DELITOS EN PARTICUALR
Objetivos. Conocerá los elementos de las conductas de las conductas delictivas más importantes y otras de reciente aparición, mediante el análisis de sus aspectos jurídicos relevantes con especial referencia a los bienes jurídicos involucrados, comprendiendo las modalidades agravadas o atenuadas que cada uno pudiera presentar.
UNIDAD 1
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL Y CONTRA LA FAMILIA
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno podrá describir y ubicar los elementos distintivos de cada uno de los delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra la familia, conforme a la doctrina y el Derecho positivo.
1.1 HOMICIDIO. TIPO FUNDAMENTAL O BÁSICO (ARTÍCULO 123 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
A) DEFINICIÓN.
• Delito consistente en la privación de la vida realizada por una o varias personas contra otra u otras.
• Consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 58).
B) EL HECHO Y SUS ELEMENTOS.
• Puede ser de acción, cuando el agente realiza los movimientos materiales o corporales para cometer el ilícito.
• Será d comisión por omisión, cuando el sujeto activo deje de efectuar lo que está obligado a hacer y se produce un resultado material, en este caso la muerte de la víctima.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 65).
C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
•
De acción. El delito que estamos analizando puede ser de acción, cuando el agente realizamovimientos corporales o materiales para la ejecución del mismo.
•
De omisión. Cuando el agente deja de hacer lo que está obligado; dentro de esta clasificación, seráde comisión por omisión, si el sujeto incumple un deber de cuidado, y por esa inacción se produce un resultado, que es la muerte del individuo, o sea la víctima.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 72).
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
Es un delito material, ya que consiste en privar de la vida a una persona. Para su tipificación se requiere del resultado material que es la muerte de la víctima.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 65).
E) AUSENCIA DE CONDUCTA.
En el homicidio pueden concurrir hipótesis de ausencia de conducta, como son:
•
Fuerza mayor. Cuando el homicidio se efectúa por una fuerza proveniente de la naturaleza, por loque el agente se encuentra impedido de actuar con voluntad.
•
Fuerza física superior e irresistible. Llamada también vis absoluta, influirá en el agente delhomicidio, cuando el agente es presionado contra su voluntad., por un tercero, para cometer el homicidio, de tal manera que el sujeto pone su actuar físico pero no su voluntad, siendo impulsado
por una fuerza exterior provocada por un sujeto, que por su superioridad física le es imposible resistirla.
•
Movimientos reflejos. Este delito, también se puede cometer por la concurrencia de algúnmovimiento reflejo, es decir, el sujeto activo efectúe el homicidio por medio de un movimiento originado en el sistema nervioso.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 74 y 75).
F) REQUISITOS DEL TIPO.
En el homicidio, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material; privación de la vida, se adecúe al tipo descrito por los artículos 123 al 129 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 75).
G) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL TIPO.
•
Por su composición. El delito de homicidio es normal, ya que se encuentra conformado deelementos meramente objetivos.
•
Por su ordenación metodológica. El tipo es fundamental o básico.•
Por su autonomía o independencia. Es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no necesita larealización de algún otro delito.
•
Por su formulación. Es amplio, porque con una hipótesis única, caben todos los modos deejecución.
•
Por el daño que causan. Será de lesión, ya que siempre va a resultar dañado el bien jurídicamentetutelado que es la vida.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 76).
H) TIPICIDAD.
En el homicidio, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material; privación de la vida, se adecúe al tipo descrito por los artículos 123 a 129 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 75).
I) ATIPICIDAD.
Pueden concurrir algunas circunstancias por las cuales el hecho no se adecúe al tipo establecido en el Código Penal vigente, para el delito de homicidio. El artículo 29 establece:
Artículo 29. “El delito se excluye:
II Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate”.
En el delito de homicidio se puede presentar por faltar el objeto material o el jurídico, esto es, que se de muerte a un animal, y no a una persona (objeto material) o que únicamente se ocasionen lesiones y no se prive de la vida a la víctima (objeto jurídico).
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 76).
En el homicidio, el hecho además de ser típico, debe ser antijurídico, o sea, que para considerar como delito, la muerte de una persona, es menester que el hecho haya sido antijurídico. Aunque este aspecto del delito es constitutivo, algunos códigos lo citan.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 77).
K) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
El homicidio puede presentarse:
•
En legítima defensa. El homicidio puede presentarse por repeler una agresión real, actual oinminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, como lo establece el artículo 29, fracción IV.
•
En cumplimiento de un deber. Se presentará cuando exista necesidad racional del medioempleado, como lo señala el artículo 29, fracción VI.
•
El ejercicio de un derecho. Se verifica siempre que éste no se realice con el sólo propósito dedañar a otro.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 77).
L) CULPABILIDAD.
Se presenta de las siguientes dos formas:
•
Homicidio doloso. Se presenta cuando el agente efectúa el hecho con su voluntad, esperando quese realice la muerte de la víctima.
•
Homicidio culposo. Se puede presentar con culpa consciente con representación, e inconscientesin representación. Es culposo, cuando se comete previéndose la muerte con la esperanza de que no se produzca o no previéndola siendo previsible.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 78 y 79).
M) INCULPABILIDAD.
Se determina bajo las siguientes circunstancias:
• Se puede presentar en el homicidio, el error esencial de hecho e invencible, por medio del cual, el agente creyendo estar bajo una causa de justificación actúa efectuando el homicidio que a su vez puede constituir un error de hecho o de derecho.
• La no exigibilidad de otra conducta se puede presentar en este delito.
• El caso fortuito puede presentarse cuando el agente a pesar de tomar todas las precauciones necesarias para impedir que se realice el hecho delictivo, éste se comete.
• Temor fundado.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 80).
N) LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
No se presentan para el caso del presente delito.
Ñ) PUNIBILIDAD.
La punibilidad en este tipo de delito es variada, ya que será:
• De 10 a 30 años de prisión al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación.
• De 3 a 10 años de prisión, tratándose de la madre que prive de la vida a su hijo dentro de las 24 horas siguiente de su nacimiento.
• De 2 a 5 años de prisión, al que prive, de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste.
• 20 a 50 años de prisión si se trata de homicidio calificado.
• 4 a 12 años de prisión (provocador) si el homicidio es en riña, y de 3 a 7 años si es el provocado. (Fuente de consulta: Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, artículos 123 a 129).
O) FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO. Puede darse de dos maneras:
•
Interna. Es cuando el agente en su mente concibe la idea de dar muerte a una persona, lo libera ydecide hacerlo.
•
Externa. Es en la que el agente exterioriza su idea, efectúa todos los actos preparatorios yfinalmente ejecuta la muerte de una persona.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 81 y 82).
P) CONCURSO DE DELITOS. Éste se presenta de dos maneras:
•
Ideal. Se presenta cuando con una sola conducta del agente, se producen diversos delitos.•
Material. Es cuando se producen diversos delitos con diversas conductas ejecutados por el agente.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 83 y 84).
Q) CONCURSO DE PERSONAS.
En este delito pueden concurrir las siguientes personas:
•
Autor material. Es quien directamente da muerte a una persona.•
Coautor. Es quien participa directamente junto con el agente en la misma proporción podrá sercualquier individuo.
•
Autor intelectual. Es la persona que instiga a otro a cometer el crimen, puede ser cualquier sujeto.•
Autor mediato. Puede ser cualquier persona y es quien se sirve o se vale de otro no responsable,para cometer el delito.
•
Cómplice. Es quien ayuda al agente a cometer el delito y puede ser cualquier ser humano.•
Encubridor. Será quien al homicida. Puede ser cualquier persona.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 83).
R) COMPLICIDAD.
Es quien ayuda al agente a cometer el delito y puede ser cualquier ser humano.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 83).
1.2 LESIONES (ARTÍCULO 130 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL). A) CONCEPTO.
• Es la alteración de la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una persona, originada causalmente en la conducta injusta y culpable de otra.
• Es un daño que se produce en el cuerpo de alguna persona, pero sin el ánimo de ocasionarle la muerte. La lesión puede ser tanto física como mental.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 656 y Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 8).
B) EL HECHO Y SUS ELEMENTOS.
Existen dos formas de conducta que el sujeto activo despliega al cometer el ilícito, a saber: acción u omisión.
•
Acción. Por requerir de un movimiento corporal del agente al cometer el ilícito. Por ejemplo: quiengolpea a una persona.
•
Omisión. El sujeto exterioriza su voluntad mediante una inactividad, al no efectuar la acción debidau ordenada en la ley. Desatendió un deber de cuidado.
Los delitos de omisión a su vez se subdividen en delitos de omisión simple y comisión por omisión. Son de omisión simple o de pura conducta porque la sola inactividad del sujeto origina la comisión del delito independientemente de la existencia de un resultado. Los de comisión por omisión son aquellos en los que el agente con su inactividad acarrea necesariamente la producción de un resultado.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 16 y 17).
C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
El delito de lesiones, respecto a la conducta que efectúa el agente, pueden ser:
•
De acción. Cuando se realizan movimientos corporales que originan una actividad o un hacer, porejemplo cuando una persona atropella a otra.
•
De comisión por omisión. Cuando las lesiones se ocasionan mediante una inactividad del agente,únicamente podrán ser de comisión por omisión, por necesitarse en su realización de un resultado para la existencia de este delito.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 16 y 17).
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
Atendiendo al efecto que producen, los ilícitos se clasifican en formales y materiales:
•
Formales. Son aquellos que no producen ninguna modificación en el mundo exterior, esto es, paraconfigurarse no requieren de algún resultado o materialización.
•
Materiales. Contrariamente a los formales, requieren de un cambio material externo originado por laconducta del agente.
Dentro de esta clasificación, el delito en estudio es el resultado material, consistente en una alteración en la salud personal, ya sea anatómica, fisiológica o psíquica.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 17).
E) AUSENCIA DE CONDUCTA.
•
Fuerza mayor. Es la fuerza proveniente de la naturaleza, que al presentarse impide que el individuoactúe por su propia voluntad.
•
Fuerza física superior e irresistible. Es originada por otro sujeto distinto del activo al impulsarlo acometer un delito contra su voluntad.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 29 y 30).
F) REQUISITOS DEL TIPO.
• Se debe dar una alteración en la salud.
• Se debe presentar un daño que deje huelle material en el cuerpo humano
G) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL TIPO.
•
Por su composición: En el delito de lesiones son normales, ya que en ninguno de sus artículos delordenamiento penal multicitado se hace mención a algún elemento subjetivo, sino que todos son objetivos.
•
Por su ordenación. Es un delito fundamental o básico, ya que éstos tienen plena independencia,formados por una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
•
Por su autonomía o independencia. El delito de lesiones es autónomo porque no necesita de laexistencia de algún otro tipo para tener vida, es decir, que cuando el agente realiza la lesión se configura el delito, sin que requiera la comisión de algún otro ilícito.
•
Por el daño que causan. El delito que analizamos es de lesión , ya que le bien protegido por lanorma, que es la integridad corporal de las personas, siempre resulta dañado con la realización del delito.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 32 y 33).
H) TIPICIDAD.
Es la adecuación de la conducta al tipo penal, por lo que sólo habrá delito cuando se adecúe exactamente el actuar humano a la descripción legal. En el delito que nos ocupa si no se adecua la conducta a los presupuestos de los artículos que lo contienen en el ordenamiento conducente, tampoco podrá ser considerada como lesión.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 31 y 32).
I) ATIPICIDAD.
•
Por falta de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo. Se pueda dar lahipótesis de que el sujeto activo sea quien ejerza la patria potestad o tutela y que las lesiones sean inferidas a los menores o pupilos que están bajo su guarda.
•
La falta de objeto material o de objeto jurídico. En este caso, sucede que las lesiones soninferidas a algún objeto o cosa distinta de una persona, o bien que l objeto jurídico dañado no sea la integridad corporal, bien protegido por esta norma.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 34).
J) ANTIJURICIDAD.
En el tipo a estudio se presenta la antijuricidad formal, porque infringe una norma establecida por el Estado mexicano, un mandato o una prohibición del orden jurídico. Asimismo, se presenta la antijuricidad material, porque la realización de la conducta delictiva en estudio, es socialmente dañosa.
K) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Las causas de justificación se reducen a dos supuestos, a saber: el cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 35).
En el delito de lesiones se presenta la culpa consciente con representación e inconscientemente sin representación. Anteriormente se podía presentar la preterintencionalidad, ya que el tipo exigía que las lesiones fueran inferidas por lesiones en riña o duelo.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 44).
M) INCULPABILIDAD.
