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SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

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SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL

DE PENSIONES

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(2)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

¿Cuál es el objeto del Sistema General de Pensiones?

El artículo 10 de la Ley 100 de 1993, establece:

“El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la

población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez,

la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las

pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así

como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los

segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.”

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Afiliados Obligatorios al Sistema General de Pensiones:

ü

Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

ü

Todos los servidores públicos.

ü

Los contratistas que presten directamente servicios al Estado o a

las empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de

prestación de servicios o cualquier otra que se adopte.

ü

Los trabajadores independientes.

ü

Las personas que se benefician de los subsidios del Fondo de

Solidaridad Pensional.

ü

Los servidores públicos que ingresaron a Ecopetrol desde el 29 de

enero de 2003.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Afiliados Voluntarios al Sistema General de Pensiones:

ü

Todas las personas naturales residentes en el país y los

colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad

de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente

excluidos por la ley.

ü

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo

permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de

su país de origen o de cualquier otro.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Cotización:

ü

La base para cotizar al Sistema General de Pensiones no podrá ser

menor al salario mínimo legal mensual vigente ni mayor a 25 SMLMV.

(Excepción: Los trabajadores que laboran por periodos inferiores a un

mes, puede cotizar con una base inferior al SMLMV).

ü

La cotización se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el

caso de empleados, la empresa aporta el 12% y la persona el 4%. El

trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total.

ü

Si el afiliado cuenta con ingresos iguales o superiores a 4 SMLMV,

aportaran un 1% adicional, respecto del Ingreso Base de Cotización,

con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

(6)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Traslado entre Fondos:

ü

Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar

de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la

selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de

régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad

para tener derecho a la pensión de vejez, salvo para las personas

que estando en régimen de transición por haber cumplido más de

15 años de aportes al 1 de abril de 1994 que se podrán regresar en

cualquier tiempo y frente a quienes se deberá trasladar el valor

acumulado en la cuenta de ahorro individual que debe ser

equivalente al valor que se hubiera acumulado en el Régimen de

Prima Media si hubiera permanecido en él. En el evento en que

falten recursos, el pensionado los podrá completar para lograr el

traslado.

(7)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Traslado entre Fondos:

ü

Por medio del Decreto 2071 de 2015 y la Circular Externa 016 de

2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, quedó

reglamentado que a partir del primero de octubre de 2016,

las mujeres de 42 años o más y los hombres de 47 años en

adelante que deseen trasladarse de régimen pensional deberán

recibir asesoría de Colpensiones y de los fondos privados, para que

sea procedente el traslado.

ü

Para los demás afiliados la doble asesoría empieza a operar así: en

enero de 2018 para las mujeres mayores a 37 años y los hombres

mayores a 42 años; en octubre de 2018 para todos los afiliados sin

importar su edad. Mientras tanto los traslados para estos afiliados

no requieren el requisito de la doble asesoría.

(8)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones se encuentra conformado por dos regímenes

pensionales: a) Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

administrado por Colpensiones, y b) Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad (RAIS) administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

DIFERENCIAS RPM RAIS

Destino del dinero que se aporta mensualmente

Fondo común de naturaleza pública, constituido por los aportes de todos sus afiliados.

Cuenta individual de ahorro pensional: de propiedad exclusiva del afiliado.

Rentabilidad Le corresponde a un Fondo Común de Naturaleza Pública, la rentabilidad generada por los aportes de los trabajadores, no beneficia directamente a los afiliados.

La rentabilidad generada por la entidad Administradora de Fondos de Pensiones se acredita en cada una de las cuentas de pensiones de sus afiliados lo cual contribuye al incremento del monto de la mesada pensional.

Aportes voluntarios Los afiliados no pueden realizar aportes voluntarios.

Los afiliados al RAIS pueden hacer aportes voluntarios para acceder más rápido a la pensión o para incrementar el monto de la mesada pensional.

Prestaciones Subsidiarias En el evento de no reunir los requisitos de edad y semanas cotizadas, habrá lugar al pago de una indemnización sustitutiva, liquidada sobre el promedio de los aportes pensionales del trabajador.

En el evento de no reunir requisitos para acceder al beneficio de pensión se llevará a cabo la devolución de la totalidad de los aportes pensionales y rendimientos financieros.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

En los dos regímenes, el afiliado o sus beneficiarios tendrán

derecho a:

Pensión de vejez: es una prestación económica que obtienen los

trabajadores al finalizar su vida laboral, la cual se financia con los aportes realizados a pensión.

