones exajeradas, como la mala disposición de los nichos.” 51. La preocupación por el terreno de los cementerios era compartida por los médicos. En 1902, en la Revista Chilena de Hijiene, éstos proponen una Ordenanza General de Cementerios donde el artículo 2º señalaba la necesidad de realizar un estudio previo de la naturaleza del terreno y su situación respecto del entorno antes de ubicar allí un cementerio.52 Pero las infecciones no se propagaban sólo desde los sitios de inhumación, sino que también desde los carretones que transportaban los cadáveres por las calles de la ciudad hasta el camposanto, de ahí que existiese un reglamento respecto a los horarios de conducción de los cadáveres. Augusto Orrego Luco ha dejado testimonio de la carreta que trasladaba los cadáveres desde la antigua ubicación de la Escuela de Medicina, donde “ocupaba un viejo y destartalado caserón ubicado en la calle San Francisco”53, hasta el Cementerio General de Santiago: “Detrás de ese edificio había un patio eriazo, un patio enorme con un galpón que servía de pesebrera y de cochera a las mulas y al “carretón de los muertos”. Ese enorme carro fúnebre que llevaba al cementerio los ataúdes de los muertos y los cadáveres de la fosa común, había hecho necesaria la enorme puerta de la escuela para que pudiera fácilmente transitar. Ese “carretón de los muertos”, le daba una nota original y extraña a toda la vida de la antigua población. En las altas horas de la noche ese carretón atravesaba la ciudad con un ruido sordo, peculiar, inconfundible. Desde muchas cuadras de distancia se sentían los golpes secos lúgubres, desiguales de un enorme carretón cerrado, que resonaba como una gran caja sonora. Todo el vecindario conocía ese ruido, todos oían en la noche esa marcha fúnebre.”54 Allende, Ramón, “Informe sobre el Cementerio General de Santiago presentado al Consejo de Hijiene Pública” en Revista Médica Chilena, Tomo V, Año 1876-1877, 12 de octubre de 1876, p. 207. 51 Ídem, p. 212. 52 “Proyecto Ordenanza Jeneral de Cementerios”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo VII, 7 Julio 1902, p. 199. 53 León, Marco. Óp. Cit., p. 239. 54 Orrego Luco, Augusto “Recuerdos de la Escuela” citado en Marco León, Óp. Cit., pp. 239 y 240. 50. 23.

(25) En términos concretos, el carretón no podía contener la gran cantidad de cadáveres transportados diariamente. Esto lo refleja Benjamín Vicuña Mackenna en una carta enviada al presidente de la Junta de Beneficencia en junio de 1874: “[… entre nosotros se arrojan los cadáveres mas o menos desnudos en el fondo de un mal carretón que va sembrando el espanto, la pestilencia i a veces, los cadáveres mismos por las calles de la ciudad […] en una ocasión quebróse el eje de un carretón por el exceso de su carga, i fué preciso trasladar ésta delante de una muchedumbre de curiosos a un nuevo vehículo en uno de los pasos al río. En otra ocasión, hace tres o cuatro meses, el cadáver de un niño mutilado que cayó del carretón en la calle de la Nevería, causaba el horror de los vecinos, tirado en el pavimento de las diez de la mañana, i ahora se habla de un choque del frajil vehículo de los muertos con otro carro, que causó la caída i por consiguiente la profanación de los cadáveres en un lugar público.”55. Además de los cadáveres en las calles, existía el problema de los sectores más pobres de la población que no podían costear el funeral ni el traslado. Podemos encontrar en el reglamento de los cementerios, al menos desde 1845, un artículo que da cuenta de la gratuidad en cuanto a la conducción de cadáveres de los pobres de solemnidad. El artículo 10º expresa que el inspector de distrito en donde haya fallecido, debe confirmar la insolvencia de la persona y extender un certificado que lo garantice, indicando los datos del difunto. Este documento servirá como „pase‟ para la conducción gratuita del cadáver.56. Este mismo tipo de norma aparece en varios. reglamentos, que se han podido rastrear al menos hasta 1913. Los pobres que lograran probar su insolvencia serían enterrados en la sección gratuita de los cementerios.57 Además, la gratuidad se aplicará a “los cadáveres procedentes de todos los establecimientos de la junta de Beneficencia, de los cuarteles de policía o establecimientos penales, como, asimismo, a los demás que se sepulten en el claustro de caridad o fosa común.”58 Sin embargo, las leyes de gratuidad no garantizaban un buen trato al fallecido. Las palabras del Intendente Benjamín Vicuña Mackenna, dan cuenta también de la desigualdad social “Carta de Benjamín Vicuña Mackenna al Presidente de la Junta de Beneficencia” citado en Marco León, Óp. Cit., pp. 240 y 241. “Reglamento para el Cementerio de Valparaíso”, Archivos de la Intendencia de Valparaíso, Vol. 51, Nº521, Santiago, 19 de Noviembre de 1845. 57 “Reglamento para el Cementerio de la Serena”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Tomo I, Libro LXVII, 14 Noviembre de 1898, p. 758. 58 “Reglamento para el Cementerio de Copiapó”, Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, Libro LXXXII, 15 de mayo de 1913, p. 649. 55 56. 24.

