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D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L
A C O R U Ñ A
Acta de la Junta de Gobierno
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Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión extraordinaria de
la Junta de Gobierno que tendrá lugar el martes, 17 de noviembre de 2015, a las
DOCE HORAS.
ASUNTOS
Servicio de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente
1.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria de ayudas a los
ayuntamientos de la provincia de menos de 50.000 habitantes para luchar contra la
avispa asiática (avispa velutina).
Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes
2.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades
culturales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales.
3.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones
culturales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales.
4.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para contratar animadores
culturales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales.
5.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para el mantenimiento de
conservatorios, escuelas de música y escuelas de danza municipales durante el año
2016, complementarias de las bases reguladoras generales.
6.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades
deportivas durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales.
7.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones
deportivas durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales.
8.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la contratación de personal
técnico deportivo durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras
generales.
9.-Aprobación de las bases reguladoras del programa de financiación de los servicios
sociales comunitarios municipales 2016.
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10.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el
mantenimiento de servicios sociales durante el año 2016, complementarias de las
bases reguladoras generales.
11.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el
desarrollo de programas de envejecimiento activo para las personas mayores en el
año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales.
12.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el
desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la
violencia de género en el año 2016, complementarias de las bases reguladoras
generales.
Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo
13.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de
A Coruña para actividades de promoción turística durante el ejercicio 2016.
14.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de
A Coruña para inversiones en promoción turística durante el ejercicio 2016.
15.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de
A Coruña para actividades de promoción económica durante el año 2016.
16.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de
subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de
A Coruña para inversiones de promoción económica durante el año 2016.
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, celebrada el día diecisiete de noviembre de
dos mil quince.
En la Sala de Comisiones del Palacio Provincial, siendo el día diecisiete de
noviembre de dos mil quince, se reunió la Junta de Gobierno de la Diputación
Provincial para celebrar la sesión extraordinaria.
CONCURRENTES
PRESIDE EL ILMO. Sr.:
DON VALENTÍN GONZÁLEZ FORMOSO
ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES:
DOÑA ÁNGELA FRANCO POUSO
DON JOSÉ LUIS GARCÍA GACÍA
DON JOSÉ GARCÍA LIÑARES
DON ANTONIO LEIRA PIÑEIRO
DON JOSÉ MANUEL PEQUEÑO CASTRO
DON JULIO SACRISTÁN DE DIEGO
DOÑA MARÍA GORETTI SANMARTÍN REI
DON XESUS MANUEL SOTO VIVERO
Se excusan los Sres. Muíño Espasandín y Regueira Varela.
Actúa como secretario, don José Luis Almau Supervía, Secretario General de
la Corporación, y están presentes el Interventor General, don José Manuel Pardellas
Rivera y la Jefa del Negociado de Información y Actas, doña Mª Elisa Gimeno Peón.
Abierto el acto a las doce horas y veinte minutos, el Sr. Secretario General lee
los asuntos incluidos en el orden del día, en relación a los cuales, por unanimidad, se
adoptaron los acuerdos siguientes:
1.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE
AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE MENOS DE 50.000
HABITANTES PARA LUCHAR CONTRA LA AVISPA ASIÁTICA (AVISPA
VELUTINA).
Por unanimidad, se acuerda dejar este asunto sobre la mesa.
2.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
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PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL AÑO
2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.
Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta:
“Visto el expediente 2015000005324, relativo a la aprobación de las Bases
específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y
entidades locales para la realización de actividades culturales durante el año 2016, en
el que se acreditan los siguientes
I.- ANTECEDENTES
Las bases propuestas tiene la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán
las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de
concurrencia competitiva en materia actividad cultural para ayuntamientos y otras
entidades locales de la provincia.
En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al
programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases
Reguladoras Generales de las subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras
entidades locales para el año 2016.
El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la
aplicación presupuestaria:
Programa Cultura
Aplicación presupuestaria
Subvenciones actividad cultural:
FO201/2016 0612/3341/46201
El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser
objeto de modificación.
La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que
su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del
Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos
adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se
presenten.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta
de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución
núm. 16643 del 30 de julio del 2015.
El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento
de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.
