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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE SALUD

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Ayacucho, de del 2 012

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la VISTO: El informe N°O12-20

12-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DEGDRRHH, de fecha 09 de Febrero del 2012, referente a la aprobación de la Directiva N°

00 1-20 12-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DEGDRRHH, sobre la "Escala Salarial para el

personal de salud contratado por el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios

(CAS) en el primer nivel de atención y la aprobación de la Directiva N° 002-20

12-GRAlGG-GRDS-DIRESA-DEGDRRHH, sobre la "Escala Salarial para el personal de salud

contratado por el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el

segundo nivel de atención";

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 27867, "Ley

de Gobiernos Regionales" Ley N° 27867, modificada por la Leyes N° 27902,28013,

8961,28968 Y 29053, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y cuentan con

autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Su finalidad

esencial, es fomentar el Desarrollo Regional Integral sostenible, promoviendo el empleo, la

inversión pública / privada, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de

oportunidades de sus habitantes, en concordancia con los planes y programas nacionales,

regionales y locales de desarrollo;

Que, en los incisos e) y g) del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia de salud, la de

promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

y la de organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección,

recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado y su Reglamento

. D.S. No 005-90-PCM, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Público, Título III, "Normas complementarias para la gestión presupuestaria", el D.S. N°

064-2004-PCM, "Plan Nacional para la superación de la Pobreza", el Decreto Legislativo N°

1057 Y su Reglamento aprobado por D.S. N° 075-2008-PCM, modificado por D.S. N°

65-20ll-2011-PCM y la Ordenanza Regional N° 059-2005 que aprueba las Políticas

gionales de Recursos Humanos, tipifican en su contexto que, para mejorar el acceso

la población a los servicios de salud, y garantizar una atención de salud de calidad en

primer nivel de atención, es necesario con prioridad contar con personal competente y

(2)

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-_-GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE SALUD

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Ayacucho, ..

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Que, en consecuencia resulta necesario aprobar mediante acto

resolutivo la propuesta de Escala Salarial para el personal de salud contratado por el Régimen

de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el primer y segundo nivel de atención

V"'..

dentro del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho.

1

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de

Planificación y Finanzas, a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos,

a la Oficina Ejecutiva de Administración, a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, en

~:~ coordinación con la Dirección de Servicios de Salud, la difusión, la implementación,

~~.',¡monitoreo, supervisión yevaluación del cumplimiento de la presente NOnTIaTécnica Interna.

·.~¡t~',Ji~"\;)

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente acto

~r4cuoy.o resolutivo a las Unidades Ejecutoras / Redes de Salud, Micro Redes de Salud, Establecimientos de Salud y Gobiemos Locales, e instancias pertinentes, con las formalidades prescritas por Ley. ~éG\ON4(

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~1 U.Oflcm::.. • A\)E ?tA:f'!I. ACI0t4 ?;

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Estando, a las consideraciones precedentes y de conformidad a lo

dispuesto por las Leyes N° 27683 y 27783, Ley N° 29124 y su Reglamento D. S. N°

017-2008-SA, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional N°

1025-2011-GRA/PRES;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la Directiva N°

001-2012-GRA/GG-GRDS-DlRESA-DEGDRRHH, referente a la Escala Salarial para el personal de

salud contratado por el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el

primer nivel de atención y la Directiva N° 002-20

12-GRA/GG-GRDS-DlRESA-DEGDRRHH, referente a la Escala Salarial para el personal de salud contratado por el

.Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el segundo nivel de

atención, dentro del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, que en

documento adjunto forma parte de la presente resolución. "

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE ARCHÍVESE.

DAGIlDir. Gral.

(3)

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE SALUD

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Ayacucho, ..

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del2 011

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar mediante acto

resolutivo la propuesta de Escala Salarial para el personal de salud contratado por el Régimen

de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el primer y segundo nivel de atención

dentro del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho.

