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DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

DOCUMENTO Nº 3:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

TÉCNICAS PARTICULARES

(2)

ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

ÍNDICE PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARTICULARES

CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL PLIEGO

ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO. 

ARTÍCULO 1.2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. 

Artículo 1.2.1.- Generalidades. 

Artículo 1.2.2.- Contratación. 

Artículo 1.2.3.- Seguridad y salud en el trabajo. 

Artículo 1.2.4.- Evaluación de impacto ambiental. 

Artículo 1.2.5.- Estructuras. 

Artículo 1.2.6.- Instalaciones eléctricas. 

Artículo 1.2.7.- Aguas potables y residuales. 

Artículo 1.2.8.- Carreteras. 

CAPÍTULO 2: DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 2.1.- DOCUMENTOS. 

Artículo 2.1.1.- Documentos que definen las obras. 

Artículo 2.1.2.- Compatibilidad y prelación entre los documentos del proyecto. 

ARTÍCULO 2.2.- DESCRIPCIÓN. 

Artículo 2.2.1.- Ubicación de las obras. 

Artículo 2.2.2.- Descripción de las obras. 

CAPÍTULO 3: CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES, DISPOSITIVOS E INSTALACIONES

ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES. 

Artículo 3.1.1.- Condiciones generales. 

Artículo 3.1.2.- Procedencia de los materiales. 

Artículo 3.1.3.- Acopio de materiales. 

Artículo 3.1.4.- Examen y ensayo de materiales. 

Artículo 3.1.5.- Transporte de materiales. 

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

Artículo 3.1.7.- Responsabilidad del Contratista. 

Artículo 3.1.8.- Condiciones particulares de los distintos materiales. 

ARTÍCULO 3.2.- MATERIALES PARA RELLENOS Y SUBCAPAS DE FIRME. 

Artículo 3.2.1.- Materiales para rellenos. 

Artículo 3.2.2.- Rellenos localizados con productos de la excavación o de préstamo. 

Artículo 3.2.3.- Materiales para zahorra artificial. 

Artículo 3.2.4.- Rellenos localizados con material granular seleccionado. 

Artículo 3.2.5.- Suelo seleccionado. 

Artículo 3.2.6.- Material drenante. 

ARTÍCULO 3.3.- MATERIALES BITUMINOSOS. 

Artículo 3.3.1.- Mezclas bituminosas en caliente. 

Artículo 3.3.2.- Riegos de imprimación. 

ARTÍCULO 3.4.- MORTEROS Y HORMIGONES. 

Artículo 3.4.1.- Agua para morteros y hormigones. 

Artículo 3.4.2.- Morteros de cemento. 

Artículo 3.4.3.- Hormigones. 

ARTÍCULO 3.5.- ÁRIDOS. 

Artículo 3.5.1.- Árido fino para morteros y hormigones. 

Artículo 3.5.2.- Árido grueso para hormigones. 

Artículo 3.5.3.- Árido fino para mezclas bituminosas. 

Artículo 3.5.4.- Árido grueso para mezclas bituminosas. 

Artículo 3.5.5.- Árido para riegos de imprimación. 

ARTÍCULO 3.6.- ESCOLLERAS. 

Artículo 3.6.1.- Escolleras. 

Artículo 3.6.2.- Materiales para escolleras vertida todo-uno. 

ARTÍCULO 3.7.- TEJIDOS Y FIELTROS SINTÉTICOS. 

Artículo 3.7.1.- Geotextil. 

ARTÍCULO 3.8.- CONGLOMERANTES. 

Artículo 3.8.1.- Cementos. 

ARTÍCULO 3.9.- MATERIALES PREFABRICADOS. 

Artículo 3.9.1.- Bordillos prefabricados de hormigón. 

Artículo 3.9.2.- Rigolas prefabricadas de hormigón. 

Artículo 3.9.3.- Baldosas hidráulicas. 

Artículo 3.9.4.- Bloques de hormigón. 

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

ARTÍCULO 3.10.- MATERIALES CERÁMICOS 

Artículo 3.10.1.- Ladrillos huecos, perforados y macizos. 

ARTÍCULO 3.11.- MANUFACTURAS METÁLICAS. 

Artículo 3.11.1.- Barras corrugadas para hormigón armado. 

ARTÍCULO 3.12.- PRODUCTOS METÁLICOS TERMINADOS 

Artículo 3.12.1.- Encofrados. 

Artículo 3.12.2.- Mallas electrosoldadas. 

Artículo 3.12.3.- Soportes para cerramientos de malla metálica. 

Artículo 3.12.4.- Gaviones metálicos. 

Artículo 3.12.5.- Chapas de acero galvanizado. 

Artículo 3.12.6.- Placas para señales de circulación 

ARTÍCULO 3.13.- JUNTAS. 

Artículo 3.13.1.- Bandas de PVC para estanqueidad de juntas. 

Artículo 3.13.2.- Juntas de estanqueidad en obras de hormigón. 

ARTÍCULO 3.14.- TUBERÍAS. 

Artículo 3.14.1.- Tubos y piezas especiales de P.V.C. corrugado 

Artículo 3.14.2.- Tubos y piezas especiales de polietileno. 

CAPÍTULO 4: EJECUCIÓN, CONTROL, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA

ARTÍCULO 4.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES. 

Artículo 4.1.1.- Condiciones generales. 

Artículo 4.1.2.- Contradicciones, omisiones o errores. 

Artículo 4.1.3.- Unidades no incluidas en el presupuesto. 

Artículo 4.1.4.- Unidades defectuosas o no ordenadas. 

Artículo 4.1.5.- Retirada de elementos de señalización, barreras y balizamiento. 

Artículo 4.1.6.- Carga de vehículos. 

Artículo 4.1.7.- Coste de ejecución. 

Artículo 4.1.8.- Tolerancias. 

Artículo 4.1.9.- Ensayos 

ARTÍCULO 4.2.- DEMOLICIONES. 

Artículo 4.2.1.- Demoliciones. 

ARTÍCULO 4.3.- EXCAVACIONES. 

Artículo 3.1.1.- Excavación de la explanación y para implantación de obras. 

Artículo 3.1.2.- Excavación en vaciados. 

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

ARTÍCULO 4.4.- TRANSPORTE ADICIONAL. 

Artículo 4.4.1.- Transporte adicional a escombrera. 

ARTÍCULO 4.5.- RELLENOS. 

Artículo 4.5.1.- Terraplenes. 

