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Servicios de Transporte Público de Springfield Servicio de Autobús de Ruta Fija POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ADA

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Servicios de Transporte Público de Springfield

Servicio de Autobús de Ruta Fija

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ADA

Actualizado el 15 de diciembre de 2017

Regulaciones de la ADA - 49 CRF

Sección 37.163. Mantener la rampa del vehículo en condiciones operativas: Entidades Públicas.

(a) Esta sección aplica únicamente a entidades públicas con respecto a ascensores/rampas en vehículos no ferroviarios.

(b) La entidad deberá establecer un sistema de controles de mantenimiento regulares y frecuentes de ascensores/rampas para determinar si son operativos

El mantenimiento preventivo regular de la rampa ADA es realizado por la Mecánica de Mantenimiento de la Flota del Servicio de Transporte Público (cada 6000 millas). Cada operador de autobús también es responsable de completar una inspección previa al viaje de todos los equipos de ADA, incluyendo el ciclo de la rampa, la inspección de las fijaciones, el control del sistema de megafonía y los anunciadores automáticos.

(c) La entidad se asegurará de que los operadores del vehículo informen a la entidad, por los medios más inmediatos disponibles, sobre cualquier falla de un elevador/rampa para operar en servicio.

Cualquier falla en la rampa deberá ser reportada de inmediato a la Oficina de Tránsito por radio o teléfono celular.

(d) A excepción de lo dispuesto en el párrafo (e) de esta sección, cuando se descubra que un ascensor/rampa no funciona, la entidad dejará el vehículo fuera de servicio antes del comienzo del siguiente día de servicio del vehículo y se asegurará de que el ascensor/la rampa sea reparado antes de que el vehículo regrese al servicio.

En el caso de una rampa inoperable, se enviará un vehículo de repuesto, y el vehículo deberá ser reemplazado. Excepto en caso de emergencia, el Servicio de Transporte Público no operará un vehículo con una rampa inoperable.

(e) Si no hay un vehículo de repuesto disponible para tomar el lugar de un vehículo con un ascensor/rampa inoperable, de modo que retirar el vehículo reducirá el servicio de transporte que la entidad puede proporcionar, la entidad pública puede conservar el vehículo en servicio con un elevador inoperable por un período no mayor a cinco días (si la entidad sirve a un área de 50,000 o una población menor) o tres días (si la entidad sirve a un área de más de 50,000 habitantes) desde el día en que se descubre que el elevador/rampa no funciona.

(f) En cualquier caso en que un vehículo esté operando en una ruta fija con un ascensor/rampa inoperante, y el avance hacia el siguiente vehículo accesible en la ruta exceda los 30 minutos, la entidad deberá proporcionar de inmediato transporte alternativo a personas con discapacidades que no pueden usar el vehículo debido a que su ascensor/rampa no funciona.

En caso de que todas las plazas de sillas de ruedas estén ocupadas y el próximo vehículo accesible en la ruta exceda los 30 minutos, el Servicio de Transporte Público enviará inmediatamente transporte alternativo a personas con discapacidades que no puedan usar el vehículo debido a que no hay espacio disponible para sillas de ruedas.

Sección 37.165. Rampa y uso de seguridad.

(2)

(b) Todas las sillas de ruedas y sus usuarios deberán ser transportados en los vehículos de la entidad u otros medios de transporte. La entidad no está obligada a permitir que las sillas de ruedas viajen en lugares que no sean ubicaciones de seguridad designadas en el vehículo, donde existan dichas ubicaciones. Para la seguridad del usuario de la silla de ruedas/scooter y la seguridad de los demás pasajeros, el Servico de Transporte Público no permitirá el uso de sillas de ruedas en lugares que no sean los lugares de seguridad designados en el vehículo.

(c) (1) Para los vehículos que cumplan con la parte 38 de este título, la entidad utilizará el sistema de aseguramiento para asegurar las sillas de ruedas según lo dispuesto en esa Parte.

El Servicio de Transporte Público requiere que todas las sillas de ruedas/scooters estén aseguradas con los dispositivos de seguridad apropiados.

(2) Para otros vehículos que transportan personas que utilizan sillas de ruedas, la entidad deberá proporcionar y utilizar un sistema de seguridad para garantizar que la silla de ruedas permanezca dentro del área de seguridad.

