Declaración Jurada Anual
Declaración Jurada Anual
2012
3ra. categoría e ITF
Ejercicio 2012
Base legal
- TUO Ley del Impuesto a la Renta:
- Reglamento Ley Impuesto a la Renta:
- TUO de Ley Nº 28194:
Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias
Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias
- Reglamento de la Ley Nº 28194:
2 y normas modificatorias
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias
Obligados a presentar la Declaración
Aquellos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79º -LIR)
Aquellos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF al haber efectuado el pago de más del 15% operaciones gravadas con el ITF al haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o “medios de pago”. (Art. 9; g) - Ley Nº 28194)Medios y lugares de presentación
PDT 682 – Tercera Categoría e ITF A través de SUNAT Virtual:- MEPECOS - PRICOS
- CON PAGO CERO (obligatorio)
MEPECOS: en la red bancaria PRICOS: en sus dependenciasBalance de Comprobación
Aquellos obligados a presentar la DJ Anual se encuentran obligados a presentar el Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´825,000). El monto de los ingresos es determinado de la suma de las casillas: 463 (ventas netas) + 473 (ingresos financieros gravados) + 475 (otros ingresos gravados) + 477 (enajenación de valores y bienes del activo fijo – sólo montos gravados).
Exceptuados:
- empresas supervisadas por la SBS, - cooperativas,
- eps,
- concesionarios de transporte y distribución de gas, - los que obtuvieron en el 2012 solo rentas exoneradas, - administradoras de fondos colectivos.
Comunicación de donaciones
Deducción por donaciones: se establece en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° Reglamento de la LIR que los donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que se establezca mediante RS.
Se regula información a declarar:
-
RUC del donatario.- Nombre o denominación del donatario. - Nombre o denominación del donatario. - Descripción del bien o bienes donados. - Fecha y monto de la donación.
Vencimiento
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º ) (—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º ) (—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
Gastos deducibles
Sin límite:
Sujeto a límite:
- tributos,
- primas de seguro,
- pérdidas extraordinarias,
- gastos de cobranza de renta gravada,
- depreciaciones, mermas y desmedros,
- gastos pre-operativos,
- financieros,
- primas de seguro en persona natural,
- de movilidad,
- aporte voluntario con fin previsional,
- servicio de salud, recreativo, cultural y educativo al personal,
- gastos pre-operativos,
- provisiones y castigos,
- regalías,
- arrendamientos,
- gastos por premios en dinero o especie,
- gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categoría.
educativo al personal,
- remuneración de directores,
- remuneración de accionistas, titulares,
- remuneración del cónyuge o parientes,
- gasto de representación,
- de viaje,
- en vehículos automotores,
- de donaciones a ASFL y Sector Público,
- en personas con discapacidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Principio de causalidad
“Son deducibles los gastos
necesarios
para producir y mantener
la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con
la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no
esté expresamente prohibida por Ley“
(37º primer párrafo).“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para
“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para
producir y mantener la fuente, estos deberán ser
normalmente
para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir
con criterios tales como
razonabilidad
en relación con los
ingresos del contribuyente,
generalidad
para los gastos a que se
refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros”
(37º último párrafo).GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
Gastos no sujetos a límite
Primas de seguro
(37º -c; 21º-b)-
Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de
rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y
lucro cesante.
Gastos pre-operativos iniciales
(37º -g; 21º-d)-
Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses
-Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses
devengados durante el período pre-operativo: deducción en el primer
ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años a partir del
ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
Gastos no sujetos a límite
Pérdidas extraordinarias
(37º -d)-Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con
indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el
indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el
delito o se acredite que es inútil la acción judicial.
Gastos no sujetos a límite
Aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones
(37º -l; 21-i; 48º DTF)- Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier
concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese.
-
Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad)
-
Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría
-Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría
para el trabajador .
-
Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación y
retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ
Anual.