Artículo 4.5.2.- Pedraplenes. 

Artículo 4.5.3.- Rellenos localizados con suelo tolerable procedente de la excavación. 

Artículo 4.5.4.- Relleno localizado y compactado con material seleccionado. 

Artículo 4.5.5.- Rellenos localizados con material granular seleccionado. 

ARTÍCULO 4.6.- FIRMES Y PAVIMENTOS. 

Artículo 4.6.1.- Zahorra artificial. 

Artículo 4.6.2.- Riegos de imprimación. 

Artículo 4.6.3.- Riegos de adherencia. 

Artículo 4.6.4.- Mezcla bituminosa en caliente. 

ARTÍCULO 4.7.- PAVIMENTOS DE HORMIGÓN. 

Artículo 4.7.1.- Pavimentos de hormigón. 

ARTÍCULO 4.8.- ADOQUINADOS. 

Artículo 4.8.1.- Adoquín de hormigón prefabricado. Euroadoquín. 

ARTÍCULO 4.9.- OBRAS DE HORMIGÓN “IN SITU”. 

Artículo 4.9.1.- Obras de hormigón en masa o armado. 

Artículo 4.9.2.- Mortero de cemento. 

Artículo 4.9.3.- Armaduras a emplear en hormigón. 

Artículo 4.9.4.- Fabricación del hormigón en obra. 

Artículo 4.9.5.- Ejecución de las obras de hormigón. 

Artículo 4.9.6.- Preparación del cimiento. Hormigón de limpieza. 

Artículo 4.9.7.- Encofrados. 

Artículo 4.9.8.- Cimbras y apeos. 

Artículo 4.9.9.- Transporte y colocación del hormigón. 

Artículo 4.9.10.- Hormigonado en condiciones climáticas desfavorables. 

Artículo 4.9.11.- Juntas de estanqueidad en obras de hormigón. 

Artículo 4.9.12.- Curado del hormigón. 

Artículo 4.9.13.- Control de calidad de las obras de hormigón. 

Artículo 4.9.14.- Control de los materiales en obras de hormigón. 

Artículo 4.9.15.- Control de la ejecución de las obras de hormigón. 

ARTÍCULO 4.10.- MATERIALES PREFABRICADOS. 

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

Artículo 4.10.2.- Baldosa hidráulica. 

ARTÍCULO 4.11.- OBRAS DE DESAGÜE. 

Artículo 4.11.1.- Cunetas de hormigón ejecutadas en obra. 

Artículo 4.11.2.- Arquetas, pozos de registro y obras complementarias. 

Artículo 4.11.3.- Tapas de fundición estancas a olores. 

Artículo 4.11.4.- Imbornales y sumideros. 

Artículo 4.11.5.- Mechinales en obras de fábrica. 

ARTÍCULO 4.12.- OBRAS DE DRENAJE. 

Artículo 4.12.1.- Zanjas drenantes. 

Artículo 4.12.2.- Rellenos localizados de material filtrante. 

Artículo 4.12.3.- Obras de geotextiles 

Artículo 4.12.4.- Impermeabilización de paramentos 

ARTÍCULO 4.13.- CONSTRUCCIONES METÁLICAS. 

Artículo 4.13.1.- Barandillas metálicas. 

Artículo 4.13.2.- Estructuras de acero. 

Artículo 4.13.3.- Tapas y plataformas de entramado metálico. 

Artículo 4.13.4.- Protección de las construcciones metálicas mediante pinturas. ARTÍCULO 4.14.- TUBERÍAS. 

Artículo 4.14.1.- Tubería de P.V.C corrugado.. 

Artículo 4.14.2.- Tubería de polietileno. 

ARTÍCULO 4.15.- FABRICAS DIVERSAS. 

Artículo 4.15.1.- Mampostería en seco. 

Artículo 4.15.2.- Mampostería ordinaria. 

Artículo 4.15.3.- Mampostería careada. 

Artículo 4.15.4.- Mampostería concertada. 

Artículo 4.15.5.- Fabricas de ladrillo. 

Artículo 4.15.6.- Fabricas de bloques de hormigón. 

Artículo 4.15.7.- Chapados de piedra. 

ARTÍCULO 4.16.- OBRAS DIVERSAS. 

Artículo 4.16.1.- Fabrica de gaviones. 

Artículo 4.16.2.- Cerramientos de malla metálica. 

ARTÍCULO 4.17.- MORTEROS. 

Artículo 4.17.1.- Mortero de cemento. 

ARTÍCULO 4.18.- SEÑALIZACIÓN. 

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

Artículo 4.18.2.- Marcas viales. 

ARTÍCULO 4.19.- VARIOS. 

ARTÍCULO 4.20.- PARTIDAS ALZADAS. 

Artículo 4.20.1.- Partidas alzadas a justificar.  CAPÍTULO 5: ARTICULADO ADICIONAL

ARTÍCULO 5.1.- INTRODUCCIÓN. 

Artículo 5.1.1.- La dirección de obra. 

Artículo 5.1.2.- El contratista adjudicatario. 

Artículo 5.1.3.- Prelación de documentos. 

ARTÍCULO 5.2.- DEL CONTRATISTA. 

Artículo 5.2.1.- Inspección del emplazamiento. 

Artículo 5.2.2.- Residencia del contratista. 

Artículo 5.2.3.- Personal del contratista. 

Artículo 5.2.4.- Obligaciones y responsabilidades del contratista. 

Artículo 5.2.5.- Gastos por cuenta del contratista. 

Artículo 5.2.6.- Subcontratación de la obra. 

ARTÍCULO 5.3.- RELACIONES ENTRE DIRECCIÓN Y CONTRATISTA. 

Artículo 5.3.1.- Libro de órdenes y correspondencia. 

ARTÍCULO 5.4.- DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS. 

Artículo 5.4.1.- Licencias y permisos. 

Artículo 5.4.2.- Ocupación de terrenos y su vigilancia. 

Artículo 5.4.3.- Fuentes de energía. 

Artículo 5.4.4.- Uso temporal de bienes de la PEC. 

Artículo 5.4.5.- Vertederos. 

Artículo 5.4.6.- Canteras y procedencia de materiales. 

ARTÍCULO 5.5.- DEL INICIO DE LAS OBRAS. 

Artículo 5.5.1.- Comprobación del replanteo. 

Artículo 5.5.2.- Modificaciones al proyecto como consecuencia del replanteo. 

Artículo 5.5.3.- Orden del inicio de la obra. 