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De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la
Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:
Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a
ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades culturales
durante el año 2016
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y
ENTIDADES
LOCALES
PARA
REALIZAR
ACTIVIDADES
CULTURALES
DURANTE EL AÑO 2016
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases
reguladoras generales)
Datos de la convocatoria
Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para
actividad general de cultura durante el año 2016
Referencia: FO201/2016
Aplicación presupuestaria: 0612/3341/46201
Importe del presupuesto de gastos:
Sin límite
Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionable
Coeficiente de financiación: 1,0000
Base 3. Objeto
Objeto específico de la convocatoria FO201/2016
Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de las actividades incluidas en las programaciones previstas por los ayuntamientos y entidades locales.
En relación a las actividades culturales las solicitudes podrán tener doble carácter:
1. Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de actividades concretas.
2. Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables.
La realización del programa de actividades culturales para el cual se conceda la subvención será de exclusiva responsabilidad de los ayuntamientos y entidades locales, así como las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven.
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Base 4. Exclusiones
Exclusiones específicas de la convocatoria FO201/2016
Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las siguientes actividades:
Los eventos y festivales musicales, eventos audiovisuales, eventos y festivales de artes escénicas, eventos de artes plásticas y visuales, proyectos de arte urbano en espacios al aire libre, museos y centros de interpretación, que serán objeto de convocatorias específicas.
Los viajes de ocio y las fiestas.
Las actividades deportivas y de tiempo libre, de promoción económica, de servicios sociales y de turismo.
Base 7. Solicitud
7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicas de la convocatoria FO201/2016 Inicio del plazo de presentación de
solicitudes:
00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP
Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015
7.2 Documentación específica de la convocatoria FO201/2016
Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:
Memoria explicativa de la actividad que contendrá como mínimo los siguientes aspectos: Título del programa y/o actividades, objetivos generales y específicos del proyecto, ámbito geográfico y, en su caso, nivel de participación, calendario y recursos materiales y humanos necesarios, haciendo mención a las titulaciones requeridas al personal al frente del proyecto.
Presupuesto estimado de los gastos derivados de la realización de la actividad, desglosado por conceptos.
Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.
Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).
Declaración del nº de actividades diferentes que se realizarán en el proyecto presentado.
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Declaración del número de personas participantes en las actividades.
Declaración de haber contratado a un/a animador/a cultural, que coordine y lleve a cabo las actividades de programas municipales de cultura, así como la tipología y duración del contrato y la titulación.
Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).
Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.
Se podrá requerir al ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.
Base 8. Resolución
8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO201/2016 Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 30 puntos.
El nº de actividades/modalidades diferentes que se realizan en el proyecto presentado:hasta 10 puntos.
Número de personas participantes en las actividades: hasta 10 puntos.
Haber contratado un/a animador/a cultural, que coordine y lleve a cabo las actividades y programas municipales de cultura en coordinación y bajo la supervisión del\/a su concejal/a de cultura: hasta 5 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta: - Tipología del contrato.
- Duración laboral del contrato. - Titulación de la persona contratada.
Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 10 puntos.
Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial: hasta 10 puntos.
Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016
Utilización de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 15 puntos
Base 9. Justificación y pago
9.3 Documentación específica de la convocatoria FO201/2016
Memoria justificativa de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: temporalización; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos.”
3.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
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PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES CULTURALES DURANTE EL AÑO
2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.
Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta:
“Visto el expediente 2015000005325, relativo a la aprobación de las Bases
específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y
entidades locales para la realización de inversiones culturales durante el año 2016, en
el que se acreditan los siguientes
I.- ANTECEDENTES
Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se
regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de
concurrencia competitiva en materia inversiones culturales para ayuntamientos y otras
entidades locales de la provincia.
En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al
programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases
Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras
entidades locales para el año 2016.
El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la
aplicación presupuestaria:
Programa Cultura
Aplicación presupuestaria
Subvenciones inversiones culturales: FO202/2016
0612/3339/76201
El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser
objeto de modificación.
La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que
su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del
Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos
adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se
presenten.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta
de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución
núm. 16643 del 30 de julio del 2015.
El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento
de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.