Se presenta diversas modalidades de error:
•
Error en el golpe. Es cuando la acción va encaminada a un objetivo preciso, pero por falta depericia del agente, cambia su sentido
•
Error en la persona. Es cuando el agente, por causas imputables a él, se equivoca de sujeto aquien va dirigido el evento delictivo.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 45).
N) PUNIBILIDAD.
Al respecto el artículo 130 del Nuevo Código Penal enuncia las distintas penalidades aplicables a este delito:
PENAS MODALIDADES
De 30 a 90 días multa Si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días
De 6 meses a 2 años de prisión Cuando tarden en sanar más de 15 días y menos de 60. De 2 a 3 años seis meses de prisión. Si tardan en sanar más de 60 días.
De 2 a 5 años de prisión Cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.
De 3 a 5 años de prisión Cuando las lesiones cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro.
De 3 a 8 años de prisión. Si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible
De 3 a 8 años de prisión Cuando pongan en peligro la vida.
Ñ) FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO.
•
Forma interna. El agente concibe la idea de cometer lesiones a alguien, delibera y decideejecutarlas, pero en su mente únicamente. Esta forma no se sanciona.
•
Forma externa. Es cuando el agente exterioriza su deseo criminal, prepara la ejecución de laslesiones y finalmente las hace.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 50).
O) CONCURSO DE DELITOS.
•
Ideal. Es cuando el agente con una sola conducta perpetra diversos delitos. Por ejemplo, cuandouna persona al estar golpeando a otra, cause un daño a algún automóvil, produciéndose además del delito de lesiones, el daño en propiedad ajena.
•
Material. Es cuando el agente además de producir las lesiones efectúa otras accione, produciendootros delitos. Verbigracia, que después de golpear a una persona se robe un automóvil para huir. (Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 51 y 52).
•
Puede haber un autor material. Es cualquier persona, y será quien ejecute directamente laslesiones a la víctima.
•
Puede haber coautoría. Podrá ser cualquier sujeto, quien actuará en la misma proporción que elagente del ilícito.
•
Puede haber un autor intelectual. Es quien instiga a otra persona a cometer el delito de lesiones.•
Puede haber complicidad. El cual será mencionado en el punto siguiente.•
Puede haber encubrimiento. Es quien oculta al agente que ha inferido las lesiones a un tercero.Será cualquier sujeto.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 51).
Q) COMPLICIDAD.
La complicidad la realiza quien ejecuta los actos de cooperación en la realización de las lesiones. Lo será cualquier persona.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 51).
1.3 AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO (ARTÍCULOS 142 Y 143 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
A) CONCEPTO.
En términos generales, por instigar o inducir entiéndase la actividad desplegada por el instigador o inductor, encaminada a mover el ánimo de aquél sobre quien se actúa para determinarlo a ejecutar un hecho de manera que con referencia al suicidio la inducción se traduce en la actividad que vence la voluntad de otro, subordinándola a la del inductor, para que realice actos tendientes a privarse por propia mano de la vida.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 942)
B) CONDUCTA.
• Puede ser de acción, cuando el agente realiza los movimientos materiales o corporales para cometer el ilícito.
• Será de comisión por omisión, cuando el sujeto activo deja de efectuar lo que está obligado a hacer y se produce un resultado material, en este caso la muerte de la víctima.
C) AUSENCIA DE CONDUCTA.
•
Hipnotismo. En el delito que nos ocupase presenta el hipnotismo cuando un sujeto coloca a otro enun estado de letargo, logrando sobre él un control de sus actos. Esta circunstancia se debe comprobar.
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
•
De acción. El delito que estamos analizando puede ser de acción, cuando el agente realizamovimientos corporales o materiales para la ejecución.
•
De omisión. Cuando el agente deja de hacer lo que está obligado; dentro de esta clasificación, seráde comisión, si el sujeto incumple un deber de cuidado, y por esa inacción se produce un resultado, que es la muerte del individuo, o sea, la víctima.
E) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
F) ANTIJURICIDAD.
En la ayuda o inducción al suicidio, el hecho además de ser típico, debe ser antijurídico, o sea, para considerar como delito, la muerte de una persona, es menester que helecho haya sido antijurídico.
G) CULPABILIDAD.
Es un delito doloso, ya que el agente efectúa el hecho con su voluntad, esperando que se realice la muerte de la víctima.
H) INCULPABILIDAD.
En este delito, se da sobre todo el temor fundado, es decir puede efectuarse bajo circunstancias objetivas, ciertas, que obligan al sujeto a actuar de determinada manera ilícita, al encontrarse frente a una amenaza inminente.
I) FORMAS DE APARICIÓN.
• El inducido debe ser una persona plenamente capaz de poder recibir la influencia psicológica necesaria para determinarlo a ejecutar.
• La inducción, por tanto, no es la simple proposición a la víctima para suicidarse, sino la actividad que mueve la voluntad ajena sujetándola a la del instigador o inductor.
• La inducción supone plena intención en el autor del delito, es decir, en el inductor, para que otra persona se prive de la vida, careciendo por ello de importancia jurídica, las incitaciones a personas indeterminadas, o las determinaciones debidas a actos culposos del agente.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 943).
1.5 ABORTO.
Del latín abortus, de ab, privar, y ortus, nacimiento). Acción de abortar, es decir, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Para el Derecho Penal, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Entre los romanos fue considerado como una grave inmoralidad; pero ni en la época de la república ni en los primeros tiempos del imperio fue calificada dicha acción como delito. En el Derecho Penal azteca el aborto era castigado con la muerte que se aplicaba tanto a la mujer como al que la ayudaba. Las fuentes consultadas permiten conjeturar que, a diferencia del derecho romano, en el azteca el aborto era un delito que afectaba los intereses de la comunidad. Para enjuiciar el aborto con criterio integral, haciéndolo punible o no, se toman en consideración factores éticos, jurídicos, económicos y sociales. Con base en esto, se han manejado a través de los tiempos las siguientes teorías:
• En pro de su punibilidad por razones de que al Estado compete la protección de la vida, primera en la lista de los derechos humanos, y no sólo en el ser concebido sino en la madre del mismo, mirando también la conservación de su salud. Su no punibilidad, en opinión de algunos autores y penalistas, conduciría a un aumento notable del libertinaje sexual y las enfermedades venéreas; y, según opinan otros, puede conducir a la instauración de regímenes totalitarios, donde el Estado o el partido disponen de la vida del feto.