-
Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el ejercicio al
que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que
efectivamente se paguen
(diferencia temporal)GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Gastos sujetos a límite
Deducción de Intereses
(37°-a; 21°-a)-
De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de
deudas siempre que hayan sido contraídas:
i) para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
i) para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o,
ii) para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.
- Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte
que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Gastos sujetos a límite
Deducción de Intereses
(37°-a; 21°-a)………
En el 2012 La Emp. AAAAAA SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos
para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos fueron los siguientes:
Acreedor Capital Intereses Total
CITIBANK 200,000 20,000 220,000 Carlos Calderón 130,000 14,000 144,000 BCP Panamá 80,000 12,000 92,000
-A los Bancos se le cancela el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2012,
- Al Sr. Calderón se le paga el 80%.
- El capital si ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores,
- La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 4,900 de un fracc. del Art. 36 del CT.,
- La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 12,000.
- A su vez del préstamo efectuado a uno de sus socios ha cobrado S/ 16,000 más IGV durante el periodo.
¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses?
18
BCP Panamá 80,000 12,000 92,000 410,000 46,000 456,000
Gastos sujetos a límite
Deducción de Intereses
(37°-a; 21°-a)………
Cargas Financieras
Intereses de deudas ... 43,200 (*) Intereses por fraccionamiento ... 4,900 (1) Total gasto por intereses …... 48,100
(2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 12,000 (2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 12,000
Intereses por ctas por cobrar a socios 16,000 Total Ingresos Financieros …... 28,000 (3) Monto deducible 1 – 2 ... 36,100
Monto no deducible 1 – 3 ... 12,000 (48,100 – 36,100)
Gastos sujetos a límite
Remuneración del Directorio
(37°-m; 21º-l)
Primas de seguro
(37º -c; 21º-b)-
En el caso de
personas naturales con negocio
la deducción aceptada
es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la
persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además
como oficina o establecimiento comercial.
Remuneración del Directorio
(37°-m; 21º-l)-
De sociedades anónimas
-En conjunto no más del 6% de la utilidad comercial
-
La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban
por el desempeño de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos,
remuneración fija por asistencia a juntas, etc.)
Gastos sujetos a límite
Gastos Recreativos para los trabajadores
(37°-ll; 21º-k)- En el mes de julio del 2012 se celebró el aniversario de la empresa AAAAAAA SAC motivo por el cual ha realizado desde el mes de enero un campeonato de fulbito entre sus trabajadores, para ello a adquirido uniformes para la clausura del evento y para el día central del aniversario ha alquilado un local, ha comprado los trofeos que serán entregados, realizara un show para los hijos de los trabajadores y una cena en la que se presentara un grupo musical.
En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 160,200 mas el En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 160,200 mas el IGV siendo este el único gasto recreativo del año.
Datos adicionales:
Ingresos Brutos del año ... 70´665,850 Devoluciones sobre Ventas ... 10,490 Descuentos Concedidos ... 22,560
Gastos sujetos a límite
Ingresos Brutos del año ... 70´675,850
Devoluciones sobre Ventas ... (10,490)
Descuentos Concedidos ...
(22,560)
Ingresos Netos ... 70´642,800
Limite para la deducción del gasto
0.5% de los ingresos netos ... 353,214
Tope máximo 40 UIT (40 x 3,650) ... 146,000
Tope máximo 40 UIT (40 x 3,650) ... 146,000
Se toma el límite menor ... 146,000
Gastos recreativos ... 160,200
Límite deducible ... 146,000
Importe No Deducible ... 14,200
Debe ser adicionado en la DD.JJ.
Gastos sujetos a límite
Gastos de viaje
(37°-r; 21º-n)- Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada.
- La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente.
- Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes:
* traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta (INFORME Nº 46-2007-SUNAT)
- Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad:
•Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar •Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar
distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº 46-2007-SUNAT)
- Los gastos de viaje en el interior del país se sustentan con comprobantes de pago.
