Número: 2 Jueves, 03 de enero de 2019
Depósito Legal AL-1-1958
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO
000001-19 APROBACION PROVISIONAL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019 2
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
AREA DE PRESIDENCIA EMPLEO Y MOVIMIENTO VECINAL
005006-18 DELEGACION COMPETENCIAS EN CONCEJAL AREA FOMENTO PARA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA LICITACION Y EJECUCION DE
CONTRATOS ADMVOS Y OBRAS RELATIVOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTEA LA REHABILITACION Y EMBELLECIMIENTO FACHADA CASA CONSISTORIAL 3
AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE
005004-18 APROBACIÓN DE LOS PADRONES DE IMPUESTOS Y TASAS, CUARTO TRIMESTRE 2018. 4
AYUNTAMIENTO DE BENITAGLA
005008-18 APROBACION DEFINITIVA PRESUPUESTO MUNICIPAL UNICO EJERCICIO 2018 5
AYUNTAMIENTO DE CANTORIA
005005-18 APROBACION DEFINITIVA DESCLASIFICACION COMO ASENTAMIENTO URBANISTICO DEL PARAJE DEL FAZ 6
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
005203-18 APROBACIÓN PADRÓN TASAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, PRECIO PÚBLICO DE USOS ESPECIALES DE AGUA Y CANON DE MEJORA , 4º PERIODO DE
2018. AGRUPACIÓN SEGUNDA. 108
005204-18 APROBACIÓN PADRÓN TASAS DE DEPURACIÓN CORRESPONDIENTE AL CUARTO PERIODO DE 2018. AGRUPACIÓN SEGUNDA. 109
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR HIDRALIA, S.A.
005217-18 EXPOSICIÓN PUBLICA PADRONES RECIBOS ZONA R02 TASA AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES 6º BIMESTRE 2018 110 000004-19 MODIFICACION PROCESO SELECTIVO PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL SOBRE JARDINERIA 111
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCIA
DELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA
005009-18 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCION EXP.: NI/4958-9451 114
DELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA
005019-18 RESOLUCION AUTORIZACION ADMVA PREVIA EXP.- NI/4958-4150(1) 115
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA
005013-18 CITACIÓN PARA EL 13.06.19 A MANUEL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 980/2018. 116 005015-18 CITACIÓN PARA EL 20.06.19 A JOSE SALINAS GARRIDO EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 1016/2018. 117 005016-18 NOTIFICACIÓN A ENRIQUE FRANCISCO VIZCAINO PARTE DISPOSITIVA EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 1093/2018. 118 005018-18 CITACIÓN PARA EL 25.07.19 A ANTONIO MANUEL SABIO Y OTRA EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 1158/2018. 119 005020-18 NOTIFICACIÓN AUTO DE 26.09.18 A LOGISTICA GOVIZ, SL EN PROCEDIMIENTO 1319/2018, EJECUCIÓN NÚM. 284/2018. 120 005021-18 NOTIFICACIÓN AUTO DE 29.10.18 A ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU EN PROCEDIMIENTO 1491/2018, EJECUCIÓN NÚM. 320/2018. 122 005023-18 CITACIÓN EL 15.01.19 A GARIMAR SUMINISTROS Y SERVICIOS SL EN PROCEDIMIENTO: DESPIDOS/CESES EN GENERAL 397/2018. 124 005024-18 CITACIÓN EL 17.01.19 A GARIMAR SUMINISTROS Y SERVICIOS SL Y OTRO EN PROCEDIMIENTO: DESPIDOS/CESES EN GENERAL 403/2018. 125 005025-18 CITACIÓN EL 29.01.19 A PANADERÍA JESÚS DE MEDINACELI SLU EN PROCEDIMIENTO: DESPIDOS/CESES EN GENERAL 425/2018. 126
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA
A N U N C I O
Esta Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 29 de Diciembre, ha adoptado acuerdo de aprobación del Presupuesto General de la Corporación para el Ejercicio de 2019, que integra, tanto el Presupuesto de la propia Diputación, como el de los Organismos Autónomos de ella dependientes, ascendiendo el importe del Presupuesto Consolidado a la suma de doscientos treinta millones seiscientos un mil doscientos euros (230.601.200,00.- €) en los
Estados de Ingresos y de Gastos, por lo que el Presupuesto se presenta en equilibrio.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, el expediente del Presupuesto, en el que se incluyen las Bases de Ejecución y demás documentación complementaria, se exponen al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas de la Intervención Provincial, al objeto de que por parte de los interesados legítimos se deduzcan las reclamaciones que estimen pertinentes.
De no presentarse reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado. En Almería, a 2 de enero de 2018.
EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL, Manuel Alías Cantón.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
E D I C T O
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE FOMENTO, EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y OBRAS RELATIVOS, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A LA REHABILITACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LA FACHADA DE LA CASA CONSISTORIAL.