Estando, a las consideraciones precedentes y de conformidad a lo

dispuesto por las Leyes N° 27683 Y 27783, Ley N° 29124 Y su Reglamento D. S. N°

017-2008-SA, yen uso de las facultades conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional N°

1025-2011-GRA/PRES;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la Directiva

001-2012-GRNGG-GRDS-DlRESA-DEGDRRIIII, referente a la Escala Salarial para el personal de

salud contratado por el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el

~C10",'1( , primer nivel de atención y la Directiva W 002-20 12-G

RA/GG-GRDS-DIRESA-~,...' ~.:.,~4~'\ID~~OR(Z1111. referente '.1, la Esc:~h~ Sala.ríal para el y.ersonal ~e salud contratado. por el

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!atención, dentro del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, que en

documento adjunto forma parte de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de

Planificación y Finanzas, a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos,

a la Oficina Ejecutiva de Administración, a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, en

z ?,,~'i:\~!~~~ coordinación con la Dirección de Servicios de Salud, la difusión, la implementación,

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monitoreo. supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica Interna.

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(4)

Directiva

Regional

N°.

001-:-2012-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DEGDRRHH.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE SALUD CONTRATADO POR EL

RÉGIMEN DE CONTRATACiÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) EN EL

PRIMER NIVEL DE ATENCiÓN.

1. FINALIDAD

Contribuir a mejorar el acceso de la población Ayacuchana, a los servicios de salud de calidad en el primer nivel de atención.

11.OBJETIVO GENERAL

Lograr que los servicios de salud del primer nivel de atención cuenten con personal competente y motivado.

111.OBJETIVOS ESPECíFICOS

• Lograr que el personal contratado en el ejercicio presupuestal 2012, reconozca que sus remuneraciones son justas y equitativas.

Lograr que el personal contratado se sienta motivado y valorado para trabajar en las zonas de extrema pobreza de la Región Ayacucho.

• Garantizar la permanencia del personal contratado en sus puestos de trabajo por un periodo mínimo de un año.

• Unificar las remuneraciones de los trabajadores contratados bajo cualquier fuente de financiamiento

IV.ÁMBITO DE APLICACiÓN

Lo establecido en la presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio de las Unidades Ejecutoras de Salud del ámbito de competencia de la Dirección Regional de Salud de la Región Ayacucho.

V. BASE LEGAL

• Ley N° 27680.- Aprueba reforma constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización.

• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 26842, Ley General del Salud.

• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

• Ley N° 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Título 111, "Normas complementarias para la gestión presupuestaria'.

D.S. N° 064-2004-PCM, "Plan Nacional para la superación de la Pobreza".

Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado y

su

Reglamento D.S. No 005-90-PCM.

Decreto Legislativo N° 1057 Y

su

Reglamento aprobado por D.S. N°

(5)

o Ordenanza Regional N° 059-2005 que aprueba las Políticas Regionales de RRHH.

VI.DISPOSICIONES GENERALES

MARCO CONCEPTUAL

La presente Directiva se implementa en el marco de:

o Las Políticas Regionales de Recursos Humanos: Política N° 6 "Impulso a un nuevo marco normativo laboral integral en salud que considere el ingreso en base a perfiles ocupacionales por competencias; la promoción en base al mérito; las remuneraciones, beneficios e incentivos con criterios de justicia y

equidad"

o El diseño de una escala salarial es un proceso del Sub sistema de Gestión de

la Compensación del Sistema de Gestión Descentralizada de Recursos

Humanos en Salud, definida por el Ministerio de Salud.

o El Gobierno Regional responsable de garantizar la satisfacción del personal de salud, para obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva,

reconoce a la compensación (sueldos, salarios, prestaciones) como la

gratificación que los trabajadores reciben a cambio de su labor.

o Un sub sistema de gestión de la compensación debe contemplar los siguientes aspectos:

o Garantizar equidad

o Reflejar la política regional de salud

o Contar con la participación de los trabajadores informados.

o Asegurar el presupuesto. o Fortalecer el trabajo en equipo o Ser más justo y permanente. o Ser adaptable al cambio.

• Los principales procesos del subsistema de gestión de compensación son o Diseño de estructuras salariales / Diseño de sistema de remuneraciones

(escala salarial)

o Administración de salarios (planilla de pago)

o Administración de beneficios y bonificaciones (vacaciones, seguro de vida, seguro de salud, canasta, etc.)

o Administración de incentivos (sin efecto salarial)

o La escala salarial es la lista escalonada donde se expresan las distintas cantidades que por concepto de salario tabulado se asignan a cada grupo ocupacional. Los salarios están establecidos en rangos.

o Existen varias metodologías para definir una escala salarial, la que se usa con mayor frecuencia es la que considera un solo criterio que es la compensación por el trabajo de acuerdo a la accesibilidad geográfica.