-Los gastos de viaje en el exterior se sustentan en el caso de:
* Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley.
*Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder el 30% del doble del monto que por viáticos,
Gastos sujetos a límite
Monto de Viáticos Diarios a Nivel Nacional Viáticos diarios que otorga el
(Decreto Supremo N° 028-2009-EF)
Gastos de viaje
(37°-r; 21º-n)-En el caso que los gastos de alimentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley..
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios
de carrera de mayor jerarquía (*)
Viáticos diarios para trabajadores del sector privado
S/ 210.00 S/ 420.00
(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes.
Gastos sujetos a límite
Escala de viáticos por día y por zona geográfica Zona Geográfica Gasto Máximo Deducible
África América Central US$ 400 US$ 400
(Decreto Supremo N° 047-2002-PCM
)
América Central América del NorteAmérica del Sur Asia Caribe Europa Oceanía US$ 400 US$ 440 US$ 400 US$ 520 US$ 480 US$ 520 US$ 480
Gastos sujetos a límite
Caso práctico
A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del
país
La empresa AAAAAA SAC ha contabilizado gastos de viáticos
La empresa AAAAAA SAC ha contabilizado gastos de viáticos
por viajes a provincias por un importe de S/. 6,820. Los
viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona
sur del país del 15 al 21 de octubre. Los gastos se
encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de
pago.
Gastos sujetos a límite
Viaje al interior del país del 15 al 21/10/2012 S/.
Días de viaje 7
Gasto máximo aceptado por día 420.00
Total (7 x 420.00) (A) 2, 940.00
Gastos Contabilizados (B) 6,820.00
Gastos Contabilizados (B) 6,820.00
Gastos sujetos a límite
B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del
país
El señor Percy Vargas Altamirano, Gerente de General de la
empresa AAAAAA SAC, con la finalidad de colocar sus productos
en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires (América
del Sur) 15 al 19 de mayo de 2012.
Los importes registrados en los libros contables de la empresa,
por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, están
sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de
pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones
legales del país respectivo.
Gastos sujetos a límite
Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2012 T/C S/ Límite por Día (*):
Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60 Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00 Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80 Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80 Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80 Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60
Límite acumulado (A) 5,336.80
Gastos Contabilizados (B) 6,976.00
Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).
Gastos sujetos a límite
Gastos de movilidad local de los trabajadores
(37°-a1; 21°-v) -Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no
constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
-
Sustentados con comprobantes de pago o con una “planilla” suscrita por el
trabajador usuario de la movilidad.
-
Los gastos sustentados con “planilla” no podrán exceder, por cada
trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los
trabajadores sujetos a la actividad privada.
trabajadores sujetos a la actividad privada.
-
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la
“planilla” en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad
asignada por el contribuyente.
-
La “planilla” de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y
ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.
-
Información que contiene la planilla
(numeral 4, inciso v), artículo 21º Reglamento)Gastos sujetos a límite
Gastos de movilidad local de los trabajadores
(37°-a1; 21°-v)Caso practico
La empresa de servicios AAAAAAA SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de setiembre de 2012, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.
A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
Nombres y apellidos Importe Límite Gasto Exceso Fechas Nombres y apellidosdel trabajador ImporteS/.
Límite Máximo S/. Gasto deducible S/. Exceso S/.
03.09.2012 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00 04.09.2012 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00 06.09.2012 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00 07.09.2012 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00 10.09.2012 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.00 11.09.2012 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0 12.09.2012 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0
Gastos sujetos a límite
Determinación del exceso de movilidad
Concepto S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00 (-) Gastos de movilidad deducibles Setiembre 2012 215.00
Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00
Gastos sujetos a límite
Arrendamiento
(37º -s)-
Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.
-
En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la
habite el contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible
el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento de predio.
Caso practico
El Sr. Juan Alva generador de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por concepto de merced conductiva la suma de S/. 2,800.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa.
Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia.
En los registros contables del contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al
Gastos sujetos a límite
Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble
Concepto Alquileres S/. Mantenimiento y vigilancia S/. Total S/.
Importes cargado a gastos en el ejercicio:
Alquileres: S/.2,800 x 12 = 33,600 Mantenimiento y vigilancia : 33,600 Mantenimiento y vigilancia : S/. 450 x 12 = 5,400 5,400 39,000 Límites: Por el alquiler: 30% de S/. 33,600 (10,080) (10,080) Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400 (2,700) (2,700)
Adición por exceso cargado a gastos 23,520 2,700 26,220
Gastos sujetos a límite
Deducción por donaciones
(37°-x ; 21-s) - A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas.- A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena.
- Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
- Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de
Caso práctico
La Empresa AAAAAA SAC en el ejercicio 2012 ha otorgado las siguientes donaciones:
A la Asociación de Ciegos del Perú ……… S/ 200,000 Al Club Deportivo Defensor Surquillo ……….………… 10,000
calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
Deducción por donaciones
(37°-x ; 21-s)- Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Surquillo se
considera
como un acto de liberalidad, motivo por el cual no se
acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía DD.JJ.
(S/ 10,000)
Gastos sujetos a límite
- Respecto a la donación realizada a la Asociación de Ciegos del Perú
al ser una Asociación Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de
entidades perceptoras de donaciones, el importe de S/ 200,000, se
debe verificar que este importe no supere el 10% de la Renta Neta de
Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a
que se refiere el Artículo 50° de la LIR.
Gastos sujetos a límite
Deducción por NRUS
(37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)-
Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al NRUS:
i)
hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP
que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras.
anotados en el Registro de Compras.
ii) hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP
que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras, en el caso de los acogidos a
la Ley N° 27360 y N° 27460.
-
En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las
200 UIT
Gastos sujetos a límite
Deducción por NRUS
(37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)La empresa AAAAAA SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas
de venta y tickets de contribuyentes del NRUS. El valor de las compras
sustentadas en estos comprobantes ascienden a S/. 3,000.00
Se sabe que:
Gastos anotados en el registro de compras ……… 120,000.00
Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus ……. 3,000.00
• El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago:
solo se considerará a aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o
gasto, como es el caso de las facturas, liquidaciones de compra, etc.
Gastos sujetos a límite
Gastos anotados en el registro de compras ……… 120,000 Limite 6% ………..……… 7,200 Tope 200 UIT ...730,000
- Solo se toma en cuenta a aquellos que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, e identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, etc.).
- Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o tickets emitidos es de S/ 7,200
Considerando ello se tiene lo siguiente:
Deducción adicional
Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas
con discapacidad.
(37°-z ; 21-x)- Se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.
-
El porcentaje de personas con discapacidad se debe calcular por cada
ejercicio gravable.
-
Acreditar condición de discapacidad con el certificado emitido por el
Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros
Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros
hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Se debe conservar
una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción.
Caso práctico
La empresa mantiene en planillas desde el año 2010 a 9 trabajadores,
dentro de los cuales 1 es discapacitado. En el mes de julio 2012 contrata a
1 trabajador discapacitado, siendo sus remuneraciones S/. 2,400 y S/.
1,200 respectivamente. La empresa no ha cumplido con efectuar el abono
correspondiente a la gratificación de navidad.
Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas
con discapacidad.
(37°-z ; 21-x)Deducción adicional
-
El monto adicional deducible anualmente por cada persona con
discapacidad no podrá exceder de 24 RMV.