Propuesta del Alcalde-Presidente, aprobada en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2018:
“1º.- Delegar la competencia de la Junta de Gobierno Local en la Concejal Delegada de Área de Fomento en cuanto a la tramitación de los procedimientos para la licitación y ejecución de los contratos administrativos de servicios y obras relativos, única y exclusivamente, a la rehabilitación y embellecimiento de la fachada de la Casa Consistorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2º La delegación habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
3º Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
4º De las resoluciones que se adopten se habrá de dar cuenta a la junta de Gobierno Local y al Servicio de Contratación, a los efectos oportunos.”
Lo que se publica para general conocimiento. El Almería, a 12 de diciembre de 2018.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5006/18
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
E D I C T O
Con fecha 5 de diciembre de 2018 por Resolución de esta Alcaldía se han aprobado los Padrones de Impuestos y Tasas de los siguientes tributos municipales correspondientes al cuarto trimestre de 2018:
1.- Padrón Tasa Suministro Agua Potable a domicilio 4º Trimestre 2018. 2.- Padrón Tasa Servicio de Alcantarillado 4º Trimestre 2018.
3.- Padrón Tasa Servicio Depuración de Aguas Residuales 4º Trimestre 2018. 4.- Canon de Mejora Autonómico 4º Trimestre 2018.
El plazo de ingreso en periodo voluntario será del 5 enero al 5 de marzo de 2019.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de quienes se consideren afectados puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por estos tributos, periodo y ejercicio referenciado, se notifica colectivamente, entendiéndose realizada ésta el día en que finaliza la exposición pública de las listas cobratorias que se indican.
De conformidad con lo previsto en el articulo 14.2c). del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de las listas cobratorias.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario para satisfacer la deuda si ésta no ha sido abonada, será exigida en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 161 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Bayarque, a 5 de diciembre de 2018. LA ALCALDESA, Ángeles Mirallas Jiménez.
E D I C T O
D. Juan Padilla Padilla Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benitagla (Almería).
HACE SABER.- Los presupuesto Generales para 2018, han sido aprobados definitivamente por un importe de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS, nivelado en ingresos y gastos y con el siguiente desarrollo a nivel de capítulos:
ESTADO DE GASTOS OPERACIONES CORRIENTES
CAP. I - Gastos de Personal... 102.000,00 € CAP. II - Gastos de Bienes Corrientes y Servicios ... 98.000,00 € CAP. III - Gastos Financieros ... 0,00 € CAP. IV- Transferencias Corrientes... 6.000,00 € OPERACIONES DE CAPITAL
CAP. VI - Inversiones Reales ... 52.500,00 € CAP. VII-Transferencias de Capital ... 5.000,00 € TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ... 263.500,00 €
ESTADO DE INGRESOS OPERACIONES CORRIENTES
CAP. I - Impuestos Directos... 19.200,00 € CAP. II - Impuestos Indirectos ... 600,00 € CAP. III - Tasas y otros ingresos ... 16.500,00 € CAP. IV -Transferencias Corrientes... 187.000,00 € CAP. V - Ingresos patrimoniales... 3.700,00 € OPERACIONES DE CAPITAL
CAP. VI - Enajenación de inversiones reales ... 0,00 € CAP. VII - Transferencias de capital... 36.500.00 € TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS ... 263.500,00 € Se acordó la aprobación de la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento que es del siguiente tenor literal:
1) Puestos de trabajo de Funcionario.- Uno. Secretario Interventor con Habilitación Estatal. Compartida con los municipios de Alcudia de Monteagud, Benizalón y Tahal.
2) Personal Laboral Temporal.
∙ UNO.- Operario de usos múltiple: Laboral temporal a tiempo completo. ∙ UNO.- Subalterno: Laboral temporal a tiempo parcial.
∙ UNO.- Dinamizadora Centro Guadalinfo: Laboral temporal a tiempo parcial
Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante le jurisdicción contencioso administrativa, con los requisitos, formalidades y causas contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Benitagla, a 13 de diciembre de 2018. EL ALCALDE, Juan Padilla Padilla.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5008/18
A N U N C I O
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Desclasificación como Asentamiento Urbanístico del Paraje El Faz, del Término Municipal de Cantoria de fecha 11 de octubre de 2.018, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, de conformidad con los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el siguiente tenor literal:
MODIFICACIÓN DE AVANCE DE PLANEAMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS Y HÁBITATS RURAL DISEMINADOS EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANTORIA
MODIFICACIÓN SEPTIEMBRE DE 2018
MEMORIA
ÍNDICE GENERAL
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
1.1.- Antecedentes.
1.2.- Justificación de los Asentamientos de la Media Legua, El Faz y Garcías.
2.- MEMORIA INFORMATIVA.
2.1.- Objeto del Avance.
2.2.- Definición de las distintas situaciones, según la forma de ubicación, de las edificaciones en el suelo no urbanizable. 2.3.- Alcance del Avance.
