Tomo 95 Colima, Col., Sábado 10 de Julio del año 2010; Núm. 28; pág. 1221.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
ACUERDO
DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN
DENO-MINADO "CASA DE RETIRO SAN JUAN", LOCALIZADO AL NORTE DE LA
CABECE-RA MUNICIPAL DE COMALA, COLIMA.
MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.140/2010, de fecha 02 de julio del año 2010, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "CASA DE RETIRO SAN JUAN", localizado al Norte de la cabecera municipal de Comala, Colima, cuyo desarrollador es el C. Jaime Salazar Silva.
SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Comala, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 13 de mayo del año 2010, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "CASA DE RETIRO SAN JUAN", localizado al Norte de la cabecera municipal de Comala, Colima, según se asienta en la certificación del punto de Acuerdo de la Sesión de Cabildo respectiva, expedida el día 17 de junio del año en curso, por la Secretaría del H. Ayuntamiento, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.
TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "CASA DE RERITO SAN JUAN", localizado al Norte de la cabecera municipal de Comala, Colima, según consta en el oficio de petición y en la certificación del punto de Acuerdo que se menciona en el Considerando que antecede.
CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "CASA DE RETIRO SAN JUAN", localizado al Norte de la cabecera municipal de Comala, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "CASA DE RETIRO SAN JUAN", localizado al Norte de la cabecera municipal de Comala, Colima, mismo que fue aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día 13 de mayo del año 2010, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario
no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitutcional "El Estado de Colima".
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día dos de julio del año dos mil diez.
Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING.
FRANCISCO JAVIER AGUILAR ZARAGOZA. Rúbrica.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE COMALA PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN
"CASA DE RETIRO SAN JUAN"
Introducción.
En estricto apego a la legislación en materia de asentamientos humanos y a los procedimientos administrativos que de ella emanan, el C. Jaime Salazar Silva en su carácter de Promotor, pone a consideración del H. Ayuntamiento de Comala el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado "Casa de Retiro San Juan", mismo que se elaboró con una estructura metodológica acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente.
Antecedentes jurídicos de la propiedad.
Con fecha de 14 de octubre de 2009, el Lic. Carlos de la Madrid Virgen, Titular de la Notaría Pública No. 3 de esta demarcación, emite la escritura número 62,185, donde se hace constar la subdivisión del inmueble, la protocolización y el convenio de división de propiedad que celebran por su propio derecho los señores Jaime Salazar Silva y Carlos Salazar Silva. Producto de esta subdivisión, surgen tres fracciones, de las cuales, la fracciones "B" y "C" constituyen el objeto del presente Programa.
La fracción "B" es un predio rústico identificado con la clave catastral número 03-99-93-057-395-001, integrado a su vez, por fracciones del predio rústico denominado "El Bravo y Los Zapotes" del Municipio de Comala, que en suma constituyen una superficie de 5-00-00 hectáreas.
Por su parte, la fracción "C" es un predio rústico identificado con la clave catastral número 03-99-93-057-395-002, con superficie de 1,182.88 m2.
Finalmente, el promotor celebró un contrato de compraventa con la Sra. María Montes Zamora, Apoderada General de los Sres. Gustavo y José Antonio Zazueta Montes, para adquirir el lote urbano identificado con la clave catastral número 03-01-01-046-001-000 con superficie de 137.34 m2. Lo anterior, se acredita mediante la escritura 62,935 emitida al día 10 de febrero de 2010 por el Lic. Carlos de la Madrid Virgen, Titular de la Notaría Pública número tres de la Ciudad de Colima, Colima.
Marco jurídico.
El Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento "Colinas de la Cruz", fundamenta su contenido en los siguientes preceptos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos: 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-C y 115 fracciones II, III, V y VI; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima: Artículo 87 fracción V; Ley del Municipio Libre del Estado de Colima: Artículo 45; Ley General de Asentamientos Humanos: Artículos: 9º fracción I, 11, 12 fracción VI y 15; Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima: Artículos 21 fracción I, 43, 57, 58, 59, 275, 276 y 277; Reglamentos de Zonificación para el Estado de Colima: Artículos 11 fracción VII y 14.