(3) La entidad puede requerir que un individuo permita que su silla de ruedas esté asegurada.

El Servicio de Transporte Público requiere que todas las sillas de ruedas/scooters estén aseguradas con un sistema de seguridad de cuatro puntos. El Servicio de Transporte Público recomienda ampliamente pero no exige que los pasajeros utilicen el cinturón de seguridad y el arnés de hombros. El operador del autobús le preguntará a cada cliente en una silla de ruedas/scooter si desean utilizar el cinturón de seguridad y el arnés para hombros. El Servicio de Transporte Público no permitirá que un cliente viaje si se niega a permitir que el operador del autobús asegure su silla de ruedas/scooter utilizando el sistema de seguridad de cuatro puntos disponible.

d) La entidad no podrá negar el transporte a una silla de ruedas o a su usuario sobre el fundamento de que el dispositivo no puede ser asegurado o restringido de manera satisfactoria por el sistema de seguridad del vehículo.

El Servicio de Transporte Público no negará el transporte de una silla de ruedas/scooter o de su usuario porque la silla de ruedas/scooter no puede ser asegurada o restringida de forma adecuada con el sistema de seguridad de cuatro puntos disponible. En caso de que el operador del autobús considere que la silla de ruedas/ scooter no puede ser asegurado de forma segura utilizando el sistema de seguridad de cuatro puntos disponible, recomendará al cliente que no circulen debido a problemas de seguridad, sin embargo, también le explicará que el Servicio de Transporte Público no puede negarle el servicio y que, en última instancia, la decisión depende del cliente. Los operadores de autobuses también pueden recomendar la transferencia del cliente a un asiento del vehículo si la capacidad así lo permite. En casos de sillas de ruedas/scooters en malas condiciones mecánicas, el Servicio de Transporte Público transportará al usuario sólo si la silla de ruedas es suficientemente móvil, por lo que puede ser transportada en una rampa y dentro del vehículo.

(e) La entidad puede recomendar a un usuario de una silla de ruedas que la persona se transfiera a un asiento del vehículo. La entidad puede no requerir que el individuo se transfiera.

El Servicio de Transporte Público puede recomendar al usuario de una silla de ruedas/scooter que se transfiera al asiento del vehículo si la capacidad lo permite. La entidad puede no requerir que el individuo se transfiera.

(f) En caso necesario o cuando se solicite, el personal de la entidad ayudará a las personas con discapacidades con el uso de sistemas de seguridad, rampas y ascensores. Si es necesario que el personal deje sus asientos para proporcionar esta asistencia, ellos deberán hacerlo.

El Servicio de Transporte Público requiere, cuando sea necesario o cuando se solicite, que el operador ayude a las personas con discapacidades con el uso de sistemas de seguridad y rampas. Si es necesario que el personal deje su asiento para proporcionar esta asistencia, ellos deberán hacerlo.

(g) La entidad deberá permitir que las personas con discapacidades que no usan sillas de ruedas, incluyendo los que están sentados, usen el ascensor o la rampa de un vehículo para ingresar al vehículo.

(3)

Los operadores de autobuses del Servicio de Transporte Público desplegarán la rampa cuando les sea solicitado, incluidos los pasajeros de pie.

Sección 37.167. Otros Requerimientos de Servicio.

(a) Esta sección se aplica a entidades públicas y privadas.

(b) En los sistemas de ruta fija, la entidad anunciará las paradas de la siguiente manera:

(1) La entidad deberá anunciar al menos en los puntos de transferencia con otras rutas fijas, otras intersecciones principales y puntos de destino, y los intervalos a lo largo de una ruta suficiente para permitir que las personas con impedimentos visuales u otras discapacidades se orienten en su ubicación.

(2) La entidad deberá anunciar cualquier parada a petición de una persona con una discapacidad.

(c) Cuando los vehículos u otros medios de transporte para más de una ruta sirvan la misma parada, la entidad proporcionará un medio por el cual una persona con discapacidad visual u otra discapacidad pueda identificar el vehículo adecuado para ingresar o identificarse con el operador del vehículo como una persona que busca un viaje en una ruta particular.

