Página 1
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Nº 0028-2020-GA-OSITRAN
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 01410-2020-JLCP-GA-OSITRAN y el Informe Técnico N°006-2020-JLCP-GA-OSITRAN, ambos emitidos con fecha 23 de diciembre de 2020, emitidos por la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, el artículo 6° del citado Decreto Legislativo establece que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo establece que, en tanto la Dirección General de Abastecimiento asuma la totalidad de las competencias establecidas en el mencionado dispositivo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido en su Segunda Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable. Asimismo, establece que la vigencia de diversos artículados previstos en la mencionada normativa, entre los que se encuentran los vinculados al Subcapítulo I, Bienes Muebles, se sujetan a la aprobación de las Directivas correspondientes mediante Resolución Directoral de la DGA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento que establece que la DGA, en su calidad de ente rector del SNA, ejerce la función de regular la
Visado por: MATUTE GONZALES Erika Vanessa FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/12/2020 01:34:21 -0500 Visado por: CHEN CHEN Thou Su FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 30/12/2020 11:11:18 -0500
Firmado por: PEÑALOZA VARGAS Jose Tito FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 30/12/2020 12:25:03 -0500
Página 2
gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del SNA;
Que, en tal sentido, es de considerar, que mediante Resolución N° 046-2015/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” con el objetivo de regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como, de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades;
Que, la referida Directiva N° 001-2015/SBN dispone en su numeral 6.2.1, que la Baja de Bienes es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva, a su vez, la extracción contable de los mismos bienes, la que se efectuará conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; teniendo entre sus causales de Baja: “Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE”, de acuerdo a lo establecido en el literal i) de su numeral 6.2.2, lo cual implica que los aparatos eléctricos y electrónicos, han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia y se convierten en residuos;
Que, es de apreciar, que mediante Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que tiene como finalidad asegurar la maximización constante de la eficiencia en la gestión y manejo de los RAEE; siendo su aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que participe como generador, productor, operador, distribuidor o comercializador dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los RAEE categorizados en el Anexo II de la norma;
Que, la Dirección General de Abastecimiento mediante Resolución Nº 008-2020-EF/54.01, derogó la Directiva N°003-2013/SBN “Procedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos-RAEE”, y aprobó la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, la cual tiene como objeto regular los procedimientos para la gestión de los bienes RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y garantizar la trazabilidad del manejo de estos; en concordancia con lo establecido mediante Decreto Supremo N°009-2019-MINAM, que dispuso un Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos;
Que, la citada Directiva establece en su numeral 6.4 que se configura la baja de los bienes muebles calificados como RAEE cuando los AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) no resultan útiles a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzado el fin de su vida útil por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservibles, convirtiéndose en residuos; siendo esto un procedimiento previo para su donación;
Que, asimismo, en el numeral IV Definiciones de la referida Directiva, define a los RAEE como AEE que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia que son descartados o desechados por el usuario y adquieren la calidad de residuos, comprendiendo también a sus componentes, accesorios y consumibles;
Página 3
Que, por su lado, el numeral 7.1 de la Directiva en mención, señala que la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, mediante informe técnico sustenta la baja de bienes por causal de RAEE y lo remite a la Oficina General de Administración para su aprobación, adjuntando la relación detallada de los bienes. De ser conforme, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente, la OGA emite la resolución que aprueba la baja;
Que, de igual manera la mencionada Directiva, en su numeral IV, define a la donación como el acto de disposición mediante el cual la entidad entrega gratuitamente la propiedad de los bienes que califican como RAEE a favor de un Sistema de Manejo de RAEE, el cual se conforma para asegurar el manejo ambiental adecuado de los RAEE; pudiendo ser individual (un productor establece su propio sistema de manejo) o colectivo (organizándose como conjunto mixto de productores);