• En favor de la impunidad del aborto, basándose en los siguientes criterios: a) Derecho de la mujer de disponer libremente del fruto materno; b) Derecho de rehusar la maternidad no deseada; c) El no constituir su práctica un peligro para la madre cuando es realizado conforme al arte médico.
El Código Penal de 1931 para el Distrito Federal, contemplaba el delito como no punible: El aborto culposo, el que se practique cuando el embarazo sea producto de una violación, y el aborto llamado terapéutico, es decir, el que tiene lugar cuando, de no provocarse, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Cabe señalar que en México se habían presentado a las Cámaras en 1980 una iniciativa de ley, patrocinada por ciertos grupos más bien feministas, tendiente a liberalizar el aborto, pero sin que se variara la ley hasta 2007.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo I, 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de México-Editorial Porrúa, México, 2005, páginas 27 a 29)
1.5.1 ABORTO CONSENTIDO (ARTÍCULO 144 Y 145 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
A) CONCEPTO.
• Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, realizada por un tercero con el consentimiento de la mujer grávida.
• Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 174 y Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, artículo 144).
B) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
•
De acción. Porque para que se realice el delito de aborto, es necesaria la producción de actosmateriales y corporales, es decir, un hacer.
•
De comisión por omisión. También se puede presentar por comisión por omisión, cuando al dejarde ejecutar una conducta el agente, se produce el delito de aborto.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 184).
C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
Es un delito material porque produce un resultado externo, es decir, el efecto material que origina en el mundo exterior, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. (Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 184).
D) AUSENCIA DE CONDUCTA.
•
Fuerza mayor. Se puede presentar en el caso de un temblor; un individuo como consecuencia deese fenómeno, golpea en el vientre de una mujer embarazada y provoca la muerte del muere del producto de la concepción; por una fuerza de la naturaleza se produjo el aborto.
•
Fuerza física. Habrá ausencia de conducta si el agente es empujado por un tercero, y éste a su ve,con el cuerpo empuja a una mujer embarazada que se encuentra al borde de una escalera y provoca que aquella ruede sobre las mismas, produciéndose el aborto. El agente no actuó con voluntad propia, sino fue impulsado por una fuerza exterior de carácter físico, proveniente de otra persona que n pudo resistir por su superioridad.
•
Hipnotismo. Se presenta en el delito de aborto cuando un tercero coloca al agente en estado deletargo, por lo que aquél tiene dominio pleno de su voluntad y lo obliga a producir un aborto.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 190 y 191).
E) REQUISITOS DEL TIPO.
• Debe darse la muerte del producto.
• Se manifiesta esta muerte en cualquier momento de la preñez
• Se realiza por una tercera parte.
• Se hace la conducta ilícita con el consentimiento de la madre.
F) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL TIPO.
•
Por su composición. Es normal porque contiene una situación objetiva y no señal ningún elemento•
Por su ordenación metodológica. Es un delito fundamental, porque tiene plena independencia,está formado con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
•
En función de su autonomía o independencia. Es autónomo porque tiene vida propia, no necesitade la realización de algún otro tipo penal.
•
Por su formulación. Es amplio, porque describe de manera genérica la conducta que desembocaen la comisión del hecho delictivo de aborto, no establece para su perpetración, una determinada manera de efectuarse.
•
Por el daño. Es un tipo de daño, porque al realizar la conducta delictiva produce un daño directo yefectivo, que es la muerte del producto de la concepción.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 191 y 192).
G) TIPICIDAD.
Es la adecuación de la conducta desplegada por el agente, al tipo penal descrito en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y en este caso será el producir la muerte del producto de la concepción.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 191).
H) ATIPICIDAD.
•
Falta de objeto jurídico u objeto material. No habrá tipicidad por falta de objeto jurídico o material,es decir, si la mujer no está embarazada, o se demuestra que el feto estaba muerto, no habrá tipicidad.
•
Falta de referencias temporales. El tipo penal señala que la muerte del producto de la concepcióndebe verificarse en cualquier momento de la preñez, si se provoca ésta después de la preñez, ya no habrá delito de aborto.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 192).
I) ANTIJURICIDAD.
La conducta descrita en el delito de aborto es antijurídica porque es contraria a derecho, y para que pueda sancionarse, no debe presentarse ninguna causa de justificación.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 192).
J) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
•
Estado de necesidad. Se presenta cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada correpeligro de muerte, entran en conflicto dos bienes jurídicamente tutelados: la vida de la mujer embarazada y la vida del producto de la concepción, considerándose al primero de mayor valía por lo que se sacrifica el segundo; situación que no es punible por la ley penal.
•
Ejercicio de un derecho. La mujer está ejerciendo su derecho a decidir sobre la maternidad,cuando ha sido violada.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 192 y 193).
K) CULPABILIDAD. • Dolo:
a)
Dolo directo. Se presenta cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito deb)
Dolo eventual. El sujeto activo sabe que al cometer un delito, probablemente se presenten otrosresultados delictivos.
• Culpa:
a)
Culpa consciente con representación. Se presenta cuando el agente no tenía intención decometer el delito, pero con negligencia o descuido, lo realiza; verbigracia: se presenta cuando una mujer embarazada monta a caballo, a pesar de que el médico ya le dijo que eso podría causarle el aborto, por lo que sabe que puede provocarlo; sin embargo, efectúa esta acción, confiando en que no pasará nada. Ella no quería el aborto y pudo prever el resultado.
b)
Culpa inconsciente sin representación. Se presenta cuando el agente está obligado a preverel resultado, pero por negligencia o descuido comete el evento delictivo; tal sería el caso de un médico que receta a una mujer embarazada, un medicamento al que ésta es alérgica y le provoca el aborto, el médico no quiso provocarlo, pero por descuido le dio a tomar dicho medicamento, siendo que debió prever el resultado.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 194).
L) INCULPABILIDAD.
•
Por error esencial de hecho invencible, en caso de estado de necesidad putativo. El médicocree que está en peligro una mujer embarazada, por lo que provoca el aborto, siendo que en realidad no existía el peligro.
•
No exigibilidad de otra conducta. A la mujer que ha sido violada, no se le puede obligar a uncomportamiento contrario a sus sentimientos, por lo que no es punible el aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación.
