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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Academic year: 2022

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EMBARCACIONES PERTENECIENTES A LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA APOYADOS POR EL ARSENAL DE CÁDIZ Y AQUELLOS EN TRÁNSITO DE OTROS ARSENALES.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Referencia del contrato:

OBJETO DEL CONTRATO

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EMBARCACIONES PERTENECIENTES A LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA APOYADOS POR EL ARSENAL DE CÁDIZ Y AQUELLOS EN TRÁNSITO DE OTROS ARSENALES.

CENTRO DESTINATARIO

JEFATURA DE MANTENIMIENTO DEL ARSENAL DE CÁDIZ PRESUPUESTO FORMULADO POR LA ADMINISTRACIÓN

El importe máximo del presente expediente será el indicado en el PACAP.

PLAZOS DE DURACIÓN

 DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2.020, O HASTA CONSUMIR EL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, LO QUE ANTES SE PRODUZCA.

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1. OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO.

Contrato de Servicios de Mantenimiento (con aportación de materiales en caso de ser necesario) para la realización de un conjunto de actividades de apoyo en la reparación de Embarcaciones menores pertenecientes a los diferentes buques de la Armada Española apoyados por el Arsenal Cádiz y aquellos en tránsito desde otros Arsenales, conforme a lo especificado en el punto 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, para lo cual, se define a continuación las condiciones técnicas en que ha de prestarse este servicio, dentro de las especificaciones del presente pliego, que en adelante se detallan.

La prestación consistirá en el Servicio Abierto correspondiente a los mantenimientos que en el presente documento se describen. La configuración, el desarrollo y la ejecución de la prestación se ajustarán en todo a la definición y prescripciones que se establecen en los documentos que conforman el expediente de contratación, en el cual se entenderá incluido el Presupuesto que se acompaña.

La prestación consistirá en la realización del servicio con instalación de elementos y materiales asociados para ejecutar todas aquellas acciones de mantenimiento que resulten precisas dentro de las posibles definidas para satisfacer las necesidades específicas del expediente y que se describen en este PPT.

2. DEFINICIONES Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS.

2.1. TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

Donde se utilicen términos tales "como se muestra", "como se indica", "como se detalla" u otros de similar importancia, se interpretará que se hace referencia a un plano o a un concepto descriptivo que se detalla en los Manuales Técnicos e Instrucciones de Mantenimiento (IMS) y Reparación (TRS) aplicables, a menos que se indique de otra manera.

Donde se utilicen términos tales "como se ordene", "como se requiera", "como se permita", "aprobación", "aceptación" u otros de similar significado e importancia, se interpretará que es necesaria la indicación, requisito, permiso, aprobación o aceptación del Órgano de Contratación, o bien del Responsable del Contrato o Jefe de Mantenimiento, a menos que se indique de otra manera.

Unidad o Dependencia.- Tendrá el significado de Arsenal Militar, Base Naval o instalaciones de mantenimiento , así como referirse al conjunto de buques apoyados por el mismo, incluidos en este Contrato.

Contratista.- El adjudicatario del contrato.

Representante o Delegado del Contratista.- El representante del Contratista será él mismo o quien designe, con poder bastante, de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego.

Responsable o Supervisor Técnico del Contrato (STC).- Es el que ha sido designado

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por la Armada para la Gestión del Contrato.

Jefe de Mantenimiento.- Es la persona designada responsable de controlar la ejecución del Contrato en el Arsenal.

Inspector.- Es la persona física o jurídica designada por la Armada para realizar las evaluaciones de la gestión y calidad de los servicios realizados por el Contratista. Esta explícitamente designado, entre el personal de la JEFATURA DE MANTENIMIENTO en cada memoria ACCION DE MANTENIMIENTO que define la prestación a realizar por el contratista.

Jefe de Taller.- Oficial Ingeniero de la Armada o Ingeniero Técnico de Arsenales que dirige varios Grupos de Mantenimiento en el ámbito de una misma área de conocimiento.

Es el jefe de los inspectores y normalmente despeñara el cometido de Supervisor Técnico del Contrato para aquellos suscritos con el objeto de cubrir necesidades de su área.

Jefe de Ramo.- Oficial Armada cuyo cometido principal es dirigir la gestión del mantenimiento de sus talleres. El jefe de los jefes de taller. Recibe las órdenes y directrices del JEFE DE MANTENIMIENTO. Responsable ante el Jefe de Mantenimiento del control del gasto y el garante de la calidad en la ejecución del CONTRATO a través de sus JEFES DE TALLER.

2.2. DEFINICIONES GENÉRICAS.

Instalación.- Es el conjunto de Equipos, Unidades o Componentes, que se agrupan en un sistema o en un concepto genérico (p.e.: servo-timón, sistemas de arriado/izado embarcaciones, sistemas de maniobra de anclas, etc.).

Componente o Equipo.- Son aquellos elementos de una instalación, para los que se define una Tarea de Mantenimiento (p.e.: grúa, pescante, bomba, válvula, motor. etc.).

Tarea de Mantenimiento.- Conjunto de acciones o trabajos de Mantenimiento a realizar en un equipo o componente.

Acción o Trabajo de Mantenimiento.- Es el trabajo específico u operación que es necesario realizar sobre los elementos de la instalación para mantenerlos en condiciones de uso durante su periodo de vida útil, e incluyen conceptos como inspección, limpieza, revisión, prueba, regulación, ajuste, reparación y en algunos casos sustitución. Las acciones de mantenimiento se definen mediante un PARTE DE MANTENIMIENTO con los formatos y detalles considerados en la aplicación GALIA.

IFO (Informe Final de Obra): Documento digital a elaborar por el representante o delegado del contratista, que requiere la firma por una parte de la empresa contratista y de otra por la Armada, en la figura del inspector de la obra, su Jefe de Área o el Jefe de Ramo, PARA ACREDITAR LA CONFORMIDAD DE LA ACCION DE MANTENIMIENTO en sus termino más amplio de calidad exigida por la Armada. Este documento se adjuntará otros del tipo, facturas o certificados que explícitamente hayan sido solicitado en las memorias de las acciones de mantenimiento. Este documento concluirá a plena satisfacción de la Armada en los términos que especifique la INSPECCION y es el

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documento garante de la finalización de obra que deberá residir finalmente en la aplicación GALIA.

Protocolo de pruebas: Documento a elaborar bien por la inspección-Armada o por la ingeniera del contratista en caso de ser requerido por la inspección, que explicita el procedimiento para efectuar pruebas que afectan a la seguridades mecánicas o eléctricas de los equipos o a la funcionalidad de estos y a la verificación de sus elementos de control.

El alcance de las pruebas que determine el responsable técnico del contrato se ejecutara según estos protocolos que además explicitaran los resultados esperados, para finalmente dar la pruebas validez o indicar la necesidad de repetirla.

GALIA: Aplicación Lógica de la Armada con la que entre otras se facilita la gestión y el control de las acciones de mantenimiento.

GARANTIA: Es el periodo de tiempo, contado a partir de la finalización de una obra o prestación de servicio (esto es una acción de mantenimiento concreta), en el que el contratista asume los gastos derivados de cualquier nuevo servicio o acción de mantenimiento derivada de la actuación defectuosa o reparación no satisfactoria inicial.