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De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la
Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:
Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a
ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones culturales
durante el año 2016
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y
ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES CULTURALES
DURANTE EL AÑO 2016
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases
reguladoras generales)
Datos de la convocatoria
Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para
infraestructura y equipamiento cultural durante el año 2016
Referencia: FO202/2016
Aplicación presupuestaria: 0612/3339/76201
Importe del presupuesto de gastos:
Sin límite
Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos
subvencionable
Coeficiente de financiación: 1,0000
Base 3. Objeto
Objeto específico de la convocatoria FO202/2016
Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de reformas, ampliación y mejora de inmuebles, equipamientos y moblaje.
Base 4. Exclusiones
Exclusiones específicas de la convocatoria FO202/2016
Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las siguientes actividades:
Las inversiones deportivas y de tiempo libre, de promoción económica, de servicios sociales y de turismo.
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Base 6. Obligaciones de las entidades locales
Obligaciones específicas de las entidades locales beneficiarias de la convocatoria FO202/2016
Además de las obligaciones expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias de subvención en este programa tendrán las siguientes:
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar los bienes al fin concreto para la que fue concedida la subvención durante un período mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles, o de dos años, en el caso de bienes inventariables.
Base 7. Solicitud
7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO202/2016 Inicio del plazo de presentación de
solicitudes:
00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP
Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015 7.2 Documentación específica de la convocatoria FO202/2016
Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:
Memoria explicativa de la inversión que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la inversión que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; calendario de realización a lo largo del año 2016; adecuación de la inversión al interés provincial.
En el caso de obras: resumen del presupuesto de ejecución por capítulos o una memoria valorada, pero una vez concedida la ayuda, de ser legalmente necesario, se requerirá para la justificación a aportación del proyecto técnico. En el caso de solicitar la ayuda para una fase de la obra, se definirá la fase en el informe técnico, y se garantizará que es susceptible de utilización y la posibilidad de continuidad de la obra por contar con financiación.
En el caso de obras: declaración de tener acreditada la propiedad o derecho real que se posea sobre el bien inmueble, propiedad o arrendamiento, con indicación del plazo de vigencia, y, en su caso, declaración de tener autorización del propietario para la realización de las obras.
En el caso de obras: compromiso de obtención de licencias y autorizaciones preceptivas a los efectos del cumplimiento de la legalidad urbanística y del respeto y protección del patrimonio histórico-artístico y del medio.
Compromiso de mantener la adscripción del bien a los fines que motivaron la concesión de la subvención, por un plazo mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles o de dos
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años en el caso de bienes inventariables. Compromiso, cuando corresponda, de inscribir el bien en el registro público correspondiente, con indicación de la subvención obtenida y del período de adscripción del dicho bien a los fines previstos.
Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.
Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).
Declaración del número de personas usuarias de la inversión.
Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).
Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.
Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento; este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.
Base 8. Resolución
8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO202/2016 Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 40 puntos.
Número de personas usuarias de las inversiones: hasta 10 puntos.
Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 15 puntos.
Adecuación de las inversiones que a realizar al interés provincial: hasta 10 puntos.
Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016.
Empleo de la lengua gallega en la realización del proyecto: hasta 15 puntos.
Base 9. Justificación y pago
9.3 Documentación específica de la convocatoria FO202/2016
Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades o inversiones realizadas, de los beneficiarios, de los resultados obtenidos y las desviaciones acaecidas.
La memoria deberá reflejar expresamente los siguientes términos: obtención de licencias preceptivas y cumplimiento de normas contractuales y urbanísticas, y acreditación de la recepción de la obra o el equipamiento.
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relación clasificada de pagos realizados con identificación de los acreedores (nombre de empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, Importe, fecha completa de emisión).
En el caso de programas o proyectos subvencionados en años sucesivos, se presentará declaración de que los justificantes que se presentan son distintos de los ya presentados en ejercicios anteriores.
Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.
Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionadas.
Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada, en la que transcurriera el plazo para justificar.”
4.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
PARA CONTRATAR ANIMADORES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016,
COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.
Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta:
“Visto el expediente 2015000005328, relativo a la aprobación de las Bases
específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y
entidades locales para contratar animadores culturales durante el año 2016, en el que
se acreditan los siguientes
I.- ANTECEDENTES
Las bases propuestas tiene la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán
las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de
concurrencia competitiva para la contratación de animadores culturales de
ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.
En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al
programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases
Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras
entidades locales para el año 2016.