•
Caso fortuito. Es el verdadero accidente y puede presentarse cuando la mujer embarazada tomatodas las precauciones debidas para evitar el aborto, pero al bañarse resbala y cae, lo que provoca el aborto.
•
Temor fundado. Se dará en el caso en que la mujer embarazada tuviere un padre muy exigente, yuna vez su hermana, al creer que estaba embarazada futura para procrear; por lo que prefiere abortare y no enfrentarse a su padre.
M) PUNIBILIDAD.
Se encuentra contenida en los artículos 145 a 147 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
PENAS ACCIONES
1 a 3 años de prisión Al que haga abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
3 a 6 años de prisión Cuando falte el consentimiento de la mujer. 6 a 8 años de prisión Si mediare violencia física o moral.
1 a 3 años de prisión A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
N) FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO.
•
Forma interna. Se presenta desde que en el agente surge la idea criminosa, después delibera yfinalmente decide en su psíque cometer el delito de aborto.
•
Forma externa. El agente exterioriza su resolución, prepara el delito y finalmente lo ejecuta. Ñ) CONCURSO DE DELITOS.•
Ideal. Se dará cuando al realizar la conducta ilícita del aborto a una mujer embarazada, se provocala muerte de aquella.
•
Material. Se presenta cuando con varias conductas se cometen varios delitos, tal sería el caso delhombre que golpea a la mujer embarazada para provocarle el aborto, pero en ese momento es sorprendido por policías golpeándola, por lo que trata de huir tomando una pistola disparando a los policías, causando la muerte a uno de ellos.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 198 y 199).
O) CONCURSO DE PERSONAS.
•
Autor material. Se presenta cuando la mujer embarazada o el tercero realizan directamente el delitode aborto.
•
Coautor. Se presenta cuando hay unión de dos o más personas para perpetrar el delito de aborto ytodas serán punibles por igual, tal sería el caso en que un médico y una anestesista con el consentimiento de la madre provocaron el aborto: los tres serán coautores.
•
Autor intelectual. Cuando una persona dirige a otra a la realización del delito de aborto, yverbigracia: el tercero que orienta al marido a provocarle el aborto a su mujer embarazada, diciéndole que a él confesó que era hijo de otro.
•
Encubridor. Es aquél que sabe que un tercero va a ejecutar la conducta delictiva y está de acuerdoen ocultarlo después de hacerlo.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 197 a 198).
1.5.2 ABORTO SUFRIDO. A) CONCEPTO.
Es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez, realizada por indiferente medio, sin o contra la voluntad de la mujer.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 25).
B) EL HECHO Y SUS ELEMENTOS.
La conducta en esta clase de aborto punible puede presentar sus dos formas, es decir, acción u omisión, si se trata de un aborto sin consentimiento y sin violencia, y únicamente de acción en caso de aborto con violencia.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 25).
C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
La conducta consiste en suministrar a la mujer encinta, sin su consentimiento o contra del mismo, sustancias abortivas idóneas para provocar la muerte del feto, o bien en la actuación directa sobre el cuerpo mediante actos idóneos para provocar la muerte del producto.
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
El resultado no es otro que la muerte del producto, el cual se encuentra expresamente recogido en la descripción o definición legal del delito, sin importar que tal efecto material de la conducta humana ocurra en el seno materno, o fuera de él por expulsión del producto, intencionalmente provocada con el fin de causar su muerte, careciendo de trascendencia que se trate de un embarazo intrauterino o extrauterino. (Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 25).
E) AUSENCIA DE CONDUCTA.
No existe ausencia de conducta en este delito.
•
Por su composición. Es normal porque contiene una situación objetiva y no señala ningúnelemento subjetivo.
•
Por su ordenación metodológica. Es un delito fundamental, porque tiene plena independencia,está formado con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
•
En función de su autonomía o independencia. Es autónomo porque tiene vida propia, no necesitade la realización de algún otro tipo penal.
G) TIPICIDAD.
Es la adecuación de la conducta desplegada por el agente, al tipo penal descrito en el Código Penal, y en este caso será dar muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez, realizada por indiferente medio, sin o contra la voluntad de la mujer.
H) ATIPICIDAD.
•
Falta de objeto jurídico u objeto material. No habrá tipicidad por falta de objeto jurídico o material,es decir, si la mujer no está embarazada, o se demuestra que el feto estaba muerto, no habrá tipicidad.
•
Falta de referencias temporales. El tipo penal señala que la muerte del producto de la concepcióndebe verificarse en cualquier momento de la preñez, ya no habrá delito de aborto.
I) ANTIJURICIDAD.
La conducta descrita en el delito de aborto sufrido es antijurídica porque es contraria a derecho, y para que pueda sancionarse, no debe presentarse ninguna causa de justificación.
J) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
•
Estado de necesidad. Se presenta cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada correpeligro de muerte, entra en conflicto dos bienes jurídicamente tutelados: la vida de la mujer embarazada y la vida del producto de la concepción, considerándose al primero de mayor valía por lo que se sacrifica el segundo; situación que no es punible por nuestra ley.
•
Ejercicio de un derecho. La mujer está ejerciendo su derecho a decidir sobre la maternidad,cuando ha sido violada.
K) CULPABILIDAD.
En esta parte, se presenta el dolo, el cual se presenta cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito de aborto, y esta voluntad se cumple exactamente como lo previó aquel.
L) INCULPABILIDAD.
Se presenta cuando existe el temor fundado en el caso de que una mujer embarazada tuviere un padre muy exigente, y ya en una ocasión a su hermana, al creer que estaba embarazada, le dio una paliza, provocándole incapacidad futura para procrear.
M) PUNIBILIDAD.
Al agente activo se le impondrá de 1 a 3 años de prisión, cuando se constituya el aborto con el consentimiento de la mujer, en el caso opuesto, la prisión será de 3 a 6 años, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 145 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
N) FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO.
•
Forma interna. Se presenta desde que en el agente surge la idea criminosa, después delibera yfinalmente decide en su psíque cometer el delito de aborto.
•
Forma externa. El agente exterioriza su resolución, prepara el delito y finalmente lo ejecuta. Ñ) CONCURSO DE DELITOS.Aquí puede constituir un concurso ideal, esto se dará cuando al realizar la conducta ilícita del aborto a una mujer embarazada, se provoca la muerte de aquella.
O) CONCURSO DE PERSONAS.