La escala salarial Que se propone en la presente directiva, combina el criterio mencionado pero adiciona otros 3 criterios para lograr remuneraciones más justas yequitativas.

Los criterios definidos son los siguientes (ver Tabla N° 1):

o Formación: Se refiere al grupo ocupacional del puesto a cubrir. Los grupos ocupacionales contemplados para el primer nivel de atención son: Médico, profesional No Médico (Enfermera, Obstetriz, biólogo y Odontólogo)

y

Técnico/Auxiliar.

o Nivel de desarrollo: Para esta escala se ha seleccionado uno de los factores Que determinan el nivel de desarrollo local, la ruralidad. De acuerdo a las características de la Región Ayacucho se encuentran tipos

(6)

o Preferencia: Los trabajadores de salud prefieren trabajar en los establecimientos de salud más cercanos a la ubicación física de la Sede Regional de Salud, la misma que se encuentra en la Capital

de

la Región. Para ello se ha establecido 3 grados: A cuando el establecimiento está ubicado a más de 10 horas de la DIRESA, B cuando el establecimiento

está ubicado entre 4 Y' 10 horas de la DIRESA Y C cuando el

establecimiento está ubicado a menos de 4 horas de la DIRESA.

o Disponibilidad de RRHH: Se refiere a cantidad de plazas de médico cubierto en relación al promedio por cada 10,000 habitantes. Vale decir que este criterio permite identificar a las MR donde se encuentra la menor cantidad de plazas cubierto por médicos.

Tabla N° 1 Criterios para definir la escala salarial

Formación: Grupo

Médico Prof. No Técnico/Auxiliar

ocu cional Médico

Nivel de

desarrollo:

Selva rural

Sierra rural

Sierra urbana

Ruralidad Preferencia:

Más de 10 De 4 horas a Menos de 4

Distancia desde

DIRESA horas 10 horas horas

Disponibilidad de

RRHH: Ratio médico /

10,000

Habitantes Menos de 2.54 2.55 - 3.80 Ma de 3.8

• Las ponderaciones o pesos que se han definido para cada uno de los criterios se muestran en la Tabla N° 2:

o Nivel de desarrollo: A mayor ruralidad donde se ubica el establecimiento de salud, se ha asignado mayor puntaje.

o Preferencia: Mientras más lejano esta el establecimiento de salud respecto a la ubicación de la DIRESA, se ha asignado mayor puntaje. o Disponibilidad: A menor disponibilidad de médicos en el establecimiento

de salud, mayor puntaje

Tabla N° 2: Ponderaciones

200

130

10

150

30

100

70

55

RRHH: Ratio médico I

1 000 Habitantes

70 40 5

(7)

VII. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

Los rangos para el pago salarial del personal de salud contratado (CAS) para el Primer Nivel de Atención, es el siguiente:

San José de Secce/Ayahuanco

Luc as

Andamarca

(8)

VIII. RESPONSABILIDADES

DIRESA: Como autoridad sanitaria regional, en coordinación con su órganos y

Unidades Orgánicas le corresponde la implementación, el monitoreo, el control y la evaluación del cumplimiento de la presente directiva.

RED DE SALUD/UNIDAD EJECUTORA: Aplicar y ejecutar lo dispuesto en la

presente directiva de acuerdo a sus competencias.

IX. DISPOSICIONES FINALES

Disponer que la Dirección Regional de Salud Ayacucho, mediante la Oficina

Ejecutiva de Planificación y Finanzas, la Oficina de Gestión y Desarrollo de

Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, en

coordinación con la Dirección de Servicios de Salud realice una primera evaluación a los tres meses de haberse aplicado la Escala Salarial y si el caso amerite, proponer los ajustes que se considere necesarios.

El aumento de remuneraciones salariales obedecerá a una evaluación de

desempeño, en aplicación de las normas vigentes para tal fin y al logro de los indicadores sanitarios dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora.