El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la
aplicación presupuestaria:
Programa Cultura
Aplicación presupuestaria
Subvenciones para animadores culturales: FO206/2016
0612/3341/46201
El importe del crédito es lo que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser
objeto de modificación.
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La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que
su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del
Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos
adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se
presenten.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta
de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución
núm. 16643 del 30 de julio del 2015.
El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento
de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.
De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la
Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:
Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a
ayuntamientos y entidades locales para contratar animadores culturales durante el
año 2016
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y
ENTIDADES LOCALES PARA CONTRATAR ANIMADORES CULTURALES
DURANTE EL AÑO 2016
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases
reguladoras generales)
Datos de la convocatoria
Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para
contratar animadores culturales durante el año 2016
Referencia: FO206/2016
Aplicación presupuestaria: 0612/3341/46201
Importe del presupuesto de gastos: Sin límite
Importe de la subvención a conceder:
Máximo de 10.000 €
Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos
subvencionable
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Base 3. Objeto
Objeto específico de la convocatoria FO206/2016
Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar la contratación de animadores culturales municipales, con el objeto de garantizar el desarrollo de programaciones de carácter estable previstas por los ayuntamientos y entidades locales. Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de nóminas, seguridad social o en su caso el importe del contrato de servicios.
En ningún caso la Diputación abonará cantidad alguna a los animadores culturales de forma directa, ya que todos los pagos los realizarán los ayuntamientos contratantes.
La participación en este programa no supondrá relación contractual alguna entre la Diputación y los animadores culturales.
Base 6. Obligaciones de las entidades locales
Obligaciones específicas de las entidades locales solicitantes de la convocatoria FO206/2016
Además de las obligacionres expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades solicitantes de subvención en este programa tendrán las siguientes:
Realizar la contratación del animador cultural en el año 2016, en régimen de derecho laboral o administrativo, con cumplimiento de las disposiciones vigentes, en el caso de no contar con un animador cultural en la plantilla del ayuntamiento.
Dar preferencia a los aspirantes que posean el título de técnico en Animación Sociocultural o diplomado en Educación Social. En su defecto, podrá ser admitida la titulación en Magisterio y otras titulaciones universitarias. Asimismo, serán valorados los conocimientos en informática.
Base 7. Solicitud
7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO206/2016
Inicio del plazo de presentación de solicitudes:
00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP
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7.2 Documentación específica de la convocatoria FO206/2016
Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:
Memoria explicativa de la actividad que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; calendario de realización a lo largo del año 2016; adecuación de la actividad al interés provincial.
Presupuesto del gasto derivado de la contratación del animador cultural.
Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.
Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).
Declaración del nº de talleres culturales.
Declaración del nº de instalaciones culturales.
Declaración del nº de personas participantes en las actividades.
Declaración de la antigüedad y tipología del contrato, la duración de la jornada y la titulación del animador cultural por el que solicita la subvención.
Declaración del ambito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).
Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.
Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.
Base 8. Resolución
8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO206/201 Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 20 puntos.
Nº de de talleres culturales: hasta 10 puntos.
Nº de instalaciones culturales: hasta 10 puntos.
Nº de personas participantes en las actividades: hasta 5 puntos.
Haber contratado a un animador cultural: hasta 10 puntos. A los efectos de la valoración se tendrá en cuenta a antigüedad y tipología del contrato, la duración de la jornada y la titulación de la persona contratada.
Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 10 puntos.
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puntos. Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos. A los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016
Utilización de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 15 puntos.
Base 9. Justificación y pago
9.3 Documentación específica de la convocatoria FO206/2016
Memoria de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá, como mínimo los siguientes aspectos: actividades desarrolladas; temporalización, ámbito territorial; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos. La memoria tendrá que estar hecha por el animador cultural y en ella constará su identificación completa (nombre, apellidos, titulación y cargo ) y se presentará firmada por el representante de la entidad.
Certificación expedida por el/a secretario/a del ayuntamiento o entidad local de los pagos realizados al animador cultural entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que indicará para cada trabajador y mes: el importe bruto de la nómina y el importe de la seguridad social con cargo a la entidad local.”
5.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
PARA EL MANTENIMIENTO DE CONSERVATORIOS, ESCUELAS DE MÚSICA Y
ESCUELAS
DE
DANZA
MUNICIPALES
DURANTE
EL
AÑO
2016,
COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.
Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta:
“Visto el expediente 2015000005329, relativo a la aprobación de las Bases
específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y
entidades locales para el mantenimiento de conservatorios, escuelas de música y
escuelas de danza municipales durante el año 2016, en el que se acreditan los
siguientes
I.- ANTECEDENTES
Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se
regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de
concurrencia competitiva para el mantenimiento de conservatorios, escuelas de
música y escuelas de danza municipales durante el año 2016.
En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al
programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases
Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras
entidades locales para el año 2016.
18
El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la
aplicación presupuestaria:
Programa Cultura
Aplicación presupuestaria
Subvenciones para conservatorios, escuelas de música
y escuelas de danza: FO207/2016
0612/3343/46201
El importe del crédito es lo que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser
objeto de modificación.
La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que
su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del
Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos
adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se
presenten.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta
de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución
núm. 16643 del 30 de julio del 2015.
El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento
de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.
De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la
Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:
Aprobar las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a
ayuntamientos y entidades locales para el mantenimiento de conservatorios, escuelas
de música y escuelas de danza municipales durante el año 2016
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y
ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE CONSERVATORIOS,
ESCUELAS DE MÚSICA Y ESCUELAS DE DANZA MUNICIPALES DURANTE EL
AÑO 2016
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las Bases
reguladoras generales)
Datos de la convocatoria
Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para el
19
escuelas de danza municipales durante el año 2016
Referencia: FO207/2016
Aplicación presupuestaria: 0612/3343/46201
Importe del presupuesto de gastos: Sin límite Importe de la subvención a conceder: Conservatorios: máximo de 20.000 € Escuelas: máximo de 10.000 €
Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos
Coeficiente de financiación: 1,0000
Base 3. Objeto
Objeto específico de la convocatoria FO207/2016
El objeto específico de la convocatoria es contribuir a mejorar la calidad de las manifestaciones artísticas de música y danza, mediante el apoyo a los centros de enseñanza.
Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, se destinarán a financiar los gastos de funcionamiento de los conservatorios y escuelas de música y danza de titularidad municipal.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables.
En esta convocatoria, los ayuntamientos podrán presentar hasta tres solicitudes: una por cada centro del que sean titulares.
Base 6. Obligaciones de las entidades locales
Obligaciones específicas de las entidades locales solicitantes de la convocatoria FO207/2016
Además de las obligaciones expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades solicitantes de subvención en este programa tendrán las siguientes:
Para participar en esta convocatoria, es condición indispensable que el centro tenga la autorización expresa de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria para impartir las enseñanzas.
Base 7. Solicitud
7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO207/2016 Inicio del plazo de presentación de 00:00 horas del día siguiente al de
20
solicitudes: publicación en el BOP
Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015 7.2 Documentación específica de la convocatoria FO207/2016
Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:
Memoria explicativa de la actividad que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; adecuación de la actividad al interés provincial y número de personas usuarias.
Presupuesto estimado de los gastos de carácter corriente no inventariable, derivados de la realización de la actividad, detallado por conceptos.
Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.
Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).
Declaración del horario lectivo semanal; número de especialidades instrumentales ofertadas; relación de profesores, con indicación del tipo de contrato; número de alumnos del centro.
Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).
Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.
Se podrá requerir al ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.
Base 8. Resolución
21
Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 30 puntos.
Actividades desarrolladas en el centro: hasta 20 puntos. A los efectos de la valoración se tendrá en cuenta el horario lectivo semanal, el número de especialidades instrumentales ofertadas, el número de profesores, la tipología de los contratos y el número de alumnos del centro.
Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 15 puntos.
Adecuación de las actividades que a realizar al interés provincial: hasta 10 puntos.
Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos. A los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016.
Utilización de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 15 puntos.
Base 9. Justificación y pago
9.3 Documentación específica de la convocatoria FO207/2016
Memoria justificativa de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: actividades desarrolladas; temporalización; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos.”
6.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO
2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.
Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta:
“Visto el expediente 2015000005320, relativo a la aprobación de las Bases
específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y
entidades locales para la realización de actividades deportivas durante el año 2016,
en el que se acreditan los siguientes
I.- ANTECEDENTES
Las bases propuestas tiene la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán
las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de
concurrencia competitiva en materia actividad deportiva para ayuntamientos y otras
entidades locales de la provincia.