El Servicio de Transporte Público requiere el anuncio de las paradas solicitadas por una persona con discapacidad, así como aquellas designadas por el sistema de tránsito. Todos los autobuses CU deberán estar equipados con anunciadores de voz automáticos (AVA), los cuales deberán estar programados para anunciar en puntos de transferencia con otras rutas fijas, otras intersecciones principales y puntos de destino, e intervalos a lo largo de una ruta suficiente para permitir que las personas con discapacidades visuales u otras discapacidades puedan orientarse sobre su ubicación. En el caso de que los AVA no funcionen correctamente, los operadores de autobuses anunciarán manualmente las paradas a través del sistema de altavoz. Los pasajeros también podrán solicitar al abordar que el operador del autobús anuncie una ubicación específica que puede o no incluirse con los anuncios automáticos. Los operadores de autobuses del Servicio de Transporte Público anunciarán fuera de su autobús o en parlantes externos su número de ruta de autobús y el destino en las paradas de autobús atendidas por más de una ruta.

(d) La entidad permitirá que los animales de servicio acompañen a personas con discapacidades en vehículos e instalaciones.

El Servicio de Transporte Público reconoce a todos los animales de servicio. La ADA define un animal de servicio como cualquier perro guía, perro de señal u otro animal entrenado individualmente para proporcionar una tarea específica a un individuo con una discapacidad. Los animales de servicio pueden venir en muchas especies y actuar en muchas capacidades para personas con discapacidades. Un operador de autobús puede preguntar a una persona que tiene una discapacidad si el animal es un animal de servicio y para qué tarea específica está entrenado el animal, pero no se requiere que la persona tenga un certificado o una licencia para un animal de servicio.

(e) La entidad asegurará que los operadores de vehículos y otro personal hagan uso de los equipos o características relacionados con la accesibilidad requeridos por la parte 38 de este título.

El Servicio de Transporte Público requiere que los operadores utilicen equipos relacionados con la accesibilidad.

(f) La entidad deberá poner a disposición de las personas con discapacidad información adecuada sobre los servicios de transporte. Esta obligación incluye la disponibilidad de capacidad de comunicación adecuada, a través de formatos y tecnologías accesibles, para permitir a los usuarios obtener información y programar el servicio.

El Servicio de Transporte Público alentará a las personas con discapacidades a comunicarse con la Oficina de Tránsito para solicitar formatos accesibles con respecto a la información y los horarios.

(g) La entidad no deberá negarse a permitir que un pasajero que use una rampa para descender de un vehículo en cualquier parada designada, a menos que la plataforma/rampa no pueda desplegarse, la

(4)

plataforma/rampa pueda dañarse si se despliega, o si las condiciones temporales en la parada, que no están bajo el control de la entidad, impiden el uso seguro de la parada por todos los pasajeros.

El Servicio de Transporte Público no deberá negarse a permitir que un pasajero que use una rampa para descenso de un vehículo en cualquier parada designada, a menos que la plataforma/rampa no pueda desplegarse, la plataforma/rampa vaya a dañarse si se despliega, o las condiciones temporales en la parada, que no están bajo el control de la entidad, impiden el uso seguro de la parada por todos los pasajeros. Los operadores deberán notificar a la Oficina de Tránsito cada vez que haya una situación en la que no se pueda desplegar la rampa.

(h) De conformidad con las normas aplicables del Departamento de Transporte sobre el transporte de materiales peligrosos (49 CFR subtítulo B, capítulo 1, subcapítulo C), la entidad no podrá prohibir que un individuo con una discapacidad viaje con un respirador o suministro de oxígeno portátil,

El Servicio de Transporte Público no prohíbe a los pasajeros que requieren un respirador o suministro portátil de oxígeno viajar con el Servicio de Transporte Público. Se les recuerda a los operadores las necesidades especiales de las personas con discapacidades.

(i) La entidad asegurará que se brinde el tiempo adecuado para permitir que las personas con discapacidad completen el ascenso o descenso del vehículo.

Se les recuerda a los operadores las necesidades especiales de las personas con discapacidades. El Servicio de Transporte Público solicita tiempo suficiente para completar el ascenso y descenso del vehículo. La seguridad y la sensibilidad a las necesidades de los pasajeros son siempre la prioridad.