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(9)

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Directiva Regional N°,

002~2012-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DEGDRRHH.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE SALUD CONTRATADO POR EL

RÉGIMEN DE CONTRATACiÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOSyCAS) EN EL

SEGUNDO NIVEL DE ATENCiÓN.

1. FINALIDAD

Contribuir a mejorar el acceso de la población Ayacuchana a los servicios de salud de calidad en el segundo nivel de atención,

11.OBJETIVO GENERAL

Lograr que los servicios de salud del segundo nivel de atención cuenten con personal médico con especialidad y profesionales no médicos motivados.

111.OBJETIVOS ESPEcíFICOS

• Lograr que el personal contratado en el ejercicio presupuestal 2012, reconozca que sus remuneraciones son justas y equitativas.

Lograr que el personal contratado se sienta motivado y valorado para trabajar en las zonas de extrema pobreza de la Región Ayacucho.

• Garantizar la permanencia del personal médico con especialidad y profesionales no médicos contratados en los establecimientos de salud, por un periodo

mínimo de un año.

• lJ.nificar las remuneraciones del personal médico con especialidad y

profesionales no médicos contratados bajo cualquier fuente de financiamiento.

Lo establecido en la presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio de las Unidades Ejecutoras de Salud del ámbito de competencia de la Dirección Regional de Salud de la Región Ayacucho.

V. BASE LEGAL

~"-', .• ;~br~~e~~~~~;~Ii:~~~~bareforma constitucionaldel CapituloXIV del Titulo IV,

~":__>:.,

Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

'<"~:"-'\ ~ • Ley N° 26842, Ley General del Salud.

• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Título 111, "Normas complementarias para la gestión presupuestaria".

D,S. N° 064-2004-PCM, "Plan Nacional para la superación de la Pobreza",

Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado y su Reglamento D.S, No 005-90-PCM.

(10)

• Decreto Legislativo N° 1057 Y su Reglamento aprobado por D.S. N° 075-2008-PCM, modificado por D.S. N° 065-2011-2011-PCM.

• Ordenanza Regional N° 059-2005 que aprueba las Políticas Regionales de RRHH.

VI.DISPOSICIONES GENERALES

MARCO CONCEPTUAL

La presente Directiva se implementa en el marco de:

• Las Políticas Regionales de Recursos Humanos: Política N° 6 "Impulso a un nuevo marco normativo laboral integral en salud que considere el ingreso en base a perfiles ocupacionales por competencias; la promoción en base al mérito; las remuneraciones, beneficios e incentivos con criterios de justicia y equidad"

• El diseño de una escala salarial es un proceso del Sub sistema de Gestión de

la Compensación del Sistema de Gestión Descentralizada de Recursos

Humanos en Salud, definida por el Ministerio de Salud.

• El Gobierno Regional responsable de garantizar la satisfacción del personal de salud, para obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva, reconoce a la compensación (sueldos, salarios, prestaciones) como la gratificación que los trabajadores reciben a cambio de su labor.

• Un sub sistema de gestión de la compensación debe contemplar los siguientes aspectos:

o Garantizar equidad

o Reflejar la política regional de salud

o Contar con la participación de los trabajadores informados. o Asegurar el presupuesto.

o Fortalecer el trabajo en equipo o Ser más justo y permanente. o Ser adaptable al cambio.

• Los principales procesos del subsistema de gestión de compensación son o Diseño de estructuras salariales / Diseño de sistema de remuneraciones

(escala salarial)

o Administración de salarios (planilla de pago)

Q Administración de beneficios y bonificaciones (vacaciones, seguro de

vida, seguro de salud, canasta, etc.)

o Administración de incentivos (sin efecto salarial)

• La escala salarial es la lista escalonada donde se expresan las distintas cantidades que por concepto de salario tabulado se asignan a cada grupo ocupacional. Los salarios están establecidos en rangos.

• Existen varias metodologías para definir una escala salarial, la que se usa con mayor frecuencia es la que considera un solo criterio que es la compensación por el trabajo de acuerdo a la accesibilidad geográfica.

• La escala salarial que se propone en la presente directiva, combina el criterio mencionado pero adiciona otros 3 criterios para lograr remuneraciones más justas y equitativas.