22
En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al
programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases
Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras
entidades locales para el año 2016.
El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la
aplicación presupuestaria:
Programa Deporte
Aplicación presupuestaria
Subvenciones actividad deportiva: FO101/2016
0612/3411/46201
El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser
objeto de modificación.
La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que
su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del
Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos
adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se
presenten.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta
de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución
núm. 16643 del 30 de julio del 2015.
El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento
de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.
De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la
Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:
Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a
ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades deportivas
durante el año 2016
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y
ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
DURANTE EL AÑO 2016
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases
reguladoras generales)
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Datos de la convocatoria
Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para
actividad general de deportes durante el año 2016
Referencia: FO101/2016
Aplicación presupuestaria: 0612/3411/46201
Importe del presupuesto de gastos:
Sin límite
Importe de la subvención a conceder:
Máximo de 50.000 €
Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos
subvencionable
Coeficiente de financiación: 1,0000
Base 3.- Objeto
Objeto específico de la convocatoria FO101/2016
Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de las actividades deportivas incluidas en las programaciones previstas por los ayuntamientos y entidades locales.
En relación a las actividades deportivas las solicitudes podrán tener doble carácter:
1. Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de actividades concretas.
2. Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables.
La realización del programa de actividades deportivas para el cual fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de los ayuntamientos y entidades locales, así como las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven.
Base 4.- Exclusiones
Exclusiones específicas de la convocatoria FO101/2016
Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las actividades que a continuación se señalan:
Los viajes de ocio y las fiestas.
24
Base 7.- Plazo y presentación de solicitudes
7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO101/2016 Inicio del plazo de presentación de
solicitudes
00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP
Fin del plazo de presentación de solicitudes 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015
7.2 Documentación específica de la convocatoria FO101/2016
Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:
Memoria explicativa de la actividad que contendrá como mínimo los siguientes aspectos: Título del programa y/o actividades, objetivos generales y específicos del proyecto, ámbito geográfico y, en su caso, nivel de participación, calendario y recursos materiales y humanos necesarios, haciendo mención a las titulaciones requeridas al personal al frente del proyecto.
Presupuesto estimado de los gastos derivados de la realización de la actividad, desglosado por conceptos.
Importe de la subvención solicitada, que podrá alcanzar el 100% del presupuesto de gastos.
Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).
Declaración del nº de actividades diferentes que se realizarán en el proyecto presentado.
Declaración del nº de personas participantes en las actividades.
Declaración de estar adheridos al Plan Galicia saludable.
Declaración de haber contratado a un/a técnico/a de deportes, que coordine y lleve a cabo las actividades de programas municipales de deportes, así como la tipología y duración del contrato y la titulación.
Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).
Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.
Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.
Base 8.- Resolución
8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO101/2016
Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 25 puntos.
El nº de actividades/modalidades diferentes que se realizan en el proyecto presentado: hasta 10 puntos.
El nº de personas participantes en las actividades: hasta 10 puntos.
Ayuntamientos adheridos al Plan Galicia saludable: hasta 5 puntos.
25
actividades y programas municipales de deportes en coordinación y bajo la supervisión del su concejal/la de deportes: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta:
- Tipología del contrato. - Duración laboral del contrato. - Titulación de la persona contratada.
Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 10 puntos.
Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial: hasta 15 puntos.
Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016.
Utilización de la lengua gallega en su realización: hasta 5 puntos.
Base 9. Justificación y pago
9.3 Documentación específica de la convocatoria FO101/2016
Memoria justificativa de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: temporalización; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos.”
7.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL
PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO
2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.
Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta:
“Visto el expediente 2015000005321, relativo a la aprobación de las Bases
específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y
entidades locales para la realización de inversiones deportivas durante el año 2016,
en el que se acreditan los siguientes
I.- ANTECEDENTES
Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se
regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de
concurrencia competitiva en materia inversiones deportivas para ayuntamientos y
otras entidades locales de la provincia.
En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al
programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases
Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras
entidades locales para el año 2016.
El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la
aplicación presupuestaria:
26
Programa Deporte
Aplicación presupuestaria
Subvenciones inversiones deportivas: FO102/2016
0612/342/76201
El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser
objeto de modificación.