Que, según lo establecido en el numeral 7.2. de la referida Directiva, dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la Resolución de Baja, la entidad publica la Resolución de Baja y la relación de los bienes calificados como RAEE, en su portal institucional. Asimismo, en el plazo de tres (03) días hábiles, luego de realizada dicha publicación, remite copia de la Resolución de Baja y la relación de bienes a la Dirección General de Abastecimiento, por medio físico o virtual, para su publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a fin que proceda de acuerdo con los alcances indicados en el mencionado numeral;
Que, mediante el Informe Técnico N°006-2020-JLCP-GA-OSITRAN emitido con fecha 23 de diciembre de 2020, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial determinó, en razón al análisis y a la evaluación efectuada a la documentación que adjunta y detalla en el numeral II del mencionado documento, que en el marco de sus competencias técnicas y funcionales asignadas, existen cuarenta y tres (43) bienes muebles patrimoniales que se detallan en el Anexo 01 y cuatro (04) bienes consumibles de almacén, descritos en el Anexo 02 de la presente Resolución, que califican como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos – RAEE, los que, al haber alcanzado el fin de su vida útil por uso, vencimiento u obsolescencia, calfican como residuos, ello en aplicación de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 “Procedimiento para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, y de la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimiento de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; en concordancia con el Decreto Supremo N°009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, por lo cual, concluye y recomieda, que es procedente realizar la Baja de los indicados bienes muebles por la causal de RAEE;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico N°006-2020-JLCP-GA-OSITRAN, se precisa que los cuarenta y tres (43) bienes muebles patrimoniales que se detallan en el Anexo 01 de la presente Resolución, ascienden a un valor neto total de S/ 14 894,93 (Catorce Mil Ochocientos Noventa y Cuatro y 93/100 Soles), y los cuatro (04) bienes consumibles de almacén, descritos en el Anexo 02 de la presente Resolución, ascienden a un valor total de S/ 525,19 (Quinientos Veinticinco y 19/100 Soles), respectivamente, recomendando proseguir con el procedimiento para su disposición;
Página 4
Que, en atención a los documentos de vistos emitidos por la unidad orgánica técnica y especializada en el control patrimonial de los bienes de la Entidad; y, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 “Procedimiento para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimiento de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; y, en concordancia con el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; y en uso de las facultades conferidas mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y sus modificatorias;
Con el visto de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Aprobar la Baja de los registros patrimonial y contable de la entidad, por la causal de “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” de los cuarenta y tres (43) bienes muebles patrimoniales descritos en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, con un valor neto total de S/ 14 894,93 (Catorce Mil Ochocientos Noventa y Cuatro y 93/100 Soles).
Artículo 2°. –Aprobar la Baja de los registros de almacén y contable de la entidad, por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónico – RAEE, de los cuatro (04) bienes consumibles de almacén, descritos en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolución, con un valor total de S/ 525,19 (Quinientos Veinticinco y 19/100 Soles).
Artículo 3°.- Autorizar a la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, a gestionar la publicación de la Resolución de Baja y sus Anexos que la integran, en el portal institucional de OSITRÁN, dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la Resolución de Baja, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Directiva N°001-2020-EF/54.01.
Artículo 4º.- Autorizar a la Jefatura de Logística y Control Patrimonial a fin de que, en el plazo de tres (03) días hábiles, luego de realizada la publicación indicada en el artículo 2º de la presente Resolución, remita copia de la presente Resolución y sus Anexos que la integran a la Dirección General de Abastecimiento del MEF, por medio físico o virtual para su publicación en su portal institucional, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.2.2 de la Directiva N°001-2020-EF/54.01.
Artículo 5º.- Remitir la presente Resolución a la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y a la Jefatura de Contabilidad, para que efectúen los registros correspondientes, conforme a sus competencias y responsabilidades.
Artículo 6º.- Realizar el registro correspondiente de la presente Resolución, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, de conformidad con lo dispuesto
Página 5
por la Directiva N°001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y su modificatoria aprobada mediante Resolución N°084-2018/SBN.
Regístrese, comuníquese y Publíquese.