•
Autor material. Se presenta cuando la mujer embarazada o el tercero realizan directamente el delitode aborto.
•
Coautor. Se presenta cuando hay unión de dos o más personas para perpetrar el delito de aborto ytodas serán punibles por igual, tal sería el caso en que un médico y una anestesista con el consentimiento de la madre provocaron el aborto: los tres serán coautores.
•
Autor intelectual. Cuando una persona dirige a otra a la realización del delito de aborto, yverbigracia: el tercero que orienta al marido a provocarle el aborto a su mujer embarazada, diciéndole que a él confesó que era hijo de otro.
•
Encubridor. Es aquél que sabe que un tercero va a ejecutar la conducta delictiva y está de acuerdoen ocultarlo después de hacerlo.
1.5.3 ABORTO PROCURADO (ARTÍCULO 147, PRIMERA PARTE DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
A) CONCEPTO.
También conocido como propio o autoaborto, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, llevada a cabo por la mujer en ella misma.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 175).
B) EL HECHO Y SUS ELEMENTOS.
•
De acción. Porque para que se realice el delito de aborto es necesaria la producción de actosmateriales y corporales, es decir, un hacer.
•
De comisión por omisión. También se puede presentar por comisión por omisión, cuando al dejarde ejecutar una conducta el agente, se produce el delito de aborto.
C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
•
Acción. Puede presentarse el elemento conducta por una acción, mediante actos materiales ycorporales encaminados a producir el aborto.
•
Comisión por omisión. Al no realizar una conducta se puede cometer el delito de aborto.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 187).
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
Es un delito material porque produce un resultado externo, es decir, el efecto material que origina en el mundo exterior, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
E) AUSENCIA DE CONDUCTA.
En este caso no puede haber ausencia de conducta.
F) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL TIPO.
•
Por su composición. Es normal porque contiene una situación objetiva y no señala ningúnelemento subjetivo.
•
Por su ordenación metodológica. Es un delito fundamental, porque tiene plena independencia,•
En función de su autonomía o independencia. Es autónomo porque tiene vida propia, no necesitade la realización de algún otro tipo penal.
G) TIPICIDAD.
Es la adecuación de la conducta desplegada por el agente, al tipo penal descrito en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y en este caso será el producir la muerte del producto de la concepción.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 191).
H) ATIPICIDAD.
Falta de referencias temporales. El tipo penal señala que la muerte del producto de la
concepción debe verificarse en cualquier momento de la preñez, ya no habrá delito de aborto.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 197 a 198).
I) ANTIJURICIDAD.
La conducta descrita en el delito de aborto es antijurídica, simple y sencillamente porque es contraria a Derecho.
J) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
•
Estado de necesidad. Se presenta cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada correpeligro de muerte, entran en conflicto dos bienes jurídicamente tutelados: la vida de la mujer embarazada y la vida del producto.
•
Ejercicio de un derecho. La mujer está ejerciendo su derecho a decidir sobre la maternidad,cuando ha sido violada, ante tal circunstancia, el delito de aborto ya no resulta punible.
K) CULPABILIDAD.
En este delito se presenta el dolo directo, es decir, el agente tiene la plena intención de cometer el delito de aborto, y esta voluntad se cumple exactamente como lo previó aquél.
L) INCULPABILIDAD.
En este delito se determina la no exigibilidad de otra conducta, es decir a la mujer que ha sido violada, no se le puede obligar a un comportamiento contrario a sus sentimientos, así entonces no será punible el aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación.
M) PUNIBILIDAD.
Según el artículo 147 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se impondrá de 1 a 3 años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto.
N) FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO.
•
Forma interna. Se presenta desde que en el agente surge la idea criminosa, después delibera yfinalmente decide en su psíque cometer el delito de aborto.
•
Forma externa. El agente exterioriza su resolución, prepara el delito y finalmente lo ejecuta. Ñ) CONCURSO DE DELITOS.En este caso en concreto, se manifiesta un concurso ideal, ya que al querer abortar el producto, la madre también fallece.
•
Autor material. Se presenta cuando la mujer embarazada realiza directamente el delito de aborto.•
Coautor. Se presenta cuando hay unión de dos o más personas para perpetrar el delito de aborto ytodas serán punibles por igual, tal sería el caso en que un médico y una anestesista con el consentimiento de la madre provocaron el aborto: los tres serán coautores.
1.5.4 ABORTO CONSENTIDO Y PROCURADO HONORIS CAUSA. TIPOS ESPECIALES PRIVILEGIADOS (ARTÍCULO 332 DEL ANTERIOR CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL). A) CONCEPTO.
Este tipo de aborto es aquel que comete la madre cuando voluntariamente accede a abortar o consciente en que otra persona le cause éste, debiendo concurrir una serie de circunstancias que serán enunciadas en el inciso siguiente.
B) EXAMEN DE LAS HIPÓTESIS DE ABORTO HONORIS CAUSA, PROCURADO Y CONSENTIDO.
Para que se manifieste este tipo de aborto, deben concurrir las siguientes circunstancias:
• Que no tenga mala fama. La mala fama es definida como la conceptualización social desfavorable que pesa sobre una persona como consecuencia de su conducta inmoral o, por lo menos, irregular, apreciada desde el punto de vista de la generalmente observada como aceptable dentro de la comunidad en que vive.
• Que haya logrado ocultar su embarazo.
• Que sea fruto de una unión ilegítima.
C) SUJETOS.
Serán tanto la madre que voluntariamente pretenda abortar, así como también la o las personas que hayan recibido el consentimiento de ésta para que la hagan abortar.
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LOS SUJETOS.
a) Sujeto activo. Será la madre que voluntariamente se procura su aborto, o bien, la persona que
consienta que otro la haga abortar.
b) Sujeto pasivo. Es el producto de la concepción.
(Fuente de consulta: Rafael de Pina y Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, 30ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 188).
E) REQUISITOS.
• Se requiere la voluntad de la madre para abortar.
• Deben concurrir las hipótesis marcada en el pasado inciso b).
F) PUNIBILIDAD.
El artículo 332 del anterior Código Penal para el Distrito Federal, señalaba que la pena para este tipo de delito era de 6 meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
1.5.5. ABORTO CULPOSO (ARTÍCULO 148, FRACCIÓN IV). A) CONCEPTO.
Es el causado por imprudencia de una mujer embarazada.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, páginas 175).