2.4.- Legislación urbanística y planeamiento urbanístico vigente.
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.
3.1.- Determinaciones que afecten al suelo no urbanizable y a las categorías de protección por los planes de ordenación del territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.
3.2.- Justificación de los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat rural diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.
3.- PLANOS DE INFORMACIÓN.
I.1.- Delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable . I.2.- Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable en el planeamiento urbanístico, ambiental vigente y en los Planes Ordenación del Territorio que les afecten.
4.- PLANOS DE ORDENACIÓN.
1.- Plano General. Delimitación de los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes sobre el plano de ordenación O.2. "Clasificación del Suelo No Urbanizable" de la Adaptación Parcial de las NN.SS. de Cantoria a la LOUA.
2.- Plano de Detalles. Delimitación de los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes sobre ortofoto del año 2009.
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. 1.1.- Antecedentes.
Con fecha 26 de septiembre de 2012, fue aprobado en pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria, el "AVANCE DE PLANEAMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS Y HÁBITAT RURAL DISEMINADO EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANTORIA".
Se establecieron, en dicho documento, tres asentamientos urbanísticos denominados: - La Media Legua
- El Faz - Garcías
Los asentamientos recogidos en el documento de Avance, constituyen agrupaciones de edificaciones que se considero en su momento se encuadraban en las condiciones establecidas en el Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable.
Siguen, por tanto, vigentes las NN.SS. de Cantoria, aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo el 15 de febrero de 1990, y con adaptación parcial a la LOUA, aprobada definitivamente el 17 de noviembre de 2008, y la administración actuante, ayuntamiento, tras analizar las circunstancias urbanísticas y la incidencia de las implantaciones de las viviendas existentes en dichos ámbitos, ha decidido reconsiderar la idoneidad de los asentamientos recogidos en su momento, para mantenerlos como tales.
1.2.- Justificación de los Asentamientos de la Media Legua, El Faz y Garcías.
Los asentamientos recogidos en el documento de Avance aprobado en septiembre de 2012 de La Media Legua, El Faz y Garcías, los criterios aplicados en su momento, acordes con el Decreto 2/2012, no constituyen, una vez analizado en mayor profundidad, un asentamiento urbanístico.
A partir de los datos del número de viviendas y superficie de los ámbitos, determinamos la densidad de viviendas por hectárea, lo que queda recogido en el siguiente cuadro:
ASENTAMIENTOS A REVISAR EN EL T.M. CANTORIA
NOMBRE Nº VIVIENDAS SUPERFICIE DENSIDAD VIV/Hs
GARCIAS 40 8,19 Hs 4,88
EL FAZ 99 20,08 Hs 4.93
LA MEDIA LEGUA 39 10,11 Hs 3,87
Las consideraciones para proponer la anulación de los asentamientos de La Media Legua, El Faz y Garcías son fundamentalmente la no sostenibilidad de las necesarias dotaciones e infraestructuras para la transformación en posibles suelos urbanos de los ámbitos.
Como se recoge en la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normas Directrices para la Ordenación Urbanística en Desarrollo de los artículos 4 y 5 del decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, recoge en su NORMA 3ª, "...En el caso de asentamientos urbanísticos de uso predominante residencial, su delimitación deberá efectuarse teniendo en consideración su grado de consolidación y la viabilidad de la implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles".
La situación geográfica y de disponibilidad de las necesarias infraestructuras de los ámbitos considerados para su transformación en suelos urbanos, se considera no viable en base a los costes de implantación y posterior mantenimiento que dichos servicios representan para el T. M., lo que ratifica lo recogido en la Norma 3ª que recoge textualmente "Para densidades edificatorias inferiores a 5 viviendas por hectárea se considerará que no es viable la implantación de servicios y dotaciones comunes."
La densidad de viviendas por hectárea por un lado, y la demanda social de la población que habita en estos ámbitos, de mantener la situación de implantación de las viviendas en el medio rural, no existiendo la demanda de servicios y dotaciones comunes lo que refuerza la decisión municipal de anular dichos asentamientos.
2.- MEMORIA INFORMATIVA. 2.1.- Objeto del Avance.
La identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable del municipio y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
En ausencia de definición de dichos asentamientos por el planeamiento general vigente, como es el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Cantoria elabora esta Modificación de Avance de planeamiento para su identificación que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a 30 días. Posteriormente se informará y se trasladará copia a la Consejería competente en materia de urbanismo.
Por todo lo anterior y en base al art. 4.3 del D. 2/2012, las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados en el documento de Avance aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.
2.2.- Definición de las distintas situaciones, según la forma de ubicación, de las edificaciones en el suelo no urbanizable.
Los conceptos que se utilizan a los efectos del Decreto 2/2012, son los siguientes:
Bajo el término genérico de edificación se incluye también todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.