Sera el STC de la JEFATURA DE MANTENIMIENTO quien determine finalmente este extremo en el caso no exista acuerdo entré el contratista y el Supervisor Técnico del Contrato. Conforme marca la ley este periodo será de 6 meses, contados desde el final de obra o prestación de servicio, que a estos efectos será la fecha de firma IFO por parte ARMADA que será el Inspector, el Jefe de Taller que será normalmente el Supervisor Técnico del Contrato o el Jefe de Ramo, documento que acredita y documenta el resultado de las pruebas finales.

3. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN.

Las características y condiciones técnicas generales del conjunto de prestaciones a realizar y especialmente las de los materiales a suministrar, así como de todos aquellos necesarios para realizar los servicios son las que se establecen a continuación:

3.1. MEDIOS EMPLEADOS.

Se entenderá que la totalidad de los medios organizativos, funcionales (materiales y personales) y aquellos otros de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la plena y correcta realización en tiempo, forma y contenido serán realizados directa o indirectamente por la empresa contratista, sin que por parte de la Armada corresponda prestación tangible o intangible más allá de la debida cooperación en el sentido de facilitar los accesos que resulten necesarios para dicha ejecución.

En consecuencia, la empresa adjudicataria estará obligada a realizar las prestaciones por sus propios medios, entendiendo que su propia organización empresarial, a través de la figura de su Coordinador como responsable ante la Inspección o Supervisión Técnica del Órgano de Contratación, será la que velará por ello, como pudieran ser, entre otras, la exigida titulación y actuación profesional, comportamiento, cualificación (conocimientos y preparación) de su personal, o aportación de medios logísticos necesarios para el movimiento de su propio personal, tanto dentro como fuera del lugar donde se efectúen los

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trabajos, así como los materiales de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la realización de los servicios objeto del contrato.

3.2. MANO DE OBRA

El personal extremará el cuidado de los enseres, mobiliario e instalaciones objeto del presente contrato o de los que estén indirectamente implicadas en él, pudiendo el Órgano de Contratación proponer el cese en la actividad de aquellas personas que no cumplan las normas pactadas. En este sentido, dicho personal estará obligado a cumplimentar las normas y medidas de seguridad legalmente establecidas para este tipo de prestaciones, así como en su caso las específicas de las Dependencias donde se realicen.

Los nombres-DNl's del personal de la empresa se notificarán al Supervisor Técnico del Contrato para su debido control.

La Empresa Contratista se comprometerá a conocer y respetar los convenios vigentes en relación con el personal destinado a realizar los servicios objeto de este contrato, designando por otra parte una persona disponible para cualquier cuestión planteada por la Armada y capaz de coordinar con el Responsable o Supervisor Técnico del Contrato (STC) la prestación del servicio a bordo de los buques.

3.3. MATERIALES.

Los componentes específicos necesarios para la realización de las actividades necesarias de soporte y acondicionamiento serán aportados por el Contratista.

Todos los materiales empleados deberán ser nuevos e iguales en marca y modelo a los solicitados originalmente. En su recepción contará con la aprobación de la Inspección Técnica que nombre el Órgano de Contratación, quien podrá exigir, en su caso, que se acompañen los certificados de autenticidad correspondientes.

En caso de tener que variarlas por circunstancias imprevistas ajenas al Órgano de Contratación y siempre que sean de interés público y siempre por causa justificada, la Empresa presentará al Inspector o Supervisor Técnico del Contrato (STC) la documentación técnica del fabricante o suministrador de los materiales que vaya a emplear, no pudiéndose utilizar ningún material sin que previamente haya sido aceptado.

En general, si por cualquier causa hubiese necesidad de aportar o emplear algún material no incluido entre los explícitamente especificados, éste también deberá cumplir las normas de obligado cumplimiento en la Armada, y en todo caso las indicadas en los documentos y manuales técnicos soporte de toda descriptiva o funcionalidad de equipos y/o sistemas. La variación de los materiales respecto a los indicados por fabricante y/o doc. técnicos está sujeta a aprobación explicita y documentada por el Inspector o Responsable o Supervisor Técnico del Contrato (STC).

En ningún supuesto se admitirán productos o componentes de los mismos que hayan sido descatalogados por el fabricante.

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Todos los materiales necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos objeto del presente Contrato tendrán una doble consideración:

3.3.1. REPUESTOS

La Armada suministrará los repuestos solicitados por el Contratista para la realización de los mantenimientos del presente Contrato, siempre que haya existencias en el Servicio de Aprovisionamiento.

El Contratista solicitará al STC con la antelación suficiente los repuestos de reemplazo sistemático necesarios para prever la posible demora en el suministro por parte de la Armada y que no afecte al plazo de ejecución de la obra.

En el caso de no existencias en la cadena de aprovisionamiento Armada, será responsabilidad de la empresa contratada el suministro de los repuestos que sean necesarios para la realización de las obras. Los repuestos suministrados por la empresa serán originales, y su precio el del listado incluido en el punto 2.2 del anexo a este PPT detraído el descuento ofertado. La aprobación de dicha lista abierta será responsabilidad del STC.

El STC podrá solicitar al contratista facturas de aquellos repuestos adquiridos por este para las acciones de mantenimiento. Se consideran en este apartado, todo repuesto cuyo importe de adquisición sea superior a los 1000 €, y será aportada al IFO (INFORME FINAL DE OBRA) por el contratista.

3.3.2. MATERIAL FUNGIBLE Y CONSUMIBLE

Serán todos aquellos materiales usados durante la ejecución del Contrato, que tengan el carácter de uso continuado en las labores propias del mantenimiento, tales como:

Materiales fungibles: Los que forman parte de una instalación o equipo y que poseen una vida útil corta y un pequeño coste unitario: Juntas, pernos, espárragos, tornillería, tuercas, fusibles, lámparas de señalización, arandelas, chavetas, pasadores, material de empaquetadura, etc.

Consumibles: Grasas ordinarias, disolventes, desengrasantes, artículos de limpieza, electrodos de soldadura, gases de soldadura, estopas, paños de limpieza, cintas de aislamiento, etc.

Se considera explícitamente consumible, la utilización en las acciones de mantenimiento de soldadura en frio o electrodos plata, si el material empleado no supera el 0.5. kg por acción de mantenimiento.

Los materiales de este tipo se valorarán en dichos conceptos “materiales fungibles y

“consumibles” en el presupuesto ofertado con desglose correspondiente.

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3.4. DOCUMENTACIÓN

Será responsabilidad del Contratista disponer de toda la documentación técnica necesaria para la realización de los trabajos. En el supuesto de que durante el plazo de ejecución del expediente se editen nuevas revisiones a la documentación existente, éstas serán de aplicación en todos los trabajos.

La Armada podrá aportar, cuando existan, sus procedimientos propios, quedando estos en poder del Contratista en calidad de préstamo y a disposición de la Armada.

En un plazo inferior a QUlNCE (15) días, a partir de la finalización de la actuación en la Reparación o Mantenimiento, la empresa contratada entregará al STC la documentación de la acción ejecutada, debidamente cumplimentada, de acuerdo con los formatos de mantenimiento actualmente en vigor, así como una pequeña memoria o informe de la obra efectuada. En dichos informes, en formato digital que faciliten su archivo y gestión, deberá constar la fecha y la firma de la/s persona/s que realicen las verificaciones. Esta documentación se denomina IFO (Informe Final de Obra) y conforme lo explicitado en el punto “definiciones genéricas” pto 2.2., la fecha de la firma Armada es el arranque del periodo de GARANTIA.