B) CONTENIDO DEL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN IV DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El precepto referido alude a que no se impondrá sanción alguna, cuando el aborto sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
1.5.6 ABORTO POR CAUSA ECONÓMICA.
También denominado aborto miserable es el que se causa por razones de angustia económica y siempre con el consentimiento de la mujer embarazada. Resulta cuestionable la práctica del aborto con motivaciones económicas, ante la existencia de variados métodos anticonceptivos.
B) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
En este caso, el bien jurídico tutelado es la vida del producto.
C) CRITERIOS ACERCA DE LA PUNICIÓN DE ESTA FORMA DE ABORTO.
Esta clase de aborto aparece por primera vez en Rusia, antes del año de 1936, y en las legislaciones de los países nórdicos como Dinamarca y Suecia. En la legislación penal uruguaya se contempla el aborto cometido sin o con consentimiento de la mujer por razones de angustia económica, autorizándose al juez en el primer caso, para disminuir la pena de un tercio a la mitad, y en segundo hasta la exención de ella. En México no ha sido regulado, en el Derecho Positivo, el aborto por motivos de extrema pobreza o miseria y sólo el Proyecto de Código Penal del Instituto Nacional de Ciencias Penales de 1979, en forma condicionada, lo aceptaba en su artículo 131, determinando su impunidad cuando la mujer carezca de los medios económicos para el sostenimiento de la familia, tenga tres hijos y lo lleve a cabo dentro de los 90 días de gestación.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 21).
1.5.7 ABORTO EUGENÉSICO. A) CONCEPTO.
Es la muerte de producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez, originado en razones de carácter eugénesico.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 16).
B) BIEN JURÍDICO TUTELADO.
En este caso, el bien jurídico tutelado es la vida del producto.
C) CRITERIOS ACERCA DE LA PUNICIÓN DE ESTA FORMA DE ABORTO.
A este respecto, tenemos que Francisco Pavón Vasconcelos señala que entre nuestros penalistas priva el criterio de que el artículo 333 del anterior Código Penal para el Distrito Federal comprende tanto el aborto por causa sentimental como el eugenésico dado que la violación puede recaer sobre mujer normal e incapaz. En efecto auque el artículo, citado declara impune el aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, es de recordarse que el anterior artículo 266 señalaba la imposición de 8 a 14 años de prisión al que sin violencia realice cópula con persona menor de 12 años o que por cualquier otra causa no tenga posibilidad de resistir la conducta delictuosa, pero si se ejerciere violencia, la pena se aumentará en una mitad.
(Fuente de consulta: Francisco Pavón Vasconcelos, Diccionario de Derecho Penal, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 17).
Abandono es dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física. En el vocablo se comprende el desamparo de los que por algún motivo deben ser protegidos por quienes tienen el deber u obligación de ello.
El abandono de personas afecta la seguridad física de la persona humana, la que se pone en peligro, no sólo por actos dirigidos a ello como el homicidio y las lesiones, sino por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer a su cuidado; su punición depende de la exposición al peligro y del incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz. Los elementos de esta conducta son el abandono; que ésta recaiga sobre una persona que no puede proveer a su propio cuidado material y que quien lo lleve a cabo sea una persona obligada a proporcionárselo.
Este vocablo origina los siguientes supuestos: a) de niños; b) de menores; c) de personas mayores incapaces; d) de un cónyuge por otro y el e) del hogar.
Con el nombre genérico de abandono de personas, el Código Penal vigente regula varios tipos penales, cuyas características son diversas, pero que tienen en común el poner en peligro la seguridad física de las personas. En todos ellos se describen conductas que dan lugar a un estado de peligro para la vida y para la incolumidad de las personas, como las lesiones o la muerte a virtud del abandono. Las figuras jurídicas que se desprenden son las siguientes: a) abandono de niños y enfermos; b) abandono de hogar; c) omisión de auxilio; d) abandono de atropellados y e) exposición de niños.
El abandono de personas ha sido contemplado como antes se dijo, por diversas legislaciones en el ámbito nacional o internacional; sin embargo, su terminología ha variado, denominándosele 'omisión de socorro', 'omisión de auxilio', 'indolencia culpable' y 'omisión de asistencia a personas en peligro'.
La 'omisión de socorro' 'o de auxilio', al decir de Porte Petit equivale al hecho de no dar aviso inmediato a la autoridad respecto a una persona que se encuentre o está en presencia de la misma y amenazado de un peligro en sus bienes personales.
1.6. VIOLENCIA FAMILIAR.
Al respecto, encontramos que el artículo 200 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal señala lo siguiente
“Artículo 200.- Se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de
los derechos sucesorios y en su caso, a juicio del juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, al cónyuge, concubina o concubinario, o el que tenga relación de pareja, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, al pariente colateral consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, al pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, al tutor, al curador, al adoptante o adoptado, que:
I. Haga uso de medios físicos o psicoemocionales contra la integridad de un miembro de la familia, independientemente de que se produzca lesiones, o
II. Omita evitar el uso de los medios a que se refiere la fracción anterior.
Asimismo, al agente se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte.
La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación para forma alguna de maltrato.
Este delito se perseguirá de querella, salvo que la víctima sea menor edad o incapaz.”
UNIDAD 2
DELITOS RELACIONADOS CON EL MANEJO DE INFORMACIÓN GENÉTICA HUMANA.
Objetivo particular. Al terminar esta unidad, el alumno: podrá describir y ubicar los elementos distintivos de cada una de estas nuevas figuras de delito conforme a la doctrina y el Derecho Positivo.
2.1 PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
a) Procreación asistida. Podemos señalar que este tipo de procreación, se manifiesta
básicamente a través de las siguientes figuras:
Arrendamiento de vientre Maternidad subrogada
El arrendamiento o alquiler de vientre consiste en que una mujer acepta por contrato llevar el embarazo por otra mujer. El bebé es concebido con el óvulo de la contratada y el espermatozoide del padre contractual. También es posible transferir el embrión concebido con los gametos de los padres originales al útero de la madre de alquiler.
El embarazo por sustitución, habitualmente conocido como maternidad subrogada o alquiler de útero, acontece cuando una mujer se presta mediante contraprestación o sin ella, a gestar y alumbrar a una criatura por cuenta de un matrimonio o pareja comitente, que recibirán a aquélla en el momento del parto.