(j) (1) Cuando un individuo con una discapacidad ingresa a un vehículo, y debido a una discapacidad, el individuo necesita sentarse en un asiento u ocupar un lugar de seguridad para la silla de ruedas, la entidad deberá solicitar a las siguientes personas que se muevan para permitir el individuo con una discapacidad para ocupar el asiento o la ubicación de seguridad:

(i) Individuos, excepto otras personas con una discapacidad o personas mayores, sentados en un lugar designado como asiento prioritario para personas mayores y discapacitadas (u otro asiento según sea necesario);

(ii) Personas sentadas en un asiento abatible u otro asiento movible en un lugar de seguridad para sillas de ruedas.

(2) Este requisito se aplica a los sistemas de tren ligero, tren rápido y sistemas de tren suburbano solamente en la medida de lo posible.

(3) La entidad no está obligada a hacer cumplir la solicitud de que otros pasajeros se trasladen de las áreas de asiento prioritarias o lugares de seguridad para sillas de ruedas.

(4) En todas las señalizaciones que designen áreas de asientos prioritarios para personas mayores y personas con discapacidades, o que designen áreas de seguridad para sillas de ruedas, la entidad incluirá un lenguaje que informe a las personas sentadas en estas ubicaciones que deberán cumplir con las solicitudes del personal proveedor de tránsito de desocupar sus asientos para hacer espacio para una persona con una discapacidad. Este requisito se aplica a todos los vehículos de ruta fija cuando son adquiridos por la entidad o a la señalización nueva o de reemplazo en los vehículos de ruta fija existentes de la entidad.

Los operadores del Servicio de Transporte Público deberán solicitar a las personas, excepto a otras personas con discapacidades o personas mayores sentadas en un área de asientos con prioridad designada, que se muevan para permitir que la persona con discapacidad ocupe el asiento o el lugar de seguridad. Esto incluye asientos plegables y áreas de seguridad. El Servicio de Transporte Público no requerirá que otros pasajeros se muden de asientos prioritarios o áreas de seguridad en caso que estos se nieguen.

El Servicio de Transporte Público proporciona señalización para todos los asientos preferentes designados. Los operadores deberán tener en cuenta durante su inspección previa al viaje cualquier señalización faltante y completar un formulario de informe de mantenimiento para asegurar que la señalización sea reemplazada.

(5)

Sección 37.169. El proceso deberá ser utilizado por las entidades públicas que prestan el servicio de transporte público designado al considerar las solicitudes de modificaciones razonables.

(a)(1) Una entidad pública que proporcione transporte público designado, cumpliendo con el requisito de modificación razonable de 37.5(i)(3) con respecto a su ruta fija, en respuesta a la demanda y servicios complementarios de paratránsito, responderá a las solicitudes de modificación razonable. a políticas y prácticas consistentes con esta sección.

(2) La entidad pública deberá proporcionar información sobre cómo contratar a la entidad pública para que las solicitudes de modificaciones razonables sean fácilmente disponibles para el público a través de los mismos medios que utiliza para informar al público sobre sus políticas y prácticas.

(3) Este proceso estará en funcionamiento a más tardar el 13 de julio de 2015.

(b) El proceso deberá proporcionar un medio, accesible y utilizable por personas con discapacidades, para solicitar una modificación en las políticas y prácticas de la entidad aplicables a sus servicios de transporte.

(1) Las personas que soliciten modificaciones describirán lo que necesitan para poder utilizar el servicio. (2) No es necesario que las personas que soliciten modificaciones utilicen el término "modificación razonable" al realizar una solicitud.

(3) Siempre que sea factible, las solicitudes de modificaciones se realizarán y determinarán por adelantado, antes de que se espere que el proveedor proporcione el servicio modificado, por ejemplo, durante el proceso de elegibilidad de paratránsito, a través de consultas de servicio al cliente o mediante el proceso de quejas de la entidad.

4) Cuando una solicitud de medicamento no pueda ser practicada y determinada con anticipación (por ejemplo, debido a una condición o barrera en el destino de un paratránsito o viaje de ruta fijo del cual el individuo con una discapacidad no estaba al tanto), personal operativo de la entidad deberá determinar si la modificación deberá ser proporcionada al momento de la solicitud. El personal operativo puede consultar con la administración de la entidad antes de tomar una determinación.