Artículo 5.5.4.- Plazo de ejecución. 

Artículo 5.5.5.- Programa de trabajos. 

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

ARTÍCULO 5.6.- DE LA EJECUCIÓN NORMAL DE LAS OBRAS. 

Artículo 5.6.1.- Medidas de protección y seguridad. 

Artículo 5.6.2.- Libre acceso a la obra. 

Artículo 5.6.3.- Inspección y vigilancia. 

Artículo 5.6.4.- Oficina de obra. 

Artículo 5.6.5.- Protección, vallado y vigilancia de obra. 

Artículo 5.6.6.- Acceso a la obra. y tráfico. 

Artículo 5.6.7.- Señalización de la obra. 

Artículo 5.6.8.- Inscripciones en las obras. 

Artículo 5.6.9.- Equipos e instalaciones auxiliares de obra. 

Artículo 5.6.10.- Evitación de contaminaciones. 

Artículo 5.6.11.- Servidumbres. 

Artículo 5.6.12.- Utilización de materiales que aparezcan durante la ejecución de la obra. 

Artículo 5.6.13.- Objetos hallados en las obras. 

Artículo 5.6.14.- Conservación durante la ejecución. 

Artículo 5.6.15.- Trabajos ocultos. 

ARTÍCULO 5.7.- INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 

Artículo 5.7.1.- Reparaciones u obras de urgente ejecución. 

Artículo 5.7.2.- Modificación del contrato de obras. 

Artículo 5.7.3.- Incumplimiento del programa de trabajos. 

Artículo 5.7.4.- Suspensión temporal de las obras. 

Artículo 5.7.5.- Mejoras propuestas por el contratista. 

Artículo 5.7.6.- Variaciones no autorizadas. 

Artículo 5.7.7.- Obras defectuosas. 

Artículo 5.7.8.- Obras incompletas. 

ARTÍCULO 5.8.- DEL ABONO DE LAS OBRAS. 

Artículo 5.8.1.- Valoración de las obras ejecutadas. 

Artículo 5.8.2.- Gastos de seguridad y salud. 

Artículo 5.8.3.- Precios contradictorios. 

Artículo 5.8.4.- Revisión de precios. 

ARTÍCULO 5.9.- DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA. 

Artículo 5.9.1.- Notificación de terminación de obra. 

Artículo 5.9.2.- Recepción y plazo de garantía. 

ARTÍCULO 5.10.- IMPACTO AMBIENTAL. 

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.1

INDICE

ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO. 

ARTÍCULO 1.2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.  Artículo 1.2.1.- Generalidades. 

Artículo 1.2.2.- Contratación. 

Artículo 1.2.3.- Seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 1.2.4.- Evaluación de impacto ambiental.  Artículo 1.2.5.- Estructuras. 

Artículo 1.2.6.- Instalaciones eléctricas.  Artículo 1.2.7.- Aguas potables y residuales.  Artículo 1.2.8.- Carreteras. 

(11)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.2

ARTÍCULO 1.1.-OBJETO DEL PLIEGO.

El presente pliego tiene por objeto definir las obras, fijar las condiciones técnicas y económicas de los materiales y de su ejecución, y establecer las condiciones generales que han de regir en la ejecución del proyecto “ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE

SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).”

ARTÍCULO 1.2.-DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 1.2.1.-Generalidades.

Para lo no especificado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas será de aplicación general lo prescrito en los documentos enunciados en los artículos siguientes.

El contratista por el hecho de presentar la oferta, declara tener conocimiento de todas las normas reseñadas. Asimismo, el contratista deberá atenerse a todas aquellas normas vigentes de aplicación en las obras comprendidas en el presente proyecto, aunque no se detallen en la relación descrita, y a todas aquellas que se promulguen durante la ejecución de las obras.

En todo caso, será de aplicación la normativa vigente, que prevalecerá sobre la que se indica a continuación en caso de contradicción.

Artículo 1.2.2.-Contratación.

- LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2007).

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

(12)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.3

Artículo 1.2.3.-Seguridad y salud en el trabajo.

- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre: Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).

- R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción (BOE nº 256, de 25/10/97).

- Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

- Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (BOE nº 266, de 6/11/99). - R.D. 1215/1997 de 18 de Julio: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud

para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.

- R.D. 39/1997 de 17 de Enero, desarrollado por la Orden de 27 de Junio que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- R. D. 773/1997, de 30 de mayo: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- R. D. 665/1997, de 12 de mayo: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

- R. D. 487/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

- R. D. 486/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- R.D. 485/1997 de 14 de Abril: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre).

- REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.

- Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura.

- R.D. 485/97, de 14 de abril. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.4 - Orden Circular 301/89 T sobre señalización de obra.

- R.D. 1.495/1.986, modificación R.D. 830/1.991, aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas.

- R.D. 1.316/1.989, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. 27/10/1.989. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

- R.D. 245/1.989, del Mº de Industria y Energía. 27/02/1.989. Determinación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

- Orden de 20/09/1.986: Modelo de libro de Incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio un Estudio de Seguridad y Salud en el trabajo.

- Orden de 6/05/1.988: Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de empresas y centros de trabajo.

- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (BOE nº 228, de 08/08/00).

Artículo 1.2.4.-Evaluación de impacto ambiental.

- Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

- Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

- Calidad del aire y protección de la atmósfera. LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Prevención y control integrados de la contaminación. LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Desarrollo de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. DECRETO 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/10761].

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.5 de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana [2006/6142].

- Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. LEY 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. [2006/5493].

- Modificación del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895].

- Contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental. ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Consellería. [2005/96].

- Regulación de los Parajes Naturales Municipales. DECRETO 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales. [2004/M9057].

- Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. DECRETO 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

- Impacto Ambiental. LEY 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Artículo 1.2.5.-Estructuras.

- Código Técnico de la Edificación.

- Instrucción de hormigón estructural EHE.

- Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-08) (Real Decreto 776/1997, de 30 de Mayo, BOE 13/6/97)

Artículo 1.2.6.-Instalaciones eléctricas.

- REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre); e INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.

- REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

(15)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.6 - Modificación de determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. REAL DECRETO

1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

- Regulación de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Ley del Sector Eléctrico. LEY 54/1997, de 27 de noviembre. - Normas Particulares de la Compañía Suministradora de Energía.

Artículo 1.2.7.-Aguas potables y residuales.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua. (O.M. Obras Públicas y Urbanismo 28/7/84)

- Ley de aguas.