El contratista acreditara disponer de personal con titulación INGENIERO SUPERIOR MECANICO- ELECTRICISTA, CON CAPACIDAD DE REDACTAR los IFOS Y LOS PROCOLOS DE PRUEBAS A PLENA SATISFACION DE LA INSPECCION – ARMADA.

Los IFOS serán sin ningún coste al contrato y los protocolos serán facturados según horas de trabajo ingeniero superior, en el caso que se determine sea la empresa quien lo elaborare por falta de personal cualificado Armada.

Será obligación la aportación sin cargo alguno un ejemplar digital de la Documentación o , Manuales actualizados y descriptivos de los elementos a suministrar sobre los que el adjudicatario haya realizado su oferta, que serán entregados al STC antes de la finalización del contrato. Dicha documentación estará preferentemente en español o, en su defecto, en inglés, y será la que sirva de base para la posterior elaboración de la documentación de apoyo del equipo instalado, en su caso.

En caso de ser requerido el contratista por el STC para pasar determinadas pruebas de verificación de las seguridades de los equipos o funcionales de los sistemas, tras mantenimientos efectuados ya sean programados o correctivos, la ingeniera de la empresa deberá elaborar esta documentación a satisfacción del STC en aquellos equipos objeto del contrato.

3.5. VARIANTES: REQUISITOS, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS

No se admitirán otras variantes en los Sistemas, Equipos, Componentes, Materiales, Instalaciones o Procedimientos ni en sus características que las indicadas, salvo que éstas no supongan incremento de precio alguno y porque sus características físicas, funcionales o de cualquier otra índole supongan mejoras en las prestaciones o representen versiones actualizadas de las originalmente establecidas.

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3.6. TIPOS FINAL EJECUCION ACCION DE MANTENIMIENTO (FINAL DEL PM)

En cada acción de mantenimiento, en la memoria definida por el inspector en el pm, se explicitará una de estas tres formalizaciones distintas (decisión a tomar por el JEFE DE EL TALLER) salvo otro criterio del JEFE DEL RAMO:

3.6.1. IFO.

En la acción de mantenimiento que, por su entidad, su naturaleza, o cualquier circunstancia que así lo aconseje, sobre los equipos objeto del contrato, la obra finaliza solamente con el IFO. En este se documenta con fotografía el resultado de la prestación del contratista, conforme le haya sido requerido por el inspector.

3.6.2. PRUEBAS E IFO.

La acción de mantenimiento finaliza con la prueba en el buque, del equipo objeto del contrato, en presencia del Inspector y Dotación que es la única autorizada a manipular equipos, circuitos eléctricos, servicios de ventilación, ci, etc… en relación a las pruebas citadas.

La fecha y hora de esta prueba será coordinada entre representante empresa y supervisor técnico del contrato (normalmente Jefe de Taller) pues la falta de la dotación la impediría y la falta de inspector la invalidaría.

El alcance y el detalle de la prueba están determinado únicamente por la inspección.

Los resultados de las pruebas quedan documentados en IFO.

3.6.3. PROTOCOLO E IFO

En la acción de mantenimiento que, por su complejidad, alcance, o tener afectados las seguridades y/o sistema de control, de los equipos objetos del contrato, la obra finaliza ejecutando un protocolo específico aprobado por el ingeniero Armada (Jefe de Taller). La ejecución se realiza en presencia del Jefe de Taller, salvo circunstancias de fuerza mayor obliguen a delegar en el inspector. La presencia de representante del contratista, así como de la dotación es igualmente preceptiva a lo determinado en pto 3.6.2.

El alcance y el detalle del protocolo están determinado únicamente JEFE DEL TALLER.

Los resultados del protocolo quedarán registrados en documento propiamente dicho independiente del IFO, que describe los pormenores de la reparación o prestación realizada.

3.7. OTROS

No se requerirá ningún procedimiento especial de comprobación de las prestaciones recibidas, distintos de los procedimientos especificados en el presente PPT para su reconocimiento o los normalmente establecidos para este tipo de bienes y servicios.

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Respecto a la Calidad de los materiales, la Armada, a través de la Inspección Técnica o Supervisor del Contrato, podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones que estime oportunas sobre las calidades de los bienes.

La dependencia se exime de toda responsabilidad en cuanto a las obligaciones que el contratista contraiga con sus trabajadores, proveedores, suministradores o terceras personas en general.

4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN

El presente documento, de carácter contractual, tiene por objeto especificar las prestaciones a realizar por la empresa contratada, que serán ejecutadas exclusivamente por su personal en plantilla y que consistirá en la ejecución de los distintos mantenimientos correctivos de las Embarcaciones menores pertenecientes a los buques de la Armada Española apoyados por el Arsenal de Cádiz y aquellos en tránsito de otros Arsenales durante el año 2020.

4.1. PRESTACIONES A REALIZAR VER ANEXO.

4.2. CONTROL DE CALIDAD Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO

El licitador presentará un Plan de Calidad y definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario.

La Armada fijará las condiciones particulares de carácter técnico que no se contemplen explícitamente en el presente documento, pero que sean de aplicación por normativa complementaria en su ámbito de actuación para la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato, siendo en este aspecto obligación de la Empresa el colaborar en su cumplimiento, y en especial con las indicaciones que puedan efectuarse por el Inspector o Supervisor Técnico del Contrato como persona competente nombrada por el órgano de Contratación a tales efectos.

Dicha Inspección o Supervisión Técnica se llevará a cabo en nombre del Órgano de Contratación por quien este designe a propuesta del Jefe de Mantenimiento que actuará como nexo oficial entre el contratista y los diferentes Organismos de la Administración que intervengan en el desarrollo y ejecución del contrato, y especialmente con el Órgano de Contratación.

Para ello, dicho Supervisor ejercerá las acciones precisas para comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos del producto resultante y todos los aspectos concernientes al Aseguramiento de la Calidad hasta la misma Recepción Final.

En cualquier caso, la Inspección de la Prestación como coordinadora o supervisora del contrato podrá ejercer la facultad de inspeccionar "in situ" y en las instalaciones de la empresa y aprobar o rechazar los materiales antes de su aplicación, igualmente podrá exigir la entrega de muestras y/o la realización de las pruebas que estime convenientes, que

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serán a cargo del Contratista hasta el límite que se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (P.C.A.P).

La inspección intervendrá, asimismo, durante el periodo de garantía como Órgano Técnico en las incidencias relacionadas con el objeto del contrato que tuviesen lugar, cesando sus actuaciones tras el vencimiento de dicha garantía. Tendrá a tenor de lo anterior, todo el acceso a las propias instalaciones del Contratista. Además de ello, si procede, se entregará a la Inspección la relación de los calibrados e inspecciones antes de efectuar las pruebas finales de funcionamiento.