JOSÉ TITO PEÑALOZA VARGAS Gerente de Administración
NT: 2020095068
Esta es una copia auténtica imprimible de un Documento electrónico archivado por el OSITRAN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN N° 0028-2020-GA-OSITRAN
ANEXO N° 01
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES
N° DE CÓDIGO CÓDIGO DETALLE TÉCNICO CUENTA VALOR NETO CAUSAL UTILIDAD AL ORDEN
DENOMINACIÓN
PATRIMONIAL
(SBN) INTERNO MARCA MODELO COLOR N° DE SERIE ESTADO CONTABLE S/. DE BAJA SISTEMA EDUCATIVO 1 CAPTURADOR DE
IMAGEN - SCANNER 740800500011 1038 CANON DR-3010C BLANCO EG410747 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 2 COMPUTADORA
PERSONAL PORTATIL 740805000042 1975 HP PROBOOK 6560B PLOMO 5CB14341YP MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 3 COMPUTADORA
PERSONAL PORTATIL 740805000047 734 HP PROBOOK 64708 NEGRO CNU325B4NT MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 4 COMPUTADORA PERSONAL PORTATIL 740805000053 2706 LENOVO 24296G9 NEGRO PK1YX92 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 5 COMPUTADORA PERSONAL PORTATIL 740805000062 3351 LENOVO THINKPAD T540P PLOMO R90070N9 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 6 COMPUTADORA PERSONAL PORTATIL 740805000068 5299 HP 11-N010LA ROJO CND5203697 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 7 DECODIFICADOR
(OTROS) 952222790001 2146 TELEFÓNICA TTMICPO271 NEGRO 164942484449 MALO 9105.0301 159.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 8 DISCO DURO EXTERNO 740818500037 5878 SEAGATE NAS NEGRO NL600M3C MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 9
EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO TIPO DOMESTICO
112236140042 558 YORK YOEA36FS-AEH-V BLANCO 596801067100500000 MALO 1503.020901 75.21 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 10
EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO TIPO DOMESTICO
112236140080 5588 YORK YOEA48FSADT CREMA 242201447130900000 MALO 1503.020901 4,965.31 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 11 EQUIPO PURIFICADOR
DE AMBIENTE 112242080001 3186 BIONAIRE BAP1700 PLOMO S/S MALO 9105.0301 459.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 12 GRABADOR DIGITAL DE VIDEO Y AUDIO - VIDEOGRABADOR DIGITAL
952245280002 2586 PROVISION SA-16400NE NEGRO 201212050023 MALO 1503.020303 2,100.31 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 13 GRABADOR DIGITAL DE VIDEO Y AUDIO - VIDEOGRABADOR DIGITAL
952245280003 2587 PROVISION SA-16400NE NEGRO 201212050034 MALO 1503.020303 1,569.13 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 14 GRABADOR DIGITAL DE VIDEO Y AUDIO - VIDEOGRABADOR DIGITAL
952245280005 5830 DAHUA DH-HCVR7416L NEGRO TZA4JF322WK6833 MALO 1503.020303 3,829.45 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 15 MONITOR PLANO 740881870171 466 DELL E1709WF NEGRO CN0X706H728729B42PPL MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 16 MONITOR PLANO 740881870225 1785 DELL E1911F NEGRO CN08XR0V72872177A4CL MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 17 MOUSE INALAMBRICO 740882240014 2731 HP MORFFIUO NEGRO CNP22301M4 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 18 MOUSE INALAMBRICO 740882240015 2732 HP LK06ZZABA NEGRO CNP22301LS MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 19 PANTALLA ECRAN
(electrica motorizada) 746466950007 479 DA-LITE SLIMLINE NEGRO/BLANCO S/S MALO 1503.020102 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 20 REFRIGERADORA ELECTRICA DOMESTICA
112263860004 1666 SAMSUNG RT43ENPP1/XPE PLOMO JJH64GRZB50521L MALO 1503.020901 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 21 SURTIDOR DE AGUA ELECTRICO - DISPENSADOR ELECTRICO
742299890021 6710 ALFANO WD-3 PLOMO 16060183 MALO 9105.0301 629.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 22 TABLETA PAD 740894930008 3495 LENOVO THINKPAD TABLET 2NEGRO 1S367929SPK056WM MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 23 TABLETA PAD 740894930015 3499 LENOVO THINKPAD TABLET 2NEGRO 1S367929SPK056WD MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 24 TABLETA PAD 740894930022 941 LENOVO THINKPAD TABLET 2NEGRO 1S367929SR9Z77GC MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 25 TABLETA PAD 740894930026 3505 LENOVO THINKPAD TABLET 2NEGRO 1S367929SR9Z77G7 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO
Visado por: ORUE MARTINEZ Adela Rosario FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 30/12/2020 10:02:20 -0500 Visado por: CHEN CHEN Thou Su FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 30/12/2020 11:11:19 -0500
N° DE CÓDIGO CÓDIGO DETALLE TÉCNICO CUENTA VALOR NETO CAUSAL UTILIDAD AL ORDEN
DENOMINACIÓN
PATRIMONIAL
(SBN) INTERNO MARCA MODELO COLOR N° DE SERIE ESTADO CONTABLE S/. DE BAJA SISTEMA EDUCATIVO 26 TABLETA PAD 740894930029 3506 LENOVO THINKPAD TABLET 2NEGRO 1S367929SPK056W5 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 27 TECLADO - KEYBOARD 740895000118 1917 DELL SK-8115 NEGRO CN0DJ415716167AI0NT6 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 28 TECLADO - KEYBOARD 740895000257 467 DELL KB212-B NEGRO CN0J6WFJ7357114908MXA00 MALO 9105.0301 113.58 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 29 TECLADO - KEYBOARD 740895000355 128 LOGITECH K120 NEGRO 1252SC5038P8 MALO 9105.0301 23.06 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 30 TECLADO - KEYBOARD 740895000357 2829 LOGITECH K120 NEGRO 1252SC5046M8 MALO 9105.0301 23.06 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 31 TECLADO - KEYBOARD 740895000360 1203 LOGITECH K120 NEGRO 1252SC504ZT8 MALO 9105.0301 23.06 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 32 TECLADO - KEYBOARD 740895000363 1821 LOGITECH K120 NEGRO 1252SC504ZY8 MALO 9105.0301 23.06 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 33 TECLADO - KEYBOARD 740895000395 3580 LENOVO SK-8825 NEGRO 5056271 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 34 TECLADO - KEYBOARD 740895000408 3593 LENOVO SK-8825 NEGRO 5055039 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 35 TECLADO - KEYBOARD 740895000477 5056 LENOVO SK-8825 NEGRO 1414890 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 36 TECLADO - KEYBOARD 740895000520 5521 LENOVO SK-8825 NEGRO 2937533 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 37 TECLADO -
KEYBOARD 740895000635 6749 LENOVO CALLIOPE-SK8823 NEGRO 8439543 MALO 9105.0301 107.90 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 38 TERMO HERVIDOR ELECTRICO 322292280010 4796 ZOJIRUSHI CW-PZQ30H BEIGE 030779-11 MALO 9105.0301 469.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 39 TERMO HERVIDOR ELECTRICO 322292280016 4797 IMACO SIFON PLOMO 7756528004886 MALO 9105.0301 229.90 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 40 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU 740899500235 1557 DELL OPTIPLEX 790 NEGRO 2ZVGZQ1 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 41 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU 740899500247 1984 DELL OPTIPLEX 790 NEGRO 2ZRJZQ1 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 42 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU 740899500294 2084 LENOVO M92P NEGRO MJ59TG5 MALO 1503.020301 1.00 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO 43 VENTILADOR ELECTRICO PARA MESA O DE PIE
112279700013 2024 KHOR CH4262 BLANCO/PLOMO S/S MALO 9105.0301 69.90 RAEE
NO ES ÚTIL AL SISTEMA EDUCATIVO TOTAL S/14,894.93
ANEXO N° 02
DESCRIPCIÓN DE BIENES CONSUMIBLES DE ALMACÉN
N° DE CÓDIGO CUENTA VALOR CAUSAL
ORDEN DENOMINACIÓN DE ALMACÉN CANTIDAD CONTABLE S/. DE BAJA
1 CARTUCHO DE TINTA TRICOLOR DE ALTO RENDIMIENTO PARA HP3635 COD.F6V30AL 767400059004 1 MALO 1301.050102 98.76 RAEE 2 TINTA DE IMPRESIÓN PARA HP COD.REF.662 CZ103 AL NEGRO 767400052078 1 MALO 1301.050102 58.00 RAEE 3 CARTUCHO DE TINTA NEGRA DE ALTO RENDIMIENTO PARA HP COD.CC641WL 767400059003 1 MALO 1301.050102 172.85 RAEE 4 CARTUCHO DE TINTA TRICOLOR DE ALTO RENDIMIENTO PARA HPC4680 COD.CC644WL 767400059002 1 MALO 1301.050102 195.58 RAEE TOTAL S/525.19 ESTADO