(R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985).

- Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (R.D. 849/1986, 11/4/86, BOE 103, de 30/4/1986)

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. (O.M. Obras Públicas y Urbanismo, 15/9/86, BOE 228, 23/9/86)

- Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (RD. 509/1996, 15/3/96, B.O.E. 29/3/96), desarrollo del RD-L 11/95. (RD-L. 11/1995, 28/12/95, B.O.E. 30/12/95)

Artículo 1.2.8.-Carreteras.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes, PG-3/75, y cualquiera de sus posteriores modificaciones.

- NORMA 6.1-IC "SECCIONES DE FIRME", de la INSTRUCCION DE CARRETERAS. ORDEN FOM/3460/2003, de 28 de noviembre.

- Norma 8.1-IC, SEÑALIZACIÓN VERTICAL, DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS. ORDEN de 28 de diciembre de 1999.

- Norma 8.2-IC "MARCAS VIALES" DE LA INSTRUCCION DE CARRETERAS. ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1987. B.O.E. 4/8/97, Corrección de errores de B.O.E. 29/9/87.

- Instrucción 8.3-IC sobre señalización de obras. IC.089. Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987 (B.O.E. del 18 de septiembre) sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza

(16)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.7 y terminación de obras fijas fuera de poblado. Esta orden ha sido parcialmente modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero (B.O.E. del 1 de marzo), por el que se añade el articulo 21 bis se modifica la redacción del artículo 171.b) A del Código de la Circulación.

- INSTRUCCION DE CARRETERAS 5.2-IC "DRENAJE SUPERFICIAL". ORDEN de 14 de mayo de 1990.

- NORMA 3.1-IC. TRAZADO, DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS. ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1999. ORDEN de 13 septiembre 2001 DE MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDEN de 16 de diciembre de 1997 POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS Y DE LA ORDEN de 27 de diciembre de 1999 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 3.1-IC. TRAZADO, DE LA INSTRUCCION DE CARRETERAS.

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2.1

ÍNDICE

ARTÍCULO 2.1.- DOCUMENTOS. 

Artículo 2.1.1.- Documentos que definen las obras. 

Artículo 2.1.2.- Compatibilidad y prelación entre los documentos del proyecto. 

ARTÍCULO 2.2.- DESCRIPCIÓN. 

Artículo 2.2.1.- Ubicación de las obras. 

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2.2

ARTÍCULO 2.1.-DOCUMENTOS.

Artículo 2.1.1.-Documentos que definen las obras.

Las obras vienen definidas en los documentos contractuales del Proyecto, que son los siguientes:

- Documento nº 1: Memoria: en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, conforme al Artículo 128 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Documento nº 2: Planos.

- Documento nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - Cuadro de precios nº 1.

- Cuadro de precios nº 2.

Artículo 2.1.2.-Compatibilidad y prelación entre los documentos del proyecto.

El documento de mayor rango contractual es el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por cuanto a la calidad de los materiales y ejecución de las obras se refiere, mientras que en relación con sus dimensiones y situación son los planos que prevalecen en caso de contradicción.

Por cuanto respecta al abono de las obras el Pliego de Prescripciones tiene así mismo mayor rango que los cuadros de precios en caso de contradicción, no obstante, si en alguna ocasión el enunciado del precio unitario del cuadro de precios número 1 amplía las obligaciones contractuales del Contratista respecto a lo establecido en el Pliego de Prescripciones deberá realizarse, valorarse y abonarse con arreglo a lo establecido para dicho precio en el mencionado cuadro de precios.

(20)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2.3

ARTÍCULO 2.2.-DESCRIPCIÓN.

Artículo 2.2.1.-Ubicación de las obras.

Las obras están ubicadas en el término municipal de Montserrat (Valencia).

Artículo 2.2.2.-Descripción de las obras.

Las obras consisten en la creación de las infraestructuras de urbanización de la zona correspondiente al Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional Educativo de Montserrat, de forma que, posteriormente, se pueda implantar el nuevo colegio público “Evaristo Calatayud” en el suelo urbanizado resultante.

Para ello se prevén las siguientes actuaciones:

- Actuaciones previas y de movimiento de tierras, mediante las cuales se ejecutará la explanación de los viales.

- Muros de contención. Se dispondrán muros para contener las tierras en el borde exterior de los viales debido a la variación de la rasante proyectada respecto al terreno original.

- Firmes y pavimentos. Se ha previsto la pavimentación completa de calzadas y aceras mediante mezcla bituminosa en caliente y baldosa hidráulica, respectivamente.

- Red de saneamiento de aguas residuales.

- Infraestructuras de captación y conducción de aguas pluviales. - Red de abastecimiento de agua potable.

- Suministro eléctrico en baja tensión. - Red de telefonía.

- Jardinería.

- Mobiliario urbano. - Señalización.

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ADEQUACIÓ DE L'ENTORN URBÀ I IMPLANTACIÓ DE SERVEIS BÀSICS PER A UBICACIÓ DEL NOU COL·LEGI PÚBLIC "EVARISTO CALATAYUD" DE MONTSERRAT (VALÈNCIA).

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.1

ÍNDICE

ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES. 

Artículo 3.1.1.- Condiciones generales. 

Artículo 3.1.2.- Procedencia de los materiales. 

Artículo 3.1.3.- Acopio de materiales. 

Artículo 3.1.4.- Examen y ensayo de materiales. 

Artículo 3.1.5.- Transporte de materiales. 

Artículo 3.1.6.- Materiales que no reúnen las condiciones necesarias. 

Artículo 3.1.7.- Responsabilidad del Contratista. 

Artículo 3.1.8.- Condiciones particulares de los distintos materiales. 

ARTÍCULO 3.2.- MATERIALES PARA RELLENOS Y SUBCAPAS DE FIRME. 

Artículo 3.2.1.- Materiales para rellenos. 

Artículo 3.2.2.- Rellenos localizados con productos de la excavación o de préstamo. 

Artículo 3.2.3.- Materiales para zahorra artificial. 

Artículo 3.2.4.- Rellenos localizados con material granular seleccionado. 

Artículo 3.2.5.- Suelo seleccionado. 

Artículo 3.2.6.- Material drenante. 

ARTÍCULO 3.3.- MATERIALES BITUMINOSOS. 

Artículo 3.3.1.- Mezclas bituminosas en caliente. 

Artículo 3.3.2.- Riegos de imprimación. 

ARTÍCULO 3.4.- MORTEROS Y HORMIGONES. 