Según la forma de ubicación de las edificaciones en el suelo no urbanizable, se distinguen las siguientes situaciones:
a. Edificaciones aisladas: Edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento, conforme a lo dispuesto en este Decreto y, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbanística.
b. Asentamientos urbanísticos: Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios
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contenido:
a) Contendrá la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable de correspondiente término municipal en aplicación de los criterios que justificadamente establezca con esta finalidad el Ayuntamiento. En este sentido, el Avance no podrá contener ninguna determinación de carácter urbanístico, que compete establecer a los instrumentos de planeamiento.
b) Las edificaciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados por el Avance tendrán la consideración de viviendas aisladas a los efectos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero.
c) La identificación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el carácter de ordenanza municipal y será de aplicación obligatoria para la Administración y los interesados en los procedimientos que se refieran a las edificaciones aisladas.
Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan General, o su revisión, que tenga por objeto la integración en su ordenación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. A tal fin, la aprobación del Avance tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del planeamiento general.
En este sentido el Plan General al establecer el sistema de asentamientos del municipio, en aras a su ordenación urbanística, debería distinguir los siguientes supuestos:
- Asentamientos urbanísticos que deben integrarse en la ordenación establecida por el Plan General, constituidos por los núcleos principales, secundarios o aquellos otros de entidad suficiente como para albergar dotaciones y servicios, fijando sus condiciones de ordenación y, en su caso, de crecimiento urbanístico.
-Asentamientos urbanísticos que no pueden integrarse en la ordenación establecida por el Plan Genera" por resultar incompatibles, fijando el régimen en el que deben de permanecer en suelo no urbanizable.
-Asentamientos que constituyen Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, para los que el planeamiento debe establecer su régimen específico.
Y todo ello sin perjuicio del tratamiento que el Plan General pudiera dar a determinadas agrupaciones de edificaciones que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45 de la LOUA para su clasificación como suelo urbano, no llegan a constituir un asentamiento urbanístico.
2.4.- Legislación urbanística y planeamiento urbanístico vigente.
2.4.1.- Legislación urbanística.
- RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley de Suelo. (TRLS)
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA) - RD 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento. (RP)
- RD 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística. (RGU) - RD 2187/1978, de 2 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística. (RDU)
- Decreto 60/2010. de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de la CA. (RDUA), modificado por D. 2/2012.
- Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable.
- Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 6/2016, de 1 de agosto por, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
2.4.2.- Planeamiento urbanístico vigente.
- NN.SS. de Cantoria, aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo el 15 de Febrero de 1990.
- Adaptación parcial de las NNSS de Cantoria a la LOUA, aprobada definitivamente en Pleno el 17 de Noviembre de 2008. - Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Almería. (Aprobadas Definitivamente según Resolución de fecha 31 de Agosto de 1987, publicada en BOJA nº 80 de fecha 25 de septiembre de 1987), en adelante NN.SS.PP., que se aplicarán de carácter complementario en el suelo no urbanizable en los municipios con NN.SS.
- Plan Especial de Protección de Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Almería, en adelante PEPMF. (PEPMFC Almería). (AD 25/04/1987; BOJA 050 12/03/2007).
3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.
3.1.- Determinaciones que afecten al suelo no urbanizable y a las categorías de protección por los planes de ordenación del territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.
- El título III de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Almería.
- Plan Especial de Protección de Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Almería, en adelante PEPMF.
3.1.2.- Determinaciones por el planeamiento ordenación del territorio.
Las determinaciones que aquí se definen, no están afectadas por ningún Plan de Ordenación del territorio de ámbito subregional.
3.1.3.- Otras determinaciones que afectan al suelo no urbanizable.
Las Normas Directoras para ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, exponen que se deberá incluir un plano informativo en el Avance de las parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico para la que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, y no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La realidad territorial y administrativa de las corporaciones locales de la provincia de Almería, hacen muy complejo poder incluir la determinación a la que se refieren las Normas Directoras, citada en el párrafo anterior, esencialmente por las siguientes causas:
1. La inexistencia de un inventario municipal en el que se incluyan las declaraciones municipales de innecesariedad o de licencias de segregación que se hayan concedido en los últimos años.
2. La división de fincas en suelo no urbanizable, en algunos casos, se ha realizado al margen del control municipal accediendo al registro de la propiedad y al catastro divisiones con desconocimiento municipal.
Teniendo en cuenta que las especificaciones contenidas en las Normativas Directoras tienen carácter de recomendación y que, por tanto, cada Ayuntamiento puede adaptarlas a la realidad física y jurídica de su término municipal, por tanto este aspecto tendrá que ser comprobado cuando se proceda a la solicitudes de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones aisladas que se identifican en este Avance.
No obstante, en esta modificación, ya se debe de tener en cuenta, la Ley 6/2016, de 1 de agosto por, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
3.2.- Justificación de los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat rural diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.