Bases de planeación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el Programa Parcial de Urbanización "Casa de Retiro San Juan" se constituye como un programa derivado del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Comala, el cual, en su estrategia de zonificación, determina que el predio se encuentra en una Zona Agropecuaria identificada con la clave AG-6 correspondiente a las áreas rústicas agropecuarias localizadas al norponiente del Centro de Población, en el límite del área de aplicación.
En virtud de lo anterior, el Dictamen de Vocación del Suelo No.: DOPDU 022/2010 expedido el 29 de enero de 2010 por parte de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Comala determina FACTIBLE el aprovechamiento, por considerar que el uso solicitado (Alojamiento Temporal) se identifica con la categoría de
condicionado de acuerdo a lo previsto en la tabla de usos del suelo permitidos para la zona en cuestión.
El dictamen antes citado determina la procedencia técnica y jurídica para llevar a cabo un aprovechamiento de esta naturaleza, sobre la superficie que se acredita en propiedad.
Objetivos generales.
Determinar la zonificación específica, precisando los usos y destinos de los lotes que se localicen dentro de los límites de la propiedad objeto del Programa.
Regular y controlar la urbanización y la edificación y en general el aprovechamiento de los predios y fincas en su área de aplicación.
Establecer una clara congruencia entre las directrices planteadas en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el Reglamentos de Zonificación del Estado de Colima y la estrategia dispuesta en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Comala.
Objetivos particulares.
Contribuir al ordenamiento de un área específica del Centro de Población, integrando a las áreas urbanizadas, los polígonos de propiedad que constituyen la acción urbanística propuesta, precisando al mismo tiempo, los usos y destinos de las fracciones que constituyen el aprovechamiento; Disponer de una fracción de 2-27-65.17 has para el desarrollo de una Casa de Retiro para adultos mayores (Asilo), constituyendo un lote tipo TH-2 Turístico-Hotelero de baja densidad. Preservar en calidad de predio rústico una fracción que constituye el resto de la propiedad con superficie de 2-60-29.88 has; Regularizar la tenencia de la tierra de una fracción de propiedad con superficie de 1,182.88 m2 en donde se ubica un Centro de Culto y que fue cedida de forma anticipada a la colonia Francisco Ramírez Villareal para dicha construcción. Disponer de una superficie de 1,098.51 m2 para que sea habilitada como Espacios Verdes Abiertos (EV) ubicándola al norte del Centro de Culto.
Definir las normas de control de la intensidad de la edificación y los elementos básicos de infraestructura, configuración e imagen urbana con el objeto de procurar la correcta integración y operación urbana.
Localización
El predio motivo del presente l Programa Parcial se localiza al norte de la cabecera municipal de Comala, colindando al sur con el límite de la Col. Fco. Ramírez Villareal. El acceso a la propiedad se realiza por la colonia antes citada a través de una calle local sin nombre, misma que es alimentada por las calles locales denominadas: Rosa Ortega Salazar, Griselda Álvarez y Benjamín Fuentes. Esta última, se prolonga hasta encontrar la carretera estatal no. 175 Comala – San Antonio, misma que delimita la propiedad en su lindero oriente.