La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que
su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del
Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos
adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se
presenten.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta
de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución
núm. 16643 del 30 de julio del 2015.
El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados
los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento
de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.
De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la
Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:
Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a
ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones deportivas
durante el año 2016
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y
ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DEPORTIVAS
DURANTE EL AÑO 2016
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases
reguladoras generales)
Datos de la convocatoria
Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para
infraestructura y equipamiento deportiva durante el año 2016
Referencia: FO102/ 2016
Aplicación presupuestaria: 0612/342/76201
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gastos:
Importe de la subvención a conceder:
Máximo de 50.000 €
Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos
subvencionable
Coeficiente de financiación: 1,0000
Base 3. Objeto
Objeto específico de la convocatoria FO102/ 2016
Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de reformas, ampliación y mejora de inmuebles, equipamientos y moblaje.
Base 4. Exclusiones
Exclusiones específicas de la convocatoria FO102/ 2016
Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las inversiones que a continuación se señalan:
Las inversiones culturales, de promoción económica, de servicios sociales y de turismo.
Base 6. Obligaciones de las entidades locales
Obligaciones específicas de las entidades locales beneficiarias de la convocatoria FO102/ 2016
Además de las obligaciones de las expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias de subvención en este programa tendrán las siguientes:
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar los bienes al fin concreto para el cual fue concedida la subvención durante un período mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles, o de dos años, en el caso de bienes inventariables.
Base 7. Solicitud
7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO102/ 2016 Inicio del plazo de presentación de
solicitudes
00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP
Fin del plazo de presentación de solicitudes 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015
28
7.2 Documentación específica de la convocatoria FO102/ 2016
Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:
Memoria explicativa de la inversión que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la inversión que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; calendario de realización a lo largo del año 2016; adecuación de la inversión al interés provincial.
En el caso de obras: resumen del presupuesto de ejecución por capítulos o una memoria valorada, pero una vez concedida la ayuda, de ser legalmente necesario, se requerirá para la justificación la aportación del proyecto técnico. En el caso de solicitar la ayuda para una fase de la obra, se definirá la fase en el informe técnico, y se garantizará que es susceptible de utilización y la posibilidad de continuidad de la obra por contar con financiación.
En el caso de obras: declaración de tener acreditada la propiedad o derecho real que se posea sobre el bien inmueble: propiedad o arrendamiento, con indicación del plazo de vigencia, y, en su caso, declaración de tener autorización del propietario para la realización de las obras.
En el caso de obras: compromiso de obtención de licencias y autorizaciones preceptivas a los efectos del cumplimiento de la legalidad urbanística y del respeto y protección del patrimonio histórico-artístico y del medio.
Compromiso de mantener la adscripción del bien para los fines que motivaron la concesión de la subvención, por un plazo mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles, o de dos años, en el caso de bienes inventariables.
Compromiso, cuando corresponda, de inscribir el bien en el registro público correspondiente, con indicación de la subvención obtenida y del período de adscripción del dicho bien a los fines previstos.
Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.
Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciaión).
Declaración del número de personas usuarias de la inversión.
Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).
Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.
Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.
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Base 8. Resolución
8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO102/ 2016 Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 30 puntos
Número de personas usuarias de las inversiones: hasta 10 puntos
Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 15 puntos.
Adecuación de las inversiones a realizar al interés provincial: hasta 30 puntos
Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016.
Empleo de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 5 puntos
Base 9. Justificación y pago
9.3 Documentación específica de la convocatoria FO102/ 2016
Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones realizadas, de los beneficiarios, de los resultados obtenidos y las desviaciones acaecidas.
La memoria deberá reflejar expresamente los siguientes términos: obtención de licencias preceptivas y cumplimiento de normas contractuales y urbanísticas, y acreditación de la recepción de la obra o el equipamiento.
Certificación expedida por la Intervención o por la Secretaría de la entidad local, de la relación clasificada de pagos realizados con identificación de los acreedores (nombre de empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, Importe, fecha completa de emisión).
En el caso de programas o proyectos subvencionados en años sucesivos, se presentará declaración de que los justificantes que se presentan son distintos de los ya presentados en ejercicios anteriores.
Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.
Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se hiciera de las actividades o inversiones subvencionadas.
Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada, en la que transcurriera el plazo para justificar.”