(26) ante la muerte, pues parece ser que los cadáveres que caían a la acera, eran los de las clases desfavorecidas: “…[es necesario] un medio mas decoroso i mas humano que el practicado hasta aqui para la conduccion de cadáveres de los hospitales, pues si bien es cierto que a las personas de fortuna i en general a los que pagan derechos se les proporciona los respetos de la muerte hasta los límites del lujo, nos hemos acostumbrado a tratar las clases desheredadas con una falta de consideración que solo puede aplicarse, al humilde juicio del que suscribe, por el desprecio hereditario con que se ha contemplado en nuestro suelo la misma raza conquistada […].59. La convivencia con la muerte, el contacto con los cadáveres en descomposición e infectados con virus contagiosos, no fueron hechos aislados. Esto sumado a la ya señalada cercanía de la población con los sitios de inhumación y a que “la higiene personal fue mínima, incluso en los sectores más encumbrados”60, facilitó la insalubridad de las calles y, por tanto, la propagación de las epidemias. Basta mirar las cifras de mortalidad para intentar dimensionar cómo afectó la higiene a la población, y una vez más, a los sectores más desposeídos. Entre 1882 y 1886, la viruela arrasó con 18.359 vidas aproximadamente, seguido por el cólera morbus en 1887.61 El médico Mamerto Cádiz, calculaba que entre 1886 y 1888, las víctimas de la epidemia del cólera en Santiago fueron de 3.998 muertos, mientras que en todo el país la cifra ascendía a 23.395.62 La intervención del Estado, como se señaló, se limitaba a estos casos coyunturales, mediante aportes monetarios para poder sobrellevar las epidemias. Por ejemplo, el 7 de enero de 1887, el presidente Balmaceda promulgó una Ley que autorizaba la inversión de 300.000 pesos en las medidas que exigiese la salubridad pública.63 Sólo diez días después, promulga otra ley para auxiliar a las municipalidades a combatir el cólera invirtiendo 450.000 pesos en estas medidas64, en agosto. “Carta de Benjamín Vicuña Mackenna al Presidente de la Junta de Beneficencia” citado en Marco León, Óp. Cit., P. 240. León, Marco, Óp. Cit., p. 244. 61 Illanes, María Angélica, En el nombre del pueblo, del Estado y de la Ciencia Historia social de la salud pública, chile, 1880/1973. (Hacia una historia social del siglo XX), Editado por el Colectivo de Atención Primaria, Santiago 1993, p. 73. 62 Cádiz, Mamerto, “Epidemiolojía i Profilaxis del cólera, 1886-1916” citado en Marco León, Óp. Cit., P. 247. 63 “Salubridad Pública”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 1, Libro LVI, 7 de enero de 1887, p. 16. 64 “Auxilio a las municipalidades para combatir epidemias del cólera”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 1, Libro LVI, 7 de enero de 1887, p. 48. 59 60. 25.