3.2.1. Criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos
La identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable requerirá la valoración conjunta de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, a partir de los criterios y parámetros que se establecen a continuación:
1. Los asentamientos urbanísticos deberá estar constituidos por ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones próximas entre sí:
Su determinación debe tener en consideración el grado de proximidad de las edificaciones que se mide mediante la densidad edificatoria (número de edificaciones por hectárea) que debe ser lo suficientemente elevada como para que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes. En este sentido no deberán considerarse asentamientos urbanísticos las agrupaciones de edificaciones aisladas que por su escasa densidad edificatoria no reúnan las condiciones adecuadas para desarrollar actividades urbanas y constituir un núcleo de población, sin perjuicio de que para estas agrupaciones de edificaciones puedan aplicarse soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 2/012, de 10 de enero.
En el caso de asentamientos urbanísticos de uso predominante residencial, su delimitación deberá efectuarse teniendo en consideración su grado de consolidación y la viabilidad de la implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles. Para densidades edificatorias inferiores a las 10 viviendas por hectárea, deberá justificarse que es viable la implantación de servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a los mismos de fácil conexión y la implantación de dotaciones por su adecuada localización territorial en relación con las necesidades de la población. Para densidades edificatorias inferiores a 5 viviendas por hectárea se considerará que no es viable la implantación de servicios y dotaciones comunes. En cualquier caso la densidad edificatoria propuesta, deberá cumplirse en cualquier ámbito parcial del asentamiento que pueda identificarse por su distinto uso, tipología o grado de consolidación.
Para el resto de los usos predominantes (industriales, terciarios o turísticos), esta Normativa Directora no establece criterios de densidad, dada la diversidad de tipologías y formas de implantación, por lo que deberá ser objeto de análisis por cada Ayuntamiento a la vista de las características de implantación de estos usos. No obstante, para la adopción de los criterios de densidad edificatoria, se deberán tener en consideración la posibilidad de implantar en los asentamientos urbanísticos los servicios y dotaciones comunes de forma sostenible, a semejanza de los asentamientos residenciales.
2. Los asentamientos urbanísticos deberán poseer estructura urbana:
El Decreto 2/2012, de 10 de enero, no exige que los asentamientos urbanísticos que se identifiquen y delimiten por el Avance
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La aptitud para generar actividades urbanas y la necesidad de servicios y dotaciones comunes para una determinada agrupación de edificaciones viene marcada por la dimensión que alcanza esta agrupación. Para poder delimitar bajo este criterio los asentamientos urbanísticos existentes en el municipio es preciso establecer la dimensión mínima de los mismos en el contexto territorial del sistema de asentamientos del municipio o del ámbito territorial en que se ubica.
En el caso de que el uso predominante sea el residencial, se considera que una agrupación de edificaciones reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes cuando tengan capacidad para una población mínima en torno a los 200 habitantes (entre 60 y 100 viviendas).
Cuando se trate de agrupaciones de viviendas que por su proximidad y estructura sean integrables en la ordenación urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de capacidad poblacional mínima podrá reducirse para su consideración como asentamiento urbanístico.
En el caso de agrupaciones de edificaciones cuyo uso predominante sea distinto del uso residencial, el Ayuntamiento, establecerá el tamaño mínimo de las mismas de forma que se garantice que poseen una dimensión adecuada para generar demanda de dotaciones y servicios comunes, en consideración a su tipología y a la forma de implantación de estas edificaciones en función de su uso predominante.
Estos ámbitos no se pueden encontrar incluidos en ninguno de los supuestos invalidantes para la condición de asentamiento urbanístico contenidos en el artículos 13.3 del D. 2/2012.
Con carácter general debe afirmarse que no se encuentran incluidos en ninguna de las situaciones que se especifican en el art. 46.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y que harían necesario mantener la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable:
- No se encuentran ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. - No se encuentran ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial. - No se encuentran ubicados en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento en vigor.
- No se encuentran ubicados en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra presencia.
- Finalmente, tampoco se ubican en suelos destinados a dotaciones públicas.
3.2.1.1. Cumplimiento de los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos No existe ningún asentamiento que cumplen los requisitos anteriormente especificados.
3.2.2. Criterios para la identificación y delimitación de los hábitat rural diseminados.
La delimitación de los asentamientos que constituyen ámbitos de hábitat Rural Diseminado, se establecerá conforme a lo dispuesto en el Artículo 46.1.g) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a los artículos 2.2.c) y 21 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Los ámbitos delimitados deberán estar formados por edificaciones y viviendas unifamiliares en su origen vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural:
La vinculación de las edificaciones pertenecientes a los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado al medio rural es la nota más característica y determinante a la hora de identificar y delimitar estos asentamientos, sin perjuicio de que esta relación con el medio rural pudo estar en su origen, aunque en la actualidad los usos originarios, fundamentalmente agropecuarios, hayan sufrido una transformación que, como consecuencia de la mejora de la accesibilidad a estos ámbitos desde los núcleos de población, hacen innecesaria la permanencia continua para su explotación.