Del área de aplicación
El área de aplicación del Programa representa una superficie de 5-13-20.22 has constituida por tres polígonos de propiedad de 5-00-00.00 Has, 1,182.88 m2 y 137.34 m2 respectivamente, cuyas coordenadas y distancias se detallan a continuación:
EST PV Y X 1 2.138.603,1601 631.519,6607 1 2 S 37º12'14.23'' W 20,81 2 2.138.586,5880 631.507,0800 2 3 S 37º12'14.23'' W 11,18 3 2.138.577,6819 631.500,3189 3 4 S 31º48'50.53'' W 14,54 4 2.138.565,3280 631.492,6550 4 5 S 35º40'41.99'' W 0,92 5 2.138.564,5800 631.492,1180 5 17 S 35º40'41.99'' W 52,45 17 2.138.521,9770 631.451,5290 17 18 S 37º32'18.70'' W 27,42 18 2.138.500,2330 631.444,8210 18 19 S 35º15'37.55'' W 31,50 19 2.138.474,5160 631.426,6390 19 20 S 36º02'01.91'' W 51,48 20 2.138.432,8930 631.396,3420 20 21 S 34º36'55.66'' W 29,06 21 2.138.408,9800 631.379,8360 21 22 S 65º15'16.24'' E 19,03 22 2.138.401,0150 631.397,1170 22 23 S 70º55'01.66'' E 33,53 23 2.138.390,0530 631.428,8040 23 24 S 70º52'50.89'' E 21,79 24 2.138.382,9120 631.449,3950 24 25 S 71º17'47.04'' E 20,44 25 2.138.376,3620 631.468,7510 25 26 S 70º35'12.28'' E 23,26 26 2.138.368,6300 631.490,6910 26 27 S 70º28'35.61'' E 26,10 27 2.138.359,9070 631.515,2920 27 28 S 70º57'04.02'' E 23,11 28 2.138.352,3650 631.537,1350 28 29 S 70º59'45.17'' E 25,82 29 2.138.343,9580 631.561,5450 29 30 S 66º01'08.17'' E 6,58 30 2.138.341,2850 631.567,5540 30 31 S 06º16'44.93'' W 19,62 31 2.138.320,1640 631.565,2300 31 32 S 71º13'08.71'' E 33,88 32 2.138.309,2550 631.597,3100 32 33 N 25º35'51.05'' E 15,20 33 2.138.322,9650 631.603,8780 33 34 N 23º40'53.85'' E 15,95 34 2.138.337,5710 631.610,2840 34 35 N 25º03'49.84'' E 18,50 35 2.138.354,3330 631.618,1230 35 14 N 25º03'03.80'' E 92,91 13 2.138.438,5020 631.657,4330 14 13 N 25º16'29.84'' E 42,13 14 2.138.476,5990 631.675,4510 13 12 N 23º58'58.98'' E 2,08 6 2.138.478,4960 631.676,2949 12 11 N 23º58'58.98'' E 18,29 7 2.138.495,2110 631.683,7310 11 10 N 08º14'31.97'' W 5,20 8 2.138.500,3610 631.682,9850 10 9 N 79º07'58.79'' E 5,02 9 2.138.501,3080 631.687,9180 9 8 N 26º15'23.91'' E 7,81 10 2.138.508,3120 631.691,3730 8 7 N 22º56'54.22'' E 19,31 11 2.138.526,0890 631.698,9000 7 6 N 23º00'59.30'' E 1,09 12 2.138.527,0879 631.699,3243 6 1 N 67º03'0531'' W 195,11 1 2.138.603,1601 631.519,6607 SUPERFICIE = 05-00-00.00 HAS CUADRO DE CONSTRUCCIÓN LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X 1 2.138.309,2550 631.567,3100 1 2 N 71º13'08.71'' W 35,12 2 2.138.320,1640 631.565,2300 2 3 S 64º10'45.97'' E 35,07 3 2.138.277,4560 631.582,3950 3 4 S 21º55'48.92'' W 31,05 4 2.138.292,7320 631.550,8240 4 1 N 25º07'42.43'' E 37,01 1 2.138.309,2550 631.597,3100 CUADRO DE CONSTRUCCIÓN COORDENADAS SUPERFICIE = 1,182.881 M2 LADO RUMBO DISTANCIA V
Zonificación
El presente Programa Parcial de Urbanización determina sus estrategias en congruencia con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Comala de acuerdo al Dictamen de Vocación del Suelo número DOPDU 022/2010 emitido el 29 de enero de 2010, por parte de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Comala, el cual determina FACTIBLE el aprovechamiento, por considerar que el uso solicitado (Alojamiento Temporal), mismo que se identifica con la categoría de condicionado en la tabla de usos del suelo permitidos para la zona en cuestión.
En este sentido, el proyecto pretende:
Disponer de una fracción de 2-27-65.17 has para el desarrollo de una Casa de retiro para adultos mayores (Asilo), constituyendo un lote tipo TH-2 Turístico-Hotelero de baja densidad; Preservar en calidad de predio rústico una fracción que constituye el resto de la propiedad con superficie de 2-60-29.88 has, a la que se le consigna el uso de AG; Regularizar la tenencia de la tierra de una fracción de 1,182.88 m2 en donde se encuentra edificado el Centro de Culto de la colonia Francisco Ramírez Villareal, misma que fue cedida de forma anticipada. A esta fracción se le reconoce como destino en la modalidad de Equipamiento Institucional (EI). Finalmente, se dispondrá de una superficie de 1,098.51 m2 que será habilitada como destino en la modalidad de Espacios Verdes Abiertos (EV) ubicándola al norte del Centro de Culto.