(c) Las solicitudes de modificación de las políticas y prácticas de una entidad pública sólo podrán ser denegadas por uno o más de los siguientes motivos:

(1) La concesión de la solicitud alteraría fundamentalmente la naturaleza de los servicios, programas o actividades de la entidad.

(2) Conceder la solicitud crearía una amenaza directa a la salud o seguridad de otros.

(3) Sin la modificación solicitada, el individuo con una discapacidad es capaz de utilizar completamente los servicios, programas o actividades de la entidad para su propósito previsto.

(d) Al determinar si se otorga un medicamento solicitado, las entidades públicas deberán guiarse por las disposiciones del Apéndice E de esta Parte.

(e) En cualquier caso en el cual una entidad pública niegue una solicitud de modificación razonable, la entidad deberá tomar, en la mayor medida posible, cualquier otra acción (que no dé lugar a una alteración directa o fundamental) para garantizar que el individuo con una discapacidad reciba los servicios o beneficios proporcionados por la entidad.

(f)(1) Las entidades públicas no están obligadas a obtener la aprobación previa del Departamento de Transporte para el proceso requerido por esta sección.

(2) Las agencias del DOT conservan la autoridad para revisar el proceso de una entidad como parte de la supervisión normal del programa.

El Servicio de Transporte Público proporciona modificaciones razonables a las personas con discapacidades al hacer cambios en las políticas, prácticas y procedimientos, en caso necesario por una

(6)

persona con discapacidad para que pueda participar en los Servicios de Transporte Público sujeto a varias excepciones.

Estas excepciones incluyen:

1. La concesión de la solicitud alteraría fundamentalmente la naturaleza de los servicios, programas o actividades de la entidad (incluida la determinación de la inviabilidad técnica);

2. Conceder la solicitud crearía una amenaza directa a la salud o seguridad de otros;

3. Sin la modificación solicitada, el individuo con una discapacidad es capaz de utilizar completamente los servicios, programas o actividades de la entidad para su propósito previsto;

4. Para los destinatarios de la Federal Transit Administration, una solicitud también puede denegarse si esta puede ocasionar una carga financiera y administrativa excesiva.

Las solicitudes de modificaciones razonables deberán incluir lo siguiente: Nombre:

Dirección:

Número de Teléfono de Preferencia: Discapacidad:

Política/Proceso del cual está solicitando modificación de: ¿Qué modificación de la política requiere?

¿Por qué necesita la modificación para poder utilizar el servicio?

La solicitud del individuo con una discapacidad deberá ser lo más específica posible y deberá incluir información sobre por qué es necesaria la modificación de la solicitud para permitir que la persona use el servicio del proveedor de transporte.

Envíe por favor una solicitud de modificación razonable por correo, correo electrónico o fax: Correo: City Utilities of Springfield

En Atención a: Kelly Turner, Director of Transit 1505 N. Boonville Ave.

Springfield, MO 65803

Correo electrónico: [email protected] Fax: 417-831-8803 En atención a: Kelly Turner

Capacitación y monitoreo de los Operadores de Autobuses sobre las Políticas y Procedimientos de la ADA Requisitos de Capacitación:

Cada entidad pública o privada que opera un sistema de ruta fija o de respuesta a la demanda deberá asegurarse de que el personal esté capacitado para la competencia, según corresponda a sus deberes, para que operen vehículos y equipos de manera segura y asistan y traten adecuadamente a las personas con discapacidades que utilizan el servicio en una manera respetuosa y cortés, con atención apropiada a la diferencia entre individuos con discapacidades.

Los Servicios de Transporte Público incluyen el Curso del Instituto de Seguridad en el Transporte (TSI, por sus siglas en inglés) en Capacitación Operativa de Autobuses como parte de nuestro nuevo programa de capacitación para operadores de autobuses. La capacitación Integra incluye 96 horas de capacitación en el aula y entrenamiento detrás del volante antes de que el operador del autobús esté listo para operar un autobús de manera segura por su cuenta. Cada sección de la capacitación en el aula incluye una prueba que el aprendiz deberá completar. Como parte de la capacitación TSI del operador del autobús, hay una sección sobre Relación con los Pasajeros con entrenamiento en Personas Mayores y Usuarios con Discapacidades, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), Uso de Equipo ADA y Leyes ADA. A cada operador de autobús se le entregará una copia de los Procedimientos y Políticas Operativas de Ruta Fija y Paratránsito para su revisión. A cada operador de autobús se le imparte un curso de actualización sobre las Leyes ADA y las Relaciones con Pasajeros con Discapacidades y Adultos Mayores.