Artículo 3.4.1.- Agua para morteros y hormigones. 

Artículo 3.4.2.- Morteros de cemento. 

Artículo 3.4.3.- Hormigones. 

ARTÍCULO 3.5.- ÁRIDOS. 

Artículo 3.5.1.- Árido fino para morteros y hormigones. 

Artículo 3.5.2.- Árido grueso para hormigones. 

Artículo 3.5.3.- Árido fino para mezclas bituminosas. 

Artículo 3.5.4.- Árido grueso para mezclas bituminosas. 

Artículo 3.5.5.- Árido para riegos de imprimación. 

ARTÍCULO 3.6.- ESCOLLERAS. 

Artículo 3.6.1.- Escolleras. 

Artículo 3.6.2.- Materiales para escolleras vertida todo-uno. 

ARTÍCULO 3.7.- TEJIDOS Y FIELTROS SINTÉTICOS. 

(23)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.2 ARTÍCULO 3.8.- CONGLOMERANTES. 

Artículo 3.8.1.- Cementos. 

ARTÍCULO 3.9.- MATERIALES PREFABRICADOS. 

Artículo 3.9.1.- Bordillos prefabricados de hormigón. 

Artículo 3.9.2.- Rigolas prefabricadas de hormigón. 

Artículo 3.9.3.- Baldosas hidráulicas. 

Artículo 3.9.4.- Bloques de hormigón. 

Artículo 3.9.5.- Adoquín de hormigón prefabricado. Euroadoquín. 

ARTÍCULO 3.10.- MATERIALES CERÁMICOS 

Artículo 3.10.1.- Ladrillos huecos, perforados y macizos. 

ARTÍCULO 3.11.- MANUFACTURAS METÁLICAS. 

Artículo 3.11.1.- Barras corrugadas para hormigón armado. 

ARTÍCULO 3.12.- PRODUCTOS METÁLICOS TERMINADOS 

Artículo 3.12.1.- Encofrados. 

Artículo 3.12.2.- Mallas electrosoldadas. 

Artículo 3.12.3.- Soportes para cerramientos de malla metálica. 

Artículo 3.12.4.- Gaviones metálicos. 

Artículo 3.12.5.- Chapas de acero galvanizado. 

Artículo 3.12.6.- Placas para señales de circulación 

ARTÍCULO 3.13.- JUNTAS. 

Artículo 3.13.1.- Bandas de PVC para estanqueidad de juntas. 

Artículo 3.13.2.- Juntas de estanqueidad en obras de hormigón. 

ARTÍCULO 3.14.- TUBERÍAS. 

Artículo 3.14.1.- Tubos y piezas especiales de P.V.C. corrugado 

(24)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.3

ARTÍCULO 3.1.-PRESCRIPCIONES GENERALES.

Artículo 3.1.1.-Condiciones generales.

En general son válidas todas las prescripciones referentes a las condiciones que deben satisfacer los materiales que figuran en las Instrucciones, Pliegos de Prescripciones y Normas Oficiales que reglamentan la recepción, transporte, manipulación y empleo de cada uno de los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras, siempre que no prescriba lo contrario el presente Pliego, el cual prevalece.

Cada uno de los materiales cumplirá las condiciones que se especifican en los Artículos siguientes, lo que deberá comprobarse mediante los ensayos correspondientes, si así lo ordena la Dirección de Obra

Artículo 3.1.2.-Procedencia de los materiales.

El Contratista propondrá los lugares, fábricas o marcas de los materiales, que serán de igual o mejor calidad que los definidos en este Pliego y habrán de ser aprobados por la Dirección de Obra previamente a su acopio y utilización.

Artículo 3.1.3.-Acopio de materiales.

Los materiales se almacenarán de tal forma que la calidad requerida para su utilización quede asegurada, requisito este que deberá ser comprobado por la Dirección de Obra, en el momento de su utilización

Artículo 3.1.4.-Examen y ensayo de materiales.

No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados por la Dirección de Obra en los términos y formas que prescriba salvo lo que disponga en contrario, para casos determinados, esta misma.

Artículo 3.1.5.-Transporte de materiales.

El transporte de los materiales hasta los lugares de acopio o empleo se efectuará en vehículos mecánicos adecuados para tal clase de materiales. Además de cumplir todas las

(25)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.4 disposiciones legales referentes al transporte, estarán provistos de los elementos que se precise para evitar cualquier alteración perjudicial del material transportado y su posible vertido sobre las rutas empleadas.

La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se consideran para los diferentes materiales no deben tomarse sino como aproximaciones para la estimación de los precios, sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la ejecución de hecho de la obra, y no teniendo el Contratista derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales de otra procedencia o de error en la distancia, e incluso la no consideración de la misma.

Artículo 3.1.6.-Materiales que no reúnen las condiciones necesarias.

Cuando por no reunir las condiciones exigidas en el presente Pliego sea rechazada cualquier partida de material por la Dirección de Obra, el Contratista deberá proceder a retirarla de obra en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que sea comunicado tal extremo.

Si no lo hiciera en dicho término, la Dirección de Obra podrá disponer la retirada del material rechazado por oficio y por cuenta y riesgo del Contratista.

Si los materiales fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección de Obra se recibirán con la rebaja de precios que éste determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en condiciones

Artículo 3.1.7.-Responsabilidad del Contratista.

La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista para la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban definitivamente las obras en que se hayan empleado.

Con posterioridad a la recepción de las obras y a la finalización del plazo de garantía, se aplicará lo indicado en las normas señaladas en el presente Pliego.

Artículo 3.1.8.-Condiciones particulares de los distintos materiales.

Para los materiales a emplear en la obra a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, regirán las normas señaladas en el vigente Pliego General, y en caso de no estar encuadrados en éste último, deberá ser sometido a la comprobación de la Dirección de Obra, debiendo presentar el Contratista cuantos catálogos, muestras, informes y certificaciones de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios.

Si la información no se considera suficiente podrá exigirse ensayos oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.

(26)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.5

ARTÍCULO 3.2.-MATERIALES PARA RELLENOS Y SUBCAPAS DE FIRME.

Artículo 3.2.1.-Materiales para rellenos.

MATERIALES.

Se utilizarán solamente suelos adecuados y seleccionados según el apartado 330.3 de este Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Se emplearán suelos adecuados o seleccionados, siempre que su CBR según UNE 103502, correspondiente a las condiciones de compactación exigidas, sea superior a diez (10) y en el caso de trasdós de obra de fábrica superior a veinte (20).