2. Los ámbitos delimitados deberá poseer características propias que deben de preservarse:
Esta nota implica que en cada hábitat, en su estructura o en la morfología de sus edificaciones, deben reconocerse características definidas, consecuencia de su vinculación en origen al medio rural, que justifiquen su preservación.
3. Deberán ser ámbitos desvinculados de los núcleos urbanos:
Los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado deben caracterizarse por poseer identidad propia y una marcada autonomía respecto a los núcleos de población existentes. En este sentido, se exige de ellos que no quepa integrarlos en la trama urbana de los núcleos urbanos, de tal forma que, mantenido sus características propias y su autonomía, puedan enmarcarse en el medio rural con la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.
4. Los ámbitos no deberán poseer una estructura de carácter urbano definida:
Aunque en el ámbito del Hábitat Rural Diseminado pueden existir pequeñas agrupaciones de edificaciones con cierta estructura urbana elemental, esto no debe implicar su consideración como núcleos de población en el sentido netamente urbanístico de exigencia de los servicios y dotaciones comunes que necesariamente demandan los núcleos de población. Por ello, estas pequeñas agrupaciones de edificaciones, por pertenecer a ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deben permanecer con la clasificación de suelo no urbanizable.
5. Deberá existir una relación funcional entre las edificaciones existentes en el ámbito que justifique la necesidad de ciertos servicios y dotaciones comunes:
3.2.2.1. Cumplimiento de los criterios para la identificación y delimitación del hábitat rural diseminado.
Se propone la delimitación de los siguientes asentamientos por considerar que reúnen las condiciones necesarias para su caracterización como ámbitos que constituyen Hábitat Rural Diseminado:
- CORTIJOS ALTOS - FLAX ALTO - FLAX BAJO - HOYA ALTA - HOYA BAJA - RAMBLA TORROBRA - TOMACAL - MEZQUITA - ORAIBIQUE - MACHAR - BADIL - ZORRAS - PALETONES - CASICAS - COLORADOS - CORTIJO QUEMADO - GACHASMIGAS - PÚLPITO - LOS TERREROS - HUERTA JUDAS - CORELLAS - LAS TERRERAS - LOS GUILLERMOS - EL MORERAL - VAQUEROS - MORILLAS - BERBELES - QUILES - SÁNCHEZ
- LOS PARDOS-LOS MOLINEROS - PATROCINIOS
- LA MEDIA LEGUA - GARCÍAS.
Del estudio de los ámbitos nombrados anteriormente puede comprobarse lo siguiente:
- Los ámbitos delimitados constituyen asentamientos sin estructura urbana definida, y se encuentran desvinculados de los núcleos de población existentes.
- Los ámbitos delimitados están formados en su origen por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural.
- En los ámbitos delimitados existe una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas dotaciones y servicios comunes no generadores de asentamientos urbanísticos.
Todos los asentamientos existían en el año 1977 como pude comprobarse en el Nodo de la Red de Información Ambiental de Andalucía (servicio WMS) correspondiente a la Ortografía Digital Histórica de Andalucía (Pancromática) a partir de Vuelo Fotogramétrico nacional Interministerial BN a escala 1:8000 realizado en Andalucía entre 1977 y 1978.
La delimitación se ha realizado ajustándose estrictamente a las envolventes de las edificaciones existentes según la ortografía del PNOA (2006).
Por estas razones entendemos justificada su delimitación como ámbitos que constituyen Hábitat Rural Diseminados. Se adjunta plano 2 .
Todo lo anterior se argumenta en base a la siguiente secuencia de ortofotos:
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HABITAT RURAL DISEMINADO DE CANTORIA
- CORTIJOS ALTOS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 13
- FLAX ALTO
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 15
- FLAX BAJO
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 17
- HOYA ALTA
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 19
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 21
- HOYA BAJA
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 23
- RAMBLA TORROBRA
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 25
- TOMACAL
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 27
- MEZQUITA
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 29
- ORAIBIQUE
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 31
- MACHAR
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 33
- BADIL
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 35
- ZORRAS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 37
- PALETONES
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
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- CASICAS
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 41
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 43
- COLORADOS
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 45
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 47
- CORTIJO QUEMADO
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 49
- GACHASMIGAS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 51
- PÚLPITO
Ortofoto 2001
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Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 55
- LOS TERREROS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 57
- HUERTA JUDAS
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 59
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 61
- CORELLAS
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 63
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 65
- LAS TERRERAS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 67
- LOS GUILLERMOS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 69
- EL MORERAL
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 71
- VAQUEROS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 73
- MORILLAS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 75
- BERBELES
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 77
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 79
- QUILES
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 81
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 83
- SÁNCHEZ
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 85
- LOS PARDOS-LOS MOLINEROS
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 87
- PATROCINIOS
Ortofoto 1977
`
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 89
- LA MEDIA LEGUA
Ortofoto 1977
Ortofoto 2006
Ortofoto 2009
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 91
- GARCÍAS
Ortofoto 2001
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 93
Ortofoto 2009
Cantoria a 25 de Septiembre de 2018
Juan Diego Segovia Uribe
Técnico Municipal de Obras Públicas y Urbanismo
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANTORIA
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B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 99
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 101
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 103
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 105
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cantoria, a 10 de diciembre de 2018. LA ALCALDESA, Purificación Sánchez Aránega.