Como resultado de este control, el Jefe de mantenimiento, expedirá certificación que servirá de base para confeccionar la factura que presente el adjudicatario para su posterior pago (horas de servicio efectivamente ejecutadas y nivel de calidad recibido), proponiendo, en su caso, las medidas sancionadoras procedentes, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del presente PPT. Esta certificación se formaliza desde el punto de vista técnico mediante la firma del IFO (informe final de obra), ver pto 2.2. “definiciones genéricas”.

En caso de incumplimiento, la Supervisión Técnica podrá ordenar el desmontaje de los conjuntos totales o parciales que considere para su verificación con cargo al Contratista. La demora originada por esta o similares circunstancias será convenientemente evaluada, pudiendo ser cuantificada y el supuesto de resultar imputable, cargada al Contratista.

En consecuencia, el Responsable del Contrato, podrá inspeccionar el personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere, y comprobar el nivel de servicio alcanzado, cuando lo considere oportuno, pudiendo suscribir un Informe en el momento de la inspección, en el que se hará constar la calidad del servicio, el cuál será firmado, además de por Responsable del Contrato, por el representante designado por el contratista.

4.3. APROBACIÓN DE MATERIALES, PIEZAS, EQUIPOS Y PLANOS

Cuando los materiales sean aportados por el Contratista por no existir existencias en el Servicio de Aprovisionamiento de la Armada, el Contratista empleará materiales que deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados y su precio el del listado del anexo detraído el descuento ofertado.

En caso de tenerse que variar marca y modelo, siempre por causa justificada, el Contratista presentará los certificados de garantías, etc. de los materiales que vaya a emplear con detalles suficientes para que pueda darse la conformidad, no pudiéndose utilizar ningún material sin que previamente haya sido aceptado por la Armada. La aprobación no deberá ser interpretada como que se exonera al Contratista del cumplimiento de las estipulaciones del Pliego de Condiciones, aun cuando dicha aprobación haya sido efectuada por escrito.

No se aceptarán las prestaciones parciales o incompletas de cualquier sistema constituido por componentes independientes. Las aprobaciones parciales por parte de la Armada no se deberán interpretar que constituyen comprobación y aprobación completa. La conformidad de dichos detalles con los requisitos contractuales, juntamente con la necesaria coordinación de dimensiones y detalles entre los diversos elementos de las instalaciones y entre los distintos proveedores será responsabilidad exclusiva del

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Contratista, pese a la aprobación del material presentado.

4.4. EMPLEADOS DEL CONTRATISTA

El Contratista debe proporcionar a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y la Coordinación de Actividades Empresariales del ARSENAL DE CADIZ la documentación laboral que le sea requerida tras la adjudicación del presente contrato, en un plazo no superior a diez días.

El Contratista queda obligado a que todo el personal propio o ajeno, que emplee para la ejecución de los trabajos contratados esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose, asimismo, a cumplir con dicho personal toda la legislación laboral vigente. Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del Contratista.

El Contratista queda obligado a presentar toda la documentación que le sea requerida acerca de sus trabajadores para el cumplimiento del régimen interno y seguridad de LA BASE NAVAL DE ROTA

El Contratista deberá requerir autorización escrita al STC de todo trabajo subcontratado a UN TERCERO para cumplir con las prestaciones del servicio objeto del contrato. Ejemplo:

grúa, andamios, u otras que por la naturaleza de la reparación se desvié de la capacidad principal de la empresa.

El Contratista dotará a todo su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir toda la legislación de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Contratista será responsable ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal (sea propio o subcontratado) por el ejercicio de su profesión en los Buques objeto de este Contrato. Los trabajadores del contratista que ejerzan su actividad en los buques y/o en las instalaciones del arsenal están obligados durante la duración del presente contrato a aceptar TODOS LOS REQUERIMIENTOS EN RELACION CON SU ACTIVIDAD que les haga los servicios de prevención de riesgos laborales y la coordinación de actividades empresariales, del ARSENAL DE CADIZ.

El personal que por su cuenta aporte o utilice el Contratista, no podrá tener vinculación alguna con la Armada, por lo que no tendrá derecho alguno respecto a dicha Institución, ni con respecto a la Dependencia, toda vez que depende única y exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Órgano de Contratación de las obligaciones del Contratista respecto a los trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento e interpretación del Contrato.

El Contratista, en cuanto a la ejecución del trabajo definido en el presente Contrato, estará sujeto a las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenanzas que rigen las horas, sueldos y relaciones laborales, seguro de accidente, compensaciones a los trabajadores, condiciones de trabajo, seguridad y salud y otros asuntos relativos al trabajo, manteniendo exenta a la

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Armada de cualquier obligación que emane de las mismas.

Los daños que el personal utilizado por el Contratista pueda ocasionar en las instalaciones, equipos, componentes o cualquier propiedad de la Armada, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el citado Contratista, a juicio del STC, quien podrá detraer la compensación del importe de las facturas que presente el Contratista. También será responsable el Contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado que ha sido efectuado por su personal, siguiéndose para su compensación idéntico procedimiento que el señalado en el párrafo anterior.

La Armada se reserva el derecho a exigir al Contratista la prueba documental de los reconocimientos médicos de su personal que como empresa le obligue la legislación vigente.

El Contratista no permitirá que sus empleados efectúen ningún tipo de servicio personal, remunerado o gratis a empleados de la Armada, militares o civiles, durante las horas normales de trabajo del Contratista.

La Armada no proporcionará auxilio alguno al contratista para cumplir este contrato, de forma que, ningún personal de la Armada está autorizado para ofrecer ayuda al contratista y éste no aceptará ninguna oferta.

El personal que destine el contratista a la prestación de estos servicios, se referirá siempre a una prestación continua del servicio, por lo que se considerará que el mismo será sustituido en vacaciones, bajas laborales o permisos concedidos, sin que ello suponga coste adicional a este contrato.

El adjudicatario será responsable en caso de causas extraordinarias, como huelgas, despidos, incapacidades laborales, etc., del mantenimiento del servicio.

Todo el personal de la empresa contratada deberá ir siempre convenientemente uniformado e identificado.

Será obligación del contratista uniformar adecuadamente a todo su personal, así como cumplir y hacer cumplir las normas de control, seguridad y de régimen interior de la unidad donde se estén realizando las tareas, debiendo proceder éste en todo momento con la debida forma y corrección.

El personal de la empresa adjudicataria, que actúe con las funciones que le son propias, deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro y comportamiento genérico para el resto del personal de la Dependencia, independientemente de las normas que a este respecto deba cumplir por pertenecer a la empresa que resulte elegida en la adjudicación.

Si se constatase el incumplimiento de dichas normas o negligencia en la prestación del servicio por parte del personal de la empresa contratista, el STC podrá pedir la sustitución del mismo, que se realizará de forma inmediata si el incumplimiento se considera grave.

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En cualquier caso, la Armada se reserva el derecho de admisión de personal por motivos de seguridad.

El personal de la empresa adjudicataria, habrá de comunicar al personal responsable de la Dependencia en la que realiza el servicio, cualquier cosa que considere anómala o extraordinaria, para que sea subsanada, corregida o simplemente conocida.