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

Artículo 3.2.2.-Rellenos localizados con productos de la excavación o de préstamo.

DEFINICIÓN.

Esta unidad consiste en la extensión y compactación de materiales procedentes de las excavaciones o de préstamo para relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica o cualquier zona cuyas dimensiones no permitan la utilización de equipos pesados de maquinaria, es decir, los tractores cuyo peso supere las diez toneladas (10 t.), los compactadores de rodillo, y en general, las máquinas de carga, transporte, extendido.

Las operaciones que comprende esta unidad de obra, son las siguientes: - Preparación de la superficie de apoyo.

- Obtención, transporte y descarga del material en su lugar de empleo, en su caso. - Extensión del material.

- Humectación o desecación, si fuese preciso. - Compactación.

ZONAS DE LOS RELLENOS.

En los rellenos que formen parte de la infraestructura de carreteras se distinguirán las mismas zonas que en los terraplenes según el apartado correspondiente.

(27)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.6

CONTROL DE CALIDAD. Control de la compactación.

Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable. Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección de Obra quien reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con las previsiones realizadas en el anejo correspondiente.

Los ensayos a realizar serán:

Por cada volumen de material a emplear en cada tongada de cinco mil metros cuadrados (5000 m²) o fracción, de superficie, exceptuando las franjas de borde de dos metros (2.00 m.) de ancho:

- Cinco (5) Humedad - Cinco (5) Densidad

En cada una de las bandas anteriores, adyacentes a la superficie anterior, cada cien metros (100 m.) de longitud:

- Uno (1) Humedad - Uno (1) Densidad

Las densidades secas obtenidas deberán ser iguales o mayores que las exigidas. No obstante, dentro del conjunto de los cinco (5) ensayos, podrán admitirse resultados individuales de hasta un dos por ciento (2%) menores que los exigidos, siempre que la media aritmética del conjunto resulte igual o mayor al valor fijado.

Limitaciones de la ejecución.

Los rellenos se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a dos grados centígrados (2ºC); debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda por debajo de dicho límite.

Sobre las capas de ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su compactación. Si ello no es factible, el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que no se concentren huellas de rodadas en la superficie.

Artículo 3.2.3.-Materiales para zahorra artificial.

DEFINICIÓN.

Se define como zahorra artificial el material granular formado por áridos no triturados, suelos machacados, total o parcialmente, cuya granulometría es de tipo continuo.

Su ejecución cumple las siguientes operaciones:

- Preparación y comprobación de la superficie de asiento. - Aportación del material.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.7 - Extensión, humectación si procede, y compactación de cada tongada.

- Refino de la superficie de la última tongada.

CONDICIONES GENERALES.

Los materiales procederán del machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava. El rechazo por el tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo, un setenta y cinto por ciento (75%), para tráfico T0 y T1, o del cincuenta por ciento (50%), para los demás casos, de elementos triturados que presentan dos (2) caras o más de fractura.

El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, arcilla u otras materias extrañas.

COMPOSICIÓN GRANULOMÉTRICA.

La fracción cernida por el tamiz 0.080 UNE será menor que los dos tercios (2/3) de la fracción cernida por el tamiz 0.40 UNE, en peso.

La curva granulométrica de los materiales estará comprendida dentro de uno de los husos reseñados en el Cuadro adjunto.

CEDAZOS Y

TAMICES UNE CERNIDO PONDERAL ACUMULADO (%) ZA(40) ZA(25)

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El índice de lajas, según la norma NLT 354/74, deberá ser inferior a treinta y cinco (35).

Dureza.

El coeficiente de desgaste de Los Ángeles, según la norma NLT-149/72, será inferior a treinta (30) para tráfico To y T1, y a treinta y cinco (35) en los demás casos. El ensayo se realizará con la granulometría tipo B de las indicadas en la citada norma.

Limpieza.

Los materiales estarán exentos de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas. El coeficiente de limpieza, según la norma NLT 172/86, no deberá ser inferior a dos (2).

El equivalente de arena, según la norma NLT 113/72, será mayor de treinta y cinco (35) para tráfico T0 y T1, y a treinta (30) en los demás casos.

Plasticidad.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.8

Artículo 3.2.4.-Rellenos localizados con material granular seleccionado.

DEFINICIÓN.

Consiste la unidad en la extensión y compactación de material granular con granulometría y compactación específica en zanjas o explanaciones para emplazamiento de obras de fábrica.

MATERIALES.

El material a emplear estará exento de tierra vegetal y será granular con porcentaje que pasa por el tamiz 0,08 UNE inferior al cinco por ciento (5 %) en peso y compactado al cien por cien (100 %) del Proctor Normal, determinado según el ensayo NLT 108/76.

Artículo 3.2.5.-Suelo seleccionado.

DEFINICIÓN.

Esta unidad consiste en la excavación, selección, canon, transporte, extensión y compactación de materiales de la calidad que se especifica en el presente artículo, procedentes de préstamos o de excavación en zanjas.

MATERIALES.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 330.2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puertos, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.2.6.-Material drenante.

CONDICIONES GENERALES.

Como material drenante podrán emplearse gravas o gravas y arenas, naturales o de machaqueo de rocas inalterables, exentos de materias arcillosas y otras materias extrañas. Las partículas serán tenaces y no alterables al estar en contacto con el agua, de formas ni lajosas ni aciculares.

GRANULOMETRÍA.

El tamaño máximo de las partículas será de ciento veinte milímetros (120 mm).

La granulometría del material será poco graduada, con un coeficiente de uniformidad no inferior a cuatro (4). Se exigirá que la fracción que pasa por el tamiz 5 UNE, de cinco milímetros, (5 mm) no sea superior al quince por ciento (15%) en peso, del total.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.9

CONDICIONES DE CALIDAD

Se cumplirán, los siguientes límites:

CARACTERÍSTICAS LIMITES MÉTODO DE ENSAYO

Densidad (sat. sup. seca) de las partículas mín 2.50 Kg/dm3 NLT 153.76

Absorción de agua de la piedra máx 3 % NLT 153.76

Fracción que pasa por el tamiz de ochenta

micras 0.080 UNE máx 8 % UNE 7 438

Coeficiente de desgaste Los Ángeles máx 40 NLT 149.72 Equivalente de arena (EA) de la fracción que

pasa por el tamiz 5 UNE mín 40 UNE 7 324

Contenido de materia orgánica Color más claro que la muestra patrón UNE 7 082 Compuestos de azufre expresados en ión SO4,

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.10

ARTÍCULO 3.3.-MATERIALES BITUMINOSOS.