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 107
E D I C T O
Don José Francisco Rivera Callejón, Concejal-Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), hago saber en la fecha indicada que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"A la vista del expediente instruido por la Empresa Mixta de Servicios Municipales y el informe emitido al respecto por el Técnico de Gestión de los Servicios Fiscales, procede
"Primero: La aprobación de los padrones de las zonas "SANTO DOMINGO, SANTA MARÍA DEL ÁGUILA, LA REDONDA, Y
EJIDO NORTE"; y cuyo resumen de datos básicos se expone en el siguiente cuadro:
• PADRON DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE A LA CUOTA POR CONSUMO Y CUOTA FIJA DEL 4º PERIODO TRIMESTRAL DE 2018.
• CANON AUTONÓMICO DE MEJORA.
CONCEPTO BASE IMP. IVA TOTAL PLAZO PAGO
VOL. INICIO
PLAZO PAGO VOL. VCTO PADRON TASAS SUM. AGUA Y ALCANTARILLADO
-Ord. Fiscal 13 y 21- 779.516,76 € 77.954,84 € 857.471,60 € 20/12/2018 20/02/2019 PRECIOS PÚBLICOS -Ord. Fiscal 20-
CANON DE MEJORA ANDALUCÍA -Ley Aguas
Andalucía- 77.882,15 € 7.788,53 € 85.670,68 € 20/12/2018 20/02/2019
Segundo: El ingreso se podrá efectuar en las oficinas de "Aguas de El Ejido" o a través de las entidades financieras Cajamar o
La Caixa, con la correspondiente factura. Para las facturas de los suministros en los núcleos municipales, podrán ingresarse en las oficinas de los núcleos municipales. El plazo de pago en voluntaria será del 20 de diciembre de 2018 al 20 de febrero de 2019, procediéndose posteriormente a la notificación del expediente de apremio de los efectos no cobrados para su exacción con el correspondiente recargo, interés de demora y, en su caso, las costas del procedimiento.
El horario de cobro será durante todo el periodo de 9 a 13:00 horas en la oficina de Aguas de El Ejido en Plaza Mayor, 20, pudiendo efectuarse igualmente en las correspondientes Oficinas Municipales en los distintos núcleos según el siguiente calendario:
• OFICINAS MUNICIPALES DE LOS DISTINTOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN: Horario General. De 9 a 13 horas los siguientes días:
STA MARIA DEL AGUILA LUNES MIERCOLES VIERNES
LAS NORIAS LUNES MIERCOLES VIERNES
SAN AGUSTIN MARTES JUEVES
ALMERIMAR MARTES JUEVES
BALERMA LUNES MIERCOLES VIERNES
GUARDIAS VIEJAS MARTES JUEVES
El padrón deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días durante los que los interesados podrán formular las alegaciones que estimen en su derecho, todo ello según lo establecido en el artº 23 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación."
En El Ejido, a 26 de diciembre de 2018.
EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, José Francisco Rivera Callejón.
E D I C T O
Don José Francisco Rivera Callejón, Concejal-Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), hago saber en la fecha indicada que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“A la vista del expediente instruido por el SERVICIO DE DEPURACIÓN DEL PONIENTE ALMERIENSE U.T.E y el informe emitido al respecto por el Técnico de Gestión de los Servicios Fiscales, procede:
Primero: La aprobación de los padrones cuyo resumen es el que sigue:
PADRON DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES CORRESPONDIENTE A LA CUOTA POR CONSUMO Y CUOTA FIJA DEL 4º PERIODO TRIMESTRAL DE 2018 (ZONAS: STO DOMINGO, STA MARIA DEL AGUILA, EJIDO NORTE).
TOTAL BASE ... 151.302,60 Euros I.V.A... 15.136,54 Euros TOTAL PADRÓN ... 166.439,14 Euros
Segundo: El ingreso se podrá efectuar en las oficinas de “Aguas de El Ejido” o a través de las entidades financieras Cajamar o
La Caixa, con la correspondiente factura. Para las facturas de los suministros en los núcleos municipales, podrán ingresarse en las oficinas de los núcleos municipales. El plazo de pago en voluntaria será del 20 de diciembre de 2018 al 20 de febrero de 2019, procediéndose posteriormente a la notificación del expediente de apremio de los efectos no cobrados para su exacción con el correspondiente recargo, interés de demora y, en su caso, las costas del procedimiento.