-
Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el
monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado
Concepto
Trabajador 1 con antigüedad mayor a un
año
Trabajador 1 con antigüedad menor a un año Determinación del porcentaje de trabajadores
discapacitados:
a) Nº de trabajadores durante el ejercicio 2012 (9 x 6) + (10 x 6) = 54 + 60 = 114 b) Nº de trabajadores discapacitados (1 x 6) + (2 x 6) = 6 + 12 = 18 c) % de trabajadores discapacitados 18/114 x 100 = 15.79%
Deducción adicional
18/114 x 100 = 15.79% Remuneraciones Pagadas Trabajador 1 = 2,400 x 13 31,200 Trabajador 2 = 1,200 x 6 7,200 Deducción adicional 50% 50% de 31,200 15,600 50% de 7,200 3,600 Limite máximo Trabajador 1 24 x 750 18,000 Trabajador 2 2 x 750 x 6 9,000Deducción adicional por trabajador (Menor valor
entre Deducción adicional y el limite máximo). 15,600 3,600
TOTAL DEDUCCION ADICIONAL 19,200
Gastos no admitidos
— Los gastos personales y de sustento delcontribuyente y sus familiares. —El Impuesto a la Renta
—Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
—Las donaciones y cualquier otro acto de
Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a
favor de ND
Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT
(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)
—Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
— La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.
— Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido.
Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP
Intangibles de duración limitada. Podrán ser gasto y afectar resultados en 1 ejercicio o amortizarse proporcionalmente en 10 años.
Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
Gastos no admitidos
Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que
corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes
proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N°
28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000).
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
Compensación de pérdidas
Plazo de compensación: 4 años
contados
desde
el
ejercicio
siguiente al de su generación.
Aplicación: contra el 100% de la
renta neta de cada ejercicio.
A
Plazo
de
compensación:
Sin
plazo límite
Aplicación: hasta el 50% de la
renta neta que se obtenga en los
ejercicios inmediatos siguientes.
B
A
La empresa de servicios AAAAAA SAC arrastra para el ejercicio gravable 2012 una pérdida de
S/.20,130 generada en el ejercicio gravable 2008 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de
pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 662), además tiene una pérdida del ejercicio 2012 de S/.
1,280 y una renta exonerada de S/.150 en el año 2012.
Concepto
Ejercicio Gravable
2009 2010 2011 2012 2013
S/. S/. S/. S/. S/.
Renta neta o pérdida del ejercicio 3,250 4,607 8,961 -1,280 4,345
Rentas exoneradas 0 0 0 150 0
Utilidad o pérdida del ejercicio
Compensación de pérdidas
Utilidad o pérdida del ejercicio
compensada 3,250 4,607 8,961 -1,130 4,345
Pérdidas de ejercicios anteriores -20,130 -16,880 -12,273 -3,312* -1,130
Renta Neta Imponible 0 0 0 0 3,215
Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 965
Pérdida neta compensable -16,880 -12,273 -3,312 -1,130 0
*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2012, el saldo de la pérdida (S/.3,312) no puede arrastrarse a los
siguientes ejercicios.
— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2012 (S/.1,280), se debe considerar las rentas exoneradas (S/. 150) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 1,130), monto
que puede arrastrarse para el ejercicio 2013.
B
La empresa distribuidora “El Diamante” S. A. C.”, arrastra una pérdida de S/. 15,900 generada en el
ejercicio gravable 2008 y por la que eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio
(PDT Nº 662), además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 7,550 y una renta exonerada de S/. 985 en el año 2012.
Concepto
Ejercicio Gravable
2009 2010 2011 2012 2013
S/. S/. S/. S/. S/.
Renta neta o pérdida del ejercicio 8,290 6,456 9,654 -7,550 10,548
Rentas Exoneradas 0 0 0 985 0
0 0 0 -6,565 0
Compensación de pérdidas
— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2013 es de S/. -4,991, aún cuando hayan
transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento.
Perdida del ejercicio compensada 0 0 0 -6,565 0
Pérdida de ejercicios anteriores -15,900 -11,755 -8,527 -3,700 -10,265
Renta Neta Imponible (50%) 4,145 3,228 4,827 0 5,274
Impuesto a la Renta (30%) 1,244 968 1,448 0 1,582