Artículo 3.3.1.-Mezclas bituminosas en caliente.

DEFINICIÓN.

Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral) y eventualmente aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación implica calentar el ligante y los áridos (excepto eventualmente el polvo mineral de aportación), y se pone en obra a temperatura superior a la ambiente.

MATERIALES.

Se estará a lo dispuesto en los Artículos 542.2 y 542.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

EJECUCIÓN.

Se estará a lo dispuesto en los Artículos 542.4, 542.5, 542.6 y 542.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 542.9 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.3.2.-Riegos de imprimación.

DEFINICIÓN.

Se define como riego de imprimación la aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa granular previamente a la colocación sobre ésta de una capa o tratamiento bituminoso.

MATERIALES.

Se cumplirán las disposiciones de los Artículos 530.2 y 530.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.11 Se cumplirán las disposiciones de los Artículos 530.4, 530.5 y 530.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se cumplirán las disposiciones del Artículo 530.8 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.12

ARTÍCULO 3.4.-MORTEROS Y HORMIGONES.

Artículo 3.4.1.-Agua para morteros y hormigones.

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 81.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.4.2.-Morteros de cemento.

DEFINICIÓN.

Se definen los morteros de cemento como la masa constituida por árido fino, cemento y agua. Eventualmente, puede contener algún producto de adición para mejorar alguna de sus propiedades, cuya utilización deberá haber sido previamente aprobada por la Dirección de Obra.

En cuanto a Condiciones de los materiales, Características de los morteros, Amasado de los morteros y tiempo de utilización se cumplirá lo determinado en el CTE y normativa vigente.

Artículo 3.4.3.-Hormigones.

DEFINICIÓN.

Se definen como hormigones los productos formados por mezcla de cemento, agua, árido fino, árido grueso y eventualmente productos de adición, que al fraguar y endurecer adquieren una notable resistencia.

COMPOSICIÓN.

Los materiales que compongan el hormigón cumplirán las disposiciones del Artículo 30.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.13

CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 30.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DOCILIDAD DEL HORMIGÓN.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 30.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DURABILIDAD DEL HORMIGÓN.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 37.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DOSIFICACIÓN DEL HORMIGÓN.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

FABRICACIÓN Y TRANSPORTE.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

PUESTA EN OBRA (COLOCACIÓN Y COMPACTACIÓN).

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

JUNTAS.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

HORMIGONADO EN CONDICIONES ESPECIALES.

Se estará a lo dispuesto en los Artículos 72 y 73 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CURADO.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

(35)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.14

ARTÍCULO 3.5.-ÁRIDOS.

Artículo 3.5.1.-Árido fino para morteros y hormigones.

DEFINICIÓN.

Se entiende por árido fino, o arena, el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de cinco milímetros (5 mm.) de luz de malla (tamiz 5 UNE).

CONDICIONES GENERALES.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO.

Se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 81.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.5.2.-Árido grueso para hormigones. DEFINICIÓN.

Se entiende por árido grueso, o grava, el árido o fracción del mismo retenido por un tamiz de cinco milímetros (5 mm.) de luz de malla (tamiz 5 UNE).

(36)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.15

CONDICIONES GENERALES.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO.

Se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 83.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.5.3.-Árido fino para mezclas bituminosas.

DEFINICIÓN.

Se define como árido fino para mezclas bituminosas la fracción de árido que pasa por el tamiz 2.5 UNE, queda retenido en el tamiz 0.080 UNE y cumple las condiciones que a continuación se relacionan, para este empleo.

CONDICIONES GENERALES.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES DE CALIDAD. Desgaste.

El árido fino, procedente de machaqueo, se obtendrá de material cuyo coeficiente de desgaste Los Ángeles cumpla las condiciones exigidas para el árido grueso.

(37)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.16

Adhesividad.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.5.4.-Árido grueso para mezclas bituminosas.

DEFINICIÓN.

Se define como árido grueso para mezclas bituminosas la fracción que queda retenida en el tamiz 2.5 UNE y cumple las condiciones, que a continuación se relacionan, para este empleo.

CONDICIONES GENERALES.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES DE CALIDAD.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.5.5.-Árido para riegos de imprimación.

CONDICIONES GENERALES.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 530.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA.

La totalidad del material deberá pasar por el tamiz 5 UNE.

CONTROL DE CALIDAD. Generalidades.

Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable. Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección de Obra quien reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con las previsiones realizadas en el anejo correspondiente.

Ensayos a realizar.

(38)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.17 - Por cada cien metros cúbicos (100 m3) de material:

_ Uno (1) Porcentaje que pasa por el tamiz 5 UNE.

- Por cada veinticinco metros cúbicos (25 m3) de material o fracción empleada:

_ Uno (1) Determinación de humedad, efectuada inmediatamente antes del empleo en el tajo.

(39)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.18

ARTÍCULO 3.6.-ESCOLLERAS.

Artículo 3.6.1.-Escolleras.

DEFINICIÓN.

Se definen como escolleras a emplear en protección de taludes el conjunto de piedras, relativamente grandes, de diferentes tamaños, que colocacadas y encajadas entre sí quedan dispuestas para resistir a los esfuerzos a que van a estar sometidas.

También se incluye en este artículo la escollera recibida con mortero a emplear en adecuaciones hidráulicas para protección de márgenes y fondos de cauce, principalmente en el entorno de los viaductos.

En concreto se utilizarán tres tipos de escolleras:

_ Escollera de protección tipo I (ligera), de tamaño medio 0.30 m. _ Escollera de protección tipo II (media), de tamaño medio 0.50 m. _ Escollera de protección tipo III (pesada), de tamaño medio 0.75 m. _ Escollera recibida con mortero.

NORMAS DE REFERENCIA.

UNE 83134 Áridos para hormigones. Determinación de las densidades, porosidad, coeficiente de absorción y contenido en agua del árido grueso.

UNE EN 1097-2 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación.

NLT 255 Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción del desmoronamiento en agua.

NLT 260 Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción de los ciclos de humedad-sequedad.

MATERIALES.

Los materiales empleados en la escollera cumplirán las disposiciones del artículo 658.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75 y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.6.2.-Materiales para escolleras vertida todo-uno.

PROCEDENCIA.