En el embarazo por cuenta de otro, cabe que la madre gestante aporte su óvulo, de modo que es fecundado mediante inseminación de espermatozoides del padre comitente, o que esa fecundación se realice in vitro y luego el embrión sea transferido. Y cabe que la madre gestante se limite a poner su útero para recibir un embrión en cuya formación de ningún modo ha intervenido.
b) Inseminación artificial. Es el proceso por el cual los gametos masculinos, o espermatozoides,
son recogidos e introducidos de forma artificial en el tracto genital femenino para conseguir la fecundación. Existen otros métodos artificiales de fecundación. La inseminación artificial se desarrolló inicialmente en el ganado vacuno y caballar. Los espermatozoides se recogen de un semental seleccionado, se congelan y posteriormente se descongelan para ser introducidos en el tracto genital femenino.
Hoy en día también se utiliza el esperma humano congelado para la inseminación —en general de un donante anónimo masculino— en el caso de parejas que deseen tener un hijo, cuando el varón es estéril. Empleando espermatozoides congelados se consigue la fecundación en el 60% de los casos, mientras que con semen fresco la tasa de éxito alcanza el 90% de los casos. Ninguno de los dos métodos produce un aumento de anomalías congénitas, pero el semen congelado se deteriora con el tiempo.
Otro método de inseminación artificial consiste en mezclar el esperma y el óvulo en un medio nutritivo fuera del organismo femenino. A continuación el huevo fecundado se implanta en el útero. Esta es la técnica conocida como fecundación in vitro y se utiliza cuando existe alguna alteración en las trompas de Falopio femeninas que impide que el espermatozoide alcance el óvulo. El primer bebé nacido mediante este método fue el bebé probeta inglés Mary Louise Brown en 1978. La técnica se perfeccionó cuando en 1984 en Australia se implantó el primer embrión que había sido congelado dos meses antes de su implantación. Ese mismo año, también se realizó la transferencia de un óvulo fecundado en el útero de una mujer al de otra mujer receptora. Hoy se pueden recoger óvulos del ovario de una mujer y situarlos en sus propias trompas de Falopio junto al esperma de su pareja, para conseguir la fecundación. Estas técnicas, cada vez más empleadas, son motivo de frecuentes controversias en el terreno ético y legal.
Líneas arriba se expuso que en la inseminación artificial, resultan fundamentales las siguientes técnicas:
IN VIVO IN VITRO CLONACIÓN
Es aquella forma que utiliza un dispositivo intrauterino que evita el cultivo de los embriones en el laboratorio. Desde las primeras horas, el embrión se desarrolla en el útero de la madre.
Esta técnica, además de reducir los costes de los tratamientos de reproducción asistida, los haría más seguros.
Fecundación in vitro, es una tecnología de reproducción asistida en que se fecundan uno o varios óvulos fuera del organismo materno. Durante décadas se ha usado en embriología animal experimental, y desde 1978 se ha aplicado con éxito en la reproducción humana. Se estimula la maduración de muchos óvulos mediante inyección diaria de hormonas (se puede hacer con un solo
La clonación (derivado del griego κλων, que significa "retoño") puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya desarrollado, de forma asexual. Estas dos características son importantes:
•
Se parte de un animal ya desarrollado,En los tratamientos convencionales, la fecundación se realiza en el laboratorio. Los ovocitos fertilizados no se transfieren de forma inmediata al útero; se mantienen entre dos y cinco días en una incubadora. Sólo cuando alcanzan el desarrollo óptimo, se eligen los embriones más saludables y se implantan en la futura madre a la espera de que se produzca el embarazo.
Con la nueva estrategia se evita el crecimiento del embrión en un medio artificial. Tras la fecundación, los óvulos se introducen en una cápsula de silicona que se aloja en el interior del útero. Este dispositivo, que no supera los cinco milímetros de longitud y el milímetro de anchura, tiene 360 orificios para que los embriones no queden aislados.
La cápsula actúa como una incubadora en miniatura. De esta forma, el embrión crece desde las primeras horas en su medio natural, en las mismas condiciones de luz, temperatura y nutrientes que tendría si hubiera sido concebido de manera tradicional.
Entre dos y cinco días después, la cápsula se recupera y se eligen los embriones más óptimos para la gestación. Al extraerlos se podrían hacer análisis para descartar defectos genéticos. Los elegidos (tres como máximo) vuelven al útero de la madre.
De momento, sólo se ha probado a introducir óvulos ya fecundados, es decir, embriones, pero el dispositivo también permitiría realizar todo el proceso desde el comienzo. Así, se podrían
introducir los
espermatozoides y los óvulos en la cápsula para que la
óvulo). Los óvulos se extraen mediante técnicas ecográficas (lo más frecuente) o mediante laparoscopia (introducción de un sistema óptico y quirúrgico por una incisión de 1-2 centímetros en la pared abdominal).
Los óvulos extraídos se mantienen en un medio líquido especial al que se añade semen lavado e incubado. Después de 18 horas se extraen los óvulos, se cultivan en un medio adecuado y se examinan 40 horas después. Los óvulos fecundados y con desarrollo embrionario normal se implantan en el útero materno. Por lo general, se transfieren múltiples embriones para incrementar la probabilidad de gestación. Si hay más de cuatro embriones normales se pueden congelar algunos para futuros intentos, y así se evita el riesgo de embarazos múltiples. Tras la implantación, se administran inyecciones de progesterona todos los días. La probabilidad de que una gestación llegue a término es del 20%.
Hay técnicas similares de reproducción asistida. En la implantación intratubárica de gametos la técnica es similar pero los óvulos y el esperma se introducen directamente en las trompas de Falopio, y se produce la fecundación en el interior de la madre. En la implantación intratubárica de cigotos la metodología es idéntica a la anterior, pero la fecundación tiene lugar en el laboratorio y se implantan los óvulos recién fecundados (cigotos). Otra técnica consiste en la introducción intrauterina de esperma tratado con procedimientos especiales en mujeres con ovulaciones múltiples gracias a las inyecciones hormonales. En algunos países se autorizan los
porque la clonación responde a un interés por obtener copias de un determinado animal que nos interesa, y sólo cuando es adulto
conocemos sus
características.
• Por otro lado, se trata de hacerlo de forma asexual. La reproducción sexual no nos permite obtener copias idénticas, ya que este tipo de reproducción por su misma naturaleza genera diversidad.