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Presentación resumen Ley de Medio Ambiente Bolivia

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LEY DEL MEDIO

LEY DEL MEDIO

AMBIENTE

AMBIENTE

Ley N Ley N°° 1333 1333 27/04/1992 27/04/1992 Luis Alberto

Luis Alberto Condori TapiaCondori Tapia

18/04/2017

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN BOLIVIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ( 7 de febrero de 2009)

LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992)

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE (Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995)

SECTORIALES RASIM

RAAM NORMAS CONEXAS

VIGENTES

LEY DE LOS DERECHOS DE LA MADRE (Ley Nº 071 del 07 de diciembre del 2010)

LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN (Ley Nº 300 del 15 de octubre del 2012)

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LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333 DEL 27 DE ABRIL DE 1992 

LINEAMIENTOS 

Proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar  la calidad de vida de la población

 (Art.

1°)

Para los fines de la presente ley, se entiende por desarrollo

sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner  en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente

 (Art  2)

(9)

LEY DE MEDIO AMBIENTE Nº1333 DEL 27 DE ABRIL DE 1992 

El medio ambiente y los recursos naturales

constituyen

patrimonio

de

la

Nación,

su

protección y aprovechamiento se encuentran

regidos por Ley y son de orden público

 (Art. 3°)

La presente Ley es de orden público, interés

(10)

LEY DEL MEDIO AMBIENTE (27/04/92, Ley 1333)

Art. 25º.- Todas las obras, actividades públicas o privadas con   carácter   previo a su   fase de   inversión, deben obligatoriamente con la identificación de la categoría de EIA REGLAMENTOS DE LA LEY 1333

Art. 26º.- AOP que por sus   características   requieran del EEIA según lo   prescrito   en el artículo   anterior,

con   carácter   previo a su   ejecución, deberán   contar

(11)
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AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

(AACN)

Art. 4º.-   El Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, como autoridad nacional, tiene competencias

 s obre AOP´S:

a) Estén ubicados geográficamente en más de un departamento. b) La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un departamento.

c) Que se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia.

d) Que tengan impactos internacionales y transfronterizos. e) Que estén a cargo de los Gobiernos Departamentales.

(13)

FUNCIONES

-

 Ejercer las funciones de fiscalización y control a nivel

nacional, sobre las actividades relacionadas con el

ambiente y los recursos naturales.

-

 Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y

CCA, concernientes a:

  FA’s

,

 EEIA’s

 y

  MA’s

,

  DIA’s

,

  CD’s

y DAA, requerir la ejecución de

AA’s

.

-

 Implementar y administrar el Registro de Consultoría

Ambiental.

-

Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Control de

Calidad Ambiental.

(14)

AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL

(AACD)

Competencia:

 AOP´s ubicados geográficamente en más de un

municipio del departamento.

 Si la zona de posibles impactos puede afectar a

más de un municipio del departamento.

O estén ubicados en áreas de reserva forestal, y

finalmente

aquéllos

que

no

sean

de

competencia de la Autoridad Nacional o

Municipal.

(15)

Funciones y atribuciones

-

Funciones de fiscalización y control, a nivel

departamental.

-

  Aprobar, rechazar o pedir complementación de los

informes de los OSC y/o los Gobiernos Municipales

concernientes a

 FA’s

,

 EEIA’s

 y

 MA’s

.

-

 Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y

CCA, concernientes a :

  FA’s

,

  EEIA’s

y

  MA’s

,

  DIA’s

,

CD’s

 y DAA, requerir la ejecución de

AA’s

.

- Requerir, instruir y autorizar inspecciones de

seguimiento de

AA’s.

(16)

GOBIERNOS MUNICIPALES

 Art. 11º Atribuciones y competencias :

-

 Revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA

y remitir los informes respectivos a las

Instancias Ambientales Dependencias del

Gobierno Departamental, de acuerdo a los

procedimientos y plazos establecidos en el

RPCA.

- Participar en los procesos de seguimiento y

control ambiental

(fiscalización)

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VMABCCGDF GOBIERNO NACIONAL DEPARTAMENTAL MUNICIPIOS Y ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES EMITIR LICENCIAS AMBIENTALES -HOMOLOGAR APROBAR EEIA

EMITIR LICENCIA AMBENTAL

EMISIÓN DE CRITERIO TECNICO AMBIENTAL

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REGLAMENTOS

REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN

HÍDRICA

REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN

 ATMOSFÉRICA

REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON

SUSTANCIAS PELIGROSAS

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL

(19)

La Evaluación de Impacto  Ambiental (EIA)

Control de Calidad Ambiental (CCA)

Permite PREVENIR los impactos ambientales de todas

las obras, actividades y proyectos (públicos o privados)

que se pretenden implementar o ampliar, previo a la fase de

inversión.

Permite CONTROLAR los impactos ambientales de todas

las obras, actividades y proyectos, que ya se encuentren en proceso de implementación, operación,

mantenimiento o etapa de abandono.

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EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL

(EIA)

CONTROL DE CALIDAD

AMBIENTAL (CCA)

Proyectos nuevos  Actividades operación

SISTEMA DE EVALUACION DE

IMPACTO Y CONTROL DE CALIDAD

AMBIENTAL 

-FA´s - PPM-PASA - EEIA - DIA - CD - MA´s - DAA

(21)

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del  Art. 25º de la Ley de Medio Ambiente sirve para poder:

a) Identificar y predecir , los impactos que una AOP pueda ocasionar, sobre le medio ambiente y sobre la población con el fin de   establecer las medidas  necesarias para evitar o mitigar aquellos negativos. b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la

FA, PPM-PASA, EEIA y la DIA , a través de los procedimientos administrativos y cumplir lo lineamientos constitucionales.

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CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL

Los Objetivos del CCA están orientados a:

a) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población;

b) Normar y regular la utilización de los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su

conjunto;

c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los

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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

La AAC, en coordinación con los OSC´s,

realizará el   seguimiento, vigilancia y control  en

cuanto al cumplimiento de la implementación

de las MM  planteados en el EEIA de acuerdo al

PASA.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

En el marco de la normativa ambiental vigente al incumplimiento de la misma, la Autoridad Ambiental Competente puede iniciar las acciones legales que sean necesarias.

Para ello se deben aplicar los procedimientos administrativos sancionatorios conforme a norma.

Estos procedimientos sancionatorios vienen como consecuencia de la responsabilidad administrativa.

En caso de determinarse la culpabilidad del Representante Legal de una AOP, la AAC puede establecer las sanciones que correspondan según sea el caso.

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Referencias

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