Por el tipo de actividad que pretende desarrollarse, el proyecto se identifica dentro de la categoría de Alojamiento Temporal que establece la clasificación de usos y destinos del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. Dicho Reglamento precisa que este tipo de aprovechamientos son susceptibles de desarrollarse en el territorio de influencia de un centro de población, sin menoscabo de los valores naturales y paisajísticos, comprendiendo instalaciones para el alojamiento no permanente, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos y servicios complementarios.
El lote y las edificaciones construidas en las zonas turístico-hoteleras densidad baja, tipo TH-2, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
La densidad máxima será de 30 cuartos por hectárea, entendiéndose por cuarto una unidad de alojamiento con dos camas y baño; La superficie mínima del lote será de 7,500 metros cuadrados, sin que pueda dividirse en fracciones menores; El frente mínimo del lote a la vía pública o a áreas comunes será de 50 metros lineales; El coeficiente de ocupación del suelo no será mayor de 0.2 y, consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 20 por ciento de la superficie total del lote; El coeficiente de utilización del suelo no deberá ser superior a 0.6 y, por tanto, la superficie construida máxima no excederá al 60 por ciento de la superficie total del lote; La altura máxima de las edificaciones será de 11 metros en edificaciones con techo plano, ó 14 metros en edificaciones con cubiertas inclinadas; en terrenos en pendiente la altura se determina a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el paramento edificado de mayor altura, hasta la cumbrera del techo inclinado ó al pretil del techo plano; Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con capacidad mínima especificada en el cuadro 7 del Reglamento, según el tipo de actividad a desempeñar; La restricción frontal será de diez metros, en esta superficie se deberá tener un mínimo del 80 por ciento como área jardinada; Las restricciones laterales serán de cinco metros en todas las colindancias laterales, está superficie será totalmente jardinada; La restricción posterior será de 10 metros, en esta superficie la construcción, incluyendo las bardas perimetrales no deberán tener una altura mayor a tres metros; El modo de edificación será abierto.
Las áreas de cesión para destinos deberán acatar lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, atendiendo la modalidad asignada y el siguiente grupo de usos y destinos permitidos:
Lotificación
El presente Programa Parcial de Urbanización se desarrolla en una extensión superficial de 5-13-20.22 has constituida a partir de tres polígonos de propiedad: "A" con 5-00-00.00 Has, "B" con 1,182.88 m2 y "C" con 137.34 m2. Dicha superficie corresponde al total del área de aplicación, sin embargo, como se menciona en el capítulo anterior, el proyecto lo conforman cuatro zonas que se definen a partir de los objetivos y del tipo de aprovechamiento que se pretende en cada fracción.
El lote 001 corresponde a una fracción de 2-60-29.88 has que conservará su calidad de predio rústico por lo que se le asigna el uso de AG. Esta fracción representa el resto de la propiedad; El lote 002 corresponde a una fracción de 2-27-65.17 has designada para el desarrollo de una Casa de retiro para adultos mayores (Asilo), constituyendo un lote tipo TH-2 Turístico-Hotelero de baja densidad; El lote 003 es una fracción de 1,182.88 m2 en donde se encuentra edificado el Centro de Culto de la colonia Francisco Ramírez Villareal. A esta fracción se le reconoce como destino en la modalidad de Equipamiento Institucional (EI) y finalmente, el lote 004, dispone de una superficie de 1,098.51 m2 en donde se habilitará un destino en la modalidad de Espacios Verdes Abiertos (EV).
El resumen general de superficies y los porcentajes del aprovechamiento es el siguiente:
Áreas de cesión.
Cálculo de superficies para las áreas de cesión: La superficie de cesión se determina de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III del artículo 139 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, donde se establece que para las zonas Turístico – Hoteleras la superficie relativa a la cesión comprenderá el 10 % de la superficie bruta de la zona a desarrollar, de la cual, el ocho por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos y el dos por ciento para otros equipamientos.