Pensión de invalidez: es una prestación económica que beneficia a los

afiliados al Sistema General de Pensiones que han sido declarados inválidos como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común. Puede ser o no vitalicia, esto, debido a que se puede revisar cada tres años el estado de invalidez para confirmar, modificar, o dejar sin efectos el reconocimiento pensional.

Pensión de sobrevivencia: es una prestación económica que se otorga al

núcleo familiar del afiliado que fallece por causas de origen común.

Auxilio Funerario.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS:

En el RPM:

ü Los requisitos que se deben cumplir actualmente para el reconocimiento

de la pensión de vejez son tener 57 años de edad la mujer o 62 años de edad el hombre y reunir 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo.

ü El ingreso o salario base de liquidación de la pensión de vejez es el

promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez.

ü El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del

ingreso base de liquidación, así: si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del ingreso base de liquidación; si el afiliado cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.

(12)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS:

En el RPM:

ü El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de

liquidación.

ü El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo

legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el RAIS:

ü No hay requisito de edad mínima, ni de semanas cotizadas, salvo para

(13)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS:

En el RAIS:

ü No se exige al afiliado una edad específica ni un mínimo de semanas

cotizadas, pues lo que se exige es que en su cuenta individual se haya acumulado un capital mínimo que le permita obtener una pensión mensual equivalente por lo menos al 110% de un salario mínimo legal vigente. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional cuando a este hubiera lugar, así como los rendimientos abonados en la cuenta de ahorro individual.

ü Si el afiliado al cumplir la edad de 57 años mujer o 62 años hombre, no

alcanzó a completar el capital suficiente para garantizar una mesada de un salario mínimo de pensión y hubiese cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, en desarrollo del principio de solidaridad, le complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión mínima.

(14)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Diferencias de la Pensión de Vejez entre el RPM y RAIS:

En el RAIS:

ü

Si la densidad de cotizaciones es inferior a las 1.150 semanas, el

afiliado podría solicitar la devolución de los saldos acumulados en

la cuenta de ahorro individual.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Pensión de Invalidez por riesgo común en el RPM y RAIS:

Se considera inválido aquella persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en razón a una enfermedad o patología de carácter no laboral, que no haya sido provocada intencionalmente.

Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son:

ü Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al

50%.

ü Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la

fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa

invalidante. Excepciones: a) Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las

semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber

cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. b) Si el afiliado es una persona

menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

(16)

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El monto de la Pensión de Invalidez por riesgo común en el RPM y

RAIS:

ü Si el porcentaje de disminución de la capacidad laboral es Igual o mayor al

50% y menor al 66%: a) La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso

base de liquidación, por las primeras 500 semanas. b) Si el afiliado tiene

más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales.

ü Si el porcentaje de disminución de la capacidad laboral es Igual o superior

al 66%: a) El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base

de liquidación por las primeras 800 semanas. b) Si el afiliado cuenta con

más de 800 semanas, el ingreso base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50 adicionales.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Si el afiliado no reúne los requisitos para la Pensión de Invalidez

por riesgo común:

ü

El afiliado al RPM tiene derecho a una indemnización sustitutiva de

la pensión.

ü

Por su parte al afiliado al RAIS se le entregará la totalidad del

saldo abonado en su cuenta individual más los rendimientos

financieros y si es del caso se sumará también el valor del bono

pensional.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Pensión de Sobreviviente en el RPM y RAIS:

Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado, en razón a la muerte de éste.

Los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente son:

ü

En el caso de muerte de un afiliado, se requiere que el causante

haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente

anteriores al fallecimiento.

ü

Los requisitos y las prestaciones se aplican igual para los afiliados

de los dos regímenes de pensiones, ya sea Prima Media con

Prestación Definida o Ahorro Individual con Solidaridad.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Beneficiarios de la pensión de sobreviviente:

ü En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o

supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante.

ü En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite,

siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un período máximo de 20 años.

ü Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25

años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Beneficiarios de la pensión de sobreviviente:

ü A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con

derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

ü A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos

con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

Monto de la pensión de sobreviviente:

ü Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél

disfrutaba.

ü Por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación

más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de

sobreviviente:

ü Sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva

de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al RPM.

ü Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la

totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por no existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Auxilio Funerario en el RPM y en el RAIS:

A quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado

o del pensionado se le reconoce un valor equivalente al último salario

base de cotización o de la última mesada pensional recibida sin que

pueda ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 veces dicho salario.

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