(27) decreta una ley para aumentar en 250.000 pesos la cantidad autorizada el 7 de enero de ese año 65 y en noviembre autorizó otros 400.000 pesos en la misma causa66. Además decretó una política de vacunación colectiva con lo cual, según María Angélica Illanes, “la higiene publica pasó a ser la política social por excelencia.”67 Las medidas estatales para apalear la alta tasa de mortalidad se manifestaron en la emisión de nuevas leyes como, por ejemplo, la Ordenanza General de Salubridad del 10 de febrero de 1887. En ésta se explican los procedimientos para mantener el aseo exterior e interior de los espacios y también cómo se debe actuar en caso de que la infección ya esté instalada. Un punto de suma importancia es el que se refiere a la sepultación de cadáveres en “lugares especiales”: “Art. 29. Los Gobernadores de departamento con audiencia de la Municipalidad i acuerdo de la Junta departamental de salubridad, designarán locales especiales para la sepultación de los cadáveres contajiados. Si no fuese posible adquirir locales especiales para ese objeto, la sepultación podrá hacerse en el recinto especial que, dentro de los cementerios existentes designe el gobernador con las formalidades ya expresadas. El recinto será cerrado con muralla sólida. La sepultación de los cadáveres contajiados se verificará cumpliendo las medidas de desinfección que acordare la Junta departamental. Art. 30. La persona que tenga derecho de sepultar a sus deudos en los cementerios establecidos, no podrá verificar la sepultación de cadáveres contajiados sino en la forma i con las medidas de desinfección que determine la junta departamental de salubridad.”68. Respecto de las “medidas de desinfección”, seis años después de emitida la Ordenanza General de Salubridad, la Escuela de Medicina emitió un comunicado el 29 de noviembre de 1893 sobre las misas y exequias de cuerpo presente: “1º No se deben hacer exequias de cuerpo presente a los cadáveres de individuos muertos de enfermedades epidémicas, contajiosas o que se encuentren en un periodo de putrefacción avanzada. 2º Se puede permitir en los casos no incluidos en el articulo anterior siempre que se observen las condiciones siguientes: a) El cadáver será encerrado después de 24 horas en una caja de zinc o plomo confeccionada con láminas de ese metal que tenga a lo menos tres milímetros de espesor i rodeado de sustancias desinfectantes i herméticamente cerrado. b) La caja de metal será cerrada dentro de un ataúd de metal sólida cuyas paredes tengan a lo menos tres centímetros de espesor, colocando entre la capa de madera y la metálica dos [sic] mezcla desinfectante compuesta de partes iguales de aserrín de madera i sulfato de Zinc. En los casos en que no se pueda emplear esta sustancia, será reemplazada por el sulfato de fierro en las “Salubridad Pública”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 8, Libro LVI, 6 de agosto de 1887. “Salubridad Pública”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 11, Libro LVI, 24 de noviembre 1887, p. 1669. 67 Illanes, María Angélica, Óp. Cit., p. 79. 68 “Ordenanza Jeneral de Salubridad”, Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, Nº1, Libro LVI, 10 enero de 1887, pp. 36 y 37. 65 66. 26.

(28) mismas proporciones. A falta de ambos, se podrá emplear una mezcla de carbón, tanino o cualquiera otra sustancia desinfectante. Es necesidad que la verificación de las precauciones anteriores sea comprobada por un médico de defunciones, quien certificará en el momento de ser cerrado el cajón que aquellas precauciones han sido tomadas.”69. Además, desde 17 de julio de 1884 existía una ley indicando en el artículo 25º que para la inhumación de los cadáveres de los fallecidos de cólera, no era conveniente esperar las veinticuatro horas señaladas por la ley, pues estos estaban más propensos a propagar la infección. Considerando esto, el 25 de enero de 1887, se le suma un decreto indicando que el Registro Civil expedirá una licencia para sepultar este tipo de cadáveres antes de veinticuatro horas. 70 Tres días después de emitido este decreto, el gobierno pronuncia un comunicado a los Gobernadores e Intendentes del país, refiriéndose al problema de inhumación en los cementerios de Chile, que eran los receptores comunes de la gran cantidad de cadáveres venidos de diferentes partes de la ciudad.71 Con todo, la desinfección y hacinamiento en el Cementerio General, seguía siendo un problema a solucionar. Años atrás los médicos habían planteado la idea de crear un nuevo camposanto, uno permanente, pero contrario a sus peticiones, las autoridades crearon cementerios esporádicos para poder sobrellevar momentos coyunturales. A veces se sabía exactamente el lugar de ubicación, que podía ser borrado con el tiempo.72 Sobre esto expresa Mamerto Cádiz: “Las victimas del cólera fueron sepultadas en los cementerios existentes o en cementerios especiales abiertos para recibir sus cadáveres. En el Cementerio Jeneral de Santiago, sólo se permitió la sepultación de algunos cadáveres de personas conocidas de nuestra sociedad, previas algunas medidas de desinfección, i todas las demás víctimas que se llevaron al cementerio especial situado en el lugar conocido con el nombre de Higuera de Zapata, al poniente de la ciudad, al norte del Mapocho i un poco al oriente de la línea férrea a Valparaíso. Este cementerio existe todavía (1916) y está clausurado desde aquel tiempo. Conocida la poca viabilidad del vibrión de Koch, después de transcurridos tantos años, no habrá peligro en remover su suelo, dejando a un lado los sentimientos que inspiran a los vivos el respeto al reposo de los muertos.”73 “Misas i exequias de cuerpo presente”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, Nº 3, Octubre de 1894, p. 561. “Decreto sobre inhumación de cadáveres coléricos”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, Nº 3, Octubre de 1894, p. 561. 71 León, Marco, Óp. Cit., p. 246. 72 Ídem, p. 247. 73 Cádiz, Mamerto, “Epidemiolojía i Profilaxis del cólera, 1886-1916” citado en Marco León, Óp. Cit., pp. 247 y 248. 69 70. 27.