4.5. COOPERACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS

Se deberá considerar el hecho de que otros Contratistas puedan estar dedicados a trabajos similares y de apoyo a la Armada y sea necesaria una estrecha cooperación. El Contratista deberá cooperar y programar su trabajo de forma tal que evite los conflictos y la interrupción del trabajo de otros en la medida de lo posible. En el caso de interferencias con otros Contratistas que no puedan resolverse satisfactoriamente, el problema deberá ser trasladado al STC para su decisión, y tal decisión será definitiva, sujeta al derecho de apelación ante el Órgano de Contratación y demás derechos previstos en la ley.

4.6. INFORMACIÓN COMUNICADA AL PÚBLICO

Teniendo en consideración el carácter de este contrato, no se puede facilitar al público o a terceros, ninguna información o fotografías concernientes a cualquier aspecto de los presentes pliegos, documentos, materiales o servicios relacionados con esta oferta, contrato, orden de compra u otros documentos resultantes de lo anterior, sin la previa aprobación por escrito por parte de la Armada.

4.7. RÉGIMEN INTERIOR DE LA DEPENDENCIA

El Contratista y sus empleados deberán familiarizarse y obedecer todas las reglamentaciones de la Dependencia, ya sean las anunciadas o las que indique el STC. El personal del Contratista no deberá deambular por la Dependencia ni realizar cualquier tipo de trabajo que no sea aquel para el que ha sido contratado. El Contratista será totalmente responsable de sus empleados y de su comportamiento mientras se encuentren dentro de los límites de las Instalaciones (Buque, Arsenal o Base Naval), ya sea trabajando, durante el transporte hacia o desde el trabajo, o entre periodos de trabajo.

4.8. NORMAS DE SEGURIDAD, PASES E IDENTIFICACIONES

El Contratista deberá cumplir con todas las normas de seguridad de la Dependencia.

Todos los empleados deberán obtener los pases personales y de vehículos. El Contratista presentará a la Armada antes del comienzo de los trabajos, una relación del número, nombres y DNI de cada uno de sus empleados que se espera han de ser utilizados en cualquier momento en el Contrato. Dicha lista deberá ser actualizada cinco días antes de que cualquier nuevo empleado se presente a trabajar en el lugar de trabajo. En todos los casos, figurará, de entre todos los trabajadores, un responsable que ejercerá por delegación durante los periodos de inasistencia del responsable técnico, las funciones que a este le corresponden.

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A los empleados del Contratista podrá exigirles cuestionarios u otros impresos que puedan ser requeridos por razones de seguridad.

El Servicio de Seguridad suministrará las identificaciones gratuitamente. Cuando algún empleado deje de prestar servicios al Contratista, el pase correspondiente deberá ser devuelto por el Contratista sin demora. Las pérdidas o sustracciones de cualquier pase se comunicarán inmediatamente.

Ni el Contratista ni ninguno de sus empleados divulgarán o serán causantes de que cualquier información relacionada con el funcionamiento de la Dependencia sea divulgada, lo cual se considerará como una contravención de la seguridad.

Nadie podrá entrar en zonas prohibidas a menos que sea requerido y tenga permiso de entrada

La divulgación de informaciones relacionadas con la Dependencia, Instalaciones o servicios suministrados, a personas que no estén autorizadas a recibirlas, o la negligencia de no proteger cualquier información reservada, que pudiera llegar a manos del Contratista o de cualquier personal a su cargo, en relación con el objeto de este Contrato, podrá someter al Contratista, sus agentes o empleados a la responsabilidad penal correspondiente.

El incumplimiento o violación de cualquiera de las estipulaciones de seguridad, dará lugar, además de a todos los recursos penales y legales previstos por la ley, a la rescisión del Contrato por incumplimiento.

4.9. VEHÍCULOS DEL CONTRATISTA

Todos los vehículos utilizados por el Contratista deberán llevar el pase de forma que quede claramente visible, y en todo momento exhibirán la placa de matrícula vigente y la pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos. Los vehículos del Contratista que funcionen en la Dependencia deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y con seguro de automóviles en vigor.

4.10. REQUISITOS E INFORMES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El Contratista, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad en el Trabajo en todas las tareas que realice con cargo al presente Contrato, según Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y disposiciones posteriores que la desarrollan, siendo responsable de los daños personales que se puedan producir por el incumplimiento de esta.

Si el Contratista no cumpliera o rehusara cumplir con prontitud con los requisitos de prevención de accidentes, el Responsable del Contrato podrá ordenar la paralización total o parcial de los trabajos hasta que se hayan tomado medidas correctivas satisfactorias.

Ninguna porción del tiempo perdido debido a dicha orden de paralización será causa de una demanda por prórroga de tiempo, por exceso de los costes o por perjuicio del Contratista.

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El Contratista deberá mantener un registro exacto e informar por escrito de los casos en los que el personal haya estado expuesto a agentes nocivos y de todos los accidentes que hayan causado muerte, traumatismos o enfermedades laborales. Todos los accidentes deberán ser notificados dentro de un plazo de 24 horas de haber ocurrido.

El Contratista deberá presentar un informe completo de cualquier daño causado, tanto a las propiedades como al equipo de la Armada, por los empleados del Contratista. Todos los informes de daños deberán ser notificados dentro de un plazo de 24 horas de haber ocurrido.

4.11. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Contratista cumplirá toda la normativa aplicable de protección del medio ambiente, tanto la legislación de la Administración central como la de la Comunidad Autónoma y la Local.

Se podrán llevar a cabo inspecciones de la zona de trabajo del Contratista por el Coordinador de Protección de Medio Ambiente de la Dependencia o por personal de las Fuerzas Armadas autorizados, sin previo aviso, durante la jornada laboral. En el caso de que algún organismo regulador impusiera una sanción económica a la Armada debido a infracciones causadas por negligencia del Contratista, éste deberá rembolsar al Órgano de Contratación la cuantía de la sanción y otros gastos correspondientes. Así mismo, el Contratista deberá limpiar cualquier derrame o vertido ocasionado por su trabajo. El Contratista deberá cumplir las instrucciones referentes a la evitar las causas que originen molestias para la salud del personal.

Todos los trabajos del Contratista deberán ser planeados, iniciados y llevados a cabo de manera tal que se eviten efectos adversos en la calidad del medio ambiente. Se prohíbe especialmente al Contratista y a su personal ensuciar, contaminar, perjudicar o destruir las instalaciones, el terreno, agua y aire que existan en la Dependencia; específicamente el Contratista no introducirá ni dispersará residuos, deshechos, agentes contaminantes o basuras de cualquier clase en las instalaciones de la Dependencia y se asegurará que los Residuos Peligrosos (RP) no son vertidos en sumideros, mar, contenedores de basura, etc.

La eliminación de los residuos resultantes de los trabajos deberá ser a expensas del Contratista, y tantas veces como se le indique durante el progreso del mismo.

4.12. AMIANTO

La utilización de materiales que contengan amianto está prohibida.

4.13. MODIFICACIONES E INCIDENCIAS

La empresa contratada tiene la obligación de proponer a la Jefatura de Mantenimiento a través del STC, las modificaciones de todo tipo que deban realizarse, tanto en las instalaciones como en el mantenimiento, fruto de la experiencia adquirida durante el contrato o anteriormente.