(7)

La entidad no Federal deberá:

(a) Establecer y mantener un control interno efectivo sobre la adjudicación federal que proporcione una seguridad razonable de que la entidad no Federal está administrando la adjudicación Federal de conformidad con los estatutos, reglamentos y los términos y condiciones Federales de la adjudicación federal.

(b) Cumplir con los estatutos Federales, las reglamentaciones y los términos y condiciones de las adjudicaciones Federales.

(c) Evaluar y monitorear el cumplimiento por parte de las entidades no Federales de los estatutos, reglamentos y los términos y condiciones de las adjudicaciones Federales,

(d) Tomar medidas inmediatas cuando se identifiquen casos de incumplimiento, incluido el incumplimiento identificado en los hallazgos de auditoría.

Los Servicios de Transporte Público utilizan varios métodos para supervisar el rendimiento, incluidos todos los requisitos de la ADA. Los supervisores de calle y otro personal operativo realizan observaciones regulares en el campo, las grabaciones de video de seguridad a bordo son monitoreadas así como las denuncias de los clientes y los incidentes reportados que ocasionan la revisión de las grabaciones de video de seguridad a bordo. El Servicio de Transporte Público monitorea continuamente a nuestros operadores de autobuses mediante el establecimiento de un Formulario de Denuncia que será llenado en cada queja recibida de los pasajeros. Una vez que se realiza la denuncia, se escribe y se le pasa al supervisor del autobús para que hable con el conductor y de su versión de la historia. La cinta de seguridad se revisa para verificar la denuncia. Una vez que el supervisor ve el video de seguridad a bordo y la denuncia es corroborada, el conductor recibe una disciplina progresiva basada en el Contrato de la Unión o la Declaración de Intención. Dependiendo de la infracción y de la historia pasada, se determinaría si la disciplina sería una advertencia verbal, una advertencia por escrito, una suspensión o un posible despido. En caso necesario, el Servicio de Transporte Público también utilizará las grabaciones de video de seguridad a bordo y el Formulario de Tarjeta de Puntaje de Garantía de Calidad en el Servicio al Cliente para revisar trimestralmente el cumplimiento de todos los operadores de autobuses de estos procedimientos y proporcionará retroalimentación, instrucción y capacitación adicional.

La supervisión del sistema de bus Paratránsito se realiza de la misma manera que para el servicio de ruta fija. Los Servicios de Transporte Públicos utilizan el software Route Match Scheduling para programar y despachar todos los viajes de paratránsito. El software Route Match tiene un módulo de reportes que puede rastrear denegaciones, cancelaciones, ausencias, viajes perdidos, tiempo en el autobús, número de llamadas recibidas y programadas, etc. El servicio de autobús Paratránsito, Access Express, tiene sus propias políticas y procedimientos, requisitos de elegibilidad, proceso de apelaciones y solicitud.

El Servicio de Transporte Público tiene un comité asesor activo en su lugar - Comité Asesor de Tránsito. El propósito principal del Comité Asesor de Tránsito es actuar como asesores del personal y las operaciones del Departamento de Tránsito. El Comité deberá ayudar a identificar las necesidades de tránsito actuales y futuras de la comunidad. El Comité está formado por dos usuarios de ruta fija, al menos un usuario de Access Express (paratránsito), dos usuarios con discapacidad visual, dos usuarios con movilidad reducida, un usuario estudiante, un usuario de 65 años o más, un representante del departamento de Obras Públicas de la Ciudad de Springfield, un representante de Ozarks Transportation Organization, un representante en el centro de Springfield, un representante de la organización de servicios sociales, un representante de la agencia de servicios para discapacitados y un Operador de Autobuses de Transporte Público (CU). Son un comité activo y con voz con respecto a los problemas de rendimiento del sistema de tránsito y se les anima a compartir con la administración de Tránsito si un operador de autobús o el personal de Tránsito no siguen las pautas de la ADA.

Referencias

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