(29) Además, muchos de los cadáveres de los pobres de solemnidad, cuya conducción e inhumación fueron gratuitos, tampoco tuvieron los medios para realizar el proceso de desinfección del cadáver y así sepultarlo en una urna de forma individual, por tanto, son puestos en la fosa común o de coléricos. Sobre ésta narra el contemporáneo de la época Joaquín Edwards Bello: “Montones de cadáveres eran rociados con sulfato de cobre y cinc, antes de arder en piras impresionantes, junto con sus ropas, joyas o baratijas. La prédica del sacerdote demonómano fue escuchada una mañana, junto con el cantar de los gallos, llevaron los sepultureros en confusa promiscuidad, docenas de amorfos cadáveres populares, en el carretón municipal de la basura, el cuerpo codiciado de la primera triple del Teatro Odeón, la misma que hiciera las delicias de horteras y tenorios, repitiendo las coplas del Quiquiriquí, zarzuela concupiscente de la época. El público, desde las rendijas de las puertas, hacía el dibujo de la persignación cuando pasaban las carretadas en el camino de las hogueras purificantes”. 74. Estas hogueras purificantes, dice Marco León, se representan a las piras de cremación. La cremación, que apuntaba eficientemente a terminar con los focos infecciosos, generó un debate de la ciencia contra la moral religiosa de la época, pues “la aceptación de la cremación implicaba romper con el dogma de la resurrección de la carne, en la medida en la que esta pasaba a ser parte del fuego.”75 No nos referiremos a este problema en profundidad, pues no nos compete en esta investigación más que para ver cómo afectó a la salubridad pública. Según la ciencia médica, la cremación podía poner fin a los focos infecciosos. “El sistema actual de entierros, lejos de honrar como se debe a los restos de los que terminamos nuestra precaria existencia, no es sino el medio más adecuado para reducirnos por un tiempo larguísimo a un montón de podredumbre i, al fin, para llegar al mismo término, es decir, a transformarnos en un puñado de cenizas.”76 Con todo, las referencias a la cremación aparecían mayoritariamente durante los periodos de epidemia. Pero sobre todo, representaba la noción de limpiar la impureza derivada del cadáver.77 Edward Bello, Joaquín, “Cuentos y narraciones” citado en Marco León, Óp. Cit., p. 248. León, Marco, Óp. Cit., p. 250. 76 “La cremación bajo un punto de vista moral e hijiénico”, Revista Médica de Chile, Tomo V, Año 1876-1877, pp. 46 y 47. 77 León, Marco, Óp. Cit., p. 250. 74 75. 28.

(30) Cabe señalar que si bien antes las autoridades intervenían para combatir las epidemias activas, con las nuevas leyes se apelaba a una política de prevención. La aplicación de estas medidas en el caso que correspondiese, debía cumplirse o de lo contrario era penado por la ley. Por ejemplo, en 1894, los artículos 320 y 321 del Código Penal indican que quien practicase alguna inhumación o exhumación, transgrediendo lo dispuesto por la ley, será penado con reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días y tendrá que pagar una multa de 100 a 300 pesos.78 Pese a la gran cantidad de leyes y decretos emitidas bajo el gobierno del Presidente Balmaceda respecto de periodos anteriores, sobre todo durante el año 1887, no podemos determinar si se cumplieron estas disposiciones completamente. Suponemos que no, pues se hablaba de los malos resultados de las medidas y, por tanto, concordamos con Marco León, en que el Estado culpó de estos a las autoridades intermedias, a los funcionarios de los municipios79, como se refleja en las Memorias del Ministerio del Interior de 1898: “La Beneficencia ha seguido necesitando la protección del Estado. Los municipios no le han prestado por lo jeneral, la protección que les corresponde, por lo cual no se justifica si se toma en consideración que la lei les impone esta obligación; pero se disculpa si se considera que la vida autónoma local apenas comienza a destruir las preocupaciones i viejos hábitos de esperarlo todo del Gobierno convirtiéndolo en humana i divina providencia.”80. Además, las leyes y reglamentos emitidos por las autoridades no nacieron simplemente de la buena voluntad de éstas, sino que se generaron por la presión del cuerpo médico. La Ley del 15 de septiembre de 1892 formó el Servicio de Higiene Pública, dividido en dos: el Consejo Superior de Higiene Pública, cuya labor era consultiva, formado por médicos veterinarios y químicos farmacéuticos, donde sus miembros debían informar al Presidente de la República las acciones a seguir respecto a un problema sanitario. Al mismo tiempo, formaba parte el Instituto de Higiene, que se encargaba de la promoción y reglamentación de la salud de la sociedad. Estos constituyeron finalmente una entidad organizada. La preocupación del cuerpo médico respecto de “De la infracción de las Leyes o reglamentos sobre inhumaciones i exhumaciones”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, Nº 3, 1894, p. 441. León, Marco, Óp. Cit., p. 247. 80 “Memorias del Ministerio del Interior” citado en Marco León, Óp. Cit., p. 247. 78 79. 29.