Si durante la ejecución de las acciones de mantenimiento objeto del presente contrato, la Armada resolviese introducir modificaciones al objeto o surgiese la necesidad de efectuar otras accesorias o complementarias, o bien se presentase un mayor volumen de prestación

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por imprevistos no contemplados inicialmente, el contratista estará obligado a atender las disposiciones que al respecto adopte la Armada a través de la Inspección Técnica conforme lo anterior, sujetándose ambas partes a lo establecido en la vigente LCSP, a los efectos de procedimiento, documentación, valoración y liquidación de las ampliaciones resultantes en su caso.

En relación a la calidad, si a juicio de la Inspección y a fin de garantizar el correcto funcionamiento o la calidad de las prestaciones fuese necesario realizar acciones de mantenimiento que no estuviesen especificadas en el presupuesto, el contratista estará obligado a efectuarles bajo las condiciones del presente PPT.

Conforme a lo anterior, los gastos de posibles pruebas, análisis y ensayos serán por cuenta del contratista, teniendo por objeto demostrar que los trabajos se adecuan al presente Pliego en todos sus aspectos. A la realización de dichas pruebas podrá asistir el personal de la Inspección y cualquier otro designado convenientemente por la Armada.

En caso de modificaciones que se puedan introducir en el Contrato dentro de su periodo de vigencia, el Contratista estará obligado a presentar al STC una revisión y actualización del Plan de Aseguramiento de la Calidad para el presente Contrato, previa aprobación del Jefe de Mantenimiento, en el plazo de DIEZ DÍAS, después de que estas se produzcan.

4.14. Plan de Trabajos a Realizar

No será necesaria la presentación de un Programa de Trabajos dada la especificidad y alcance limitado de las prestaciones a realizar.

4.14. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

El horario en el que se prestará el servicio en las Dependencias deberá adaptarse al periodo de funcionamiento de las mismas, aún en el caso en que éstas funcionen en los fines de semana. En este sentido, el adjudicatario deberá adaptarse a una jornada de trabajo que podrá alargarse en algunos casos a las veinticuatro horas del día, tanto durante los días laborables, como festivos.

Éste horario podrá ser objeto de revisión por las partes contratantes para adaptarlo a posibles variaciones de horario de la Dependencia y siempre con la intención de mejorar el servicio.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO

La Empresa contratista realizará las operaciones descritas en los Pliegos de Condiciones y Documentación Técnica del presente Expediente de Contratación, entendiendo que, si hubiera discrepancias entre las especificaciones ofertadas y las recomendaciones de los manuales de los fabricantes, la Empresa se atendrá a estos últimos, salvo expresa orden contraria de la Armada.

Además de lo establecido en Cláusulas anteriores, el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato se atendrá a lo descrito a continuación:

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5.1. DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

Serán responsabilidades de la Empresa contratista las descritas a continuación:

5.1.1. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, MEDIOS Y MATERIALES.-

Todo el personal de la Empresa deberá estar equipado con ropa de trabajo adecuada, herramientas y equipo que les permita el eficaz desarrollo de sus funciones, siguiendo las normas establecidas para la "Prevención de Riesgos Laborales", "Seguridad e Higiene en el Trabajo" y demás aplicación. En cualquier caso, la Armada podrá exigir el cumplimiento de las normas aplicables oportunas.

La Armada fijará las condiciones no preestablecidas de servicio y será obligación de la Empresa el colaborar al cumplimiento de las condiciones fijadas, así como también serán a su cargo, salvo disposición expresa en sentido contrario, los medios mecánicos necesarios para la manipulación de elementos, así como, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la entrega, recepción, transporte, infraestructura, instalación y de todo el apoyo logístico necesario para su ejecución.

5.1.2. PERSONAL.-

Será íntegra y exclusiva responsabilidad de la Empresa, las relaciones laborales entre ésta y su personal relativas a su contratación durante la ejecución del presente contrato, y del ajeno al que pudiera recurrir para cualquier suministro contratado, en todos los sentidos, quedando la Armada exenta de cualquier responsabilidad en relación al mismo.

La Empresa es único responsable de todas las contravenciones que se cometan durante la ejecución de las prestaciones por parte del personal que intervenga de su cuenta. Para cubrir lo especificado anteriormente, la Empresa tendrá suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil y de daños a terceros de suficiente amplitud para cubrir cualquier eventualidad que se produjese durante el mismo, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.5 de este PPT.

Será responsable también ante cualquier administración, incluso los tribunales de los accidentes que sobreviniesen al personal propio o ajeno que intervenga en las operaciones a su cuenta, debiendo tenerlos debidamente asegurados, al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y demás normas aplicables de obligado cumplimiento.

El personal de la Empresa no tendrá vinculación alguna con la Armada, toda vez que dependerá única y exclusivamente de la Empresa, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de Empresa con arreglo a la legislación laboral o social vigente y que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la Armada de las obligaciones nacidas entre la Empresa y sus trabajadores, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar que, al término de la adjudicación, no se producirá traspaso por el hecho de asumir la Armada directamente la prestación del Servicio.

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5.1.3. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES.-

La empresa deberá cumplir con la Política Medioambiental de la Dependencia y con la Norma o Procedimientos Medioambientales que le afecten , evitando cualquier vertido que ocasione contaminación de suelos y el abandono de residuos inertes o peligrosos derivados de obra o servicio (artículo 46 de la Ley 22/201, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados), para lo cual dispondrá en las proximidades de los contenedores necesarios para tal fin, debiendo hacer entrega de los residuos inertes a Empresa recicladora o a vertedero legal y de los peligrosos a gestor autorizado, de acuerdo con la normativa legal vigente.

La documentación referente al destino de ambos tipos de residuos será remitida o entregada a la Unidad de Medioambiente de la Base Naval de Rota.

5.1.4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.-

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa contratista se ajustará al Real Decreto 1627/97, a la Directiva marco 89/391/CE, y al Convenio nº. 155 de la O.I.T.

referente a los deberes indicados en el presente P.P.T.

En este sentido, conforme al R.D. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria de una obra, servicio o suministro que conlleve mano de obra, antes de comenzar su ejecución, deberá cumplimentar ante la Jefatura del Servicio de Prevención del ISEMER, el protocolo

"Procedimiento para la Coordinación de las Actividades Empresariales", en vigor en el Arsenal Militar de Cádiz, en cumplimiento a R.D. 171/2004, de 30 de enero.

El protocolo puede obtenerse a través de INTERNET en la página web ·.www.armada.mdef.es, en la sección de "SERVICIOS", Apartado "CONTRATACIÓN PUBLICA", o bien en el citado Servicio de Prevención, sito en la planta baja de las instalaciones.

5.1.5. POLICÍA.-

Como prolongación del deber de mantener la perfecta limpieza, orden y conservación de los locales en los que se desarrollan las actividades que le afectan, la empresa contratista se compromete, a la finalización de la prestación o conjunto de ellas, a restaurar adecuadamente la imagen y policía de todos aquellos locales, áreas o compartimentos en donde con motivo del objeto del contrato haya tenido que actuar, de forma que aquéllas conserve el mismo aspecto que manutenían antes del comienzo de la ejecución del contrato.

Esto incluirá el arreglo o reemplazo completo de elementos o equipamiento que hubieran quedado dañados con motivo de sus acciones, de modo que en cualquier caso será por cuenta del contratista la adquisición, mantenimiento y conservación resultantes, para devolver a los locales su estado original.