El horario de cobro será durante todo el periodo de 9 a 13:00 horas en la oficina de Aguas de El Ejido en Plaza Mayor, 20, pudiendo efectuarse igualmente en las correspondientes Oficinas Municipales en los distintos núcleos según el siguiente calendario:
• OFICINAS MUNICIPALES DE LOS DISTINTOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN: Horario General. De 9 a 13 horas los siguientes días:
STA MARIA DEL AGUILA LUNES MIERCOLES VIERNES
LAS NORIAS LUNES MIERCOLES VIERNES
SAN AGUSTIN MARTES JUEVES
ALMERIMAR MARTES JUEVES
BALERMA LUNES MIERCOLES VIERNES
GUARDIAS VIEJAS MARTES JUEVES
El padrón deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días durante los que los interesados podrán formular las alegaciones que estimen en su derecho, todo ello según lo establecido en el artº 23 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.”
En El Ejido, a 26 de diciembre de 2018.
EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, José Francisco Rivera Callejón.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
5204/18
A N U N C I O
Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de HIDRALIA, S.A., concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona R02 (Dicha zona comprende la zona Este del núcleo urbano de Roquetas de Mar, incluye las barriadas de La Romanilla y El Puerto) por los conceptos y períodos siguientes:
TASA por Suministro de AGUA:
• Cuota de Servicio del 6º BIMESTRE de 2018. • Cuota de Consumo del 6º BIMESTRE de 2018. TASA por ALCANTARILLADO:
• Cuota de Servicio del 6º BIMESTRE de 2018. • Cuota de Consumo del 6º BIMESTRE de 2018. TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES: • Cuota de Servicio del 6º BIMESTRE de 2018. • Cuota de Consumo del 6º BIMESTRE de 2018.
La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio.
Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la Avda. Roquetas, 180, y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.
El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los padrones.
Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En Roquetas de Mar, 27 de diciembre de 2018.
EL JEFE DEL ÁREA DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan Fco. Romero García.
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
Don José Juan Rodríguez Guerrero, Concejal Delegado de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
HACE SABER: que mediante Resolución de esta Delegación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de fecha 28 de diciembre de 2018, Número de Expediente 2018/22047-471, se ha dispuesto la siguiente tramitación administrativa correspondiente al proceso selectivo que a continuación se cita:
I.- Antecedentes
1. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en sesiones celebradas los días 5 de febrero y 12 de marzo de 2018, aprobó con las debidas formalidades reglamentarias el I Plan de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para el refuerzo e instauración del programa dentro de los Servicios Municipales den la Gestión Administrativa.
2. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2018, aprobó el Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Administración de la Ciudad de fecha 3 de octubre, relativa a la ampliación del referenciado Plan municipal, el cual, conforme a su parte dispositiva se ajustaba a los mismos criterios administrativos y procesos selectivos aprobados con anterioridad.
3. Igualmente se hace constar, que con fecha 10 de enero de 2018, por la Secretaría General se informó a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía del acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 28 de diciembre de 2017, que acordó la continuación de las competencias distintas a las propias y las atribuidas por delegación anterior a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 19.10.2 de la LPE para el presente ejercicio 2018, viene a establecer el mecanismo que las entidades públicas pueden utilizar para la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Siendo éste, el caso objeto del Plan de Empleo y su ampliación mediante el cual justifica este Ayuntamiento el siguiente proceder selectivo de personal temporal que se refleja en las consideraciones que a continuación se detallan.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 11/99, de 21 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
6. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
7. Demás normas concordantes y de aplicación. Consideraciones técnicas
1. Aunque queda debidamente justificado y fundamento la puesta en marcha de este Plan de Empleo, no existiendo por parte de los Servicios Jurídicos y Económicos impedimentos algunos en cuanto a su legalidad, reiteramos en la presente resolución que las circunstancias acontecidas en esta Entidad Local con motivo del Plan de Saneamiento Económico – Financiero, se tuvieron que acordar por el Ayuntamiento Pleno una serie de medidas administrativas, que en el ámbito de la Función Pública municipal supuso que ante las vacantes por jubilación por edad o incapacidad no pudieran ser cubiertas, así como otros puestos de trabajo no ocupados a la fecha, fuesen amortizados y suprimidos de la Plantilla de Personal para llevar a puro y debido efecto lo acordó plenariamente.
2. Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, de forma fehaciente el número de plazas y puestos amortizados en los instrumentos jurídicos de Gestión de Personal, acumularon un total de efectivos 95 trabajadores sujetos a régimen jurídico laboral – a fecha 31/12/2017-, de los 60 de los citados pertenecían de forma organizacional o funcional como operarios al servicio de jardinería. A mayor abundamiento, atendiendo al Plan de Saneamiento estas vacantes no pudieron ser cubiertas mediante las correspondientes ofertas de empleo público.
3. Asimismo, no solo se ha producido una aminoración de operarios en este ámbito de actuación, sino que entre los operarios resultantes han tenido que distribuir de forma eficiente, no solo el mismos ámbito laboral de actuación, sino mayor, ya que desde
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4/19