Los materiales a emplear serán productos pétreos procedentes de las excavaciones de rocas adecuadas, de la propia obra o de préstamos de las canteras indicadas en el proyecto o de las

(40)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.19 propuestas por el Contratista y aprobadas por la Dirección de Obra, una vez examinados y ensayados los materiales extraídos y comprobada la existencia de material de suficiente calidad y volumen aprovechable.

En lo referente a materiales de préstamo se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del presente Pliego.

CALIDAD DE LA ROCA. Clases de roca.

En principio deberán utilizarse los materiales procedentes de las siguientes rocas, siempre que sean sanas, compactas y resistentes:

_ Granitos, granodionitas, sienitas. _ Aplitas, pórfidos y porfiritas. _ Gabros.

_ Diabasas, ofitas y lamprófidos. _ Riolitas y dacitas.

_ Andesitas, basaltos y limburgitas. _ Cuarcitas y mármoles.

_ Calizas y dolomías.

_ Areniscas compactas, conglomerados y brechas.

En casos extremos, y siempre con la autorización de la Dirección de Obra, a la vista de los resultados de los ensayos realizados al efecto, podrán utilizarse los materiales procedentes de esta otra lista de rocas:

_ Peridolitas, traquitas y tonolitas.

_ Aglomerados y conglomerados volcánicos. _ Gneis, esquistos y pizarra.

_ Migmatitas, corneanas, anfibolitas y grauwacas. _ Carniolas, margocalizas y margas.

_ Argilitas.

_ Maciños, molasas, sanitas y rodenos.

Características físicas y mecánicas de la roca.

La roca, una vez fragmentada, cumplirá las siguientes especificaciones:

CARACTERÍSTICAS LIMITES MÉTODOS DE ENSAYO

Densidad saturada (superficialmente seca) de

las partículas mín 2.5 t/m3 NLT 153/76

Absorción de agua máx 3.5 NLT 153/76

Resistencia a la compresión mín 600 kp/cm2

Tamaño máximo.

Las piedras mayores en ningún caso serán superiores a setecientos cincuenta decímetros cúbicos (750 dm3).

El contenido en peso de las partículas que pasen por el tamiz 0.080 UNE en ningún caso será superior al diez por ciento (10%).

(41)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.20

Forma de las partículas.

Los fragmentos de roca tendrán forma angulosa pero no lajosa ni acicular. No se permitirá el empleo de fragmentos lajosos que pudieran partirse por el peso del relleno situado encima al quedar apoyados solamente en sus extremos.

Salvo autorización expresa de la Dirección de Obra, el contenido en peso de partículas con forma inadecuada será inferior al treinta por ciento (30%). A estos efectos se consideran partículas con forma inadecuada aquéllas en que se verifique:

L + G / 2E > 3 siendo:

_ L = Longitud: separación máxima entre dos planos paralelos tangentes a la partícula.

_ G = Grosor: diámetro del agujero circular que puede ser atravesado por la partícula.

_ E = Espesor: separación mínima entre dos planos paralelos a la partícula.

Los valores de L, G y E se pueden determinar de forma aproximada y no deben ser medidos, necesariamente, en tres direcciones perpendiculares entre sí.

Tolerancias en el contenido de sustancias nocivas.

El material a emplear cumplirá las siguientes prescripciones: No contendrá raíces, madera ni materias putrescibles.

El contenido de materia orgánica en la fracción que pasa por el tamiz 5 UNE no será superior al tres por ciento (3%) en peso del total de la fracción, según la norma UNE 7368.

CONTROL DE CALIDAD. Ensayos de las rocas.

En la cuantía que determine la Dirección de Obra se comprobarán las características físicas y mecánicas de las rocas, anteriormente especificadas.

Ensayos del relleno.

Se controlará que el tamaño máximo del material del relleno no exceda al límite establecido. Se comprobará que el contenido de materia orgánica, determinado por el método de ensayo UNE 7368, es inferior al dos por ciento (2%) del peso total de la muestra del relleno.

Control de producción.

El control en cantera se efectuará visualmente y mediante la realización de ensayos y pruebas.

Visualmente se controlará que las zonas de roca alterada, suelos y otros materiales inadecuados, así como piedras de tamaño superior al máximo autorizado, son separadas y trasladadas a las escombreras u otras zonas autorizadas por la Dirección de Obra.

(42)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 3.21

ARTÍCULO 3.7.-TEJIDOS Y FIELTROS SINTÉTICOS.

Artículo 3.7.1.-Geotextil.

DEFINICIÓN.

Geotextil: Material textil plano, permeable, polimérico (sintético o natural) que puede ser no tejido, tricotado o tejido, y que se emplea en ingeniería civil en contacto tanto con suelos como con otros materiales para aplicaciones geotécnicas.

Geotextil no tejido: Geotextil en forma de lámina plana, con fibras, filamentos u otros elementos orientados regular o aleatoriamente, unidos químicamente, mecánicamente o por medio de calor, o combinación de ellos. Pueden ser de fibra cortada o de filamento continuo. Dependiendo de la técnica empleada en la unión de sus filamentos, pueden ser:

_ Ligados mecánicamente o agujeteados. _ Ligados térmicamente o termosoldado. _ Ligados químicamente.

Geotextiles no tejidos, ligados mecánicamente (agujeteados): La unión es mecánica, y en ella un gran número de agujas provistas de espigas atraviesan la estructura en un movimiento alterno rápido.

Geotextiles no tejidos, ligados térmicamente: La unión entre los filamentos se consigue por calandrado (acción conjugada de calor y presión).

Geotextiles no tejidos, ligados químicamente: La unión entre sus filamentos se consigue mediante una resina.

Geotextil tricotado: Geotextil fabricado por el entrelazado de hilos, fibras, filamentos u otros elementos.

Geotextil tejido: Geotextil fabricado al entrelazar, generalmente en ángulo recto, dos o más conjuntos de hilos, fibras, filamentos, cintas u otros elementos.

Dirección de fabricación (dirección de la máquina): Dirección paralela a la de fabricación de un geotextil (por ejemplo para geotextiles tejidos es la dirección de la urdimbre).

Dirección perpendicular a la de fabricación: La dirección, en el plano del geotextil perpendicular a la dirección de fabricación (por ejemplo en geotextiles tejidos, es la dirección de la trama).

En lo que no quede aquí expuesto, relativo a vocabulario y definiciones, se estará a lo indicado en UNE 40523 hasta que sea sustituida por la correspondiente norma europea UNE EN.

Referencias

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