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El compromiso a devolver a la Administración el uso de los locales en el debido estado habrá de entenderse con independencia del reflejo de su coste en la oferta económica que hubiera sido motivo total o parcial de la Adjudicación.

Las prestaciones no se entenderán debidamente realizadas, sea cual fuere su naturaleza, y en consecuencia su recepción y correspondiente abono por parte del Órgano de Contratación, hasta que todos aquellos locales, arcas o compartimentos en donde, con motivo del objeto del contrato haya tenido que actuar, presenten el mismo aspecto que mantenían antes del comienzo de la ejecución del contrato.

5.2. De La Armada

La Armada se compromete a:

a) Caso de proceder, facilitar todos los accesos a parte de la información o consulta contenida en la documentación técnica no clasificada del DCO que resulte necesaria para cumplimentar la ejecución de las prestaciones y siempre y cuando la Empresa contratista no disponga de ella o no tenga otra forma de acceder a su contenido.

b) Facilitar todos los auxilios directos (p.e., suministro de electricidad. agua) que no sean específicos de la Empresa y que únicamente puedan ser aportados técnicamente por la Armada por realizarse directamente en sus Dependencias y sean imprescindibles para el normal desarrollo de las prestaciones, siempre y cuando no puedan ser atendidas por el presente contrato. De modo particular, la Armada facilitará los medios de elevación siempre que sea necesario para la realización de pruebas y estas sean compatibles en horario y actividad con los servicios portuarios, buque, y régimen laboral del momento. En cualquier otro caso, como horario no laboral para la dotación del buque y/o servicios portuarios o actividad del buque que no permita prestar el apoyo, correrá a cargo de la empresa la contratación de los medios y se facturará con cargo al contrato. Esto último se hará con antelación suficiente para que el apoyo no suponga retraso en la ejecución de la prestación. Señalar que estos apoyos contratados deberán tener la documentación medios, y requisitos que establezcan los servicios PRL – CAES del Arsenal.

c) Abonar el importe de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de acuerdo con el procedimiento, régimen y condiciones que en él se establecen en su Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Será obligación de la Armada, a través de la Jefatura de Mantenimiento, el permitir el libre acceso del personal de la empresa contratada, tanto al propio recinto del Arsenal o la Base Naval, como a los buques donde deban efectuarse las diferentes acciones de mantenimiento (obras en terminología técnica) con los camiones y utensilios necesarios para poder realizarlas, no eximiendo esta autorización del cumplimiento, por parte del personal de la empresa contratada, de las normas de régimen interior, en cuanto a conducción de vehículos, identificación, segundad, etc., dictadas por las Jefaturas del Arsenal y de la Base (con carácter general o específico, o que en su día lo sean) y que puedan afectarles.

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e) La Armada suministrará los repuestos solicitados por el Contratista para la realización de los mantenimientos del presente contrato, siempre que haya existencias en el Almacén Virtual de la Armada compuesto por el conjunto de sus Servicio de Repuestos y Almacenes, para poder disponer de ellas con la antelación suficiente para poder ejecutarlos en el plazo previsto.

f) Efectuar el nombramiento por parte del Jefe de Mantenimiento de la persona responsable con competencia adecuada para la dirección y supervisión de las prestaciones señaladas (STC). En cualquier caso y salvo emergencia, evitará que cualquier otra persona sin acreditación suficiente pueda dar instrucciones o solicitar los servicios del personal de la empresa contratada. En este sentido, para cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, la empresa contratista se dirigirá exclusivamente a la persona responsable de la dirección del contrato (STC). Al objeto de mejorar las comunicaciones EMPRESA – RAMO y mantener la homogeneidad en las áreas de conocimiento del RAMO y las empresas de esta área, normalmente los STC coincidieran con los JEFES DE TALLER de área de conocimiento afectada.

5.3. Mejoras al servicio

En la proposición económica a presentar por licitador se especificarán con carácter de operaciones mínimas las señaladas en este PPT, pudiendo proponerse por el licitador otras operaciones que, resultando convenientes para la Armada, quedarán consideradas como parte integrante de la oferta presentada.

Se valorará de forma positiva la propuesta de desarrollo de tecnificación y utilización de medios propios en el máximo de tareas que la empresa adjudicataria tenga encomendadas por el presente pliego.

5.4. Seguridad industrial

La empresa adjudicataria se compromete a estar al día, antes de transcurrido UN MES desde la fecha de la firma del contrato, en cuanto a la clasificación de seguridad que la Armada le requiera, tanto para la empresa como para todo el personal que ésta contrate para la realización del servicio.

5.5. Certificado de Seguros

Original o fotocopia autentificada o debidamente cotejada de POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, suscrita por la empresa con una Compañía de Seguros autorizada, por un importe mínimo de TRESCIENTOS MIL (300.000,00-) EUROS, sobre Responsabilidad civil de explotación, Responsabilidad civil de patronal y Reclamación de daños y en la que no quede excluida la cobertura, en general, en Instalaciones Militares y en particular en la Unidad de prestación del servicio, a cuyo fin se acompañarán las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.- Se admitirá únicamente sublímite mínimo al seguro anterior de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000.-) EUROS por daños a buques. En caso de existir algún régimen de franquicia

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en la póliza, el adjudicatario antes del inicio de la ejecución del contrato debe declarar responsablemente la cobertura del importe franquiciado ante el responsable del contrato.

El adjudicatario tiene la obligación de entregar original o copia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil exigido en esta cláusula antes del inicio de la ejecución del contrato al igual que la declaración responsable de cobertura de los importes franquiciados en caso de existir franquicias o sublímites.

6. PENALIZACIONES

Cuando se detecten anomalías imputables al adjudicatario en la prestación del servicio, podrá imponerse al contratista penalizaciones a razón de 300 €. por amonestación escrita.

A partir de la tercera penalización escrita, dentro del periodo de ejecución del contrato, las penalizaciones se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: 300 x n2, siendo "n" el número de penalizaciones escritas.

Serán especialmente penalizadas:

a) La ejecución de trabajos de manera defectuosa o incorrecta.

b) La demora injustificada en la ejecución de trabajos, o el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la Armada.

c) La interrupción temporal de la prestación del servicio por parte del contratista, bien total o parcialmente.

El STC podrá a la vista de razonamientos fundados y demostrados, podrá proponer a la

“mesa de contratación” revisar y modificar el baremo reflejado anteriormente.

7. PRESUPUESTO

El Presupuesto del presente expediente será el indicada en el PCAP.

Al estar los precios exentos del IVA., por aplicación del Artículo 22.1.3º (Mantenimientos y Reparaciones de los Buques de Guerra) de la Ley 37/1992, reguladora del citado impuesto, y de su Reglamento, aprobado por RD. 1624/1992 de 29 de diciembre, ya que el destino final de los materiales será exclusivamente el de Buques de Guerra de la Armada, el Valor Estimado del Contrato asciende pues a la cantidad indicada en el párrafo anterior.

En dicho Presupuesto se entenderán incluidos los gastos correspondientes a la entrega, recepción, transporte, seguros e infraestructura necesarios para la realización del suministro que corresponda. Será también a cargo de la Empresa los gastos de empleo y medios mecánicos (herramientas, diferenciales, grúas, etc.) necesarios para la manipulación de los materiales señalados.