• Los criterios definidos son los siguientes (ver Tabla N° 1):

o Formación: Se refiere al grupo ocupacional del puesto a cubnr Los grupos ocupacionales contemplados para el primer nivel de atención son: Médico con especialidad, médicos cirujanos, profesional No Médico (Enfermera, Obstetras, biólogo, Odontólogo y otros) y Técnico/Auxiliar. o Nivel de desarrollo: Para esta escala se ha seleccionado uno de los

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acuerdo a las características de la Región Ayacucho se encuentran tipos: selva rural, sierra rural y sierra urbana.

o Preferencia: Los trabajadores de salud prefieren trabajar en los establecimientos de' salud más cercanos a la ubicación física dela Sede Regional de Salud, la misma que se encuentra en la Capital-de la Región. Para ello se ha establecido 3 grados: A cuando el establecimiento está ubicado a más de 10 horas de la OIRESA, B cuando el establecimiento

está ubicado entre 4 y 10 horas de la DI RESA y e cuando el

establecimiento está ubicado a menos de 4 horas de la GIRESA.

o Disponibilidad de RRHH: Se refiere a cantidad de plazas de médicos con especialidad y médicos cirujanos, cubierto en relación al promedio por cada 10,000 habitantes. Vale decir que este criterio permite identificar a las Microrredes donde se encuentra la menor cantidad de plazas cubierto por médicos.

Tabla N° 1 Criterios para definir la escala salarial

Médico

Profesional No

Formación: Grupo especialista

y

Médico Técnico/Auxiliar

ocupacional médico

Cirujano

ciruiano

Nivel de

desarrollo: Selva rural Sierra rural Sierra urbana

» Ruralidad

Preferencia:

Más de

10

De 4 horas a Menos de 4

Distancia desde

horas

10

horas horas

DIRESA

Disponibilidad de

RRHH: Ratio

médico /

10,000

Habitantes Menos de 2.54 2.55 - 3.80 Ma

• Las ponderaciones o pesos que se han definido para cada uno de los criterios se muestran en la Tabla N° 2:

o Nivel de desarrollo: A mayor ruralidad donde se ubica el establecimiento de salud, se ha asignado mayor puntaje .

o Preferencia: Mientras más lejano esta el establecimiento de salud respecto a la ubicación de la DIRESA, se ha asignado mayor puntaje. o Disponibilidad: A menor disponibilidad de médicos en el establecimiento

(12)

·~ Tabla N° 2: Ponderaciones • -r

I

I

. 13él 10 ocu cional

f

Nivel de desarrollo: 200 150 30 i Ruralidad

f

Accesibilidad: Distancia

,

100 "70 .1 55 ~ desde DIRESA > Disponibilidad de RRHH: Ratio médico /10,000 70 40

VII. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

La remuneración mínima para del personal de salud contratado (CAS) para el Segundo Nivel de Atención, es el siguiente:

cucho Centro Hospital de Cangalla Coracora

Has ital de Coracara Huanta

Has pital de Huanta

VIII. RESPONSABILIDADES

DIRESA: Como autoridad sanitaria regional, en coordinación con su órganos y

Unidades Orgánicas le corresponde la implementación, el monitoreo, el control y la evaluación del cumplimiento de la presente directiva.

RED DE SALUD/UNIDAD EJECUTORA: Aplicar y ejecutar lo dispuesto en la

presente directiva de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES

Disponer que la Dirección Regional de Salud Ayacucho, mediante la Oficina Ejecutiva de Planificación y Finanzas. la Oficina de Gestión y Desarrollo de

(13)

, ,

coordinación con la Dirección de Servicios de Salud realice una primera evaluación a los tres meses de haberse aplicado la Escala Salarial . y si el caso amerite, proponer los ajustes que se considere necesarios.

El aumento de remuneraciones salariales obedecerá a una evaluación de

desempeño, en aplicación de las normas vigentes para tal fin y al logro de los indicadores sanitarios dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora.

Disponer que la Dirección Regional de Salud Ayacucho proponga normas

complementarias para estandarizar la escala salarial del personal de salud contratado por otros regímenes laborales y/o fuentes de financiamiento, dentro del ámbito de su competencia.

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