(31) la salubridad y a las enfermedades que se generaban, se expresa claramente en un artículo de la Revista Médica de Chile fechado en febrero de 1893, donde el Dr. R. Dávila Boza habla de “la multitud de establecimientos reconocidamente anti-higiénicos en sí mismo y dañosos en sumo grado para la salubridad pública, como las curtiembres, las caballerizas, las chancherías, etc., etc., que no es posible tolerar más tiempo, conviene proceder desde luego á dictar las medidas necesarias para retirarlos fuera de los limites urbanos”. Según el Dr. Dávila Boza, lo que apremia es mejorar las condiciones de las habitaciones obreras, pues son “pocilgas inmundas” donde es imposible no contagiarse alguna enfermedad.81 Por lo mismo, las tareas de los inspectores sanitarios departamentales incluían: “1ª Vijilar por el cumplimiento de las leyes sanitarias, de las órdenes del consejo Central i de los departamentales; 2ª Informar semanalmente al consejo de los casos de enfermedad que hayan ocurrido, indicando su naturaleza i consecuencias; 3ª Informar anualmente acerca del estado sanitario i movimiento de la población.”82. La inspección sanitaria se realizaba en cementerios, además de otros lugares muy visitados como el matadero de Santiago, algunas fábricas y las fuentes de abastecimientos del agua potable para la capital. “Estas visitas son indispensables para la cabal apreciación de las necesidades sanitarias.”83 El 9 de Septiembre de 1896 se crea el Reglamento para la organización y Servicio del desinfectorio público de Santiago, que queda bajo la dependencia del Consejo Superior de Higiene y bajo la dirección del Instituto de Higiene. Entre los empleados, cabe destacar un médico-jefe, un mecánico (que desinfecte, por ejemplo, las estufas) y dos desinfectadores84, que luego el presupuesto para el año 1897, lo elevaría a 4. El Dr. Lucio Córdova expresa sobre los. “Saneamiento de Santiago” Revista Médica de Chile, Nº 1 y 2, Tomo XXI, Febrero de 1893, p. 3. “Inspecciones departamentales de Sanidad”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, Nº 1, Agosto de 1894, p. 12. 83 “Trabajos de Inspeccion Sanitaria”, Revista Chilena de Hijiene, Tomo I, Nº 2, Septiembre de 1894, p. 280. 84 “Reglamento para la organización y servicio del Desinfectorio de Santiago”, Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, Nº 9, Libro LXV, 9 de septiembre de 1896, p. 639. 81 82. 30.

Referencias

Documento similar

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA SEDE REGIONALSAN CARLOS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Manual de procedimientos para los departamentos de Control Interno y Asesoría Legal de

Con la creación de la Universidad de Chile, en 1843, la escuela de Medicina del instituto y su campo clínico formaron se anexaron a la universidad, lo que sentó las bases para

* El 23 de mayo de 1985 se plasmó en la Ley N°24128, la creación del Instituto de Medicina Legal del Perú &#34;Leonidas Avendaño Ureta&#34;, en el cual se

sexual en el Instituto de Medicina Legal-Trujillo entre enero y diciembre 2004. fue 5.6% de todos

En este trabajo nos enfocaremos en el desarrollo de la medicina legal en Chile a partir de la revisión de un conjunto de autopsias realizadas por el médico de

ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE ETIOLOGÍA MÉDICO-LEGAL SUICIDA EN LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE EXTREMADURA DURANTE LOS AÑOS 2012 A

2 El presente estudio se enfoca en el abordaje de la muerte súbita en el Instituto de Medicina Legal (IML) qué, sin menospreciar el interés e importancia que

 Ver su evolución con datos del Instituto de Medicina Legal y Forense de Valladolid en los últimos años y compararlo con Castilla y León y España.. 