LEY DEL MEDIO
LEY DEL MEDIO
AMBIENTE
AMBIENTE
Ley N Ley N°° 1333 1333 27/04/1992 27/04/1992 Luis AlbertoLuis Alberto Condori TapiaCondori Tapia
18/04/2017
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ( 7 de febrero de 2009)
LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992)
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995)
SECTORIALES RASIM
RAAM NORMAS CONEXAS
VIGENTES
LEY DE LOS DERECHOS DE LA MADRE (Ley Nº 071 del 07 de diciembre del 2010)
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (Ley Nº 300 del 15 de octubre del 2012)
LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333 DEL 27 DE ABRIL DE 1992
LINEAMIENTOS
Proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población
(Art.
1°)
Para los fines de la presente ley, se entiende por desarrollo
sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente
(Art 2)
LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333 DEL 27 DE ABRIL DE 1992
El medio ambiente y los recursos naturales
constituyen
patrimonio
de
la
Nación,
su
protección y aprovechamiento se encuentran
regidos por Ley y son de orden público
(Art. 3°)
La presente Ley es de orden público, interés
LEY DEL MEDIO AMBIENTE (27/04/92, Ley 1333)
Art. 25º.- Todas las obras, actividades públicas o privadas con carácter previo a su fase de inversión, deben obligatoriamente con la identificación de la categoría de EIA REGLAMENTOS DE LA LEY 1333
Art. 26º.- AOP que por sus características requieran del EEIA según lo prescrito en el artículo anterior,
con carácter previo a su ejecución, deberán contar
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
(AACN)
Art. 4º.- El Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, como autoridad nacional, tiene competencias
s obre AOP´S:
a) Estén ubicados geográficamente en más de un departamento. b) La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un departamento.
c) Que se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia.
d) Que tengan impactos internacionales y transfronterizos. e) Que estén a cargo de los Gobiernos Departamentales.
FUNCIONES
-
Ejercer las funciones de fiscalización y control a nivel
nacional, sobre las actividades relacionadas con el
ambiente y los recursos naturales.
-
Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y
CCA, concernientes a:
FA’s,
EEIA’sy
MA’s,
DIA’s,
CD’sy DAA, requerir la ejecución de
AA’s.
-
Implementar y administrar el Registro de Consultoría
Ambiental.
-
Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Control de
Calidad Ambiental.
AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL
(AACD)
Competencia:
•
AOP´s ubicados geográficamente en más de un
municipio del departamento.
•
Si la zona de posibles impactos puede afectar a
más de un municipio del departamento.
•
O estén ubicados en áreas de reserva forestal, y
finalmente
aquéllos
que
no
sean
de
competencia de la Autoridad Nacional o
Municipal.
Funciones y atribuciones
-
Funciones de fiscalización y control, a nivel
departamental.
-
Aprobar, rechazar o pedir complementación de los
informes de los OSC y/o los Gobiernos Municipales
concernientes a
FA’s,
EEIA’sy
MA’s.
-
Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y
CCA, concernientes a :
FA’s,
EEIA’sy
MA’s,
DIA’s,
CD’sy DAA, requerir la ejecución de
AA’s.
- Requerir, instruir y autorizar inspecciones de
seguimiento de
AA’s.GOBIERNOS MUNICIPALES
Art. 11º Atribuciones y competencias :
-
Revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA
y remitir los informes respectivos a las
Instancias Ambientales Dependencias del
Gobierno Departamental, de acuerdo a los
procedimientos y plazos establecidos en el
RPCA.
- Participar en los procesos de seguimiento y
control ambiental
(fiscalización)
VMABCCGDF GOBIERNO NACIONAL DEPARTAMENTAL MUNICIPIOS Y ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES EMITIR LICENCIAS AMBIENTALES -HOMOLOGAR APROBAR EEIA
EMITIR LICENCIA AMBENTAL
EMISIÓN DE CRITERIO TECNICO AMBIENTAL
REGLAMENTOS
•
REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
•REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
HÍDRICA
•
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA
•
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON
SUSTANCIAS PELIGROSAS
•
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
•REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Control de Calidad Ambiental (CCA)
Permite PREVENIR los impactos ambientales de todas
las obras, actividades y proyectos (públicos o privados)
que se pretenden implementar o ampliar, previo a la fase de
inversión.
Permite CONTROLAR los impactos ambientales de todas
las obras, actividades y proyectos, que ya se encuentren en proceso de implementación, operación,
mantenimiento o etapa de abandono.
EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
(EIA)
CONTROL DE CALIDAD
AMBIENTAL (CCA)
Proyectos nuevos Actividades operaciónSISTEMA DE EVALUACION DE
IMPACTO Y CONTROL DE CALIDAD
AMBIENTAL
-FA´s - PPM-PASA - EEIA - DIA - CD - MA´s - DAAEVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del Art. 25º de la Ley de Medio Ambiente sirve para poder:a) Identificar y predecir , los impactos que una AOP pueda ocasionar, sobre le medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos negativos. b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la
FA, PPM-PASA, EEIA y la DIA , a través de los procedimientos administrativos y cumplir lo lineamientos constitucionales.
CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
Los Objetivos del CCA están orientados a:
a) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población;
b) Normar y regular la utilización de los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su
conjunto;
c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
La AAC, en coordinación con los OSC´s,
realizará el seguimiento, vigilancia y control en
cuanto al cumplimiento de la implementación
de las MM planteados en el EEIA de acuerdo al
PASA.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
En el marco de la normativa ambiental vigente al incumplimiento de la misma, la Autoridad Ambiental Competente puede iniciar las acciones legales que sean necesarias.
Para ello se deben aplicar los procedimientos administrativos sancionatorios conforme a norma.
Estos procedimientos sancionatorios vienen como consecuencia de la responsabilidad administrativa.
En caso de determinarse la culpabilidad del Representante Legal de una AOP, la AAC puede establecer las sanciones que correspondan según sea el caso.