El área de aplicación del presente Programa pretende contribuir a la consolidación de la estructura territorial de la zona, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 276 de la Ley de Asentamientos del Estado de Colima, así como a la ubicación y la demanda proyectada, el equipamiento propuesto para el ámbito territorial que nos ocupa se centrará principalmente en la dosificación de 2,281.39 m2 distribuidos en 2 lotes de cesión para destinos, los cuales serán destinados para Espacios verdes abiertos (EV) y para el Equipamiento Institucional (EI).
Espacios verdes abiertos: Área verde y Plazoleta Extensión superficial total: 1,098.51 m2
Ubicación: Lote número 003
Características: Fracción que será habilitada para su inmediata utilización construyendo una plazoleta acondicionada con arbolado, áreas de descanso, obras de jardinería, pisos y el mobiliario urbano que sea necesario, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción primera del artículo 146 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. Equipamiento Institucional (Centro de Culto): Templo Católico
Extensión superficial total: 1,182.88 m2 Ubicación: Lote número 004
Características: Fracción donde se encuentra edificado el templo de la colonia Francisco Ramírez Villareal, misma que fue cedida de forma anticipada y que se pretende regularizar.
Estructura vial.
De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 38 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, el proyecto pretende dar solución a las infraestructuras necesarias para su correcta integración y operación urbana. La ruta de acceso al aprovechamiento se desarrollará principalmente por la calle de distribución denominada Prolongación Hidalgo, misma que conduce el tránsito en doble sentido hacia las calles locales con las que entronca. De esta forma, las calles: Rosa Ortega Salazar y Griselda Álvarez de la Colonia Francisco Ramírez Villareal se convierten en alternativas naturales para dar acceso directo al predio objeto del Programa.
La calle Benjamín Fuentes, se prolonga hasta encontrar la carretera estatal no. 175 Comala – San Antonio, transformando su sección hasta convertirse en el carril de incorporación a dicha carretera, misma será utilizada como alternativa de salida.
Las vialidades que intervienen en el presente Programa son las siguientes:
Carretera Comala – San Antonio: (Vialidad regional alimentadora tipo "c"): Carretera estatal identificada con el número 175 que permite el tránsito directo de bienes y personas entre las diferentes localidades que enlaza en su trayectoria por los municipios de: Comala, Cuauhtémoc y Villa de Álvarez. Cuenta con dos carriles de circulación en asfalto con dimensiones de 3.10 metros cada uno, no obstante su derecho de vía es de 40 metros (20 metros a cada lado del eje carretero). Solo se considera como alternativa de salida del aprovechamiento.
Prolongación Hidalgo: El Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Lomas de Comala (publicado el 31 de mayo de 1997) reconoce esta vialidad como calle de distribución aunque su derecho de vía apenas alcanza los 10.40 metros. Actualmente, esta vialidad opera con dos carriles de circulación (uno por sentido) y aceras de 1.20 metros, sin contar con espacio de estacionamiento. El pavimento de esta calle es empedrado.
Calles locales (VL): Las calles locales existentes (Ramona Ortega Salazar y Griselda Álvarez) presentan un derecho de vía de 9.60 metros, operando en un solo sentido con banquetas de 1.30 m de ancho.La vialidad de acceso propuesta pretende consolidar las condiciones existentes respetando un derecho de vía de 11.40 metros, habilitando
dos carriles de circulación de 3.30 metros (prolongando el arroyo vehicular existente) y aceras de 3.50 m. al oriente y de 1.30 m. al poniente (según alineamiento existente).
Acciones urbanas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima y 146 fracción primera del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, el Promotor estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de urbanización definidas conforme al propio Proyecto Ejecutivo de Urbanización, incluyendo las obras de infraestructura y equipamiento que correspondan a las áreas de cesión destinadas para espacios verdes abiertos (EV).
De igual modo, los promotores quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título VIII de la misma Ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 309 de la Ley, el Promotor podrá iniciar los trabajos de preparación de terreno, limpieza, despalme y habilitación de accesos, una vez autorizado por el Cabildo el presente Programa Parcial de Urbanización y previa autorización expresa de la Dependencia Municipal.
La Dependencia Municipal sólo permitirá el inicio formal de las obras de urbanización, cuando el urbanizador o promotor haya cumplido con las obligaciones que le señalan los artículos 306 al 307 de esta Ley, y las demás que le hubieren establecido los términos de autorización del Programa Parcial y Proyecto Ejecutivo de Urbanización correspondientes.