El desglose que del presupuesto máximo del posible conjunto de prestaciones a realizar por el contratista que se presenta a continuación obedece a las características (principales y predeterminadas o complementarias y no predeterminadas) de dichas prestaciones y a

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las condiciones que, en función de éstas, deberán contemplarse en la oferta, pero tal desglose no implicará distribución en límite cuantitativo alguno del Presupuesto total.

Los criterios de valoración serán: PMO (descuento sobre tarifas por categorías de Mano de obra) y PMAT (descuento sobre la relación de materiales y precio de mercado).

Dicho desglose atenderá al siguiente detalle:

7.1. Mano de Obra

7.1.1. POSIBLES ACTIVIDADES A REALIZAR:

Se detallan en el punto 2.1. del anexo al presente documento, y se considerarán meramente indicativas de posibles tareas que no influyen en los criterios de valoración.

7.1.2. TARIFAS (Actividades no preestablecidas):

Para el resto de actividades no incluidas en el apartado anterior, se aplicarán las tarifas de mano de obra detalladas en el punto 2.1 del anexo al presente documento. Las cuales podrán ser mejoradas por el Contratista en su oferta.

El importe total estimativo destinado a Mano de Obra, por este concepto, es de un 50% del importe total del presupuesto.

7.2. Materiales-Repuestos

Será responsabilidad de la empresa contratada el suministro de los materiales y repuestos que sean necesarios para la realización de las obras, cuando la Armada no pueda suministrarlos oportunamente. Los repuestos suministrados por la empresa serán originales, y su precio el del listado del Anexo A detraído el descuento ofertado. Caso de no encontrase en dicho listado, se utilizará el precio del mercado con el descuento ofertado.

El importe estimativo destinado a Materiales es de un 40% del importe total del presupuesto.

7.3. Otros Gastos

En el punto 2.3 del anexo al presente PPT, se relacionan los otros posibles gastos en que se podría incurrir durante la ejecución del Contrato.

El importe estimativo destinado a Otros Gastos es de un 10 % del importe total del presupuesto.

8. SERVICIO A QUIEN CORRESPONDE LA CONTRATACIÓN

8.1. Organismo Promotor

JEFATURA DE MANTENIMIENTO DEL ARSENAL DE CÁDIZ.

(24)

8.2. Ubicación Base Naval de Rota 11530 ROTA (CADIZ)

9. NORMATIVA Y DISPOSICIONES APLICABLES

Serán de aplicación las disposiciones que sin carácter limitativo se señalan a continuación:

 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Ley 54/2003, de 12 de diciembre, por la que modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

 Disposiciones vigentes sobre protección a la Industria Nacional, Seguridad y Salud en las Obras, Trabajo y Seguridad Social. Con carácter general, todas las Normas, Instrucciones y Reglamentos que desarrollen o modifiquen expresamente las anteriores se suponen extensivas a aquellas que las sustituyan en todo momento.

 REAL DECRETO 773/1997, que regula la utilización de los EPI´s (Equipos de Protección Individual: Botas con puntera de acero, tanto de agua como de cuero, guantes, casco, monos de trabajo, chaquetones de agua, gafas y todo aquello que se considere necesario para la protección de los trabajadores).

 REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

 NTP 202 (Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel) y NTP 516 (Andamios perimetrales fijos. NTP 239: Escaleras manuales).

 REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo (BOE nº 188 de 07-08-1997).

 NTP 552 (Protección de máquinas frente a peligros mecánicos: resguardos) y NTP 132 (Válvulas anti-retroceso de llama).

 NTP 494 (Soldadura eléctrica al arco: normas de seguridad) y NTP 495 (Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad).

 REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE de 20 de julio de 1999).

 REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

(25)

 REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo (BOE nº 97 de 23-04-1997).

 REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE nº 97 de 23-04-1997).

 REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/195, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

 LEY 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

EL C.F., JEFE DEL RAMO DE PLATAFORMAS

- Juan Castro Cortina -

Juan de Diós Castro Cortina

Firmado digitalmente por Juan de Diós Castro Cortina

Nombre de reconocimiento (DN):

cn=Juan de Diós Castro Cortina, o=Jefe Ramo Plataforma, ou=MINISDEF, email=jucacor@fn.mde.es, c=ES Fecha: 2020.08.13 14:39:40 +02'00'

(26)

ANEXO

PRESTACIONES A REALIZAR POR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EMBARCACIONES MENORES PERTENECIENTES A LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA APOYADOS POR EL ARSENAL DE CÁDIZ Y AQUELLOS EN TRÁNSITO DE OTROS ARSENALES.

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ANEXO 1. PRESTACIONES A REALIZAR

1.1. Definición.

Las prestaciones consistirán en, las siguientes tareas:

Reparación, Mantenimiento y Conservación del motor, sistema hidráulico, sistema eléctrico, fibra del casco resistente y flotador, de las embarcaciones menores detalladas en el presente anexo (con aportación de materiales en caso de ser necesario) que se requieran dentro de las posibles que se relacionan a continuación para atender a los buques apoyados por el Arsenal de Cádiz y aquellos en tránsito de otros Arsenales durante el período contractual establecido:

 Recogida de la embarcación del buque y traslado a los talleres de la empresa adjudicataria, cuando las reparaciones no sean in situ.

 Inspecciones para violación de los elementos del motor con el objeto de elaborar informe de reparación.

 Reparaciones mecánicas viables económicamente de los motores, de cualquier nivel, incluidos bloque, turbosoplante, etc…..

 Reparaciones mecánicas/hidráulicas viables económicamente, sistema de cola y hélice.

 Sustitución de cualquier elemento, mecánico, eléctrico e hidráulico.

 Reparaciones o sustitución del flotador y sus fijaciones al casco de fibra.

 Localización de suministrador de flotadores equivalentes, en el caso no sea posible disponer en tiempo a través de la cadena de aprovisionamiento Armada.

 Limpieza y reparación del sistema de combustible incluido el tanque de servicio.

 Reparaciones del circuito de refrigeración incluidas válvulas y mangueras.

 Reparaciones en fibra del casco de la embarcación y del tambucho del motor, así como su ventilación por aire, además de protecciones metacrilato del cuadro de indicadores.

 Reparación del sistema antivuelco. Pruebas y certificación de botella co2.

 Pequeñas reparaciones calderería de la estiba del pertrechado, tintero de bandera, etc.

 Reparaciones eléctricas cuadro instrumentos, si son viable económicamente.

 Reparaciones del control del motor y gobierno de la embarcación.

 Reparación o sustitución, lo que proceda económicamente, de cableados eléctricos, manguitos de combustible o hidráulico con colocación marbetes.

 Reparaciones del sistema de alumbrado y contacto de seguridad “hombre al agua”.

 Comprobación de la alimentación eléctrica al sistema.

 Reparación de motor de arranque.

 Pequeñas reparaciones del pertrechado.

 Pruebas de funcionamiento.

 Elaboración de protocolos de pruebas según instrucciones de inspección.

 Retirada de equipos auxiliares necesarios para la preparación de ruta de acceso.

Referencias

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